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BIENVENIDOS A COLOMBIA
VISAS EXTRANJERO PARA COLOMBIA
En qué consiste el trámite:
Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de
la soberanía del Estado, autorizar mediante visa, el ingreso y la permanencia de
personas extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, corresponde al
Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración o a los Consulados de Colombia,
otorgar, inadmitir o negar el otorgamiento del visado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Estatuto Tributario, las visas
son objeto de gravamen de Impuesto de Timbre.
Para ver qué requisitos necesita para tramitar una visa para ingresar al país o
extender su estadía en el territorio Nacional, localice en el menú izquierdo los 7
tipos de visas que existen, requisitos para su expedición, costos de impresión y
dónde puede adquirirla.
El costo por concepto de estudio, es de cincuenta dólares (US$50) en pesos
colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y no es reembolsable. En caso de
inadmisión deberá realizar un nuevo pago de estudio para poder presentar una
nueva solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto 4000 de 2004, los
titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los
beneficiarios de las mismas deberán inscribirse en el registro de extranjeros de la
Unidad Administrativa especial Migración Colombia, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de
expedición del visado, si este se expidió en territorio nacional.
CLASES DE VISAS
1. CORTESÍA
Podrá otorgarse a extranjeros de reconocido prestigio o cuando se considere
conveniente para el Estado colombiano, conforme a lo establecido en el artículo
22 del Decreto 4000 del 2004.
Requisitos:
Formulario de Solicitud de Visa, dar click aqui DP-FO-67 para diligenciar
e imprimir.
Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo
dos páginas en blanco
Dos (2) fotos 3x3 recientes, de frente, a color, fondo blanco.
Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte y última visa y/o
sello de ingreso.
Oficio suscrito por entidad u organización interesada solicitando la
expedición de visa de cortesía para el extranjero indicando la actividad a
realizar en Colombia y su duración.
Valor: No tiene.
2. NEGOCIOS
Podrá otorgarse al extranjero que acredite ser persona de negocios, representante
legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera que desee ingresar al país a
hacer presencia comercial.
Costos en Colombia
ESTUDIO. Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta dólares (US$170) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
VIGENCIA: Hasta cuatro (4) años. Se pierde por permanencia en territorio
colombiano superior a un (1) año continuos.
Requisitos Generales:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms. Cuando la
solicitud se realice en un Consulado de Colombia debe presentar tres (3)
fotografías con las mismas características.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos específicos
Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial,
industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la
que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro
de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o
representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el
mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o
económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica
nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la
que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace
responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la
certificación de constitución o representación legal o documento similar,
según el país de origen.
Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de
carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la
visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa
de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel
directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión
empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que
manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el
país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios
por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia en la
que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar
en el país y manifieste que se hace responsable de éste durante su
permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y
representación legal.
Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa
de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina
gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de
origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona
de negocios va a desarrollar en el país.
Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un
tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio
internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea
parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados
en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la
documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a
desarrollar en Colombia ó los documentos descritos en los numerales 1, 2 ó
3 de este artículo.
Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe,
representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de
carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva
intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales
anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar
mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante,
industrial, proveedor de bienes o de servicios; ó su intención de realizar
estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas ó el establecimiento
de su presencia comercial en el país.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa de negocios, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos
casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50 más el valor de la visa, ciento
setenta dólares (US$170)
3. TRIPULANTE
Podrá otorgarse al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte
internacional o de una embarcación pesquera que ingrese al territorio nacional.
Costos en Colombia
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento quince dólares (US$115) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año.
Requisitos Generales:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms. Cuando la
solicitud se realice en un Consulado de Colombia debe presentar tres (3)
fotografías con las mismas características.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos específicos:
Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de
transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación
frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del
extranjero en el territorio nacional y su salida del país.
Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera.
En caso de tripulante de embarcación pesquera, además de los
requisitos anteriores en la carta respectiva deberá manifestar que cumple
con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros,
especialmente los de proporcionalidad. En este caso, debe aportar
constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.
4. RESIDENTE
4.1 FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO
Podrá otorgarse a la persona que haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
Costos en Colombia
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Doscientos noventa y cinco dólares (US$295) en pesos colombianos
conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a
dos (2) años.
