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MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
LAUDO
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 10/13
11n
EXP. No. 10/13
vs SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ----------
RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 12 de enero de 2013, la C.
por su propio derecho demandó ante este H. Tribunal Federal
o·e G~mciliación y Arbitraj.e a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ~:· ~
.)~ GOBiERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a) La
,,._ ~ / e ¡· Indemnización Constitucional por cese injustificado al cargo de Jefe de Unidad 1ft-{~ ~·'.
~ · Departamental de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en
SAtA , con número de empleado 123109, plaza 10009789, nivel
255, código de puesto CF34142, así como demás condiciones laborales que le
corresponden. b) El pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones
consagradas en el Contrato Colectivo de Trabajo, entre las que se encuentran la
segunda parte del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. e) El pago de los
salarios caídos y vencidos que se sigan venciendo desde el despido, durante la
tramitación de .este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los
incrementos que sufran los salarios hasta la Indemnización. Fundó su demanda en
los siguientes HECHOS: Que el 16 de enero de 2007, ingresó a laborar para la
demandada con el nombramiento de Jefe de Unidad Departamental de la Unidad
de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en
adscrita en la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, dependiente dé
la Secretaría de Desarrollo Social. Su jefe inmediato fue la
, Directora General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de
2
Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, con un horario laboral
comprendido de la 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, el último salario fue
de $10,914.00 quincenales. Que el 13 de diciembre de 2012, la
le solicitó la renuncia al cargo que venía desempeñando,
expresándole "que ya existía un cese de su nombramiento y funciones decretado",
de fecha 6 o 7 de diciembre de 2012. Que ante la presión ejercida por su jefe
inmediato y la jefa de la unidad departamental de enlace administratiyo, tuvo que
firmar su renuncia bajo protesta, al puesto que venía desempeñando con fecha 31
de diciembre de 2012, fecha que aún no se actualiza, es decir, le exigieron que .
presentara su renuncia con una distinta a la real, situación que desde este
momento hace del conocimiento a este H. Tribunal, a efecto de que exista el
antecedente que no es su voluntad, ni deseo renunciar al empleo que ~enía· ,. ,. . ...
desempeñando, sin que se le indemnice en los términos constitu9ilt~~ies .. , ._~- ·:.l ; {t~ ~~ . '1'\;.
correspondientes, por lo que antes de que se actualice dicha fecha de la supuest( ..... :.·::< "·"' ... . .... :- . ::
renuncia, viene a demandar a todos los que actúan como sus patrone~,M·ante la :. · · ·-~ ,.~:· . , .. ...~. . . : ., .. ,.
ilegal renuncia que ha sido obligada a firmar. La Secretaría, al despedirla e~~orma - \~~ . · .-:·:{:\. ·. \ \ .... ,~ .. ··; .. ·\ .. ~
injustificada, está obligada a indemnizarla en los términos marcados PR" la , · '··~"'
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a pagarle ··ras-::;:~·~·~ .. ~- ~ - _ ........
prestaciones y derechos que reclama, en caso de materializarse el injustifi~dg,._ ; f::,, ...• •. t t ~ • . 1. ' ·· ¡ . 1 ( .. 1•Jt ',• • .: ·~, i."l
despido. De la injusta y arbitraria forma de pedirle la renuncia al cargo que venía
desempeñando hasta el día 13 de diciembre de 2012 y que a partir de esa fecha
no se le ha permitido regresar al centro de labores que tenía asignado. Haciendó
del conocimiento, tanto a la Contraloría Interna del Gobierno del Distrito Federal,
así como a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, lo que se acreditará en el momento
procesal oportuno. Ofreció como pruebas las que co~sideró acreditarían la a~ción
intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.-
SEGUNDO.-Con fecha 05 de agosto de 2013 el Titular demandado
la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, dio contestación por conducto de su apoderado legal a la demanda
instaurada en su contra por la C. ,
oponiendo las siguientes excepciones y defensas: la de falta de acción
11 tn 3 EXP. No. 10/13
personalidad, legitimación y derecho, respecto al pago de todas y cada una de
MEx lco. o. F. las prestaciones reclamadas en la demanda, en virtud de que la actora desarrollo TRIBUNAL FEDERAL DE
coNcluACION v ARBITRAJE sus labores como persona de confianza, en su carácter de Jefe de Unidad
Departamental de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en
Magdalena Contreras, en forma alguna se estipulo el pago de las prestaciones
que reclama, ni tampoco se pactó jornada laboral u horario de trabajo para el
desempeño de sus actividades a que hace referencia. La de obscuridad y
defecto legal, en virtud de que el actor no precisa tiempo lugar y modo en cuanto
a las prestaciones y los hechos planteados en su demanda. La de inexistencia
del despido o cese injustificado, en virtud de que la actora de manera libre y
voluntaria firmó su renuncia con carácter de irrevocable no reservándose acción y
f'~~ derecho en contra de la Secretaría. La falsedad, vaguedad y hechos ... 1:/' '· .
