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Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Av. Leandro N. Alem 628, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (011) 4310-5814/6362 [email protected] www.trabajo.gob.ar/conaeti Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantil Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantil LEY Nº 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. La prohibición se refiere a cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. Los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y que (el adolescente) cumpla con la asistencia escolar. La empresa familiar deberá gestionar para ello la autorización ante la autoridad administrativa laboral que corresponda a la jurisdicción. No se extenderá la autorización si la empresa está subordinada económicamente o es contratista o proveedora de otra empresa. Esta Ley modifica las leyes de Contrato de Trabajo (Nº20.744); Regimen Nacional del Trabajador Agrario (Nº22.248); Asociaciones Sindicales (Nº23.551) Reforma Laboral (Nº25.013); y el Decreto Nº 326/56 de Servicio Doméstico. LEY Nº 26.847 DE PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (sancionada en 2013) Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal que reprime con PRISIÓN de 1 (uno) a 4 (cuatro) años al que se aproveche económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave. LEY Nº 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. La prohibición se refiere a cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. Los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y que (el adolescente) cumpla con la asistencia escolar. La empresa familiar deberá gestionar para ello la autorización ante la autoridad administrativa laboral que corresponda a la jurisdicción. No se extenderá la autorización si la empresa está subordinada económicamente o es contratista o proveedora de otra empresa. Esta Ley modifica las leyes de Contrato de Trabajo (Nº20.744); Regimen Nacional del Trabajador Agrario (Nº22.248); Asociaciones Sindicales (Nº23.551) Reforma Laboral (Nº25.013); y el Decreto Nº 326/56 de Servicio Doméstico. LEY Nº 26.847 DE PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (sancionada en 2013) Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal que reprime con PRISIÓN de 1 (uno) a 4 (cuatro) años al que se aproveche económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave. CENTRO Buenos Aires Calle 46 N° 939 entre 13 y 14 (1900) La Plata Tel.: (0221) 4824438 int. 115 / (0221) 4293658 [email protected] Córdoba Rivadavia 646 piso 1º, (5000) Barrio Observatorio, Ciudad de Córdoba Tel.: (0351) 4341528/30/31 int. 135 / 157551942 (celular COPRETI) [email protected] [email protected] Entre Ríos Buenos Aires 166, (3100) Paraná Tel.: (0343) 4207986/987 Fax: (0343) 4207984 [email protected] La Pampa Lisandro de la Torre 257, (6300) Santa Rosa Tel.: (02954) 564031 / 428593 / 422029 / 412603 (copreti) / 422-029 (directo) [email protected] Santa Fe Rivadavia 3051, piso 1º, (3000) Santa Fe Tel.: (0342) 4577171 int. 220 (directo) / (0342) 4577173/ 3049/3182 / 457-3337 [email protected] Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bartolomé Mitre 575, (1036) Tel.: (011) 41315900 int. 254 [email protected] CUYO La Rioja Av. Laprida, Edif. del Exhogar escuela. Centro Administrativo Provincial. Sector Este, (5300) La Rioja Tel.: (0380) 453780/74 / 453746 [email protected] Mendoza Av. San Martín 601, (5500) Mendoza Tel.: (0261) 4413346 / 4413351 Fax: (0261) 4239833 [email protected] San Juan Santa Fe 77 Oeste (5400) San Juan Tel.: (0264)-4203506/05 int. 207 / 4226233 (directo) [email protected] San Luis Colón y 9 de Julio, piso 6º, (5700) San Luis Tel.: (02657) 430492 [email protected] NEA Corrientes San Juan 1317 casi Belgrano, (3400) Corrientes Tel.: (03783) 476043 / (03788) 433191 [email protected] [email protected] Chaco Av. 9 de Julio 114, piso 2º, Consejo Provincial de Prevención y Erradicación de trabajo Infantil, (3500) Resistencia Tel.: (0362) 4453801 [email protected] Formosa Brandsen 1037, (3600) Formosa Tel.: (0370) 4430167 [email protected] [email protected] Misiones Santa Fe 343, (3300) Posadas Tel.: (0376) 4444089 int. 122 (0376) [email protected] [email protected] [email protected] NOA Catamarca Av. Venezuela (CAPE),piso 13,(4700) San Fernando del Valle de Catamarca Tel.: (0383) 459674 Fax: (0383) 4459674 [email protected] Jujuy Lavalle 621 esquina Salta, (4600) San Salvador de Jujuy Tel.: (0388) 4221214 Fax: (0388) 4244120 [email protected] Salta Belgrano 1349, (4400) Salta Tel.: (0387) 4318454 / 4329395 / 4310708 / 4314639 int. 30 [email protected] [email protected] Santiago del Estero Entre Ríos 55, (4200) Santiago del Estero Tel.: (0385) 4283007 [email protected] Tucumán Junín 264, (4000) San Miguel de Tucumán Tel.: (0381) 4218678 / 4217526 / 4976459 Celular: (0381) 154636960 [email protected] SUR Neuquén Bahía Blanca y Félix San Martín, piso 1º, (8300) Neuquén Tel.: (0299) 4495408 / 447-3309 / 449-4699 (directo) [email protected] Río Negro Rivadavia 55, planta baja, (8500) Viedma Tel.: (02920) 427589 [email protected] Santa Cruz Rawson 37 (9400) Río Gallegos Tel.: (02966) 430860 / 434613 [email protected] Tierra del Fuego Fadul 204 (9410) Ushuaia Tel.: (02901) 436095 [email protected] 12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil 12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil Prevención y Erradicación del

