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Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O T R E I N T A Y T R E S. En Corrientes, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, EDUARDO GILBERTO PANSERI y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: N° 385 Corrientes, 18 de octubre de 2017.- VISTO: El Expte. CA-498-2017 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ NUEVA CONSTITUCIÓN DE PLAZO FIJO POR 30 DÍAS ( $1.000.000) CTA: CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN”, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 14/09/17 se constituyó un plazo fijo por 30 días por la suma de $ 950.000,00. Que el 17/10/17 el Banco acreditará en la Cta. Cte. 130768/14 “Fondo Centro Judicial de Mediación” la suma de $ 965.460,27; correspondientes al reintegro del capital con más sus intereses. Que el saldo de la mencionada cuenta al 13/10/17 es de $ 130.977,06. Que los fondos de la mencionada cuenta no serán utilizados en los próximos 30 días. Que, a efectos de mantener el poder adquisitivo de la moneda, se estima conveniente la inversión transitoria de dicho fondo. Por ello, RESUELVO:

A C O R D A R O N - Poder Judicial de Corrientes...Decreto Ley N 26/00 LOAJ: “N 385 Corrientes, 18 de octubre de 2017.- VISTO: El Expte. CA-498-2017 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN

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Page 1: A C O R D A R O N - Poder Judicial de Corrientes...Decreto Ley N 26/00 LOAJ: “N 385 Corrientes, 18 de octubre de 2017.- VISTO: El Expte. CA-498-2017 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

A C U E R D O N U M E R O T R E I N T A Y T R E S. En Corrientes, a los

veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las ocho horas,

estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior

Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO

SEMHAN, los señores Ministros, Dres. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, FERNANDO

AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, EDUARDO GILBERTO PANSERI y

el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario

Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en

consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del

Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:

“N° 385 Corrientes, 18 de octubre de 2017.-

VISTO: El Expte. CA-498-2017 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN

GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ NUEVA CONSTITUCIÓN DE PLAZO FIJO POR

30 DÍAS ( $1.000.000) CTA: CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN”, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14/09/17 se constituyó un plazo fijo por 30 días por la suma de $

950.000,00.

Que el 17/10/17 el Banco acreditará en la Cta. Cte. 130768/14 “Fondo Centro

Judicial de Mediación” la suma de $ 965.460,27; correspondientes al reintegro del

capital con más sus intereses.

Que el saldo de la mencionada cuenta al 13/10/17 es de $ 130.977,06.

Que los fondos de la mencionada cuenta no serán utilizados en los próximos

30 días.

Que, a efectos de mantener el poder adquisitivo de la moneda, se estima

conveniente la inversión transitoria de dicho fondo.

Por ello,

RESUELVO:

Page 2: A C O R D A R O N - Poder Judicial de Corrientes...Decreto Ley N 26/00 LOAJ: “N 385 Corrientes, 18 de octubre de 2017.- VISTO: El Expte. CA-498-2017 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN

1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a la

constitución de un plazo fijo por la suma de $ 1.000.000,00 con fondos de la Cta. Cte.

N° 130768/14 “Centro Judicial de Mediación”.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Comunicar, librar copias a sus efectos y archivar.”

“N° 386 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-

VISTO: El Expte. CA-495-2017 (E-3722-2016), caratulado: “CUERPO DE

PSICOLOGÍA FORENSE S/ PAGO A LA LIC. BEATRIZ MORETTI $15.650 -

HONORARIOS CORRESPONDIENTES A 12 GABINETES DE ASESORAMIENTO

PARA PROFECIONALES Y 13 ENTRENAMIENTOS PERSONALIZADOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a

lo solicitado a fs. 1 por el Jefe del Cuerpo de Psicología Forense adjuntando a fs. 4

Recibo C Nº 0002-00000018 de la Lic. Rosa Beatriz Moretti por la suma de $15.650

(pesos quince mil seiscientos cincuenta) en concepto de honorarios profesionales

correspondientes a doce gabinetes de asesoramiento para profesionales y trece

entrenamientos personalizados.

Que las tareas se realizan en el marco del contrato de locación de servicios

profesionales celebrados con la Lic. Rosa Beatriz Moretti en fecha 05-octubre-2016,

con vigencia hasta el 4-octubre-2019.

Que a fs. 2/3 se agregan Providencias Nº 3015/17 (correspondiente al Expte.

E-1334-2017) y Nº 843/17 (correspondiente al Expte. E-6042-2016), autorizando la

contratación de la mencionada profesional.

Que existe crédito presupuestario para afectar este gasto en Fuente 14 –

Recursos Provincial con Afectación Específica, según Comprobante de Contabilidad

del Gasto C-01 Nº 3475 de fs. 6.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en el Reglamento de

Administración Financiera del Poder Judicial R.A.F. – Acuerdo Extraordinario Nº

16/2002 Artículo 85º inc. 3° apartado h) y sus modificatorias vigentes; Ley de

Administración Financiera

N° 5571 Artículo 109° inc. 3° apartado i) y Ley N° 4484 – Fondo Poder Judicial.

Por ello,

RESUELVO:

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

1) Aprobar la realización de doce gabinetes de asesoramiento para

profesionales y trece entrenamientos personalizados, todo ello en el marco del

tratamiento de conflictos laborales en la Institución.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y

efectuar el posterior pago de $15.650 (pesos quince mil seiscientos cincuenta) a favor

de la Lic. MORETTI ROSA BEATRÍZ CUIT 27-12867665-7, según comprobante de

contabilidad del gasto C-01 Nº 3475 en Fuente 14 – Recursos del Tesoro Provincial

con Afectación Específica – Partida 1.0.0.4.349, y hacerlo efectivo a través de la

Tesorería Jurisdiccional, afectando los saldos del Fondo Poder Judicial - Pagos.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 388 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-

VISTO: El Expte. CA-482-2017 (E-2046-2016), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE

ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ CERTIFICADO DE OBRA N°2 - EMPRESA

NEXO OBRAS Y SERVICIOS S.A. - OBRA JUZGADO DE PAZ DE SANTA LUCÍA.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado de

Obra Nº 2 (Septiembre-2017) correspondiente a la Licitación Pública Nº 6/2017

“Construcción de Juzgado de Paz de Santa Lucia”, debidamente suscripto por el

Representante Técnico de la Contratista, el Inspector de Obra y el Director de Obra.

Que el Certificado corresponde a un avance mensual del 7,221%, totalizando

un avance acumulado del 9,302%.

Que la certificación registrada cumple con lo programado en el plan de trabajos

y curva de inversiones y con la inversión prevista mensual establecida en punto 43 inc.

4 PCP (90%).

Que existe reserva de crédito en Fuente 12 – Financiamiento Interno, según

comprobante de contabilidad del gasto Nº 3496/2017.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras

Públicas N° 3079 Art. 3°, 51º, 52º y 56° inciso c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

Nº 4800/1972.

Por ello,

RESUELVO:

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1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 2 (Septiembre-2017) correspondiente a la

Licitación Pública Nº 6/2017 “Construcción de Juzgado de Paz de Santa Lucia”, por un

total de $240.125,77 (7,221% de la obra).

2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el

trámite de pago.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 389 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-

VISTO: El Expte. CA-479-2017 (E-2681-2014), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE

ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ REPROGRAMACIÓN DEL ACTO DE

FINALIZACIÓN DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS JUDICIALES -

EDIFICIO T.O.P., DEFENSORÍA Y FISCALÍA DE CÁMARA" - CIUDAD DE

MERCEDES”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva estas actuaciones

correspondientes a la obra: “Construcción de dependencias judiciales para Tribunal

Oral Penal – Defensoría y Fiscalía de Cámara en edificio de Avda. República Oriental

del Uruguay S/N de la ciudad de Mercedes”, Expte. Nº 09-E-2681-2014, Licitación

Pública Nº 6/2015, a fin de aprobar una ampliación del plazo contractual de la obra en

ejecución solicitada por la Contratista por Nota de Pedido Nº 44 (fs. 6).

Que con fecha 2-feb-2016 se dio inicio y se halla en ejecución la obra aprobada

y adjudicada a la firma “AR.C.A. S.A.” por Resolución Nº 852 del 1-dic-2015, en el

marco del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones aprobados por Providencia Nº

2139 del 5-abr-2016 (Expte. 09-CA-100-2016), por un plazo de 365 días corridos y

ampliado por Resolución Nº 568 del 29-jun-2016 (Expte.09-CA-218-2016) por un plazo

de 28 días corridos, por Resolución Nº 671 del 5-sept-2016 (Expte.09-CA-403-2016)

por un plazo de 31 días corridos, por Resolución Nº 778 del 2-DIC-2016 (Expte.09-CA-

553-2016) por un plazo de 30 días corridos, por Providencia Nº 1027 del 2-marzo-2017

(Expte.09-CA-71-2017) por un plazo de 90 días corridos, por Providencia Nº 3588 del

7-junio-2017 (Expte.09-CA-250-2017) por un plazo de 30 días corridos y por

Providencia Nº 5147 del 11-agosto-2017 (Expte.09-CA-340-2017) por un plazo de 30

días corridos.

Que fundamenta su petición en inconvenientes ocasionados por las

abundantes lluvias ocurridas en la zona de tareas.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que tal situación (plasmada en las Notas de Pedido N° 44) puede constatarse

en la documentación agregada: registro de Precipitaciones (en mm) producidas en el

año 2017 del Observatorio Agrometeorológico E.E.A – I.N.T.A. Mercedes (Corrientes)

(fs. 8).

Que agrega a su vez proyectos de Plan de Trabajos sobre la base de un plazo

de 634 días (fs. 9).

Que la Inspección de Obra considera que son razones justificadas las

expuestas, con consecuencias sobre la normal ejecución de la obra, considerando

pertinente otorgar una extensión de 30 (treinta) días corridos al plazo de ejecución y

aprobar el Plan de Trabajos reprogramados presentados por la Contratista a fs. 9.

Que teniendo presente lo señalado por la Contratista, y de acuerdo con las

razones y argumentos que fueron debidamente acreditados en autos, se entienden

justificadas las circunstancias que han ocurrido en la obra y no imputables a su parte,

correspondiendo conceder la extensión del plazo solicitada por la empresa AR.C.A.

S.A. de 30 (treinta) días corridos.

Por ello,

RESUELVO:

1) Conceder a la firma “AR.C.A. S.A.” CUIT N° 30-51878612-8 la extensión del

Plazo de Ejecución de la obra: “Construcción de dependencias judiciales para Tribunal

Oral Penal – Defensoría y Fiscalía de Cámara en edificio de Avda. República Oriental

del Uruguay S/N de la ciudad de Mercedes”, correspondiente a la Licitación Pública Nº

6/2015, en 30 (treinta) días corridos, finalizando en consecuencia el 27 de Octubre de

2017, por los motivos expuestos en el considerando.

2) Reconocer el Plan de Trabajos remitidos por la Dirección de Arquitectura

(fojas 9) al nuevo plazo de 634 (seiscientos treinta y cuatro) días.

3) Otorgar un plazo de 10 (diez) días para ajustar la Curva de Inversión al

nuevo plazo de 634 (seiscientos treinta y cuatro) días, conforme el procedimiento de la

Cláusula 54 del Pliego de Condiciones Generales.