·'' . .. ... ~ ·;
: - contradictorios, en virtud de las contradicciones y vaguedades en que incurre la 1
actora al narrar los hechos en su escrito de demanda, mismos que no
corresponden a la realidad y verdad legal. La de plus petitio, derivada de que la :~'!\:;-. 1 , •
. ~~ !~. áctora reclama el pago de prestaciones indebidas y por tanto improcedentes, dada
~·· .. ;Ja naturaleza de su carácter de confianza, poniendo fin la accionante de manera .. 1}. \
·, .. libre y sin coacción alguna mediante la renuncia presentada de forma voluntaria en
b':< fecha 31 de diciembre dé 2012. La retención fiscal, establecida en el artículo 31
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
relación con el artículo 7 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el indebido
caso de que esta H. Sala condenara a la Secretaría algún pago económico. La
genérica de falta de legitimación activa del actor, en virtud de que carece de
legitimación activa para reclamar todas y cada una de las prestaciones contenidas
en el memorial inicial de su escrito de demanda. La de exclusión del régimen de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin reconocer
ninguna relación de trabajo y por ende sin reconocer la procedencia de prestación
alguna, y guarda su fundamento en el contenido del artículo 5 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. La de imposibilidad de dar
cumplimiento al laudo, en virtud de que como ya se ha reiterado, el actor fue
empleado de confianza, así como también conforme a las funciones como Jefe de
la Unidad Departamental "A". La de lucro indebido, tal y como se ha venido
manifestando, la actora siempre fue personal de confianza. Por lo tanto las
peticiones de la actora no sólo son improcedentes, sino que incluso integran la
4
falsedad de hechos ante una Autoridad distinta a la judicial que configura por si
sola un delito. La de falsedad de hechos, la actora ha vertido una serie de
hechos falsos con el único objeto de obtener un lucro indebido. La de falta de
legitimación ad causam, toda vez que la actora no acredita tener derecho a una
supuesta Indemnización derivada de un supuesto despido injustificado. La falta de
fundamentación de lo reclamado y de la falta del derecho a la estabilidad en
el empleo derivada del artículo 123 apartado B fracción XIV constitucional, ya
que la actora no se ostentaba como trabajadora de base, sino que en todo
momento fue personal de confianza, realizando tareas referentes a lo indicado en
el artículo 5 de la Ley Burocrática. Todas y cada una de las que se desprendan
de manera tácita y/o expresa del presente ocurso de contestación de la
demanda. En cuanto a los HECHOS: aceptó los marcados con el numeral 1, 5, y. ~- ·· ·. :··, ·. ·.,.. .. ·-~
2, 3, 4, 7, los niega. El numeral 6 ni lo afirma ni lo niega. Por otra parte ofreci,qj as ¡·¡ , ~l. .• l. •• - 1
pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hi~b',v~ler e-" · ·· ··1 ( . .. " .
invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto.t~~------.:::. . . .'· ··: · .... : ....,.. t • • .•• ·~ • ,:
) ; ~ (~ . ·• ~- . ~ . ·. ·~:: \-: \ ·~,: .. . :· , .. '
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resoluciól).~~~pc_,evia ..:::-:- · .. ;· .-<·:·:: .,. ' . ··.t' ···')\ J • •
satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su reSi>J~ción · -~ .. -~;·r
definitiva.---------------------------------------------------------------------------------------------~~~. ~ · ~ ~ .. -
CONSIDERANDO
l.-Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es
competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto
por los artículos 2º y 124 fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.------------------------------------------------------------------------------------
11 .- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la
actora tiene derecho a reclamar el pago de la indemnización constitucional toda
vez que al sentirse presionada tuvo que firmar su renuncia; o bien, como lo señala,
el titular demandado SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, la parte actora carece de acción y derecho en virtud de
que ella de manera libre, voluntaria, espontánea sin coacción alguna para que~~a
IJ Ul 9
5 EXP. No. 10/13
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE
firmar,presentó su escrito de renuncia con fecha 31 de diciembre de 2012, aunado
a que la actora ostentaba puesto, - funciones y categoría de trabajador de
coNcluAcloN v ARBITRAJE confianza, por lo que no contaba con estabilidad en el empleo. De la forma en que
ha quedado planteada la litis corresponde a la parte actora acreditar que fue
coaccionada para firmar su renuncia y al Titular demandado le corresponde
acreditar que la actora era una trabajadora de confianza. --------------------------~-------
111.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado se
considera:------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- La confesional a cargo de la parte actora desahogada en
audiencia de fecha 1 O de diciembre de 2013 visible a foja 175 de autos, tiene valor
-CJ¡;¡>. -1c~ (::!) Que prestó sus servicios a favor de fa Secretaría de Desarrollo Social del
probatorio para acreditar que: ----------------------------------------------------------------------
~ .
·•·. Distrito .en una plaza denominada de confianza, R.: si, por un periodo de 6 años de 2006 a
,.diciembre de 2012f"3\ Que ocupó una plaza de confianza denominada Jefe de Unidad
• Departamental de la'trnfdad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar en Magdalena
...... Contreras, R.: Sí, justamente en esa Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar
... }':., de la ·Delegación Magdalena Contreras fue en donde estuve asignada durante 6 años, ayudando
, · a las mujeres que viven violencia motivo por el cual la forma en que fui tratada era imposible
permitir que se hiciera eso a mi persona porque estuve enseñando a las mujeres a defender sus
derechos y estaban violentando los míos; 4.- Que jamás fue despedida por la Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal, R.: Sí, fui despedida e incluso obligada a firmar la renuncia
misma que firme bajo protesta en virtud que me forzaron a hacerlo condicionando el pago de mi
aguinaldo y el de mi segunda quincena en caso d~ no firmar; 8.- Que jamás fue cesada por la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, R.: Si, fui cesada por la Secretaria por la
Directora General de Igualdad de Diversidad Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Social. Hago la aclaración que NO FUI CESADA, MÁS BIEN ME OBLIGARON A FIRMAR LA
RENUNCIA, SE HACE ESTA ACLARACIÓN EN VIRTUD DE LA FORMA DE MI RESPUESTA INICIAL,
DE HECHO UNA DE LAS AMENAZAS DE LAS QUE FUI OBJETO FUE QUE LA PODÍAN CESAR, FUE
UNA DE LAS RAZONES TAMBIÉN POR LAS QUE FIRME DE MANERA PRESIONADA LA RENUNCIA,
BAJO PRO TEST A. 9.- Que jamás celebró contrato colectivo de trabajo alguno con la Secretaría
de Desarrollo Social del Distrjp{ederal. R.: Si, yo recibí un Nombramiento firmado por el
Secretario de Deswrollo Socia~ Que reconoce haber recibido nombramiento en la plaza de
confianza denominada Jefe de Unidad Departamental de la Unidad de Atención y Prevención de
fa Violencia Familiar en Magdalena Contreras, el día 16 de enero de 2007. R.: Si, recibí el
Nombramiento como Jefe de Unidad departamental de la Unidad de Atención y Prevención de la
Violencia Familiar en la Delegación Magdalena Contreras firmado por el Secretario de Desarrollo
Social~ Que reconoce que al ocupar una plaza de confianza era responsable de supervisar
6
evaluar y dar seguimiento al modelo de atención y prevención psicosocial en la unidad a su
cargo. R.: Si, y de esa manera fue como me desempeñe durante los seis años que estuve a
cargo supervisando, coordinando, informando, reportando y representando a la Secretaría de
Desarrollo Social y a la Dirección de Igualdad Social dentro de la misma demarcación de
Magdalena Contreras y en diferentes foros en los que fui solicitada por parte de la propia
Dirección General para representar a la Secretaría como ponente en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como ponente también en el Colegio de México
fungiendo también como presidenta en la Asamblea Legislativa en el Foro sobre Perspectiva de
Género todo ello por indicacíones de la propia Secretaría de la Dirección General y de la
Dirección de Área, reportando todas estas actividades. 13.- Que jamás le fue impuesto horario
de labores por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. R.: Si, fue impuesto un
horario que era de nueve de la mañana a seis de la tarde y desde luego siempre disponible para
los eventos que se llevaban a cabo por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y de la misma .. -
Dirección General trabajando incluso en sábados y domingos y en un horario también de lunes a ·.: : ~:. '-
viernes desde las siete de la mañana hasta las diez de la noche según se requiriera con los 1.:•':· ·
• , ~r·
compromisos de la propia Dir~ y siempre cubrí la extensión de horario solicitada'-~;qh ..... -.
