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“ACTUALIDAD Y FUTURO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ANTE LA REFORMA LEY 30
DE 1992 DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”
DORA LIBIA BUITRAGO AGUDELO. 1101122
LILIANA GUZMÁN MARULANDA. 1101081
ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO DE CALI
2011
“ACTUALIDAD Y FUTURO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ANTE LA REFORMA
DE LA LEY 30 DE 1992 - DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
DORA LIBIA BUITRAGO AGUDELO
LILIANA GUZMÁN MARULANDA
Proyecto de Investigación
Presentado como requisito para optar al título de
Especialista en Seguridad Social
Asesor
DOCENTE YILLI VANESSA PACHECO
ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO DE CALI
2011
3
CONTENIDO
Pág.
RESUMEN DE LA PROPUESTA
INTRODUCCIÓN 5
1.NATURALEZA, DIMENSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 7-8
1.1 Descripción de la Propuesta 7
1.2 Justificación del Problema 8
2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA 12-13
2.1 Objetivo General 12
2.2. Objetivos específicos 12
2.3 Metodología 12
2.3.1 Método 12
2.3.2 Tipo de estudio 13
2.3.3 Forma de investigación 13
2.3.4 Teoría que fundamenta la investigación 13
2.3.5 Técnica de la investigación 13
CAPITULO I 15
FUENTES DE FINANCIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE LA
VALLE
CAPÍTULO II
ANALISIS DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
4
SOCIAL EN SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL AÑO 2010
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 30 DE 1992 ANTE LA
FINANCIACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE
EXPLORACIÓN DOCUMENTAL A LA BIBLIOGRAFÍA
5
RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación propende realizar un análisis a las consideraciones de
financiación, funcionamiento y gestión, que regulan la prestación de Servicios de Salud
de la Universidad del Valle, Sistema General de Seguridad Social en Salud Ley 100 de
1993, con el fin de verificar, si la reforma propuesta para la Ley 30 de 1992, Artículo 17,
afecta, cambia o modifica las políticas de Bienestar Universitario en la Universidad del
Valle.
Para este propósito se realiza un análisis de información y documentos, a modo de
contraste a fin de conocer el proceso y procedimiento aplicado por el Servicio de Salud
de la Universidad del Valle, emanados tanto del Sistema de Seguridad Social en Salud
Ley 100 de 1993, y el Acuerdo 008 de octubre 21 de 2004 Consejo Superior de la
Universidad; “Por el cual se reorganiza el Sistema de Salud de la Universidad del Valle
y se adecúa su Reglamento de Funcionamiento, en concordancia con la Ley 100 de
1993 y la Ley 647 de 2001 y demás normas concordantes. Así mismo, desde el ámbito
de la investigación académica, presentar recomendaciones guiadas con base en el
objetivo general y objetivos específicos en el contexto de la problemática planteada.
6
INTRODUCCIÓN
La investigación se enmarca en la discusión y debate político que en la actualidad
adelanta el Gobierno Nacional, por intermedio de sus Ministerios de Educación, Salud,
Hacienda y la Oficina de Planeación Nacional, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo PND, y en este sentido se deriva la propuesta de reforma de la Ley 30 de
1992, “Por el cual se regula el servicio público de la educación superior”.
En esta perspectiva, los objetivos de la investigación que guían el estudio propuesto,
se potencializa con el propósito de realizar un contraste entre el alcance de la reforma
citada en el Artículo 17 Ley 30 de 1992 que pretende modificar el actual modelo de
prestación de Servicio de Salud en las Universidades Públicas de Colombia.
Es por ello, que la presente investigación se ubica en el contexto de operación del
Servicio de Salud de la Universidad del Valle, Institución de Educación Superior Oficial,
de carácter académico, creado mediante Ordenanza del 12 de junio de 1945, expedida
por la Asamblea Departamental del Valle, con el propósito de realizar un análisis
jurídico y administrativo con base en la definición previa de variables de operación que
permita dar cuenta a la Dirección de Posgrados Universidad San Buenaventura de Cali,
con un orden técnico y el diseño metodológico que la presente investigación cumple con
el requisito exigido para optar al Título de Especialista en Seguridad Social.
Por lo tanto, la presente investigación se presenta con un ESTUDIO DE CASO
acompañado, de un análisis documental, y que por supuesto gira alrededor de la
formulación de un interrogante que a modo de pregunta justifica el contenido de la
propuesta y sintetiza el planteamiento del problema de la siguiente manera:
¿Cómo la reforma propuesta a la Ley 30 de 1992, Artículo 17, afectaría la
financiación, el funcionamiento y la gestión para la prestación asistencial a
los afiliados al Servicio de Salud en la Universidad del Valle?
7
El interrogante anterior, para su validación se justifica con base en sub-preguntas que
nos permiten enriquecer el análisis documental. Esta labor se acompaña con variables
de operacionalización tales como: Financiación, Funcionamiento y Gestión, lo cual nos
permitirá encontrar indicios sobre el impacto de la propuesta reformista, en el marco de
la orientación jurídica dada por el artículo 17 de la propuesta a la reforma Ley 30 de
1992.
La presente investigación con la estrategia de una exploración bibliografía, se
fundamenta con un antecedente o estado de arte, marco teórico, en la que predomina
la “Teoría Garantista”, en razón de la naturaleza del asunto. “La Salud como un
derecho fundamental”.
Finalmente, los Investigadores consideran que con el capítulo procesamiento y análisis
de la información, de cierta manera, contribuye en la parte académica a entregar un
documento de consulta orientado a los Profesionales con interés en tópicos de la
administración y prestación de servicios de salud en la Universidad Pública y desde la
parte laboral, a proporcionar un documento a la mesa de discusión de la Universidad
del Valle para socializar temas de reforma a la Ley 30 de 1992, artículo 17, tales como:
Rectoría, Vicerrectoría de Bienestar Universitario, Vicerrectoría Administrativa, Servicio
de Salud y Organizaciones de Grupos Estudiantiles, Sindicatos de Trabajadores y
Empleados Públicos y Jubilados.
8
1. NATURALEZA, DIMENSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. La presente investigación denominada
“Actualidad y futuro del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud de la
Universidad del Valle ante la Reforma de la Ley 30 de 1992”, fue diseñada con
fundamento en un estudio mixto de teorías tales como: Descripción y Estudio de Caso,
en la perspectiva de un análisis con énfasis en el Artículo 17 de la reforma a la Ley 30
de 1992 “Por el cual se regula el servicio público de la educación superior”. Este
estudio se motiva con base en la formulación de un interrogante que a modo de
pregunta justifica el contenido de la propuesta a través de la cual se sintetiza el
planteamiento del problema de la siguiente manera:
¿Cómo la reforma propuesta a la Ley 30 de 1992, artículo 17, afectaría la
financiación, el funcionamiento y la gestión para la prestación asistencial a los
afiliados al Servicio de Salud en la Universidad del Valle?
El problema citado, puede generar diversas interpretaciones para justificar respuestas,
las cuales dependerán en gran medida de los resultados del análisis a las variables de
análisis “Financiación, funcionamiento y gestión” en el marco de la orientación jurídica,
dada por el Artículo 17 de la propuesta a la reforma Ley 30 de 1992. Cabe citar que con
fundamento en los antecedentes del problema, objetivos propuestos y el análisis de los
contenidos se prevé unas conclusiones que permitirá dar cuenta, si la reforma
propuesta para la Ley 30 de 1992, Artículo 17 afecta, cambia o modifica las políticas de
Bienestar Universitario en Salud en la Universidad del Valle. El problema de la
investigación, permitirá un análisis exhaustivo con el apoyo de las siguientes sub-
preguntas, a fin de validar los resultados y recomendación del presente estudio:
a) ¿Qué pasaría con los programas de consulta psicológica, odontológica y de trabajo social?
b) ¿De qué manera se afectaría la autonomía universitaria al incluirse presupuesto
privado a la Universidad del Valle?
9
c) ¿Cómo la Universidad del Valle podrá suplir beneficios convencionales y
acuerdos que se convirtieron en un plan complementario en salud para cada afiliado?
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
La presente investigación se motiva por la preocupación de los estamentos de la
Universidad del Valle, en la propuesta del cambio al modelo de prestación de Servicios
de Salud, que realiza la institución, por lo tanto, surge un interrogante ¿Qué pasará con
el Servicio de Salud?. Con el propósito de visibilizar el problema y su impacto a
continuación se presenta el cómo se deriva el problema a modo de antecedente, a
saber:
1.2.1 ANTECEDENTE
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, las Universidades Públicas Estatales
contaban con servicios o unidades de salud propias para los Trabajadores, Empleados
Públicos Docentes y no Docentes y se encontraba regulado por normas internas
vigentes (Convención Colectiva de Trabajadores, Pactos y Acuerdos para los
empleados públicos docentes y no docentes y los derechos adquiridos con los
Jubilados de la Universidad del Valle). Para el estudio del caso Universidad del Valle,
en el año 1.990 su Sistema de Salud se encontraba reglamentado por el Acuerdo 002
de diciembre 06 y al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, estas Unidades o Servicios
de Salud como el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, toman el nombre de
Entidades Adaptadas en aplicación a la Ley 100/93 en salud, y así mismo se les permite
continuar funcionando hasta el año 2001.
