COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 contempla como medida...

Preview:

Citation preview

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 contempla como medida preventiva conformar el

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

1- Ley 1010 de 20062.- Decreto 231 de 20063.- Decreto 515 de 20064.- Decreto Municipal No. 12 del 20075.- Resolución 2646 de 20086.- Resolución 652 de 20127.- Modificatoria Resolución 1356 de 2012

MARCO LEGAL

• La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

ACOSO LABORAL

Maltrato laboral.Persecución laboral. Discriminación laboral. Entorpecimiento laboral.Inequidad laboral.Desprotección laboral.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, Y CUALES SON SUS FUNCIONES.

• Recibir y dar tramite a las quejas presentadas con sus pruebas. (Debido Proceso)

• Examinar con confidencialidad los casos específicos.

• Escuchar las partes involucradas.• Establecimiento de compromisos entre las

partes.• Formulación de un plan de mejora.• Seguimiento al Plan de Mejora.

QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, Y CUALES SON SUS FUNCIONES.

• Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y su seguimiento.

• Presentar Informe Trimestral y anual de resultados de la gestión del comité.

• Presentar informe ante los organismos de control.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

PRESIDENTE SECRETARIO

a.- Convocar a los miembros del Comité.

b.- Presidir y orientar las reuniones.

c.- Tramitar ante la empresa las recomendaciones.

d.- Gestionar ante la alta dirección la solicitud de recursos requeridos para el funcionamiento del comité.

a.- Recibir y dar tramite a las quejas presentadas.

b.- Enviar por medio físico o electrónico las convocatorias.

c.- Citaciones a las partes involucradas (Interrogatorio).

d.- Citaciones conjuntas (arreglos).

e.- control del archivo (constancia y ubicación física)

f.- Citar, Comunicar y solicitar soportes.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

a.- Garantizar el espacio físico para archivo.

b.- garantizar espacio físico para reuniones.

c.- Realizar actividades de capacitación para los miembros del comité.

d.- Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

No. Trabajadores EMPLEADOR TRABAJADORES TOTAL Incluyendo suplentes

Menor de 20 trabajadores 1 1 2 4

Mayor de 20 trabajadores 2 2 4 8

Resolución 1356 de 2012

Elección de los Integrantes El empleador designará

directamente a sus representantes.

Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.

¿Qué se requiere para ser miembro de COMITÉ DE CONVIVENCIA?

Ser trabajador de nomina No tener queja de acoso laboral, o haber sido

víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación

¿Qué se requiere para ser miembro de COMITÉ DE CONVIVENCIA?

• Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como:

Respeto Imparcialidad Tolerancia Serenidad Confidencialidad Reserva en el manejo de información y ética Habilidades de comunicación asertiva Liderazgo Resolución de conflictos

C R O N O G R A M A 2ª.C O N V O C A T O R I A

ELECCIÓN 28 DE JULIO

ConvocatoriaJULIO 3

Inscripción candidatos

21 de y 23 de julio

Publicación listado candidatos

24 de julio

T A R J E T O N E L E C T O R A L

CONTAMOS CON TU…

¡ PARTICIPACIÓN !

Información adicional: Oficina de Control Interno

Recommended