mucho gusto y responsabilidaCft..!!JOue como Jefe de Unidad Departamental en Magdalena
Contreras se encargaba de supervisar, evaluar y dar seguimiento al modelo de atenciqñ-y , . · · · ~ -;... . !:. ·=~·
prevención jurídica. R.: Si, estaba encargada de supervisar el modelo de atención no nada .r'tlá.$ .. ,...,,. •• ~ ! . , v~
del área jurídica de ahí de la propia unidad de la Magdalena Contreras si no del área tambié~~-- .
Servicio Social de Psicología Infantil del área administrativa de la propia unidad de acuerdo' al
. .: ~--.
. :;\. ·.-~
... . .•
modelo de atención y prevención de la violencia familiar en este caso en Magdalena Contreras. >>. ::·:· -~t; -~ -.. ~ \ ., -
~- , •• 0.:
2.- La confesional expresa y espontánea, la que hace valer ya que a ::_.. · · · · ~ ~ ¡'
través de su escrito inicial de demanda reconoce haber firmado su escrito de
renuncia de fecha 31 de diciembre de 2012, la que se recoge en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Traba jo de aplicación supletoria. ----------------------
3.- La documental consistente en copia certificada de la Hoja del
comprobante de liberación de bienes muebles (f. 87), desahogada por su propia y
especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.),
tiene valor probatorio para acreditar que la actora entregó los bienes que tenía
bajo su resguardo. -------------------------------------------------------------------------------------
4.- La documental consistente en copia certificada de la Hoja de
reporte de no adeudo de fecha 11 de febrero de 2013 (f. 91 ), desahogada por su
propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f.
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
--
UIO 96
7 EXP. No. 10/13
166 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que la accionante no reportaba
adeudo alguno. -----------------------------------------------------------------------------------------
5.- La documental consistente en copia certificada del escrito de
renuncia de fecha 31 de diciembre de 2012 (f. 92), desahogada por su propia y
especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.),
la cual no fue objetada por la actora, por el contrario, es prueba en común de las
partes, por lo que tiene valor probatorio para acreditar que fue la voluntad libre de
toda coacción física! o moral, por parte de la actora para renunciar de manera
irrevocable al cargo de Jefe de Unidad Departamental de la Unidad de Atención y
Prevención de la Violencia Familiar en Magdalena Contreras, con efectos a partir -O N del 31 de diciembre de 2012. -----------------------------------------------------------------------
6.- La documental consistente en 5 copias certificadas de la
decfaración de situación patrimonial de la actora, visibles a fojas 93 a. 97, l '
~ desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de
:~JI;.~~ septiembre de 2013 (f. 166 vta. ), tiene valor probatorio para acreditar que la ~
accionante presentaba declaración patrimonial. ---------------------------------------------- . i\ l) ."·: : .. ~· -·· ~
)A S,.,:.l 7.- La documental consistente en copia certificada del oficio de
fecha 1 O de diciembre de 2012 (f. 98), desahogada por su propia y especial
naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.), tiene
valor probatorio para acreditar que la demandante solicitó se le autorizara el
segundo período vacacional del año 2012 del 17 al 28 de diciembre de 2012. -------
8.- La documental consistente en copia certificada del aviso de alta
del trabajador de fecha 24 de enero de 2007 {f. 99), desahogada por su propia y
especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.),
tiene valor probatorio para acreditar que la demandada dio de alta a la C.