4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

5) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 390 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-

VISTO: El Expte. E-4912-2017, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER

JUDICIAL S/ ADELANTO DE FONDOS POR $ 10.000 PARA GASTOS DE

AUDITORÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA

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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE CALIDAD

INSTITUCIONAL”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Sra. Secretaria del Área de Capacitación del Poder Judicial de la

Provincia de Corrientes Dra. Alina Montórfano solicita adelanto de fondos para abonar

los gastos que puedan surgir de la auditoría que realizará el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACION

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTION DE CALIDAD

INSTITUCIONAL" a llevarse a cabo en la capital de la ciudad de Corrientes el día

jueves 26 de octubre de 2017.

Que el gasto se realiza conforme con las disposiciones legales vigentes: Ley

Nº 5571 de Administración Financiera Provincial; Ley Nº 4420 de Autarquía; Acuerdo

Nº 25/14- Punto 6° del Superior Tribunal de Justicia y Reglamento de Administración

Financiera (RAF).

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente

14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Área de

Recursos Humanos.

Por ello,

RESUELVO:

1) Autorizar el adelanto de fondos para abonar los gastos que puedan surgir de

la auditoría que realizará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

HERRAMIENTAS DE GESTION DE CALIDAD INSTITUCIONAL" a llevarse a cabo en

la capital de la ciudad de Corrientes el día jueves 26 de octubre de 2017.

2) Imputar el gasto al PROGRAMA: 1- ACTIVIDAD: 1- PARTIDA: 349 de

Fuente 14- Recursos del Tesoro con Afectación Específica- Fondo del Área de

Recursos Humanos.

3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional, a

favor de la Dra. Alina Montórfano, con oportuna y documentada rendición de cuentas.

4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“N° 391 Corrientes, 19 de octubre de 2017.-

VISTO: El Expte. E-4349-2017, caratulado: “ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER

JUDICIAL S/ FONDOS PARA GASTOS EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD:

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

PROTECCION INTEGRAL EN EL NEA DE NIÑOS Y NIÑAS.., EN DÍA 29/09/2017 -

$12.000”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03 por Resolución N° 357/17, se autorizó la liberación de fondos para

abonar los gastos que surgieran de la ACTIVIDAD: “PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL

NEA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY 1er

JORNADA” que se realizó en la capital de la ciudad de Corrientes el día viernes 29 de

septiembre de 2017.

Que a fs. 04 y 05 obra constancia del comprobante de gasto y su respectivo

recibo de pago por $12.000.

Que de la rendición de gastos presentada a fs. 07 y facturas adjuntas surge

una diferencia por mayores gastos, por lo que la Secretaria del Área de Desarrollo de

Recursos Humanos, Dra. Alina Montórfano, solicita a fs. 20 la liberación de fondos

para su reconocimiento.

Que el gasto se realiza conforme con las disposiciones legales vigentes:

encuadrándose en la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial; Ley Nº

4420 de Autarquía; Acuerdo Nº 04/02- Punto 15° del Superior Tribunal de Justicia y

Reglamento de Administración Financiera (RAF).

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente

14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Área de

Recursos Humanos.

Por ello,

RESUELVO:

1) Autorizar la liberación de fondos para abonar mayores gastos que surgieron

en la ACTIVIDAD PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL NEA DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY 1er JORNADA” que se realizó el día

29 de septiembre del corriente año y que ascienden a la suma de $4.194,93 (Pesos

cuatro mil ciento noventa y cuatro con noventa y tres centavos).

2) Imputar el gasto al PROGRAMA: 1- ACTIVIDAD: 1- PARTIDA: 399:

$4.194,93 de FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACIÓN

ESPECÍFICA- FONDO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS.

3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional, a

favor de la Dra. Alina Montórfano.

4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

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Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 387 (Expte. E-4758-2017): Aprueba la contratación del servicio

de mantenimiento del transporte vertical ubicado en los edificios 9 de Julio Nº 1099 (Ex

Banco), Carlos Pellegrini Nº 1058 (Ex Hotel Buenos Aires), Carlos Pellegrini Nº 917

(Ed. Tribunales), Carlos Pellegrini Nº 894 (Casa Lagraña – Ed. TIC´S) todos de esta

ciudad y de Madariaga Nº 614 de la ciudad de Paso de los Libres, durante los meses

de OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE/2017 y autoriza a la Dirección General de

Administración a realizar el gasto y efectuar el posterior pago a favor de PEREYRA

ASCENSORES S.R.L. por la suma de $99.000 (pesos noventa y nueve mil) en tres

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previa certificación de la Dirección de

Arquitectura y Mantenimiento.

Resolución N° 392 (Expte. E-4903-2017): Aprueba la Compra Directa, previo

Concurso de Precios, para la adquisición de un teléfono fax Tipo Panasonic con

destino al Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé y adjudica a la firma:

“SIGLO XXI – Servicios Informáticos” de Ferreira, Carlos Aníbal por la suma de

$4.390 (pesos cuatro mil trescientos noventa).

Resolución N° 393 (Expte. E-2267-2017): Aprueba la contratación directa, por

el servicio y mantenimiento de la Fotocopiadora marca Kónica Minolta Bizhub 215

perteneciente al Juzgado de Paz de Mburucuyá y adjudica a la firma “M.A. Seoane

Riera Sistemas Gráficos” de Miguel Ángel Seoane por la suma de $4.800 (pesos

cuatro mil ochocientos).

Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Visto: Que el día 2 de noviembre próximo se conmemora el “Día de los

Fieles Difuntos”. Que, a fin de posibilitar la concurrencia del personal a las

celebraciones religiosas y lugares donde descansan sus familiares fallecidos, oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Decretar Feriado Judicial, el día 2 de noviembre

de 2017, con suspensión del curso de los términos judiciales y el funcionamiento de

los Tribunales (Art. 187 inc. 7° de la Constitución Provincial y Art. 83° RIAJ).

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

TERCERO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los

cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio

cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del

Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Expte. E-4945-2017; propuesta formulada por el Sr. Fiscal

General; vacante según Acdo. N° 28/17, lista aprobada por Acdo

N° 29/14 pto. 9; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de

Escribiente (Clase 307) a la Asesoría de Menores e Incapaces

de Curuzú Cuatiá. 2) Designar Escribiente (Clase 307),

provisoria, en la Asesoría de Menores e Incapaces de Curuzú

Cuatiá, a Maria Gabriela RICHINI BUERI, M.I. N° 36.027.199.

2) Expte. E-4997-2017; referente a la propuesta formulada por la

Fiscalía General, vacante según Acdo. N° 27/17 y conformidad

prestada por la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de

Mercedes; SE RESUELVE: 1) Trasladar, del Juzgado de

Instrucción y Correccional de Mercedes, a la Fiscalía de

Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, a la Oficial Principal

(Clase 303), Celia Carolina BONSI, M.I. N° 29.567.446. 2)

Reservar un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de

Instrucción y Correccional de Mercedes.

3) Expte. E-4958-2017; propuesta formulada por la Sra. Juez de

Instrucción y Correccional de Mercedes, vacante según apartado

anterior, lista aprobada por Acdo N° 22/16 pto. 9; SE

RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al

Juzgado de Instrucción y Correccional de Mercedes. 2) Designar

Escribiente (Clase 307), provisorio, en el Juzgado de Instrucción

y Correccional de Mercedes, a José Lisandro MAMBRIN, M.I. N°

34.942.852.

4) Los designados en los apartados 1) y 3), deberán cumplir

previamente, con el examen médico preocupacional

reglamentario y la documentación requerida por la Dirección

General de Administración –Departamento de Liquidaciones- y la

Dirección de Personal y Licencias.

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CUARTO: Visto: El Expte. E-4877-2017. Y Considerando: La solicitud formulada por la

Sra. Juez de Menores N° 1, para la designación de un Sustituto en los términos del

Régimen aprobado por Acdo. N° 12/11, pto. 9°, en reemplazo de la Dra. Ana Melina

González Gold, quien hará uso de licencia por maternidad (art. 55 R.I.) a partir del 25

de octubre de 2017, proponiendo a tal efecto al Dr. Nahuel Augusto ACEVEDO

GOMEZ, quien integra la lista aprobada por Acuerdo N° 10/17 pto. 9°. Por ello y oído

el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar Prosecretario Sustituto (Clase 128) en

el Juzgado de Menores N° 1, al Dr. Nahuel Augusto ACEVEDO GOMEZ, M.I. N°

36.112.284, quien deberá prestar juramento de ley por ante este Superior Tribunal de

Justicia.

QUINTO: Visto: El Expte E-4923-2017; referido a la agente Susana Beatriz

GONZALEZ, M.I. N° 30.255.767, Escribiente del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de

Santo Tomé, quien ha cumplido el período de prueba en el ejercicio de su cargo, sin

observación de sus superiores (Art. 19º del RIAJ). Por ello y oído el Señor Fiscal

General; SE RESUELVE: Confirmarla en el cargo y funciones para el que ha sido

designada.

SEXTO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación y renovación de

pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos

previstos en el Régimen -aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar en calidad de pasantes,

a los aspirantes y en las dependencias que a continuación se detallan:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. DEPENDENCIA LOCALIDAD MOVIMIENTO

PACELLA, LAUTARO NICOLAS 36.548.513 CUERPO DE PSICLOGIA CAPITAL DESIGNACION

PASANTES.DESIGNACION-RENOVACION

SEPTIMO: Visto: La conveniencia de dar continuidad durante el año 2018, a la

segunda parte del Diplomado “CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y

PROCESAL CONSTITUCIONAL” Y “CURSO DE CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD” que fuera desarrollado en el Área

de Capacitación Judicial durante el año en curso, en virtud del convenio

oportunamente autorizado por Acdo. 27/16 pto. 19. Y Considerando: La necesidad de

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Provincia de Corrientes

suscribir un nuevo convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad que se

denominará: “LOS ALTOS CURSOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y

PROCESAL CONSTITUCIONAL QUE CERTIFICA LA ESCUELA DE ALTOS

ESTUDIOS JURIDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE BOLONIA, ITALIA” bajo la

Dirección del Profesor: Dr. Jorge Alejandro Amaya (Universidad de Buenos Aires,

Argentina) y el Dr. Luca Mezzetti (Universidad de Bologna, Italia); oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: 1) Autorizar al Señor Presidente, a suscribir oportunamente

el convenio respectivo. 2) Dar la intervención que le compete al Área de Capacitación

del Poder Judicial.

OCTAVO: Visto: El Expte. E-4965-2017; en el que el Sr. Ministro Supervisor del Centro

Judicial de Mediación eleva la solicitud formulada por la Universidad de la Cuenca del

Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, para que se realice una charla

informativa sobre Mediación Judicial, en el Centro Judicial de Mediación, dirigida a los

alumnos de la Cátedra de Práctica Profesional Supervisada de la carrera de Abogacía

de la Universidad de la Cuenca del Plata, a fin de interiorizar a los alumnos, sobre las

funciones del Centro Judicial de Mediación en el Poder Judicial de la Provincia y el

proceso de mediación judicial conforme ley N° 5931 y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Autorizar como se pide.

