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Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
A C U E R D O N U M E R O T R E I N T A Y T R E S. En Corrientes, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las ocho horas,
estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO
SEMHAN, los señores Ministros, Dres. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, FERNANDO
AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, EDUARDO GILBERTO PANSERI y
el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario
Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en
consideración los siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:
I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del
Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:
“N° 385 Corrientes, 18 de octubre de 2017.-
VISTO: El Expte. CA-498-2017 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ NUEVA CONSTITUCIÓN DE PLAZO FIJO POR
30 DÍAS ( $1.000.000) CTA: CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN”, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14/09/17 se constituyó un plazo fijo por 30 días por la suma de $
950.000,00.
Que el 17/10/17 el Banco acreditará en la Cta. Cte. 130768/14 “Fondo Centro
Judicial de Mediación” la suma de $ 965.460,27; correspondientes al reintegro del
capital con más sus intereses.
Que el saldo de la mencionada cuenta al 13/10/17 es de $ 130.977,06.
Que los fondos de la mencionada cuenta no serán utilizados en los próximos
30 días.
Que, a efectos de mantener el poder adquisitivo de la moneda, se estima
conveniente la inversión transitoria de dicho fondo.
Por ello,
RESUELVO:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a la
constitución de un plazo fijo por la suma de $ 1.000.000,00 con fondos de la Cta. Cte.
N° 130768/14 “Centro Judicial de Mediación”.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Comunicar, librar copias a sus efectos y archivar.”
“N° 386 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-
VISTO: El Expte. CA-495-2017 (E-3722-2016), caratulado: “CUERPO DE
PSICOLOGÍA FORENSE S/ PAGO A LA LIC. BEATRIZ MORETTI $15.650 -
HONORARIOS CORRESPONDIENTES A 12 GABINETES DE ASESORAMIENTO
PARA PROFECIONALES Y 13 ENTRENAMIENTOS PERSONALIZADOS”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a
lo solicitado a fs. 1 por el Jefe del Cuerpo de Psicología Forense adjuntando a fs. 4
Recibo C Nº 0002-00000018 de la Lic. Rosa Beatriz Moretti por la suma de $15.650
(pesos quince mil seiscientos cincuenta) en concepto de honorarios profesionales
correspondientes a doce gabinetes de asesoramiento para profesionales y trece
entrenamientos personalizados.
Que las tareas se realizan en el marco del contrato de locación de servicios
profesionales celebrados con la Lic. Rosa Beatriz Moretti en fecha 05-octubre-2016,
con vigencia hasta el 4-octubre-2019.
Que a fs. 2/3 se agregan Providencias Nº 3015/17 (correspondiente al Expte.
E-1334-2017) y Nº 843/17 (correspondiente al Expte. E-6042-2016), autorizando la
contratación de la mencionada profesional.
Que existe crédito presupuestario para afectar este gasto en Fuente 14 –
Recursos Provincial con Afectación Específica, según Comprobante de Contabilidad
del Gasto C-01 Nº 3475 de fs. 6.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en el Reglamento de
Administración Financiera del Poder Judicial R.A.F. – Acuerdo Extraordinario Nº
16/2002 Artículo 85º inc. 3° apartado h) y sus modificatorias vigentes; Ley de
Administración Financiera
N° 5571 Artículo 109° inc. 3° apartado i) y Ley N° 4484 – Fondo Poder Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
1) Aprobar la realización de doce gabinetes de asesoramiento para
profesionales y trece entrenamientos personalizados, todo ello en el marco del
tratamiento de conflictos laborales en la Institución.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y
efectuar el posterior pago de $15.650 (pesos quince mil seiscientos cincuenta) a favor
de la Lic. MORETTI ROSA BEATRÍZ CUIT 27-12867665-7, según comprobante de
contabilidad del gasto C-01 Nº 3475 en Fuente 14 – Recursos del Tesoro Provincial
con Afectación Específica – Partida 1.0.0.4.349, y hacerlo efectivo a través de la
Tesorería Jurisdiccional, afectando los saldos del Fondo Poder Judicial - Pagos.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 388 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-
VISTO: El Expte. CA-482-2017 (E-2046-2016), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ CERTIFICADO DE OBRA N°2 - EMPRESA
NEXO OBRAS Y SERVICIOS S.A. - OBRA JUZGADO DE PAZ DE SANTA LUCÍA.”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado de
Obra Nº 2 (Septiembre-2017) correspondiente a la Licitación Pública Nº 6/2017
“Construcción de Juzgado de Paz de Santa Lucia”, debidamente suscripto por el
Representante Técnico de la Contratista, el Inspector de Obra y el Director de Obra.
Que el Certificado corresponde a un avance mensual del 7,221%, totalizando
un avance acumulado del 9,302%.
Que la certificación registrada cumple con lo programado en el plan de trabajos
y curva de inversiones y con la inversión prevista mensual establecida en punto 43 inc.
4 PCP (90%).
Que existe reserva de crédito en Fuente 12 – Financiamiento Interno, según
comprobante de contabilidad del gasto Nº 3496/2017.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras
Públicas N° 3079 Art. 3°, 51º, 52º y 56° inciso c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario
Nº 4800/1972.
Por ello,
RESUELVO:
1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 2 (Septiembre-2017) correspondiente a la
Licitación Pública Nº 6/2017 “Construcción de Juzgado de Paz de Santa Lucia”, por un
total de $240.125,77 (7,221% de la obra).
2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el
trámite de pago.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 389 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-
VISTO: El Expte. CA-479-2017 (E-2681-2014), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ REPROGRAMACIÓN DEL ACTO DE
FINALIZACIÓN DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS JUDICIALES -
EDIFICIO T.O.P., DEFENSORÍA Y FISCALÍA DE CÁMARA" - CIUDAD DE
MERCEDES”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva estas actuaciones
correspondientes a la obra: “Construcción de dependencias judiciales para Tribunal
Oral Penal – Defensoría y Fiscalía de Cámara en edificio de Avda. República Oriental
del Uruguay S/N de la ciudad de Mercedes”, Expte. Nº 09-E-2681-2014, Licitación
Pública Nº 6/2015, a fin de aprobar una ampliación del plazo contractual de la obra en
ejecución solicitada por la Contratista por Nota de Pedido Nº 44 (fs. 6).
Que con fecha 2-feb-2016 se dio inicio y se halla en ejecución la obra aprobada
y adjudicada a la firma “AR.C.A. S.A.” por Resolución Nº 852 del 1-dic-2015, en el
marco del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones aprobados por Providencia Nº
2139 del 5-abr-2016 (Expte. 09-CA-100-2016), por un plazo de 365 días corridos y
ampliado por Resolución Nº 568 del 29-jun-2016 (Expte.09-CA-218-2016) por un plazo
de 28 días corridos, por Resolución Nº 671 del 5-sept-2016 (Expte.09-CA-403-2016)
por un plazo de 31 días corridos, por Resolución Nº 778 del 2-DIC-2016 (Expte.09-CA-
553-2016) por un plazo de 30 días corridos, por Providencia Nº 1027 del 2-marzo-2017
(Expte.09-CA-71-2017) por un plazo de 90 días corridos, por Providencia Nº 3588 del
7-junio-2017 (Expte.09-CA-250-2017) por un plazo de 30 días corridos y por
Providencia Nº 5147 del 11-agosto-2017 (Expte.09-CA-340-2017) por un plazo de 30
días corridos.
Que fundamenta su petición en inconvenientes ocasionados por las
abundantes lluvias ocurridas en la zona de tareas.
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Provincia de Corrientes
Que tal situación (plasmada en las Notas de Pedido N° 44) puede constatarse
en la documentación agregada: registro de Precipitaciones (en mm) producidas en el
año 2017 del Observatorio Agrometeorológico E.E.A – I.N.T.A. Mercedes (Corrientes)
(fs. 8).
Que agrega a su vez proyectos de Plan de Trabajos sobre la base de un plazo
de 634 días (fs. 9).
Que la Inspección de Obra considera que son razones justificadas las
expuestas, con consecuencias sobre la normal ejecución de la obra, considerando
pertinente otorgar una extensión de 30 (treinta) días corridos al plazo de ejecución y
aprobar el Plan de Trabajos reprogramados presentados por la Contratista a fs. 9.
Que teniendo presente lo señalado por la Contratista, y de acuerdo con las
razones y argumentos que fueron debidamente acreditados en autos, se entienden
justificadas las circunstancias que han ocurrido en la obra y no imputables a su parte,
correspondiendo conceder la extensión del plazo solicitada por la empresa AR.C.A.
S.A. de 30 (treinta) días corridos.
Por ello,
RESUELVO:
1) Conceder a la firma “AR.C.A. S.A.” CUIT N° 30-51878612-8 la extensión del
Plazo de Ejecución de la obra: “Construcción de dependencias judiciales para Tribunal
Oral Penal – Defensoría y Fiscalía de Cámara en edificio de Avda. República Oriental
del Uruguay S/N de la ciudad de Mercedes”, correspondiente a la Licitación Pública Nº
6/2015, en 30 (treinta) días corridos, finalizando en consecuencia el 27 de Octubre de
2017, por los motivos expuestos en el considerando.
2) Reconocer el Plan de Trabajos remitidos por la Dirección de Arquitectura
(fojas 9) al nuevo plazo de 634 (seiscientos treinta y cuatro) días.
3) Otorgar un plazo de 10 (diez) días para ajustar la Curva de Inversión al
nuevo plazo de 634 (seiscientos treinta y cuatro) días, conforme el procedimiento de la
Cláusula 54 del Pliego de Condiciones Generales.
4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
5) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 390 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-
VISTO: El Expte. E-4912-2017, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER
JUDICIAL S/ ADELANTO DE FONDOS POR $ 10.000 PARA GASTOS DE
AUDITORÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE CALIDAD
INSTITUCIONAL”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación del Poder Judicial de la
Provincia de Corrientes Dra. Alina Montórfano solicita adelanto de fondos para abonar
los gastos que puedan surgir de la auditoría que realizará el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACION
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTION DE CALIDAD
INSTITUCIONAL" a llevarse a cabo en la capital de la ciudad de Corrientes el día
jueves 26 de octubre de 2017.
Que el gasto se realiza conforme con las disposiciones legales vigentes: Ley
Nº 5571 de Administración Financiera Provincial; Ley Nº 4420 de Autarquía; Acuerdo
Nº 25/14- Punto 6° del Superior Tribunal de Justicia y Reglamento de Administración
Financiera (RAF).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente
14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Área de
Recursos Humanos.
Por ello,
RESUELVO:
1) Autorizar el adelanto de fondos para abonar los gastos que puedan surgir de
la auditoría que realizará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
HERRAMIENTAS DE GESTION DE CALIDAD INSTITUCIONAL" a llevarse a cabo en
la capital de la ciudad de Corrientes el día jueves 26 de octubre de 2017.
2) Imputar el gasto al PROGRAMA: 1- ACTIVIDAD: 1- PARTIDA: 349 de
Fuente 14- Recursos del Tesoro con Afectación Específica- Fondo del Área de
Recursos Humanos.