ante eiiSSSTE, con fecha de ingreso 16
de enero de 2007. -------------------------------------------------------------------------------------
9.- La documental consistente en copia certificada de la Constancia
de Nombramiento de Personal con número de folio 008/0607/0023 a favor de la
8
actora (f. 100), desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de
fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.), tiene valor probatorio para acreditar
que _ el demandado otorgó un nombramiento a la accionante en la plaza
10009789, nivel 255, código puesto CF34142, denominación del puesto Jefe de
Unidad Departamental "A", tipo de contratación Confianza.---------------------------------
1 O.- La documental consistente en el nombramiento expedido a
favor de la parte actora (f. 17), el que hizo suyo el Titular demandado, se
desahogó por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de
septiembre de 2013 (f. 166 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que con
fecha 16 de enero de 2007 le fue otorgado el mismo para desempeñarse como
Jefa de la Unidad Departamental de la Unidad de Atención y Prevención de la '<'
:;..,
Violencia Familiar en Magdalena Contreras. --------------------------------------------------·~·~:-~-}· ... ; . ..... ~~'
:: . :'.:: '. , · ~-: ~. ' .. ¿.\
. ' ... 12.- Las documentales consistente en copias certificadas de los-.:
..
recibos de pago de diversos periodos (f. 85-86), desahogada por su propia y:.': .·.
especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.),·' :.:
tiene valor probatorio para acreditar las percepciones y deducciones realizadas a
la accionante.--------------------------------------------------------------------------------------------
13.- Las documentales consistente en copias certificadas de los
recibos de pago correspondiente al aguinaldo de 2012 (f. 83-84), desahogada por
su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013
(f. 166 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que el demandado cubrió a la
accionante el aguinaldo correspondiente al año 2012. ---------------------------------------
14.- La documental consistente en copia certificada de la Hoja de
Resguardo para la Realización de Actividades de fecha 11 de febrero de 2013 (f.
89-90), desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 25
de septiembre de 2013 (f. 166 vta. ), tiene valor probatorio para acreditar que la
actora entregó los bienes bajo su resguardo y que en el mismo se describen. --------
: ·: ..
. ·'·· ··.~
t'
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE
Ut10197
9 EXP. No. 10/13
15.- La documental consistente en copia certificada de la Hoja de
Liberación de Bienes de fecha 11 de febrero de 2013 (f. 88), desahogada por su
coNcJuAcloN v ARBITRAJE propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f.
166 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que la actora entregó los bienes
bajo su resguardo y que en el mismo se describen.------------------------------------------
16.- La documental consistente en copia del Manual Administrativo
de la Dirección General de Igual y Diversidad Social de fecha 19 de julio de 2007
(f. 102-161 ), desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de
fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166 vta.), tiene valor probatorio para acreditar
su canten ido. --------------------------------------------------------------------------------------------
17.- y 18.- La Instrumental de actuaciones y la Presuncional Legal y .
Humana, son admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, las .
cuales·serán valoradas con el resto del material probatorio.-----------------------------
IV- De las pruebas aportadas por la parte actora se considera lo
_ ,., ? 1,. ; . 1.- La documental consistente en el Nombramiento expedido a favor
,. • ' 1 f • .. ~~ ~ .
