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Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
1
CONTENIDO
RESOLUCIÓN NÚMERO 001 de Enero 23 del 2015 ....................................................................... 4
COMPROMISO DE CONVIVENCIA ............................................................................................... 6
FUNDAMENTACIÓN LEGAL ......................................................................................................... 7
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES .................................................................................................... 8
PRESENTACIÓN ............................................................................................................................. 12
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 12
DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR .............................................................................. 13
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................. 14
PALABRAS CLAVES ..................................................................................................................... 15
MISIÓN............................................................................................................................................. 17
VISIÓN ............................................................................................................................................. 17
LOGROS INSTITUCIONALES ..................................................................................................... 18
NUESTRO PACTO DE CONVIVENCIA ....................................................................................... 19
OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 19
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................ 19
PRINCIPIOS ..................................................................................................................................... 21
CAPITULO I ..................................................................................................................................... 24
1.1 LINEAMIENTOS ................................................................................................................. 24
DERECHOS ...................................................................................................................................... 24
1.2 SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: .................................................................. 24
CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 27
DEBERES ......................................................................................................................................... 27
2.1 SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: ........................................................................ 27
CAPITULO III .................................................................................................................................. 31
DEFINICIÓN DE LAS FALTAS ..................................................................................................... 31
3.1 FALTAS DISCIPLINARIAS ............................................................................................... 31
3.2 LAS FALTAS TIPO I ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE
DE 2013 ............................................................................................................................................ 32
3.3 FALTAS TIPO II ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE
2013 ………………………………………………………………………………………………………………………………………….35
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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3.4 FALTAS TIPO III ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE
2013 ………………………………………………………………………………………………………………………………………….39
CAPITULO IV .................................................................................................................................. 43
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES EN LA CALIFICACION DE LAS
FALTAS ............................................................................................................................................ 43
CAPÍTULO V ................................................................................................................................... 45
CONDUCTO REGULAR ................................................................................................................. 45
5.1 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ......................................................................... 45
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................. 48
PRESENTACIÓN PERSONAL ....................................................................................................... 48
6.1 UNIFORME DE DIARIO DE LAS MUJERES: .................................................................. 48
6.2 UNIFORME DE DIARIO DE LOS HOMBRES .................................................................. 48
6.3 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA HOMBRES Y MUJERES ....................... 49
CAPITULO VII ................................................................................................................................ 51
DEL GOBIERNO ESCOLAR .......................................................................................................... 51
CAPITULO VIII ............................................................................................................................... 52
ORGANOS DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL ....................................................................... 52
8.1 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................. 52
8.1.1 PERFIL DEL PERSONERO ESCOLAR ......................................................................... 52
8.1.2 REQUISITOS PARA SER POSTULADO PERSONERO ............................................... 53
8.1.3 MECANISMOS PARA LA ELECCION DEL PERSONERO ESCOLAR ..................... 53
8.2 CONSEJO DE ESTUDIANTES ........................................................................................... 54
8.3 ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA ....................................................... 54
8.4 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA ............................................................................... 55
8.5 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ........................................................................ 56
CAPITULO IX .................................................................................................................................. 57
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................... 57
9.8 HORARIO DE ASISTENCIA AL COLEGIO ..................................................................... 58
CAPÍTULO X ................................................................................................................................... 60
PADRES DE FAMILIA ................................................................................................................... 60
10.1 PERFIL ................................................................................................................................. 60
10.2 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ...................................................................... 61
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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10.3 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ................................................................... 63
CAPÍTULO XI .................................................................................................................................. 65
ADMISIONES, MATRÍCULAS Y RETIROS ................................................................................. 65
11.1 REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES ....... 65
11.2 REQUISITOS PARA READMISIONES ............................................................................. 66
11.3 RETIROS .............................................................................................................................. 67
CAPITULO XII ................................................................................................................................ 68
DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL ................................................................................... 68
CAPÍTULO XIII ............................................................................................................................... 70
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN .................................................................................................... 70
CAPÍTULO XIV ............................................................................................................................... 71
ESTRATEGIAS PARA EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR .................................................... 71
CAPITULO XV ................................................................................................................................ 72
INCLUSIÓN Y EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE72
15.1 CRITERIOS DE INCLUSIÓN ............................................................................................. 72
15.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE BARRERA
DE APRENDIZAJE .......................................................................................................................... 72
15.3 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES DE ESTUDIANTES CON
BARRERAS DE APRENDIZAJE: ................................................................................................... 73
15.4 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES CON BARRERAS DE
APRENDIZAJE ................................................................................................................................ 73
REFERENCIAS ................................................................................................................................ 74
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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RESOLUCIÓN NÚMERO 001 de Enero 23 del 2015
Por el cual se adopta el Manual o Pacto de Convivencia
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Instituto Tebaida en uso de sus facultades
legales en especial las conferidas por los artículos 20 y 23 del Decreto 1860 de 1994,
Reglamentario de la Ley 115 de 1994, y la Ley 715 de 2001. Ley 1620 del 15 de Marzo de
2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013.
CONSIDERANDO
1. Que por Ley General de Educación 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de
03 de agosto de 1994, el Consejo Directivo de la Institución Educativa Instituto Tebaida
debe como función adoptar el Manual o Pacto de Convivencia Escolar.
2. Que el Decreto 1860 en su Artículo 17 define que según lo dispuesto en los artículos 73
y 87 de la Ley General de Educación 115 de 1994, todos los establecimientos
educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un
Manual o Pacto de Convivencia.
3. Que los Artículos 23 del Decreto 1860 de 1994, consagra que a los miembros del
Consejo Directivo les corresponde adoptar, modificar y orientar la ejecución del
Manual o Pacto de Convivencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual o Pacto de Convivencia para los programas
de Educación Preescolar, Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y
Educación de Adultos de la Institución Educativa Instituto Tebaida.
ARTICULO SEGUNDO: Validar las modificaciones realizadas al Manual o Pacto de
Convivencia en sus diferentes articulados para los programas de Educación Preescolar,
Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación de Adultos.
