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SUSTENTO NORMATIVO
LEY 1607 DEL 26-12-2012
DECRETO 00099 29-01-2013
DECRETO 1070 28-05-2013
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CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES
EMPLEADOS
Asalariados
Cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior
a un 80%, mediante una vinculación laboral o legal y
reglamentaria.
Prestadores de Servicios
Ingresos por el ejercicio de profesiones liberales o por servicios
que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados ni de maquinaria especializada, siempre que del total
de sus ingresos, el 80% o más provengan por el ejercicio de dichas
actividades.
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RETENCIÓN EN LA FUENTE A APLICAR
Retención en la fuente Art. 383
E.T.
Retención en la fuente Art. 384
E.T.
La retención a practicar. La mayor entre
las dos
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TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS ART. 383 E.T.
RANGOS EN UVTTARIFA
MARGINALIMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
> 95 150 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT
> 360 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT
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RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO ART. 384 E.T.
PAGO MENSUAL O MENSUALIZADO (PM)
DESDE (EN UVT)RETENCIÓN EN (UVT)
291.86 9.05
298.65 9.62
305.44 10.21
312.22 10.81
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Las personas naturales residentes que clasifiquen en la categoría de empleados (asalariados o independiente), podrán detraer los siguientes factores:
1. Deducciones del art. 387 ET, es decir, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes y los aportes obligatorios al S.G.S.S.S.
2. Los pagos por salud se detraen ya no los cancelados el año anterior, sino los pagos propios del mes. (Deroga el Decreto 2271 de 2009).
3. El 25% por concepto de renta exenta, que en principio aplicaba exclusivamente para los asalariados.
PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1070 DE 2013
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Para efectos si clasifican o no como “empleados” las personas naturales residentes deberán reportar a sus a sus pagadores:
1. A más tardar el 31 de marzo de cada año, informar si los ingresos del año anterior en una proporción igual o superior a un 80%, provienen o no de una relación laboral o reglamentaria.
2. Si sus ingresos año anterior provienen o no de la prestación de servicios personales, mediante profesiones liberales, servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en proporción igual o superior al 80%.
3. Si esta obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
4. Si sus ingresos año anterior superan los 4.073 UVT.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PAGO O ABONO EN CUENTA
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OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Aplicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta la totalidad de los pagos o abono en cuenta en el respectivo mes.
Verificar que la cuenta de cobro o documento equivalente de los independientes, este soportada con el pago a la seguridad social en debida forma.
Informar a la U.A.E. de la DIAN sobre aquellas P.N.R. que no cumplieron con la obligación de entregar la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la que pertenece.
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1. Los hijos del contribuyente que tenga hasta 18 años de edad y dependa económicamente del contribuyente.
2. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se encuentre financiando sus estudios en instituciones de educación superior.
3. Los hijos mayores de 23 años cuya dependencia se deba a factores físicos o psicológicos, certificada por medicina legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que dependa por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que dependan por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal.
CONCEPTO DE DEPENDIENTES
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o Certificación de contador público donde conste que la dependencia económica de su cónyuge, padres y hermanos es por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT (260x$26.841= $6.978.660)
o Certificación de Medicina Legal o las EPS donde conste que la dependencia de sus hijos mayores de 23 años, su cónyuge, padres y hermanos es factores físicos o psicológicos .
o Certificación del contribuyente donde relacione e identifique las personas dependientes.
CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS EMPLEADOS
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ESQUEMA DE PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ART. 383 E.T. “ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS”
Total pagos laborales del mes u honorarios
MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS
Honorarios de científicos , tecnólogos (proyectos de investigación tecnológica art. 57-2 E.T.)
