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FUNCIONES
DE GESTIÓN
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
Las funciones de gestión que tienes
reconocidas están encaminadas a:
Regular las relaciones de
los/as Representantes
con los/as empresarios/as
Ordenar el funcionamiento de
los Órganos de Representación
Posibilitar el desarrollo de acciones
o actividades para solucionar
desacuerdos con el empresario/a
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Las funciones de gestión
reconocidas legalmente son:
1. Convocar y presidir una asamblea de
trabajadores/as, siendo responsables de
su desarrollo normal (Arts. 4.1 y 77.1 E.T.
y art. 46.1 E.B.E.P):
La convocatoria, celebración y acuerdos
alcanzados deben regirse también por la
legalidad aplicable.
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2. Plantear conflictos colectivos (Arts. 28 y 37 C.E. y art. 2.2. L.O. Libertad Sindical y art. 15 E.B.E.P):
Conflicto Colectivo:
Es aquel procedimiento a llevar a cabo cuando no se alcanza acuerdo entre los/as representantes y el/la empresario/a en asuntos que afectan a los intereses generales de los/as trabajadores/as.
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Para solucionar un conflicto:
Hay que formalizarlo por escrito
Expresar las causas que han dado
lugar
Reflejar las peticiones concretas
que se hacen
TRAMITARLO
ANTE LA
AUTORIDAD
LABORAL
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3. Convocar huelgas y manifestaciones
(Arts. 28.2 C.E., 2.2. L.O. Libertad Sindical y
art. 3 del RDL 17/77 y art. 15 E.B.E.P)
HUELGA
La huelga es el instrumento de presión que los/as
trabajadores/as tienen para defender cualquier
reivindicación laboral, social o económica de la plantilla.
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Para que la huelga sea legal se requiere:
-La aprobación de la convocatoria en reunión
convocada al efecto y en acta firmada
- Debe ser notificada con antelación, mediante
preaviso, a la Autoridad Laboral y al empresario/a
-El preaviso debe contener:
1. Motivos de la Huelga
2. Negociaciones con la empresa y resultados
3. Fechas y duración de la huelga
4. Composición del Comité de Huelga
(es quien dirige la huelga)
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MANIFESTACIÓN
Es un derecho constitucional reconocido a toda persona
física o jurídica. En el ámbito de la empresa pueden
convocarla los/as representantes legales, los/as
trabajadores/as y los sindicatos.
La manifestación debe ser comunicada por escrito,
incluyendo en el comunicado el DNI del/la responsable,
lugar, día, hora, itinerario y duración de la manifestación,
así como las medidas de seguridad adoptadas tanto por
los/as organizadores/as como la autoridad administrativa.
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4. La duración del mandato de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as es de cuatro años (Art. 67.3 E.T. ,Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 42 E.B.E.P)
5. Intervención en casos de dimisión, revocaciones, sustituciones y extinción del mandato electoral (Arts. 67.4 y 67.5 del Estatuto de los Trabajadores, y art. 14 Real Decreto 1311/86)
La revocación no se podrá presentar durante la negociación de un convenio, ni antes de los primeros 6 meses.
Deben ser comunicadas a la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario/a, y publicadas en el tablón de anuncios del centro de trabajo
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6. Colaborar con la dirección de la empresa para establecer medidas para mantener o incrementar la productividad, según lo pactado en Convenio (art. 64.7.c) E.T. y art. 40 E.B.E.P)
7. Solicitar un Expediente de Regulación de Empleo por despido colectivo o suspensión del contrato (art. 51 E.T.). Ver cap. 2: Los derechos de emisión e informe
8. Participar en la gestión de obras sociales de la
empresa, en beneficio de los/as trabajadores/as o de
sus familias, según establezca el convenio
(art. 64.7.b E.T.)
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RECUERDA QUE:
Las funciones de gestión que la ley te
reconoce te ayudarán a plantear acciones
para alcanzar acuerdos en el caso de que
estén amenazados los intereses de los/as
trabajadores/as.
Además, te servirá para ordenar el
funcionamiento de los órganos de
representación y regular las relaciones de
los/as representantes y los/as
empresarios/as.
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