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ASOCIACION ESPAÑOLA DE SECRETARIADOMÉDICO Y ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
De dónde venimos, Quienes somos
y hacia donde vamos
SOMOS: Personal de Gestión en las Instituciones Sanitarias
DE DÓNDE VENIMOS: De ser? Personal no Sanitario
HACIA DÓNDE VAMOS: A ser los Profesionales de la Gestión en las Instituciones Sanitarias
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO
Orden de 5 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo
Auxiliares de Asistencia:
Hasta 1984
Orden de 28 de mayo de 1984, del MSC
Función Administrativa:
Grupo Técnico
Grupo de Gestión
Grupo Administrativo
Grupo Auxiliar Administrativo
PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALES
DE DÓNDE VENIMOS
Gobernantas Telefonistas
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
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Funciones de los Auxiliares de Asistencia.- Art. 12.3
1ª.-Tendrán encomendados servicios complementarios y auxiliares que no requieran la posesión de título específico.
2ª.- Cuidarán los ficheros y realizarán trabajos administrativos propios de la Institución
3ª.- Realizarán los trabajos administrativos asistenciales encomendados a las Secretarías de Plantas y Servicios
4ª.- Realizarán cualquier otra actividad de naturaleza análoga
El personal comprendido en este grupo cuyas funciones a realizar no hayan sido objeto de especial desarrollo anteriormente, las realizarán en consonancia con las características propias de su especialización
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no
Sanitario de las II.SS. de la Seguridad Social, regulando la Función Administrativa en las II.SS. de la Seguridad Social.
Artículo 1. El apartado 3 del articulo 12 del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social queda redactado en los siguientes términos: 3. Función administrativa. Para el desarrollo de la Función Administrativa se establecen Grupos Administrativos dentro de las II.SS. dependientes del INSALUD 1. El personal se integrará en los grupos administrativos siguientes: a) Grupo Técnico. b) Grupo de Gestión. c) Grupo Administrativo. d) Grupo Auxiliar Administrativo.
QUIENES SOMOS
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Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
2. Las funciones específicas asignadas a cada uno de los grupos enumerados en el apartado anterior serán: a) Grupo Técnico.-El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centrob) Grupo de Gestión.-Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas. c) Grupo Administrativo.-Las de carácter administrativo-sanitario, normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión. d) Grupo Auxiliar.-Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.
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Titulación académica que se establece para el acceso a cada uno de los Grupos
de la Función Administrativa:
a) Grupo Técnico.-Titulación de Ingeniero Superior, Licenciado o Arquitecto.
b) Grupo de Gestión.-Titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.
c) Grupo Administrativo.-Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
d) Grupo Auxiliar Administrativo.-Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
La ordenación de una carrera sobre una base verticalpresenta un cierto apunte interno, dado que para su aplicación es la propia organización la que establece sus propias reglas de jerarquización.
La carrera vertical tiene una visión muy ligada a un tipo de organización en la que primero se decide la vertebración y, posteriormente, la cobertura más idónea de los puestos ya delimitados.
Esta visión está más ligada a las necesidades de la organización que a las del propio profesional. De esta forma podemos indicar que las referencias estructurales de este tipo de carrera son dos esencialmente:
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a) La catalogación o categorización de los puestos de trabajo de una determinada organización, de forma que la obtención de uno distinto al que se venía desarrollando merezca la consideración de ascenso o mejora
b) La obtención del puesto de trabajo por alguno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos con carácter general en la normativa aplicable, es decir, o bien a través del Concurso-Oposición correspondiente o a través de la Promoción Interna Temporal
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Con carácter general debe recordarse que el ascenso
jerárquico es, precisamente, uno de los elementos que
mayor crítica ha recibido siempre, por lo que supone de
inflacionista en lo económico, de limitativo en lo
organizativo y de complejo en su administración.
Pero, es cierto, igualmente que pese a sus dificultades lo
que no puede olvidarse es que su exclusión como
elemento de carrera plantea, igualmente, problemas
adicionales en tanto en cuanto es realmente difícil
concebir las carreras profesionales excluyendo de
plano cualquier ascenso jerárquico a lo largo de
la misma.
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Grupo Técnico
Grupo de Gestión
Grupo Administrativo
Grupo Auxiliar Administrativo
Personal No Sanitario
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Las líneas maestras de la nueva regulación plantea unos objetivos
generales concretos, entre los que cabe destacar:
Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso
con la gestión
El establecimiento de un adecuado sistema de incentivos
La desburocratización y flexibilización de las relaciones
profesionales,
La descentralización de los procesos de selección y de promoción
profesional
La personalización de las condiciones de trabajo, especialmente
en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación o
La adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades
efectivas de los centros.
Exposición de Motivos del Estatuto Marco
Función desarrollada
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Nivel académico del título exigidoPersonal de formación
universitariaPersonal
de formació
n profesio
nal
Personal de formación
universitaria
Personal de formación
profesional
Otro personal
Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud
Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud
Técnicos superiores
Licenciados universitarios o personal con título equivalente
Técnicos superiores o personal con título equivalente
.
Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título / certificado equivalente
Licenciados sanitarios
Diplomados sanitarios
TécnicosDiplomados universitarios o personal con título equivalente
Técnicos o personal con título equivalente
Clasificación del Personal según el Estatuto Marco
Ley 55/2003, de 16 de diciembre
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Profesionales de la Gestión en las II.SS.
“Las secretarias son responsables de una
variedad de funciones de gestión necesarias
para que la organización sea eficientemente”
Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios.
1. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta
tal condición en virtud de nombramiento expedido para el
desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de
profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
El concepto de profesión es un concepto elusivo que ha sido desarrollado desde la sociología en función de una serie de atributos como: Formación superior Autonomía y capacidad auto-organizativa Código deontológico y Espíritu de servicio, que se dan en mayor o menor medida en los diferentes grupos ocupacionales que se reconocen como profesiones.
A pesar de dichas ambigüedades y considerando que en nuestra organización política sólo se reconoce como profesión existente aquella que está normada desde el Estado, los criterios a utilizar para determinar cuáles son las profesiones sanitarias, se deben basar en la normativa preexistente. Esta normativa corresponde a dos ámbitos: El educativo y el que regula las corporaciones colegiales.
De ahí que se intente profesionalizar la actividad administrativa desde el punto de vista de la responsabilidad, la autonomía, la capacidad y la eficacia/eficiencia
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FACTORES A DESARROLLAR
ResponsabilidadAutonomía
Las responsabilidades de las secretarias se están
ampliando considerablemente
El nombre de secretaria se asocia todavía a la imagen de chica para todo, de los
sesenta y los setenta. ¡Hay que mejorar esa
imagen!
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
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Las principales habilidades funcionales y socioprofesionales que debe poseer una secretaria son:
Polivalencia (multifuncionalidad).
Perfecto dominio de las técnicas de atención telefónica y servicio al usuario en su demanda burocrática.
Conocer y aplicar las normas de protocolo de la organización.
Saber organizar y planificar todo tipo de actividades del Servicio.
Conocer la importancia de su papel en la imagen corporativa.
Saber trabajar para más de un directivo y saber trabajar en equipo.
Saber planificar y organizar el propio trabajo.
Tener iniciativa y ser una persona proactiva.
Desarrollar habilidades como la empatía, la cortesía o la escucha activa.
Capacidad
Competencias Eficacia
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Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.
1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las
funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las
titulaciones y de los contenidos específicos de la función a
desarrollar, los Servicios de Salud establecerán las diferentes
categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito
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Desarrollo - Carrera horizontal
Desarrollo profesional
El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la
modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a
criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
a) La formación continuada.
b) La carrera profesional.
c) La evaluación de competencias.
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS)
Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud
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La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje
activo y permanente al que tienen derecho y obligación los
profesionales.
Objetivos.- Son objetivos de la formación continuada:
a) Garantizar la actualización de los conocimientos de los
profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así
como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su
motivación profesional.
b) Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una
valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en
relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal
uso pueda derivarse
Formación Continuada
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c) Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los
aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y
económicos del Sistema Sanitario.
d) Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel
social, como agentes individuales en un sistema general de
atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta.
e) Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación
entre los profesionales.
…/…
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La carrera profesional supondrá el derecho de los
profesionales a progresar, de forma individualizada, como
reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos
de la organización a la cual prestan sus servicios.
Carrera Profesional
Evaluación de competencias
La competencia profesional es la aptitud del profesional
para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y
actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión
para resolver los problemas que se le plantean.Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
Conclusión:
La organización de cualquier Sistema Sanitario Público se
asienta sobre dos pilares distintos:
De una parte, las condiciones específicas propias de la
prestación de los servicios médico/asistenciales.
De otra, el contexto administrativo, también
específico, de cada organización.
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
Por lo que podemos concluir que a la vista del
panorama autonómico en la materia, nuestro Sistema
Sanitario, desde el planteamiento que hemos
expuesto, presenta signos evidentes de
modernización y mejora en la prestación de este
servicio público consagrado por nuestra Constitución.
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
Los profesionales que desempeñan el papel de la
burocracia en el Sistema Sanitario Público deben reunir
conocimientos y capacidad de actuar en cada terreno, y
adaptarse en cuanto a su constitución como grupo dotado
de una dinámica propia.
No obstante, y como es lógico, nos
encontramos ante un proceso de profesionalización del
Personal de Gestión, a largo plazo, en el que el tiempo
sentenciará si en este sector de nuestra Administración
Sanitaria se presentan ciertas patologías y patrones
comunes, nada deseables, de distanciamiento entre la norma
y la práctica burocrática por lo que a la profesionalización de
la actividad administrativa se refiere y las consecuencias que
deberían derivarse de ésta en beneficio de todos ciudadanos.
Ponente: Gema LAGUILLO ORTIZ
Licenciada en Derecho. Experto Universitario en Derecho Constitucional Sanitario
Gema LAGUILLO
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