La Ley 647 de 2001, autoriza a las Universidades Públicas Estatales a crear su propio
Sistema Universitario de Salud. Posteriormente, mediante sentencia del Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo del 29 de julio de 2004, ordena a la
Universidad del Valle realizar las reformas necesarias al Acuerdo 002 de 1.990,
reglamento de funcionamiento de los Servicios de Salud, en el sentido de armonizarlo
con la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001. En consecuencia, el Consejo Superior
10
expide el Acuerdo N. 008 de octubre 21 de 2004, “Por el cual se reorganiza el Sistema
de Salud de la Universidad del Valle y se adecúa su reglamento de funcionamiento, en
concordancia con la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001” y le asignan a la
Vicerrectoría de Bienestar Universitario, velar para que cumpla con su misión en el
marco de la autonomía universitaria. En este sentido, el Servicio de Salud de la
Universidad del Valle garantiza la atención integral en salud a Empleados, Docentes,
Jubilados, Pensionados, Beneficiarios y Estudiantes. Su control está a cargo de los
Comités de Vigilancia y Auditoría, Médica.
Los anteriores antecedentes normativos y legales facultan a la Universidad del Valle
para generar y administrar su propio modelo de Prestación de Servicios de Salud, no
obstante, el Ministerio de Educación considera que la Universidad Pública, su carácter
misional es la formación de personal en áreas de conocimiento, es decir, formación
académica, y que por tanto no asuma competencias que están reguladas, coordinadas
y controladas por el Ministerio de la Protección Social. Esta consideración conlleva a la
propuesta de reforma del articulado de la Ley 30 de 1992 “Por el cual se regula el
servicio público de la educación superior”, artículo 17.
Con base en lo anterior, el presente estudio, pretende realizar un análisis fundamentado
en las variables de financiación, funcionamiento y gestión, que regulan la prestación de
Servicios de Salud Ley 100 de 1993, para verificar si la reforma propuesta para la Ley
30 de 1992, artículo 17, afecta, cambia o modifica el modelo del Servicio de Salud de la
Universidad del Valle.
Consideramos que esta intención reformista al modelo de administración del Sistema
Universitario de Salud, podría afectar los intereses autónomos de la Universidad Pública
Estatal y por otro lado, abrir el debate jurídico entre la autonomía universitaria y la Ley
100 de 1993. En este mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional considera que
existe la necesidad de reformar el sector de la educación, para que responda a las
nuevas dinámicas sociales, económicas, tecnológicas, demográficas y culturales que
vive el país, muy diferentes a las que existían hace 18 años cuando se promulgó la ley.
11
Cabe resaltar que las cifras de sostenimiento del Sistema de Salud Universitario
demanda al SGSS y al Estado una alta cantidad de recursos, generando un problema
de financiación, problemas administrativos y de control, acentuados desde hace varios
años en las Universidades Públicas, sin poder aumentar la cobertura y calidad, no sólo
del servicio sino de sus indicadores. Por esta situación, el Gobierno propone un
proyecto de ley que reforma algunos artículos de la Ley 30 de 1992, a fin de cerrar
brechas entre el modelo actual universitario y el SGGS. Por lo tanto, las
consideraciones anteriores, son una oportunidad para analizar y discutir la reforma, en
el contexto de los diálogos que propicia el Ministerio de Educación Nacional, sin
apartarnos del siguiente postulado:
“La Universidad del Valle es un ente universitario autónomo con la siguiente característica: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrá elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden”.
La Universidad Pública tiene como misión la formación académica, por lo tanto, el
Gobierno Nacional plantea los siguientes aspectos para consolidar el carácter misional
de las Universidades Públicas:
No podrán adquirir más poder para administrar los recursos de la salud, sin determinación del Ministerio de la Protección Social.
Consolidar un servicio público de carácter obligatorio, cuya administración y dirección está a cargo del Estado, con sujeción al Artículo 288 de la Constitución Política de 1991.
No disponer de un Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en la Ley 647 de 2001, y replanteen sus obligaciones para atender el Bienestar Universitario incluyendo el Servicio de Salud, conforme a la Ley 100 de 1993.
12
2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
2.1 Objetivo General:
Analizar las consideraciones de financiación, funcionamiento y gestión, que regulan el
Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud de la Universidad del Valle ante la
propuesta de reforma de la Ley 30 de 1992 de la Educación Superior.
2.2 Objetivos específicos
2.2.1 Identificar y analizar las fuentes de financiación y funcionamiento del
Sistema Universitario de Salud de la Universidad del Valle.
2.2.2 Analizar la gestión del Sistema Universitario de Salud de la Universidad del
Valle del año 2010.
2.2.3 Identificar y analizar los aspectos del Proyecto de Reforma de la Ley 30 de
1992 de la Educación Superior que afectan la Financiación, Funcionamiento
y Gestión del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud de la
Universidad del Valle.
2.3 METODOLÓGÍA
2.3.1 TIPO DE ESTUDIO: La presente investigación opta por un estudio descriptivo
basado en un análisis de contenido, que permite justificar la pregunta problema objeto
de estudio, con base en la definición previa de variables e indicadores que
operacionalizan el análisis documental. Lo anterior, con el fin de identificar elementos y
características del tema objeto de estudio: “Actualidad y futuro del Sistema
Universitario de Seguridad Social en Salud de la Universidad del Valle ante la
reforma Ley 30 de 1992 de la Educación Superior
2.3.2 MÉTODO: La presente investigación adopta el ESTUDIO DE CASO, se define
como: “Conjunto de técnicas para el análisis de documentos, no se trata de un
instrumento, sino de un abanico de útiles; o más exactamente de un solo útil, pero
caracterizado por una gran disparidad de formas y adaptable a un campo de aplicación
13
muy extenso: las comunicaciones”. (Bardin, 1977). Se realizará a partir de una
exploración bibliografía, la cual fundamenta el presente proyecto cuya muestra es el
Sistema Universitario de Salud Universidad del Valle, Institución de Educación Superior
Oficial, de carácter académico.
2.3.3 FORMA DE LA INVESTIGACIÓN: La presente investigación considera una
investigación cualitativa, en donde según los autores, se basan en una teoría
positivista del conocimiento a partir de las ciencias sociales. Teóricos como Comte y
Durkheim, se refieren a lo cualitativo como un método científico. Es ahí donde
encontramos la posibilidad de hacer inferencia en un estudio de caso, aplicando un
análisis en la fuente de la información, que para nuestro caso es el Servicio de Salud de
la Universidad del Valle1.
2.3.4 TEORÍA QUE FUNDAMENTA LA INVESTIGACIÓN. La presente investigación
se desarrolla con base con base en un mixto metodológico: “Teoría Estudio de Caso”
con apoyo de la “Teoría Descriptiva” y para ello se toma como caso referente al Servicio
de Salud Universidad del Valle.
2.3.5 TECNICA DE LA INVESTIGACIÓN: La técnica se soporta en varias
metodologías, por lo que podría considerarse un compendio de “Descripción - Estudio
de Caso”. En cuanto a la metodología para la recolección de la información, ésta se
realiza, utilizando revisión bibliográfica, selección de información y análisis de
documentos e información obtenida de las variables de financiamiento, funcionamiento
y gestión de las Políticas de Bienestar Universitario, Sistema de Salud Universidad del
Valle.
1 Cerda, Hugo. Los Elementos Conceptuales de la Investigación. Como reconocerlos, diseñarlos y construirlos. 2002., Pág. 45. En línea 2011-06-08]
14
3. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE CONTENIDO
3.1 INTRODUCCIÓN
Esta sección de la Investigación centra la presentación y análisis de la información,
obtenida con base en la exploración bibliográfica de documentos e informes de carácter
oficial normativo, de discusiones recogidas y de documentos oficiales emanados del
Ministerio de Educación Nacional y de las diferentes dependencias de la Universidad
del Valle, fortalecido con base en un ejercicio y re-ejercicio de la escritura, entre la
misión del Servicio de Salud de la Universidad del Valle y la propuesta de reforma a la
Ley 30 de1992, Artículo 17. Además, de algunos escritos de autores en el tema que
contribuyen con sus teorías, aportes conceptuales, análisis de la problemática objeto de
estudio tal es el caso de LUIGI FERRAJOLI (2009), que expone EL MODELO
GARANTISTA. Para este autor el Garantismo, enuncia dos significados genéricos: “un
modelo de derecho y una propuesta de teoría general del derecho”.4 Esta teoría
confluye en el derecho como garantía de limitación al poder. La inquietud específica de
Ferrajoli es la intranquilidad que siempre ha impactado a los pensadores de corte
liberal, por lo tanto, su postura es que el derecho es la garantía de los más débiles
frente a los más poderosos. Finalizada la fase del desarrollo de los objetivos
específicos, se registran la conclusión de la presente investigación.
3.2 DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
En primer lugar recordaremos cuál es el objetivo general planteado en la investigación:
“Analizar las consideraciones de financiación, funcionamiento y gestión, que
regulan el Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud de la Universidad
del Valle ante la propuesta de reforma de la Ley 30 de 1992 de la Educación
Superior”.
15
Con este objetivo, se sustenta la pregunta de investigación: “¿Cómo la reforma
propuesta a la Ley 30 de 1992, Artículo 17, afectaría la financiación, el
funcionamiento y la gestión para la prestación asistencial a los afiliados al
Servicio de Salud en la Universidad del Valle?.
Hay que destacar que en el análisis de contenido se desarrolla el objetivo específico
número 1, a fin de analizar las fuentes de financiación y funcionamiento del Sistema
Universitario de Salud de la Universidad del Valle, para identificar la pertinencia del
cambio en la perspectiva de los propósitos orientados por el Artículo 17 de la reforma a
la Ley 30 de 1992. En el caso del objetivo número 2, se examina la gestión del
Sistema Universitario de Salud de la Universidad del Valle del año 2010, con base en
los principios de la protección social, las normas y acuerdos internos de la Universidad
del Valle.