ARTICULO TERCERO: El Rector de la Institución Educativa publicará y divulgará la
presente Resolución, junto con el Manual o Pacto de Convivencia 2015 de la Institución
Educativa Instituto Tebaida; el cual será socializado con la Comunidad Educativa una vez
se inicie el período escolar.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
publíquese y cúmplase.
Dado en La Tebaida, Quindío a los 23 días del mes de Enero de 2015.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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JOHN ALEXANDER GIRALDO CASTRO
Rector
MERCEDES VALENCIA RIVERA
Representante Docentes
MERY BOTERO MEJÍA
Representante Docentes
LUZ PATRICIA LONDOÑO DÍAZ
Representante Docentes
SANDRA MILENA BERMUDEZ VILLA
Representante Docentes
SARA MILENA ZAPATA ORTIZ
Representante Estudiantes
MILLERLAD GALLO GÓMEZ
Representante Sector Productivo
YAN CARLOS MARÍN OSORIO
Representante de Exalumnos
ALEXIS VALENCIA VELÁSQUEZ
Representante Padres de Familia
NORBELLY CARMONA MONTOYA
Secretaria
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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COMPROMISO DE CONVIVENCIA
Yo _____________________________________________________ en calidad de
acudiente del estudiante _____________________________________________ del grado
_____________, después de leer el documento “NUESTRO PACTO DE CONVIVENCIA
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO TEBAIDA”, en compañía de mi hijo
y/o acudido, manifiesto que conozco el contenido y lo acepto como el acuerdo de
convivencia entre la Institución y nosotros como parte solidaria de la comunidad educativa.
______________________________ _____________________________
Firma del Acudiente Firma del Estudiante
D.I. No. D.I. No.
Día:______ del mes ______________ de 201____
Sugerencias:_______________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
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Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Las necesidades de la sociedad le exigen al sistema educativo una transformación que se
centre en el fortalecimiento de la democracia, la consolidación de la participación
ciudadana y el respeto por la dignidad y los derechos humanos, como una apuesta por la
Convivencia cimentada en la solidaridad y los lazos cooperativos.
Es así como a partir de: la Constitución Política de 1991, en sus Artículos 1, 2, 5, 16, 18,
27, 29, 44, 45, 67 y 68, Código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de noviembre 8
del 2006), la Ley 115 del 1994, en sus Artículos 73 y 87, el Decreto 1860 del 1994, en su
artículo 17, la Ley 715 de 2001, la Ley 1620 del 5 de Marzo del 2013 (Ley de Convivencia
Escolar), el Decreto reglamentario 1965 de Septiembre 11 del 2013, se establece el Manual
de Convivencia como un elemento esencial dentro del Plan Educativo Institucional, ya que
debe contener los deberes y derechos de la comunidad educativa y garantizar la justicia y el
debido proceso, a través de la incorporación de las pautas, procedimientos, sanciones y
normas aplicables en los distintos ámbitos de la labor educativa, promoviendo la sana
convivencia y la formación y ejercicio de la democracia.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
ESCUDO
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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BANDERA
SIGNIFICADOS
VERDE: Esperanza en una juventud direccionada desde los principios Institucionales, para
la construcción de una sociedad más coherente, enriquecida en valores frente a un mundo
globalizante.
BLANCO: Pulcritud en el accionar cotidiano de cada persona que integra nuestra
comunidad educativa, en un marco de construcción para la Paz.
VINOTINTO: Expresión de experiencia y madurez que permite orientar a una juventud
que se direcciona para convertirse en ciudadanos respetuosos de los derechos y deberes
constitucionales.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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HIMNO INSTITUCIONAL
INSTITUTO, INSTITUTO TEBAIDA
BELLO FARO DE CIENCIA Y AMOR
INSTITUTO, INSTITUTO TEBAIDA
RECIA HUELLA DE CLARA MISIÓN.
VAMOS SIEMPRE IRRADIANDO CULTURA
CON LA META DE UN MUNDO MEJOR
PARA QUIENES SE ESMERAN Y ESTUDIAN
SIN DEJAR DECAER SU EMOCIÓN.
EN TUS AULAS SE TEJEN ANHELOS
SE TRABAJA CON FE Y DEVOCIÓN
SE CONSTRUYEN CON TINO LAS VIDAS
QUE MAÑANA HONRARÁN LA NACIÓN.
CORO
INSTITUTO, INSTITUTO TEBAIDA
BELLO FARO DE CIENCIA Y AMOR
INSTITUTO, INSTITUTO TEBAIDA
RECIA HUELLA DE CLARA MISIÓN.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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NOS ENTREGAS CONSIGNAS SINCERAS
DE RESPETO, PROGRESO Y VALOR
PARA ABRIR LOS CAMINOS QUE UN DIA
NOS DEPAREN GRANDEZA Y TESÓN.
SI TU DULCE CONSIGNA ES LA VIDA
TU NOS DAS LA TOTAL FORMACIÓN
PARA HACER QUE LA PATRIA NOS BRINDE
HORIZONTES DE BASTA VISIÓN
CORO
INSTITUTO, INSTITUTO TEBAIDA
BELLO FARO DE CIENCIA Y AMOR
INSTITUTO, INSTITUTO TEBAIDA
RECIA HUELLA DE CLARA MISIÓN.
Letra: Alfonso Osorio Carvajal
Música: Juan José Ramírez G.
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PRESENTACIÓN
a Institución Educativa Instituto Tebaida y su Sede La Irlanda, integrantes de la zona
educativa N°6 del municipio de La Tebaida, Quindío, conscientes de la necesidad de
convivir en un ambiente comunitario, de armonía y bienestar donde prime un clima escolar
altamente favorable, presenta una serie de normas básicas, para la convivencia, y la
solución pacífica de los conflictos, en nuestra acción pedagógica, social, cultural, e
interactiva.
Tiene como base: La Constitución Política de Colombia, El Código de Infancia y
Adolescencia (Ley 1098 de 2006), Ley General de Educación (ley 115 de 1994), y su
Decreto Reglamentario 1860 de 1994. La Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario
1965 de 2013.
Esperamos que el estudio, promulgación, publicación y aplicación del presente pacto de
convivencia, contribuya positivamente al perfeccionamiento de las etapas de formación,
orientación, y educación de los niños(as) de nuestra Comunidad Educativa.
