Comunicacion Expediente Sancionador CV1500103 (1)

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Comunicación Expediente Sancionador

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CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Expediente Sancionador CV1500103

Comunicación

En Valencia, a 9 de Julio de 2105.

En Reunión Extraordinaria del Consejo Ciudadano Valenciano celebrada el día 7

de Julio, de acuerdo con los Estatutos del partido se acuerda el inicio de Expediente

Sancionador arriba reseñado, acordándose la remisión a los interesados e interesadas y a

la Comisión de Garantías Democráticas de la Comunidad Valenciana.

Que de conformidad con los establecidos en los Estatutos se dará traslado del

mismo y de la documentación anexa a las partes concernidas para que en el plazo de 15

días pueda formular alegaciones o su oposición al mismo y aportar cuanta

documentación esté relacionada con el presente expediente, comunicando a tal fin los

siguientes elementos como sustantivos para la sanción.

H E C H O S

PRIMERO: Que en la Comisión de Garantías Democráticas de la Comunidad

Valenciana se ha tenido conocimiento de las siguientes circunstancias, las cuales se

desarrollan de la forma más sintetizada posible:

1ª) Que el Sr. Daniel Gomis Company creó un grupo de Whatsapp llamado

“Ganemos Elda” en diciembre de 2014 al cual se unieron Covadonga Peremarch, Eros

Labara, Rubén Santana Onrubia; Mónica Alonso Soler; Sergio Montero, Geles Briz

López, Daniel Gomis Company, Pablo Ángel Arroyo Calderón, José Gabriel Mohedano

Gómez y Pau González Oller.

2ª) Que en el aludido grupo, cuyo historial de conversaciones ha sido recibido en

esta CGD, los anteriores reconocen que han realizado determinadas actuaciones cuyo

fin era el influir en el resultado de las elecciones tanto al Consejo Ciudadano como a la

Secretaría General de Alicante.

Dichas actuaciones consistirían, entre otras, en:

- Creación de cuentas falsas en redes sociales para promover sus candidaturas

y desprestigiar a las contrarias.

- Creación de cuentas faltas suplantando la identidad de terceras personas

ajenas a dicho grupo.

- Falseamiento de datos en las inscripciones de los integrantes de Podemos a

fin de poder votar en las aludidas elecciones –como modificación del lugar

de residencia o la edad de los inscritos–.

CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

3ª) Asimismo, se alude a otros integrantes de Podemos y terceras personas

ajenas a dicho grupo de forma despectiva y se reconoce la modificación a su antojo de

las actas del Círculo de Alicante para adaptarlas a sus intereses.

SEGUNDO: Que por este Consejo de Coordinación se considera que hay

indicios suficientes para iniciar el presente procedimiento disciplinario contra las

personas a continuación reseñadas, sin perjuicio de que, tras la instrucción que se

llevará a cabo por la Comisión de Garantías Democráticas, la resolución que ponga fin

al proceso imponga una sanción o archive el procedimiento por falta de pruebas o por

no ser sancionables las conductas realizadas.

El procedimiento se dirige contra:

- Jesús Bustos Fernández: Secretario General de Alicante.

- Covadonga Peremarch: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Eros Labara: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Rubén Santana Onrubia: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Mónica Alonso Soler: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Sergio Montero: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Geles Briz López: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Daniel Gomis Company: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Pablo Ángel Arroyo Calderón: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- José Gabriel Mohedano Gómez: miembro del Consejo Ciudadano de

Alicante.

- Pau González Oller; miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

Todo ello con independencia a que este Consejo de Coordinación pueda acordar,

a petición de la Comisión de Garantías, la ampliación del procedimiento contra aquellas

otras personas que puedan aparecer implicadas durante la instrucción del mismo.

TIPIFICACION

PRIMERA.- Sin perjuicio de su ampliación o modificación tras la instrucción

oportuna, los hechos anteriormente referidos podrían contravenir lo estipulado en los

Estatutos, al considerarse como infracción muy grave, según el art. 65.4.c), “manipular

o atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a Podemos o sus órganos de

decisión”.

Asimismo, también podrían contravenir lo suscrito y aceptado en el Documento

Ético, en los compromisos:

CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

V: Velar para que la participación en PODEMOS sea siempre libre, voluntaria

y abierta a todas las personas que, sin distinción de su estatus civil o social, comparten

la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el método

democrático de participación ciudadana y directa.

VI. Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas

con independencia de cuáles sean sus pareceres, fomentando el diálogo y la búsqueda

de consenso”; VII. Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a

cualquier institución de representación política (cámaras municipales, diputaciones

provinciales, parlamentos autonómicos, congreso de los diputados, senado, parlamento

europeo o cualquier otro) se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda

la ciudadanía, con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género.

Rechazar el transfuguismo y velar para que ningún cargo electo pueda formar parte de

PODEMOS si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un

proceso de primarias abiertas y participadas por toda la ciudadanía.

VII. Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a cualquier

institución de representación política (cámaras municipales, diputaciones provinciales,

parlamentos autonómicos, congreso de los diputados, senado, parlamento europeo o

cualquier otro) se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda la

ciudadanía, con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género. Rechazar

el transfuguismo y velar para que ningún cargo electo pueda formar parte de

PODEMOS si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un

proceso de primarias abiertas y participadas por toda la ciudadanía.

SEGUNDA.- Estos hechos podrían ser calificados como infracciones muy

graves. Si así fueran calificadas conllevarán las sanciones correspondientes que se

impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia

interna y externa a Podemos y la responsabilidad del inscrito, en consideración a sus

responsabilidades políticas y públicas por expresa confianza de la organización o de los

afiliados.

Por lo expuesto,

SE ACUERDA

PRIMERO: La incoación de expediente sancionador contra las personas a

continuación reseñadas, con traslado a todos los interesados y con remisión a la

Comisión de Garantías Democráticas de la Comunidad Valenciana a efectos de su

instrucción, de acuerdo al procedimiento Sancionador recogido en los Estatutos.

El procedimiento se dirige contra:

- Jesús Bustos Fernández: Secretario General de Alicante.

- Covadonga Peremarch: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Eros Labara: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

- Rubén Santana Onrubia: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Mónica Alonso Soler: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Sergio Montero: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Geles Briz López: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Daniel Gomis Company: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- Pablo Ángel Arroyo Calderón: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

- José Gabriel Mohedano Gómez: miembro del Consejo Ciudadano de

Alicante.

- Pau González Oller; miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.

De acuerdo con el art. 65.1.c de los Estatutos se hace saber a los interesados que

disponen de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, así como toda prueba que

consideren oportuna y de su interés, ante la Comisión de Garantías Democráticas de la

Comunidad Valenciana, las cuales se deberán formular por escrito y dirigido al correo

electrónico: cvalenciana@garantias.podemos.info.

OTROSÍ: Se pone en conocimiento de las partes interesadas que, a la vista del

volumen del expediente –unos 1.500 folios–, la documentación del mismo se encuentra

en poder de la CGDC.Val. la cual les facilitará una copia de la misma una vez sea

requerida al email: cvalenciana@garantias.podemos.info.

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