Pago por alimentación (para salarias de hasta 310 UVT; deducción mensual máximo 41 UVT)
Medio de transporte diferente al subsidio de transporte (concepto DIAN 18381 jul 30/90)
Viáticos ocasionales (art. 10 Dec. 537/1987, art. 8 Dec. 823/1987)
MENOS DEDUCCIONES
Intereses por préstamos de vivienda (limitados a 100 $26.841x100=$2.684.100)
Pagos por medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, sin que exceda de 16 UVT mensuales (16x$26.841=$429.000 art. 2 num. 2 Decr. 0099/2013)
Deducción mensual por concepto de personas a cargo hasta un 10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT (32x$26.841=$859.000)
Aporte propio del mes al sistema de seguridad en salud
MENOS RENTAS EXENTAS
Aportes obligatorios propios mes a los fondos de pensiones
Aportes voluntarios propios mes a los fondos de pensiones voluntarias
Sumas destinadas a las cuentas denominadas AFC
Rentas exentas del numeral 1 al 9 E.T. (cesantías, intereses, gastos de entierro, etc)
(=) SUBTOTAL 1
Menos renta exenta del 25% del subtotal 1, sin que exceda de 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000)
(=) SUBTOTAL 2 (SE APLICA LA TABLA DEL ART. 383 E.T.)
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ESQUEMA DE DETERMINACION DE LA RETENCIÓN MÍNIMA PARA ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS ART. 384 ET, DECRETO 1070/2013
Ingresos del mes
( - ) Menos
Aportes obligatorios a salud, pensión y ARL del mes
Gastos de representación art. 206 E.T. numeral 7
El exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y Policía Nacional
El pago correspondiente a la licencia de maternidad
( = ) Igual
Base gravable expresa en UVT
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CASO PRÁCTICOASALARIADO
PROC. 1PRESTADOR DE
SERVICIOSSalario 9,000,000 Honorarios 9,000,000Total ingresos brutos del mes $9,000,000 $9,000,000Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -150,000 0Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$2.684.000) -936,000 -936,000Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$429.000) -200,000 -200.000Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000) -400,000 -400.000
Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes -320.000 -450.000Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -360.000 -612,000Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -500,000 -500,000Ahorro en cuenta AFC -300,000 -300,000Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc. 0 No aplica Sub Total 1 5,834.000 5.452.000Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000) 1,458.500 1.363.000Sub Total 2 4,375.500 4.089.000Sub Total 2 expresado en UVT 163.02 152.34Tarifa marginal Art. 383 E.T. 28% 28%Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $366.000 $286.000
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA ART. 384 DEL E.T.
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CONCEPTO ASALARIADOPRESTADOR DE
SERVICIOS
Total pagos laborales del mes9,000,000
Total pagos por honorarios o servicios del mes o valor de los "pagos mensualizados". 9,000,000
Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes -810,000
Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios propios del mes (12.5%+17%+1% =30.5%) sobre una base de ($9.000.000 x 40%) -1,098,000
BASE GRAVABLE 8,190,000 7,902,000
BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT 305.13 294.40
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT 9.62 9.05
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS 258.000 243.000BASE RETENCIÓN DE IVA (Decreto 782 de 1996) $9.000.000 BASE RETENCIÓN DE ICA (SHD Conc. 1195 03/08/2009) $7.902.000
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Retención en la fuente Art.
383 E.T. $366.000
Retención en la fuente Art.
384 E.T. $258.000
Retención a practicar$366.000
Retención en la fuente Art.
383 E.T. $286.000
Retención en la fuente Art.
384 E.T. $243.000
Retención a practicar$286.000
ASALARIADO
PRESTADOR DE SERVICIOS
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PROCEDIMIENTO 2 (ART. 386 DEL E.T.)
Para el procedimiento 2 se debe calcular en los meses diciembre y junio de cada año, y se toma el promedio de los 12 meses anteriores al mes en que se hace el cálculo, es decir, si el cálculo se hace en Junio de 2013, se toman los ingresos hasta el mes de Mayo de 2013 (mayo de 2012 – mayo de 2013).
En el caso de que el empleado lleve menos de un año laborando, se toma en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número.
Una vez determinado el ingreso promedio, es decir dividir entre 13 la sumatoria de todos los pagos y llevado a la tabla para determinar el porcentaje fijo, este se aplicará para los 6 meses siguientes a la fecha del cálculo.
Luego mensualmente se sigue el procedimiento 1 para determinar la base sobre la que se aplicará el porcentaje fijo determinado.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez establecido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe aplicar el procedimiento 1, puesto que para el procedimiento 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de determinar el promedio respectivo.