Requisitos Generales
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms. Cuando la
solicitud se realice en un Consulado de Colombia debe presentar tres (3)
fotografías con las mismas características.
Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde
aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página
que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos específicos
Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana si se efectuó
después del año 1994, en caso contrario, manifestación del año en que
perdió o renuncio a la nacionalidad colombiana si fue durante la vigencia de
la Constitución de 1886.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este debe
estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud de visa
es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser
autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa de residente como familiar de nacional colombiano(a). En estos
casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50 más el valor de la visa,
Doscientos noventa y cinco dólares (US$295).
4.2 CALIFICADO
Podrá otorgarse visa de residente calificado:
Al extranjero que haya sido titular de visa temporal y que al menos
durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el
territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos
dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la
visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma, o,
Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano, o,
Al extranjero mayor de edad que siendo beneficiario de titular de visa de
residente calificado demuestre actividad o fuente de ingreso y haya
permanecido en el territorio nacional mínimo cinco (5) años continuos e
ininterrumpidos al momento de solicitar la visa, o,
Al extranjero que haya sido titular de visa temporal cónyuge o
compañero(a) permanente de nacional colombiano por un término continuo
e ininterrumpido mínimo de tres (3) años.
Se exceptúan: Los titulares de visas preferencial, cortesía, negocios, tripulante,
visitante, temporal en la categoría especial, para tratamiento médico, para
intervenir en procesos administrativos o judiciales, como cooperante o voluntario
de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG) y para
trámites de adopción.
Costos
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Trescientos dólares (US$300) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a
dos (2) años
Requisitos Generales:
Para el extranjero que es padre o madre de nacional colombiano(a):
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms. Cuando la
solicitud se realice en un Consulado de Colombia debe presentar tres (3)
fotografías con las mismas características.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Copia autentica del Registro Civil de nacimiento del hijo colombiano.
Carta suscrita por el padre o madre colombiano en la que se solicita la
visa para el extranjero con presentación personal ante notario público o
Cónsul de Colombia, en el que se establezca que responde
económicamente por el hijo. Si el hijo es mayor de edad ésta podrá ser
suscrita por él igualmente con presentación personal ante Notario. En caso
de fallecimiento del padre o madre colombiano se podrá presentar el acta de
defunción junto con la constancia de la custodia del hijo si se trata de menor
de edad. En casos excepcionales y plenamente justificados la carta del
padre o madre colombiano(a) se puede suplir con una certificación de la
autoridad de familia colombiana competente que vele por el bienestar del
respectivo hijo menor colombiano en la cual se precise que el extranjero ha
estado cumpliendo cabalmente con sus obligaciones alimentarias o las que
correspondan, según el caso.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o madre del nacional
colombiano o del hijo colombiano mayor de edad autenticada ante Notario
Colombiano o Cónsul Colombiano.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este debe
estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud de visa
es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser
autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
En el caso de que ambos padres sean extranjeros, además de los
requisitos señalados anteriormente deberán presentar Certificado de
Nacionalidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970 y las consultas
del Concepto de Estado del 10 de octubre de 2002 y 30 de junio de 2005.
Por continuidad en el tiempo:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms. Cuando la
solicitud se realice en un Consulado de Colombia debe presentar tres (3)
fotografías con las mismas características.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Copia de las visas temporales en las que se compruebe los cinco (5)
años o tres (3) años (en caso de cónyuge nacional colombiano)
ininterrumpidos de la continuidad en el territorio, según se trate.
Certificado del movimiento migratorio expedido por Migración Colombia-
Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de
la visa en sobre completamente cerrado.
Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de
residencia expedido por la autoridad competente con una antelación no
mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65
años.
Carta suscrita por parte del cónyuge nacional colombiano, si es del
caso, en el que se solicite el visado para el extranjero con presentación
personal ante notario público o cónsul colombiano, y en la que establezca
que responde por el extranjero durante su permanencia en el territorio.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge nacional colombiano
autenticada ante Notario o Cónsul Colombiano.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este debe
estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud de visa
es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser
autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Para el extranjero titular de visa temporal como cónyuge o compañero(a)
permanente de nacional colombiano(a):
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo
dos páginas en blanco.