de la parte actora (f. 17), el que al ser prueba en común de las partes, ya fue
valorado con antelación. -----------------------------------------------------------------------------
2.- La documental consistente en el escrito de renuncia (f. 18), la
que al ser prueba en común de las partes, ya fue valorada con anterioridad. ---------
3.- La documental consistente en el talón de pago de la primera
quincena de diciembre de 2012 (f. 13), desahogada por su propia y especial
naturaleza, en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (f. 166), tiene valor
probatorio para acreditar las percepciones . y deducciones realizadas a la
accionante. ----------------------------------------------------------------------------------------------
10
4.- Las Testimoniales a cargo de: la
carece de relevancia, toda vez que en audiencia de fecha 5 de marzo de
2014 (f. 177), se desistió de la misma.-----------------------------------------------------------
En cuanto a la C. , se desahogó en audiencia de
fecha 5 de marzo de 2014 (f. 177 -180); --------------------------------------------------------
Por lo que se refiere a la C. , se desahogó en audiencia
de fecha 5 de marzo de 2014 (f. 177 -180); ----------------------------------------------------
Respecto a la C. , la que se desahogó en audiencia de
fecha 5 de marzo de 2014 (f. 177 -180). ----------------------------------------------------------
Analizada que ha sido la testimonial de referencia, se determina que
si bien, se puede desprender que los testigos fueron contestes y uniformes al ~ .. , .. . .J' ., ~
manifestar que la actora laboró para la Dirección General de Igualdad y Diversidad :\~
Social de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal,:ista .. · · · .• ,, . ~.' ..
probanza no le favorece a su oferente, toda vez que ellos mismos refieren que· a ··;: ~ _. ···:: ·.. ·.:~ ~~ .. '( ¡
ellos también les fue pedida la renuncia, sin embargo, no se acredita la coaqc.i~r a :_. ....•. : _; .
que hace alusión la accionante en su escrito inicial de demanda, pues pÓf. .. uÓa ~ .. : ... · ·¿.~: \.
parte refiere que tuvo que firmar ante la presión ejercida, pues la . ": ..
quien le expresó: "QUE YA EXISTÍA UN CESE DE MI . .
NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DECRETADO" de fecha seis o siete de~::,: ·
diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial", y por otra, los atestes refieren que fue
amenazada que de no firmar no le sería pagado el aguinaldo de 2012, aunado a lo
anterior los testigos refieren que fue por una llamada de la propia actora y su
abogado, por lo que se reitera su testimonio carece de relevancia.-----------------------
Tiene apoyo a lo anterior las siguientes jurisprudencias.------------------
PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN.- Aunque el valor de la prueba
testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas fundamentales
sobre la prueba, pues no puede adm_itirse que por el hecho de que los testigos fueron uniformes
en sus declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele valor probatorio pleno a
sus dichos, pues la prueba debe ser valorada en su integridad, como lo es que los testigos
coincidan tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por sí mismos los hechos
sobre los que declaran y no por inducción ni referencia de otras personas; que expresen por qué
medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando hubieren sido
tachados por la contraparte; que justifiquen la verosimilitud de su presencia en el lugar de los
~ .... ... . . , .; "'
fHH1198
11 EXP. No. 10/13
hechos; que den razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la narración de
los hechos materia de la litis. MEXICO, O. F. ,
TRIBUNAL FEDERAL DE Novena Epoca.- Registro: 164440.- Instancia: Tribunales Colegiados de coNCILIACION v ARBITRAJE Circuito.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXXI,
....
Junio de 2010.- Materia(s): Común.- Tesis: 1.8o.C. J/24.- Página: 808.
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS INTERESADOS EN EL JUICIO, SU
DICHO CARECE DE VALOR PROBATORIO.- Si de las declaraciones de los testigos
presentados por las partes, se desprende que éstos tienen interés en que una de las partes
obtenga fallo favorable, su dicho, por ser parcial, carece de credibilidad.
Novena Época.- Registro: 201614.- Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- IV, Agosto
de 1996.- Materia(s): Laboral.- Tesis: 111. T. J/12.- Página: 570.
