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jcleyton@2017 1
Conciliaciones Fiscales e Impuestos Diferidos
Juan Carlos Leyton DíazUpdate contable: www.updatecontable.blogspot.com.coEmail: juancarlosleyton@hotmail.comgoogle.com/+JuanCarlosLeytonDiaz
Contador Público Universidad de IbaguéEspecialista en Administración UniandesEsp. Revisoría Fiscal y Auditoría Externa UnibaguéMaestrante en Administración Universidad del TolimaMaestrante en Auditoria de Cuentas Universidad Isabel ICertificado Internacional IFRS ICAEWCertificado Internacional NICSP ACCACertificado Auditoria Internacional ACCACel. (57) + 3208508764 - Colombia
Febrero 2 de 2018Bucaramanga (Colombia)
jcleytondiaz @jcleyton juancarlosleyton jcleyton
jcleyton@2017 2
1 Antecedentes
Diferencias fiscales y contables2
Febrero 2 de 2018Bucaramanga (Colombia)
Impuestos Diferidos3
jcleytondiaz @jcleyton juancarlosleyton jcleyton
Conciliaciones Fiscales e Impuestos Diferidos
jcleyton@2017 3
1 Antecedentes
NORMAS INTERNACIONALES EMPIEZAN A TENER EFECTOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE RENTA A PARTIR DE 2017
jcleyton@2017 4
1 Antecedentes
Art. 165 Ley 1607 de 2012
DIAN examinaría elestudio de losprincipales impactosque los nuevos marcosnormativos tendrían enlas cifras financierasde los obligados allevar contabilidad, yde esa forma en 2018se llevarían alCongreso laspropuestas de ajustesde bases fiscales.
Derogado por la Ley 1819 de 2016
Decreto 2548 de
Diciembre 2014
jcleyton@2017 5
1 Antecedentes
La Contabilidad enCOLOMBIAGRUPO 1 NIIF PLENAS
GRUPO 2 NIIF PYMES
GRUPO 3 CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
No aplicación de los decretos 2649 y 2650 de 1993,con excepción de los efectos tributarios de estos,quedando vigentes estas normas en los términos delDecreto 2548 del 2014 (Derogado Ley 1819 de 2016)
D.U.R.
2420Dic. 14/2015
jcleyton@2017 6
1 Antecedentes
ET Art. 21-1Nuevo
Art. 22Ley 1819 de Dic. 29 de 2016
Las bases fiscales del impuesto derenta se obtendrán a partir de lascifras contables bajo normasinternacionales pero efectuando lasdepuraciones establecidas en lanorma
“ARTICULO 21‐1. Para la determinación del impuesto sobre la renta ycomplementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio,ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligadosa llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos ymedición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contablesvigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente aellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la leytributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente,de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.”
jcleyton@2017 7
1 Antecedentes
ET Art. 772-1
Nuevo
Art. 137Ley 1819 de Dic. 29 de 2016
El incumplimiento de esta obligación seconsidera para efectos sancionatorios comouna irregularidad en la contabilidad.
“ARTÍCULO 772‐1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sinperjuicio de lo previsto en el articulo 4 de la Ley1314 de 2009, los contribuyentes obligados allevar contabilidad deberán llevar un sistema decontrol o de conciliaciones de las diferencias quesurjan entre la aplicación de los nuevos marcostécnicos normativos contables y las disposicionesde este Estatuto. El gobierno nacionalreglamentará la materia.
Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
jcleyton@2017 8
1 Antecedentes
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Transacciones objeto de
Conciliación Fiscal
ESFA + Año de Transición + Años de Aplicación NIIF
Nov 30 de 2017
Reglamentación de la Ley 1819/2016 (Art. 772-1)
Dic 29 de 2016
Fecha expedición
Ley
Transacciones Año Gravable 2017
Multipropósito Multilibros
Diferencias entre declaraciones de renta y contabilidad NIIF deben ser Conciliadas
Decreto 1998 de
Noviembre 30 de 2017
jcleyton@2017 9
1 Antecedentes
“ Partidas Conciliatorias” con “Control de Detalle”El control de detalle es la herramienta de control implementada por el contribuyente quecontiene las diferencias que surgen entre el NMTNC y las disposiciones E.T.:
a) Reflejar el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generendiferencias de reconocimiento y medición,
b) Identificación y detalle de las diferencias (trazabilidad contable), yc) Registrar las transacciones en pesos colombianos.