El objetivo número 3, busca identificar y analizar los aspectos del proyecto de reforma
de la Ley 30 de 1992 de la Educación Superior que afectan la Financiación,
Funcionamiento y Gestión del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud, de
la Universidad del Valle.
Los objetivos citados fueron complementados con la búsqueda de los documentos y
análisis de los expertos de otras Universidades Públicas en el tema de la propuesta de
la reforma a la Ley 30 de 1992 y con la experiencia de los Empleados Públicos
Docentes y no Docentes, Trabajadores, Estudiantes y Jubilados de la institución. A este
respecto, esta investigación permite seleccionar e interpretar la totalidad del contenido
temático y establecer un juicio completo sobre su rol e incidencia a futuro en la
prestación del Servicio de Salud de la Universidad del Valle.
16
CAPITULO I
FUENTES DE FINANCIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
UNIVERSITARIO DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE.
FINANCIACIÓN:
El Servicio de Salud de la Universidad del Valle se financia por el valor de las
cotizaciones en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus posteriores
modificaciones. Las cotizaciones que se aplican a los afiliados cotizantes al Servicio de
Salud de la Universidad del Valle es del 12.5% del Salario Base de Cotización; dos
terceras partes de la cotización están a cargo de la Universidad del Valle y una tercera
parte a cargo del Servidor Público. Los Pensionados y Jubilados afiliados al Servicio de
Salud de la Universidad del Valle, cotizan el 12.5% de sus mesadas pensionales. Un
punto de la cotización de la Seguridad Social en Salud, es trasladado al Fondo de
Solidaridad y Garantía (FOSYGA), Ley 100 de 1993. Así mismo, se financia por el valor
de los copagos, rendimientos financieros de los recursos del Servicio de Salud,
donaciones, venta de servicios por parte del Servicio de Salud y otros aportes.
El Sistema de Salud de las Universidades Públicas Estatales, deben sostenerse o
financiarse con recursos propios, es decir, los aportes en términos de la Ley 100 de
1993, incluyen el porcentaje de los Empleados Públicos Docentes y no Docentes y
Trabajadores Oficiales, el porcentaje de la Universidad del Valle como Empleador y el
aporte de los Jubilados o Pensionados, a saber:
COTIZACIONES
Empleador
Universidad del Valle
Empleados Públicos Docentes, no
Docentes y Trabajadores oficiales
Jubilados o
Pensionados
8.5% 4% 12.5%
Nota: el 1% de las cotizaciones se trasladan al FOSYGA
17
La venta de servicios hace referencia a la atención en salud tanto de activos como
Jubilados y Pensionados de las Unidades de Salud de las otras Universidades Públicas
Estatales, que se encuentran de forma permanente o transitoria tanto en la ciudad de
Santiago de Cali, como en la zona de influencia del Servicio de Salud de la Universidad
del Valle, al igual que el cobro a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, por la
atención de los Estudiantes. Para el primer servicio, las cuentas van grabadas con un
10% adicional de administración y para el segundo servicio, la atención de los
estudiantes, no se cobra valor adicional.
Así mismo, otros ingresos adicionales del Servicio de Salud son los referentes al Fondo
de Seguridad Social, el cual fue creado en el año 2005, con el objetivo de palear los
gastos de las enfermedades ruinosas y catastróficas puesto que sobre las mismas, la
ley les impide a las Unidades de Salud de Las Universidades Públicas Estatales
recobrar al FOSYGA; este Fondo se nutre con los aportes de los copagos, que
corresponde el 0.5% por parte de los afiliados cotizantes y el 0.5% que la Universidad
aporta por cada cotizante activo.
Como ejemplo de lo anterior, se muestra que en el primer trimestre de 2.011 el Servicio
de Salud recibió por cotizaciones $4.027.768.028 millones, por venta de servicios $
58.970.346, por la atención a estudiantes $ 41.424.602 y por el Fondo de Seguridad
Social $ 461.729.932, para un total de $ 4.589.883.908 millones.2
Dando continuidad a lo anterior, es preciso recordar que no solamente el Servicio de
Salud de la Universidad del Valle, se financia por los recursos inicialmente expuestos
(cotizaciones, copagos, aporte adicional de la Universidad del Valle para el Fondo de
Seguridad Social y venta de servicios), sino que existen otros recursos que aunque no
se pueden contar como “plata blanca”, coadyuvan directamente a que el Servicio de
Salud brinde una serie de atenciones a cero costo para sus finanzas, los cuales son
completamente asumidos por la Universidad del Valle y que posiblemente si el Servicio
de Salud los asumiera, crearía una crisis en su financiamiento, funcionamiento y
2 Informe Financiero I Trimestre Año 2011 Servicio de Salud Universidad del Valle
18
gestión, tales como:
1 Pago del 100% de las incapacidades médicas de los cotizantes activos, las cuales
de acuerdo con la Ley 100 de 1993, deben ser asumidas por las EPS, que en éste
caso sería el Servicio de Salud; pero la Universidad del Valle las asume a través de
la División de Recursos Humanos adscrita a la Vicerrectoría Administrativa.
2 Servicios Asistenciales como: consultas psicológicas, evaluaciones
socioeconómicas, consultas de trabajo social, intervención de familia, baile
recreativo, control del estrés, yoga, comunicación asertiva, acondicionamiento físico,
evaluación por medicina preventiva y del trabajo, evaluaciones de puesto de trabajo,
entre otras, a cargo de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, a través de las
Secciones de Desarrollo Humano y Promoción Socioeconómica, Servicio
Psicológico, Cultura, Recreación, Deporte y Salud Ocupacional, las cuales brindan
sus servicios a todos los afiliados al Servicio de Salud, sin que se le grave ninguna
tarifa al mismo. Las nóminas de personal de estas Secciones tanto los gastos de
funcionamiento, dependen directamente de la Universidad del Valle, a través de esta
Vicerrectoría quien recibe el 2% del presupuesto de la Universidad, destinado para
las Políticas de Bienestar Universitario. Ley 30/92 Artículo 117:
“Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas, entendidas como el conjunto de actividades que orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo”. Y el Artículo 118, de la misma Ley, establece: “Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario”.
Estos servicios y apoyo que brinda a la Comunidad Universitaria y en este caso a los
afiliados al Servicio de Salud, desarrollan claramente la misión de la Vicerrectoría de
Bienestar Universitario:
19
“Promover el Bienestar de la Comunidad Universitaria a través de un sistema de servicios múltiples e integrados que permitan un mejorar continuo de la calidad de vida de los integrantes de la comunidad”.
Como se pudo observar se identificaron todas las fuentes de financiación, no sólo las
endógenas del Servicio de Salud, sino las exógenas que ciertamente apoyan a su
adecuado funcionamiento y que sin estas últimas, se afectaría seriamente sus finanzas
y por ende su portafolio de servicios.
Es preciso manifestar que también existen aspectos negativos que desequilibran el
funcionamiento y financiamiento del Servicio de Salud de la Universidad del Valle a
saber:
1. La nómina de personal del Servicio de Salud que era asumida por la Universidad del
Valle a partir del año 2002, se incorporó a los gastos propios del Servicio de Salud,
valor pagado de los aportes realizados por los Cotizantes.
2. La imposibilidad de recobrar al FOSYGA por las enfermedades ruinosas y
catastróficas conllevan a que aún existiendo el Fondo de Seguridad Social del
Servicio de Salud, se cree un déficit financiero puesto que en últimas estos valores
deben ser asumidos por completo por el mismo.3
En los siguientes párrafos nos adentramos en el actual funcionamiento del Servicio de
Salud de la Universidad del Valle, amparado en el Sistema Universitario de Seguridad
Social en Salud.
3 Pirámide Poblacional Invertida- Estudio Socioeconómico del Servicio de Salud de la Universidad del Valle- 2008
20
FUNCIONAMIENTO:
El antecedente a la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la
Universidad del Valle, se encuentra diseñado conforme a la “Autonomía
Universitaria”4 y a la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 48, la
cual introduce la Seguridad Social como un derecho de segunda generación, siendo
deber esencial del Estado proporcionar los instrumentos y medios requeridos, con el fin
de crear condiciones de salud y de control de riesgos, no sólo de los Trabajadores, sino
de la Comunidad, siendo un derecho irrenunciable de todos los habitantes.
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, las nueve Universidades Públicas de
Colombia: Universidad del Valle, Universidad del Cauca, Universidad de Nariño,
Universidad de Antioquia, Universidad de Córdoba, Universidad de Cartagena,
Universidad del Atlántico, Universidad Industrial de Santander, Universidad Nacional de
Colombia, contaban con servicios o Unidades de Salud propias para los Trabajadores,
Empleados Públicos Docentes y no Docentes y se encontraban reguladas por las
normas internas vigentes (Convención Colectiva de trabajadores, Pactos y Acuerdos
para los Empleados Públicos Docentes y no Docentes y los derechos adquiridos con los
Jubilados de la Universidad del Valle). Estas Unidades de Salud, en la actualidad
cuentan con aproximadamente 22.000 afiliados entre cotizantes y beneficiarios; de este
número el 27.75% o sea 6.107 afiliados pertenecen al Servicio de Salud de la
Universidad del Valle.
