Análisis y desarrollo TIPO OBJETIVO. ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO Sujetos Conducta Nexo Resultado...
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- Anlisis y desarrollo TIPO OBJETIVO
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- ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO Sujetos Conducta Nexo Resultado
Bien Jurdico TIPO OBJETIVO
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- DESARROLLO DEL TIPO OBJETIVO SUJETOS Activo Pasivo CONDUCTA
Verbo rector Objeto accin Medios determinados o indeterminados NEXO
(solo se presenta en delitos de resultado) Causalidad Imputacin
objetiva RESULTADO BIEN JURDICO
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- 1.- SUJETOS A) Sujeto Activo.- Agente Autor Es el sujeto que
realiza la actividad descrita en el tipo penal. Siempre es una
persona natural (humana). Jams es una persona jurdica. Clasificacin
de los delitos: en funcin a las cualidades del sujeto activo a)
Delitos comunes: Art. 106 C.P. Delitos de Dominio Son aquellos
delitos cometidos por cualquier persona b) Delitos especiales:
Delitos de Infraccin de deber El sujeto activo tiene que tener
ciertas caractersticas especiales descritas en la ley penal. La ley
penal le exige al sujeto activo una determinada cualidad que
consiste en una posicin de deber extrapenal Art. 190 C.P.
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- 1.- SUJETOS b) Delitos especiales: b.1) Delitos especiales
propios: b.2) Delitos especiales impropios: Cuando la caracterstica
especial del sujeto activo fundamenta la punibilidad. Si el sujeto
activo no tiene la cualidad especfica, su conducta ser atpica. Art.
418 C.P. Cuando la caracterstica especial del S.A. determina la
agravacin de la punibilidad. Si el sujeto actino no tiene la
cualidad su conducta ser atpica respecto al delito especial, pero
tpica respecto a un delito comn. Art. 107 C.P.
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- 1.- SUJETOS Clasificacin: en funcin al nmero de S.A. que
intervengan en la comisin del delito a) Delitos Monosubjetivos: b)
Delitos Plurisubjetivos: El tipo penal puede ser realizado por al
menos 01 persona como mnimo Art. 205 C.P. El tipo penal va a exigir
la concurrencia de dos o ms autores como mnimo, para la realizacin
de la conducta delictiva. b.1) Delitos de convergencia: Cuando los
sujetos activos tienen una conducta UNIFORME para la consecucin de
un mismo objeto. Ejm. Art. 346 - Art. 317 - Art. 349 b.2) Delitos
de encuentro: Cuando los sujetos activos tienen una conducta
autnoma pero siendo parte de una misma relacin delictiva. Ejm. Art.
393 Art. 114
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- 1.- SUJETOS B) Sujeto Pasivo.- En general puede ser tanto una
persona fsica (sea o no imputable) o una persona jurdica, la
sociedad o el Estado. La ley penal lo identifica con los trminos
Art. 106 -> a otro Art. 132 -> una persona Art. 146 -> en
perjuicio de tercero En algunos tipos penales se ha especificado su
calidad Art. 107 -> A su ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, cnyuge concubino Art. 110 -> a su hijo Art. 175 ->
una persona de 14 aos y menor de 18
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- 1.- SUJETOS B) Sujeto Pasivo.- B.1) Sujeto Pasivo del delito.-
B.2) Sujeto Pasivo de la accin.- Es el titular del BIEN JURDICO
afectado Es la persona en quien recae de manera directa la accin
delictiva del sujeto activo Caso: Juan quien tenia en su poder el
celular de Mara es golpeada por Pedro para quitarle dicho
celular.