La conciliación está compuesta por:
1
2“Formato de Reporte de Conciliación Fiscal” Es un anexo de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario,
presentado a través del servicio informático electrónico a través de formato DIAN(Podría ser similar al Formato 1732).
Se encuentran obligados los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta yComplementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que voluntariamente lohagan.
No están obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos elReporte de Conciliación Fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto deconciliación hayan obtenido ingresos brutos fiscales < 45.000 UVT. ($1.433.655.000Año gravable 2017)
jcleyton@2017 10
1Otras Disposicionesa) Conservación y exhibición ==> por el término de firmeza de la Declaración de Renta
y Complementario del año gravable al cual corresponda.b) La Conciliación Fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los Arts. 772
a 775 del E.T.c) DIAN podrá solicitar la transmisión electrónica del “Control de Detalle”d) DIAN prescribirá el formato de reporte por lo menos con dos (2) meses de
anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte. Sino lo hace continúa vigente el del año anterior.
e) Para el año gravable 2017 DIAN prescribirá el formato a más tardar el 29 dediciembre de 2017 y las especificaciones técnicas, plazos y condiciones depresentación antes del 31 de marzo de 2018.
f) El control de detalle aplicará a partir del año gravable 2018, para el 2017 deberánprobar las diferencias mediante medios de prueba idóneos.
La conciliación está compuesta por:
3
Sanciones y Conciliación ExtracontableSe considera “irregularidad en la contabilidad” sancionable según Art. 655 E.T.4Conciliación extra contable para conceptos de “Partida Simple” tales como:Donaciones, Gravamen a los movimientos financieros
1 Antecedentes
jcleyton@2017 11
1 Antecedentes
Contabilidad
Base de Datos
DUR 2420/2015
Grupos 1 y 2: Adaptaciones NIIFPlenas y Pymes
Grupo 3: Contabilidad Simplificada
Estados Financieros
1. Estado de situación financiera
2. Estado del resultado integral3. Estado de cambios en el
patrimonio4. Estado de flujos de efectivo5. Revelaciones = Notas EEFF
Conciliación FiscalLey
1819/2016Decreto
1998/2017
CONTROL DE DETALLEContiene justificación de diferencias
entre el NMTNC Vs ET
FORMATO DE REPORTE
jcleyton@2017 12
1 Antecedentes
Implicaciones de las NIIF en Materia Tributaria
Luis Adelmo Plaza – Representante Dirección de Gestión de Fiscalización
Memorias IV Conversatorio con Contadores Públicos y la Dian.http://www.defensoriadian.gov.co/wp‐content/uploads/2016/11/IMPLICACIONES‐DE‐LAS‐NIIF‐EN‐MATERIA‐TRIBUTARIA.pdf
jcleyton@2017 13
1 Antecedentes
Resolución 073 – Diciembre 29 de 2017 Descarga
No diligenciar esta conciliación implica sanción (No llevar contabilidad) Esta conciliación contable y fiscal será la base de auditoría en los controles de la DIAN. Esta nueva conciliación fiscal formato 2516, es lo que conocíamos antes como formato
1732. este formato 1732 desaparece en la renta de 2017; pero nace el formato de la conciliación fiscal.
Este formato es un anexo de la renta Este formato es obligatorio diligenciarlo aunque no esté obligado a reportarlo virtualmente. Se debe actualizar el RUT incluyendo la nueva responsabilidad. (Sanción si no se hace) El formato de conciliación fiscal es prueba en cualquier proceso de auditoría de la DIAN. Para el año gravable 2017 transitoriamente se presentará la declaración sin cargar
previamente este formato de conciliación, pero posteriormente los obligados deberáncargarlo (Mas o menos en septiembre y octubre de este año). En conclusión, ladeclaración del año gravable 2017 se presentará sin diligenciar formato 1732, niconciliación formato 2516, pero posteriormente a la presentación de la declaración sedeberá cargar este formato 2516 con un pre validador que publique la DIAN.
El 31 de marzo se expedirá una nueva resolución y se establecerá los aspectos técnicosde este formato de conciliación.
