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SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA EN
ESPAÑA
Huelva 27-03-04
Andrés García RománComisionado para el EEES de la UCO
Miembro Comisión para el EEES de CRUEAsesor Programa de Convergencia de ANECA
Coordinador Comisión andaluza para el EEES
Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES
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Diploma SupplementInformación
TRANSPARENCIA
ECTSAprendizaje
CALIDADAcreditación
ESTRUCTURAGrado/postgrado
EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES
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Diploma SupplementInformación
TRANSPARENCIA
ECTSAprendizaje
CALIDADAcreditación
ESTRUCTURAGrado/postgrado
EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
LOS CRÉDITOS EUROPEOS LOS CRÉDITOS EUROPEOS (ECTS)(ECTS)
Real Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE 18 de septiembre de 2003)(BOE 18 de septiembre de 2003)
Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
El sistema ECTS constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de las enseñanzas (RD)
Implicará una revisión de las actuales titulaciones desde la nueva perspectiva del trabajo/esfuerzo del estudiante
Representará un importante cambio conceptual con grandes repercusiones sobre los métodos docentes y de aprendizaje
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Concepto de crédito europeo (RD)
“El crédito europeo es la unidad del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional” …/…
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Concepto de crédito europeo (RD)…/…
En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios”.
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
En la asignación de créditos deberán estar comprendidas (RD)
Las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Valoración del crédito (RD):
60 créditos: volumen trabajo estudiante a tiempo completo durante un curso académico
de 36 - 40 semanas
1 crédito 25 - 30 horas estudiante
1500 - 1800 horas trabajo estudiante/año
(40 semanas x 40 horas/semana = 1600 horas)
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LOS CRÉDITOS EC(T)S Deben tener en cuenta:
El trabajo que el alumno debe realizar para tener la formación adecuada o sea para adquirir determinadas COMPETENCIAS (conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, etc.)
El trabajo del profesor para ayudar al alumno en su formación (clases teóricas, clases prácticas, seminarios, tutorías, evaluaciones, etc.)
EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
La adopción del sistema de créditos europeos (ECTS) implica, igualmente, de forma más concreta:
Una ampliación y mayor concreción de los planes de trabajo
Una concreción de las actividades del estudiante Una referencia clara a los sistemas de
evaluación
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Sistema de calificaciones (RD)Imprescindible para la transparencia Sistemas que sean fácilmente comparablesQue permitan el cálculo de los porcentajes de éxito
Calificaciones numéricas con un decimalPorcentaje de distribución sobre el total de
alumnos que hayan cursado los estudios de la titulación en cada curso académico
M de H: 9 como mínimo, a un 5% de matriculados
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
El Suplemento Europeo al TítuloEl Suplemento Europeo al Título
Real Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11 de septiembre de 2003)(BOE 11 de septiembre de 2003)
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
El Suplemento Europeo al TítuloEl Suplemento Europeo al Título
Disposición final tercera. Entrada en vigorEl presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Suplemento Europeo al Título (RD)Es un documento que añade información al
título obtenido mediante una descripción de su naturaleza, nivel, contexto y contenido
Se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa, y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior)
Promueve la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
Suplemento Europeo al Título (RD)El que se regula tiene carácter transitorio No podrá ser emitido para Títulos Propios,
ni estudios parcialesQueda regulado para planes conjuntos Queda normalizado su formatoSe expedirá en castellano y lengua cooficial, en su
caso, y en otra lengua oficial de la UEEn asignaturas convalidadas o adaptadas
calificación obtenida en centro de procedencia
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Contenido del Suplemento Europeo al Título (RD)a) Datos del estudiante.b) Información de la titulación.c) Información sobre el nivel de la titulación.d) Información sobre el contenido y los resultados
obtenidos.e) Información sobre la función de la titulación.f) Información adicional.g) Certificación del suplemento.h) Información sobre el sistema nacional de educación superior.
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
CALIDAD
Y
ACREDITACIÓN
Real Real Decreto 49/2004, de 19 de enero Decreto 49/2004, de 19 de enero (BOE 22 de enero de 2004)(BOE 22 de enero de 2004)
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
La imprescindible Calidad
La calidad es la condición “sine qua non” para dotar al Espacio Europeo de Educación Superior de confianza, pertinencia, movilidad, compatibilidad y atractivo.
Desde el principio la calidad es una referencia en todos los textos…
Pero también será necesario una convergencia para llegar a una metodología común contrastada de evaluación y acreditación de la calidad
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
HOMOLOGACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOSSemejante a la actual
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS
Las universidades deberán acreditar: El cumplimiento de los requisitos básicos que el
Gobierno establezca de acuerdo con lo previsto en la LOU
El cumplimiento de las directrices generales del plan de estudios
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
INFORMES DE ACREDITACIÓN
Los realiza ANECA como resultado de su evaluación externa + Documentación aportada por la universidad.