NOVENO: Visto: Que, en razón del notable incremento de denuncias presentadas

respecto de violencia familiar y/o de género, con el propósito de optimizar procesos en

cuestiones de familia, deviene necesario habilitar y determinar los turnos para los

Juzgados de familia, con asiento en esta ciudad, en forma mensual. Que, corresponde

asimismo, adecuar su normativa, expresando en forma clara y taxativa, las distintas

situaciones que podrían presentarse. Que, habiendo tomado intervención las Juezas

de Familia N° 1, 2 y 3, la Mesa Receptora Informatizada, como así también, realizado

reuniones de trabajo con todos los actores del sistema (Jueces de Instrucción,

Correccional, de Menores, Fiscales, Asesores, Defensores y profesionales forenses

del Cuerpo de Psicología, Trabajadores Sociales y del Instituto Médico), presidido por

el Señor Ministro Doctor Eduardo Gilberto Panseri y habiendo dictaminado el Señor

Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Establecer, a partir del día 1 de diciembre de 2017,

un turno mensual y consecutivo para las actuaciones que se promuevan en cuestiones

de violencia familiar o de género, para los Juzgados de Familia con asiento en esta

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ciudad, por orden de nominación, comenzando con el Juzgado de Familia N° 1;

continuando el Juzgado de Familia N° 2 y así sucesivamente. 2) Disponer que

subrogará al Juez de Familia en turno, el Juez de Familia que le sigue en orden de

nominación. En caso de hallarse ausentes todos los jueces de familia, subrogará el

juez civil y comercial que en ese momento se halle en turno para días y horas

inhábiles. 3) Aprobar el “Protocolo de actuación de los juzgados de familia en materia

de violencia familiar y de género. Asignación de turnos mensuales” y el “Formulario

para casos de violencia” que, como anexo, forman parte del presente, los que tendrán

vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año. 4) Tratándose de un Acto de

Alcance General, con efecto hacia terceros ajenos a la organización del Poder Judicial

de la Provincia de Corrientes, publíquese el Protocolo, en el Boletín Oficial de la

Provincia, conforme lo dispone el artículo 4 del RIAJ.

DECIMO: Visto: El Expte. E-4947-2017; a través del cual la Fiscalía General, solicita la

difusión del Sistema “LOS MAS BUSCADOS” –creado por Resolución del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación N° 1086/16- consistente en un sitio web de

acceso público donde se consignarán exclusivamente a pedido de los juzgados,

tribunales y fiscalías con competencia penal de cualquier jurisdicción del país, los

datos nominativos y fotografías que permitan localizar a aquellas personas imputadas

por delitos graves que no son localizadas, con el objeto de favorecer su ubicación y

puesta a disposición de la justicia, información que deberá ser enviada a través del

formulario disponible en la página web www.dnrec.jus.gov.ar. Por ello; SE RESUELVE:

Tener presente y dar a publicidad por Secretaria y en la página web del Poder Judicial.

UNDECIMO: Visto: El Expte. E-4955-2017; referente a la solicitud formulada por la

Fiscalía General, para que el Curso “CAPACITACION JUDICIAL EN POLITICAS

SOBRE DROGAS Y PROBLEMATICAS DEL CONSUMO”, que fuera aprobado en el

punto 36 del Acuerdo N° 4/17, realizado los días 17, 18, 30, 31 de marzo y 1 de abril

de 2017, se reconozca como “Taller de Fiscalía General” para los empleados judiciales

que asistieron al citado evento, a los fines de otorgarle el puntaje reglamentario

correspondiente. Por ello; SE RESUELVE: Autorizar como se pide y remitir al Area de

Capacitación Judicial para que tome la intervención que le compete.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-4941-2017; referente al pedido de la Dra. Silvia

Leticia Esperanza, Coordinadora del Centro de Estudios Procesales, de declaración de

interés y difusión de la Jornada “Presentación Nacional de: LAS BASES DEL

ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

DE LA NACION”, que se llevará a cabo el día 7 de noviembre de 2017 en la ciudad de

Rosario, Santa Fé. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Declarar de

interés la “Presentación Nacional de: LAS BASES DEL ANTEPROYECTO DE

REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”, de

conformidad a lo peticionado y dar a publicidad por Secretaría.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-4951-2017; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “JORNADA

TALLER: LA ESTRATEGIA DE RECUPERO DE ACTIVOS EN EL MARCO DE LOS

DELITOS VINCULADOS A LA CRIMINALIDAD COMPLEJA Y EL CRIMEN

ORGANIZADO”, que presentara el Dr. Guillermo Horacio Semhan, Presidente del

Superior Tribunal de Justicia y cuya disertación estará a cargo de la Dra. María del

Carmen Chena, Titular de la Dirección General de Recuperación de Activos y

Decomisos de Bienes de la Procuración General de la Nación. Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-4953-2017; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “Conferencia:

EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION O POR REPARACION

INTEGRAL DEL PERJUICIO (LEY 27.147)”, cuya disertación estará a cargo de los

Dres. Alejandro Alberto Chain (Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes),

Adrián Aurelio Casarrubia (Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores de Mercedes),

Juan Ramón Alegre (Profesor Especialista en Derecho Procesal Penal de la Facultad de

Derecho de la UNNE y Ex Secretario Jurisdiccional N° 1 del STJ) y Miguel Antonio Benítez

(Secretario del Centro Judicial de Mediación), cuya coordinación estará a cargo de los

Jueces del Tribunal Oral Penal de Mercedes. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-4996-2017; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad

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“RESPONSABILIDAD PARENTAL-VIOLENCIA FAMILIAR: Análisis y Tratamiento de

Casos”, que presentara el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense. Por ello y oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-4954-2017; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad “HERRAMIENTAS

PROCESALES Y NUEVAS PRACTICAS ACUSATORIAS EN EL SISTEMA ACTUAL”,

que presentara el Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Paso de

los Libres. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a

publicidad por Secretaria

DECIMO SEPTIMO: Visto:

I.-Las solicitudes de licencias:

1) Sra. Yanina Elisabet CORREA, 29 días desde el 30/09/17: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

2) Sra. Diana Victoria RUBIANES GRAVIER, 28 días desde el 14/10/17: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.).

3) Sra. María Manuela SANCHEZ, 15 días desde el 04/10/17: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

4) Sra. Noemí Ester ZUBERBUHLER, 13 días desde el 20/09/17: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).

5) Dra. Blanca Isabel GOMEZ, solicita 4 días desde el 06/11/17 -2 días (Art. 58º

del R.I.) y 2 días con carácter excepcional y sin goce de haberes (Art. 63 “in fine” del

R.I.): SE RESUELVE: Concederla conforme lo peticionado.

6) Dra. Andrea Fabiana PALOMEQUE ALBORNOZ, 4 días desde el 21/11/17:

SE RESUELVE: Conceder 2 días (Art. 58º del R.I.) y 2 días con carácter excepcional y

sin goce de haberes (Art. 63 “in fine” del R.I.).

7) Sra. Laura Itatí VALLEJOS, 8 días desde el 22/09/17: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 63º “in fine” del R.I.), con carácter excepcional y con goce de

haberes.

II.-Licencias concedidas por Fiscalía General: Resolución N° 9 de fecha 18 de Octubre del año 2017: 1) Sr. Juan Félix BASTERRETCHE, de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores, Ituzaingó, 30 (treinta) días a partir de 04/09/17 (Art. 44 del R.I.-sin goce de

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haberes); 2) Sr. Orlando Ramón BENITEZ, de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, Ctes, 27 (veintisiete) días a partir del 09/09/17 (Art. 45 del R.I.); 3)Dra. María Margarita CANTEROS, de la Defensoría de Pobres y Ausente N°1, Ctes., 89 (ochenta y nueve) días a partir del 13/09/17 (Art. 44 del R.I.); 4) Srta. Marcela Viviana GANDUYA, de Asesoría de Menores e Incapaces, Goya, 30 (treinta) días desde el 16/08/17 (Art. 45 del R.I.); 5)Sr. Ramón Nicolás RODRIGUEZ, de Fiscalía Tribunal Penal N°1, Ctes., 25 (veinticinco) días desde el 08/08/17 (Art. 44 del RI.), revocar 10 (diez) días por Art. 43 del (R.I.); 6)Dra. Sandra Mara ROMERO, de Fiscalía de Cámara, Paso de los Libres, 30 (treinta) días desde el 09/09/17 (Art. 44 del RI.); 7) Srta. Ramona Beatriz SALAZAR, de Defensoría de Cámara, Ctes., 15 (quince) días desde el 14/09/17 (Art. 44 del RI.); SE RESUELVE: Tener presente.-

III.- Los pedidos de prórroga de licencias compensatorias de los Sres. Jueces: 1) Dr. Eduardo Alegre (Juez de Instrucción y Correccional de Monte Caseros),

solicita prórroga de las licencias compensatorias pendientes de usufructo. La Dirección de Personal y Licencia informa que el Magistrado tiene 58 (cincuenta y ocho) días de licencias compensatorias pendiente de goce; Considerando: Las razones invocadas y que es el único Juez con competencia penal en la localidad; SE RESUELVE: Conceder prórroga de 40 (cuarenta) días de las licencias compensatorias pendientes de goce -con carácter excepcional-, para su otorgamiento durante el año 2018, debiendo los días restantes usufructuarlos durante el corriente año.

2) Dra. Graciela Elizabeth FERREYRA (Juez de Instrucción N° 6 de la ciudad de Corrientes), solicita prórroga de las licencias compensatorias pendientes de usufructo. La Dirección de Personal y Licencia informa que la Magistrada tiene 22 (veintidós) días de licencias compensatorias pendiente de goce; Considerando: Las razones invocadas y la competencia material de su Tribunal; SE RESUELVE: Conceder prórroga de 10 (diez) días de las licencias compensatorias pendientes de goce -con carácter excepcional-, para su otorgamiento durante el año 2018, debiendo los días restantes usufructuarlos durante el corriente año.

3) Dra. Varinia MACHADO FERIS (Juez Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de Corrientes), solicita prórroga de las licencias compensatorias pendientes de usufructo. La Dirección de Personal y Licencia informa que a la fecha, la Magistrada tiene 5 (cinco) días de licencias compensatorias pendiente de goce; Considerando: que no se advierte impedimento para su otorgamiento durante el corriente año; SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado y estar a lo dispuesto en el punto 14 del Acuerdo N° 10/17.

DECIMO OCTAVO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.

Fdo. Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), los Dres., LUIS EDUARDO

REY VAZQUEZ, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN,

EDUARDO GILBERTO PANSERI (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal

General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario

Administrativo.

ES COPIA

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ANEXO

(conf. punto 9° Acdo. N° 33/17)

Protocolo de actuación de los Juzgados de Familia en materia de violencia

familiar y de género. Asignación de turnos mensuales

Art. 1 - El Juzgado de Familia que se halle en turno, atenderá las nuevas denuncias que traten de manera exclusiva y excluyente en cuestiones de:

- Violencia familiar.

- Violencia de género.

Art. 2 - El Juzgado en turno deberá recibir las denuncias presentadas por el/la denunciante, en forma espontánea y sin patrocinio letrado, para lo cual se considerarán las siguientes pautas:

a. Si se presenta la denuncia de 7:00

a 13:00 hs, en días y horas hábiles:

Previa consulta al sistema informático habilitado a los fines previstos en el art. 3 del presente protocolo, se analizará si:

i. Se trata de una causa nueva entre

las partes :

Entenderá en ella, el Juzgado de Familia en turno.

