ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS … · 2020. 7. 29. · Marco Normativo...

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ASPECTOS GENERALES DE

LOS DERECHOS LABORALES

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dirección dePromoción de la Formalización Laboral y Capacitación en

la Normativa Laboral

Marco Normativo

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las NacionesUnidas (12/12/2006)

Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad (24/12/2012).

Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (13/03/2014).

Decreto Legislativo Nº 1468 Decreto Legislativo que establece disposiciones deprevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitariaocasionada por el COVID-19 (23/04/2020).

¿Quiénes con calificados como Personas con Discapacidad

La Persona con Discapacidad (PCD) es aquella que tiene una o más

deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter

permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del

entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su

inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las

demás.

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 45.1. La ley reconoce derechos civiles y políticos a las PCD, idénticos a los del resto de la población

La Persona con Discapacidad (PCD) tiene derecho al trabajo con igual

remuneración y condiciones que los demás trabajadores, en un trabajo

libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de

remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas,

seguras y saludables.

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 2.

Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad

Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad

¿Qué derechos tienen las PCD al momento de postular a un puesto de

trabajo?

Si ya tiene un puesto de trabajo ¿Qué derechos puede exigir a su

empleador?

¿Qué puede hacer una PCD si durante la relación laboral su empleador

tiene un trato negativo y abusivo?

¿Existen medidas de prevención y protección para las personas con

discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19?

¿Qué derechos tienen las Personas

con Discapacidad al momento de

postular a un puesto de trabajo?

En los concursos públicos de

méritos convocados por las

entidades públicas,

independientemente del régimen

laboral, la persona con

discapacidad que cumpla con los

requisitos para el cargo y alcance

un puntaje mínimo aprobatorio

obtiene una bonificación del 15%

sobre el puntaje final obtenido

en la etapa de evaluación, que

incluye la entrevista final.

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 48 y

D.S. N°002-2014- MINP: art.51 y 52.

Bonificación en los concursos públicos de méritos

Sector Público: Las entidad públicas están obligadas a contratar no menos

del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal,

independientemente del régimen laboral en que se encuentren. Dicha

disposición alcanza al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la

Policía Nacional.

BASE NORMATIVA:

D.S. N°002-2014- MINP: art. 54 y 55.

Cuota de empleo

Vacante producida por una persona con discapacidad en el sectorpúblico:, dicho puesto de trabajo debe ser cubierto por otra persona condiscapacidad previo concurso.

Sector Privado: Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores

en una proporción no inferior al 3%.

BASE NORMATIVA:

D.S. N°002-2014- MINP: art.56.

Cuota de empleo

Reglas para la aplicación de la cuota

• La obligación de la cuota de empleo se computa de forma anual,determinándose su cumplimiento en el mes de enero de cada año.

• La facilitación del cumplimiento de la cuota a los empleadores se encuentraa cargo de los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajodel MTPE.

• Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica,señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

Sector Privado: Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores

en una proporción no inferior al 3%.

Cuota de empleo

Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos:

Incumplimiento de la Cuota de empleo

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 49 y Sétima

Disposición Complementaria Final.

D.S. N°002-2014- MINP: art.56.

Si ya tiene un puesto de trabajo

¿Qué derechos pueden exigir las

Personas con Discapacidad a su

empleador?

Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga

desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con

discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales

Ajustes razonables

Pueden incluir:• Espacio físico,• Provisión de ayudas técnicas,• Servicios de apoyo,• Adaptación de herramientas de

trabajo, ajustes en la organizacióndel trabajo y horarios en función delas necesidades del trabajador condiscapacidad,

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 50.

D.S. N°002-2014- MINP: art. 2 y 50.

Si adquieres una discapacidad luego de obtener el puesto laboral o tu discapacidad se

ha agravado a consecuencia de dicho trabajo, tienes derecho a conservar tu trabajo y

exigir ajustes razonables. Si estos ajustes razonables no resultan suficientes para que

desempeñes tus labores, puedes solicitar a tu empleador que te reasigne en otro

puesto compatible con sus capacidades y aptitudes.

Conservación del empleo ante incapacidad sobrevenida

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29783: art. 50.