INTRODUCCIÓN
corde con lo establecido en la ley 115 de 1994 (Artículo 87), Decreto 1860 (Artículo
17) La Ley 1620 (Artículo 21).
En el marco del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia
escolar, los manuales o pactos de convivencia deben identificar nuevas formas y/o
alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica así como las posibles
situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El Manual o Pacto de Convivencia concederá al educador el rol de orientador y mediador
en situaciones que atenten contra la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos así como las funciones en la detección temprana de
estas mismas situaciones. A los estudiantes, el pacto de convivencia les concederá un rol
activo de participación en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones en
el marco de la ruta de atención integral.
L
A
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
a Convivencia Escolar se entiende como la acción de vivir en compañía de otras
personas en el contexto escolar de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto
de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la Comunidad Educativa, el
cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral.
El Manual o Pacto de Convivencia es parte del Proyecto Educativo Institucional en el cual
se debe definir los derechos y obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa
para convivir en forma armónica, y con una adecuada resolución pacífica de los conflictos.
L
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
14
JUSTIFICACIÓN
na de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que
no podamos vivir solos sino rodeados de otras personas formando sociedades.
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas
cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club
deportivo, la junta de vecinos, el sindicato, el comercio, los grupos religiosos, los partidos
políticos, entre otros.
Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas.
Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y los lazos afectivos unen a un
grupo humano se habla de comunidad de individuos. Tanto en las sociedades como en las
comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida
entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar,
especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual
y asumir con responsabilidad los procesos de sociabilidad.
Para La Institución Educativa Instituto Tebaida el concepto de educación ciudadana no se
refiere exclusivamente a los procesos en los que el individuo aprende a cumplir con las
normas sociales y a comportarse como miembro de una sociedad. La idea de formar
ciudadanos va mucho más allá. Involucra el desarrollo moral del individuo y el concepto de
ética que debe asumir cada uno en su proyecto de vida, las relaciones con los otros y con el
medio ambiente.
El Instituto Tebaida invita a los actores de la Comunidad Educativa a comprometerse con el
ejercicio de la democracia y de la ciudadanía, como un modo de vivir, de entender la
relación con los otros, de comportarse y organizarse coherentemente con base en los
valores del respeto, la solidaridad, el amor y la cooperación.
La Educación tiene un papel fundamental en la formación del ciudadano para la
convivencia pacífica. Por eso se requiere una reflexión constante del maestro acerca de su
labor y manejo adecuado de la autoridad que la sociedad le ha confiado.
La escuela puede y debe ser un óptimo instrumento para el logro de la paz, la democracia,
la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Además, debe educar simultáneamente
a los padres de familia y/o acudientes en estos valores. Se requiere trabajo con ellos para
que los conocimientos y las prácticas democráticas que puedan alcanzar los niños en la
escuela, no se pierdan, ya que su formación se realiza en todos los ámbitos: hogar,
comunidad y relaciones con el entorno.
Más que formar hombres que repitan y transmitan conocimientos, el país necesita personas
que amen la democracia y defiendan la paz. Por lo tanto, a ello debe apuntar la educación.
La democracia hay que asumirla como una manera de expresarnos, escuchar y plantear
alternativas.
U
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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PALABRAS CLAVES
De acuerdo a la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del
11 de Septiembre de 2013, las definiciones generales a tener en cuenta en el presente Pacto
de Convivencia son:
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática. De acuerdo al Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es
aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares
de derechos humanos, sexuales y reproductivos con lo cual desarrollaran competencias
para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo,
por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico,
mental y social que les permite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento
de relaciones más justas democráticas y responsables. De acuerdo al Artículo 2 de la Ley
1620 de 2013
Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de
los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal,
gestual, relacional y electrónica.
Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud
de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
estigmatizar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar
o descalificar a otros.
Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o
secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a
otros.
Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (Bullying): De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios
de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia
o complicidad de su entorno.
Ciberacoso escolar (Cyberbullying): De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013,
es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007,
"se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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MISIÓN
a Institución Educativa Instituto Tebaida es de carácter público y tiene como
compromiso la formación de ciudadanos éticos, autónomos, democráticos, reflexivos,
críticos y propositivos con proyección social y laboral, con conocimientos fundamentales
en diferentes áreas, en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media
técnica con especialidad en informática y media académica, educación semi-presencial para
adultos por ciclos lectivos especiales, en horario nocturno y sabatino.
Estos procesos se apoyan en el modelo Enseñanza para la Comprensión, desde el cual se
fortalece la formación integral, la comprensión y el desenvolvimiento de competencias
ciudadanas, académicas, comunicativas, para el desarrollo sustentable de un mundo local y
globalizante.
VISIÓN
uestra visión educativa, apoyada en el compromiso de su comunidad, se orienta hacia
el 2019, en la prestación de servicios educativos de alta calidad, bachilleres técnicos
en sistemas y bachilleres académicos con énfasis acordes a proyecciones del mercado
(según convenios con Instituciones de la región); contribuyendo así a la formación integral
de estudiantes, como agentes de cambio con sentido crítico en su contexto social y desde un
entorno eco dinamizador, para la interacción de sus educandos.
L
N
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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LOGROS INSTITUCIONALES
1. Propiciar espacios permanentes de adecuación del proyecto educativo institucional a la
dinámica política, social, económica, ambiental y cultural de La Tebaida y así mismo a
las tendencias educativas y pedagógicas del nuevo milenio.
2. Desarrollar estrategias pedagógicas de prevención integral teniendo en cuenta los
problemas sociales vivenciados en el entorno local.
3. Generar espacios de convivencia ciudadana para impulsar el desarrollo de la
democracia participativa en todos y cada uno de los integrantes de la comunidad.
4. Dinamizar los procesos de formación integral enmarcados dentro del desarrollo humano
sostenible.
5. Fomentar la construcción de la ética humana, fundamentada en los principios de la
defensa de la vida, la búsqueda del bien común, el respeto a los derechos humanos y al
medio ambiente.
6. Promover el interés por la investigación y el conocimiento con el fin de lograr una
transformación personal en beneficio del entorno social.