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- 2.- CONDUCTA El legislador, cuando regula las conductas
prohibidas, lo hace extrayendo las caractersticas comunes. Ejm. Las
circunstancias que caracterizan a los homicidios son siempre
diferentes, lo comn es matar a otro En ciertos casos la descripcin
de la conducta es exhaustiva, precisando: a)El objeto de la accin
b)Formas de ejecucin c)Medios utilizados Ejm. Estelionato art. 197
C.P. La conducta delictiva se vale generalmente, de un VERBO
RECTOR, que es, en trminos gramaticales, el centro en el que gira y
se define la misma. A travs del verbo rector se va a concretizar lo
que el legislador quiere prohibir.
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- 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin al nmero de VERBOS
RECTORES a) Delitos simples: b) Delitos compuestos: Cuando la ley
penal solo describe UN verbo rector Art. 106 C.P. matar Cuando la
ley penal solo describe MAS DE UN verbo rector Art. 205 C.P. daar
destruir inutilizar
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- 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin de la RELACIN entre la
ACCIN y el OBJETO ACCIN a) Delitos de actividad: b) Delitos de
resultado: En estos delitos, la simple ejecucin de la conducta,
especficamente determinada como tal, ser constitutiva de la
realizacin del tipo. En estos delitos, no se individualiza un
resultado, solo se limita a describir una conducta prohibida. No
existe resultado, solo la mera actividad va a consumar el delito.
Ejm. Art. 409 418 173 176 - 274 La ley caracteriza o individualiza
un determinado resultado. Este va a producir, en el objeto material
de la accin, un efecto diferenciador separado en el tiempo y en el
espacio. Ejm. Art. 106 205 121 185 188 - 143?
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- 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin a la DURACIN de la
conducta delictiva a) Delitos instantneos: b) Delitos permanentes:
La infraccin delictiva se consuma en el momento en que se produce
el resultado o la situacin que se describe. Ejm. Art. 106 - 202 El
resultado se mantiene por cierta duracin debido a la voluntad del
autor. La consumacin se da cuando termine la situacin antijurdica
Ejm. Art. 152 - 159 c) Delitos de estado: En los que se crea un
estado antijurdico duradero, pero la consumacin va a cesar desde el
momento de la aparicin de la situacin antijurdica. Ejm. Art. 139
429 427 - 143
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- 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin de la intensidad de ataque
al Bien Jurdico a) Delitos de lesin: b) Delitos de peligro: En los
que se afecta realmente al Bien Jurdico. 106 -205 En los que
solamente existe la probabilidad de dao al Bien Jurdico. b.1)
Delitos de peligro concreto o real: b.1) Delitos de peligro
abstracto: Coincide con los delitos de RESULTADO. Se requiere que
la accin cause un peligro REAL al bien jurdico. En la ley penal se
halla ex profeso, sealada la necesidad de haber provocado una
concreta situacin de peligro efectivo. Ejm: art. 273 C.P. Solo
requieren la comprobacin de la conducta prohibida, y por ello no se
diferencian de los delitos de pura actividad, son pues, delitos de
desobediencia. Estos delitos son castigados sin tomar en cuenta si
en el caso concreto se ha generado o no un peligro. Ejm: art. 286
C.P. 274 - 279
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- 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin de la regulacin de los
medios delictivos a) Delitos de medios determinados: b) Delitos de
medios alternativos o indeterminados: Son aquellos delitos en los
que la Ley Penal especifica literalmente los medios delictivos para
la realizacin de la conducta Art. 189 200 - 196 Son aquellos
delitos en los que la Ley Penal no especifica que medio se debe
utilizar, lo nico que establece es la realizacin del resultado
independientemente del modo de ejecucin. Art. 106 - 205
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- 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin a la existencia de
circunstancias objetivas o personales a) Tipos bsicos: b) Tipos
agravados - atenuados: Son aquellos destinados a describir los
actos criminalizados. Son tipos que sirven de referente y base para
los tipos agravados (circunstancias agravantes) y atenuados
(circunstancias atenuantes). Art. 185 188 205 296 216 - 202 Son
tipos que le agregan una circunstancia objetiva o personal al tipo
base, lo que AGRAVA la antijuridicidad o culpabilidad. Para
configurarse la agravante tiene que configurarse previamente el
tipo base. Art. 186 Art. 189 Art. 206 Art. 297 218 - 204 La tcnica
legislativa no siempre incluye ambas clases de normas en artculo
distintos, ya que en algunas ocasiones se les incorpora en prrafos
sucesivos de un mismo artculo. Art. 152 - 170
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- c) Tipos derivados: 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin a la
existencia de circustancias objetivas o personales Son aquellos que
adicionan a un tipo penal bsico o simple una circunstancias que
califica o privilegia la punibilidad concreta del delito. Son tipos
penales que no dependen de ningn otro tipo penal para configurarse.