En su caso, 1 año para subsanar las deficiencias señaladas y un nuevo informe de acreditación
La acreditación será aprobada por el Ministerio Tendrá una validez temporal de 6 años
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
El Ministerio podrá ordenar la suspensión o la revocación de la homologación de un título:Si constata el incumplimiento de los requisitos
establecidos, oA la vista del Informe de acreditación elaborado por
la ANECA, oA propuesta de la Comunidad Autónoma o del
Consejo de Coordinación Universitaria
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN El acuerdo de iniciación del procedimiento será sometido a
trámite de información pública (20 días) Será notificado por el Ministerio a:
La universidad (Tiene 1 mes para alegaciones)La comunidad autónoma (para alegaciones e informes)
En su caso, el Ministerio podrá formular propuesta de suspensión temporal o de revocación
Una copia de la propuesta se remitirá a la universidad y a la comunidad autónoma para alegaciones en el plazo de 1 mes
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN La propuesta será elevada al Gobierno junto a las
alegaciones formuladas El Consejo de Ministros podrá decidir entre:
Suspensión temporal (mínimo 2 años y máximo 3 años)Revocación de la homologación (carácter definitivo)
En caso de suspensión, 6 meses antes de que finalice el plazo nuevo “informe de acreditación” por ANECA
Si persisten las deficiencias el Ministro podrá elevar al Gobierno propuesta de revocación
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
El Ministerio mantendrá informados a la universidad, a la comunidad autónoma correspondiente y al Consejo de Coordinación Universitaria de todos los trámites
El acuerdo del Consejo de Ministros:Pone fin a la vía administrativaSerá publicado en el BOE
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN
Prohibición, temporal o definitiva, de matricular nuevos alumnos
La suspensión no afectará a los estudiantes previamente matriculados. Las universidades garantizarán el adecuado desarrollo de las enseñanzas
Si se ha producido revocación las Administraciones educativas arbitrarán medidas para que los estudiantes previamente matriculados puedan continuar sus enseñanzas en condiciones apropiadas
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ESTRUCTURA DE LAS TITULACIONES
Proyectos de Reales Decretos(Totalmente informados)
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EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA
El nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles, según marca nuestro compromiso en el ámbito europeo. Un primer nivel de GradoGrado que capacita a los estudiantes a integrarse directamente en el mercado de trabajo europeo con una cualificación profesional apropiada, y Un segundo nivel de PostgradoPostgrado que se estructura en los ciclos de Master y Doctorado.
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Título de gradoProyecto de Real Decreto
Comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
No procederá establecer un título de Grado cuyos contenidos formativos y efectos profesionales coincidan con los de otro título oficial
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Título de gradoProyecto de Real Decreto
El número de créditos total será 180 ó 240
El número de créditos asignado a una titulaciónserá idéntico para todos los planes de estudio
Podrán excluirse los créditos correspondientes:
- A proyectos fin de carrera y prácticas tuteladas cuando deriven de normas o prácticas comunes establecidas en la UE
- Cuando sea necesario para el ejercicio de actividades profesionales reguladas
- Al conocimiento de idiomas extranjeros
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Título de gradoProyecto de Real Decreto
Contenidos de los planes de estudio
Contenidos formativos comunes: 60 a 75% de créditos
Materias determinadas discrecionalmente por laUniversidad: Podrán ser obligatorias, optativas o de libre elección por el alumno
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Título de gradoProyecto de Real Decreto
Catálogo de títulos Su bsiste el actual Se irán sustituyendo títulos hasta antes de
1-X-06
Presentación nuevos planes de estudio al Consejo de Coordinación Universitaria Plazo máximo de 3 años tras aprobación del
RD de establecimiento del Título de Grado
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Título de gradoProyecto de Real Decreto
A partir del 1-X-2004 el Consejo de Coordinación Universitaria no homologará planes de estudio ni el Gobierno títulos oficiales que no se ajusten a lo dispuesto enel presente Real Decreto
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Títulos de postgrado: Máster y DoctoradoProyecto de Real Decreto
Tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora dentro de un ámbito del conoci-miento científico, técnico, humanístico o artístico.
Los estudios oficiales de postgrado se estructuran en forma de Programas y están integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Master y Doctor.
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Títulos de postgrado: Máster y DoctoradoProyecto de Real Decreto
Las universidades no podrán aprobar más de un Programa de Postgrado que coincida con un mismo ámbito científico o de especialización
Se favorece la colaboración entre Departamentos y Universidades, españolas y extranjeras
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Títulos de postgrado: Máster y DoctoradoProyecto de Real Decreto
La responsabilidad de organizar los Programas de Postgrado corresponde a las Universidades
Su implantación requerirá los informes de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria
Para promover la flexibilidad y adecuación de estos estudios no se impone el establecimiento deDirectrices generales propias
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Títulos de postgrado: Máster y DoctoradoProyecto de Real Decreto
La participación en Programas oficiales de Postgrado tendrá el mismo reconocimiento que las actividades desarrolladas en los estudios de gradoLos estudios de postgrado oficiales estarán sometidos al régimen de precios públicos que establezcan las Comunidades AutónomasLos estudiantes podrán acceder a cualquier Programa Oficial de Postgrado relacionado o no científicamente con su curriculum universitario, y en cualquier Universidad
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Títulos de postgrado: MásterProyecto de Real Decreto
Los estudios oficiales de Master tendrán una extensión de entre 60 y 120 créditosComprenderán dos partes: una, de formación académica avanzada, y otra de iniciación a la investigación o de especialización profesional El sistema de calificación será igual al del grado
(M. de H. 5%)Se podrán reconocer estudios de postgrado universitarios superados con anterioridad por el alumno
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Títulos de postgrado: Máster Proyecto de Real Decreto
El título de Máster podrá habilitar para el ejercicio de específicas funciones profesionales
Los títulos de máster con funciones Profesionales específicas podrán tener directrices generales
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Títulos de postgrado: Doctorado Proyecto de Real Decreto
El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 90 créditos en Programas Oficiales de Postgrado o hallándose en posesión del título oficial de Master, podrá solicitar su admisión en el Doctorado.
Para ser admitido, será necesario que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado.
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