7. Fortalecer las habilidades comunicativas para mejorar las interrelaciones con el otro y
construir comunidad.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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NUESTRO PACTO DE CONVIVENCIA
s un documento que hace parte del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y contiene
el conjunto de principios, normas y procedimientos acordes y demás aspectos que
regulan y hacen posible la convivencia escolar de sus miembros.
OBJETIVO GENERAL
stablecer herramientas y un marco de referencia legal, que garantice las relaciones
interpersonales positivas entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa
Instituto Tebaida y Centro Educativo La Irlanda, con el fin de lograr el ejercicio de las
competencias ciudadanas, de los Derechos Humanos Sexuales, Reproductivos y la
prevención y mitigación de la violencia escolar.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer los principios, valores y mecanismos que permitan el desarrollo armónico,
integral y eficaz de la vida escolar, dentro del ejercicio de los derechos humanos.
Favorecer la formación de ciudadanos democráticos y participativos a través del
conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes.
Promover la integración, el respeto y el amor de los diferentes agentes educativos.
Dinamizar espacios e instrumentos para la resolución de conflictos en las relaciones
interpersonales.
Generar un espacio permanente de reflexión y construcción de acuerdos para la
Convivencia.
Concertar normas de Convivencia para que los educandos sean capaces de actuar con
criterios propios e interactuar con los demás.
E
E
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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Formar para la vida, la participación, para decidir y vivir en comunidad.
Fortalecer espacios escolares que permitan la formación integral en el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos (DHSR) y el desarrollo de las
competencias ciudadanas.
Favorecer el fortalecimiento y construcción de valores para la sana Convivencia en la
sociedad.
Fomentar el ejercicio democrático e independiente de los educandos.
Aportar en la formación de ciudadanos participativos, vinculando la familia y la
comunidad a los proyectos escolares.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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PRINCIPIOS
«Nacimos libres e iguales. El ejercicio de mi derecho termina donde comienza el derecho
de la otra persona. Hay actuaciones que implican el abuso de derechos»
PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Todas las actividades de la
Institución Educativa instituto tebaida y su Sede La Irlanda se fundamenta en principios
como los consagrados en los pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia así
como en La Constitución Política, La Ley General de Educación (115/94) y sus Decretos
Reglamentarios en La Ley de Infancia y Adolescencia (1098/06), Ley 1620/13 y el Decreto
1965 de 2013, y las demás normas que lo sustituyan o modifican.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA: Como principio constitucional y como derecho
que debe ser protegido y garantizado en la comunidad educativa, se establecen tres
lineamientos alrededor de los cuales se concreta la dignidad humana (Corte Constitucional,
2002): “(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar
un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La
dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia
(vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no
patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. En términos
de los cambios culturales, y del aporte de los Establecimiento Educativo en estos
lineamientos, la dignidad tiene que ver con el desarrollo de actitudes y el despliegue de
aptitudes de tal manera que, en la búsqueda de su dignidad y en la tarea de darle sentido a
su existencia, de actuar en entornos concretos, los grupos sociales pueden privilegiar
algunas actitudes y aptitudes por encima de otras. En relación con la convivencia escolar se
trataría de potenciar aquellas competencias que fortalezcan la convivencia.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL: La protección integral de niñas, niños y
adolescentes establece cuatro acciones concretas para su realización:
1. Reconocimiento de las niñas, niños y jóvenes como sujetos de derechos; 2. Garantizar su
cumplimiento; 3. Prevenir su amenaza o vulneración; y 4. Asegurar su restablecimiento
inmediato. Estas cuatro acciones, así como todas las que se ejecuten dentro del
Establecimiento Educativo, deben regirse por ocho principios: interés superior, prevalencia
de derechos, corresponsabilidad, equidad, inclusión social, solidaridad, complementariedad,
y subsidiariedad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Este principio exige que las medidas
correctivas que se tomen ante cualquier situación, sean proporcionales y no desmedidas. Es
decir, que las penas o castigos que se impongan sean adecuadas para alcanzar el fin que las
justifica y lo menos graves posibles. En el contexto escolar, este principio nos remite al
Código de Infancia y Adolescencia que reconoce a las niñas, niños y adolescentes que
violan un acuerdo de convivencia como sujetos de derechos que requieren, ante todo,
restitución de los mismos. Es decir, el principio de proporcionalidad en el caso de niñas,
niños y adolescentes exige que, ante una situación en la que tradicionalmente se adoptarían
castigos y demás medidas correctivas, se privilegie, por el contrario, la comprensión del
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
22
transgresor como un sujeto que requiere restitución de sus derechos. En resumen,
privilegiar acciones formativas sobre correctivas (justicia restaurativa).
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: se debe evidenciar en las actitudes, comportamientos y
toma de decisiones cotidianas desde las diferentes dimensiones; se construye de manera
gradual de acuerdo con el nivel de pensamiento, conocimiento, apropiación de valores y
principios que orientan el proyecto de vida, posibilitando un ser armónico y responsable
consigo mismo, con los(as) otro(as) y con la sociedad. Para garantizar este principio, se
realizaran retroalimentaciones, evaluaciones, seguimiento y apoyo permanente a los(as)
estudiantes y sus familias a través del proyecto de ESCUELA DE PADRES. (Quien haga
sus veces)
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: se espera que en virtud de este principio, los
miembros de la comunidad educativa conozcan, asuman, actúen y participen en las
dinámicas institucionales de acuerdo con las orientaciones y normas contenidas en este
manual de convivencia y ejerzan sus deberes y derechos, con un espíritu de tolerancia y
respeto por los demás.
PRINCIPIO DE PERTENENCIA: compromete a los miembros de la comunidad
educativa del INSTITUTO TEBAIDA en un proceso de apropiación significativa de la
misión, visión, objetivos y normas institucionales que permitan involucrarse de manera
plena en el alcance de los logros y el mejoramiento permanente de la institución.
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: permite crear espacios democráticos, dinámicos e
interactuantes que promueven y fortalecen la cohesión y el trabajo en equipo y el proceso
de asumir compromisos para involucrarse en acciones y decisiones institucionales,
garantizando congruencia entre las opciones individuales y las colectivas.
PRINCIPIO DEL RESPETO: El respeto o reconocimiento es la consideración de que
alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad:
respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El término se refiere a cuestiones morales y éticas.