FORMATO 2516
jcleyton@2017 14
1 Antecedentes
ESTRUCTURA DEL FORMATO
CaratulaDatos básicos Esf ‐ Patrimonio
Saldos ESF +/‐ Dif. Base contable y fiscal
Eri ‐ Renta LíquidaEstado de Resultados + ORI + Impuesto Diferido
Ingresos y Facturación
Ingreso contable devengado Vs Facturación emitida en el período
Activos FijosConciliación contable y fiscal de los A.F.
Resumen ESF + ERI
Llenado automáticoDescargue Formulario 2516
https://1drv.ms/x/s!Av2ASLhZNt6j1m6ypD02Ix0oCPu3
jcleyton@2017 15
1 Antecedentes
Resumen Conceptual de Cambios Introducidos
ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIONAlineación con las Normas
Internacionales de Auditoría
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
Emitidas por IASB tanto PLENAS como PYMES
CODIGO DE ETICA PROFESIONALEl emitido por IFAC
REFORMA TRIBUTARIAINTRODUCCION DE CONCEPTOS Y DEFINICIONES NIIF
NORMA INTERNACIONAL DE CALIDAD
ISQC 1
jcleyton@2017 16
1 Antecedentes
Diferencias fiscales y contables2Impuestos Diferidos3
jcleytondiaz @jcleyton juancarlosleyton jcleyton
Conciliaciones Fiscales e Impuestos Diferidos
Febrero 2 de 2018Bucaramanga (Colombia)
jcleyton@2017 17
2 Diferencias fiscales y contables
Cómo podría ser el registro contable y registrar también las diferencias fiscales ?
Activo Ppe: Vehículo
Uso propósitos administrativos (Contador)
Precio de compra: $70.000.000
Precio equivalente de contador: $65.000.000
Vida útil financiera (años): 5
Vida útil fiscal (años): 10
Valor salvamento: 0% del precio de compra
Condiciones de pago: A 120 días
Método de depreciación: Lineal
Tiempo de uso (años): 1
Caso de Análisis
jcleyton@2017 18
2 Diferencias fiscales y contables
Momento 0:
Registros Contables
Activos / Ppe / VehículosPasivos / Acreedores Varios
1540.052380.95
65.000
Débitos
65.000
Créditos
Sección 17.13 Medición del CostoEl costo de un elemento de Ppe seráel precio equivalente en efectivo en lafecha de reconocimiento. Si el pagose aplaza más allá de los términosnormales de crédito, el costo es elvalor presente de todos los pagosfuturosE.T. Art. 21‐1 Parágrafo 6
Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen avalor presente o valor razonable de conformidad con losMTNC, deberán reconocerse al costo, precio deadquisición o valor nominal …….
Pero....
Momento 0:Activos / Ppe / VehículosDiferencia fiscal – ET Art. 21-1 p6Pasivos / Acreedores VariosDiferencia fiscal – ET Art. 287 num 2
1540.051540.982380.952380.98
70.000
5.000
Débitos
5.00070.000
Créditos
E.T. Art. 287 num 2Los pasivos que tienen interesesimplícitos para efectos del impuestosobre la renta se reconocerán por elvalor nominal de la operación
Registramos las diferencias fiscales y marcamos las cuentas para su trazabilidad
Caso de Análisis
jcleyton@2017 19
2 Diferencias fiscales y contablesControl de Detalle – Decreto 1998/2017
Balance detallado generado por Aplicativo Contable
Cuentas
VEHICULOSActivos / Ppe / VehículosDiferencia fiscal – ET Art. 21-1 p6ACREEDORES VARIOSPasivos / Acreedores VariosDiferencia fiscal – ET Art. 287 num 2
15401540.051540.9823802380.952380.98
65.00070.000-5.000
-65.000-70.000
5.000
MTNC Débitos Créditos
5.0000
5.000000
000
5.0000
5.000
FISCAL70.00070.000
0-70.000-70.000
0
CódigoAjustes
Totales 5.000 5.000 00
Cancelación Extra‐contablede las diferencias ó Reportegenerado por aplicativocontable si se diseña para elefecto
Cifras aceptadas fiscalmente conforme al Estatuto Tributario
Caso de Análisis
jcleyton@2017 20
2 Diferencias fiscales y contables
DepreciaciónCaso de Análisis
Recordemos datos....
12345
65.00065.00065.00065.00065.000
Año CostoDep.Financ.
13.00013.00013.00013.00013.000
13.00026.00039.00052.00065.000
Dep.Acum.