Para la presente investigación, el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, en el
año 1990, se encontraba reglamentado por el Acuerdo 002 de diciembre 06 y al entrar
en vigencia la Ley 100 de 1993, estas Unidades o Servicios de Salud como el de la
Universidad del Valle, toman el nombre de Entidades Adaptadas en aplicación a la Ley
100/93 en salud, y así mismo se les permite continuar funcionando hasta el año 2001;
4 Artículo 69 CN. ”Se garantiza la autonomía universitaria. Las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la Educación Superior
21
luego la Ley 647 de 2001, autoriza a las Universidades Públicas Estatales a crear su
propio Sistema Universitario de Salud. Posteriormente, mediante Sentencia del Consejo
de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo del 29 de julio de 2004, se ordena a la
Universidad del Valle a realizar las reformas necesarias al Acuerdo 002 de 1.990,
reglamento de funcionamiento de los Servicios de Salud, en el sentido de armonizarlo
con la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001. Por lo tanto, el Consejo Superior expidió
el Acuerdo N. 008 de octubre 21 de 2004, “Por el cual se reorganiza el Sistema de
Salud de la Universidad del Valle y se adecúa su reglamento de funcionamiento, en
concordancia con la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001” y le asignan a la
Vicerrectoría de Bienestar Universitario, velar para que cumpla con su misión en el
marco de la autonomía universitaria.
El Servicio de Salud de la Universidad del Valle, se encuentra además regulado por el
Decreto 4248 2007 del Ministerio de Protección Social, que incluye el tema de afiliación
a Pensionados y Jubilados y la Ley 1443 de 2011, incluye como afiliados al Servicio de
Salud, a todos los que estando afiliados al Servicio de Salud, se pensionaran por el
Sistema General de Pensiones. Esto debido a que por mandato de ley, este grupo de
afiliados cuando se pensionaban debían pasar a otras EPS.
También se rige el Servicio de Salud por los puntos convencionales y acuerdos
suscritos entre la Universidad del Valle y el Sindicato Sintraunicol Subdirectiva Cali.
Este Servicio no solamente cuenta con los aportes obligatorios que hace tanto el
Funcionario como la Institución, sino que los afiliados cotizantes, hace más de cinco
años autorizaron un aporte adicional para coadyuvar a su sostenimiento, al igual que el
aporte adicional entregado por la administración universitaria. Así mismo, presta
servicios asistenciales a las otras Universidades, cuando sus afiliados se encuentran en
la zona de influencia de la Universidad del Valle, al igual que a sus estudiantes y
proporciona servicios asistenciales de salud a los estudiantes de la misma Universidad
del Valle.
22
Con relación a los exámenes de Laboratorio, si la muestra es tomada en un Laboratorio
diferente al Servicio de Salud de la Universidad, deberá reclamar los resultados en el
lugar donde se realizaron y luego solicitar cita con su médico general para la respectiva
interpretación de los mismos. Los exámenes de los Estudiantes se remiten al
Laboratorio Clínico particular en cada una de las respectivas sedes, con previa
autorización.
Con relación a la afiliación de los cotizantes, los Funcionarios deben cancelar el
contrato de afiliación con la E.P.S. en la que se encuentren adscritos y solicitar la
afiliación al Servicio de Salud de la Universidad del Valle, previo trámite ante la División
de Recursos Humanos, con cuarenta (40) días de anticipación. Sus aportes serán
trasladados al Servicio de Salud a partir de la fecha determinada por la División de
Recursos Humanos. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 100 de 1993 (Decreto 046
del 2000), sobre el derecho de traslado en el régimen contributivo, el tiempo de
permanencia en una E.P.S debe ser mínimo de 24 meses.
La cobertura para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema él (la) cónyuge o el (la)
compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a dos (02) años; los hijos
menores de dieciocho (18) años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del
núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de
dieciocho (18) años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de
veinticinco (25) años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan
económicamente del cotizante.
Así mismo, el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, ofrece los servicios
psicológicos a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios tales como: consulta
psicológica a nivel individual y grupal, orientación académica y profesional, aplicación
de pruebas psicológicas, orientación e información psicológica en general, realización
de talleres que contribuyan a la formación integral de la comunidad universitaria,
orientados al mejoramiento de la calidad de vida, participación en los comités
multidisciplinarios conformados en el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, de
acuerdo con los programas de prevención establecidos por esta área y por la Ley.
23
Igualmente, ofrece servicio odontológico y de Trabajo Social.
El Servicio de Salud, tiene la siguiente planta propia de personal asistencial y
administrativa:
Los Funcionarios han sido vinculados por contrato de trabajo a término indefinido o por
acto administrativo de vinculación definitiva. Los médicos son especializados en
medicina familiar y se encargan de atender a los cotizantes, jubilados, pensionados y su
grupo familiar, los programas de promoción y prevención, atención psicológica y de
trabajo social. Además, tienen el apoyo de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario. El
Director del Servicio de Salud como EPS es el señor Rector y de la IPS es la Directora
del Servicio de Salud; adicional al paquete de beneficios del POS, se administra una
especie de Plan Complementario5. El Servicio de Salud presta servicios asistenciales a
las otras Universidades cuando sus afiliados se encuentran en la zona de influencia de
la Universidad del Valle, al igual que a sus estudiantes y proporciona servicios
5 Beneficios de Acuerdos y la Convención Colectiva de Trabajo.
CARGO OFICIAL PÚBLICO TOTAL
Dirección 81 0 81
Jefe de División 1 0 1
Jefe de Sección 2 0 2
Médico Especialista 7 0 7
Médico General 11 0 11
Odontólogo 05 0 05
Profesional 18 0 18
Coordinador de Área 02 0 02
Técnico 03 0 03
Secretaria 06 0 06
Auxiliar Administrativo 10 0 10
Auxiliar de Oficina 04 0 04
Auxiliar de Servicios de Salud 09 0 09
Mecánico 01 0 01
Laboratorista 01 0 01
Director Administrativo 01 0 01
24
asistenciales de salud a los estudiantes de la misma Universidad del Valle.
La reglamentación contenida en el Acuerdo No. 008 de octubre 21 de 2004, estipula la
naturaleza, objeto, principios, misión y visión del Servicio de Salud de la Universidad del
Valle, a saber:
Su Naturaleza, es una dependencia especializada fundamentada en el Artículo 57º de
la Ley 30 de 1992, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 647 de
2001. Se encuentra adscrita a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, con la
estructura de dirección, administración y funcionamiento que se establece en el
presente Acuerdo, cuyo objeto es garantizar la prestación de los servicios relacionados
con la seguridad social en salud del personal académico, de los empleados públicos no
docentes, de los trabajadores oficiales y de los pensionados y jubilados de la
Universidad del Valle, que a la fecha de reconocimiento de la pensión sean afiliados
cotizantes al Servicios de Salud de la Institución, y de sus beneficiarios, directamente y
a través de convenios con otras instituciones públicas, privadas o mixtas que presten
servicios de salud, como parte fundamental del Sistema de Seguridad Social integral de
sus servidores, en los términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo. El
Servicio de Salud de la Universidad del Valle hace parte del Sistema General de
Seguridad Social y se denomina: Servicio de Salud de la Universidad del Valle.
Su objeto Social, es la atención integral en Salud a todas las personas que se definan
en el Acuerdo 008 de 2004, como afiliados cotizantes y beneficiarios, considerando los
aspectos biológicos, sicológicos y socioculturales mediante las acciones de promoción
de la salud, prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad con el apoyo
académico-científico de la Universidad del Valle a través de los convenios docencia-
servicios (Decreto 0190 de 1996 y las que posteriormente lo modifiquen o adicionen) y
con la participación activa de la comunidad universitaria a través de las organizaciones
que la representan. La Junta Administradora del Servicio de Salud de la Universidad del
Valle reglamenta la naturaleza y los términos de estos convenios. El Servicio de Salud
25
de la Universidad del Valle facilita la investigación biomédica en seres humanos
cumpliendo los requisitos establecidos por el Comité de Ética Médica. Estos servicios
se prestan en la ciudad de Cali y en el ámbito nacional bien sea directamente y a través
de convenios y pólizas.
Dentro de sus principios orientadores, el Servicio de Salud se rige por la solidaridad,
equidad, participación, concertación, integralidad, no discriminación, universalidad,
eficiencia, eficacia, calidad y unidad y el personal adscrito al mismo, están obligados a
cumplir con las normas rectoras establecidas en la Constitución y en las leyes vigentes,
garantizando los derechos de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en la
prestación del Servicio de Salud de la Universidad del Valle.
El Servicio de Salud de la Universidad del Valle, en el marco del Sistema General de
Seguridad Social y de la autonomía universitaria, dentro de su misión, está
comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados a través, del
desarrollo y la aplicación de modelos en salud que trasciendan a la sociedad en general
y desarrollen el principio constitucional del Derecho a la Salud. Así mismo, su Visión,
se enmarca dentro de los siguientes propósitos: a) Consolidarse como el mejor Servicio
de Salud Universitario y modelo para todo el Sistema de Seguridad Social en Salud de
Colombia. b) Ofrecer cobertura de excelente calidad a los servidores públicos,
pensionados, jubilados y a sus beneficiarios. c) Desarrollar un modelo de salud que
logre mejorar la calidad de vida de sus afiliados cotizantes mediante el fomento y la
promoción de la salud a través de la educación atendiendo la curación, la recuperación
y la rehabilitación basándose en el conocimiento científico, la investigación y la
utilización de los recursos tecnológicos. d) Propender por alcanzar niveles crecientes de
eficacia en el logro de sus objetivos y de eficiencia en el aprovechamiento de los
recursos garantizando la sostenibilidad del Servicio de Salud de la Universidad del
Valle. e) Aprovechar los diversos recursos académicos, científicos y tecnológicos para
fortalecer el desarrollo del modelo de salud.