El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento
de él mismo como entidad única e irrepetible y del otro como un legítimo otro. Consiste en
saber valorar los intereses, diferencias, e individualidades y necesidades de otro individuo
en convivencia.
PRINCIPIO DEL AMOR: El Amor es el principio que crea y sustenta las relaciones
humanas con dignidad y profundidad. El amor es la base para el principio de ecuanimidad
entre el espíritu y la persona.
El Amor se considera como el conjunto de sentimientos que intensifican las relaciones
interpersonales del ser humano, que partiendo de su propia necesidad, desea el encuentro y
unión con otros seres que le hagan sentirse completo. Por otra parte, el que ama desea y
anhela el bien y la felicidad de los seres con los cuales convive. Es por esto que no daña, no
humilla, no discrimina no esclaviza, ni maltrata a los demás.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD: Es la responsabilidad que comparten dos o
más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
23
Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la
convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos, tanto en el
mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de
condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: toda persona se presume inocente y debe ser
tratada, como tal, mientras no quede en firme decisión definitiva sobre su responsabilidad
en el hecho.
EL DEBIDO PROCESO: “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio” Art.29 C.P.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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CAPITULO I
1.1 LINEAMIENTOS
Los padres de familia o acudientes, al suscribir el contrato de matrícula, aceptan el Manual
de Convivencia, como herramienta fundamental en el direccionamiento de sus hijos y/o
acudidos en la sana convivencia dentro dela Institución Educativa y asumen los derechos y
deberes que emanan de cada uno de los capítulos del manual y de los que se derivan de
disposiciones legales y reglamentarias, en especial de la Constitución Política, la Ley
General de Educación, y del Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 del 8 de
Noviembre del 2006, de modo particular, las responsabilidades señaladas en los Artículos
10,14 y 39. Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 Decreto 1965 del 2013.
DERECHOS
La Educación es un Derecho de la persona y un Servicio Público que tiene una función
social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás
bienes y valores de la cultura…» (Art. 67 Constitución Política).
1.2 SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
1.2.1 Participar en la construcción y evaluación permanente del PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL y del PACTO DE CONVIVENCIA y de conocer la
versión vigente de manera oportuna.
1.2.2 Elegir el Personero de la Institución y demás representantes estudiantiles; aplicando
debidamente los principios y valores Institucionales acatando los parámetros establecidos
por la normativa para tal fin.
1.2.3 Ser representados en sus intereses por el GOBIERNO ESCOLAR (Rector, Consejo
Directivo y Consejo Académico) y ORGANISMOS DE PARTICIPACION (Comisión de
Evaluación y Promoción, Personero de los Estudiantes, Asamblea de Padres, Consejo de
Padres de Familia, Comité de Convivencia Escolar) Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013 y
el Decreto Reglamentario 1965 de 11 Septiembre de 2013.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
25
1.2.4 Participar en el diseño y desarrollo de los diferentes proyectos pedagógicos y
comités de la Institución.
1.2.5 Tener un tratamiento justo mediante la aplicación del debido proceso ante los
conflictos que se presenten, ya sean de orden académico y/o disciplinario.
1.2.6 Acceder a los servicios que ofrece la institución en todas sus dependencias:
biblioteca, salas de informática, sala de artes, aula máxima, cafetería, baterías sanitarias,
escenarios deportivos, emisora, instrumentos musicales, entre otros, haciendo buen uso de
ellos y atendiendo a los reglamentos internos de cada dependencia.
1.2.7 Ser reconocida su singularidad, diversidad, siempre y cuando no vaya en
contradicción con lo estipulado en la normatividad interna de la Institución Educativa, y no
riña con los principios éticos de la comunidad. Recibir buen trato, respeto y atención
diligente.
1.2.8 Ser evaluados de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de nuestra
Institución Educativa, atendiendo a su formación integral.
1.2.9 Presentar actividades académicas no realizadas, por enfermedad e inasistencias
previamente justificadas, dentro de los plazos establecidos.
1.2.10 Conocer los informes de las evaluaciones académicas, recuperaciones y de
comportamiento social realizadas en cada período, antes de ser sistematizadas y entregadas
a coordinación.
1.2.11 Ser evaluado en su comportamiento social, de acuerdo al reporte del observador y
del sistema de evaluación institucional.
1.2.12 Recibir orientación y bibliografía adecuada y oportuna para la realización de
trabajos escritos, de investigación, tareas, consultas, carteleras, entre otras.
1.2.13 Representar la Institución en eventos deportivos, culturales, científicos y
académicos a nivel Municipal, Departamental o Nacional, de conformidad con los
parámetros establecidos para cada evento, contando con el apoyo de la Institución.
1.2.14 Reclamar de manera respetuosa, por el incumplimiento del presente manual,
haciéndolo directamente, o a través del Personero de los Estudiantes o, consejo estudiantil,
su acudiente y respetando el conducto regular.
1.2.15 Vivir en un ambiente sano, entendido desde la visión sistémica (sociedad, cultura y
naturaleza).
1.2.16 También son sus Derechos, los consagrados en la Constitución Política de 1991, en
sus Artículos 1, 2, 5, 16, 18, 27, 29, 44, 45, 67 y 68, Código de la Infancia y la
Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 del 2006), la Ley 715 de 2001, la Ley 1620 del 15
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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de Marzo del 2013 (Ley de Convivencia Escolar), el Decreto Reglamentario 1965 de
Septiembre 11 del 2013.
1.2.17 Ser protegidos eficazmente contra toda forma de matoneo, maltrato, agresión física
o psicológica, discriminación o burla, por razón de su raza, nacionalidad, origen nacional o
familiar , sexo u orientación sexual , lengua u opinión, por parte de sus compañeros (as),
profesores, administrativos, o cualquier integrante de la comunidad educativa.
1.2.18 A ser formados en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana,
los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia, la diferencia y diversidad entre seres
humanos.
1.2.19 A que la Institución Educativa le provea mecanismos de protección, para evitar
comportamientos o situaciones que conlleven a la subvaloración o menoscabo, o violación
de su integridad física o psicológica, por su carácter de vulnerabilidad.