La causa quedará allí radicada.

Este Juzgado recibirá la denuncia y la enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal.

ii. Existe una causa de Divorcio

iniciada con anterioridad entre las mismas partes:

Entenderá en la violencia el Juzgado de Familia donde se halle radicada aquella causa. Este Juzgado recepcionará la denuncia; la enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, informando tal conexidad, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal.

iii. Existe una o varias causas iniciadas

con anterioridad, entre las mismas partes, pero ninguna es la

enunciada en el punto ii.

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Entenderá en la violencia, el Juzgado de Familia donde se halle radicada la primera causa iniciada, teniendo en cuenta el Principio de Prevención.

La causa quedará allí radicada. Este juzgado recepcionará la denuncia; la enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del Número de expediente para su radicación definitiva en dicho tribunal. Si una de las causas preexistentes tratara una cuestión de violencia familiar o de género, la denuncia recibida será agregada como una actuación adjunta a aquella, evitando crear un nuevo expediente de violencia.

Oportunamente, ordenará la remisión de aquellos expedientes que se hallen radicados en otro Juzgado y entenderá en ellos.

b. Si se presenta la denuncia en día y

hora inhábil, en sede policial:

La policía, de inmediato, comunicará la situación denunciada al Fiscal, de Instrucción o en lo Correccional en turno, telefónicamente, o por otra vía, quién evaluará y determinará si la misma encuadra en causal de Violencia Familiar o de Género; en ese caso, ordenará a la autoridad policial que, de manera urgente, comunique al Juez de Familia en turno.

El Juez de Familia en turno tomará intervención y ordenará las medidas urgentes de protección, oportunas y necesarias, previa intervención interdisciplinaria si correspondiere, atendiendo a la particularidad de cada caso concreto.

El primer día hábil posterior, la totalidad de las actuaciones practicadas en cada caso, serán remitidas por la policía interviniente al Juzgado de Familia en turno que haya intervenido, y se analizará vía consulta al sistema informático habilitado a los fines previstos en el art. 3 del presente protocolo, si, judicialmente:

i. Se trata de una causa nueva entre

las partes:

Entenderá en ella, el Juzgado de Familia en turno que intervino.

La causa quedará allí radicada. Este Juzgado, enviará lo actuado a la Mesa Receptora Informatizada, con su

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Provincia de Corrientes

correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal.

ii. Existe una causa de Divorcio

iniciada con anterioridad, entre las partes:

Si aquella causa preexistente se encuentra en trámite: - en dicho Juzgado (en turno): El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal. El nuevo expediente quedará allí radicado invocando dicha conexidad. - en otro Juzgado de Familia: El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará la causa a Mesa Receptora Informatizada, previa declaración de incompetencia, ordenando su remisión al Juzgado donde tramita el divorcio, informando la conexidad para su radicación definitiva en ese tribunal.

iii. Existe una o varias causas iniciadas

con anterioridad, entre las mismas partes, pero ninguna es la

enunciada en el punto ii.

Si la primera de las causas preexistentes se encuentra en trámite: - en dicho Juzgado (en turno): El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará la causa a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, a fin de solicitar la asignación del número de expediente, para su radicación definitiva en dicho tribunal. El expediente quedará allí radicado, invocando dicha conexidad.

- en otro Juzgado de Familia: El Juzgado que intervino en día y hora inhábil y adoptó las medidas necesarias, enviará la causa a la Mesa Receptora Informatizada, con su correspondiente proveído, previa declaración de incompetencia, ordenando su remisión al Juzgado donde tramita la primera de ellas, informando la conexidad para su radicación definitiva en ese tribunal.

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Si una de las causas preexistentes tratara una cuestión de violencia familiar o de género, la denuncia será agregada como una actuación adjunta a aquella, evitando crear un nuevo expediente de violencia.

Oportunamente, ordenará la remisión de aquellos expedientes que se hallen radicados en otros juzgados y entenderá en ellos.

c. Si se presenta la denuncia en

período de feria judicial:

Durante el período de Feria Judicial, entenderá en las causas de violencia familiar o de género, el Juez de Familia y los Fiscales de Instrucción o Correccionales designados como Autoridades de Feria por el Superior Tribunal de Justicia.

Si la denuncia fuera presentada:

- En sede judicial: Recibirá la denuncia el Juzgado de Familia de Feria. Dará inicio al expediente, ordenará las medidas urgentes y necesarias que considere oportunas, previa intervención interdisciplinaria si correspondiera, atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto.

- En sede policial: Se procederá de conformidad a las pautas establecidas en el apartado b. del presente protocolo, 1er. y 2do. párrafos. La autoridad policial deberá remitir la totalidad de las actuaciones practicadas en cada caso, al Juzgado de Familia de Feria que haya intervenido, en el plazo dispuesto por dicho magistrado.

Reanudada la actividad judicial y previa consulta al sistema informático habilitado a los fines previstos en el art. 3 del presente protocolo, se analizará si:

i. Se trata de una causa nueva entre

las partes :

El expediente creado en Feria Judicial, quedará radicado en el Juzgado de Familia cuyo magistrado haya intervenido en feria, por aplicación del principio de prevención.

ii. Existe una causa de Divorcio

iniciada con anterioridad entre las mismas partes:

El expediente creado en Feria Judicial, será remitido al Juzgado de Familia donde se halle radicado el divorcio, invocando tal conexidad.

iii. Existe una o varias causas iniciadas

con anterioridad, entre las mismas partes, pero ninguna es la

enunciada en el punto ii:

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

El expediente creado en Feria Judicial, se radicará en el Juzgado de Familia que haya prevenido en ellas, invocando tal conexidad.

En todos los casos, la radicación será efectuada previo pase a Mesa Receptora Informatizada de Expedientes, con su correspondiente proveído.

Art. 3 - A efectos del eficaz funcionamiento del Protocolo, los titulares de los Juzgados de Familia; de Menores, Jueces y Fiscales de Instrucción y en lo Correccional, Defensores oficiales y Asesores de menores e incapaces, tendrán acceso, vía sistema informático y bajo su exclusiva responsabilidad, a la vista de las causas en trámite en estos organismos, a fin de disponer de toda la información necesaria que involucre a un mismo grupo familiar en tiempo oportuno y evitar duplicación de causas. El titular de cada organismo será responsable de la confidencialidad de los datos a los que tuviere acceso.

Esta consulta será obligatoria, y no lo eximirá de realizar todas aquellas gestiones que respalden la exactitud de la información relacionada con las partes involucradas, dejando debida constancia en el expediente a su cargo.

Art. 4 - No se tramitarán en días y horas inhábiles cambios de radicación de

expedientes. Art. 5 - En los casos de denuncias recepcionadas ante dependencias del Ministerio

Público, en cumplimiento de lo dispuesto por la LEY 5019 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR y la LEY 26485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, las mismas serán remitidas a Mesa Receptora Informatizada de Expedientes, quien procederá al sorteo correspondiente, considerando el acuerdo suscripto por las Jueces de Familia, en virtud del Principio de Prevención. Mismo tratamiento recibirán las denuncias presentadas en Mesa Receptora Informatizada con representante legal o patrocinio letrado.

Art. 6 – Serán asignados a las Juezas Titulares de los Juzgados de Familia teléfonos

celulares institucionales. Art. 7 - DISPONER que integre el presente Protocolo, la plantilla de Formulario de

Denuncia de Violencia Familiar o de Género, aprobada oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia.

Art. 8 - COMUNICAR a la Dirección de Mandamientos y Notificaciones, Cuerpo de

Psicología Forense, Cuerpo Médico Forense y Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, a los fines de la designación de guardias por turnos, para ejecutar las medidas dictadas en el marco de estas causas. La nómina del personal designado será publicada en la página web del Poder Judicial www.juscorrientes.gov.ar, link Datos Útiles.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

FORMULARIO PARA DENUNCIA DE VIOLENCIA (LEY DE VIOLENCIA DE GENERO N° 26.485 Y LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR

N° 5.019)

(Cuando la opción a elegir sea SI/NO marcar lo que corresponda)

1.- DEPENDENCIA/ORGANO ACTUANTE:…………………………….…………………

-Juzgado de Familia que intervendrá:………………………………………………….………..

2.- ÚLTIMA DENUNCIA PENAL: SI NO

-Fecha de la última denuncia:……………………………………………………….….……....

-Comisaría o Fiscalía donde radicó denuncia:……………………………………..……..…….

-N° de preventivo:…………………………………………………………………………..….

-Causa Nº:…………………………………………………………………….……………..…

-Juzgado: ..…………………………………………………………………………………......

3.- DENUNCIAS ANTERIORES:

Efectuada ante:………………………………………………………Fecha:………………….

Organismos interviniente: a) PAZ b) FAMILIA c) CIVIL Y COMERCIAL

d) PENAL e) MENORES f) COPNAF g) OTROS

Otros procesos en trámite que lo/la vincula al denunciado/a? SI NO

Cuáles y por ante qué organismo/s tramitan?

…………..……...............................................................................................................................

¿Se dictó alguna medida de protección y/o asistencia? SI NO

Cuál?...............................................................................................................................................

4.- DENUNCIANTE (completar cuando el/la denunciante sea diferente a la víctima)

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APELLIDO:…………………………………………………………….……………………….

NOMBRE:…………..…………………………………………………………………………..

DNI Nº:…………………………EXHIBE: SI NO NO TIENE

CUIL:…………………………………………………………………………………………….

NACIONALIDAD:……………………….………………………….…………………………

FECHA DE NACIMIENTO:……………………………….……………………………………

ESTADO CIVIL:…………………………………………………………………………………

VINCULO CON LA VICTIMA:………………………………………………………………..

REPRESENTA A UNA INSTITUCION: SI NO CUAL?

CARGO:…………………………………………………………………………………………

DOMICILIO HABITUAL:

Calle……………………………………………..…….……..Nº…………... Piso/Dpto:………..

Datos que permitan identificar el domicilio:……………………………………………………..

Barrio:…………………………………………………….Localidad:…………………………

TELEFONO:…………………………………………………………………………………….

PIDE RESERVA DE IDENTIDAD: SI NO

5.- VICTIMA

APELLIDO:………………………………………………………………………………………

NOMBRE:……………………………………………………………………………………….

APODO:………………………………………….………………………………………………

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:………………………………………………………..

DNI Nº:………………………… EXHIBE: SI NO NO TIENE

CUIL…………………………………………………………………………………………

NACIONALIDAD:………………………………………………………………………….

SEXO/GENERO:……………………………………………………………………………

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

ESTADO CIVIL……………………………………………………………………………..

NOMBRE DE LA MADRE……………………………………..VIVE? …………………..

NOMBRE DEL PADRE ………………………………………….VIVE?............................

OCUPACION: SI NO CUAL?...............................................................

PROFESION:…………………………………………………………………………………

TRABAJO FORMAL: SI NO CUÁL?...............................................................

DOMICILIO DEL TRABAJO……………………………………………………………….

AMA DE CASA: SI NO

INGRESOS PROPIOS: SI NO

NIVEL EDUCATIVO:……………………………………………Analfabeto: SI NO

a) Primaria: completa/incompleta b) Secundaria: completa/Incompleta

c) Terciaria/Universitaria: completa/Incompleta

COBERTURA DE SALUD: a) Obra Social/Mutual b) Prepaga c) Sistema Público Es

adherente o Titular: ………………

BENEFICIO O PLAN SOCIAL: SI NO CUÁL?..............................................................