Comisiones provinciales para la prevención y erradicación ... · PDF filemica y/o estrategia de supervivencia, ... de apoyo a los niños y las niñas y sus grupos familiares

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Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo InfantilAv. Leandro N. Alem 628, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(011) 4310-5814/6362 [email protected]/conaeti

Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantilComisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantil

LEY Nº 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.

La prohibición se refiere a cualquier actividad, persiga o no

fines de lucro.

Los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser

ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o

tutor, no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre

que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y

que (el adolescente) cumpla con la asistencia escolar. La

empresa familiar deberá gestionar para ello la autorización

ante la autoridad administrativa laboral que corresponda a

la jurisdicción. No se extenderá la autorización si la empresa

está subordinada económicamente o es contratista o

proveedora de otra empresa.

Esta Ley modifica las leyes de Contrato de Trabajo

(Nº20.744); Regimen Nacional del Trabajador Agrario

(Nº22.248); Asociaciones Sindicales (Nº23.551) Reforma

Laboral (Nº25.013); y el Decreto Nº 326/56 de Servicio

Doméstico.

LEY Nº 26.847 DE PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

(sancionada en 2013)

Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal que reprime

con PRISIÓN de 1 (uno) a 4 (cuatro) años al que se aproveche

económicamente del trabajo de un niño o niña en violación

de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave.

LEY Nº 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.

La prohibición se refiere a cualquier actividad, persiga o no

fines de lucro.

Los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser

ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o

tutor, no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre

que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y

que (el adolescente) cumpla con la asistencia escolar. La

empresa familiar deberá gestionar para ello la autorización

ante la autoridad administrativa laboral que corresponda a

la jurisdicción. No se extenderá la autorización si la empresa

está subordinada económicamente o es contratista o

proveedora de otra empresa.

Esta Ley modifica las leyes de Contrato de Trabajo

(Nº20.744); Regimen Nacional del Trabajador Agrario

(Nº22.248); Asociaciones Sindicales (Nº23.551) Reforma

Laboral (Nº25.013); y el Decreto Nº 326/56 de Servicio

Doméstico.

LEY Nº 26.847 DE PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

(sancionada en 2013)

Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal que reprime

con PRISIÓN de 1 (uno) a 4 (cuatro) años al que se aproveche

económicamente del trabajo de un niño o niña en violación

de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave.

CENTROBuenos AiresCalle 46 N° 939 entre 13 y 14 (1900) La PlataTel.: (0221) 4824438 int. 115 / (0221) 4293658 [email protected]

CórdobaRivadavia 646 piso 1º, (5000) Barrio Observatorio, Ciudad de Córdoba Tel.: (0351) 4341528/30/31 int. 135 / 157551942 (celular COPRETI)[email protected]@gmail.com

Entre RíosBuenos Aires 166, (3100) ParanáTel.: (0343) 4207986/987 Fax: (0343) [email protected]

La Pampa Lisandro de la Torre 257, (6300) Santa RosaTel.: (02954) 564031 / 428593 / 422029 / 412603 (copreti) / 422-029 (directo)[email protected]�Santa Fe Rivadavia 3051, piso 1º, (3000) Santa FeTel.: (0342) 4577171 int. 220 (directo) / (0342) 4577173/ 3049/3182 / [email protected]

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bartolomé Mitre 575, (1036)Tel.: (011) 41315900 int. [email protected]

CUYOLa RiojaAv. Laprida, Edif. del Exhogar escuela. Centro Administrativo Provincial. Sector Este, (5300) La RiojaTel.: (0380) 453780/74 / [email protected]

MendozaAv. San Martín 601, (5500) MendozaTel.: (0261) 4413346 / 4413351Fax: (0261) [email protected]

San JuanSanta Fe 77 Oeste (5400) San JuanTel.: (0264)-4203506/05 int. 207 / 4226233 (directo)[email protected]

San LuisColón y 9 de Julio, piso 6º, (5700) San LuisTel.: (02657) [email protected]

NEACorrientesSan Juan 1317 casi Belgrano, (3400) CorrientesTel.: (03783) 476043 / (03788) 433191 [email protected]@hotmail.com