5.- y 6.- La Instrumental de actuaciones y la Presuncional Legal y
· ·.::Humana, son admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, las
cuales serán valoradas con el resto del material probatorio.----------------------------
V.-Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, esta
Sala considera que el Titular demandado acreditó que fue la actora quien presentó
su renuncia al cargo que venía ocupando en forma voluntaria, con efectos a partir
~"'---- del 31 de diciembre de 2012, pues si bien la trabajadora demandante precisó en
!A SJ\ L _. su demanda que ante la presión ejercida, por la
quien le expresó: /(QUE YA EXISTÍA UN CESE DE MI NOMBRAMIENTO Y
FUNCIONES DECRETADO" de fecha seis o siete de diciembre de 2012 en la
Gaceta Oficiar, por lo que se vio presionada en la firma de la renuncia, la que
según su dicho fue obtenida por medio presión, de igual forma del material
probatorio aportado a juicio no se desprende dicha circunstancia, es decir, no se
advierte la coacción o presión alguna de la que haya sido objeto, pues a pesar de
que ofreció la testimonial a cargo de los CC. ,
y , a éstas les fue negado valor
probatorio por no concurrir dichos. testigos circunstancias que sean garantía de
veracidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------
De tal suerte, que si la propio actora no acredita que haya sido
coaccionada al momento de firmar su renuncia, además de que de las
testimoniales y documentales ofrecidas en su escrito inicial de demanda no se
12
acredita dicha coacción, esta Sala determina que la relación laboral que existió
entre las partes se dio por terminada el 31 de diciembre de 2012 por voluntad de
la demandante, lo cual se confirma con el escrito de renuncia de la misma data, la
cual adquirió pleno valor probatorio ya que no fue objetada en forma alguna por la
accionante, por lo que al no objetarla acepta su contenido y que la firma fue
plasmada de su puño y letra. Bajo ese contexto, la voluntad de la actora de
presentar formalmente su renuncia al puesto que .desempeñaba, queda probada
con el escrito relativo, al no acreditar los hechos que expone y que en la demanda
laboral atribuye al C. esto es, acreditar la forma en que la
obligó a presentar la renuncia, y dado que la accionante se encontraba en aptitud
de negarse a formularla, debe entenderse que lo hizo voluntariamente y no
mediante presión alguna. ---------------------------------------------------------------------------- :-.. ~~ . .:·
... Es ilustrativa de lo antes determinado, las siguientes jurisprudencias; ,
cuyos datos de identificación se precisan a continuación:----------------------------------.: ~;:_ ' , ..
"RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCIÓN PARA OBTENERLA. CARGA DE
LA PRUEBA. Al trabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a presentar su
renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por
su contraparte."-
No. Registro: 915,643. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Séptima Época.
Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis:
506. Página: 414.
RENUNCIA, CONVENIO FINIQUITO O SOLICITUD DE RETIRO DEL
SERVICIO. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE FUE COACCIONADO VERBALMENTE
PARA PRESENTARLA O FIRMARLOS, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA PROCESAL DE
DEMOSTRAR ESA AFIRMACIÓN. -La cual señala: "El señalamiento del trabajador en tomo a
que presentó su renuncia porque le fue solicitada de manera verbal, o bien porque firmó un
convenio finiquito o la solicitud de retiro del servicio, no conlleva forzosa y necesariamente a la
conminación física o moral para obtenerla, al no ser indicativo de la existencia de algún tipo de
coacción por estar en aptitud de negarse a hacerlo o manifestar su inconformidad en ese
sentido; consecuentemente, en estos casos corresponde al trabajador la carga procesal de
demostrar esa afirmación."-
Registro No. 163024; Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Enero
de 2011; Página: 3080; Tesis: 1.6o. T. J/107; Jurisprudencia; Materia(s): laboral
Por lo tanto al haber concluido la relación laboral entre las partes
con fundamento en el artículo 46 fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores
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MEX ICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE
13
11•1n g EXP. No. 10/13
al Servicio del Estado, es decir, la terminación de la relación laboral de manera
voluntaria y unilateral por la parte actora, se absuelve a la SECRETARIA DE
coNcluAcloN v ARBITRAJE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL de pagar la indemnización
--
constitucional que reclama la hoy actora, por el cese injustificado de que se duele
en el puesto de JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN MAGDALENA
CONTRERAS, así como del pago de salarios caídos y vencidos, con sus
respectivos incrementos, reclamos hechos en los incisos a) y e) del .escrito inicial
de demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente es procedente absolver a la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, del reclamo hecho en el
incis~ b), toda vez que de los recibos de pago, visibles a fojas 83, 84 y 85 de
autos, se advierte que el Titular demandado cubrió a la accionante el pago por
concepto de aguinaldo al 2012 y la prima vacacional correspondiente, luego
entonces, si se le cubrió a ésta la correspondieAte prima vacacional, se determina
que también disfrutó del segundo periodo vacacional.---------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el "~i) l : ., t': • r'1 • 'l i • ( (~ ; , .