1.2.20 Participar en el proceso de desarrollo de estrategias para el sano desarrollo de sus
derechos humanos, sexuales y reproductivos (DHSR). (Proyecto de Educación Sexual y
Construcción de Ciudadanía).
1.2.21 Que se le provea por parte de su familia, o acudiente, el uniforme descrito en el
presente pacto de convivencia, y los implementos requeridos para el buen desarrollo de las
actividades académicas, en diferentes áreas.
1.2.22 A ser debidamente representado dentro de la Institución, frente a cualquier
actuación de índole disciplinaria o académica.
1.2.23 A qué se le provea por parte de su familia, o acudiente, de todos los elementos
necesarios para una excelente presentación e higiene personal.
1.2.24 Ser atendido de acuerdo a la Ruta de Atención, establecido en la Ley 1620 del 15 de
Marzo de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
27
CAPÍTULO II
DEBERES
«Todos los estudiantes están en el deber de engrandecer y dignificar la institución. El
ejercicio de los derechos y libertades también implican responsabilidades, por lo tanto los
estudiantes deben cumplir con la Constitución Política de Colombia, las normas
establecidas en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 del
2006), la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013 (Ley de Convivencia Escolar), el Decreto
reglamentario 1965 de Septiembre 11 del 2013 y el presente Pacto de Convivencia»
2.1 SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
2.1.1 Conocer y contribuir al mejoramiento del Pacto de Convivencia y del Proyecto
Educativo Institucional.
2.1.2 Elegir el personero de la institución y demás representantes estudiantiles; aplicando
debidamente los principios y valores Institucionales acatando los parámetros establecidos
por la normativa para tal fin.
2.1.3 Acatar las directrices del GOBIERNO ESCOLAR A TRAVÉS DE SUS INSTANCIAS.
2.1.4 Atender y participar en la construcción y desarrollo de los diferentes proyectos
pedagógicos y comités de la Institución Educativa y en las actividades curriculares y
extracurriculares programadas.
2.1.5 Conocer y acatar el debido proceso, ante situaciones y conflictos que se presenten
de orden académico o disciplinario.
2.1.6 Cuidar, respetar y responder por los objetos que utiliza, o hacen parte de su
entorno; tanto los propios como los de la institución Educativa y los de las demás personas
que conforman la Comunidad Educativa.
2.1.7 Respetar la diferencia en la manera de ser de las personas, teniendo en cuenta
un comportamiento ético y anteponiendo el bien común al individual.
2.1.8 Conocer y cumplir con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
28
2.1.9 Cumplir, dentro de los plazos establecidos, con las responsabilidades académicas
cotidianas y con aquellas dejadas de cumplir debidamente justificadas.
2.1.10 Informarse de manera directa y permanente sobre el estado de sus procesos
académico y de comportamiento social.
2.1.11 Conocer y acatar la evaluación de su comportamiento social, teniendo en cuenta el
observador y lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación.
2.1.12 Recibir y acatar de manera correcta y oportuna, las orientaciones dadas para el
desarrollo de actividades académicas.
2.1.13 Asistir y representar a la Institución Educativa, cumpliendo con las normas
establecidas para cada evento y enalteciendo el buen nombre de la Institución Educativa.
2.1.14 Escuchar de manera respetuosa los argumentos ofrecidos por un integrante de la
comunidad educativa; por reclamaciones hechas por sí mismo o por intermedio de terceras
personas.
2.1.15 Velar por la conservación y mejoramiento del ambiente desde lo natural, social y
cultural, dentro y fuera de la Institución Educativa.
2.1.16 Tratar con respeto y consideración a los demás, especialmente a quienes presentan
discapacidad, especial vulnerabilidad o discapacidades sobresalientes.
2.1.17 Actuar e informar de forma diligente, frente a cualquier forma de maltrato, agresión
física o psicológica, humillación, discriminación o burla, dirigida hacia él o en contra de
cualquier integrante de la Comunidad Educativa (Bullying).
2.1.18 Demostrar respeto por la dignidad y la condición humana del docente como uno de
los ejes centrales del proceso educativo.
2.1.19 Contribuir con su proceso formativo y de los demás, en términos de los principios
establecidos en el presente manual.
2.1.20 Tratar a los demás con respeto y dignidad, en buenos términos, evitando toda clase
de apodos, vocabulario soez o vulgar, así como peleas, discusiones y riñas dentro y fuera de
la institución.
2.1.21 A hacer uso de los mecanismos de protección que brinda la Institución Educativa,
cuando se sienta afectado por comportamientos que conlleven a ser subvalorado, por su
carácter de vulnerabilidad.
2.1.22 Comunicar todo acto que atente contra la convivencia y el bienestar de la
comunidad.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
29
2.1.23 Actuar con responsabilidad y respeto en el manejo de la sexualidad, acatando las
directrices de la Institución educativa y el proyecto de Derechos Humanos Sexuales y
Reproductivos (DHSR).
2.1.24 Portar los uniformes como lo estipula el Pacto de Convivencia y los materiales
necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares en las diferentes áreas.
2.1.25 Presentarse con el acudiente cuando sea requerido por el Rector, los Coordinadores,
el Orientador y/o Docentes de la Institución.
2.1.26 Solicitar de manera respetuosa que se le provea los elementos mínimos necesarios
para un efectivo cumplimiento y desempeño escolar.
2.1.27 Contribuir con la limpieza, orden e higiene personal, para mantener un ambiente
sano.
2.1.28 Procurar un alto rendimiento académico que contribuya al mejoramiento de la
calidad educativa y el enaltecimiento de la Institución.
2.1.29 Asistir a las actividades de recuperación concertadas con el Docente de acuerdo con
el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes.
2.1.30 Asistir puntual y cumplidamente durante todo el año a las clases y permanecer en el
plantel durante toda la jornada.
2.1.31 Ingresar a la Institución siempre por las entradas autorizadas, sin saltarse o romper
las rejas, mallas o puertas, mostrando el debido respeto frente a quien controla el acceso.
2.1.32 Dar igual importancia a todas las asignaturas, puesto que contribuyen a su desarrollo
y formación integral.
2.1.33 Mostrar un comportamiento digno y responsable poniendo en alto el nombre de la
Institución dentro y fuera de ella.
