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BASES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

LIC. FERNANDO RUÍZ ROA

VERACRUZ, VER. A 19 DE FEBRERO DE 2016

18 DE JUNIO DE

2008

REFORMA CONSTITUCIONAL

LA REFORMA CONSTITUCIONALD. O. F. 18/06/08

Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22;

Las fracciones XXI y XXIII del artículo 73;

La fracción VII del artículo 115;

La fracción XIII del apartado B del artículo 123.

ETAPAS DEL PROCEDIMENTO PENAL(Art. 211 CNPP) (D.O. F.18/06/2008)

1.- INVESTIGACIÓN:

A).- Investigación Inicial.

B).- Investigación Complementaria.

2.- INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO.

3.- JUICIO.

ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ETAPAS DEL PROCEDIMENTO PENAL(Art. 211 CNPP) (D.O.F. 18/06/2008)

1.- INVESTIGACIÓN:

A).- Investigación Inicial.- Presentación de la Denuncia o querella hasta la;- Disposición del imputado ante el Juez de Control para que se leformule imputación. (Esto es cuando hay detenido, dentro deesta etapa se realiza control de legalidad de la detención )

B).- Investigación Complementaria.- Formulación de la Imputación- Declara el imputado (Puede no declarar)- Se resuelve sobre la solicitud de vinculación a proceso- Se resuelve sobre las medidas cautelares (Si MP solicita prisiónpreventiva es antes de la solicitud de vinculación a proceso.)- Se define el plazo del Cierre de Investigación

ETAPAS DEL PROCEDIMENTO PENAL(Art. 211 CNPP) (D.O.F. 18/06/2008)

2.- INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO.

– formulación de la acusación hasta

– auto de apertura a juicio

3.- JUICIO.

– desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta

– sentencia emitida por juez de juicio.

ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (ART. 20 CPEUM) (ART. 5-9 CNPP)

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

A).- ACUSATORIO

B) .- ORAL

Oralidad de las actuaciones procesales

(Art. 44 CNPP)

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer

documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento

del asunto.

Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de

memoria, así como para demostrar o superar

contradicciones.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL.

1. PUBLICIDAD

2. CONTRADICCIÓN

3. CONCENTRACIÓN

4. CONTINUIDAD

5. INMEDIACIÓN

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Las audiencias serán públicas:

Pueden acceder no sólo las partes queintervienen en el procedimiento

También, cualquier persona que lo desee.

Salvaguardar la seguridad pública.

Protección de las víctimas, los testigos y losmenores.

Cuando se ponga en riesgo la revelación dedatos legalmente protegidos.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (ART. 64 CNPP)

El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podráresolver excepcionalmente, aun de oficio, que sedesarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o dealguna persona citada para participar en él;

La seguridad pública o la seguridad nacional puedan versegravemente afectadas;

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (ART. 64 CNPP)

Peligre un secreto oficial, particular,comercial o industrial, cuyarevelación indebida sea punible;

El Órgano jurisdiccional estimeconveniente;

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (ART. 64 CNPP)

Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña entérminos de lo establecido por los Tratados y lasleyes en la materia, o

Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estasexcepciones será fundada y motivada constando enel registro de la audiencia.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

ART. 6 CNPP Las partes podrán: -conocer

-controvertir-confrontar los

medios de prueba

Así como oponerse a las peticiones y los alegatos de la otra

parte.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

El desarrollo de las audiencias será en forma:

Continua

Sucesiva; y

Secuencial

preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

ART. 7 CNPP

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

ART. 8 CNPP

La recepción y el desahogo de las pruebas,

así como el debate que se produzca previamente a lasdecisiones judiciales,

deberán realizarse ante el juez o el tribunal competenteen una sola audiencia.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Toda audiencia se desarrollará:

con la presencia ininterrumpida del

juez o tribunal,

así como de las partes que deban intervenir

en la misma.

Art. 9 CNPP

P R I N C I P I O S Y D E R E C H O S P R O C E D I M E N TA L E S E N E L

P R O C E S O P E N A L A C U S AT O R I O :A r t s . 1 0 - 1 4 C N P P

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY (ART. 10 CNPP)

TIENEN EL MISMO TRATO Y

OPORTUNIDADES PARA ACUSAR O DEFENDER

NO DISCRIMINACIÓN ÉTNICO

NACIONAL GENERO OPINION

PREFERENCIA SEXUAL

RELIGIÓN ESTADO CIVIL ESTADO DE

SALUD

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (ART. 11 CNPP)

Se garantiza a las partes el pleno ejercicio de sus derechos previstos en:

Constitución Tratados

Internacionales Leyes

PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

ART. 12 CNPP

• Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad:

• una sentencia firme

obtenida por un procedimiento en el que se haya respetado las formalidades del procedimiento.

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Se considera inocente a toda persona en cada una delas etapas del procedimiento.