En lo relativo a la Estructura Organizacional del Servicio de Salud de la Universidad
del Valle, se cuenta con el Director del Servicio de Salud, como autoridad ejecutiva. Su
26
designación corresponde al señor Rector de la Universidad, de terna presentada por la
Junta Administradora del mismo Servicio de Salud y sus funciones son las establecidas
en el manual de funciones de la Universidad del Valle, a saber: a) Dirigir, controlar y
velar por el cumplimiento de los objetivos de su dependencia, en concordancia con el
Plan de Desarrollo de la Universidad y las políticas trazadas. b) Asesorar a las
Directivas de la Universidad en la formulación, la coordinación y la ejecución de las
políticas y del Plan de Desarrollo de la Universidad en las áreas de su competencia. c)
Resolver consultas, prestar asistencia profesional y emitir conceptos en los asuntos
encomendados por la administración de la Universidad, la Junta Administradora de
Servicios de Salud y la Junta de Seguridad Social en Salud. d) Preparar y presentar los
informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad
requeridas. e) Representar al Servicio de Salud de la Universidad del Valle en los
asuntos señalados por la Ley o autoridad competente. f) Asistir a los comités y/o
comisiones por designación de ley o autoridad competente. g) Presentar a la Junta
Administradora del Servicio de Salud de la Universidad del Valle, para recomendar su
aprobación, las propuestas de reglamentación interna, creación y ajuste de
dependencias y cargos. h) Desempeñar las demás funciones asignadas por el Rector,
de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. Así mismo, corresponde
a la Coordinación Administrativa: planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
actividades administrativas, contables y financieras del servicio, con base a las normas
legales y a las políticas definidas para el Servicio de Salud de la Universidad del Valle.
A la División de Servicios Asistenciales, le corresponde planear, organizar, dirigir,
ejecutar y controlar las actividades curativas y de rehabilitación en salud física, mental y
salud oral. Al Área de Fomento y Promoción, le corresponde planear, organizar,
dirigir, ejecutar y controlar las actividades y programas de promoción, fomento y
prevención de la salud, siguiendo los lineamientos de la Resolución 412 del 2000 del
Ministerio de Salud y las que posteriormente la reglamente, modifiquen o adicionen.
Para lograr el cumplimiento de la misión y los objetivos establecidos en el control de las
actividades administrativas y de aseguramiento de la calidad, corresponden a la Junta
Administradora del Servicio de Salud de la Universidad del Valle. El control de la calidad
27
de la prestación de los servicios corresponde al Área de Aseguramiento de la Calidad y
al Comité de Vigilancia de los Servicios de Salud.
El Servicio de Salud de la Universidad del Valle, cuenta con una JUNTA
ADMINISTRADORA conformada por el Vicerrector de Bienestar Universitario, el
Vicerrector Administrativo, el Director del Servicio de Salud, el Decano de la Facultad de
Salud, un experto en Seguridad Social en Salud, designado por el Rector, cuatro
Representantes de los afiliados cotizantes al Servicios de Salud de la Universidad del
Valle con sus respectivos Suplentes elegidos por un periodo de dos (2) años, los cuales
pueden ser reelegidos por una sola vez. Dentro de sus funciones se encuentra la de
recomendar políticas, normas y procedimientos sobre la prestación de los Servicios de
Salud en la Universidad y controlar su funcionamiento, estudiar y presentar políticas y
criterios tarifarios en relación con la prestación de los servicios, dar a conocer el
reglamento interno del Servicio de Salud de la Universidad del Valle y presentar
propuestas para reformarlo, estudiar y recomendar al Rector el proyecto de presupuesto
consolidado de rentas y gastos para cada vigencia fiscal que presente el Vicerrector de
Bienestar Universitario, evaluar los informes de ejecución que sean presentados por el
Director del Servicio de Salud de la Universidad del Valle, velar por el estricto
cumplimiento del reglamento del Servicios de Salud de la Universidad del Valle,
conceptuar sobre las contrataciones a realizarse por la Junta de adjudicaciones y
contratos de la Universidad para el Servicio de Salud de la Universidad del Valle,
resolver en segunda instancia los reclamos sobre la prestación del Servicio de Salud de
la Universidad del Valle remitidos por el Comité de Vigilancia y las demás funciones que
le asigne el Consejo Superior y el Rector.
Así mismo, la Junta Administradora del Servicio de Salud, tiene como apoyo los
siguientes Comités: Comité de Vigilancia, Comité de Auditoría, Comité de Vigilancia
Epidemiológica, Comité de Promoción y Prevención, Comité de Historias Clínicas,
Comité Técnico Científico de Medicamentos y Comité de Ética Médica, quienes tienen
las siguientes funciones:
28
COMITÉ DE VIGILANCIA: Velar por la calidad de atención en salud a los afiliados
cotizantes y beneficiarios del Servicio de Salud, entendiendo calidad como el conjunto
de características técnico-científicas, humanas, financieras y materiales, que debe tener
el Servicio de Salud, así como la correcta utilización de los servicios por parte de estos.
COMITÉ DE AUDITORÍA DEL SERVICIO DE SALUD: Apoyar al área de
aseguramiento de la calidad (Auditoria Médica), en aquellos casos que por su
complejidad técnico–científica y técnico–administrativa requieran evaluación y
seguimiento de problemas y soluciones en la prestación de los servicios.
COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA (COVE): Realizar seguimiento a los
casos que representen un impacto en la morbi–mortalidad, las enfermedades de
notificación obligatoria, enfermedades emergentes y reemergentes y de alta
externalidad de los afiliados - cotizantes y beneficiarios del Servicio de Salud.
COMITÉ DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Vigilar las actividades y planes, da apoyo
y canaliza los programas diseñados por la Jefatura de Promoción y Prevención.
COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS; Velar por el cumplimiento de las normas
establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de las historias
clínicas.
COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE MEDICAMENTOS, Las establecidas en el Artículo
4º. de la Resolución 2948 de 2003, las normas internas sobre medicamentos y las que
posteriormente la reglamenten, modifiquen o adicionen,
El Servicio de Salud de la Universidad del Valle, garantiza el suministro de
medicamentos, autorizados por el Servicio de Salud, de acuerdo con la Resolución de
Rectoría No. 1.042 de agosto 04 de 1999 y las que posteriormente la reglamenten,
modifiquen o adicionen, incluidos los del Vademécum del Servicio, a los afiliados
cotizantes, y sus beneficiarios. Los medicamentos no incluidos en el Vademécum, sólo
son autorizados por el Comité Técnico Científico del Servicio de Salud de la Universidad
29
del Valle. Para la entrega de los mismos, los Funcionarios, Beneficiarios o Jubilados
acuden con la fórmula autorizada, a las entidades especializadas con las que la
Universidad del Valle tenga relaciones contractuales, que para esta fecha son las
Droguerías de Comfandi, previa presentación del carné vigente del Servicio de Salud y
el documento de identificación.
Respecto del funcionamiento, la Ley no le permite al Servicio de Salud de la
Universidad del Valle, recobrar al Fosyga por las enfermedades de alto costo, sin
embargo, se aporta el 1.5% al Fosyga de los ingresos al Servicio de Salud. El Servicio
de Salud, se encuentra impedido por la ley para recobrar y por ende, imposibilita
compensar los gastos adicionales que demanda la necesidad en salud de los usuarios.
El Sistema del Servicio de Salud, es cerrado, se tiene sólo afiliados a la población de
Funcionarios, Estudiantes, Jubilados y Beneficiarios de la misma Universidad y la tasa
de reemplazo poblacional generacional de los Servidores Públicos en la planta de la
Universidad es de baja probabilidad, porque es una institución que brinda estabilidad
laboral y beneficios.
Dentro de las políticas de la Universidad del Valle, para el funcionamiento del Servicio
de Salud, busca convenios interinstitucionales donde haya Prestadores de Servicio o
IPS y pacta tarifas más beneficiosas para el Servicio de Salud, es decir, cuenta con
portafolio de servicios más económico para la Universidad. El Sistema de Salud de la
Universidad del Valle (Ley 647 de 2001), recibe aportes asistenciales en consulta
sicológica, odontológica y de Trabajo Social derivado de los programas de la
Vicerrectoría de Bienestar Universitario, los cuales se nutren financieramente del 2% del
presupuesto de la Universidad del Valle y con la reforma a la Ley 30 de 1992,
desaparece este porcentaje de financiación para dichos programas y además, quedaría
desempleado un promedio de treinta y cinco (35) Servidores Públicos, los cuales
deberían ser reubicados por la Universidad del Valle a otras dependencias. Se
cancelarían plazas rurales y todas las Unidades de Salud desaparecerían, quedando
sin piso jurídico. En conclusión, se haría necesario en aras del funcionamiento,
establecer una figura similar a la manejada por el resto del sistema de salud, como son
30
estipular las cuotas moderadoras, a fin de con el fin de no negar el servicio, pero sí
crear cultura del buen uso del mismo.
Con relación al área de atención, la Universidad del Valle debido a que no cuenta con
su sede propia, a la fecha adelanta el proceso de licitación para la construcción de una
sede en el Campus de Meléndez, cuyo objetivo es facilitar aún más el acceso a la
Comunidad Universitaria, para que gocen de una sede propia, en mejores condiciones y
además, evitar el pago del canon de arrendamiento.