Se caracterizan en que deben reproducir siempre en su redaccin la
conducta tpica prevista por el tipo bsico. Art. 107 Art. 109 Art.
108 Art. 117
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- 2.- CONDUCTA OBJETO DE LA ACCIN Es el elemento perteneciente al
mundo exterior sobre el que recae materialmente la accin tpica. NO
SE DEBE CONFUNDIR EL OBJETO DE LA ACCIN CON EL BIEN JURDICO. El
bien jurdico aparece como un objeto inmaterial, se presenta como un
valor ideal, frente al acto agresor del agente. Objeto accinBien
jurdico = Homicidio: Hurto: Robo: Lesiones: Falfificacin:
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- 2.- CONDUCTA OBJETO DE LA ACCIN a) Objeto personal: b) Objeto
real: c) Objeto fenomenolgico: Se refiere a la persona como el
objeto sobre la que va a recaer la accin tpica. Muchas veces
coincide con el sujeto pasivo. Se refiere a las cosas u objetos
inanimados donde la accin va a recaer de manera material. Se
identifica a los fenmenos jurdicos, naturales o sociales sobre los
cuales se concreta la violacin del inters jurdicamente protegido.
Ejm. Art. 222 inc f servicio que utilice una marca no registrad..
Art. 354 un proceso electoral Art. 313 paisaje urbano o rural
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) Caso 01.- El 18 enero del
2012 a las 23:00 horas, en la casa ubicada en la Calle Melgar 201
Cercado, Arequipa, de propiedad de Mario B, mientras este se
encontraba durmiendo en la cama de su habitacin, ingreso por la
ventana Luiggi, quien con cuchillo en mano al ver a Mario dormido,
lo acuchill 6 veces a la altura del corazn. Un vecino quien vio a
Luiggi salir con el cuchillo ensangrentado por la ventana de la
habitacin avis a la polica, por lo que se detuvo a Luiggi y se lo
acuso por el delito de homicidio. Al realizar la Necropsia a Mario,
el Medico Legista determino que este muri de un infarto mientras
dorma, aproximadamente entre las 19 y 22 horas, y que las heridas
que presentaba, tenan caractersticas de ser heridas pos
morten.