CostoNeto
52.00039.00026.00013.000
0
Análisis Financiero del Activo
123456789
10
70.00070.00070.00070.00070.00070.00070.00070.00070.00070.000
Año CostoDep.Financ.
7.0007.0007.0007.0007.0007.0007.0007.0007.0007.000
7.00014.00021.00028.00035.00042.00049.00056.00063.00070.000
Dep.Acum.
CostoNeto
63.00056.00049.00042.00035.00028.00021.00014.000
7.0000
Análisis Fiscal del Activo
Precio de compra: $70.000.000Precio equivalente de contado: $65.000.000
Vida útil financiera (años): 5Vida útil fiscal (años): 10
DATOS AÑO 1
Depreciación Financiera $13.000
Depreciación Fiscal $7.000
DATOS AÑO 1
jcleyton@2017 21
2 Diferencias fiscales y contables
Momento 1:
Registros Contables
Gastos Dep. VehículosPpe - Dep. Acum. Vehículos
5160.351592.35
13.000
Débitos
13.000
Créditos
Sección 17.21 Vida útil activo:a) Utilización prevista del activob) Desgaste físico esperadoc) Obsolescencia técnica o comerciald) Límites legales o restricciones
similares.
E.T. Art. 137: Limitación a la deducción por depreciaciónPara efectos del ISLR la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida deconformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadaspor el Gobierno Nacional. Parágrafo 1: Tasas entre el 2.22% y 33%
Pero....
Momento 1:Gastos Dep. VehículosDif. Fiscal – ET Art. 137 Parágrafo 1Ppe – Dep. Acum. VehículosDep. Acum – Et Dif. Fiscal Ar. 137
5160.355160.981592.351592.98
7.0006.000
Débitos
7.0006.000
Créditos
Registramos las diferencias fiscales y marcamos las cuentas para su trazabilidad
Caso de Análisis
jcleyton@2017 22
2 Diferencias fiscales y contablesControl de Detalle – Decreto 1998/2017
Cuentas
DEPRECIACION ACUMULADAActivos / Ppe / VehículosDiferencia fiscal – ET Art. 21-1 p6GASTO DEPRECIACIONESGasto Dep. VehículosDif. Fiscal – ET Art. 137 Par. 1
15921592.351592.9851605160.355160.98
-13.000-7.000-6.00013.0007.0006.000
MTNC Débitos Créditos
6.0000
6.000000
000
6.0000
6.000
FISCAL-7.000-7.000
07.0007.000
0
CódigoAjustes
Totales 6.000 6.000 00
Caso de Análisis
Balance detallado generado por Aplicativo Contable Cancelación Extra‐contable
de las diferencias ó Reportegenerado por aplicativocontable si se diseña para elefecto
Cifras aceptadas fiscalmente conforme al Estatuto Tributario
jcleyton@2017 23
2 Diferencias fiscales y contables
Que pasa con el Pasivo ?Caso de AnálisisRecordemos datos....
01234
65.000000
-70.000
MesFlujo Neto
Flujo de CajaTransacción
01234
0-65.000-66.215-67.454-68.715
MesImporteInicial
GastoFinanciero
0-1.215-1.238-1.261-1.285
65.000000
-70.000
Flujo deCaja
ImporteFinal
-65.000-66.215-67.454-68.715
0
Tabla de Amortización
Precio de compra: $70.000.000Precio equivalente de contado: $65.000.000
Plazo para pago: 120 díasInterés Implícito: $5.000.000
Costo Amortizado Método del Interés Efectivo
1
Tasa InterésEfectiva =2 $ 5.0001.87%
Tratamiento NIIF para las PymesSección 11.13 Medición InicialSi el acuerdo constituye una transacción de financiación, laentidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valorpresente de los pagos futuros descontados a una tasa de interésde mercado para un instrumento de deuda similar.
Sección 11.14 a) Medición PosteriorAl final de cada período sobre el que seinforma, una entidad medirá el instrumentofinanciero al costo amortizado utilizando elmétodo del interés efectivo.