DOMICILIO HABITUAL (en caso de domicilio de difícil acceso o identificación, adjuntar

croquis con referencias)

Calle………………………………………………..…….……..Nº…………………….……...

Piso/Dpto: ………………………………………………………………………………………

Barrio:………………………………………………Localidad:..………………………………

DE LA VICTIMA:

TELEFONO PARTICULAR:……………….……TELEFONO CELULAR:…………………

HORARIO EN QUE PUEDE SER CONTACTADO:………………………………………….

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DOMICILIO TRANSITORIO/DE RESGUARDO / DONDE RECURRIR EN CASO DE

EMERGENCIA (donde está actualmente y donde podrá encontrárselo/la ante posibles

notificaciones. En caso de difícil acceso o identificación, adjuntar croquis con referencias)

Nombre de la persona de referencia:……………………………………………….…………

Calle…………………………………………………………..…….……..Nº…………...........

Piso/Dpto:……………………..…………

Barrio:…………………………………………………….Localidad:…………………………

Tiene plazo para para dejar ese domicilio de resguardo? SI NO PLAZO……..…………..

DE LA PERSONA DE REFERENCIA:

TELEFONO PARTICULAR:……………….……TELEFONO CELULAR:…………………

HORARIO EN QUE PUEDE SER CONTACTADO:………………………………………….

Otros familiares y/o personas que pudieran prestarle algún tipo de ayuda:

Apellido y Nombre Relación Domicilio – Celular

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

EL DENUNCIADO ES SU:

a) Esposo/a d) Ex pareja conviviente g) Padre/Madre

b) Ex esposo/a e) Novio/a h) Hijo/a

c) Pareja conviviente f) Ex novio/a i) Hermano/a

j) Otro (especificar)

CONVIVE ACTUALMENTE CON EL AGRESOR/A: SI NO

TIEMPO DE CONVIVENCIA:…………………………….………………………..

VIVIENDA:

a) Propia b) Del agresor/a c) De ambos d) Alquilado

e) Prestada/cedida f) Tenencia precaria g) Otros

Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda: (rejas, candados, alarmas, etc)

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Otras viviendas propiedad de la víctima o el agresor:

Vehículo propiedad de la víctima:

6.- COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE:

NOMBRE Y

APELLIDO

EDAD

DNI

VINCULO

TIENE

ALGUNA

DISCAPACID

AD?

ES VICTIMA

DIRECTA

DE LOS

ACTOS DE

VIOLENCIA

?

ES TESTIGO

DE LOS

ACTOS DE

VIOLENCIA

?

Los niños y/o adolescentes, concurren a la escuela? Si – No

Lugares que frecuentan los niños y/o adolescente:………….……………………………….......

Otro miembro de la familia ha sido objeto de maltrato por el denunciado? Quién?

…………………………………………………………………………………………………….

7.- DENUNCIADO/A:

APELLIDO:……………………………………………………………………………………...

NOMBRE:………………………………………………………………………………………..

APELLIDO MATERNO:…………………………………………………………………………

APODO:………………………………………….……………………………………………….

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:………………………………………………………..

NACIONALIDAD:…………………………………………………………………………......

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº:………………………….. ……………………………..

CUIL…………………………………………………………………………………………….

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SEXO/GENERO:………………………………………………………………………………..

ESTADO CIVIL …………………………………………………………………………………

OCUPACION: SI NO CUAL? …………………………………………….

PROFESION:…………………………………………………………………………………….

TRABAJO FORMAL: SI NO DONDE?................................................................

SITUACION ECONOMICA:…………………….…………………………………………….

INGRESOS PROPIOS: SI NO

NIVEL EDUCATIVO:…………………………………………Analfabeto: SI NO

a) Primaria: completa/incompleta b) Secundaria: completa/Incompleta

c) Terciaria/Universitaria: completa/Incompleta

COBERTURA DE SALUD:

a) Obra Social/Mutual b) Prepaga c) Sistema Público

¿PERTENECE/PERTENECIO A FUERZAS ARMADAS/SEGURIDAD O POLICIAL?

SI NO

¿CUÁL?...........................................................................................................................................

DOMICILIO HABITUAL (en caso de domicilio de difícil acceso o identificación, adjuntar

croquis con referencias)

Calle…………………………………………………………..…….……..Nº………….……...

Piso/Dpto:……………………..………………………………………………………………..

Barrio:…………………………………………………….Localidad:…………………………

DOMICILIO DE TRABAJO:

Calle…………………………………………………………..…….……..Nº………………….

Piso/Dpto:……………………..…………………………………………………………………

Barrio:…………………………………………………….Localidad:.…………………………

DEL AGRESOR:

TELEFONO

PARTICULAR:……………….CELULAR:……………………LABORAL:………………….

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EL AGRESOR, TIENE ANTECEDENTES FAMILIARES DE VIOLENCIA?.........................

8.- RELATO DE LOS HECHOS: (en caso de efectuar, además denuncia penal, solamente

adjuntar copia de la misma)

9.- DATOS DE INTERES:

a) Tipo de violencia: (marcar una o más opciones)

a- Violencia familiar

b- Violencia de género

1) FÏSICA (La que se emplea contra el cuerpo).

2) ECONÓMICA/PATRIMONIAL (La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos

económicos o patrimoniales)

3) PSICOLÓGICA/EMOCIONAL (La que causa daño emocional y disminución de la

autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal)

4) SEXUAL/REPRODUCTIVA (Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus

formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual

o reproductiva)

5) SIMBÓLICA (La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos

transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales)

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b) Modalidad de violencia: (marcar una o más opciones)

1) DOMÉSTICA 2) INSTITUCIONAL 3) LABORAL

4) CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA 5) OBSTÉTRICA 6) MEDIÁTICA

c) Frecuencia de los actos de violencia:

a) Primera vez d) Una vez por mes

b) Todos los días e) Una vez por año

c) Todas las semanas

d) Fecha aproximada de los primeros hechos de agresión:………………………………….…….

e) Fecha de la última agresión:……………………………………………………………

f) Aumento la frecuencia de los actos de violencia en los últimos 2 meses?

SI NO NO SABE

g) La víctima ¿está embarazada? SI NO NO SABE

h) La víctima ¿es discapacitada? SI NO NO SABE

i) La víctima ¿ha recibido asistencia médica a causa de la violencia?

SI NO Dónde?

j) La víctima, ha recibido asistencia psicológica?.....................Dónde?.........................................

k) La víctima y su grupo familiar, dependen económicamente del agresor?.................................

l) El agresor/a ¿tiene antecedentes penales o causas penales en trámite?

SI NO NO SABE

ll) El agresor/a ¿consume abusivamente alcohol? SI NO NO SABE

m) El agresor/a ¿consume sustancias adictivas? SI NO NO SABE

n) El agresor/a ¿se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y/o tiene diagnosticada alguna

enfermedad mental?

SI NO NO SABE

ñ) El agresor/a ¿tiene antecedentes de actos de violencia o amenazas hacia otras personas?

SI NO NO SABE

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o) El agresor/a ¿tiene armas de fuego? SI NO NO SABE

Cúal?...............................................................................................................................

p) El agresor/a ¿utilizo armas intimidatoriamente? SI NO NO SABE

q) El agresor/a ¿amenazó a la víctima de muerte o de lesionarla gravemente?

SI NO NO SABE

r) El agresor/a ¿ha intentado / amenazado con suicidarse? SI NO NO SABE

s) El agresor/a ¿es jugador/a compulsivo? SI NO NO SABE

t) Otras características del temperamento del agresor:…………………………………………….

u) Estado de salud el agresor: …………………………………………………………………….

v) Lugares que frecuenta:…………………………………………………………………………

w) Vehículo que utiliza:……………………………………………………………………………

x) El agresor/a ejerce intimidación, hostigamiento o perturbación hacia la víctima o su grupo

familiar conviviente? SI NO En qué lugares?

……………………………………………………………………………………………………

y) En caso de que la víctima se encuentre en un domicilio de tránsito, dejó en su domicilio

habitual sus efectos personales o bienes de primera necesidad para el/ella y su familia? SI NO

Enumere cuáles:………………………………………………………………………………..

z) En caso de que los hijos de la víctima hayan quedado en el domicilio del agresor, le permite

el contacto con ellos?

SI NO FRECUENCIA:…………………….. Personalmente o por celular

10.- OTROS DATOS DE INTERES:

1) Testigo de los hechos: SI NO NO SABE

Nombre y Apellido:…………………………………………………………….

Domicilio:………………………………………………………………………

2) ¿Tiene abogado/a? SI NO

Nombre y Apellido:……………………………………………………………

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3) ¿Adjunta informe de equipo interdisciplinario? SI NO

¿Cuáles?........................................................................................................................

11.- MEDIDAS SOLICITADAS:

a) Exclusión del hogar: SI NO

b) Prohibición de acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y

esparcimiento: SI NO

b1) Perímetro de exclusión: SI NO

c) Reintegro de la víctima al hogar: SI NO

d) Restitución de los efectos personales de la víctima: SI NO

e) Asistencia legal, médica y/o psicológica: SI NO

f) Guarda provisoria (víctima vulnerables) SI NO

g) Alimentos, cuidado personal y derecho de comunicación: SI NO

h) Secuestro de armas, prohibición de tener o comprar armas: SI NO

i) Cese de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta:SI NO

j) Otras: SI NO

Cuáles?.....................................................................................................................

Se hace entrega de material informativo al/la denunciante y se lo/a notifica que la presente

denuncia será remitida al Juzgado competente en la materia, donde continuará su trámite, quien

lee íntegramente la presente, firmando a continuación.-

……………………………. ……………………………….

FIRMA DENUNCIANTE FIRMA FUNCIONARIO

(En caso de que no sepa firmar, deberá proceder a estampar su impresión digito pulgar,

firmando otra persona a ruego)

IMPORTANTE: La falta de alguno de los datos previstos en este formulario no impedirá la

toma de la denuncia y/o la tramitación de la misma.

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Provincia de Corrientes

COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.-AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: COMUNICA:

I.TALLER DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL N° 1 DE PASO DE LOS LIBRES

“HERRAMIENTAS PROCESALES Y NUEVAS PRÁCTICAS ACUSATORIAS EN EL SISTEMA ACTUAL”

COORDINADOR: DR. GABRIEL ALEJANDRO ALDAZ INSTRUCTORES: DRES. GABRIEL ALEJANDRO ALDAZ - MONICA ROSANA VERON – MERCEDES NOELIA OTAZÚ – HECTOR DANIEL MONTIEL INSTRUCTORES INVITADOS: DR. FRANCISCO MIGUEL PESOA – DR. FACUNDO SOTELO – DRA. SOLEDAD FRESNEDA PROGRAMA

1) 1. MODALIDAD: curso – taller.

2) 2. OBJETIVOS:

3) a) reconocer a las instituciones del derecho procesal penal como

herramientas que pueden y deben desarrollarse dentro de un plan de

gestión de trabajo.

4) b) enfatizar la importancia de generar nuevos modelos de trabajo para el

mejor desempeño del servicio de administración de justicia.