2.1.34 Asistir puntual y cumplidamente a los actos de comunidad dentro y fuera de la
Institución Educativa
2.1.35 Asumir actitudes de respeto frente a los símbolos patrios e institucionales,
autoridades legalmente constituidas e integrantes de la Comunidad Educativa.
2.1.36 Dirigirse siempre de manera respetuosa a sus docentes, pares y demás personas de
la Comunidad Educativa, incluso durante los reclamos y aclaración de inquietudes.
2.1.37 Acatar con respeto, diligencia y credibilidad las observaciones hechas por los
docentes, directivos y administrativos, dentro y fuera de la Institución.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
30
2.1.38 Para ausentarse del colegio el alumno se debe presentar con su representante legal o
autorización por escrito debidamente firmada
2.1.39 Solicitar al docente la autorización para retirarse del salón de clase cuando sea
indispensable.
2.1.40 Presentarse de manera personal y respetuosa cuando el Coordinador o un docente lo
requieran.
2.1.41 Asistir y permanecer en la Institución en estado de lucidez mental (sin efectos
de alcohol o sustancias psicoactivas).
2.1.42 Cumplir responsablemente con los horarios y obligaciones establecidas en la
prestación del servicio social.
2.1.43 Observar un excelente comportamiento social, dentro y fuera de la Institución.
2.1.44 Cumplir con responsabilidad el pacto de convivencia de la Institución Educativa,
dentro o fuera de la Institución.
2.1.45 Portar los uniformes de diario y de educación física, como lo estipula el presente
pacto de convivencia.
2.1.46 Presentarse con el acudiente o representante legal, cuando sea requerido, aun siendo
mayor de edad. (Si es estudiante activo de la jornada diurna)
2.1.47 Presentarse a la Institución Educativa y a las actividades programadas, dentro o
fuera de la Institución, con una excelente presentación e higiene personal.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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CAPITULO III
DEFINICIÓN DE LAS FALTAS
3.1 FALTAS DISCIPLINARIAS
3.1.1 Se entiende por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la
obligación de sí mismo o de otra persona, constituyen violación a lo reglamentado y atentan
contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos, la integridad individual y
colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana
convivencia, los procesos académicos, los procesos morales, éticos, legales y
reglamentarios.
3.1.2 El colegio considera que la comisión de una falta por parte de un (a) estudiante está
contextualizada, primero que todo en el momento particular de formación, maduración y
consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de circunstancias
atenuantes y agravantes que serán considerados en el momento de realizar los
procedimientos frente a una falta tipificada en el presente pacto de convivencia
3.1.3 Según el Artículo 40 del Decreto 1965 de 11 de Septiembre de 2013. Las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
a. TIPO I
b. TIPO II
c. TIPO III
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32
3.2 LAS FALTAS TIPO I ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL
11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CLASIFICACIÓN DE LAS
SITUACIONES
PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES
SITUACIONES TIPO I. Corresponden a
este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el
clima escolar, y que en ningún caso generan
daños al cuerpo o a la salud:
FALTAS TIPO I
3.2.1 Llegar al Colegio y no ingresar a
clase.
3.2.2 Fumar cigarrillo dentro de la
Institución o en sitios culturales o
deportivos.
3.2.3 Establecer contacto por la malla,
ventanas, puertas y muros con personas
ajenas a la Institución.
3.2.4 Realizar juegos con fines lucrativos.
3.2.5 Usar cualquiera de los uniformes en
actividades o sitios no autorizados por la
Institución Educativa.
3.2.6 No asistir al Colegio cuando sale de
su casa hacia él, sin plena justificación.
3.2.7 Desacatar la orden de entrega de
citaciones a los acudientes, hechas por
docentes o directivos docentes.
3.2.8 Laborar en asignaturas diferentes
a la que corresponde a la hora de clase.
3.2.9 Ser cómplice de la apatía, pereza y
negligencia de los compañeros en la
realización de trabajos académicos.
LA ATENCIÓN DE SITUACIONES
TIPO I
Según Artículo 42 del Decreto 1965 de 11
de Septiembre de 2013. De los protocolos
para la atención de Situaciones Tipo I.
Los protocolos de los Establecimientos
Educativos para la atención de las
situaciones tipo I, a que se refiere el
numeral 1 del Artículo 40 del Decreto 1965
del 11 de Septiembre de 2013, deberán
desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes
involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas
expongan sus puntos de vista y busquen
la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el
Establecimiento Educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera
imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de
los daños causados, el restablecimiento
de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones
constructivas en el grupo involucrado o
en el establecimiento educativo. De esta
actuación se dejará constancia por
escrito.
3. Realizar seguimiento del caso y de los
compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
33
3.2.10 Interrumpir las clases por las
ventanas y los alrededores de las aulas.
3.2.11 Ingerir alimentos sin autorización
dentro del salón de clase.
3.2.12 Lanzar zeppelines, bolígrafos u
otros objetos.
3.2.13 Arrojar basuras fuera de los
recipientes adecuados para ese fin.
3.2.14 Retirarse del Colegio sin haber
cumplido con el aseo del salón de clase, el
día que le corresponde.
3.2.15 Comercializar dentro de la
Institución con productos comestibles,
accesorios o similares, sin previa
autorización.
3.2.16 Usar el uniforme de educación
física en días no pactados.
3.2.17 Hacer mal uso y/o comportamientos
inadecuados en los baños.
3.2.18 Portar la gorra con el uniforme de
diario o en recintos cerrados.
3.2.19 Ingresar a la sala de docentes y otras
dependencias de la institución, sin previa
autorización.
3.2.20 Inasistencia a actos comunitarios
como jornadas deportivas y/o culturales.
3.2.21 Transitar en bicicleta, patines,
patinetas, entre otros, por los corredores,
zonas verdes, patios, pasillos y espacios
deportivos de la Institución con el ánimo de
perturbar el normal desarrollo de las
actividades académicas o culturales.
3.2.22 Comprar comestibles en cambio de
clases, sin la correspondiente autorización.
los Artículos 43 y 44 del presente
Decreto.