Vp = Vf / (1+i)^n
jcleyton@2017 24
2 Diferencias fiscales y contables
Momento 1:
Registros Contables
Gtos financieros – Ints ImplícitosAcreedores Varios – Dif. fiscal
5305.982380.98
5.000
Débitos
5.000
Créditos
Este registro contable para cada mes fue cargando valores así:Mes 1 $1.215Mes 2 $1.238 Mes 3 $1.261Mes 4 $1.285
E.T. Art. 59 Numeral 1 b): Realización del costo para los obligados a llevar contabilidadEn las adquisiciones que generen intereses implícitos de conformidad con los MTNC, para efectosdel ISLR, sólo se considerará como costo el valor nominal de la adquisición o factura o documentosequivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue elcosto por intereses implícitos, el mismo no será deducible.
Considere que ....
Registramos las diferencias fiscales y marcamos las cuentas para su trazabilidad
Caso de Análisis
$ 5.000
y/oE.T. Art. 105 Numeral 1 a): Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidadEn las transacciones que generen intereses implícitos deconformidad con los MTNC, para efectos del ISLR, sólo seconsiderará como deducción el valor nominal de la transacción ofactura o documento equivalente, que contendrá dichos interesesimplícitos. En consecuencia, cuando se devengue la deducción porintereses implícitos, el mismo no será deducible.
jcleyton@2017 25
2 Diferencias fiscales y contablesControl de Detalle – Decreto 1998/2017
Cuentas
GASTOS FINANCIEROSGtos financieros – Ints Implícitos
ACREEDORES VARIOSAcreedores varios – Dif. Fiscal
53055305.98
23802380.98
5.0005.000
-5.000-5.000
MTNC Débitos Créditos
5.0005.000
5.0005.000
FISCAL00
00
CódigoAjustes
Totales 5.000 5.000 00
Caso de Análisis
Balance detallado generado por Aplicativo Contable Cancelación Extra‐contable
de las diferencias ó Reportegenerado por aplicativocontable si se diseña para elefecto
Cifras aceptadas fiscalmente conforme al Estatuto Tributario
jcleyton@2017
Art. 145 ET – Deterioro Cartera
26
2 Diferencias fiscales y contablesPropuesta para control de las diferencias fiscales en ERP –
Software Contable1 Prepare un diagnóstico e inventario de las estimaciones contables que generan diferencias no deducibles o no imponibles a efectos fiscales2
Estructure un catalogo contable que contemple la inclusión de cuentas a nivel de auxiliar que permita el registro (Partida Doble) que permita acumular y evaluar la trazabilidad de las diferencias detalladas en el punto 1, preferiblemente marcadas para su posterior selección. Por ejemplo:
3 Parametrice que cada cuenta contable auxiliar definida en el Punto 2 se registrada con un consecuente “Centro de Utilidad” o “Centro de Costos” y a su vez con subcentros de utilidad o de costos. Ejemplo:
100“Centro de Costos”
“Centro de Utilidades”
1
Diferencias Fiscales
Art. 137 ET – Depreciación2Sub-Centros
Art. 28 Num 3 ET – Ing. Ints Implícitos
3
4 Utilice cuentas de orden para controlar las diferencias permanentes que no originan “partida doble” contable para su registro. Por ejemplo: Gravamen a los movimientos financieros, donaciones, Sub‐capitalización de intereses.
jcleyton@2017 27
2 Diferencias fiscales y contables
Algunas Diferencias entre MTNC y E.T.
100“Centro de Costos” “Centro de Utilidades”
1
Diferencias Fiscales
Sub-Centros
2
Art. 21-1 Par 6 ET – Vr Presente o Razonable
Las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable deconformidad con los MTNC, deberán reconocerse al costo, precio deadquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamientodiferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias queresulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectosen el I.S.L.R. hasta que la transacción se realice mediante latransferencia económica del activo o la extinción del pasivo, segúncorresponda.Art. 28
Núm 3 ET –Intereses Implicitos
En las transacciones de financiación que generen ingresos porintereses implícitos de conformidad con los MTNC para efectos delI.S.L.R., solo se considerará el valor nominal de la transacción ofactura o documento equivalente, que contendrá dichos interesesimplícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, elingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales.
Art. 69 Par 1 ET –Prop Inversión
3 Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo elmodelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.
jcleyton@2017
Art. 145 ET – Deterioro Cartera
28
2 Diferencias fiscales y contables
Algunas Diferencias entre MTNC y E.T. 100“Centro de Costos”
“Centro de Utilidades”
4
Diferencias Fiscales
Art. 137 ET –Depreciación
6
Sub-Centros
Se podrán deducir las cantidades razonables que fije el Reglamentocomo Deterioro de Cartera de Dudoso o Difícil cobro, siempre quetales deudas se hayan originado en operaciones productoras derenta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demásrequisitos legales.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasapor depreciación a deducir anualmente será la establecida deconformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasasmáximas determinadas por el Gobierno Nacional. Ver Parágro 1:Oscilarán entre 2.22% y 33% anual.