5) c) desarrollar actitudes y aptitudes para el emprendimiento de nuevos

proyectos.

6) d) generar competencias técnicas y metodológicas para mejorar el trabajo

en las áreas a las que se circunscribirá el taller

7) 3. CONTENIDO

8) I. Justificación de la temática. Fundamentos: las herramientas

procesales como integrantes de los programas de gestión judicial.

9) II. Gestión judicial (calidad, cantidad y velocidad). El trabajo guiado por

metas. El punto de partida: dónde estamos parados (análisis de la forma

de trabajo del organismo y los resultados que se obtienen de esa manera).

Implementación de cambios. Sus límites: los objetivos que se pueden

asumir. Los plazos que se pueden cumplir. Cómo encarar los desafíos?

10) III. El primer contacto con la causa: decisiones relevantes desde el

primer momento. Análisis en equipo. La imputación a partir de la

construcción de la descripción del hecho. La información que debe

recolectarse. El relato del hecho según el momento del proceso (policía,

juez de instrucción, fiscal de acusación). El significado del principio de

congruencia. La construcción de la narración: las preguntas que debe

responder el relato. La información que debemos obtener para responder

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esas preguntas. El destinatario del relato. El uso de las herramientas

sintácticas para mejorar la claridad de la narración. Casos prácticos.

11) IV. Segundo contacto con la causa: decisión sobre la situación procesal.

Nuevo análisis en equipo. Formas que puede tomar la decisión: el

procesamiento, la falta de mérito y el sobreseimiento. Análisis práctico de

la estructura de estas resoluciones.

12) V. El sistema de audiencias en la etapa instructoria. Nuevas

situaciones: audiencias de probation. Otras posibles audiencias: de

libertad (excarcelaciones, eximiciones y ceses de prisión) y de citación a

juicio (379 CPP). Justificación. Procedimiento y modalidad para su

realización.

13) VI. Declaraciones testimoniales, prohibiciones de declarar, facultad de

abstención, en las declaraciones testimoniales, acta de entrega de

elementos y/o actos procesales de aplicación. Alcances y consecuencias

(artículos 243 y 244 del Código Procesal Penal).

14) VII. Flagrancia. Reglamento de procedimiento de casos de ilícitos

cometidos en flagrancia. Inicio del procedimiento. Documentación del

procedimiento. Solicitud de audiencia. Derecho de defensa. Contradicción

e igualdad. Gestión de la audiencia. Formulación de la imputación. Debate

cautelar. Limitación. Otros propósitos. Resolución de flagrancia. Registro

de la audiencia. Audiencia de control.

15) VIII. Ejemplos prácticos y simulacro de flagrancia.

INICIO: Miércoles 01 de noviembre de 2017, de 17:30 a 19:30 horas. DICTADO: 8 clases, todos los miércoles, viernes 17 y 24, y examen el 01 de diciembre. LUGAR: Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción. DESTINATARIOS: Personal del mismo Juzgado. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Escrita. INSCRIPCION: En la misma Dependencia.

II. CONFERENCIA – MERCEDES

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN

O POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO (LEY 27.147)

DISERTANTES:

DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de

Justicia de Corrientes.

DR. ADRIAN AURELIO CASARRUBIA. Fiscal de Instrucción, Correccional y de

Menores de Mercedes.-

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

DR. JUAN RAMÓN ALEGRE. Profesor Especialista en Derecho Procesal Penal de

la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E y ex

Secretario Jurisidiccional del Superior Tribunal de Justicia.

DR. MIGUEL ANTONIO BENITEZ. Secretario Centro Judicial de Mediación del

Poder Judicial.

COORDINADORES: DR. ENRIQUE EDUARDO DENIRI. Presidente Cámara de Apelaciones en lo Criminal Mercedes.- DR. CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ. Juez Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes.- DR. JORGE ALBERTO ESPER. Juez Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes FECHA: MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE 17.00 hs LUGAR: SALÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE MERCEDES – Sarmiento Nº 650, 1° Piso.- DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público

III. LA ESTRATEGIA DE RECUPERO DE ACTIVOS

EN EL MARCO DE LOS DELITOS VINCULADOS A LA CRIMINALIDAD COMPLEJA Y EL CRIMEN ORGANIZADO

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE - 16.30 HORAS- COORDINADOR: DR. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.- DISERTANTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN CHENA Titular de la Dirección General de la Recuperación de Activos y Decomisos de Bienes de la Procuración General de la Nación. (desde 2014). Abogada especialista “Prevención de Lavado de activos” (UBA 2012). Coordinadora del equipo de colaboraciones judiciales de la Unidad de Información Financiera.- Panelista cursos en el Ministerio Público Fiscal y de jornadas de capacitación sobre recupero de activos y crimen organizado. MODULO I: El recupero de activos como estrategia frente al crimen organizado. Fundamentos. Finalidades. MODULO II: Etapas en el proceso de recupero de activos.

a. Identificación y localización de activos

b. Medidas cautelares para inmovilizar activos ilícitos.-

- La necesidad de adoptar medidas cautelares en forma temprana.-

- Objeto de las medidas cautelares. Presupuestos de admisibilidad, caracteres y

cuestiones procesales.

- Medidas cautelares en particular: embargo preventivo, clausura preventiva, secuestro,

inhibición general de bienes, intervención judicial, prohibición de innovar, prohibición de

contratar, anotación de litis, suspensión de CUIT y congelamiento de cuentas y otros

productos bancarios.-

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c.- Administración y disposición final de los bienes - Custodia, administración y conservación de bienes durante el proceso. Destino final de los bienes recuperados.- LUGAR: SALÓN AUDITORIO DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN.- 9 de julio 1099 – 9° Piso. DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y personal del Poder Judicial y del Ministerio del Publico y Magistrados, Funcionarios y personal de la Justicia Federal.-

IV. RESPONSABILIDAD PARENTAL

VIOLENCIA FAMILIAR

ANALISIS Y TRATAMIENTO DE CASOS

COORDINADORAS:

Lic. CELIA POMPEYA ARNAL. Vice Consultora Social del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses. Poder Judicial. Provincia de Corrientes.

Dra. MARÍA JOSEFINA FERRECCIO. Secretaria del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses. Poder Judicial. Provincia de Corrientes.

DISERTANTES:

DRA. NORA INFANTE Juez de Familia N° 3

DRA. MARIA MERCEDES SOSA Juez de Familia N° 2

DRA. NORA CHAVEZ CABALLERO Juez de Familia N° 1

HORA: MARTES, 5 DE DICIEMBRE 16:30 hs. LUGAR: Capital- Aula 1 del Área de Capacitación – 9 de julio 1099 – 9° Piso. DESTINATARIOS - PRIMER ENCUENTRO: Magistrados y Secretarios de los Juzgados de Familia N° 1, 2 y 3 de la Primera Circunscripción Judicial. Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de capital e interior.

2.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: COMUNICA: La realización de la

siguiente capacitación: “SISTEMA DE DEPOSITOS Y PAGOS JUDICIALES

POR MEDIOS ELECTRONICOS”. COORDINADORA: C.P Guillermina Inés Goetze – Jefe del departamento de

Tesorería.

Integrantes:

- Barrientos Norma Daniela (disertante)

- Belcastro María Laura

- Ferragud Cynthia Elizabeth (disertante)

- Gamarra Marta Evelyn

- Labrousse María Lourdes (disertante)

- López Cristhian David

Colaboradores en las localidades de capacitación:

- Dra. María Soledad Dho (Paso de los Libres)

- Dra. Elsa Laura López (Monte Caseros).

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

OBJETIVOS:

Informar sobre la implementación del sistema de órdenes de pagos por

medios electrónicos de los depósitos en cuentas judiciales.

Informar y explicar a los juzgados la operatoria de depósitos y pagos

judiciales. Este sistema brindará autonomía a los juzgados para la gestión

de saldos, movimientos y órdenes de transferencia, sustituyendo los cheques

judiciales vigentes.

Informar sobre los requisitos a presentar por los beneficiarios de los pagos,

como ser: cuentas habilitadas exclusivamente en Banco de Corrientes S.A. a

nombre del beneficiario, CBU y CUIT del titular de la cuenta.

Informar mecanismos de retenciones practicadas en función de los

conceptos pagados.

FECHA Y HORA: jueves 09/11 (Paso de los Libres) a las 16 hs. y viernes 10/11

(Monte Caseros) a las 9,30 hs.

LUGAR: Sala de debates del TOP – Madariaga N° 614 2° Piso (Paso de los Libres)

y Biblioteca Popular M.A. Elizondo – Bergamini N° 273 (Monte Caseros).

DESTINATARIOS:

Paso de los Libres

1) TOP

2) Juzgado Civil, Comercial y Laboral

3) Juzgado Civil y Comercial (Contencioso Administrativo)

4) Juzgado de Familia (Menores)

5) Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1

6) Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2

Monte Caseros

1) Juzgado Civil, Comercial y Laboral

2) Juzgado Civil y Comercial (Familia y Menores)

3) Juzgado de Instrucción y Correccional

Luego de cada charla de capacitación se realizará en las dos localidades la parte práctica

en dependencias del poder judicial cercanas. Se les hace saber por este medio que esta

capacitación es de Carácter obligatorio para las dependencias de ambas localidades.

Comunicado importante:

Cualquier información o consultas comunicarse a la Secretaría del STJ por correo

electrónico a [email protected] o comunicarse a Tesorería teléfono:

379-4476925, Interno 9925, correo electrónico tesorerí[email protected].

A partir del día de la capacitación, se recomienda, a todos los juzgados incluidos en

la presente, leer el texto ordenado del Anexo del Acuerdo N° 14/2017 punto 12° y

descargarse el tutorial publicado en la página web del Poder Judicial, en la pestaña

de Dirección General de Administración – Cuentas Judiciales - Tutorial del

sistema de depósitos y pagos electrónicos.

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3.-DIFUSION DE EVENTOS:

Presentación Nacional de las Bases del Anteproyecto del nuevo Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación

FECHA Y LUGAR: -Martes 07 de noviembre de 2017 a las 18:00 h. -Pontificia Universidad Católica Argentina - Campus del Rosario. Av. Pellegrini Nº 3314 - Rosario.

DISERTANTES: Agustina Díaz Cordero. Héctor Chayer. Mabel De Los Santos. Mario E. Kaminker. Roland Arazi. Jorge W. Peyrano. ORGANIZA: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Pontificia Universidad Católica Argentina. Federación de Ateneos de Estudios de Derecho Procesal. Justicia 2020.

4.- PUBLICACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 506

“N° 506 Corrientes, 26/9/2017

VISTO:

El expediente administrativo 09-E-1276-2016, caratulado: “SUPERIOR

TRIBUNAL DE JUSTICIA CTES. – MINISTRO DR. ALEJANDRO A. CHAIN S/

INFORMES BRINDADOS POR LOS JUZGADOS DE MENORES DE

CORRIENTES CAPITAL REF. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION

DE LA LIBERTAD QUE SE APLICAN O SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN

LA PROVINCIA DE CTES.”;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1, 8 y 11, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia,

Dr. Alejandro Alberto Chain, solicita a los Juzgados de Menores N° 1, 2 y 3 de la

Ciudad de Corrientes, que informen las medidas alternativas al proceso judicial y las

medidas alternativas a la privación de la libertad que se aplican o se encuentran

disponibles en nuestra Provincia.