3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional, a
favor de la Dra. Alina Montórfano, con oportuna y documentada rendición de cuentas.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 391 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-
VISTO: El Expte. E-4349-2017, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER
JUDICIAL S/ FONDOS PARA GASTOS EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD:
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PROTECCION INTEGRAL EN EL NEA DE NIÑOS Y NIÑAS.., EN DÍA 29/09/2017 -
$12.000”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 por Resolución N° 357/17, se autorizó la liberación de fondos para
abonar los gastos que surgieran de la ACTIVIDAD: “PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL
NEA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY 1er
JORNADA” que se realizó en la capital de la ciudad de Corrientes el día viernes 29 de
septiembre de 2017.
Que a fs. 04 y 05 obra constancia del comprobante de gasto y su respectivo
recibo de pago por $12.000.
Que de la rendición de gastos presentada a fs. 07 y facturas adjuntas surge
una diferencia por mayores gastos, por lo que la Secretaria del Área de Desarrollo de
Recursos Humanos, Dra. Alina Montórfano, solicita a fs. 20 la liberación de fondos
para su reconocimiento.
Que el gasto se realiza conforme con las disposiciones legales vigentes:
encuadrándose en la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial; Ley Nº
4420 de Autarquía; Acuerdo Nº 04/02- Punto 15° del Superior Tribunal de Justicia y
Reglamento de Administración Financiera (RAF).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente
14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Área de
Recursos Humanos.
Por ello,
RESUELVO:
1) Autorizar la liberación de fondos para abonar mayores gastos que surgieron
en la ACTIVIDAD PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL NEA DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY 1er JORNADA” que se realizó el día
29 de septiembre del corriente año y que ascienden a la suma de $4.194,93 (Pesos
cuatro mil ciento noventa y cuatro con noventa y tres centavos).
2) Imputar el gasto al PROGRAMA: 1- ACTIVIDAD: 1- PARTIDA: 399:
$4.194,93 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACIÓN
ESPECÍFICA- FONDO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS.
3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional, a
favor de la Dra. Alina Montórfano.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.
II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen
aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:
Resolución N° 387 (Expte. E-4758-2017): Aprueba la contratación del servicio
de mantenimiento del transporte vertical ubicado en los edificios 9 de Julio Nº 1099 (Ex
Banco), Carlos Pellegrini Nº 1058 (Ex Hotel Buenos Aires), Carlos Pellegrini Nº 917
(Ed. Tribunales), Carlos Pellegrini Nº 894 (Casa Lagraña – Ed. TIC´S) todos de esta
ciudad y de Madariaga Nº 614 de la ciudad de Paso de los Libres, durante los meses
de OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE/2017 y autoriza a la Dirección General de
Administración a realizar el gasto y efectuar el posterior pago a favor de PEREYRA
ASCENSORES S.R.L. por la suma de $99.000 (pesos noventa y nueve mil) en tres
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previa certificación de la Dirección de
Arquitectura y Mantenimiento.
Resolución N° 392 (Expte. E-4903-2017): Aprueba la Compra Directa, previo
Concurso de Precios, para la adquisición de un teléfono fax Tipo Panasonic con
destino al Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé y adjudica a la firma:
“SIGLO XXI – Servicios Informáticos” de Ferreira, Carlos Aníbal por la suma de
$4.390 (pesos cuatro mil trescientos noventa).
Resolución N° 393 (Expte. E-2267-2017): Aprueba la contratación directa, por
el servicio y mantenimiento de la Fotocopiadora marca Kónica Minolta Bizhub 215
perteneciente al Juzgado de Paz de Mburucuyá y adjudica a la firma “M.A. Seoane
Riera Sistemas Gráficos” de Miguel Ángel Seoane por la suma de $4.800 (pesos
cuatro mil ochocientos).
Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Tener presente.
SEGUNDO: Visto: Que el día 2 de noviembre próximo se conmemora el “Día de los
Fieles Difuntos”. Que, a fin de posibilitar la concurrencia del personal a las
celebraciones religiosas y lugares donde descansan sus familiares fallecidos, oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Decretar Feriado Judicial, el día 2 de noviembre
de 2017, con suspensión del curso de los términos judiciales y el funcionamiento de
los Tribunales (Art. 187 inc. 7° de la Constitución Provincial y Art. 83° RIAJ).
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TERCERO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los
cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio
cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del
Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Expte. E-4945-2017; propuesta formulada por el Sr. Fiscal
General; vacante según Acdo. N° 28/17, lista aprobada por Acdo
N° 29/14 pto. 9; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de
Escribiente (Clase 307) a la Asesoría de Menores e Incapaces
de Curuzú Cuatiá. 2) Designar Escribiente (Clase 307),
provisoria, en la Asesoría de Menores e Incapaces de Curuzú
Cuatiá, a Maria Gabriela RICHINI BUERI, M.I. N° 36.027.199.
2) Expte. E-4997-2017; referente a la propuesta formulada por la
Fiscalía General, vacante según Acdo. N° 27/17 y conformidad
prestada por la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de
Mercedes; SE RESUELVE: 1) Trasladar, del Juzgado de
Instrucción y Correccional de Mercedes, a la Fiscalía de
Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, a la Oficial Principal
(Clase 303), Celia Carolina BONSI, M.I. N° 29.567.446. 2)
Reservar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de
Instrucción y Correccional de Mercedes.
3) Expte. E-4958-2017; propuesta formulada por la Sra. Juez de
Instrucción y Correccional de Mercedes, vacante según apartado
anterior, lista aprobada por Acdo N° 22/16 pto. 9; SE
RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al
Juzgado de Instrucción y Correccional de Mercedes. 2) Designar
Escribiente (Clase 307), provisorio, en el Juzgado de Instrucción
y Correccional de Mercedes, a José Lisandro MAMBRIN, M.I. N°
34.942.852.
4) Los designados en los apartados 1) y 3), deberán cumplir
previamente, con el examen médico preocupacional
reglamentario y la documentación requerida por la Dirección
General de Administración –Departamento de Liquidaciones- y la
Dirección de Personal y Licencias.
CUARTO: Visto: El Expte. E-4877-2017. Y Considerando: La solicitud formulada por la
Sra. Juez de Menores N° 1, para la designación de un Sustituto en los términos del
Régimen aprobado por Acdo. N° 12/11, pto. 9°, en reemplazo de la Dra. Ana Melina
González Gold, quien hará uso de licencia por maternidad (art. 55 R.I.) a partir del 25
de octubre de 2017, proponiendo a tal efecto al Dr. Nahuel Augusto ACEVEDO
GOMEZ, quien integra la lista aprobada por Acuerdo N° 10/17 pto. 9°. Por ello y oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar Prosecretario Sustituto (Clase 128) en
el Juzgado de Menores N° 1, al Dr. Nahuel Augusto ACEVEDO GOMEZ, M.I. N°
36.112.284, quien deberá prestar juramento de ley por ante este Superior Tribunal de
Justicia.
QUINTO: Visto: El Expte E-4923-2017; referido a la agente Susana Beatriz
GONZALEZ, M.I. N° 30.255.767, Escribiente del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de
Santo Tomé, quien ha cumplido el período de prueba en el ejercicio de su cargo, sin
observación de sus superiores (Art. 19º del RIAJ). Por ello y oído el Señor Fiscal
General; SE RESUELVE: Confirmarla en el cargo y funciones para el que ha sido
designada.
SEXTO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación y renovación de
pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos
previstos en el Régimen -aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-.
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar en calidad de pasantes,
a los aspirantes y en las dependencias que a continuación se detallan:
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. DEPENDENCIA LOCALIDAD MOVIMIENTO
PACELLA, LAUTARO NICOLAS 36.548.513 CUERPO DE PSICLOGIA CAPITAL DESIGNACION
PASANTES.DESIGNACION-RENOVACION
SEPTIMO: Visto: La conveniencia de dar continuidad durante el año 2018, a la
segunda parte del Diplomado “CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y
PROCESAL CONSTITUCIONAL” Y “CURSO DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD” que fuera desarrollado en el Área
de Capacitación Judicial durante el año en curso, en virtud del convenio
oportunamente autorizado por Acdo. 27/16 pto. 19. Y Considerando: La necesidad de
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suscribir un nuevo convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad que se
denominará: “LOS ALTOS CURSOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y
PROCESAL CONSTITUCIONAL QUE CERTIFICA LA ESCUELA DE ALTOS
ESTUDIOS JURIDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE BOLONIA, ITALIA” bajo la
Dirección del Profesor: Dr. Jorge Alejandro Amaya (Universidad de Buenos Aires,
Argentina) y el Dr. Luca Mezzetti (Universidad de Bologna, Italia); oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: 1) Autorizar al Señor Presidente, a suscribir oportunamente
el convenio respectivo. 2) Dar la intervención que le compete al Área de Capacitación
del Poder Judicial.
OCTAVO: Visto: El Expte. E-4965-2017; en el que el Sr. Ministro Supervisor del Centro
Judicial de Mediación eleva la solicitud formulada por la Universidad de la Cuenca del
Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, para que se realice una charla
informativa sobre Mediación Judicial, en el Centro Judicial de Mediación, dirigida a los
alumnos de la Cátedra de Práctica Profesional Supervisada de la carrera de Abogacía
de la Universidad de la Cuenca del Plata, a fin de interiorizar a los alumnos, sobre las
funciones del Centro Judicial de Mediación en el Poder Judicial de la Provincia y el
proceso de mediación judicial conforme ley N° 5931 y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Autorizar como se pide.
NOVENO: Visto: Que, en razón del notable incremento de denuncias presentadas
respecto de violencia familiar y/o de género, con el propósito de optimizar procesos en
cuestiones de familia, deviene necesario habilitar y determinar los turnos para los
Juzgados de familia, con asiento en esta ciudad, en forma mensual. Que, corresponde
asimismo, adecuar su normativa, expresando en forma clara y taxativa, las distintas
situaciones que podrían presentarse. Que, habiendo tomado intervención las Juezas
de Familia N° 1, 2 y 3, la Mesa Receptora Informatizada, como así también, realizado
reuniones de trabajo con todos los actores del sistema (Jueces de Instrucción,
Correccional, de Menores, Fiscales, Asesores, Defensores y profesionales forenses
del Cuerpo de Psicología, Trabajadores Sociales y del Instituto Médico), presidido por
el Señor Ministro Doctor Eduardo Gilberto Panseri y habiendo dictaminado el Señor
Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Establecer, a partir del día 1 de diciembre de 2017,
un turno mensual y consecutivo para las actuaciones que se promuevan en cuestiones
de violencia familiar o de género, para los Juzgados de Familia con asiento en esta
ciudad, por orden de nominación, comenzando con el Juzgado de Familia N° 1;
continuando el Juzgado de Familia N° 2 y así sucesivamente. 2) Disponer que
subrogará al Juez de Familia en turno, el Juez de Familia que le sigue en orden de
nominación. En caso de hallarse ausentes todos los jueces de familia, subrogará el
juez civil y comercial que en ese momento se halle en turno para días y horas
inhábiles. 3) Aprobar el “Protocolo de actuación de los juzgados de familia en materia
de violencia familiar y de género. Asignación de turnos mensuales” y el “Formulario
para casos de violencia” que, como anexo, forman parte del presente, los que tendrán
vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año. 4) Tratándose de un Acto de
Alcance General, con efecto hacia terceros ajenos a la organización del Poder Judicial
de la Provincia de Corrientes, publíquese el Protocolo, en el Boletín Oficial de la
Provincia, conforme lo dispone el artículo 4 del RIAJ.