Esa calidad sólo se pierde cuando es condenada poruna sentencia firme.

ART. 13 CNPP

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO(ART. 14 CNPP)

La persona absuelta o condenada definitivamente:

-Por sentencia ejecutoriada,

-O respecto de la cual se haya sobreseído lacausa.

No podrá ser sometida a un nuevo procedimientopenal por el mismo hecho.

FORMALIDADES

ORALIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES (ART 44)

• Las audiencias se desarrollarán de formaoral, pudiendo auxiliarse las partes condocumentos o con cualquier otro medio.

• En la práctica de las actuaciones procesalesse utilizarán los medios técnicos disponiblesque permitan darle mayor agilidad,exactitud y autenticidad a las mismas, sinperjuicio de conservar registro de loacontecido.

ORALIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES (ART 44)

• El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes seabstengan de leer documentos completos o apuntesde sus actuaciones que demuestren falta deargumentación y desconocimiento del asunto.

• Sólo se podrán leer registros de la investigación paraapoyo de memoria, así como para demostrar o superarcontradicciones; la parte interesada en dar lectura aalgún documento o registro, solicitará al juzgador quepresida la audiencia, autorización para proceder a elloindicando específicamente el motivo de su solicitudconforme lo establece este artículo, sin que ello seamotivo de que se reemplace la argumentación oral.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

Los actos procedimentales que debanser resueltos por el Órganojurisdiccional se llevarán a cabomediante audiencias, salvo los casos deexcepción que prevea este Código. Lascuestiones debatidas en una audienciadeberán ser resueltas en ella.

• El orden en las audiencias estará a cargo del Órganojurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstaspodrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuiciode que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias ysu puesta a disposición de la autoridad competente.

• Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derechoa comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Siinfringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podráimponerle una medida de apremio.

• Si alguna persona del público se comunica o intentacomunicarse con alguna de las partes, el Órganojurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de laaudiencia e imponerle una medida de apremio.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Previo a cualquier audiencia, se llevará acabo la identificación de toda persona quevaya a declarar, para lo cual deberáproporcionar su nombre, apellidos, edad ydomicilio. Dicho registro lo llevará a cabo elpersonal auxiliar de la sala, dejandoconstancia de la manifestación expresa de lavoluntad del declarante de hacer públicos, ono, sus datos personales.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden oseguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingresoa:

Personas armadas, salvo que cumplan funciones devigilancia o custodia;

Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o queno observen las disposiciones que se establezcan, o

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden oseguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingresoa:

Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere comoinapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de laaudiencia.

El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público auna cantidad determinada de personas, según la capacidadde la sala de audiencia, así como de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida dequien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de laspartes que intervienen en el proceso, salvo disposición encontrario.

• El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorizacióndel Órgano jurisdiccional.

• El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona yocupará un asiento a lado de su defensor.

• Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas deseguridad que impliquen su confinamiento en un cubículoaislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medidaindispensable para salvaguardar la integridad física de losintervinientes en la audiencia.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Si el imputado se rehúsa a permanecer en laaudiencia, será custodiado en una salapróxima, desde la que pueda seguir laaudiencia, y representado para todos losefectos por su Defensor.

• Cuando sea necesario para el desarrollo de laaudiencia, se le hará comparecer para larealización de actos particulares en los cualessu presencia resulte imprescindible.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• En el caso de que estuvieren asignados variosDefensores o varios Ministerios Públicos, la presenciade cualquiera de ellos bastará para celebrar la audienciarespectiva.

• El Defensor no podrá renunciar a su cargo conferido nidurante las audiencias ni una vez notificado de ellas.

• Si el Defensor no comparece a la audiencia, o seausenta de la misma sin causa justificada, seconsiderará abandonada la defensa y se procederá a sureemplazo con la mayor prontitud por el Defensorpúblico que le sea designado, salvo que el imputadodesigne de inmediato otro Defensor.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o seausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro dela misma audiencia. Para tal efecto se notificará porcualquier medio a su superior jerárquico para que lo designede inmediato.

• El Ministerio Público sustituto o el nuevo Defensor podránsolicitar al Órgano jurisdiccional que aplace el inicio de laaudiencia o suspenda la misma por un plazo que no podráexceder de diez días para la adecuada preparación de suintervención en el juicio.

• El Órgano jurisdiccional resolverá considerando lacomplejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de ladefensa o del Ministerio Público y las posibilidades deaplazamiento.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o elMinisterio Público se ausenten de la audiencia sin causajustificada, se les impondrá una multa de diez a cincuentadías de salario mínimo vigente, sin perjuicio de lassanciones administrativas o penales que correspondan.

• Si la víctima u ofendido no concurren, o se retiran de laaudiencia, la misma continuará sin su presencia, sinperjuicio de que pueda ser citado a comparecer en calidadde testigo.