Dos (2) fotos 3x3 recientes, de frente, a color, fondo blanco.
Certificado del movimiento migratorio expedido por Migración Colombia-
Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de
la visa.
Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de
residencia expedido por la autoridad competente con una antelación no
mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65
años.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este debe
estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud de visa
es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser
autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Registro civil de matrimonio colombiano o fotocopia auténtica de la
providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública
mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho,
según el caso. Cualquier de estos documentos deberá ser expedido dentro
de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de visa.
Carta autenticada ante notario o Cónsul colombiano dirigida a la
correspondiente oficina que expide la visa, suscrita por el nacional
colombiano solicitando la expedición de esta categoría de visa para su
cónyuge o compañero(a) permanente extranjero.
Fotocopia autenticada ante notario o Cónsul colombiano de la cédula de
ciudadanía colombiana.
Fotocopia de las visas colombianas de las que ha sido titular.
Cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero residente
calificado aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la
profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título
profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o
tarjeta profesional.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa de residente calificado. En estos casos, la ocupación del beneficiario
será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50 más el valor de la visa,
trescientos dólares (US$300)
4.3 INVERSIONISTA
Podrá otorgarse visa de residente inversionista al extranjero que aporte a su
nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de
Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento
de la solicitud.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Cuatrocientos veinticinco dólares (US$425) en pesos colombianos conforme
la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a
dos (2) años.
Requisitos:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms. Cuando la
solicitud se realice en un Consulado de Colombia debe presentar tres (3)
fotografías con las mismas características.
Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde
aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página
que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a
inmuebles:
Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la
inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por
un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados
Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del
Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004,
y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión
extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de
inmuebles, se deberá adjuntar:
Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera
directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo
de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a
un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el
solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la
inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al
señalado en el numeral anterior.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este debe
estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud de visa
es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser
autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa de residente inversionista. En estos casos, la ocupación del
beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50 más el valor de la visa,
cuatrocientos veinticinco dólares (US$425).
5. TEMPORAL
5.1 TRABAJADOR
Primera visa temporal trabajador deberá tramitarse siempre en los Consulados de
Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá, siempre
y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al extranjero contratado por empresa, entidad o Institución pública
o privada o persona natural que pretende ingresar o permanecer en el país para
efectuar un trabajo en su especialidad; al personal trasladado desde el exterior
para cubrir un cargo específico en empresa colombiana; a los voluntarios y
misioneros que no hagan parte de la jerarquía de la entidad religiosa, y al
extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón
de su actividad, cuando sea remunerada.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Doscientos cinco dólares (US$205) en pesos colombianos conforme la tasa
de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
La visa Temporal Trabajador debe solicitarse por primera vez en un Consulado de
Colombia.
Requisitos:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Contrato o acto administrativo, según el caso, ó Formato DP-FO-
68 “Resumen de contrato” establecido en el artículo 29 de la presente
Resolución, diligenciado, firmado y autenticado por las partes, en donde se
indique el objeto del contrato, término de duración, acuerdo de vinculación,
traslado o transferencia, según corresponda, salario, cargo, funciones y
especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno
nacional, al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o
en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del
contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la
deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004,
a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en
que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su
familia, de ser el caso.
Certificado de existencia y representación legal o documento válido que
acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o
empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses
anteriores a la solicitud de la visa. Cuando se considere necesario se
solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia
económica o fotocopia de la declaración de renta. Cuando el contratante
sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica con ingresos
superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser
necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta
correspondiente al último año gravable. Lo dispuesto en este numeral no se
exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano,
organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina
consular acreditada en Colombia.
Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión
regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso
provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado
por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer
profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente
autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o
convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación, según el
caso. Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador
responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o
actividad a desarrollar en Colombia.
Nota:
Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal trabajador, previa prueba del vínculo o parentesco. En
estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá
autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa,
doscientos cinco dólares (US$205).
