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Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo InfantilAv. Leandro N. Alem 628, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(011) 4310-5814/6362 conaeti@trabajo.gob.arwww.trabajo.gob.ar/conaeti

Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantilComisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantil

LEY Nº 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.

La prohibición se refiere a cualquier actividad, persiga o no

fines de lucro.

Los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser

ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o

tutor, no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre

que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y

que (el adolescente) cumpla con la asistencia escolar. La

empresa familiar deberá gestionar para ello la autorización

ante la autoridad administrativa laboral que corresponda a

la jurisdicción. No se extenderá la autorización si la empresa

está subordinada económicamente o es contratista o

proveedora de otra empresa.

Esta Ley modifica las leyes de Contrato de Trabajo

(Nº20.744); Regimen Nacional del Trabajador Agrario

(Nº22.248); Asociaciones Sindicales (Nº23.551) Reforma

Laboral (Nº25.013); y el Decreto Nº 326/56 de Servicio

Doméstico.

LEY Nº 26.847 DE PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

(sancionada en 2013)

Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal que reprime

con PRISIÓN de 1 (uno) a 4 (cuatro) años al que se aproveche

económicamente del trabajo de un niño o niña en violación

de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave.

LEY Nº 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.

La prohibición se refiere a cualquier actividad, persiga o no

fines de lucro.

Los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser

ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o

tutor, no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre

que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y

que (el adolescente) cumpla con la asistencia escolar. La

empresa familiar deberá gestionar para ello la autorización

ante la autoridad administrativa laboral que corresponda a

la jurisdicción. No se extenderá la autorización si la empresa

está subordinada económicamente o es contratista o

proveedora de otra empresa.

Esta Ley modifica las leyes de Contrato de Trabajo

(Nº20.744); Regimen Nacional del Trabajador Agrario

(Nº22.248); Asociaciones Sindicales (Nº23.551) Reforma

Laboral (Nº25.013); y el Decreto Nº 326/56 de Servicio

Doméstico.

LEY Nº 26.847 DE PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

(sancionada en 2013)

Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal que reprime

con PRISIÓN de 1 (uno) a 4 (cuatro) años al que se aproveche

económicamente del trabajo de un niño o niña en violación

de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave.

CENTROBuenos AiresCalle 46 N° 939 entre 13 y 14 (1900) La PlataTel.: (0221) 4824438 int. 115 / (0221) 4293658 etcopretitrabajo@yahoo.com.ar

CórdobaRivadavia 646 piso 1º, (5000) Barrio Observatorio, Ciudad de Córdoba Tel.: (0351) 4341528/30/31 int. 135 / 157551942 (celular COPRETI)copreti@cba.gov.arTrabajoinfantil.cba2010@gmail.com

Entre RíosBuenos Aires 166, (3100) ParanáTel.: (0343) 4207986/987 Fax: (0343) 4207984copreti@entrerios.gov.ar

La Pampa Lisandro de la Torre 257, (6300) Santa RosaTel.: (02954) 564031 / 428593 / 422029 / 412603 (copreti) / 422-029 (directo)dfalvarez@lapampa.gov.ar�Santa Fe Rivadavia 3051, piso 1º, (3000) Santa FeTel.: (0342) 4577171 int. 220 (directo) / (0342) 4577173/ 3049/3182 / 457-3337mtyss_copreti@santafe.gov.ar

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bartolomé Mitre 575, (1036)Tel.: (011) 41315900 int. 254infantilt@yahoo.com.ar

CUYOLa RiojaAv. Laprida, Edif. del Exhogar escuela. Centro Administrativo Provincial. Sector Este, (5300) La RiojaTel.: (0380) 453780/74 / 453746alejandrakuti@hotmail.com

MendozaAv. San Martín 601, (5500) MendozaTel.: (0261) 4413346 / 4413351Fax: (0261) 4239833copreti@mendoza.gov.ar

San JuanSanta Fe 77 Oeste (5400) San JuanTel.: (0264)-4203506/05 int. 207 / 4226233 (directo)trabajosanjuan@yahoo.com.ar

San LuisColón y 9 de Julio, piso 6º, (5700) San LuisTel.: (02657) 430492copretisl@sanluis.gov.ar

NEACorrientesSan Juan 1317 casi Belgrano, (3400) CorrientesTel.: (03783) 476043 / (03788) 433191 crecersintrabajoinfantil@live.comsubsectrabajoctes@hotmail.com

ChacoAv. 9 de Julio 114, piso 2º, Consejo Provincial de Prevención y Erradicación de trabajo Infantil, (3500) ResistenciaTel.: (0362) 4453801nebel.i@hotmail.com.ar

FormosaBrandsen 1037, (3600) Formosa Tel.: (0370) 4430167j_g_v1970@hotmail.es gabbiangel3@hotmail.com

MisionesSanta Fe 343, (3300) Posadas Tel.: (0376) 4444089 int. 122 (0376) depto_trabajoinfantil@yahoo.com.ar trabajo_ministro@misiones.gov.ar empleomisiones@gmail.com