• En caso de que la víctima u ofendido constituido comocoadyuvante se ausente, o se retire de la audienciaintermedia o de juicio, se le tendrá por desistido de suspretensiones.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Si el Asesor jurídico de la víctima u ofendido abandona suasesoría, o ésta es deficiente, el Órgano jurisdiccional leinformará a la víctima u ofendido su derecho a nombrar a otroAsesor jurídico. Si la víctima u ofendido no quiere o no puedenombrar un Asesor jurídico, el Órgano jurisdiccional loinformará a la instancia correspondiente para efecto de quese designe a otro, y en caso de ausencia, y de maneraexcepcional, lo representará el Ministerio Público.

• El Órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas deapremio necesarias para garantizar que las partescomparezcan en juicio.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Quienes asistan a la audiencia deberánpermanecer en la misma respetuosamente, ensilencio y no podrán introducir instrumentosque permitan grabar imágenes de video,sonidos o gráficas. Tampoco podrán portararmas ni adoptar un comportamientointimidatorio, provocativo, contrario al decoro,ni alterar o afectar el desarrollo de laaudiencia.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Para asegurar el orden en las audienciaso restablecerlo cuando hubiere sidoalterado, así como para garantizar laobservancia de sus decisiones enaudiencia, el Órgano jurisdiccional podráaplicar indistintamente cualquiera de losmedios de apremio establecidos en esteCódigo.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Si durante la audiencia se advierte queexisten elementos que hagan presumir laexistencia de un hecho delictivo distintodel que constituye la materia delprocedimiento, el Órgano jurisdiccionallo hará del conocimiento del MinisterioPúblico competente y le remitirá elregistro correspondiente.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

Todas las audiencias previstas en este Códigoserán registradas por cualquier mediotecnológico que tenga a su disposición elÓrgano jurisdiccional.

La grabación o reproducción de imágenes osonidos se considerará como parte de lasactuaciones y registros y se conservarán enresguardo del Poder Judicial para efectos delconocimiento de otros órganos distintos queconozcan del mismo procedimiento y de laspartes, garantizando siempre su conservación.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órganojurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o losmecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de laaudiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia departe del imputado o en su contra.

• Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora enque se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccionalpodrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud delMinisterio Público, ordenar su comparecencia.

• Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre enlibertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitaráal Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o lamodificación de la ya impuesta.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• Las resoluciones del Órgano jurisdiccionalserán dictadas en forma oral, con expresión desus fundamentos y motivaciones, quedandolos intervinientes en ellas y quienes estabanobligados a asistir formalmente notificados desu emisión, lo que constará en el registrocorrespondiente en los términos previstos eneste Código.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

• En las audiencias, el imputado podrá defenderse porsí mismo y deberá estar asistido por un licenciado enderecho o abogado titulado que haya elegido o se lehaya designado como Defensor.

• El Ministerio Público, el imputado o su Defensor, asícomo la víctima u ofendido y su Asesor jurídico,podrán intervenir y replicar cuantas veces y en elorden que lo autorice el Órgano jurisdiccional.

• El imputado o su Defensor podrán hacer uso de lapalabra en último lugar, por lo que el Órganojurisdiccional que preside la audiencia preguntarásiempre al imputado o su Defensor, antes de cerrarel debate o la audiencia misma, si quieren hacer usode la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

AUDIENCIAS (ARTS 52-66)

RESOLUCIONES JUDICIALES

La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones enforma de sentencias y autos. Dictará sentencia paradecidir en definitiva y poner término al procedimiento yautos en todos los demás casos. Las resolucionesjudiciales deberán mencionar a la autoridad queresuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demásrequisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional seránemitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar aldía siguiente. Deberán constar por escrito, después de suemisión oral, los siguientes:

RESOLUCIONES JUDICIALES (ART 67)

Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

Las de sobreseimiento, yLas que resuelven sobre providencias

precautorias;Las órdenes de aprehensión y comparecencia;La de control de la detención;La de vinculación a proceso;La de medidas cautelares;La de apertura a juicio;Las que versen sobre sentencias definitivas de

los procesos especiales y de juicio;

RESOLUCIONES JUDICIALES (ART 67)

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcancede la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente ydeberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral,sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición queestablezca otro plazo.

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán pormayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado noesté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría,deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propiaaudiencia, expresando sucintamente su opinión y deberáformular dentro de los tres días siguientes la versión escrita desu voto para ser integrado al fallo mayoritario.

RESOLUCIONES JUDICIALES (ART 67)

Los autos y las sentencias deberán sercongruentes con la petición o acusaciónformulada y contendrán de manera concisalos antecedentes, los puntos a resolver yque estén debidamente fundados ymotivados; deberán ser claros, concisos yevitarán formulismos innecesarios,privilegiando el esclarecimiento de loshechos.

RESOLUCIONES JUDICIALES (ART 67)