El empleador garantiza la

protección de los trabajadores

que, por su situación de

discapacidad, sean

especialmente sensibles a los

riesgos derivados del trabajo.

Estos aspectos son

considerados en las

evaluaciones de los riesgos y

en la adopción de medidas

preventivas y de protección

necesarias.

Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29783: art. 64.

¿Qué puedo hacer si durante la

relación laboral mi empleador

tiene un trato negativo y abusivo?

Actos de hostilidad

a. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión,

idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.

b. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de

trabajo para los trabajadores con discapacidad.

BASE NORMATIVA:

D.S N° 003-97-TR. art. 30 y 35

Protección contra el despido arbitrario

Si la causa justa es el impedimento en el desempeño de sus funciones

motivada en las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales

sobrevenidas, previo al despido se deberá:

Haber realizado los ajustes razonables correspondientes.

No exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido yque no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

BASE NORMATIVA:

D.S N° 003-97-TR art. 23.

Protección contra el despido arbitrario

En el Sector Público: Es causa justificada para cese definitivo de un servidor

el impedimento en el desempeño de sus funciones motivada en las

deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas, no

obstante previamente deberá haber realizado los ajustes razonables

correspondientes.

BASE NORMATIVA:

D. Leg. N°276: art. 23.

Despido nulo

Es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación por discapacidad.

En tal sentido, de declarase fundada la demanda el trabajador será repuesto

en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la

indemnización.

BASE NORMATIVA:

D.S. N°003-97-TR: art. 29..

Disposiciones de prevención y protección

para las personas con discapacidad ante la

emergencia sanitaria ocasionada por el

COVID-19

Medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad

• Acceso al trabajo remoto,

• En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo

remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a

compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de

la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 alcanzan a los familiares, hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con

discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo

de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.

BASE NORMATIVA:

Decreto Legislativo Nº 1468: art. 4.7

Otras medidas para fomentar el

empleo de las Personas con

Discapacidad

Beneficios tributarios

Deducción de gastos sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores con

discapacidad

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que

emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del

impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas.

• El importe del crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores

con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.

• La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado

de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de

Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

BASE NORMATIVA:

D.S. N°287-2013- EF: art. 3.2.

Beneficios tributarios

Deducción de gastos por ajustes razonables

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría

tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos

por ajustes razonables para personas con discapacidad.

• El importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el

lugar de trabajo, devengado en cada ejercicio y sustentado con los respectivos

comprobantes de pago.

• El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar

el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria y por el número de trabajadores

con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

BASE NORMATIVA:

D.S. N°287-2013- EF: art. 3.3.

Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad

La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida

como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión

empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con

discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente

vinculadas con el objeto social de la empresa.

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 54..

En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados porentidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tienepreferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas

Registro de las Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad

La inscripción tiene una vigencia de un (1) año, a cuyo vencimiento quedará sin

efecto, y será cancelada automáticamente.

BASE NORMATIVA:

D.S.N°001-2003-TR: art. 6 y 7.

Cancelación del Registro: La inscripción en “El Registro” quedará sin efecto en los

siguientes casos:

Al vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente surenovación.

La pérdida de la proporción de trabajadores para la habilitación en elRegistro.

A solicitud de la propia Empresa Promocional.

Seguridad Social en Pensiones

Derecho de acceso a la jubilación adelantada

En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP): La persona con discapacidad, accede

a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de

jubilación, a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, debiendo acreditar

un mínimo de veinte (20) años de aportación, y cumpliendo con los demás

requisitos del régimen general.

En el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP/AFP):

Requisitos:

• Cuenten con un 55 años de edad en meses y días, al momento de presentar la

solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la AFP.

• La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promedio de

remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos

120 meses, debidamente actualizadas en función al IPC que publica

periódicamente el INEI.

BASE NORMATIVA:

DLey N° 29973: art. 60.

D.S. N°002-2014- MINP: art. 65.

Acreditación de la condición de

discapacidad del trabajador

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Las

personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e

interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en los

servicios de los hospitales del MINSA, de Defensa y del Interior y el EsSalud.

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional

para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

BASE NORMATIVA:

Ley N° 29973: art. 78

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