DECIMO: Visto: El Expte. E-4947-2017; a través del cual la Fiscalía General, solicita la
difusión del Sistema “LOS MAS BUSCADOS” –creado por Resolución del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación N° 1086/16- consistente en un sitio web de
acceso público donde se consignarán exclusivamente a pedido de los juzgados,
tribunales y fiscalías con competencia penal de cualquier jurisdicción del país, los
datos nominativos y fotografías que permitan localizar a aquellas personas imputadas
por delitos graves que no son localizadas, con el objeto de favorecer su ubicación y
puesta a disposición de la justicia, información que deberá ser enviada a través del
formulario disponible en la página web www.dnrec.jus.gov.ar. Por ello; SE RESUELVE:
Tener presente y dar a publicidad por Secretaria y en la página web del Poder Judicial.
UNDECIMO: Visto: El Expte. E-4955-2017; referente a la solicitud formulada por la
Fiscalía General, para que el Curso “CAPACITACION JUDICIAL EN POLITICAS
SOBRE DROGAS Y PROBLEMATICAS DEL CONSUMO”, que fuera aprobado en el
punto 36 del Acuerdo N° 4/17, realizado los días 17, 18, 30, 31 de marzo y 1 de abril
de 2017, se reconozca como “Taller de Fiscalía General” para los empleados judiciales
que asistieron al citado evento, a los fines de otorgarle el puntaje reglamentario
correspondiente. Por ello; SE RESUELVE: Autorizar como se pide y remitir al Area de
Capacitación Judicial para que tome la intervención que le compete.
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Provincia de Corrientes
DUODECIMO: Visto: El Expte. E-4941-2017; referente al pedido de la Dra. Silvia
Leticia Esperanza, Coordinadora del Centro de Estudios Procesales, de declaración de
interés y difusión de la Jornada “Presentación Nacional de: LAS BASES DEL
ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACION”, que se llevará a cabo el día 7 de noviembre de 2017 en la ciudad de
Rosario, Santa Fé. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Declarar de
interés la “Presentación Nacional de: LAS BASES DEL ANTEPROYECTO DE
REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”, de
conformidad a lo peticionado y dar a publicidad por Secretaría.
DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-4951-2017; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “JORNADA
TALLER: LA ESTRATEGIA DE RECUPERO DE ACTIVOS EN EL MARCO DE LOS
DELITOS VINCULADOS A LA CRIMINALIDAD COMPLEJA Y EL CRIMEN
ORGANIZADO”, que presentara el Dr. Guillermo Horacio Semhan, Presidente del
Superior Tribunal de Justicia y cuya disertación estará a cargo de la Dra. María del
Carmen Chena, Titular de la Dirección General de Recuperación de Activos y
Decomisos de Bienes de la Procuración General de la Nación. Por ello y oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.
DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-4953-2017; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “Conferencia:
EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION O POR REPARACION
INTEGRAL DEL PERJUICIO (LEY 27.147)”, cuya disertación estará a cargo de los
Dres. Alejandro Alberto Chain (Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes),
Adrián Aurelio Casarrubia (Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores de Mercedes),
Juan Ramón Alegre (Profesor Especialista en Derecho Procesal Penal de la Facultad de
Derecho de la UNNE y Ex Secretario Jurisdiccional N° 1 del STJ) y Miguel Antonio Benítez
(Secretario del Centro Judicial de Mediación), cuya coordinación estará a cargo de los
Jueces del Tribunal Oral Penal de Mercedes. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.
DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-4996-2017; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad
“RESPONSABILIDAD PARENTAL-VIOLENCIA FAMILIAR: Análisis y Tratamiento de
Casos”, que presentara el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense. Por ello y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.
DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-4954-2017; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “HERRAMIENTAS
PROCESALES Y NUEVAS PRACTICAS ACUSATORIAS EN EL SISTEMA ACTUAL”,
que presentara el Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Paso de
los Libres. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a
publicidad por Secretaria
DECIMO SEPTIMO: Visto:
I.-Las solicitudes de licencias:
1) Sra. Yanina Elisabet CORREA, 29 días desde el 30/09/17: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
2) Sra. Diana Victoria RUBIANES GRAVIER, 28 días desde el 14/10/17: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.).
3) Sra. María Manuela SANCHEZ, 15 días desde el 04/10/17: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
4) Sra. Noemí Ester ZUBERBUHLER, 13 días desde el 20/09/17: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).
5) Dra. Blanca Isabel GOMEZ, solicita 4 días desde el 06/11/17 -2 días (Art. 58º
del R.I.) y 2 días con carácter excepcional y sin goce de haberes (Art. 63 “in fine” del
R.I.): SE RESUELVE: Concederla conforme lo peticionado.
6) Dra. Andrea Fabiana PALOMEQUE ALBORNOZ, 4 días desde el 21/11/17:
SE RESUELVE: Conceder 2 días (Art. 58º del R.I.) y 2 días con carácter excepcional y
sin goce de haberes (Art. 63 “in fine” del R.I.).
7) Sra. Laura Itatí VALLEJOS, 8 días desde el 22/09/17: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 63º “in fine” del R.I.), con carácter excepcional y con goce de
haberes.
II.-Licencias concedidas por Fiscalía General: Resolución N° 9 de fecha 18 de Octubre del año 2017: 1) Sr. Juan Félix BASTERRETCHE, de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores, Ituzaingó, 30 (treinta) días a partir de 04/09/17 (Art. 44 del R.I.-sin goce de
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haberes); 2) Sr. Orlando Ramón BENITEZ, de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, Ctes, 27 (veintisiete) días a partir del 09/09/17 (Art. 45 del R.I.); 3)Dra. María Margarita CANTEROS, de la Defensoría de Pobres y Ausente N°1, Ctes., 89 (ochenta y nueve) días a partir del 13/09/17 (Art. 44 del R.I.); 4) Srta. Marcela Viviana GANDUYA, de Asesoría de Menores e Incapaces, Goya, 30 (treinta) días desde el 16/08/17 (Art. 45 del R.I.); 5)Sr. Ramón Nicolás RODRIGUEZ, de Fiscalía Tribunal Penal N°1, Ctes., 25 (veinticinco) días desde el 08/08/17 (Art. 44 del RI.), revocar 10 (diez) días por Art. 43 del (R.I.); 6)Dra. Sandra Mara ROMERO, de Fiscalía de Cámara, Paso de los Libres, 30 (treinta) días desde el 09/09/17 (Art. 44 del RI.); 7) Srta. Ramona Beatriz SALAZAR, de Defensoría de Cámara, Ctes., 15 (quince) días desde el 14/09/17 (Art. 44 del RI.); SE RESUELVE: Tener presente.-
III.- Los pedidos de prórroga de licencias compensatorias de los Sres. Jueces: 1) Dr. Eduardo Alegre (Juez de Instrucción y Correccional de Monte Caseros),
solicita prórroga de las licencias compensatorias pendientes de usufructo. La Dirección de Personal y Licencia informa que el Magistrado tiene 58 (cincuenta y ocho) días de licencias compensatorias pendiente de goce; Considerando: Las razones invocadas y que es el único Juez con competencia penal en la localidad; SE RESUELVE: Conceder prórroga de 40 (cuarenta) días de las licencias compensatorias pendientes de goce -con carácter excepcional-, para su otorgamiento durante el año 2018, debiendo los días restantes usufructuarlos durante el corriente año.
2) Dra. Graciela Elizabeth FERREYRA (Juez de Instrucción N° 6 de la ciudad de Corrientes), solicita prórroga de las licencias compensatorias pendientes de usufructo. La Dirección de Personal y Licencia informa que la Magistrada tiene 22 (veintidós) días de licencias compensatorias pendiente de goce; Considerando: Las razones invocadas y la competencia material de su Tribunal; SE RESUELVE: Conceder prórroga de 10 (diez) días de las licencias compensatorias pendientes de goce -con carácter excepcional-, para su otorgamiento durante el año 2018, debiendo los días restantes usufructuarlos durante el corriente año.
3) Dra. Varinia MACHADO FERIS (Juez Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de Corrientes), solicita prórroga de las licencias compensatorias pendientes de usufructo. La Dirección de Personal y Licencia informa que a la fecha, la Magistrada tiene 5 (cinco) días de licencias compensatorias pendiente de goce; Considerando: que no se advierte impedimento para su otorgamiento durante el corriente año; SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado y estar a lo dispuesto en el punto 14 del Acuerdo N° 10/17.
DECIMO OCTAVO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No
habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,
firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.
Fdo. Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), los Dres., LUIS EDUARDO
REY VAZQUEZ, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN,
EDUARDO GILBERTO PANSERI (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal
General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario
Administrativo.
ES COPIA
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ANEXO
(conf. punto 9° Acdo. N° 33/17)
Protocolo de actuación de los Juzgados de Familia en materia de violencia
familiar y de género. Asignación de turnos mensuales
Art. 1 - El Juzgado de Familia que se halle en turno, atenderá las nuevas denuncias que traten de manera exclusiva y excluyente en cuestiones de:
- Violencia familiar.
- Violencia de género.
Art. 2 - El Juzgado en turno deberá recibir las denuncias presentadas por el/la denunciante, en forma espontánea y sin patrocinio letrado, para lo cual se considerarán las siguientes pautas:
a. Si se presenta la denuncia de 7:00
a 13:00 hs, en días y horas hábiles:
Previa consulta al sistema informático habilitado a los fines previstos en el art. 3 del presente protocolo, se analizará si:
i. Se trata de una causa nueva entre
las partes :
Entenderá en ella, el Juzgado de Familia en turno.
La causa quedará allí radicada.
Este Juzgado recibirá la denuncia y la enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal.
ii. Existe una causa de Divorcio
iniciada con anterioridad entre las mismas partes:
Entenderá en la violencia el Juzgado de Familia donde se halle radicada aquella causa. Este Juzgado recepcionará la denuncia; la enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, informando tal conexidad, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal.
iii. Existe una o varias causas iniciadas
con anterioridad, entre las mismas partes, pero ninguna es la
enunciada en el punto ii.
Entenderá en la violencia, el Juzgado de Familia donde se halle radicada la primera causa iniciada, teniendo en cuenta el Principio de Prevención.
