Adelantos Para Obras

Preview:

Citation preview

ADELANTOS PARA OBRASARTICULOS: 186;187;188;189 (243;244;245;246)

INTRODUCCION

“Si las Bases y el contrato de una obra consideran el otorgamiento de adelantos por materiales e insumos el contratista

tendrá el derecho de:

¿El contratista puede solicitar el adelanto de materiales e insumos para la compra de equipos y/o mobiliario que se

quedarán incorporados en la obra?¿la demora en la cancelación del

adelanto otorgado en forma parcial es causal de ampliación de plazo?

ARTICULO N° 186ESTAS NO EXCEDERAN EN CONJUNTO DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO

ORIGINAL

ESTAS NO EXCEDERAN EN CONJUNTO DEL 40% DEL MONTO DEL CONTRATO

ORIGINALLAS BASES

ESTABLESERAN LOS SIGUIENTES

ADELANATOS

ARTICULO N° 187

ENTREGA DE ADELANTO DIRECTO

Dependerá de las Bases, si esta establecido en el, se otorgara este adelanto, donde: El contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago. la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentaciónEn el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.( artículo 184°)

8 DIAS

ADELANTOCONTRATO

7 DIAS

ENTIDAD ( ADELANTO)

ARTICULO N° 188

ENTREGA DE ADELANTO POR MATERIALES O

INSUMOS

Estos adelantos estarán en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos.

Deberán ser realizadas con la anticipación debida. No procederá el otorgamiento del adelanto de

materiales o insumos cuando las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias

ARTICULO N° 189

Recommended