II.- 1.- Que a fs. 3/7, contesta pedido de informe la Sra. Juez de Menores

N° 1, Dra. Rosa de las Mercedes Esquivel Iglesia.

En primer lugar, enumera la normativa internacional, nacional y

provincial vigente en la materia.

En segundo lugar, explica la práctica forense del tribunal a su cargo.

Refiere que cuando se toma conocimiento de un hecho delictivo que involucra como

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autor a menores muy corta edad (menores de 13 años), se confiere vista al Ministerio

Público Pupilar y Fiscal para que dictaminen si corresponde o no proseguir con la

tramitación de la causa. Paralelamente, se remiten copias de las actuaciones a la

Secretaría Civil del tribunal a fin de que se adopten medidas de índole proteccional. Por

otro lado, se realizan audiencias informativas con los menores para tener un

conocimiento directo de su situación. Se pueden disponer alojamientos provisorios en el

Centro de Contención Juvenil o en el Hospital de Salud Mental, donde los profesionales

determinarán si existe o no criterio de internación, teniendo en cuenta su peligrosidad,

estado de salud mental y posible adicción a sustancias tóxicas. En relación a los jóvenes

alojados, pueden autorizarse salidas transitorias, para recibir educación o tratamiento

médico. También puede disponerse un régimen de libertad vigilada en la que los

adolescentes son puestos bajo la guarda de sus padres y/o adulto responsable, pero bajo

el control del tribunal a través del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y

Familia (COPNAF), organismo al cual se requiere el seguimiento y asistencia del joven

y la remisión de informes mensuales sobre las medidas que se adopten. Asimismo, en

casos más graves, se solicita al Área de Trabajadores Sociales Forenses, el Cuerpo de

Psicología Forense y al Cuerpo Médico Forense la realización de seguimientos de la

evolución del adolescente y su familia. Señala que el alojamiento que se dispone es

provisorio y puede extenderse en el tiempo, en forma prudencial, teniendo en cuenta la

gravedad del hecho y para asegurar que el joven cumpla el tratamiento psicológico o

psiquiátrico dispensado por el Centro de Contención Juvenil.

2.- Que a fs. 9 y vta., evacúa informe la Sra. Juez de Menores N° 2, Dra.

Irma Alicia Domínguez.

Señala que no existen normas respecto a medidas alternativas al proceso

judicial, ni programas de políticas públicas que aborden la problemática de los menores

infractores de la ley penal.

En relación a las medidas alternativas a la privación de la libertad,

explica que se cuenta con el régimen de libertad vigilada con controles de conducta,

tratamientos terapéuticos; medidas socio-educativas; orientación y/o tratamiento de los

progenitores y/o guardadores con acompañamiento y señalamiento, con control judicial.

3.- Que a fs. 12/13 y vta., presenta informe la Sra. Juez de Menores N° 3,

Dra. Pierina Itatí de los Ángeles Ramírez.

En lo referente a las medidas alternativas al proceso judicial, expresa que

se utilizan las medidas que las Reglas de Beijing nomina como “remisión”, evitándose

el inicio de procesos penales por hechos insignificantes o utilizando el instituto de la

suspensión del juicio a prueba.

En lo atinente a la privación de la libertad, señala que se dispone el

alojamiento o institucionalización del adolescente en el Centro de Contención Juvenil,

únicamente en casos de delitos graves y por el tiempo más breve posible.

Afirma que junto con el expediente penal propiamente dicho, se tramita

un expediente tutelar en el que se alientan cambios en la conducta del joven, derivando

su seguimiento y orientación en el COPNAF a fin de que sea incluido en programas

provinciales destinados a su reinserción social.

III.- Que a fs. 36, por providencia N° 4204, se solicita a los Juzgados de

Instrucción y Correccional del interior provincial, con competencia en menores, que

remitan informen sobre el procedimiento que llevan a cabo en caso de menores de edad

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en conflicto con la ley penal, con la descripción de las medidas alternativas al proceso

judicial y a la privación de la libertad que se encuentran disponibles en la Provincia o

aplican en su jurisdicción.

IV.- 1.- Que a fs. 50, el Sr. Juez de Instrucción N° 3 y Correccional de

Goya, Dr. Darío Alejandro Ortiz, informa que los expedientes penales en los que se

encuentre involucrado un menor, son remitidos al Juzgado de Familia que cuenta con

una Secretaría penal con competencia en menores, a fin de tramitar dichas actuaciones.

2.- Que a fs. 53, contesta pedido de informe el Sr. Juez de Instrucción N°

1 de Goya, Dr. Lucio Raúl López Lecube.

Señala que cuando la acción penal tiene como destinatario a un menor se

confiere intervención a la Asesoría de Menores y se pone a aquél a disposición del

Juzgado de Familia con competencia en menores.

Destaca que cuando se investiga un hecho delictivo en el que participaron

menores y adultos, se escucha a los primeros, pero no en una indagatoria, sino en el

contexto de una declaración a título informativo y con la asistencia de progenitores,

letrados y Asesores de Menores. Añade que no se adoptan, siquiera precautoriamente,

medidas de restricción a la libertad corporal.

3.- Que a fs. 57 y vta., evacúa informe el Sr. Juez de Instrucción y

Correccional de la Ciudad de Monte Caseros, Dr. Eduardo Alegre.

Expresa que en las causas que involucran a menores de edad como

imputados se los cita a indagatoria, oportunidad en que cuentan con asistencia letrada y

de la Asesoría de Menores; se forma “Incidente de medida de protección integral del

menor” donde se les realiza examen psicológico y seguimiento con informes socio

ambiental y sondeo vecinal; posteriormente son entregados a sus padres con el

compromiso de que velen por su buen comportamiento; excepcionalmente y cuando del

informe psicológico surge que el menor presenta conductas antisociales fuera del

control de sus padres, se ordena su internación provisoria, separado de la población

adulta y se le realiza seguimiento psicológico terapéutico con intervención de

profesionales del hospital local. Por último, y una vez que se cuente con informe de que

el menor se halla en condiciones de reinsertarse socialmente, se realiza la entrega del

mismo a sus progenitores.

4.- Que a fs. 61 y vta., contesta traslado el Sr. Juez de Instrucción y

Correccional de Esquina, Dr. Jorge Gustavo Vallejos.

Refiere que en causas que involucran a menores de edad en conflicto con

la ley penal, los mismos son entregados a sus progenitores; se disponen medidas

tutelares, como la realización de exámenes psicológicos, informes socio-ambientales y

sondeos vecinal a fin de conocer la conducta y entorno familiar del infractor. También

se ordena que asista a establecimientos educativos o centros de salud, en caso de

adicción a drogas. En forma excepcional, valorando la gravedad del delito y la carencia

de contención familiar, se dispone su alojamiento provisorio, para asegurar su cuidado,

hasta tanto sea entregado a algún familiar responsable.

5.- Que a fs. 65 y vta., la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de Bella

Vista, Dra. Silvia Airaldi de Olivera, contesta pedido de informe.

Manifiesta que en causas que involucran menores en conflicto con la ley

penal se adoptan las siguientes medidas: se reciben declaraciones informativas, se

disponen entrevistas psicológicas, informes socio-ambiental y sondeo vecinal y se

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ordena que los menores asistan a establecimientos educativos. Asimismo, se dispone la

entrega de los mismos a sus progenitores o su ingreso al Centro de Contención Juvenil,

requiriéndose la presentación de informes relativos a su desarrollo intelectual y

disciplina en el establecimiento.

6.- Que a fs. 68/69, evacúa informe la Sra. Juez de Instrucción y

Correccional de Santo Tomé, Dra. Sara M. Durand de Pereyra.

Señala que en causas con menores se ordenan las siguientes medidas: se

recibe declaración de involucrado cuando se trata de menores hasta 15 años y

declaración de imputado cuando los menores tienen entre 16 y 17 años, con la

intervención del abogado defensor y de la Asesoría de Menores; en los delitos de poca

entidad y cuando los menores son inimputables se procede a su entrega a sus

progenitores; en delitos en que los menores van a ser sometidos a proceso se inicia un

“Incidente de Régimen Tutelar” y en delitos graves se ordena la demora de los menores

en recintos separados de los presos comunes y también se forma el Incidente de Medida

Tutelar. Destaca que en lo referidos incidentes se dispone la realización de entrevista

psicológica, informe socio-ambiental y sondeo vecinal. Luego de contar con el dictamen

de la Asesoría de Menores y con los informes requeridos se dispone la entrega de los

menores a sus padres o a quien solicite su guarda. Otorgada la guarda se puede disponer

un régimen de libertad vigilada, con controles cada dos o tres meses a cargo del Cuerpo

del Servicio Social Forense; la escolarización o la realización de tratamientos

psicoterapéuticos.

7.- Que a fs. 74, contesta informe el Sr. Juez de Instrucción N° 2 de la

Ciudad de Goya, Dr. Carlos A. Balestra.

Explica que el tribunal a su cargo no tiene competencia en materia de

juzgamiento de menores de edad. Que los menores en conflicto con la ley penal

permanecen bajo la jurisdicción del Juez de Menores, quien es competente para adoptar

todas las medidas sobre el resguardo y vigilancia de aquellos.

8.- Que a fs. 75/76, evacúa informe el Sr. Juez de Instrucción,

Correccional y de Menores de Mercedes, Dra. Margarita López Rivadeneira.

Expresa que en los procesos penales que involucran a menores de edad,

se adoptan las siguientes medidas: se confiere intervención al Ministerio Pupilar; se

realiza audiencia oral a fin de escuchar al menor y a sus padres; entrega de la persona

menor de edad a quienes ejercer la patria potestad, con imposición de obligaciones y

responsabilidades, por ejemplo: tratamiento psicoterapéutico y orientación educacional;

realización de exámenes psicológicos a los menores y sus padres; confección de informe

socio-ambiental para conocer la situación habitacional del menor y su grupo familiar;

aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba y dar intervención al COPNAF

a fin de que realice el seguimiento de los menores en conflicto con la ley penal.

9.- Que a fs. 77/78, contesta pedido de informe el Sr. Juez de Instrucción

y Correccional de Curuzú Cuatiá, Dr. Martín José Vega.

Refiere que en caso de menores en conflicto con la ley penal, la medida

alternativa a la privación de libertad que se aplica es la entrega del menor a sus padres o

tutores. Explica que no se adoptan medidas alternativas al proceso judicial, ya que no se

cuenta con Centro de Mediación o algún otro organismo para la resolución alternativa

de conflictos.

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Asevera que a fin de proteger y contener al menor se adoptan distintas

medidas, tales como: la realización de pericias psicológicas; informes socio-

ambientales; se da intervención al COPNAF en caso de detectarse situación de

vulnerabilidad (extrema pobreza, salud en riesgo, etc.). Asimismo y de mediar petición

del menor imputado, se evalúa la suspensión del juicio a prueba, aplicando un criterio

menos rígido para la concesión del beneficio.

10.- Que a fs. 82/84, contesta informe el Sr. Juez de Instrucción,

Correccional y de Menores N° 2 de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo

Insaurralde.