5.2 CONYUGUE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL
COLOMBIANO
Podrá otorgarse al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un
nacional colombiano o al que reúna los requisitos como compañero(a)
permanente, de conformidad con la legislación colombiana vigente.
Costos
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento sesenta dólares (US$160) en pesos colombianos conforme la tasa
de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta tres (3) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este debe
estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud de visa
es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser
autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Registro civil de matrimonio colombiano, o fotocopia autentica de la
providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública
mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho,
según sea el caso. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido
dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o
compañero(a) permanente colombiano(a).
Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para
su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero cumpliendo con la
formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de
reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano.
Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de
nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina consular de la
República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital
de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor. En todo caso, para la
solicitud de nueva visa en Colombia ante el Grupo Interno de Trabajo que el
Ministro de Relaciones Exteriores determine, el extranjero deberá presentar
la respectiva providencia judicial, acta de conciliación o escritura pública
mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho,
según las normas colombianas.
Si la solicitud se realiza por primera vez, debe presentarse
personalmente en compañía del cónyuge colombiano.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario a los padres e hijos, quienes
dependen económicamente del extranjero titular de visa temporal cónyuge o
compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), previa prueba del vínculo o
parentesco. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante.
No se podrá autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
sesenta dólares (US$160)
5.3 RELIGIOSO
La primera visa temporal religioso deberá tramitarse siempre en los Consulados
de Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá,
siempre y cuando tenga visa vigente.
Podrá ser otorgada al extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia,
confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de
ministros religiosos reconocida por la autoridad competente y que vengan a
desarrollar actividades propias de su culto.
Costos
ESTUDIO. Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA. Ciento cincuenta y cinco dólares (US$155) en pesos colombianos conforme
la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
La visa Temporal Religioso debe solicitarse por primera vez en un Consulado de
Colombia
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, o por la
Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia,
confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o
asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o
registrada.
Certificación expedida por el representante legal o superior jerárquico de
la comunidad religiosa, en la cual se especifique la misión que viene a
cumplir el extranjero y se indique el vínculo de éste con la entidad religiosa.
Carta del representante legal o superior jerárquico de la entidad
religiosa, mediante la cual la iglesia o comunidad religiosa se compromete
ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de la permanencia y
del regreso al país de origen o al último lugar que se demuestre residencia
del extranjero, así como de su familia, según el caso, cuando deje de
pertenecer a la comunidad religiosa, o en situaciones que le impidan cumplir
sus actividades que fundamentaron la expedición de la visa, o cuando por
cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión.
Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia,
confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación
de ministros religiosos, o del extranjero solicitante de la visa, según el caso.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal religioso, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos
casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD50, más el valor de la visa, ciento
cincuenta y cinco dólares (US$155)
5.4 ESTUDIANTE
Podrá otorgarse al extranjero que pretenda cursar estudios en establecimientos
educativos públicos o privados reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia,
con una intensidad horaria mínima de diez (10) horas semanales o en virtud de
programas de intercambio estudiantil o para realizar práctica laboral o pasantía
como requisito académico dentro del programa de estudios.
Costos
ESTUDIO. Quince dólares (US$15) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA. Cuarenta dólares (US$40) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Certificado del centro educativo legalmente constituido en el territorio
colombiano, en el que se establezca el programa de estudio a realizar y
intensidad horaria junto con la constancia de admisión o pago de la
matrícula.
Certificado de existencia y representante legal de la institución publica o
privada en la que va a realizar los estudios expedida por el Ministerio o la
Secretaria de Educación correspondiente.
Documentos que demuestren la solvencia económica del extranjero para
permanecer en el territorio
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal estudiante, previa prueba del vínculo o parentesco. En
estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá
autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 15, más el valor de la visa,
cuarenta dólares (US$40)
5.5 ESPECIAL
5.5.1 PARA TRATAMIENTO MEDICO
Podrá otorgarse al extranjero que requiera un tratamiento médico que no sea
posible realizarlo dentro de los términos de la visa de visitante o del permiso de
ingreso.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Certificación expedida por el facultativo médico indicando la necesidad
del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la
institución médica correspondiente, según el caso.
Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la
persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el
tiempo que demande el tratamiento, la cual debe ser coherente con el costo
del mismo.
Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por
Migración Colombia- Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio
de Relaciones Exteriores, según el caso, cuando la solicitud sea presentada
ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores
determine.
Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida
del país.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal para tratamiento médico, previa prueba del vínculo o
parentesco. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante.
No se podrá autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175)
5.5.2 PARA INTERVENIR EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS O JUDIACIALES
La primera visa temporal especial para intervenir en procesos administrativos o
judiciales deberá tramitarse siempre en los Consulados de Colombia en el exterior.
En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá, siempre y cuando tenga visa
vigente.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
La visa Temporal Especial para Trámites Administrativos y Judiciales debe
solicitarse por primera vez en un Consulado de Colombia.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique,
entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está
vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.
Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la
persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el
tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.
Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida
del país.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal especial para intervenir en procesos administrativos o
judiciales, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación
del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación
diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175)
5.5.3 COMO SOCIO O PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO O DE SOCIEDAD COMERCIAL O COMO PROPIETARIO DE
INMUEBLE
La primera visa temporal especial como socio o propietario de establecimiento de
comercio o de sociedad comercial, o como propietario de inmueble, deberá
tramitarse siempre en los Consulados de Colombia en el exterior. En los demás
casos podrá otorgarse en Bogotá, siempre y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al socio o propietario de establecimiento de comercio o de
sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la respectiva cámara
de comercio con domicilio en Colombia, o como propietario de inmueble que
demuestre haberlo adquirido mediante inversión hecha a su nombre de
conformidad con el régimen de cambios internacionales vigente al momento de la
solicitud.
Costos
ESTUDIO. Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA. Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
La visa Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento de Comercio o
Inmueble debe solicitarse por primera vez en un Consulado de Colombia
Requisitos:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Para los casos de socio o propietario de establecimiento de comercio o de
sociedad comercial.
Certificado de existencia y representación legal expedido por una
Cámara de Comercio colombiana, dentro de los tres (3) meses anteriores a
la solicitud de la visa, en el que conste que el extranjero es socio o
propietario de un establecimiento de comercio o de una sociedad comercial
debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo
registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una
sociedad anónima, deberá adjuntar certificado de la composición accionaria
suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de
propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Balances de la empresa debidamente certificados por un contador
público y, cuando sea necesario, por un revisor fiscal, adjuntando certificado
digital vigente expedido por la Junta Central de Contadores y, de ser
pertinente, fotocopia de la declaración de renta del último año gravable de la
empresa correspondiente.
Para la admisión de solicitud y expedición de Visa Temporal Especial como Socio
o Propietario de establecimiento de comercio o sociedad comercial, la Oficina
encargada de la expedición de visas tendrá en cuenta la actividad que desarrolla
la empresa, su interés social y su capacidad económica.
Para los casos de propietario de inmueble, se deberá adjuntar:
Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la
inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del
extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares
(US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el
artículo 41, numeral 41.3, del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con
lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y
demás normas colombianas concordantes vigentes.
Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a
un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble
en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión
registrada, el cual no debe ser inferior al monto referido en el numeral
anterior.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal como socio o propietario de establecimiento de comercio o
de sociedad comercial, o, como propietario de inmueble, previa prueba del vínculo
o parentesco. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o
estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50 más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175)
5.5.4 COMO PENSIONADO
Podrá otorgarse al extranjero que reciba pensión no inferior a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa
pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que
el extranjero solicitante de la visa recibe pensión no inferior a tres (3)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual si proviene del exterior
deberá ser autenticada ante Cónsul colombiano o apostillada, según el
caso. A falta del requisito de apostillar o legalizar el referido documento, la
misión diplomática u oficina consular del país del extranjero o donde se
obtuvo la pensión, acreditada ante el Gobierno de Colombia, podrá certificar
que el extranjero recibe una pensión de una entidad pública o privada de
ese país por un monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal como pensionado, previa prueba del vínculo o parentesco.
En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá
autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175).