La causa quedará allí radicada. Este juzgado recepcionará la denuncia; la enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del Número de expediente para su radicación definitiva en dicho tribunal. Si una de las causas preexistentes tratara una cuestión de violencia familiar o de género, la denuncia recibida será agregada como una actuación adjunta a aquella, evitando crear un nuevo expediente de violencia.
Oportunamente, ordenará la remisión de aquellos expedientes que se hallen radicados en otro Juzgado y entenderá en ellos.
b. Si se presenta la denuncia en día y
hora inhábil, en sede policial:
La policía, de inmediato, comunicará la situación denunciada al Fiscal, de Instrucción o en lo Correccional en turno, telefónicamente, o por otra vía, quién evaluará y determinará si la misma encuadra en causal de Violencia Familiar o de Género; en ese caso, ordenará a la autoridad policial que, de manera urgente, comunique al Juez de Familia en turno.
El Juez de Familia en turno tomará intervención y ordenará las medidas urgentes de protección, oportunas y necesarias, previa intervención interdisciplinaria si correspondiere, atendiendo a la particularidad de cada caso concreto.
El primer día hábil posterior, la totalidad de las actuaciones practicadas en cada caso, serán remitidas por la policía interviniente al Juzgado de Familia en turno que haya intervenido, y se analizará vía consulta al sistema informático habilitado a los fines previstos en el art. 3 del presente protocolo, si, judicialmente:
i. Se trata de una causa nueva entre
las partes:
Entenderá en ella, el Juzgado de Familia en turno que intervino.
La causa quedará allí radicada. Este Juzgado, enviará lo actuado a la Mesa Receptora Informatizada, con su
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correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal.
ii. Existe una causa de Divorcio
iniciada con anterioridad, entre las partes:
Si aquella causa preexistente se encuentra en trámite: - en dicho Juzgado (en turno): El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal. El nuevo expediente quedará allí radicado invocando dicha conexidad. - en otro Juzgado de Familia: El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará la causa a Mesa Receptora Informatizada, previa declaración de incompetencia, ordenando su remisión al Juzgado donde tramita el divorcio, informando la conexidad para su radicación definitiva en ese tribunal.
iii. Existe una o varias causas iniciadas
con anterioridad, entre las mismas partes, pero ninguna es la
enunciada en el punto ii.
Si la primera de las causas preexistentes se encuentra en trámite: - en dicho Juzgado (en turno): El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará la causa a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal. El expediente quedará allí radicado, invocando dicha conexidad.
- en otro Juzgado de Familia: El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará la causa a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, previa declaración de incompetencia, ordenando su remisión al Juzgado donde tramita la primera de ellas, informando la conexidad para su radicación definitiva en ese tribunal.
Si una de las causas preexistentes tratara una cuestión de violencia familiar o de género, la denuncia será agregada como una actuación adjunta a aquella, evitando crear un nuevo expediente de violencia.
Oportunamente, ordenará la remisión de aquellos expedientes que se hallen radicados en otros juzgados y entenderá en ellos.
c. Si se presenta la denuncia en
período de feria judicial:
Durante el período de Feria Judicial, entenderá en las causas de violencia familiar o de género, el Juez de Familia y los Fiscales de Instrucción o Correccionales designados como Autoridades de Feria por el Superior Tribunal de Justicia.
Si la denuncia fuera presentada:
- En sede judicial: Recibirá la denuncia el Juzgado de Familia de Feria. Dará inicio al expediente, ordenará las medidas urgentes y necesarias que considere oportunas, previa intervención interdisciplinaria si correspondiera, atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto.
- En sede policial: Se procederá de conformidad a las pautas establecidas en el apartado b. del presente protocolo, 1er. y 2do. párrafos. La autoridad policial deberá remitir la totalidad de las actuaciones practicadas en cada caso, al Juzgado de Familia de Feria que haya intervenido, en el plazo dispuesto por dicho magistrado.
Reanudada la actividad judicial y previa consulta al sistema informático habilitado a los fines previstos en el art. 3 del presente protocolo, se analizará si:
i. Se trata de una causa nueva entre
las partes :
El expediente creado en Feria Judicial, quedará radicado en el Juzgado de Familia cuyo magistrado haya intervenido en feria, por aplicación del principio de prevención.
ii. Existe una causa de Divorcio
iniciada con anterioridad entre las mismas partes:
El expediente creado en Feria Judicial, será remitido al Juzgado de Familia donde se halle radicado el divorcio, invocando tal conexidad.
iii. Existe una o varias causas iniciadas
con anterioridad, entre las mismas partes, pero ninguna es la
enunciada en el punto ii:
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El expediente creado en Feria Judicial, se radicará en el Juzgado de Familia que haya prevenido en ellas, invocando tal conexidad.
En todos los casos, la radicación será efectuada previo pase a Mesa Receptora Informatizada de Expedientes, con su correspondiente proveído.
Art. 3 - A efectos del eficaz funcionamiento del Protocolo, los titulares de los Juzgados de Familia; de Menores, Jueces y Fiscales de Instrucción y en lo Correccional, Defensores oficiales y Asesores de menores e incapaces, tendrán acceso, vía sistema informático y bajo su exclusiva responsabilidad, a la vista de las causas en trámite en estos organismos, a fin de disponer de toda la información necesaria que involucre a un mismo grupo familiar en tiempo oportuno y evitar duplicación de causas. El titular de cada organismo será responsable de la confidencialidad de los datos a los que tuviere acceso.
Esta consulta será obligatoria, y no lo eximirá de realizar todas aquellas gestiones que respalden la exactitud de la información relacionada con las partes involucradas, dejando debida constancia en el expediente a su cargo.
Art. 4 - No se tramitarán en días y horas inhábiles cambios de radicación de
expedientes. Art. 5 - En los casos de denuncias recepcionadas ante dependencias del Ministerio
Público, en cumplimiento de lo dispuesto por la LEY 5019 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR y la LEY 26485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, las mismas serán remitidas a Mesa Receptora Informatizada de Expedientes, quien procederá al sorteo correspondiente, considerando el acuerdo suscripto por las Jueces de Familia, en virtud del Principio de Prevención. Mismo tratamiento recibirán las denuncias presentadas en Mesa Receptora Informatizada con representante legal o patrocinio letrado.
Art. 6 – Serán asignados a las Juezas Titulares de los Juzgados de Familia teléfonos
celulares institucionales. Art. 7 - DISPONER que integre el presente Protocolo, la plantilla de Formulario de
Denuncia de Violencia Familiar o de Género, aprobada oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 8 - COMUNICAR a la Dirección de Mandamientos y Notificaciones, Cuerpo de
Psicología Forense, Cuerpo Médico Forense y Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, a los fines de la designación de guardias por turnos, para ejecutar las medidas dictadas en el marco de estas causas. La nómina del personal designado será publicada en la página web del Poder Judicial www.juscorrientes.gov.ar, link Datos Útiles.
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FORMULARIO PARA DENUNCIA DE VIOLENCIA (LEY DE VIOLENCIA DE GENERO N° 26.485 Y LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR
N° 5.019)
(Cuando la opción a elegir sea SI/NO marcar lo que corresponda)
1.- DEPENDENCIA/ORGANO ACTUANTE:…………………………….…………………
-Juzgado de Familia que intervendrá:………………………………………………….………..
2.- ÚLTIMA DENUNCIA PENAL: SI NO
-Fecha de la última denuncia:……………………………………………………….….……....
-Comisaría o Fiscalía donde radicó denuncia:……………………………………..……..…….
-N° de preventivo:…………………………………………………………………………..….
-Causa Nº:…………………………………………………………………….……………..…
-Juzgado: ..…………………………………………………………………………………......
3.- DENUNCIAS ANTERIORES:
Efectuada ante:………………………………………………………Fecha:………………….
Organismos interviniente: a) PAZ b) FAMILIA c) CIVIL Y COMERCIAL
d) PENAL e) MENORES f) COPNAF g) OTROS
Otros procesos en trámite que lo/la vincula al denunciado/a? SI NO
Cuáles y por ante qué organismo/s tramitan?
…………..……...............................................................................................................................
¿Se dictó alguna medida de protección y/o asistencia? SI NO
Cuál?...............................................................................................................................................
4.- DENUNCIANTE (completar cuando el/la denunciante sea diferente a la víctima)
APELLIDO:…………………………………………………………….……………………….
NOMBRE:…………..…………………………………………………………………………..
DNI Nº:…………………………EXHIBE: SI NO NO TIENE
CUIL:…………………………………………………………………………………………….
NACIONALIDAD:……………………….………………………….…………………………
FECHA DE NACIMIENTO:……………………………….……………………………………
ESTADO CIVIL:…………………………………………………………………………………
VINCULO CON LA VICTIMA:………………………………………………………………..
REPRESENTA A UNA INSTITUCION: SI NO CUAL?
CARGO:…………………………………………………………………………………………
DOMICILIO HABITUAL:
Calle……………………………………………..…….……..Nº…………... Piso/Dpto:………..
Datos que permitan identificar el domicilio:……………………………………………………..
Barrio:…………………………………………………….Localidad:…………………………
TELEFONO:…………………………………………………………………………………….
PIDE RESERVA DE IDENTIDAD: SI NO
5.- VICTIMA
APELLIDO:………………………………………………………………………………………
NOMBRE:……………………………………………………………………………………….
APODO:………………………………………….………………………………………………
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:………………………………………………………..
DNI Nº:………………………… EXHIBE: SI NO NO TIENE
CUIL…………………………………………………………………………………………
NACIONALIDAD:………………………………………………………………………….
SEXO/GENERO:……………………………………………………………………………
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ESTADO CIVIL……………………………………………………………………………..
NOMBRE DE LA MADRE……………………………………..VIVE? …………………..
NOMBRE DEL PADRE ………………………………………….VIVE?............................
OCUPACION: SI NO CUAL?...............................................................
PROFESION:…………………………………………………………………………………
TRABAJO FORMAL: SI NO CUÁL?...............................................................
DOMICILIO DEL TRABAJO……………………………………………………………….
AMA DE CASA: SI NO
INGRESOS PROPIOS: SI NO
NIVEL EDUCATIVO:……………………………………………Analfabeto: SI NO
a) Primaria: completa/incompleta b) Secundaria: completa/Incompleta
c) Terciaria/Universitaria: completa/Incompleta
COBERTURA DE SALUD: a) Obra Social/Mutual b) Prepaga c) Sistema Público Es
adherente o Titular: ………………
BENEFICIO O PLAN SOCIAL: SI NO CUÁL?..............................................................
DOMICILIO HABITUAL (en caso de domicilio de difícil acceso o identificación, adjuntar
croquis con referencias)
Calle………………………………………………..…….……..Nº…………………….……...
Piso/Dpto: ………………………………………………………………………………………
Barrio:………………………………………………Localidad:..………………………………
DE LA VICTIMA:
TELEFONO PARTICULAR:……………….……TELEFONO CELULAR:…………………
HORARIO EN QUE PUEDE SER CONTACTADO:………………………………………….