5 El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activosdepreciables, será deducible del impuesto sobre la renta ycomplementarios al momento de su enajenación o liquidación, lo quesuceda primero, salvo lo previsto en este estatuto; en especial loestablecido en los artículos 145 y 146 ET.
Art. 105 Num 1e ET –Gastos Deterioro
jcleyton@2017
Art. 93 ET –TratamientoAct Biológicos
29
2 Diferencias fiscales y contablesAlgunas Diferencias
entre MTNC y E.T. 100“Centro de Costos” “Centro de Utilidades”
Diferencias Fiscales
7
Sub-Centros
Productores porque cumplen con las siguientes características: a. Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios; b. Se espera que produzca durante más de un periodo; c. Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
Art. 92 ET –Activos Biológicos
8
1. Tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. 2. El costo fiscal = Costo de adquisición + costos devengados hasta el momento en que esté apto para producir. 3. Todas las mediciones a VALOR RAZONABLE de los productores no tendrán efectos en la determinación del I.S.L.R. sino hasta el momento de la enajenación.
Art. 287 ET Vr. Patrimonial Deudas
1. Pasivos Financieros medidos a Vr. Razonable se medirán al COSTOAMORTIZADOS.2. Pasivos que tienen Intereses Implicitos se reconocerán por el VALORNÓMINAl.
9
jcleyton@2017 30
2 Diferencias fiscales y contables
Algunas Diferencias entre MTNC y E.T. 100“Centro de Costos”
“Centro de Utilidades”
Diferencias Fiscales
Sub-Centros
Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser: a. Enajenados en el giro ordinario de los negocios o, b. Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
Art. 92 ET – Activos Biológicos
1. Tratados como Inventarios.2. Todas las mediciones a VALOR RAZONABLE no tendrán efectos en la determinación del I.S.L.R.sino hasta el momento de la enajenación.
Art. 93 ET –Tratamiento Act Biológicos
Art. 28 Num 3 ET – Ing. Ints Implícitos
En las transacciones de financiación que generen ingresos por interesesimplícitos de conformidad con los MTNC, para efectos del I.S.L.R., solose considerará el valor nominal de la transacción o factura o documentoequivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia,cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitosno tendrá efectos fiscales.
11
12
10
jcleyton@2017
Art. 105 Núm 1a ET – Gts Int Implicitos
31
2 Diferencias fiscales y contables
Algunas Diferencias entre MTNC y E.T. 100“Centro de Costos”
“Centro de Utilidades”
13
Diferencias Fiscales
Sub-Centros
En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidadcon los MTNC, para efectos del I.S.L.R., solo se considerará comodeducción el valor nominal de la transacción o factura o documentoequivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia,cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo noserá deducible.Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambiosen resultados, tales como propiedades de inversión, serán deducibles almomento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.
Art. 105 Parte 1b ET Propiedades de Inversión
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1. Las provisiones y pasivos contingentes.2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentraconsolidado en cabeza del trabajador.3. Pasivo por impuesto diferido.4. Obligaciones por los ajustes de medición a valor razonable en lasOperaciones de Cobertura y derivados.
Art. 286 ET – No son Deudas
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jcleyton@2017 32
1 Antecedentes
Diferencias fiscales y contables2Impuestos Diferidos3
jcleytondiaz @jcleyton juancarlosleyton jcleyton
Conciliaciones Fiscales e Impuestos Diferidos
Febrero 2 de 2018Bucaramanga (Colombia)
jcleyton@2017 33
3 Impuestos Diferidos
PARA EFECTOS FINANCIEROS ?
PARA EFECTOS
FISCALES ?
COMO SE GRAVAN Y SE DEDUCEN LAS TRANSACCIONES ……..