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- El 18 enero del 2012 a las 23:00 horas, por la Avenida
Venezuela a la Altura del puente peatonal, al frente de la UNSA, en
circunstancias que Rubens Barrichelo conduca su Yaris de placa
AZ2565 por dicha avenida a la velocidad de 50KM/H (la velocidad
mxima permitida es de 70KM/H) es que impacta la parte frontal de su
vehculo con la parte frontal del cuerpo de Luiggi. Ese da Luiggi,
quien se estuvo muy apenado por la muerte de uno de sus mejores
amigos subi al puente peatonal y se lanzo a la pista para ser
arrollado por un vehculo, impactando con el vehculo antes indicado,
conducido por Barrichello. Luiggi fallecio de una TEC y Fractura
mltiple que ocasion perdida de sangre y consecuente Shoc
hipovolmico. Barrichello es acusado por el delito de homicidio 3.-
NEXO (entre accin y resultado) Caso 02.-
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) Causa/Condicin Conducta
/Accin Disparar un arma Efecto Resultado Privar de la vida
NEXO
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) AccinResultado La accin
penalmente relevante es la realizada en el mundo exterior Al
realizarse en el EXTERIOR, la accin siempre modifica algo,
produciendo un Resultado Pero este RESULTADO ya no es parte
integrante de la accin No es lo mismo PRODUCIR Que lo PRODUCIDO
AccinResultado Manifestacin consciente de la voluntad dirigida
hacia un fin Consecuencia externa derivada de la manifestacin de
voluntad EN LOS DELITOS DE RESULTADO SE EXIGE UN NEXO ENTRE LA
ACCIN Y EL RESULTADO
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) Causa/Condicin Accin Tpica
Efecto Resultado Tpico NEXO (Este NEXO es doble y sucesivo)
1.Relacin de CAUSALIDAD entre Accin y Resultado 2.Relacin JURDICA
entre Resultado y Accin Accin Tpica Resultado Tpico Relacin
Causalidad Relacin Jurdica
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) Como vemos, un primer
momento consiste en una comprobacin, donde se verificar, desde un
punto de vista natural, la relacin de causalidad; el segundo
momento ser la comprobacin de un vnculo jurdico entre la accin y el
resultado.
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) 3.1 RELACIN DE CAUSALIDAD Es
la relacin de causa a efecto entre una accin y un resultado. Para
fundamentar esta relacin causal, tenemos la Teora de la
Equivalencia de las condiciones Esta teora plantea que todas las
condiciones de un resultado tienen idntica y equivalente calidad
causal. Para saber si una condicin es causa de un resultado, hay
que realizar un Juicio (razonamiento) de supresin mental - o
formula de la supresin hipottica o - formula de la conditio sine
qua non
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) 3.1 RELACIN DE CAUSALIDAD
Juicio positivo Si suprimo mentalmente la condicin y el resultado
desaparece, quiere decir que esa condicin es causa de ese
resultado. Juicio negativo Si suprimo mentalmente la condicin y el
resultado no desaparece, quiere decir que esa condicin no es causa
del resultado. Hay relacin causal entre accin y resultado NO hay
relacin causal entre accin y resultado Caso: Homicidio Caso:
falsificacin de documentos
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) Juicio positivo Ejemplo: Si
mentalmente suprimimos el disparo del arma de fuego, la muerte del
sujeto no se produca Juicio negativo Ejemplo: si mentalmente
suprimimos las pualadas que realiz Luigi, el resultado, muerte de
Mario no desaparece HAY RELACIN causal entre EL DISPARO y la muerte
NO HAY RELACIN causal entre LAS PUALADAS y la muerte
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- La principal CRITICA a este nexo es que tiene una extensin
indeterminada, es por ello que se hace necesaria la presencia de
otro nexo, un nexo jurdico que tome como base esta relacin causal,
pero que LO LIMITE, as surge el NEXO JURIDICO. 3.- NEXO (entre
accin y resultado) CRITICA La critica se ha dirigido a su
INDETERMINADA extensin y amplitud, ya que al considerarse
equivalentes todas las condiciones, se genera una CADENA CAUSAL
INFINITA. Muerte de Juan Pasarse la luz roja Vendedor del carro
Fabricante del carro Creacin de la empresa fabricante Condiciones
equivalentes
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- 3.- NEXO (entre accin y resultado) 3.2 RELACIN JURDICA :
Imputacin Objetiva Para realizar el juicio de imputacin objetiva,
en la propuesta moderada de Roxin, necesariamente se tiene que
realizar en tres niveles de imputacin: 1.La CREACIN de un riesgo no
permitido o el INCREMENTO de un riesgo NO permitido 2.La REALIZACIN
del riesgo en el resultado 3.El FIN DE PROTECCIN del tipo penal
infringido Estos juicios de imputacin tienen que realizarse en ese
orden; de tal manera que si no se verifica el primer nivel carece
de sentido analizar los otros niveles. ESTUDIAR el documento
anexado al aula virtual