Jfd ~~ .. ·~ ... ) artrculo 137 de la Ley de la Materra, es de resolverse y se. --------------------------------
RESUELVE
~
PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el titular
demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.--------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular demandado de todos y cada uno
de los reclamos hechos por la parte actora en su escrito inicial de demanda, lo
anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.----
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia
y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del10 de junio del 2003 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las
14
partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que
se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus
nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación
expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos
datos. -----------------------~---------··············-···-·-·················---·········--·--·····---------
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.-··
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistradqs J&e int~ran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y --···. lVI V b ~ ! ,t\ ~~· . . r
Arbitraje~ ~f)r : VO OS, ren ;Préno celebrado con esta fecha.- DOY FE:'~------------- ·· .... ' .
L:fG~oa.
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERN~ FEDERA~
/:'~~~~L.· ~LFREDb tsiÑÍE ALVAREZ
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DEL~~ES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ CON VOTO PARTICULAR
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
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TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
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uunzo.o
EXPEDIENTE NÚMERO: 10/13 C.
------------------- vs. ----------------SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
SEGUNDA SALA
VOTO PARTICULAR
El Magistrado Representante de los Trabajadores en
la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
A~bitraje , emite el presente voto particular en contra del Laudo
dictado en el expediente laboral que al rubro se cita, del cual
disiente en virtud de que si bien la actora presentó su
renuncia mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2012,
esta lo hizo bajo protesta, como se colige fehacientemente del
mismo escrito que obra a fojas 18 de autos, lo que no fue
analizado en la resolución respectiva y por el contrario se
afirma llanamente a foja 11 de dicho laudo que: -----------------
" ... si bien la trabajadora demandante precisó en su
demanda que ante la presión ejercida, [sic] por la
quien le expresó: "QUE
YA EXISTIA UN CESE DE MI NOMBRAMIENTO Y
FUNCIONES DECRETADO" de fecha seis o siete de
diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial", por lo que se vio
presionada en la firma de la renuncia, la que según su
dicho fue obtenida mediante presión, de igual forma del
material probatorio aportado a juicio no se desprende
dicha circunstancia, es decir no se advierte coacción o
presión alguna de la que haya sido objeto, pues a pesar
de que ofreció la testimonial a cargo de los CC.
, a estas les fue negado valor probatorio
por no concurrid dichos testigos circunstancias que sean
garantía de veracidad."
Lo que es incorrecto ya que como es palmario del
propio escrito de renuncia se advierte que esta fue firmada
"bajo protesta" por la actora, lo que hace evidente que dicho
documento fue elaborado por indicaciones del propio patrón
equiparado y por ende carece de validez, máxime que la
actora ofrece tres testimoniales con las que se robustece su
afirmación y a las que indebidamente se les está restando
valor probatorio.------------------------------------------------------------
El criterio anterior encuentra sustento en la tesis que a
continuación se reproduce:----------------------------------------------
Novena Época Registro: 201034 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Noviembre de 1996
Materia(s): Laboral Tesis: 1.1o.T.56 L Página: 535
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR. Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia." PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12451/95. María Guadalupe Martínez Blancas. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
En ese orden de ideas, esta Representación
considera que, contrario a lo señalado en el laudo
correspondiente al presente asunto, la actora si acredita
haber sido coaccionada a firma su renuncia, por lo que debió
considerarse que se está ante un despido injustificado y por 2
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TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
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JUO O
Exp. No. 10/13
lo tanto condenar a las prestaciones reclamadas por medio
de este J u 1c1o. ----------------------------------------------------------------
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 137 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, esta
Representación manifiesta su desacuerdo con el sentido del
Laudo correspondiente al presente asunto, por lo que emite el
presente Voto Particular el día 29 de octubre dos mil catorce, para
ser adicionado a la resolución referida y para los efectos legales
conducentes.-----------------------------------------------------------------
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGUNDA SALA
JUAN BAUTISTA RESENDIZ.
MTGCH*** 3011012014
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