DOMICILIO TRANSITORIO/DE RESGUARDO / DONDE RECURRIR EN CASO DE
EMERGENCIA (donde está actualmente y donde podrá encontrárselo/la ante posibles
notificaciones. En caso de difícil acceso o identificación, adjuntar croquis con referencias)
Nombre de la persona de referencia:……………………………………………….…………
Calle…………………………………………………………..…….……..Nº…………...........
Piso/Dpto:……………………..…………
Barrio:…………………………………………………….Localidad:…………………………
Tiene plazo para para dejar ese domicilio de resguardo? SI NO PLAZO……..…………..
DE LA PERSONA DE REFERENCIA:
TELEFONO PARTICULAR:……………….……TELEFONO CELULAR:…………………
HORARIO EN QUE PUEDE SER CONTACTADO:………………………………………….
Otros familiares y/o personas que pudieran prestarle algún tipo de ayuda:
Apellido y Nombre Relación Domicilio – Celular
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
EL DENUNCIADO ES SU:
a) Esposo/a d) Ex pareja conviviente g) Padre/Madre
b) Ex esposo/a e) Novio/a h) Hijo/a
c) Pareja conviviente f) Ex novio/a i) Hermano/a
j) Otro (especificar)
CONVIVE ACTUALMENTE CON EL AGRESOR/A: SI NO
TIEMPO DE CONVIVENCIA:…………………………….………………………..
VIVIENDA:
a) Propia b) Del agresor/a c) De ambos d) Alquilado
e) Prestada/cedida f) Tenencia precaria g) Otros
Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda: (rejas, candados, alarmas, etc)
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Otras viviendas propiedad de la víctima o el agresor:
Vehículo propiedad de la víctima:
6.- COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE:
NOMBRE Y
APELLIDO
EDAD
DNI
VINCULO
TIENE
ALGUNA
DISCAPACID
AD?
ES VICTIMA
DIRECTA
DE LOS
ACTOS DE
VIOLENCIA
?
ES TESTIGO
DE LOS
ACTOS DE
VIOLENCIA
?
Los niños y/o adolescentes, concurren a la escuela? Si – No
Lugares que frecuentan los niños y/o adolescente:………….……………………………….......
Otro miembro de la familia ha sido objeto de maltrato por el denunciado? Quién?
…………………………………………………………………………………………………….
7.- DENUNCIADO/A:
APELLIDO:……………………………………………………………………………………...
NOMBRE:………………………………………………………………………………………..
APELLIDO MATERNO:…………………………………………………………………………
APODO:………………………………………….……………………………………………….
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:………………………………………………………..
NACIONALIDAD:…………………………………………………………………………......
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº:………………………….. ……………………………..
CUIL…………………………………………………………………………………………….
SEXO/GENERO:………………………………………………………………………………..
ESTADO CIVIL …………………………………………………………………………………
OCUPACION: SI NO CUAL? …………………………………………….
PROFESION:…………………………………………………………………………………….
TRABAJO FORMAL: SI NO DONDE?................................................................
SITUACION ECONOMICA:…………………….…………………………………………….
INGRESOS PROPIOS: SI NO
NIVEL EDUCATIVO:…………………………………………Analfabeto: SI NO
a) Primaria: completa/incompleta b) Secundaria: completa/Incompleta
c) Terciaria/Universitaria: completa/Incompleta
COBERTURA DE SALUD:
a) Obra Social/Mutual b) Prepaga c) Sistema Público
¿PERTENECE/PERTENECIO A FUERZAS ARMADAS/SEGURIDAD O POLICIAL?
SI NO
¿CUÁL?...........................................................................................................................................
DOMICILIO HABITUAL (en caso de domicilio de difícil acceso o identificación, adjuntar
croquis con referencias)
Calle…………………………………………………………..…….……..Nº………….……...
Piso/Dpto:……………………..………………………………………………………………..
Barrio:…………………………………………………….Localidad:…………………………
DOMICILIO DE TRABAJO:
Calle…………………………………………………………..…….……..Nº………………….
Piso/Dpto:……………………..…………………………………………………………………
Barrio:…………………………………………………….Localidad:.…………………………
DEL AGRESOR:
TELEFONO
PARTICULAR:……………….CELULAR:……………………LABORAL:………………….
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EL AGRESOR, TIENE ANTECEDENTES FAMILIARES DE VIOLENCIA?.........................
8.- RELATO DE LOS HECHOS: (en caso de efectuar, además denuncia penal, solamente
adjuntar copia de la misma)
9.- DATOS DE INTERES:
a) Tipo de violencia: (marcar una o más opciones)
a- Violencia familiar
b- Violencia de género
1) FÏSICA (La que se emplea contra el cuerpo).
2) ECONÓMICA/PATRIMONIAL (La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales)
3) PSICOLÓGICA/EMOCIONAL (La que causa daño emocional y disminución de la
autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal)
4) SEXUAL/REPRODUCTIVA (Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus
formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual
o reproductiva)
5) SIMBÓLICA (La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales)
b) Modalidad de violencia: (marcar una o más opciones)
1) DOMÉSTICA 2) INSTITUCIONAL 3) LABORAL
4) CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA 5) OBSTÉTRICA 6) MEDIÁTICA
c) Frecuencia de los actos de violencia:
a) Primera vez d) Una vez por mes
b) Todos los días e) Una vez por año
c) Todas las semanas
d) Fecha aproximada de los primeros hechos de agresión:………………………………….…….
e) Fecha de la última agresión:……………………………………………………………
f) Aumento la frecuencia de los actos de violencia en los últimos 2 meses?
SI NO NO SABE
g) La víctima ¿está embarazada? SI NO NO SABE
h) La víctima ¿es discapacitada? SI NO NO SABE
i) La víctima ¿ha recibido asistencia médica a causa de la violencia?
SI NO Dónde?
j) La víctima, ha recibido asistencia psicológica?.....................Dónde?.........................................
k) La víctima y su grupo familiar, dependen económicamente del agresor?.................................
l) El agresor/a ¿tiene antecedentes penales o causas penales en trámite?
SI NO NO SABE
ll) El agresor/a ¿consume abusivamente alcohol? SI NO NO SABE
m) El agresor/a ¿consume sustancias adictivas? SI NO NO SABE
n) El agresor/a ¿se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y/o tiene diagnosticada alguna
enfermedad mental?
SI NO NO SABE
ñ) El agresor/a ¿tiene antecedentes de actos de violencia o amenazas hacia otras personas?
SI NO NO SABE
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o) El agresor/a ¿tiene armas de fuego? SI NO NO SABE
Cúal?...............................................................................................................................
p) El agresor/a ¿utilizo armas intimidatoriamente? SI NO NO SABE
q) El agresor/a ¿amenazó a la víctima de muerte o de lesionarla gravemente?
SI NO NO SABE
r) El agresor/a ¿ha intentado / amenazado con suicidarse? SI NO NO SABE
s) El agresor/a ¿es jugador/a compulsivo? SI NO NO SABE
t) Otras características del temperamento del agresor:…………………………………………….
u) Estado de salud el agresor: …………………………………………………………………….
v) Lugares que frecuenta:…………………………………………………………………………
w) Vehículo que utiliza:……………………………………………………………………………
x) El agresor/a ejerce intimidación, hostigamiento o perturbación hacia la víctima o su grupo
familiar conviviente? SI NO En qué lugares?
……………………………………………………………………………………………………
y) En caso de que la víctima se encuentre en un domicilio de tránsito, dejó en su domicilio
habitual sus efectos personales o bienes de primera necesidad para el/ella y su familia? SI NO
Enumere cuáles:………………………………………………………………………………..
z) En caso de que los hijos de la víctima hayan quedado en el domicilio del agresor, le permite
el contacto con ellos?
SI NO FRECUENCIA:…………………….. Personalmente o por celular
10.- OTROS DATOS DE INTERES:
1) Testigo de los hechos: SI NO NO SABE
Nombre y Apellido:…………………………………………………………….
Domicilio:………………………………………………………………………
2) ¿Tiene abogado/a? SI NO
Nombre y Apellido:……………………………………………………………
3) ¿Adjunta informe de equipo interdisciplinario? SI NO
¿Cuáles?........................................................................................................................
11.- MEDIDAS SOLICITADAS:
a) Exclusión del hogar: SI NO
b) Prohibición de acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y
esparcimiento: SI NO
b1) Perímetro de exclusión: SI NO
c) Reintegro de la víctima al hogar: SI NO
d) Restitución de los efectos personales de la víctima: SI NO
e) Asistencia legal, médica y/o psicológica: SI NO
f) Guarda provisoria (víctima vulnerables) SI NO
g) Alimentos, cuidado personal y derecho de comunicación: SI NO
h) Secuestro de armas, prohibición de tener o comprar armas: SI NO
i) Cese de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta:SI NO
j) Otras: SI NO
Cuáles?.....................................................................................................................
Se hace entrega de material informativo al/la denunciante y se lo/a notifica que la presente
denuncia será remitida al Juzgado competente en la materia, donde continuará su trámite, quien
lee íntegramente la presente, firmando a continuación.-
……………………………. ……………………………….
FIRMA DENUNCIANTE FIRMA FUNCIONARIO
(En caso de que no sepa firmar, deberá proceder a estampar su impresión digito pulgar,
firmando otra persona a ruego)
IMPORTANTE: La falta de alguno de los datos previstos en este formulario no impedirá la
toma de la denuncia y/o la tramitación de la misma.
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
COMUNICADOS DE SECRETARIA
1.-AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: COMUNICA:
I.TALLER DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL N° 1 DE PASO DE LOS LIBRES
“HERRAMIENTAS PROCESALES Y NUEVAS PRÁCTICAS ACUSATORIAS EN EL SISTEMA ACTUAL”
COORDINADOR: DR. GABRIEL ALEJANDRO ALDAZ INSTRUCTORES: DRES. GABRIEL ALEJANDRO ALDAZ - MONICA ROSANA VERON – MERCEDES NOELIA OTAZÚ – HECTOR DANIEL MONTIEL INSTRUCTORES INVITADOS: DR. FRANCISCO MIGUEL PESOA – DR. FACUNDO SOTELO – DRA. SOLEDAD FRESNEDA PROGRAMA
1) 1. MODALIDAD: curso – taller.
2) 2. OBJETIVOS:
3) a) reconocer a las instituciones del derecho procesal penal como
herramientas que pueden y deben desarrollarse dentro de un plan de
gestión de trabajo.
4) b) enfatizar la importancia de generar nuevos modelos de trabajo para el
mejor desempeño del servicio de administración de justicia.
5) c) desarrollar actitudes y aptitudes para el emprendimiento de nuevos
proyectos.
6) d) generar competencias técnicas y metodológicas para mejorar el trabajo
en las áreas a las que se circunscribirá el taller
7) 3. CONTENIDO
8) I. Justificación de la temática. Fundamentos: las herramientas
procesales como integrantes de los programas de gestión judicial.
9) II. Gestión judicial (calidad, cantidad y velocidad). El trabajo guiado por
metas. El punto de partida: dónde estamos parados (análisis de la forma
de trabajo del organismo y los resultados que se obtienen de esa manera).