ChacoAv. 9 de Julio 114, piso 2º, Consejo Provincial de Prevención y Erradicación de trabajo Infantil, (3500) ResistenciaTel.: (0362) [email protected]

FormosaBrandsen 1037, (3600) Formosa Tel.: (0370) [email protected] [email protected]

MisionesSanta Fe 343, (3300) Posadas Tel.: (0376) 4444089 int. 122 (0376) [email protected] [email protected] [email protected]

NOACatamarcaAv. Venezuela (CAPE), piso 13, (4700)San Fernando del Valle de Catamarca Tel.: (0383) 459674 Fax: (0383) [email protected]

JujuyLavalle 621 esquina Salta, (4600) San Salvador de JujuyTel.: (0388) 4221214Fax: (0388) [email protected]

SaltaBelgrano 1349, (4400) SaltaTel.: (0387) 4318454 / 4329395 / 4310708 / 4314639 int. [email protected]@salta.gov.ar

Santiago del EsteroEntre Ríos 55, (4200) Santiago del Estero Tel.: (0385) [email protected]

TucumánJunín 264, (4000) San Miguel de TucumánTel.: (0381) 4218678 / 4217526 / 4976459 Celular: (0381) [email protected]

SURNeuquénBahía Blanca y Félix San Martín, piso 1º, (8300) Neuquén Tel.: (0299) 4495408 / 447-3309 / 449-4699 (directo) [email protected]

Río NegroRivadavia 55, planta baja, (8500) Viedma Tel.: (02920) 427589 [email protected]

Santa CruzRawson 37 (9400) Río Gallegos Tel.: (02966) 430860 / 434613 [email protected]

Tierra del FuegoFadul 204 (9410) Ushuaia Tel.: (02901) [email protected]

12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil

Prevención y Erradicación del

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Trabajo infantil es toda actividad econó-mica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se

trata de trabajo peligroso.

¿Por qué una política de prevención y erradicación del trabajo infantil?

Porque todos los niños y las niñas tienen los

mismos derechos, independientemente de su

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de otra índole, origen nacional, étnico o social,

posición económica, impedimentos físicos,

nacimiento o cualquier otra condición.

El trabajo infantil atenta contra esos derechos,

especialmente contra el derecho a la salud, a la

educación y al juego.

¿Qué perjuicios genera el trabajo infantil?

En la educación: bajo rendimiento educativo,

repitencia, deserción escolar.

En la salud: lesiones en la piel, en el sistema respi-

ratorio y en el sistema óseo, entre otros, que

pueden causar perjuicios a corto o a largo plazo.

Los niños y las niñas que trabajan llegan a la edad

adulta sin la preparación necesaria para acceder a

ocupaciones calificadas. Así, el trabajo infantil perpetúa

el círculo vicioso de la pobreza.

¿Cómo intervenir frente al trabajo infantil?

Por ser una problemática social compleja, se requiere la

acción coordinada de múltiples actores sociales –orga-

nismos gubernamentales, organizaciones sindicales,

empresarias, religiosas y de la sociedad civil– que

intervengan articuladamente con una perspectiva de

trabajo en red. No alcanza con sancionar o tomar medi-

das punitivas. Deben generarse soluciones integrales

de apoyo a los niños y las niñas y sus grupos familiares.

¿Qué organismos abordan esta problemática?

Nivel nacional: la Comisión Nacional para la Preven-

ción y Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), con

asiento en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social, tiene por objeto coordinar, evaluar y dar segui-

miento a los esfuerzos en favor de la prevención y

erradicación de esta problemática.

La CONAETI está integrada por representantes de

distintos ministerios, de organizaciones sindicales, de

empleadores y de la Iglesia Católica.

Nivel provincial: las Comisiones Provinciales para la

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

(COPRETI), que ya se conformaron en Misiones,

Corrientes, Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Catamarca,

La Rioja, San Juan, Mendoza, Tucumán, Santiago del

Estero, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, La Pampa,

Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Córdoba y

Neuquén. Son comisiones multisectoriales, que

actúan en sus respectivas jurisdicciones.

trabajo infantil?¿Qué entendemos por

¿Qué normativas nos permiten intervenir frente al trabajo infantil?

Constitución Nacional.

Convención sobre los Derechos de los Niños,

incorporada a la Constitución Nacional en su

artículo 75.

Ley de Protección Integral de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061.

Convenio Nº 138 sobre edad mínima de

admisión al empleo o al trabajo, Ley Nº 24.650.

Convenio Nº 182 sobre peores formas del

trabajo infantil, Ley Nº 25.255.

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Pacto Federal del Trabajo, Ley Nº 25.212.

Estatutos, normas específicas y convenios

colectivos.

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

Declaración Presidencial sobre Erradicación del

Trabajo Infantil del MERCOSUR.

Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y

Protección del Trabajo Adolescente Nº 26.390.

Ley N° 26.847, nuevo art. 148 bis del Código Penal.