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CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
CONCEPTO VALOR
Ingresos del periodo (mayo /2012 – Mayo /2013) 104,000,000Total ingresos devengados en el periodo 104,000,000Menos ingresos no gravados Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -1,500,000Menos rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.TAportes obligatorios los fondos de pensiones -5.200.000 Aportes voluntarios a los fondos de pensiones -4,000,000Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc. -400,000Menos deducciones por intereses y otros
Intereses en préstamos para adquisición de vivienda pagados en el año anterior. -7,800,000Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador -4,160,000Sub Total 1 80.940,000Menos: El 25% del subtotal 1, limitado a 240 UVT mensuales (240x$26.841x12 = $77.302.000 -20.235.000Sub Total 2 60.705.000Ingreso gravado mensual promedio (se divide por 13) 4.669.615
DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓNIngresos mensual promedio en pesos 4,969,615Valor en UVT (ubicamos la tarifa marginal del 28%) 185.15Valor de la retención en la fuente 533,000Impuesto expresado en UVT (parágrafo 2 Decreto 0099/2013) 19.85Porcentaje fijo de retención a aplicar entre jul - Dic 2013 10.72%
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CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013 (ART. 383 E.T.)
CASO PRÁCTICO ASALARIADO
PROCEDIMIENTO 1 Salario 8,000,000Total ingresos brutos del mes $ 8,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -200,000Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$2.684.000) -650,000Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$429.000) -250,000Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000) -800,000
Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes -320.000 Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -400,000Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -600,000Ahorro en cuenta AFC -400,000Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.Gastos de entierro -250,000Sub Total 1 4.130.000Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000)
1,032.500Sub Total 2 3.097,500Porcentaje fijo de retención 10.72%Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ 332.000
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CONCEPTO ASALARIADO
Total pagos laborales del mes
8,000,000
Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes -720,000
BASE GRAVABLE 7,280,000
BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT 271.22
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT 6.93
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS 186.000
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MÍNIMA (ART. 384 DEL E.T.)
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Retención en la fuente Art.
383 E.T. $332.000
Retención en la fuente Art.
384 E.T. $186.000
Retención a practicar
332.000
ASALARIADO
RETENCIÓN PARA EL MES DE JULIO DE 2013
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CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013 (ART. 383 E.T.)
CASO PRÁCTICO ASALARIADO
PROCEDIMIENTO 1 Salario 8,000,000Total ingresos brutos del mes $ 8,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -200,000Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$2.684.000) -650,000Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$429.000) -250,000Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000) -800,000
Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes -320.000 Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -400,000Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -600,000Ahorro en cuenta AFC -400,000Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.Gastos de entierro -250,000Sub Total 1 4.130.000Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000)
1,032.500Sub Total 2 3.097,500Valor expresado en UVT (tarifa marginal 19%) 115.40 Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $104.000
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué retención aplico si la P.N. no clasifica en
la categoría de empleado, pero obtiene
ingresos por salario?
Art. 383 E.T.
Si la P.N. independiente informa que no pertenece a la
categoría de empleado, entonces …
Retenciones generales
Art. 392 E.T.
Si la P.N. independiente no informa la categoría
a la que pertenece, entonces …
Se presume como
empleado artículos 383
y 384 E.T.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Si obtiene ingresos por salario y como
independiente al mismo tiempo
Art. 383 y 384 E.T. según el
caso
¿Cómo se controla que los factores de detracción no superen los límites establecidos cuando hay más de un contrato?
Le corresponde a la P.N.R. informar a cada A.R.
¿Se pueden aplicar las nuevas deducciones para los meses de
mayo y junio, tomando el procedimiento. 2?
Si, parág. Transitorio art. 5 Dec. 1070/2013
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cual retención aplica Si la P.N. es un
prestador de servicios no residente?
Art. 392 E,T, Y no esta obligado a reportar
información
¿Qué retención aplico si la P.N. es un asalariado no
residente?
Art. 383 E.T.
¿A qué retención están sujetas las P.N.R. que
clasifican como empleados y el año anterior ingresos >
4.073 UTV
Retención mayor entre el 383 y 384
E.T.
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MUCHAS GRACIAS
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Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que,
sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes
respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas
mismas relaciones.
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tosArt. 2 Parágrafo 4. Para efectos de probar
la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este
artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad de
juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a
su cargo …
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