Implementación de cambios. Sus límites: los objetivos que se pueden
asumir. Los plazos que se pueden cumplir. Cómo encarar los desafíos?
10) III. El primer contacto con la causa: decisiones relevantes desde el
primer momento. Análisis en equipo. La imputación a partir de la
construcción de la descripción del hecho. La información que debe
recolectarse. El relato del hecho según el momento del proceso (policía,
juez de instrucción, fiscal de acusación). El significado del principio de
congruencia. La construcción de la narración: las preguntas que debe
responder el relato. La información que debemos obtener para responder
esas preguntas. El destinatario del relato. El uso de las herramientas
sintácticas para mejorar la claridad de la narración. Casos prácticos.
11) IV. Segundo contacto con la causa: decisión sobre la situación procesal.
Nuevo análisis en equipo. Formas que puede tomar la decisión: el
procesamiento, la falta de mérito y el sobreseimiento. Análisis práctico de
la estructura de estas resoluciones.
12) V. El sistema de audiencias en la etapa instructoria. Nuevas
situaciones: audiencias de probation. Otras posibles audiencias: de
libertad (excarcelaciones, eximiciones y ceses de prisión) y de citación a
juicio (379 CPP). Justificación. Procedimiento y modalidad para su
realización.
13) VI. Declaraciones testimoniales, prohibiciones de declarar, facultad de
abstención, en las declaraciones testimoniales, acta de entrega de
elementos y/o actos procesales de aplicación. Alcances y consecuencias
(artículos 243 y 244 del Código Procesal Penal).
14) VII. Flagrancia. Reglamento de procedimiento de casos de ilícitos
cometidos en flagrancia. Inicio del procedimiento. Documentación del
procedimiento. Solicitud de audiencia. Derecho de defensa. Contradicción
e igualdad. Gestión de la audiencia. Formulación de la imputación. Debate
cautelar. Limitación. Otros propósitos. Resolución de flagrancia. Registro
de la audiencia. Audiencia de control.
15) VIII. Ejemplos prácticos y simulacro de flagrancia.
INICIO: Miércoles 01 de noviembre de 2017, de 17:30 a 19:30 horas. DICTADO: 8 clases, todos los miércoles, viernes 17 y 24, y examen el 01 de diciembre. LUGAR: Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción. DESTINATARIOS: Personal del mismo Juzgado. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Escrita. INSCRIPCION: En la misma Dependencia.
II. CONFERENCIA – MERCEDES
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN
O POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO (LEY 27.147)
DISERTANTES:
DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de
Justicia de Corrientes.
DR. ADRIAN AURELIO CASARRUBIA. Fiscal de Instrucción, Correccional y de
Menores de Mercedes.-
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
DR. JUAN RAMÓN ALEGRE. Profesor Especialista en Derecho Procesal Penal de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E y ex
Secretario Jurisidiccional del Superior Tribunal de Justicia.
DR. MIGUEL ANTONIO BENITEZ. Secretario Centro Judicial de Mediación del
Poder Judicial.
COORDINADORES: DR. ENRIQUE EDUARDO DENIRI. Presidente Cámara de Apelaciones en lo Criminal Mercedes.- DR. CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ. Juez Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes.- DR. JORGE ALBERTO ESPER. Juez Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes FECHA: MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE 17.00 hs LUGAR: SALÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE MERCEDES – Sarmiento Nº 650, 1° Piso.- DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público
III. LA ESTRATEGIA DE RECUPERO DE ACTIVOS
EN EL MARCO DE LOS DELITOS VINCULADOS A LA CRIMINALIDAD COMPLEJA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE - 16.30 HORAS- COORDINADOR: DR. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.- DISERTANTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN CHENA Titular de la Dirección General de la Recuperación de Activos y Decomisos de Bienes de la Procuración General de la Nación. (desde 2014). Abogada especialista “Prevención de Lavado de activos” (UBA 2012). Coordinadora del equipo de colaboraciones judiciales de la Unidad de Información Financiera.- Panelista cursos en el Ministerio Público Fiscal y de jornadas de capacitación sobre recupero de activos y crimen organizado. MODULO I: El recupero de activos como estrategia frente al crimen organizado. Fundamentos. Finalidades. MODULO II: Etapas en el proceso de recupero de activos.
a. Identificación y localización de activos
b. Medidas cautelares para inmovilizar activos ilícitos.-
- La necesidad de adoptar medidas cautelares en forma temprana.-
- Objeto de las medidas cautelares. Presupuestos de admisibilidad, caracteres y
cuestiones procesales.
- Medidas cautelares en particular: embargo preventivo, clausura preventiva, secuestro,
inhibición general de bienes, intervención judicial, prohibición de innovar, prohibición de
contratar, anotación de litis, suspensión de CUIT y congelamiento de cuentas y otros
productos bancarios.-
c.- Administración y disposición final de los bienes - Custodia, administración y conservación de bienes durante el proceso. Destino final de los bienes recuperados.- LUGAR: SALÓN AUDITORIO DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN.- 9 de julio 1099 – 9° Piso. DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y personal del Poder Judicial y del Ministerio del Publico y Magistrados, Funcionarios y personal de la Justicia Federal.-
IV. RESPONSABILIDAD PARENTAL
VIOLENCIA FAMILIAR
ANALISIS Y TRATAMIENTO DE CASOS
COORDINADORAS:
Lic. CELIA POMPEYA ARNAL. Vice Consultora Social del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses. Poder Judicial. Provincia de Corrientes.
Dra. MARÍA JOSEFINA FERRECCIO. Secretaria del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses. Poder Judicial. Provincia de Corrientes.
DISERTANTES:
DRA. NORA INFANTE Juez de Familia N° 3
DRA. MARIA MERCEDES SOSA Juez de Familia N° 2
DRA. NORA CHAVEZ CABALLERO Juez de Familia N° 1
HORA: MARTES, 5 DE DICIEMBRE 16:30 hs. LUGAR: Capital- Aula 1 del Área de Capacitación – 9 de julio 1099 – 9° Piso. DESTINATARIOS - PRIMER ENCUENTRO: Magistrados y Secretarios de los Juzgados de Familia N° 1, 2 y 3 de la Primera Circunscripción Judicial. Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de capital e interior.
2.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: COMUNICA: La realización de la
siguiente capacitación: “SISTEMA DE DEPOSITOS Y PAGOS JUDICIALES
POR MEDIOS ELECTRONICOS”. COORDINADORA: C.P Guillermina Inés Goetze – Jefe del departamento de
Tesorería.
Integrantes:
- Barrientos Norma Daniela (disertante)
- Belcastro María Laura
- Ferragud Cynthia Elizabeth (disertante)
- Gamarra Marta Evelyn
- Labrousse María Lourdes (disertante)
- López Cristhian David
Colaboradores en las localidades de capacitación:
- Dra. María Soledad Dho (Paso de los Libres)
- Dra. Elsa Laura López (Monte Caseros).
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
OBJETIVOS:
Informar sobre la implementación del sistema de órdenes de pagos por
medios electrónicos de los depósitos en cuentas judiciales.
Informar y explicar a los juzgados la operatoria de depósitos y pagos
judiciales. Este sistema brindará autonomía a los juzgados para la gestión
de saldos, movimientos y órdenes de transferencia, sustituyendo los cheques
judiciales vigentes.
Informar sobre los requisitos a presentar por los beneficiarios de los pagos,
como ser: cuentas habilitadas exclusivamente en Banco de Corrientes S.A. a
nombre del beneficiario, CBU y CUIT del titular de la cuenta.
Informar mecanismos de retenciones practicadas en función de los
conceptos pagados.
FECHA Y HORA: jueves 09/11 (Paso de los Libres) a las 16 hs. y viernes 10/11
(Monte Caseros) a las 9,30 hs.
LUGAR: Sala de debates del TOP – Madariaga N° 614 2° Piso (Paso de los Libres)
y Biblioteca Popular M.A. Elizondo – Bergamini N° 273 (Monte Caseros).
DESTINATARIOS:
Paso de los Libres
1) TOP
2) Juzgado Civil, Comercial y Laboral
3) Juzgado Civil y Comercial (Contencioso Administrativo)
4) Juzgado de Familia (Menores)
5) Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1
6) Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2
Monte Caseros
1) Juzgado Civil, Comercial y Laboral
2) Juzgado Civil y Comercial (Familia y Menores)
3) Juzgado de Instrucción y Correccional
Luego de cada charla de capacitación se realizará en las dos localidades la parte práctica
en dependencias del poder judicial cercanas. Se les hace saber por este medio que esta
capacitación es de Carácter obligatorio para las dependencias de ambas localidades.
Comunicado importante:
Cualquier información o consultas comunicarse a la Secretaría del STJ por correo
electrónico a secadm@juscorrientes.gov.ar o comunicarse a Tesorería teléfono:
379-4476925, Interno 9925, correo electrónico tesorería@juscorrientes.gov.ar.
A partir del día de la capacitación, se recomienda, a todos los juzgados incluidos en
la presente, leer el texto ordenado del Anexo del Acuerdo N° 14/2017 punto 12° y
descargarse el tutorial publicado en la página web del Poder Judicial, en la pestaña
de Dirección General de Administración – Cuentas Judiciales - Tutorial del
sistema de depósitos y pagos electrónicos.
3.-DIFUSION DE EVENTOS:
Presentación Nacional de las Bases del Anteproyecto del nuevo Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación
FECHA Y LUGAR: -Martes 07 de noviembre de 2017 a las 18:00 h. -Pontificia Universidad Católica Argentina - Campus del Rosario. Av. Pellegrini Nº 3314 - Rosario.
DISERTANTES: Agustina Díaz Cordero. Héctor Chayer. Mabel De Los Santos. Mario E. Kaminker. Roland Arazi. Jorge W. Peyrano. ORGANIZA: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Pontificia Universidad Católica Argentina. Federación de Ateneos de Estudios de Derecho Procesal. Justicia 2020.
4.- PUBLICACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 506
“N° 506 Corrientes, 26/9/2017
VISTO:
El expediente administrativo 09-E-1276-2016, caratulado: “SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA CTES. – MINISTRO DR. ALEJANDRO A. CHAIN S/
INFORMES BRINDADOS POR LOS JUZGADOS DE MENORES DE
CORRIENTES CAPITAL REF. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION
DE LA LIBERTAD QUE SE APLICAN O SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN
LA PROVINCIA DE CTES.”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1, 8 y 11, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia,
Dr. Alejandro Alberto Chain, solicita a los Juzgados de Menores N° 1, 2 y 3 de la
Ciudad de Corrientes, que informen las medidas alternativas al proceso judicial y las
medidas alternativas a la privación de la libertad que se aplican o se encuentran
disponibles en nuestra Provincia.
II.- 1.- Que a fs. 3/7, contesta pedido de informe la Sra. Juez de Menores
N° 1, Dra. Rosa de las Mercedes Esquivel Iglesia.
En primer lugar, enumera la normativa internacional, nacional y
provincial vigente en la materia.
