ARGUMENTACIÓN JURIDICA - Lógica Jurídica

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ARGUMENTACION JURIDICA

• Argumentar es esgrimir una serie concatenada de razonamientos, convenientemente expuestos para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis.

• Complementa la fuerza de las proposiciones de un raciocinio o inferencia.

• Cuando el constituyente o legislador fundamenta una norma jurídica.

• En cada decisión del juez.

• Cada vez que el acusado o demandado argumentan en su defensa.

• P. de Veracidad: “todo aquello que es, puede ser conocido, al menos por sí mismo”

Principios de la argumentación

• P. de Quididad: todo argumento, para que pueda ser demostrado debe poseer “aptitud para existir”, de lo contrario sería un absurdo.

• P. de razón suficiente. Todo conocimiento debe estar suficientemente fundado; en el caso del conocimiento jurídico se evidencia:

• P. de identidad. “Todo ser es idéntico a sí mismo”.

• Principio de no contradicción: “Todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no – ser”

Por el principio de identidad el ser es, y por el principio de no contradicción el ser no puede dejar de ser.

• P. de Ockham: “Aquello que es esencial no debe multiplicarse mas allá de los necesario” En el campo procesal este principio significa que las resoluciones deben carecer de toda alusión a hechos, doctrinas o normas que no revistan pertinencia con el caso.

• P. de Javoleno: “En Derecho, definirlo todo es muy peligroso”.

• P. Jurídico: la premisa mayor de toda inferencia y por tanto, el antecedente de toda argumentación, debe ser una proposición universal, pues siempre y en todos los casos esta premisa será la norma jurídica que luego se ha de componer con los hechos, con el fin de arribar a las consecuencias jurídicas predeterminadas.

Estructura de la argumentación

• Tesis: médula, el problema que se desea demostrar. Petitorio – Thema probandum.

• Fin: Intención ulterior que provoca el proceso jurisdiccional: reivindicación del derecho frente a la ofensa (Ihering), Defensa del Orden (Beccaria). El fin de la argumentación es obtener una conclusión coherente de las premisas que forman el antecedente.

• Causa: aquello que da origen a la argumentación.

• Fundamentación: fundamentos de hecho y de derecho que constituyen una sentencia, una demanda, un recurso. Lo componen las pruebas merituadas, los datos acumulados y todo aquello que puede conducirnos a la conclusión.

• Conclusión: mas importante, aquello nuevo que ha provocado el proceso cognitivo.

Notas características de la argumentación

• Coherencia: no vulnera las reglas y principios de la argumentación, ni produce una contracción contradictoria.

• Razonabilidad: toda conclusión debe ser proporcional al fin que se busca, empleando métodos que no sean arbitrarios o abusivos.

• Suficiencia: pertinencia de las premisas que fundamentan una tesis.

• Claridad.

Tipos tradicionales de argumentación

• Deductiva: aquel que concluye tomando como fundamento las premisas de sus antecedentes.

• Inductiva: intento de obtener enunciados universalmente válidos a partir de enunciados sobre casos. No se parte de premisas generales, sino mas bien específicas o particulares, las cuales permiten inferir una regla general.

• Analítica. Pasos:a) Dividir la propuesta lógica en sus partes

mínimas.b) Encontrar la demostración de cada

parte.c) Componer las partes una vez

demostradas en el todo inicial.d) Realizar una metacognición para

reconnocer si todas las partes demostradas, también demuestran el todo.

• Reducción al absurdo (apagógico o indirecto”. Aquel que manifiesta la verdad de la tesis, infiriéndola de la falsedad de la de la proposición contradictoria.

• Argumentación por sentido contrario “argumentum a contrario”: “Si para el supuesto legal A, se preveen las consecuencias R, y hay un hecho que no llena los requisitos establecidos para el supuesto, entonces la conclusión es que respecto del hecho en contrastación no se siguen las consecuencia “R”.

• Argumento Ab imposibili facto: la fuerza o evidencia de los hechos es de tal naturaleza, que cualquier suposición en contrario sería absurda.

• Sistemática: argumento que parte de la hipótesis que el derecho es algo ordenado y que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos pueden interpretarse en virtud del contexto en que se insertan.

• Argumento por analogía “a simile”: aplicación de un enunciado jurídico para un supuesto distinto del que le dio origen, que coincide con aquel en sus supuestos esenciales.

Características:

- Razonamiento mediato, parte de dos premisas como mínimo: el referente (conocido) y lo referido (por conocer).

- Estructura horizontal: se infiere de lo individual a lo individual, de lo particular o especial a lo particular o especial o también de lo universal a otro universal.

- Conclusión problemática: no predecible, un planteamiento.

“A igual razón, igual derecho”.

• Argumento de fuerza: “con mayor razón”: argumento por el cual se extiende una disposición legal a hipótesis que ella no ha previsto y en las cuales el motivo al que ha legislado se encuentra en un grado mas alto que en la que ha enunciado formalmente.

Se llama también “argumentum a fortiori” y tiene dos variantes: “ad maiore ad minus” (quien puede lo mas puede lo menos) y “ad minoris ad maius” (aquello que no puede lo menos, tampoco podrá lo mas).

• Argumento ab auctoritate o ad exemplo: se atiende a la opinión dominante en la jurisprudencia, en la doctrina o en la ciencia jurídica.

• Argumento a lege ferenda. Siempre que se presenta una incompatibilidad entre lo que la ley prescribe externamente y lo que parece exigir una solución razonable de un caso concreto, surge la conocida distinción entre la solución justa de lege lata y de lege ferenda.

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