Actualmente, el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, recibe una gran amenaza
en su consolidación, y es debido a la propuesta vigente de reforma a la Ley 30 de 1992,
y que afectaría entre otros aspectos, el Régimen Financiero Título VI y las Políticas de
Bienestar Título X, de la Ley 30 de 1992. El proyecto de reforma, se circunscribe dentro
de las tendencias caracterizadas por el avance de las Políticas Neoliberales enfocadas
a profundizar el ciclo de mercantilización de los derechos de la población colombiana.
En contraposición al modelo imperante, se insistió en la necesidad de avanzar con
propuestas en materia de financiación plena por parte del Estado, bienestar
universitario, condiciones de trabajo dignas para profesores, empleados y trabajadores,
autonomía universitaria y construcción de un modelo de educación superior que
garantice la formación al más alto nivel, como corresponde a los retos del conocimiento
y a las necesidades de progreso de la sociedad colombiana6. Así mismo, la
construcción de un modelo de educación superior comprometido con la formación al
más alto nivel, entre otras, mostró que quedaron inconclusas o meramente enunciadas
en el papel. El proyecto de reforma se enmarca en la crisis económica que vive el país,
producto de la política de “confianza inversionista, seguridad democrática y cohesión
social” del Gobierno. En especial, para reiterar que no solamente se trata de la
financiación, con base en los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, sino de un
problema más complejo, que incluye la construcción de un modelo de educación
superior pública de excelencia y su financiación por parte del Estado, como
reconocimiento a un derecho constitucional.
6Comité Operativo Multiestamentario Nacional Universitario, Bogotá, 25 de marzo de 2010
31
CAPITULO II
ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE SALUD DE LA
UNIVERSIDAD DEL VALLE.
Los siguientes párrafos hacen referencia a los más importantes avances de la
gestión que se evidenciaron en un mejor funcionamiento y sostenibilidad del Servicio
de Salud de la Universidad del Valle. Así mismo, se toma como base el Informe de
Gestión del año inmediatamente anterior (2010), con el objetivo de mostrar datos y
cifras que ayuden a ilustrar ampliamente este capítulo.
Teniendo en cuenta que el Sistema General de Seguridad Social y La autonomía
Universitaria, la Misión del Servicio de Salud es estar comprometido con el
mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados, a través del desarrollo y la
aplicación de los modelos en salud que trascienden a la sociedad en general y
desarrollan el principio constitucional del derecho a la Salud.
El Servicio de Salud es pionero desde 1986 del modelo de salud familiar, y ha
continuado ofreciendo programas de los nuevos modelos de atención en salud y
está regulado por la normatividad vigente. Con base en esto, en los últimos años
especialmente, se han realizado avances y cambios, teniendo siempre el
mejoramiento continuo de la atención y el compromiso de garantizar su
permanencia en el tiempo.
En el 2004, se definió la reglamentación del servicio, el Acuerdo 008 del 21 de
octubre del Consejo Superior que organiza el Sistema de Salud de la Universidad
del Valle, igualmente se aclaró la atención de los estudiantes regulares (Resolución
081 del 21 de Octubre 2004). La misión del servicio de salud durante el 2005 estuvo
encaminada a la implementación del Acuerdo 008 del 2004, reorganizando el
Sistema de Salud de la Universidad y su reglamento de funcionamiento en
concordancia con la Ley 100/93 y Ley 647 de 2001.
32
En el 2007 y 2008, se hicieron avances en los procesos de la sistematización de las
historias clínicas y de las actividades de apoyo, para mejorar la calidad del registro y
de la información obtenida para progresar en la verificación del cumplimiento de los
atributos de calidad deseados por los usuarios y la institución universitaria.
En el 2009 se hace un análisis actuarial, que mostró la situación que enfrenta el
Servicio de Salud cuyo déficit financiero será inmanejable en los próximos años.
Este estudio aportó diseñar estrategias o definir políticas tendientes a generar
recursos adicionales, así como, también establecer mecanismos de control o
regulación en la frecuencia e intensidad de usos de los servicios de salud por parte
de sus afiliados.
En el informe de gestión del 2009, se refleja el impacto de la pirámide poblacional la
cual muestra un crecimiento negativo, es decir, muy pocos menores de edad y una
expansión de la población adulta hasta constituir a los mayores de sesenta años en
la base de la pirámide, haciéndose evidente que tiene una forma inversa a la
constituida por la población colombiana en general y la de la región en particular. La
Dirección del Servicio de Salud teniendo en cuenta el perfil demográfico y
epidemiológico de los cotizantes y beneficiarios y el uso de servicios entre otros
factores, reforzó los programas de Promoción y Prevención, con el fin de fortalecer
el modelo estructural de la prestación de los servicios para mitigar en algo el
impacto negativo de la actual pirámide poblacional.
Los casos de cáncer se han incrementado en forma gradual hasta duplicarse en el
2010, los casos de Unidad de Cuidado Intensivo se han estabilizado al igual que los
de VIH, trasplante e Insuficiencia Renal Crónica. No obstante ha incrementado el
costo de la estancia en las Unidades de Cuidado Intensivos debido a la tecnología
de última generación.
33
La Junta Administradora de Salud, basada en el estudio de sostenibilidad y el
análisis de la Comisión de Medicamentos, en el 2008 tomó la decisión de pasar a
medicamentos de denominación común internacional (genéricos- DCI) a aquellos
pacientes que venían recibiendo medicamentos de marca. Esta medida ha
representado para el Servicio de Salud, una disminución en el costo de
medicamentos hasta en un 30% en estos últimos años.
En el perfil demográfico en el año 2010, se pudo observar que continúa la pirámide
poblacional invertida, puesto que hay una mínima proporción de nacimiento, muy
pocos menores de edad y una expansión de la población adulta hasta constituir
nuevamente a los mayores de sesenta años en la base de la pirámide, es decir, son
pirámides en transición entre crecimiento rápido crecimiento lento. (Veinticuatro
nacimientos en el 2010).
Otro de los puntos importantes en la Gestión del Servicio de Salud, es la
construcción de su propia sede, lo cual desde hace varios años, tanto la Dirección
Universitaria como los diferentes estamentos y agremiaciones, representados en la
Junta Administradora del Servicio de Salud, han llegado a la conclusión que una de
las mejores estrategias para que los afiliados sigan sintiendo y defendiendo este
servicio, es que este cuente con una sede propia, ya que se ha contado con sedes
en alquiler, lo que no permite se desarrolle aún más el sentido de pertenencia, y se
ha hablado en las instancias administrativas de la posibilidad de comprar una sede o
construirla en el Campus de Meléndez, e incluso los Representantes de los
estamentos, han llegado a manifestar, que se podría otorgar una cuota adicional
para lograr dicho objetivo. Es así que después de mucho discutir y esperar, la
Organización Sindical, Sintraunicol Subdirectiva Cali, (Sindicato Nacional de
Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia) en el año 2009, incluye en el
pliego de negociación un punto sobre el Servicio de Salud, en el cual no solamente
obtiene un compromiso con la Dirección Universitaria para apoyar el funcionamiento
y sostenimiento del servicio, sino que compromete 1.500 millones para la compra de
la Sede.
34
Posteriormente, en reunión de la Junta Administradora de Salud, se autoriza iniciar
trámites para la respectiva compra, sin embargo, no se encontró un predio que
cumpliera con los requisitos, o en el cual no se tuviera que hacer una gran inversión
en remodelación, por lo tanto, se opta por la construcción en el Campus de
Meléndez de su propia Sede, contando tanto con el recurso obtenido en la
Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Sintraunicol Cali y la Universidad del
Valle en el año 2009. Igualmente, contando con el apoyo de los demás recursos
adicionales que la Dirección de la Institución aporte a través de la Vicerrectoría
Administrativa y el Plan Maestro de Obras 2010-2011, aprobado por el Consejo
Superior. A la fecha se realiza la gestión del proceso de licitación denominado
“Construcción del Edificio para la prestación de los Servicios de Salud para
Trabajadores, Empleados, Docentes, Jubilados y Pensionados de la
Universidad del Valle”, siendo esta la gestión más grande en beneficio del Servicio
de Salud.
Después de la anterior información, se identifica previo análisis que claramente tanto
la Dirección Universitaria, la Dirección del Servicio de Salud y los diferentes
estamentos universitarios; actores del Sistema Universitario en Salud de la
Universidad del Valle, han aunado diferentes esfuerzos y estrategias con el único fin
de continuar gozando de un servicio y atención de calidad, que aunque puede tener
dificultades, es una de las mejores opciones de Seguridad Social en Salud, máxime
que el Sistema externo está seriamente afectado principalmente porque es un
sistema patrimonial, con un ánimo de lucro enmascarado en los remanentes, donde
el Estado se ha desligado hasta de su función veedora y supervisora que
supuestamente garantizaba una mínima opción de tranquilidad para los usuarios;
caso contrario, el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, que día a día ha
articulado a sus afiliados a sentirlo como propio y no permitir que situaciones
externas lo afecten directamente. Sin embargo, este Sistema Especial de Salud, no
es ajeno a las arremetidas que gobiernos de turno quieren, buscando garantizar una
igualdad en Seguridad Social en Salud para los Colombianos, deseando igualar por
35
lo bajo y pauperizar aún más el derecho a la salud, como derecho fundamental en
conexidad con el derecho a la vida. A lo anterior, se hace referencia como muestra,
la inconsulta reforma de la Ley 30 de 1992, por parte del Ministerio de Educación
Nacional en cabeza de la actual Ministra Doctora María Fernanda Campo.