PERSIGUEN TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD, INTEGRIDAD DE LA INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES ENTRE OTROS
PERSIGUEN LA RECAUDACION DE TRIBUTOS
Ingresos FinancierosCostos y Gastos
Financieros
= Resultado Financiero
Resultado Financiero x Tarifa Impuesto a las Ganancias
=Gasto de Impuesto sobre la Renta
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
PASIVO CORRIENT
E
IMPUESTO POR PAGAR
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
Ingresos FiscalesCostos y Gastos Fiscales
= Renta Gravablex Tarifa
Objetivos Diferentes
QUE ES EL IMPUESTO DIFERIDO ?
jcleyton@2017 34
3 Impuestos Diferidos
IngresosCostosGastos
IngresosCostosGastos EVALUAR SI LA DIFERENCIAS
GENERAN O NO ACTIVOS Y/O PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO, Y SI SE PUEDEN O NO REGISTRAR
FINANCIEROS FISCALESGASTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO POR PAGAR
HAY PARTIDAS O TRANSACCIONES QUE SE DEDUCEN Y GRAVAN PARA EFECTOS FINANCIEROS EN UN PERIODO
DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS CONTABLES Y FISCALES
Y SE GRAVAN Y SE DEDUCEN PARA EFECTOS FISCALES EN OTRO PERIODO
PASADO PRESENTE FUTURO
jcleyton@2017 35
3 Impuestos Diferidos
ENFOQUE BASADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS
La contabilización del efecto impositivo se fundamenta teóricamente según dos enfoques:
Contempla las diferencias entre Ingresos y GastosContables y Fiscales. Estas diferencias pueden serTemporales o Permanentes.
ENFOQUE BASADO EN EL BALANCE
Contempla las diferencias entre las valoracionescontable y fiscal de los elementos de Activo y Pasivoexigible. Estas diferencias se denominan temporarias.
jcleyton@2017 36
3 Impuestos Diferidos
Diferencias Temporarias Imponibles
DIFERENCIAS TEMPORARIASSon aquellas diferencias entre el valor neto contable de unactivo o de un pasivo y su base fiscal.
Darán lugar a importes gravables al determinar el resultado fiscal ola base imponible del impuesto en ejercicios futuros cuando el valorneto contable del Activo o Pasivo se recupere o cancele,respectivamente.
Diferencias Temporarias Deducibles
Darán lugar a importes deducibles al determinar el resultado fiscal ola base imponible del impuesto en ejercicios futuros cuando el valorneto contable del Activo o Pasivo se recupere o cancele,respectivamente.
Diferencias Temporales
Diferencias temporarias que surgen como consecuencia de criteriosdistintos de imputación temporal de ingresos y gastos para efectoscontables y fiscales y, por tanto, revierten en ejercicios futuros.
Todas las diferencias temporales son a su vez temporarias, perono al revés. El concepto de diferencia temporaria (en los activosy pasivos exigibles del balance) es más amplio que el dediferencia temporal (en los ingresos y gastos del estado deresultados)
jcleyton@2017 37
3 Impuestos Diferidos
PRINCIPIO DE
ASOCIACION
IMPUESTO DIFERIDO
Asociar con la Utilidad un Gasto que refleje la realidad de esa UtilidadComercial SIN consideración a la manera en que la LEY TRIBUTARIA exija la LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Se debe imputar a la utilidad comercial en cada período el gasto por impuesto de renta que resulte atribuible a dicha utilidad
jcleyton@2017 38
3 Impuestos Diferidos
Es el Impuesto por Pagar o por Recuperar en períodosfuturos, como resultado quela Entidad recupere o liquide sus ACTIVOS y PASIVOS por su valor en libros y el IMPACTO FISCAL de la compensación de perdidaso créditos fiscales no utilizados hasta el momentoprocedentes de períodosanteriores.
Es el Impuesto por Pagar (Recuperable) por las Ganancias (o Pérdidas) Fiscales del Período Corriente o de Períodos Anteriores
Impuesto Corriente
Impuesto Diferido
jcleyton@2017 39
3 Impuestos Diferidos
Es Activo o es Pasivo ?
Base Financiera > Base Fiscal =
TARIFA Siempre se va a utilizar la tarifa de impuesto con las cual todas las partidastemporarias se van a realizar en el futuro.
Base Financiera < Base Fiscal =
ACTIVOS
Pasivo x I.D.
En tratándose de …………. PASIVOS
Activo x I.D.
Activo x I.D. Pasivo x I.D.