5.5.5 COMO RENTISTA
Podrá otorgarse al extranjero que reciba renta no inferior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Certificado expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras,
instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra
empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la
renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de los
ingresos en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, el cual, si proviene del exterior, deberá ser
traducido al español, autenticado ante Cónsul colombiano y legalizado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillado, según el caso, de
conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal como rentista, previa prueba del vínculo o parentesco. En
estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá
autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175)
5.5.6 COMO COOPERANTE O VOLUNTARIO DE ENTIDAD
GUBERNAMENTAL (ONG)
La primera visa temporal especial como cooperante o voluntario de entidad sin
ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG), deberá tramitarse
siempre en los Consulados de Colombia en el exterior. En los demás casos podrá
otorgarse en Bogotá, siempre y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al extranjero que se pretenda ingresar al país como Cooperante o
voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG),
o quien haya sido debidamente presentado por una organización internacional o
por una misión diplomática.
Costos
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
La visa Temporal Especial como voluntario o cooperante de ONG debe solicitarse
por primera vez en un Consulado de Colombia
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Carta suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de
lucro, o de la organización no gubernamental, o de la misión diplomática u
organismo internacional, según corresponda, indicando la actividad que el
extranjero viene a desarrollar en el país, o el programa de trabajo que va a
realizar especificando su duración, la agenda prevista, las instituciones y
entidades públicas o privadas con las cuales se entrevistará, según sea el
caso. Igualmente, se documentará la experiencia e idoneidad del extranjero
concordante con las actividades que desarrollará en el país.
Para autorizar en la visa ejercer una profesión regulada, el extranjero
deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas
vigentes que se exigen para los nacionales colombianos y para el efecto
aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión
respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional
ante la autoridad correspondiente y/o la matrícula o tarjeta profesional.
Carta de la entidad solicitante de la visa en la que indique que se
compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos durante
la permanencia en Colombia y los de regreso al país de origen o al último
lugar de residencia del extranjero y de su familia, según el caso, al término
de las actividades o en situaciones que le impidan continuar el cumplimiento
de las mismas, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa,
la terminación de la vigencia de la visa, la deportación o la expulsión, según
lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004 y su modificatorio.
Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo
de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad
colombiana competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la
presentación de la solicitud de la visa; y de ser necesario, documento de
registro ante las autoridades nacionales correspondientes.
Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG no tenga sede en
Colombia, la parte interesada en la visa deberá aportar copia certificada de
la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite
su existencia y representación, debidamente traducida al español y
autenticada ante el Consulado colombiano que corresponda y legalizada o
apostillada, según el caso, donde conste que dicha organización tiene una
antigüedad no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su
constitución, o demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo
Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.
Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG tengan sede en
Colombia, el interesado podrá aportar fotocopia autenticada del respectivo
documento que demuestre la representación legal expedida por la autoridad
competente.
El extranjero vinculado o contratado como funcionario o empleado de la entidad
sin ánimo de lucro o de la ONG, le corresponde solicitar Visa Temporal
Trabajador.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal especial como cooperante o voluntario de entidad sin
ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG). En estos casos, la
ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175)
5.5.7 PARA TRAMITE DE ADOPCION
Podrá otorgarse al extranjero que se encuentre realizando trámites de adopción en
Colombia.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos:
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia
adoptante expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,
o la casa de adopción respectiva.
Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa
de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá de este requisito.
Carta de solicitud de los padres adoptantes.
Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida
del país.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal especial para trámites de adopción. En estos casos, la
ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar
ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175).
5.5.8 PARA EJERCICIO DE OFICIOS O ACTIVIDADES DE CARÁCTER
INDEPENDIENTE
Podrá otorgarse al extranjero que se pretenda ingresar al país para realizar oficios
o actividades de carácter independiente que no afecten de manera indebida el
espacio público.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Ciento setenta y cinco dólares (US$175) en pesos colombianos conforme la
tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
VIGENCIA: Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso. Carta de solicitud suscrita por
el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
Documentos que comprueben que su capacidad o solvencia económica
es suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.
Documentos que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la actividad.
Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la
entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso.
Documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar
la actividad u oficio como copia auténtica del Registro Único Tributario, RUT,
ó certificado de existencia y representación legal expedido por la
correspondiente Cámara de Comercio.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero
titular de visa temporal especial para el ejercicio de oficios o actividades de
carácter independiente. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o
estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
Requisitos en calidad de beneficiario:
Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50, más el valor de la visa, ciento
setenta y cinco dólares (US$175)
5.5.9 REFUGIADO Y ASILADO
Podrá otorgarse al extranjero calificado como asilado o refugiado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, de conformidad con los tratados o convenios vigentes
ratificados por el Gobierno colombiano y que hayan entrado en vigencia.
Costos
No genera cobro por concepto de estudio ni de visado.
Vigencia: Hasta tres (3) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano
superior a ciento ochenta días (180) días.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde
aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página
que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Copia de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuvo y/o
último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o
asilado.
Presentar diligenciado el Formato de "Compromiso de informar cambio
de ocupación" dar click aqui DP-FO-66 para diligenciar e imprimir. Este
debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante.(Si la solicitud
de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe
ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de
Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
6. VISITANTE
6.1 TURISTA
La primera visa visitante turista deberá tramitarse siempre en los Consulados de
Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá siempre
y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al extranjero que se pretenda ingresar al país para realizar
actividades de descanso o esparcimiento y que requieran visa de turista para
ingresar y permanecer temporalmente en Colombia, conforme a lo establecido en
la resolución 5707 de 2008.
Costos:
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Varía de acuerdo a la nacionalidad del solicitante. Incluye Impuesto de
Timbre
USD 45, a excepción de los países que a continuación se relacionan:
PAIS VALOR PAIS VALOR
ARGELIA USD19 KENIA USD20
BULGARIA USD26 MARRUECOS USD18
CHINA (RP) USD25 NICARAGUA USD40
HAITI USD20 NIGERIA USD17
EGIPTO USD25 POLONIA USD30
INDIA USD39 SENEGAL USD18
IRAN USD25 RUSIA USD22
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Documentos que comprueben que su capacidad económica es
suficiente para permanecer en el país como turista.
En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia
económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su
permanencia y salida de Colombia.
Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida
del país.
6.2 TEMPORAL
La primera visa visitante temporal deberá tramitarse siempre en los Consulados de
Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá siempre
y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al extranjero que requiera visa visitante temporal conforme a lo
señalado en la Resolución 5707 de 2008 y pretenda ingresar al país sin el ánimo
de establecerse, con el propósito de desarrollar actividades de carácter
periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero,
camarógrafo o fotógrafo, o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal
calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales, para
participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios,
exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un
semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de
personal en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos
deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados; al extranjero que
venga a recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas. En todo
caso siempre y cuando no exista vínculo laboral.
Costos
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE.
VISA: Cien dólares (US$100) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio
promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Documentos que demuestren la actividad que el extranjero viene a
desarrollar en el país, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2622
de 2009 que modificó el artículo 43 del Decreto 4000 de 2004.
Documentos que comprueben que su capacidad económica es
suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.
En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia
económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero
durante su permanencia y salida de Colombia.
Describir las actividades que pretende desarrollar en Colombia.
Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida
del país.
6.3 TÉCNICO
La primera visa visitante técnico deberá tramitarse siempre en los Consulados de
Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá siempre
y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al extranjero que requiera visa visitante técnico conforme a lo
señalado en la resolución 5707 de 2008 y pretenda ingresar al país para prestar
servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación
de una carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia
del servicio requerido.
Costos en Colombia
ESTUDIO: Cincuenta dólares (US$50) en pesos colombianos conforme la tasa de
cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. NO REEMBOLSABLE
VISA: Cien dólares (US$100) en pesos colombianos conforme la tasa de cambio
promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Requisitos
Presentar completamente diligenciado el Formato de solicitud de visa,
dar click aquiDP-FO-67 para diligenciar e imprimir. Este debe estar firmado
por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con
mínimo 2 páginas en blanco.
Dos (2) fotografías a color, de frente fondo blanco 3X3 cms.
Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen
registrados los datos personales del titular, así como de la página que
contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de
ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada en la que
justifique la urgencia del servicio técnico requerido, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2622 de 2009 los cuales
modificaron, respectivamente, los artículos 43 y 44 del Decreto 4000 de
2004.
Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante,
excepto cuando corresponda a entidad pública.
Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida
del país.
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