36
CAPITULO III
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 30 DE 1992 ANTE LA FINANCIACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE
Antes de dar inicio a este tercer y último capítulo, se mencionan aspectos que se
consideran relevantes sobre el tema, el primero es la Teoría Garantista de Luigi
Ferrajoli (2009), este MODELO GARANTISTA, quien enuncia dos significados
genéricos: “un modelo de derecho y una propuesta de teoría general del derecho”.4 .
Esta teoría confluye en el derecho como garantía de limitación al poder. La inquietud
específica de Ferrajoli, es la intranquilidad que siempre ha impactado a los pensadores
de corte liberal, por lo tanto, su postura es “que el derecho es la garantía de los más
débiles frente a los más poderosos”.
Inicialmente Ferrajoli aplica sus estudios al derecho penal, posteriormente evoluciona
este concepto y no ha dudado en calificar su propuesta como “Estado de derecho
garantista o como un tercer modelo de Estado de derecho”.7 . Defiende su alternativa
con base en las críticas que le dirige al Estado de derecho liberal. Esta propuesta,
menciona, el resultado de las insuficiencias del modelo liberal del Estado de derecho y
declara que existen tres ideas fundamentales que apoyan su propuesta:
Insuficiencia del Estado liberal para satisfacer las desigualdades sociales y
económicas en la cual alude a las circunstancias de la libertad de mercado. El
Estado olvidó las diferencias de carácter económico y sólo facilitó la ampliación de
dichas desigualdades.
Necesidad de revisar los alcances de la legalidad.
Proyección del modelo garantista a nivel global en virtud de la decadencia del
concepto de soberanía.
Siendo así, es válido aplicar dicha Teoría al derecho a la seguridad social, ya que
garantiza las necesidades básicas del ser humano y busca preservar a la persona
37
humana en un estado de bienestar y que siendo un derecho progresista, proporciona a
través del tiempo, unas mejores condiciones para la humanidad. Para Ferrajoli son
derechos fundamentales:
“Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista de su idoneidad para ser titular
de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicios de éstas”.
La Seguridad Social, como un derecho fundamental de la persona humana, el cual va
ligado a las necesidades primarias como es el derecho a un trabajo estable, vivienda
digna, estudio con calidad y servicio de salud. Esta seguridad, es la que a través de los
tiempos ha tomado el nombre de Seguridad Social, que en Colombia es considerado
como un Derecho Constitucional, en donde no sólo el Gobierno es responsable, sino
que se involucra a toda la sociedad. El libro de la Organización Mundial del Trabajo
“Principios de la Seguridad Social”, define la Seguridad Social como:
“ La protección que proporciona la sociedad a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” como se puede valorar esta definición hace principalmente referencia a la seguridad social en salud, en riesgos profesionales y la
necesidad social de generar empleos estables”.
En Colombia la Seguridad Social se encuentra estipulada en el Art. 48 C.N, en donde
garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social
entendiéndose ésta no sólo como la prestación o atención en salud, sino que involucra,
pensión, riesgos profesionales, vivienda. La Seguridad Social en Salud, la Organización
Mundial la define como: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Esta definición mundialmente aceptada apoya aún más el por qué se debe brindar
Servicios de Salud de calidad, integral y con énfasis en la promoción y prevención de la
salud.
38
A pesar que se encuentra establecida la Seguridad Social como un derecho
constitucional, e incluye entre sus ejes la Salud, los ciudadanos han tenido que hacer
uso de la Acción de Tutela para invocar el derecho a la salud como un derecho conexo
a la vida, pero la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760 de 2008, le da la
categoría a la salud como un derecho constitucional y la define como un bien invaluable
y que el Estado no puede minimizar esfuerzos para su debida prestación.
Empecemos entonces diciendo que el Sistema Universitario de Seguridad Social en
Salud, Universidad del Valle, hace parte de los Regímenes Especiales en Salud,
declarado así por la Ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones; sin embargo,
antes de la expedición de la Ley 100/93, la Universidad del Valle, contaba con un
Servicio de Salud, el cual nace por una necesidad sentida de los Trabajadores,
Empleados a través de sus Organizaciones Sindicales y de los Docentes (data de hace
más de 32 años), es así que año tras año, mediante Negociación Colectiva de los
Trabajadores Oficiales y a través de los acuerdos de los Empleados públicos se fue
creando un Plan de Beneficios en Salud, los cuales ya superaban el Plan Obligatorio de
Salud que presentó la Ley 100/93 en su nacimiento.
Sin embargo, cuando llega la Ley 100/93 pretende aplicar sus principios, con el fin de
unificar en un sólo sistema los servicios de salud de las universidades públicas
estatales, amparadas por la Autonomía Universitaria7 , continúan con sus servicios de
salud y el sistema les otorga el nombre de Entidades Adaptadas a la Ley 100/93, luego
se unen nuevamente las universidades, gremios y estamentos, y con ayuda
parlamentaria sacan avante la Ley 647 de 2001, en la cual modifica el inciso 3 del
artículo 57 de la Ley 30 de 1992 quedando así: “El carácter especial del régimen de las
universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de
directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades
estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de Contratación y control fiscal y
7 Artículo 69 CN. ”Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá
la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
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su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. (Negrilla y
subrayado propio), todo lo anterior apoyado en la Sentencia C-220/97 donde la Corte
Constitucional declara:
“En el contexto de otros temas de la normatividad universitaria-, que la autonomía no puede limitarse, sin desvirtuarse, a lo meramente académico, pues es un hecho que la autonomía académica, para poder ser ejercida, requiere de autonomía administrativa, financiera y presupuestal, dado que el ejercicio de cada una de ellas es condición indispensable para la realización de las otras”
Siendo que este proyecto de Ley no nace por iniciativa del Gobierno de turno, es
objetada por inconstitucional declarando que la Autonomía Universitaria, no revestía un
carácter absoluto que permitiera reconocerle a las Universidades un régimen propio de
Seguridad Social en Salud, violando el principio constitucional de igualdad al establecer
a favor de entes universitarios un tratamiento diferente que los eximía de la aplicación
del Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993.
Posteriormente, la Corte Constitucional debía resolver la objeción de
inconstitucionalidad y emite la Sentencia C-1435 de 2000, en la cual examina
nuevamente el principio de la autonomía universitaria y sus límites constitucionales,
concluyendo que el proyecto de ley, era parcialmente inexequible en el cual según la
Corte no se violaba el principio de igualdad ni los principios de la Seguridad Social, pero
sí resultaba contrario a la Constitución en cuanto al Congreso, al delegar a las
Universidades la función de tener su propia Seguridad Social en Salud, entregando su
propia competencia constitucional para regular los aspectos del servicio público de
seguridad social. Por lo anterior, el proyecto regresa al Congreso para rehacerlo e
integrarlo a la ley “En los términos que sean concordantes con el dictamen de la Corte
Constitucional”. El proyecto a la Corte Constitucional y mediante Sentencia C-045 de
2001, considera que el Congreso ha cumplido con un mínimo de reglamentación legal,
siendo aprobado por la Corte y sancionado por el Gobierno. Es así que nace el Sistema
Universitario de Seguridad Social en Salud, el cual abre la posibilidad a las
Universidades que no tenían servicios de salud propio lo hicieran, no obstante,
continuaron los ya existentes. De este gran esfuerzo del movimiento Sindical y gremial
de los diferentes estamentos, continúan funcionando con el Sistema Universitario de
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Salud, las nueve Universidades Públicas de Colombia: Universidad del Valle,
Universidad del Cauca, Universidad de Nariño, Universidad de Antioquia, Universidad
de Córdoba, Universidad de Cartagena, Universidad del Atlántico, Universidad Industrial
de Santander, Universidad Nacional de Colombia, quienes tienen en la actualidad
aproximadamente 22.000 afiliados entre cotizantes y beneficiarios; de este número el
27.75% o sea 6.107 afiliados pertenecen al Servicio de Salud de la Universidad del
Valle.
Con el preámbulo anterior y el apoyo de los dos primeros capítulos, a continuación se
presenta los artículos de la Reforma de la Ley 30 de 1992 y los aspectos negativos para
la sostenibilidad del Servicio de Salud, a modo de comentario:
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Paralelo sobre artículos de la Reforma de la Ley 30/92 que afectan la sostenibilidad y
continuidad del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud - Universidad del
Valle.
Ley 30 de 1992 Proyecto de Reforma del
Ministerio de Educación Nacional
Comentario
ARTÍCULO 117. Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), determinará las políticas de bienestar universitario. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes. El fondo señalado anteriormente será administrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).
ARTÍCULO 140. Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar y ejecutar programas de bienestar en los que participe la comunidad educativa, procurando espacios que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, que atiendan las áreas de la salud, cultura, desarrollo humano y deporte, que promuevan la formación integral del estudiante y su capacidad de asociar sus programas de formación con su proyecto de vida, estrategias solidarias y en consecuencia que promuevan el desarrollo físico, psico afectivo, intelectual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, determinará los lineamientos de bienestar universitario.
