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Concurso ideal
Presupuesto: una sola acción u omisión que constituye dos o más delitos (unidad de hecho y pluralidad de infracciones)
Entendiéndole término "hecho" en sentido amplio, como manifestación de voluntad, curso causal y resultado material, cabe afirmar que el concurso ideal supone una unidad de hecho y una pluralidad de infracciones.
Ejemplo
"A" golpea a "B", miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, produciéndole un menoscabo en su integridad corporal o en su salud. "A" comete DOS DELITOS: un delito o falta de lesiones (arts. 147-150 y 617.1 CP) y un delito de atentado contra la autoridad (arts. 550-552)
- En el concurso ideal es preciso castigar al sujeto por todos los tipos delictivos realizados, pues de lo contrario no se captaría la totalidad del contenido de lo injusto de su conducta.
Clases
1º.- Concurso ideal homogéneo y heterogéneo
Homogéneo: cuando los delitos cometidos a través del mismo hecho son iguales.
Heterogéneos: cuando los delitos cometidos a través del mismo hecho son distintos.
Vid artículo 77 CP: "..."
1.Determinación de la infracción más grave
Comparar las penas tomando los marcos abstractos fijados en el tipo correspondiente.
A partir del marco de penas concretas correspondientes a cada infracción, una vez aplicadas las reglas generales de determinación, una vez estimadas las circunstancias modificativas.
Tesis ecléctica: consiste en comparar las penas una vez realizadas las variaciones de grado correspondiente, pero sin concretarla en la mitad inferior o superior.
2.Penas que correspondería imponer penando las infracciones por separado
El cálculo debe realizarse tomando los máximos permitidos por los marcos penales.
Debe realizarse tomando las penas que habría impuesto efectivamente el Tribunal.
3.Reglas generales
El concurso ideal puede estimarse en supuestos de concurrencia de delitos y faltas, y entre delitos dolosos y delitos imprudentes.
Se excluye los casos de penas heterogéneas Si las infracciones en concurso poseen penas
exactamente iguales, basta con seleccionar cualquiera de ellas.
El artículo 77.2º se refiere a "la infracción más grave", no a la pena más grave.
Cálculo a realizar:o Cotejar las penas de las infracciones en
concurso y se elige la pena más grave, esto es, la pena concreta ya con circunstancias
o Seleccionada la pena más grave, se vuelve a dejar en abstracto
o Debe calcularse la mitad superioro Sobre la pena obtenida se aplican las
circunstancias concurrentes
Ejemplo (remisión a la lección correspondiente a la determinación de la pena)
"A" comete un delito penado con pena de prisión de dos a cuatro años, concurriendo una atenuante de arrepentimiento, y otro delito, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, y la circunstancia agravante de abuso de superioridad
Se comparan las penas ya concretadas (pena de 2 a 3 años que se individualizan en 2 años), y un segundo delito, pena 1 año y 6 meses a 3= 2 años y 6 meses; seleccionando a esta última
La pena elegida se vuelve a dejar en abstracto, sin circunstancias= 1 a 3 años
En ese marco penal se halla su mitad superior= prisión de 1 año y meses hasta 3 años
Se aplican las circunstancias concurrentes, atenuante y agravante
La pena resultante no debe exceder de la suma de las dos por separado. En concreto: 2 años, más 2 años y 6 meses= 4 años y 6 meses. En síntesis, no excede.
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