ó
jcleyton@2017 40
3 Impuestos Diferidos
IMPUESTO DIFERIDO
COSTOVIDAUTILFINANCIERA
VIDAUTILFISCAL
GASTODEP.FINANCIERO
GASTO DEP.FISAL
$ 100 5 años 10 años $ 20 $ 10
12345
100100100100100
Año CostoDep.Financ.
2020202020
20406080
100
Dep.Acum.
CostoNeto
806040200
Análisis Financiero del Activo
123456789
10
100100100100100100100100100100
Año CostoDep.Financ.
10101010101010101010
102030405060708090
100
Dep.Acum.
CostoNeto
9080706050403020100
Análisis Fiscal del Activo
Caso práctico: Ppe
jcleyton@2017 41
3 Impuestos Diferidos
IMPUESTO DIFERIDO
COSTOVIDAUTIL
FINANCIERA
VIDAUTIL
FISCAL
GASTODEP.
FINANCIERO
GASTO DEP.
FISAL
$ 100 5 años 10 años $ 20 $ 10
IngresosMenos GastosMenos DepreciaciónResultado antes ImptosGasto Impuestos 10%
1.000480
20500
51
Financiero
1.000480
10510
51
Fiscal
Base financiera (Costo menos Dep.)
Base fiscal (Costo menos Dep.)
Diferencia TemporariaTarifa de Impuestos 10%
809010
1
Análisis del Impuesto Diferido
Activo por Impuesto Diferido Tengo un beneficio futuro
Pasivo por Impuesto Diferido Tengo un pago futuro
ESTADO DE SITUACION FINANCIERABALANCE GENERAL
Gasto Impto DiferidoResultado Neto
-1449
0459
Caso práctico: Ppe
jcleyton@2017 42
3 Impuestos Diferidos
Momento 1:
Registros Contables
Gastos I.S.L.R. - CorrientePasivo / I.S.L.R. CorrienteActivos /ANC / Activo por I.D.Gastos I.S.L.R. – Imptos Diferidos
5405.052404.051905.985410.98
51
1
Débitos
51
1
Créditos
E.T. Art. 261 Parágrafo 1: QUE ES ACTIVO y QUE PARTIDAS NO SON PATRIMONIO BRUTOSe entenderá como ACTIVO losrecursos controlados por la entidadcomo resultado de eventos pasados yde los cuales se espera que fluyanbeneficios económicos futuros parala Entidad. No integran el PatrimonioBruto los Activos Contingentes, elACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDOS……….
Considere que ....
Caso de Análisis
Y que…E.T. Art. 286: NO SON DEUDAS
Numeral 3: el PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO.
Contrapartida del Impuesto diferido
Gasto de Impuesto sobre la Renta
ImportesXX.XXXERI
Plusvalía - Combinaciones Negocios ESF XX.XXXESF XX.XXXORI – Cuentas patrimonio
El ORI debe presentarse:1- Neto de los efectos fiscales relacionados; o2- Antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas.
Sección 5.4 b) NIIF para las PYMES V.20151. G/P Conversión de Estados Financieros2. G/P Actuariales3. G/P en valor razonable de Instrumentos
de Cobertura4. Cambios en Superávit de revaluación
para las PPE medidas por el ModeloRevaluación.
jcleyton@2017 43
Reflexión
Cañón del Chicamocha (Santander, Colombia)
Las opiniones y comentarios que se incluyeron en esta presentación son las del expositor, y no representan necesariamente– la visión oficial de los organismos con los cuales el se vincula.
jcleytondiaz @jcleyton juancarlosleyton jcleyton
Juan Carlos Leyton DíazUpdate contable: www.updatecontable.blogspot.com.coEmail: juancarlosleyton@hotmail.comgoogle.com/+JuanCarlosLeytonDiaz
Conciliaciones Fiscales e Impuestos Diferidos
“EL DICCIONARIO ES EL UNICO LUGAR DONDE ÉXITO, APARECE ANTES QUE TRABAJO”Donald Kendall
jcleyton@2017 44
Juan Carlos Leyton DíazUpdate contable: www.updatecontable.blogspot.com.coEmail: juancarlosleyton@hotmail.comgoogle.com/+JuanCarlosLeytonDiaz Febrero 2 de 2018
Bucaramanga (Colombia)jcleytondiaz @jcleyton juancarlosleyton jcleyton
Muchas Gracias
CONCILIACIONES FISCALESE IMPUESTOS DIFERIDOS
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