En la reforma propuesta por el MEN, el Fondo de Bienestar Universitario establecido en el inciso segundo del artículo 117 de la Ley 30 de 1992, con recursos del presupuesto Nacional, administrado por el ICFES desaparece, ahondando aún más el déficit financiero en las Universidades Públicas Estatales, afectando la prestación de servicios de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 118. Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su
DEROGADO Al desaparecer la obligatoriedad del 2% del Presupuesto de la Universidad, para Políticas
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presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario.
de Bienestar Universitario, el Servicio de Salud de la Universidad del Valle, no podrá suplir con sus propios recursos, todos los apoyos que a través de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario se le extienden a los Funcionarios, Jubilados y Pensionados, como se ve claramente en la propuesta del MEN, este artículo está derogado. Queda en el limbo el bienestar de los Servidores Públicos y queda planteado el siguiente interrogante: ¿De dónde se saca presupuesto para apoyar el bienestar de los Funcionarios en el medio laboral?.
ARTÍCULO 57. Las Universidades Estatales u Oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le Corresponden. Inciso 3o. <Modificado por el artículo 1 de la ley 647 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de
ARTÍCULO 17. (Art. 57 L. 30) Las Instituciones de Educación Superior públicas son entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Así mismo, dispondrán de su propia organización, los mecanismos y procedimientos de elección de directivas y del personal docente y administrativo, y tendrán regímenes financiero, de contratación y control fiscal especiales de conformidad con la ley.
La Propuesta del Ministerio de Educación Nacional (MEN), omite los derechos consagrados en la Ley 647 de 2001, para que las Universidades Estatales cuenten con un sistema propio de Seguridad Social en Salud, lo que implica detrimento en todos los derechos adquiridos legal y legítimamente, un completo menoscabado en las condiciones de una vida digna, no se puede dejar de lado el completo deterioro que tiene el Sistema de Seguridad Social, tal como se encuentra establecido en la Ley 100/93. Igualmente vulnera la autonomía universitaria, la cual se ratificó de acuerdo con las Sentencias, el derecho a que las Universidades Estatales tuvieran su propia Seguridad
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directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley . PARÁGRAFO. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la ley 647 de 2001. El texto es el siguiente:> El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993; b) Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia
PARÁGRAFO. Los entes universitarios autónomos creados mediante la presente ley y aquellos que se creen con posterioridad, se regirán por el sistema general de seguridad social en salud.
Social en Salud. Se concluye también que la reforma deja sin piso jurídico las Unidades, Cajas de Previsión o Servicios de Salud del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud.
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Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1o. del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud; c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas; d) Beneficiarios y plan de beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993; e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
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4.CONCLUSIONES Y CONSIDERACIÓN FINAL
4.1 CONCLUSIONES
En este apartado se exponen conclusiones y consideración final, con base en el
objetivo general y específicos objeto del análisis. Para este propósito, recordaremos el
objetivo general planteado en la presente investigación a fin de precisar el asunto en
cada variable: “Analizar las consideraciones de financiación, funcionamiento y
gestión, que regulan el Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud de la
Universidad del Valle ante la propuesta de reforma de la Ley 30 de 1992 de la
Educación Superior”.
OBJETIVO 1: Identificar y analizar las fuentes de financiación y funcionamiento del
Sistema Universitario de Salud de la Universidad del Valle.
CONCLUSIÓN: El artículo 118 de la Ley 30 de 1992, establece: “Cada institución de
Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de
funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario”. Este
asunto, en la propuesta a la reforma de la Ley 30 de 1992, se deroga, sin aclaración y/o
modificación. Por lo tanto, en teoría, la Universidad del Valle, deberá indexar al
presupuesto; recursos propios, rubro de bienestar universitario, una adición
presupuestal, que le permita palanquear financieramente a su propio Servicio de Salud
Universitario, en razón de que en las condiciones de financiación por parte de la
Vicerrectoría de Bienestar Universitario, no podría operar el modelo de Salud en el
marco de una integración vertical “EPS–IPS”, como propias, con autonomía
administrativa y financiera.
OBJETIVO 2: “Analizar la gestión del Sistema Universitario de Salud de la Universidad
del Valle del año 2010”
CONCLUSIÓN: En el marco del Sistema General de Seguridad Social, el Servicio de
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Salud de la Universidad del Valle, administra y presta su Servicio de Salud de manera
integral soportado en los procesos misionales y direccionamiento estratégico con el
propósito de garantizar un servicio de salud con calidad y coadyuvar a mejorar la vida
para sus afiliados, cumpliendo con los procesos y procedimientos establecidos en el
Plan de Acción del Servicio de Salud.
OBJETIVO 3: Identificar y analizar los aspectos del Proyecto de Reforma de la Ley 30
de 1992 de la Educación Superior que afectan la Financiación, Funcionamiento y
Gestión del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud de la Universidad del
Valle.
CONCLUSIÓN:
Con la Propuesta de la Reforma de la Ley 30/92 al propender eliminar el 2% del
presupuesto general de las Universidades, en este caso el de la Universidad del Valle,
rubro con el cual se asume actualmente las políticas de Bienestar Universitarias, las
cuales coadyuvan al funcionamiento, financiamiento y gestión del Servicio de salud, lo
cual impactaría negativamente su sostenibilidad. Así mismo dicha reforma elimina el
Fondo de Bienestar Universitario el cual funciona con recursos del Presupuesto
Nacional y de los entes territoriales, cuya finalidad es apoyar programas de Bienestar.
Finalmente al quedar derogada la Ley 647/2001, que autoriza a las Universidades
Públicas Estatales a crear su propio Sistema Universitario de Salud, con la propuesta
de la reforma de la Ley 30/92, dejaría sin piso jurídico a las Unidades de Salud de las
nueve Universidades Públicas Estatales de Colombia, afectando el bienestar de los
afiliados y sus beneficiarios de continuar con un servicio de salud con altos estándares
de eficiencia y calidad, como un derecho propio que tienen todos los ciudadanos,
ratificado en los Tratados, Constitución Nacional, Leyes, Jurisprudencias y Doctrinas.
4.2 CONSIDERACIÓN FINAL
De la investigación se concluye que con los objetivos tanto general como específicos,
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base para el análisis y evaluación documental, a la luz de la Ley 30 de 1992, ante la
propuesta reforma de la misma Ley al año 2011, permite afirmar que existe un esfuerzo
de directivos, organizaciones sindicales y gremiales que integran la comunidad
universitaria, para que el Servicio de Salud continúe administrándose desde la
Universidad Pública, que para el presente caso correspondería por mandato al Consejo
Superior de la Universidad del Valle, autorizar el funcionamiento de un modelo integral
de salud, con criterios de administración cautelar de los recursos públicos y prestación
de servicios de salud y salud pública, con responsabilidad social. Además, para dar
cumplimiento a los protocolos de intervención para atención de pacientes, contratación,
métodos y procedimientos administrativos establecidos por el SGSSS.
Este esfuerzo se realiza bajo la vigilancia de un sistema de control que incluye la
participación de sus estamentos, que acompañan al Servicio de Salud, desde su propio
diseño académico–administrativo y funcional con arreglo a su estructura organizacional
de la Universidad del Valle, que a pesar de tener algunas dificultades, logran posicionar
al Servicio de Salud en su entorno interno y externo, con un alto nivel de conciencia
social y empresarial, como parte de su rol misional.
48
BIBLIOGRAFÍA
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del artículo 57 de la Ley 30 de 1992”, creando el “Sistema Universitario en Salud”
como un sistema de excepción autónomo e independiente de la Ley 100/93.
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1122 de 2007. “Por la cual se
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COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DECRETO 1298 de 1994, junio 22.
Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
49
COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto número 1011, 3 de abril
de 2006. Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, regula de manera expresa y particular
en el TITULO II de los derechos, las garantías y deberes - Capítulo II, de los
derechos sociales, económicos y culturales, Artículo 48, la Seguridad Social y
Artículo 69 Autonomía Universitaria.
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51
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Valle, “Por el cual se expide el reglamento de funcionamiento de los servicios de
Salud de la Universidad del Valle, en concordancia con las normas vigentes de la
Universidad”.
Acuerdo No. 008. Octubre 21 de 2004, Consejo Superior de la Universidad del Valle.
“Por el cual se reorganiza el Sistema de Salud de la Universidad del Valle y se
adecua su Reglamento de Funcionamiento, en concordancia con la Ley 100 de 1993
y la Ley 647 de 2001”
Convención Colectiva de Trabajadores, Acuerdos de los empleados públicos
docentes y no docentes vigentes y los derechos adquiridos de los Jubilados y
Pensionados de la Universidad del Valle.
Las Jurisprudencias que dan soporte a la Bibliografía son las siguientes:
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo del 29 de
julio de 2004 ordena a la Universidad del Valle realizar las reformas necesarias al
Acuerdo 002 de 1.990 reglamento de funcionamiento de los servicios de salud, en el
sentido de armonizarlo con la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001.
Sentencia de Tutela No. 310 de 1999, Corte Constitucional, 06 de mayo de 1999, Mag. Alejandro Martínez Caballero, Autonomía Universitaria, capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la que presta el de educación superior.
Sentencia C-220/97. Corte Constitucional, abril 29 de 1997- Mag. Fabio Morón Díaz, Autonomía Plena de la Universidad.
Sentencia C-760 (julio 31 de 2008) , Mag. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, “Derecho a la Salud, como derecho fundamental en conexidad con el derecho a la vida“.
Sentencia C-1435 de 2000 (octubre 25 de 2000), Autonomía Universitaria, objeción de inconstitucionalidad-Seguridad Social en salud para Universidades Oficiales, Mag. Cristina Pardo Schlesinger.
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