En segundo lugar, explica la práctica forense del tribunal a su cargo.
Refiere que cuando se toma conocimiento de un hecho delictivo que involucra como
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
autor a menores muy corta edad (menores de 13 años), se confiere vista al Ministerio
Público Pupilar y Fiscal para que dictaminen si corresponde o no proseguir con la
tramitación de la causa. Paralelamente, se remiten copias de las actuaciones a la
Secretaría Civil del tribunal a fin de que se adopten medidas de índole proteccional. Por
otro lado, se realizan audiencias informativas con los menores para tener un
conocimiento directo de su situación. Se pueden disponer alojamientos provisorios en el
Centro de Contención Juvenil o en el Hospital de Salud Mental, donde los profesionales
determinarán si existe o no criterio de internación, teniendo en cuenta su peligrosidad,
estado de salud mental y posible adicción a sustancias tóxicas. En relación a los jóvenes
alojados, pueden autorizarse salidas transitorias, para recibir educación o tratamiento
médico. También puede disponerse un régimen de libertad vigilada en la que los
adolescentes son puestos bajo la guarda de sus padres y/o adulto responsable, pero bajo
el control del tribunal a través del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y
Familia (COPNAF), organismo al cual se requiere el seguimiento y asistencia del joven
y la remisión de informes mensuales sobre las medidas que se adopten. Asimismo, en
casos más graves, se solicita al Área de Trabajadores Sociales Forenses, el Cuerpo de
Psicología Forense y al Cuerpo Médico Forense la realización de seguimientos de la
evolución del adolescente y su familia. Señala que el alojamiento que se dispone es
provisorio y puede extenderse en el tiempo, en forma prudencial, teniendo en cuenta la
gravedad del hecho y para asegurar que el joven cumpla el tratamiento psicológico o
psiquiátrico dispensado por el Centro de Contención Juvenil.
2.- Que a fs. 9 y vta., evacúa informe la Sra. Juez de Menores N° 2, Dra.
Irma Alicia Domínguez.
Señala que no existen normas respecto a medidas alternativas al proceso
judicial, ni programas de políticas públicas que aborden la problemática de los menores
infractores de la ley penal.
En relación a las medidas alternativas a la privación de la libertad,
explica que se cuenta con el régimen de libertad vigilada con controles de conducta,
tratamientos terapéuticos; medidas socio-educativas; orientación y/o tratamiento de los
progenitores y/o guardadores con acompañamiento y señalamiento, con control judicial.
3.- Que a fs. 12/13 y vta., presenta informe la Sra. Juez de Menores N° 3,
Dra. Pierina Itatí de los Ángeles Ramírez.
En lo referente a las medidas alternativas al proceso judicial, expresa que
se utilizan las medidas que las Reglas de Beijing nomina como “remisión”, evitándose
el inicio de procesos penales por hechos insignificantes o utilizando el instituto de la
suspensión del juicio a prueba.
En lo atinente a la privación de la libertad, señala que se dispone el
alojamiento o institucionalización del adolescente en el Centro de Contención Juvenil,
únicamente en casos de delitos graves y por el tiempo más breve posible.
Afirma que junto con el expediente penal propiamente dicho, se tramita
un expediente tutelar en el que se alientan cambios en la conducta del joven, derivando
su seguimiento y orientación en el COPNAF a fin de que sea incluido en programas
provinciales destinados a su reinserción social.
III.- Que a fs. 36, por providencia N° 4204, se solicita a los Juzgados de
Instrucción y Correccional del interior provincial, con competencia en menores, que
remitan informen sobre el procedimiento que llevan a cabo en caso de menores de edad
en conflicto con la ley penal, con la descripción de las medidas alternativas al proceso
judicial y a la privación de la libertad que se encuentran disponibles en la Provincia o
aplican en su jurisdicción.
IV.- 1.- Que a fs. 50, el Sr. Juez de Instrucción N° 3 y Correccional de
Goya, Dr. Darío Alejandro Ortiz, informa que los expedientes penales en los que se
encuentre involucrado un menor, son remitidos al Juzgado de Familia que cuenta con
una Secretaría penal con competencia en menores, a fin de tramitar dichas actuaciones.
2.- Que a fs. 53, contesta pedido de informe el Sr. Juez de Instrucción N°
1 de Goya, Dr. Lucio Raúl López Lecube.
Señala que cuando la acción penal tiene como destinatario a un menor se
confiere intervención a la Asesoría de Menores y se pone a aquél a disposición del
Juzgado de Familia con competencia en menores.
Destaca que cuando se investiga un hecho delictivo en el que participaron
menores y adultos, se escucha a los primeros, pero no en una indagatoria, sino en el
contexto de una declaración a título informativo y con la asistencia de progenitores,
letrados y Asesores de Menores. Añade que no se adoptan, siquiera precautoriamente,
medidas de restricción a la libertad corporal.
3.- Que a fs. 57 y vta., evacúa informe el Sr. Juez de Instrucción y
Correccional de la Ciudad de Monte Caseros, Dr. Eduardo Alegre.
Expresa que en las causas que involucran a menores de edad como
imputados se los cita a indagatoria, oportunidad en que cuentan con asistencia letrada y
de la Asesoría de Menores; se forma “Incidente de medida de protección integral del
menor” donde se les realiza examen psicológico y seguimiento con informes socio
ambiental y sondeo vecinal; posteriormente son entregados a sus padres con el
compromiso de que velen por su buen comportamiento; excepcionalmente y cuando del
informe psicológico surge que el menor presenta conductas antisociales fuera del
control de sus padres, se ordena su internación provisoria, separado de la población
adulta y se le realiza seguimiento psicológico terapéutico con intervención de
profesionales del hospital local. Por último, y una vez que se cuente con informe de que
el menor se halla en condiciones de reinsertarse socialmente, se realiza la entrega del
mismo a sus progenitores.
4.- Que a fs. 61 y vta., contesta traslado el Sr. Juez de Instrucción y
Correccional de Esquina, Dr. Jorge Gustavo Vallejos.
Refiere que en causas que involucran a menores de edad en conflicto con
la ley penal, los mismos son entregados a sus progenitores; se disponen medidas
tutelares, como la realización de exámenes psicológicos, informes socio-ambientales y
sondeos vecinal a fin de conocer la conducta y entorno familiar del infractor. También
se ordena que asista a establecimientos educativos o centros de salud, en caso de
adicción a drogas. En forma excepcional, valorando la gravedad del delito y la carencia
de contención familiar, se dispone su alojamiento provisorio, para asegurar su cuidado,
hasta tanto sea entregado a algún familiar responsable.
5.- Que a fs. 65 y vta., la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de Bella
Vista, Dra. Silvia Airaldi de Olivera, contesta pedido de informe.
Manifiesta que en causas que involucran menores en conflicto con la ley
penal se adoptan las siguientes medidas: se reciben declaraciones informativas, se
disponen entrevistas psicológicas, informes socio-ambiental y sondeo vecinal y se
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
ordena que los menores asistan a establecimientos educativos. Asimismo, se dispone la
entrega de los mismos a sus progenitores o su ingreso al Centro de Contención Juvenil,
requiriéndose la presentación de informes relativos a su desarrollo intelectual y
disciplina en el establecimiento.
6.- Que a fs. 68/69, evacúa informe la Sra. Juez de Instrucción y
Correccional de Santo Tomé, Dra. Sara M. Durand de Pereyra.
Señala que en causas con menores se ordenan las siguientes medidas: se
recibe declaración de involucrado cuando se trata de menores hasta 15 años y
declaración de imputado cuando los menores tienen entre 16 y 17 años, con la
intervención del abogado defensor y de la Asesoría de Menores; en los delitos de poca
entidad y cuando los menores son inimputables se procede a su entrega a sus
progenitores; en delitos en que los menores van a ser sometidos a proceso se inicia un
“Incidente de Régimen Tutelar” y en delitos graves se ordena la demora de los menores
en recintos separados de los presos comunes y también se forma el Incidente de Medida
Tutelar. Destaca que en lo referidos incidentes se dispone la realización de entrevista
psicológica, informe socio-ambiental y sondeo vecinal. Luego de contar con el dictamen
de la Asesoría de Menores y con los informes requeridos se dispone la entrega de los
menores a sus padres o a quien solicite su guarda. Otorgada la guarda se puede disponer
un régimen de libertad vigilada, con controles cada dos o tres meses a cargo del Cuerpo
del Servicio Social Forense; la escolarización o la realización de tratamientos
psicoterapéuticos.
7.- Que a fs. 74, contesta informe el Sr. Juez de Instrucción N° 2 de la
Ciudad de Goya, Dr. Carlos A. Balestra.
Explica que el tribunal a su cargo no tiene competencia en materia de
juzgamiento de menores de edad. Que los menores en conflicto con la ley penal
permanecen bajo la jurisdicción del Juez de Menores, quien es competente para adoptar
todas las medidas sobre el resguardo y vigilancia de aquellos.
8.- Que a fs. 75/76, evacúa informe el Sr. Juez de Instrucción,
Correccional y de Menores de Mercedes, Dra. Margarita López Rivadeneira.
Expresa que en los procesos penales que involucran a menores de edad,
se adoptan las siguientes medidas: se confiere intervención al Ministerio Pupilar; se
realiza audiencia oral a fin de escuchar al menor y a sus padres; entrega de la persona
menor de edad a quienes ejercer la patria potestad, con imposición de obligaciones y
responsabilidades, por ejemplo: tratamiento psicoterapéutico y orientación educacional;
realización de exámenes psicológicos a los menores y sus padres; confección de informe
socio-ambiental para conocer la situación habitacional del menor y su grupo familiar;
aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba y dar intervención al COPNAF
a fin de que realice el seguimiento de los menores en conflicto con la ley penal.
9.- Que a fs. 77/78, contesta pedido de informe el Sr. Juez de Instrucción
y Correccional de Curuzú Cuatiá, Dr. Martín José Vega.
Refiere que en caso de menores en conflicto con la ley penal, la medida
alternativa a la privación de libertad que se aplica es la entrega del menor a sus padres o
tutores. Explica que no se adoptan medidas alternativas al proceso judicial, ya que no se
cuenta con Centro de Mediación o algún otro organismo para la resolución alternativa
de conflictos.
Asevera que a fin de proteger y contener al menor se adoptan distintas
medidas, tales como: la realización de pericias psicológicas; informes socio-
ambientales; se da intervención al COPNAF en caso de detectarse situación de
vulnerabilidad (extrema pobreza, salud en riesgo, etc.). Asimismo y de mediar petición
del menor imputado, se evalúa la suspensión del juicio a prueba, aplicando un criterio
menos rígido para la concesión del beneficio.
10.- Que a fs. 82/84, contesta informe el Sr. Juez de Instrucción,
Correccional y de Menores N° 2 de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo
Insaurralde.