Sostiene que recibido el sumario de investigaciones prevencionales del

que surge la intervención de un menor de edad, se forma un “Incidente de Medida

Tutelar”, en el que se ordena la realización de un examen psiquiátrico al menor,

informes socio-ambientales y sondeos vecinales a fin de recabar datos sobre su

educación, modo y condiciones de vida. Además, se cita a los progenitores para que

manifiesten si desean obtener la guarda. Que posteriormente, se resuelve sobre la

guarda, estableciéndose condiciones o restricciones de cumplimiento obligatorio, cuyo

cumplimiento es controlado periódicamente por el tribunal. Explica que en caso de

menores punibles (de 16 a 18 años) se recibe declaración informativa con la presencia

del progenitor, del abogado defensor y de la Asesoría de Menores y se prosigue el

trámite normal de la causa. En supuesto de menores no punibles (menores de 16 años),

se procede de la misma forma, pero recepcionada la declaración informativa se lo

sobresee definitivamente de la causa. Finalmente, afirma que se remiten fotocopias de

las actuaciones a las Asesorías de Menores para la formación de expedientes

prevencionales.

11.- Que a fs. 88 y vta., evacúa informe el Sr. Juez de Instrucción y

Correccional de Ituzaingó, Dr. Néstor Oscar Anocibar.

Refiere que, como primera medida, se realiza una audiencia con el niño a

fin de ser escuchado, con la presencia de su abogado defensor y de la Asesoría de

Menores. Luego se ordena la realización de informes interdisciplinarios a cargo del

Cuerpo Médico Forense y de Psicólogos, en base a los cuales se decide la entrega del

menor en guarda a sus padres o a otras personas que lo ameriten. Asevera que en los

pocos casos en que se dispuso la custodia del menor hasta encontrar personas

responsables de cuidado, se ordenó su alojamiento provisorio en el hospital local.

12.- Que a fs. 104/105, contesta pedido de informe la Sra. Juez de

Instrucción, Correccional y de Menores de Saladas, Dra. María del Carmen Mareco.

Señala que en causas que involucran a menores se instruyen regímenes

tutelares o de disposición tutelar, en los que se dispone la realización de exámenes

psicológicos a los menores, informes socio-ambientales y sondeos vecinal. Además, se

recibe declaración informativa a los menores involucrados y a sus progenitores y,

finalmente, se dispone la entrega en guarda de aquellos a sus padres, haciéndoseles

saber las responsabilidades que derivan de la patria potestad. Que en los casos de delitos

más graves, se establece un régimen de libertad controlada solicitándose la colaboración

del COPNAF para su control. Asevera que como alternativa al proceso judicial puede

concederse el beneficio de la suspensión del juicio a pruebas, imponiendo al menor

reglas de conducta tales como: continuar sus estudios y colaborar en trabajos

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comunitarios. Advierte que ordenó la prisión preventiva de la persona del menor en un

solo caso, cuando las medidas tutelares fueron insuficientes para su reinserción social.

V.- a.- Medidas alternativas al proceso judicial. De los informes

precedentemente reseñados surge que no existe en la Provincia de Corrientes normativa

específica sobre medidas alternativas al proceso judicial. Tampoco existen programas

de políticas públicas destinadas a los menores en conflicto con la ley penal que tengan

como objetivo evitar la judicialización de su problemática.

En consecuencia, en líneas generales, los Juzgados con competencia en

materia de menores solo aplican como medidas alternativas al proceso judicial la

suspensión del juicio a prueba regulado en los arts. 76 bis y ter del Código Penal y la

Mediación Penal prevista en la Ley N° 5931.

Debe hacerse notar, sin embargo, que con ello no se satisface plenamente

las disposiciones de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración

de la justicia de menores o “Reglas de Beijing”, que impulsan la implementación de la

denominada “remisión de casos” que consiste en la supresión del procedimiento ante la

justicia penal para resolver la situación de los menores en conflicto con la ley penal y la

derivación de sus casos hacia servicios o instituciones de la comunidad que, mediante la

supervisión y orientación de los jóvenes, procuran evitar futuras transgresiones de la ley

y su reinserción en la sociedad, evitando los efectos negativos que suponen el

sometimiento a un proceso penal, como por ejemplo la estigmatización derivada de la

condena (regla N° 11).

Ahora bien, para que la remisión de casos sea factible, es menester que el

Estado desarrolle programas, servicios o instituciones que sirvan como opciones

sustitutivas válidas al procedimiento ante la justicia penal y que, asimismo, dicte la

normativa que prevea la implementación esta política en materia de menores y sus

criterios de aplicación.

En tal sentido, las Reglas de Beijing establecen que en cada jurisdicción

nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones

aplicables específicamente a los menores, así como a los órganos e instituciones

encargados de las funciones de administración de la justicia de menores, conjunto que

tendrá por objeto: a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes,

y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos; b) Satisfacer las necesidades de la

sociedad y c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a

continuación.

Que atento a ello, y a fin de cumplir con dicho mandato, se estima

oportuno remitir copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Provincia de Corrientes, a fin de que evalúe la posibilidad de gestionar

la creación de un programa que prevea un abordaje integral de la problemática de los

menores en conflicto con la ley penal, que les garantice un tratamiento efectivo, humano

y equitativo, con el propósito de lograr su reinserción social; y, por otro lado, se estudie

el dictado de normas que contemplen la opción de recurrir a medidas alternativas al

proceso judicial, en los términos sugeridos en las citadas Reglas de Beijing.

b.- Medidas alternativas a la privación de la libertad. De los informes

agregados surge que los Juzgados ordenan la detención y alojamiento de los menores en

conflicto con la ley penal como medida excepcional, en tanto que, como regla, se otorga

un régimen de libertad vigilada, con controles de conductas y la imposición de

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tratamientos terapéuticos y medidas socioeducativas. En relación a los progenitores o

tutores a cuyo favor se confiere la guarda de los menores, se disponen acompañamientos

y señalamientos, con control judicial.

Se advierte entonces que la práctica forense de nuestros tribunales se

ajusta a las previsiones del Código Procesal Penal (C.P.P.) relativas al proceso de

menores que señalan que respecto a los menores, no regirán las normas relativas a la

prisión preventiva y a la excarcelación. Que el juez podrá disponer provisionalmente de

todo menor sometido a su competencia, entregándolo para el cuidado y educación a sus

padres, a otra persona que por sus antecedentes y condiciones ofrezcan garantías

morales o al organismo tutelar que corresponda. Y que, en todo caso, la decisión será

puesta en conocimiento de este Organismo, el que ejercerá la vigilancia del menor e

informará periódicamente al juez sobre la conducta y condiciones de vida del imputado

(C.P.P., título II, capítulo II).

Sin perjuicio de ello, se estima oportuno recomendar a los Jueces,

Fiscales, Defensores, Asesores y demás operadores judiciales de la Provincia con

competencia causas que involucren a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley

penal: a) la estricta aplicación de la normativa vigente en cuestiones de minoridad, en

especial, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de

las Naciones Unidas para la Administración de la justicia de menores (Reglas de

Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para para la protección de los menores

privados de libertad; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la

delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas

sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio); b) extremar la

diligencia para dar respuesta adecuada a los requerimientos que se produzcan en la

materia y c) realizar un trabajo en conjunto y en colaboración con los restantes

operadores judiciales que permita el intercambio de experiencias y la unificación de

criterios en cuanto al trato a dispensar a los menores en conflicto con la ley penal.

Asimismo, y coincidiendo con lo dictaminado por la Fiscalía General a

fs. 116/118 y vta., se entiende oportuno reforzar la capacitación de los operadores

judiciales con competencia en menores, mediante la realización -a través del Área de

Capacitación del Poder Judicial- de cursos y/o talleres obligatorios sobre los principios

y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquellos

relativos a la integridad personal y tortura, como parte de la formación general y

continua de los magistrados y demás operadores judiciales, de conformidad a lo

establecido en el punto resolutivo N° 23 de la sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, de fecha 14 de Mayo de 2013, recaída en los autos: “CESAR

ALBERTO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA”.

Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 82/85

y vta.;

SE RESUELVE:

1°) Recomendar a los Jueces, Fiscales, Defensores, Asesores y demás

operadores judiciales de la Provincia con competencia causas que involucren a niñas,

niños y adolescentes en conflicto con la ley penal: a) la estricta aplicación de la

normativa vigente en cuestiones de minoridad, en especial, la Convención Internacional

de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las

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Naciones Unidas para para la protección de los menores privados de libertad; las

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil

(Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no

privativas de la libertad (Reglas de Tokio); b) extremar la diligencia para dar respuesta

adecuada a los requerimientos que se produzcan en la materia y c) realizar un trabajo en

conjunto y en colaboración con los restantes operadores judiciales que permitan el

intercambio de experiencias y la unificación de criterios en cuanto al trato a dispensar a

los menores en conflicto con la ley penal.

2°) Disponer la realización, a través del Área de Capacitación del Poder

Judicial, de cursos y/o talleres obligatorios sobre los principios y normas de protección

de los Derechos Humanos y de la Niñez, incluyendo aquellos relativos a la integridad

personal y tortura, como parte de la formación general y continua de los magistrados y

demás operadores judiciales, de conformidad a lo establecido en el punto resolutivo N°

23 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 14 de

Mayo de 2013, recaída en los autos: “CESAR ALBERTO MENDOZA Y OTROS VS.

ARGENTINA”.

3°) Remitir copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes, a fin de que: a) se evalúe la

posibilidad de gestionar la creación de un programa que prevea un abordaje integral de

la problemática de los menores en conflicto con la ley penal y b) se estudie el dictado de

normas que contemplen la opción de recurrir a medidas alternativas al proceso judicial,

en los términos sugeridos en las Reglas de Beijing.

4°) Insértese, notifíquese y oportunamente, archívese. Fdo. Dres.

Guillermo Horacio Semhan (Presidente), Luis Eduardo Rey Vazquez, Fernando

Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, y Eduardo Gilberto Panseri (Ministros). Ante mí

Dr. Guillermo Alejandro Casaro Lodoli (Secretario Administrativo).

5.- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PASANTIAS

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6.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION N° 1068/2016 DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION QUE DISPONE LA

CREACION DEL SISTEMA “LOS MAS BUSCADOS”

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7. PUBLICACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 574/17 DEL SUPERIOR

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SUSPENSION DE ENTRADA A VIGENCIA DEL

PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ILICITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA

“N° 574 Corrientes, 24 de octubre de 2017

VISTO: El Reglamento sobre Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en

flagrancia, aprobado en el Pto. 10° del Acuerdo N° 31/17;

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de prorrogar su entrada en vigencia, a efectos de realizar

Talleres y demás actividades vinculadas con su implementación;

SE RESUELVE:

1°) Suspender la entrada en vigencia del Reglamento sobre

Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia, aprobado en el Pto. 10°

del Acuerdo N° 31/17, hasta nueva disposición de este Tribunal.

2°) Regístrese, insértese, publíquese, dese a difusión en la página web del

Poder Judicial y oportunamente archívese.” Fdo. Dres. Guillermo Horacio Semhan

(Presidente), Luis Eduardo Rey Vazquez, Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto

Chaín, (Ministros) y César Pedro Sotelo (Fiscal General). Ante mí Dr. Guillermo

Alejandro Casaro Lodoli (Secretario Administrativo).