NOACatamarcaAv. Venezuela (CAPE), piso 13, (4700)San Fernando del Valle de Catamarca Tel.: (0383) 459674 Fax: (0383) 4459674copreti@catamarca.gov.ar

JujuyLavalle 621 esquina Salta, (4600) San Salvador de JujuyTel.: (0388) 4221214Fax: (0388) 4244120mab_vargas@hotmail.com

SaltaBelgrano 1349, (4400) SaltaTel.: (0387) 4318454 / 4329395 / 4310708 / 4314639 int. 30mintrabajo@salta.gov.arnoaltrabajoinfantil@salta.gov.ar

Santiago del EsteroEntre Ríos 55, (4200) Santiago del Estero Tel.: (0385) 4283007secretariadetrabajosgo@hotmail.com

TucumánJunín 264, (4000) San Miguel de TucumánTel.: (0381) 4218678 / 4217526 / 4976459 Celular: (0381) 154636960trabajoyempleo@tucuman.gov.ar

SURNeuquénBahía Blanca y Félix San Martín, piso 1º, (8300) Neuquén Tel.: (0299) 4495408 / 447-3309 / 449-4699 (directo) copreti@neuquen.gob.ar

Río NegroRivadavia 55, planta baja, (8500) Viedma Tel.: (02920) 427589 ceti@trabajo.rionegro.gov.ar

Santa CruzRawson 37 (9400) Río Gallegos Tel.: (02966) 430860 / 434613 empleo@styss.gov.ar

Tierra del FuegoFadul 204 (9410) Ushuaia Tel.: (02901) 436095copretidisc@trabajotdf.gob.ar

12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil

Prevención y Erradicación del

Trabajo infantil es toda actividad econó-mica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se

trata de trabajo peligroso.

¿Por qué una política de prevención y erradicación del trabajo infantil?

Porque todos los niños y las niñas tienen los

mismos derechos, independientemente de su

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de otra índole, origen nacional, étnico o social,

posición económica, impedimentos físicos,

nacimiento o cualquier otra condición.

El trabajo infantil atenta contra esos derechos,

especialmente contra el derecho a la salud, a la

educación y al juego.

¿Qué perjuicios genera el trabajo infantil?

En la educación: bajo rendimiento educativo,

repitencia, deserción escolar.

En la salud: lesiones en la piel, en el sistema respi-

ratorio y en el sistema óseo, entre otros, que

pueden causar perjuicios a corto o a largo plazo.

Los niños y las niñas que trabajan llegan a la edad

adulta sin la preparación necesaria para acceder a

ocupaciones calificadas. Así, el trabajo infantil perpetúa

el círculo vicioso de la pobreza.

¿Cómo intervenir frente al trabajo infantil?

Por ser una problemática social compleja, se requiere la

acción coordinada de múltiples actores sociales –orga-

nismos gubernamentales, organizaciones sindicales,

empresarias, religiosas y de la sociedad civil– que

intervengan articuladamente con una perspectiva de

trabajo en red. No alcanza con sancionar o tomar medi-

das punitivas. Deben generarse soluciones integrales

de apoyo a los niños y las niñas y sus grupos familiares.

¿Qué organismos abordan esta problemática?

Nivel nacional: la Comisión Nacional para la Preven-

ción y Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), con

asiento en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social, tiene por objeto coordinar, evaluar y dar segui-

miento a los esfuerzos en favor de la prevención y

erradicación de esta problemática.

La CONAETI está integrada por representantes de

distintos ministerios, de organizaciones sindicales, de

empleadores y de la Iglesia Católica.

Nivel provincial: las Comisiones Provinciales para la

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

(COPRETI), que ya se conformaron en Misiones,

Corrientes, Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Catamarca,

La Rioja, San Juan, Mendoza, Tucumán, Santiago del

Estero, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, La Pampa,

Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Córdoba y

Neuquén. Son comisiones multisectoriales, que

actúan en sus respectivas jurisdicciones.

trabajo infantil?¿Qué entendemos por

¿Qué normativas nos permiten intervenir frente al trabajo infantil?

Constitución Nacional.

Convención sobre los Derechos de los Niños,

incorporada a la Constitución Nacional en su

artículo 75.

Ley de Protección Integral de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061.

Convenio Nº 138 sobre edad mínima de

admisión al empleo o al trabajo, Ley Nº 24.650.

Convenio Nº 182 sobre peores formas del

trabajo infantil, Ley Nº 25.255.

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Pacto Federal del Trabajo, Ley Nº 25.212.

Estatutos, normas específicas y convenios

colectivos.

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

Declaración Presidencial sobre Erradicación del

Trabajo Infantil del MERCOSUR.

Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y

Protección del Trabajo Adolescente Nº 26.390.

Ley N° 26.847, nuevo art. 148 bis del Código Penal.

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