Sostiene que recibido el sumario de investigaciones prevencionales del
que surge la intervención de un menor de edad, se forma un “Incidente de Medida
Tutelar”, en el que se ordena la realización de un examen psiquiátrico al menor,
informes socio-ambientales y sondeos vecinales a fin de recabar datos sobre su
educación, modo y condiciones de vida. Además, se cita a los progenitores para que
manifiesten si desean obtener la guarda. Que posteriormente, se resuelve sobre la
guarda, estableciéndose condiciones o restricciones de cumplimiento obligatorio, cuyo
cumplimiento es controlado periódicamente por el tribunal. Explica que en caso de
menores punibles (de 16 a 18 años) se recibe declaración informativa con la presencia
del progenitor, del abogado defensor y de la Asesoría de Menores y se prosigue el
trámite normal de la causa. En supuesto de menores no punibles (menores de 16 años),
se procede de la misma forma, pero recepcionada la declaración informativa se lo
sobresee definitivamente de la causa. Finalmente, afirma que se remiten fotocopias de
las actuaciones a las Asesorías de Menores para la formación de expedientes
prevencionales.
11.- Que a fs. 88 y vta., evacúa informe el Sr. Juez de Instrucción y
Correccional de Ituzaingó, Dr. Néstor Oscar Anocibar.
Refiere que, como primera medida, se realiza una audiencia con el niño a
fin de ser escuchado, con la presencia de su abogado defensor y de la Asesoría de
Menores. Luego se ordena la realización de informes interdisciplinarios a cargo del
Cuerpo Médico Forense y de Psicólogos, en base a los cuales se decide la entrega del
menor en guarda a sus padres o a otras personas que lo ameriten. Asevera que en los
pocos casos en que se dispuso la custodia del menor hasta encontrar personas
responsables de cuidado, se ordenó su alojamiento provisorio en el hospital local.
12.- Que a fs. 104/105, contesta pedido de informe la Sra. Juez de
Instrucción, Correccional y de Menores de Saladas, Dra. María del Carmen Mareco.
Señala que en causas que involucran a menores se instruyen regímenes
tutelares o de disposición tutelar, en los que se dispone la realización de exámenes
psicológicos a los menores, informes socio-ambientales y sondeos vecinal. Además, se
recibe declaración informativa a los menores involucrados y a sus progenitores y,
finalmente, se dispone la entrega en guarda de aquellos a sus padres, haciéndoseles
saber las responsabilidades que derivan de la patria potestad. Que en los casos de delitos
más graves, se establece un régimen de libertad controlada solicitándose la colaboración
del COPNAF para su control. Asevera que como alternativa al proceso judicial puede
concederse el beneficio de la suspensión del juicio a pruebas, imponiendo al menor
reglas de conducta tales como: continuar sus estudios y colaborar en trabajos
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
comunitarios. Advierte que ordenó la prisión preventiva de la persona del menor en un
solo caso, cuando las medidas tutelares fueron insuficientes para su reinserción social.
V.- a.- Medidas alternativas al proceso judicial. De los informes
precedentemente reseñados surge que no existe en la Provincia de Corrientes normativa
específica sobre medidas alternativas al proceso judicial. Tampoco existen programas
de políticas públicas destinadas a los menores en conflicto con la ley penal que tengan
como objetivo evitar la judicialización de su problemática.
En consecuencia, en líneas generales, los Juzgados con competencia en
materia de menores solo aplican como medidas alternativas al proceso judicial la
suspensión del juicio a prueba regulado en los arts. 76 bis y ter del Código Penal y la
Mediación Penal prevista en la Ley N° 5931.
Debe hacerse notar, sin embargo, que con ello no se satisface plenamente
las disposiciones de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
de la justicia de menores o “Reglas de Beijing”, que impulsan la implementación de la
denominada “remisión de casos” que consiste en la supresión del procedimiento ante la
justicia penal para resolver la situación de los menores en conflicto con la ley penal y la
derivación de sus casos hacia servicios o instituciones de la comunidad que, mediante la
supervisión y orientación de los jóvenes, procuran evitar futuras transgresiones de la ley
y su reinserción en la sociedad, evitando los efectos negativos que suponen el
sometimiento a un proceso penal, como por ejemplo la estigmatización derivada de la
condena (regla N° 11).
Ahora bien, para que la remisión de casos sea factible, es menester que el
Estado desarrolle programas, servicios o instituciones que sirvan como opciones
sustitutivas válidas al procedimiento ante la justicia penal y que, asimismo, dicte la
normativa que prevea la implementación esta política en materia de menores y sus
criterios de aplicación.
En tal sentido, las Reglas de Beijing establecen que en cada jurisdicción
nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones
aplicables específicamente a los menores, así como a los órganos e instituciones
encargados de las funciones de administración de la justicia de menores, conjunto que
tendrá por objeto: a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes,
y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos; b) Satisfacer las necesidades de la
sociedad y c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a
continuación.
Que atento a ello, y a fin de cumplir con dicho mandato, se estima
oportuno remitir copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Corrientes, a fin de que evalúe la posibilidad de gestionar
la creación de un programa que prevea un abordaje integral de la problemática de los
menores en conflicto con la ley penal, que les garantice un tratamiento efectivo, humano
y equitativo, con el propósito de lograr su reinserción social; y, por otro lado, se estudie
el dictado de normas que contemplen la opción de recurrir a medidas alternativas al
proceso judicial, en los términos sugeridos en las citadas Reglas de Beijing.
b.- Medidas alternativas a la privación de la libertad. De los informes
agregados surge que los Juzgados ordenan la detención y alojamiento de los menores en
conflicto con la ley penal como medida excepcional, en tanto que, como regla, se otorga
un régimen de libertad vigilada, con controles de conductas y la imposición de
tratamientos terapéuticos y medidas socioeducativas. En relación a los progenitores o
tutores a cuyo favor se confiere la guarda de los menores, se disponen acompañamientos
y señalamientos, con control judicial.
Se advierte entonces que la práctica forense de nuestros tribunales se
ajusta a las previsiones del Código Procesal Penal (C.P.P.) relativas al proceso de
menores que señalan que respecto a los menores, no regirán las normas relativas a la
prisión preventiva y a la excarcelación. Que el juez podrá disponer provisionalmente de
todo menor sometido a su competencia, entregándolo para el cuidado y educación a sus
padres, a otra persona que por sus antecedentes y condiciones ofrezcan garantías
morales o al organismo tutelar que corresponda. Y que, en todo caso, la decisión será
puesta en conocimiento de este Organismo, el que ejercerá la vigilancia del menor e
informará periódicamente al juez sobre la conducta y condiciones de vida del imputado
(C.P.P., título II, capítulo II).
Sin perjuicio de ello, se estima oportuno recomendar a los Jueces,
Fiscales, Defensores, Asesores y demás operadores judiciales de la Provincia con
competencia causas que involucren a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley
penal: a) la estricta aplicación de la normativa vigente en cuestiones de minoridad, en
especial, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para la Administración de la justicia de menores (Reglas de
Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para para la protección de los menores
privados de libertad; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio); b) extremar la
diligencia para dar respuesta adecuada a los requerimientos que se produzcan en la
materia y c) realizar un trabajo en conjunto y en colaboración con los restantes
operadores judiciales que permita el intercambio de experiencias y la unificación de
criterios en cuanto al trato a dispensar a los menores en conflicto con la ley penal.
Asimismo, y coincidiendo con lo dictaminado por la Fiscalía General a
fs. 116/118 y vta., se entiende oportuno reforzar la capacitación de los operadores
judiciales con competencia en menores, mediante la realización -a través del Área de
Capacitación del Poder Judicial- de cursos y/o talleres obligatorios sobre los principios
y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquellos
relativos a la integridad personal y tortura, como parte de la formación general y
continua de los magistrados y demás operadores judiciales, de conformidad a lo
establecido en el punto resolutivo N° 23 de la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de fecha 14 de Mayo de 2013, recaída en los autos: “CESAR
ALBERTO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA”.
Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 82/85
y vta.;
SE RESUELVE:
1°) Recomendar a los Jueces, Fiscales, Defensores, Asesores y demás
operadores judiciales de la Provincia con competencia causas que involucren a niñas,
niños y adolescentes en conflicto con la ley penal: a) la estricta aplicación de la
normativa vigente en cuestiones de minoridad, en especial, la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Naciones Unidas para para la protección de los menores privados de libertad; las
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
(Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio); b) extremar la diligencia para dar respuesta
adecuada a los requerimientos que se produzcan en la materia y c) realizar un trabajo en
conjunto y en colaboración con los restantes operadores judiciales que permitan el
intercambio de experiencias y la unificación de criterios en cuanto al trato a dispensar a
los menores en conflicto con la ley penal.
2°) Disponer la realización, a través del Área de Capacitación del Poder
Judicial, de cursos y/o talleres obligatorios sobre los principios y normas de protección
de los Derechos Humanos y de la Niñez, incluyendo aquellos relativos a la integridad
personal y tortura, como parte de la formación general y continua de los magistrados y
demás operadores judiciales, de conformidad a lo establecido en el punto resolutivo N°
23 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 14 de
Mayo de 2013, recaída en los autos: “CESAR ALBERTO MENDOZA Y OTROS VS.
ARGENTINA”.
3°) Remitir copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes, a fin de que: a) se evalúe la
posibilidad de gestionar la creación de un programa que prevea un abordaje integral de
la problemática de los menores en conflicto con la ley penal y b) se estudie el dictado de
normas que contemplen la opción de recurrir a medidas alternativas al proceso judicial,
en los términos sugeridos en las Reglas de Beijing.
4°) Insértese, notifíquese y oportunamente, archívese. Fdo. Dres.
Guillermo Horacio Semhan (Presidente), Luis Eduardo Rey Vazquez, Fernando
Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, y Eduardo Gilberto Panseri (Ministros). Ante mí
Dr. Guillermo Alejandro Casaro Lodoli (Secretario Administrativo).
5.- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PASANTIAS
6.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION N° 1068/2016 DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION QUE DISPONE LA
CREACION DEL SISTEMA “LOS MAS BUSCADOS”
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
7. PUBLICACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 574/17 DEL SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SUSPENSION DE ENTRADA A VIGENCIA DEL
PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ILICITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA
“N° 574 Corrientes, 24 de octubre de 2017
VISTO: El Reglamento sobre Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en
flagrancia, aprobado en el Pto. 10° del Acuerdo N° 31/17;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de prorrogar su entrada en vigencia, a efectos de realizar
Talleres y demás actividades vinculadas con su implementación;
SE RESUELVE:
1°) Suspender la entrada en vigencia del Reglamento sobre
Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia, aprobado en el Pto. 10°
del Acuerdo N° 31/17, hasta nueva disposición de este Tribunal.
2°) Regístrese, insértese, publíquese, dese a difusión en la página web del
Poder Judicial y oportunamente archívese.” Fdo. Dres. Guillermo Horacio Semhan
(Presidente), Luis Eduardo Rey Vazquez, Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto
Chaín, (Ministros) y César Pedro Sotelo (Fiscal General). Ante mí Dr. Guillermo
Alejandro Casaro Lodoli (Secretario Administrativo).
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