PARÁGRAFO
Los estudiantes que hayan sido capacitados
como mediadores o conciliadores escolares
podrán participar en el manejo de estos
casos en los términos fijados en el Manual
de Convivencia (Gestores de Paz).
ACCIÓN MEJORADORA: Es toda
estrategia que permite la resolución de
conflictos a través de la participación de la
Institución Educativa, el trabajo
intersectorial y la familia, con el fin de
resolver una(s) contravención hecha al
presente Pacto de Convivencia a partir de:
a. Seguimiento por parte de la Institución
Educativa: con la participación del
docente conocedor de la falta o
coordinador, según sea el caso;
aprovechando unos espacios de diálogo
y conciliación, con anotación en el
anecdotario.
b. Trabajo intersectorial: El docente
conocedor de la falta aprovecha la
participación de representantes de
diferentes sectores (el ICBF, Salud,
Secretaria de educación, radio
comunitaria, etc.) y proyectos
pedagógicos transversales para realizar
actividades acordes con la falta
cometida.
c. Trabajo en casa: la participación de las
familias y sus amistades a través del
diálogo permanente, la asistencia a la
Institución Educativa y el
acompañamiento en el proceso de
resolución de conflictos, para identificar
alternativas de mejoramiento de la
convivencia escolar.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
34
3.2.23 Cambiar de lugar en el salón de
clase sin la autorización del Docente y con
el fin de perturbar el normal desarrollo de
las clases.
3.2.24 Irrespetar el turno en la fila para
comprar, consumir o recibir productos en la
cafetería, o en cualquier espacio que se
requiera esta disposición.
3.2.25 Causar indisciplina en el restaurante
escolar, en la cafetería y otros espacios
diferentes al aula de clase.
3.2.26 Presentarse al salón de clase sin los
elementos necesarios para el desarrollo de
las actividades académicas.
3.2.27 Presentar inasistencia a clases y no
traer la correspondiente excusa, una vez
regrese al colegio.
3.2.28 Incumplir con los deberes
académicos, como: tareas, trabajos,
lecciones, evaluaciones, recuperaciones en
las fechas establecidas y concertadas.
3.2.29 Interferir en el desarrollo normal de
las clases con actos de indisciplina como:
gritos, charlas, silbidos, uso de medios
tecnológicos no autorizados, u otros
elementos distractores.
PARÁGRAFO
Tener registradas tres faltas tipo I en el
observador del estudiante, reincidir en ellas
y/o el incumplimiento de compromisos
adquiridos, configura una falta de Tipo II.
EJEMPLOS DE ACCIONES
MEJORADORAS FALTAS TIPO I
a. Aplicar comparendos ambientales a
través del proyecto ambiental escolar.
b. Actividades pedagógicas (exposiciones,
películas enfocadas en valores, y
algunas otras actividades que el docente
considere formativas y adecuadas a la
falta)
Actividades propias de los proyectos
pedagógicos transversales (Educación
sexual y construcción de ciudadanía, uso
creativo del tiempo libre, democracia y
derechos humanos, entre otros)
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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3.3 FALTAS TIPO II ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL 11
DE SEPTIEMBRE DE 2013
CLASIFICACIÓN DE LAS
SITUACIONES
PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES
SITUACIONES TIPO II. Corresponden a
este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (Bulliyng) y Ciber-acoso
(Cyberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y
que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o
sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud
sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
PARÁGRAFO
Se tendrán en cuenta por la Institución
algunas otras faltas cuya comisión afecte
gravemente la convivencia escolar o por su
potencial factor preventivo.
FALTAS TIPO II
3.3.1 Realizar transacciones con bienes u
objetos de dudosa procedencia.
3.3.2 Cometer fraude durante la
presentación de sus evaluaciones.
3.3.3 Suplantación o plagio en trabajos.
3.3.4 Fugarse de la clase o del Colegio o
promover este comportamiento.
3.3.5 Destruir o jugar con los objetos y
trabajos de los compañeros.
3.3.6 Cerrar la puerta del salón o dañar el
LA ATENCIÓN DE SITUACIONES
TIPO II
Artículo 43. De los protocolos para la
atención de Situaciones Tipo II. Los
protocolos de los Establecimientos
Educativos para la atención de las
situaciones Tipo II, a que se refiere el
numeral 2 del artículo 40 del presente
Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud,
garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la
cual se dejará constancia por escrito.
2. Cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley
1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los
involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la
cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los
padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados. Actuación de
la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes
involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
36
candado o cerradura con la intención de
afectar el desarrollo de la clase.
3.3.7 Adoptar mal comportamiento dentro
y fuera de la institución, en los actos
comunitarios como: izadas de bandera,
convivencias, jornadas culturales y
deportivas, entre otras.
3.3.8 Usar vocabulario soez o apodos en
el trato a los compañeros.
3.3.9 Esconder objetos de cualquier
integrante de la comunidad educativa, con
el ánimo de alterar el clima escolar.
3.3.10 Incumplir con los compromisos,
luego de una acción pedagógica o acción
mejoradora.
3.3.11 Usar la violencia intencional en
actividades deportivas, lúdicas y
académicas.
3.3.12 Adoptar cualquier tipo de
comportamiento obsceno, que atente contra
la sana convivencia; o inducir a otros a que
lo hagan.
3.3.13 Desacatar los llamados de atención
de un docente o directivo dentro o fuera de
la Institución.
3.3.14 Asumir comportamientos de alto
riesgo que atenten contra su propia
integridad y la de las demás personas.
3.3.15 Asumir actitudes altaneras y/o
agresivas ante los llamados de atención.
3.3.16 Dañar o atentar contra la fauna y la
flora o el medio ambiente de la Institución.
3.3.17 Colocar dibujos o letreros vulgares,
morbosos, obscenos en cualquier lugar de la
Institución.
exponer y precisar lo acontecido,
preservando, en cualquier caso, el
derecho a la intimidad, confidencialidad
y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas
que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de
un clima de relaciones constructivas en
el establecimiento educativo; así como
las consecuencias aplicables a quienes
han promovido, contribuido o
participado en la situación reportada.
7. El presidente del Comité Escolar de
Convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la
situación ocurrida y las medidas
adoptadas. El Comité realizará el
análisis y seguimiento, a fin de verificar
si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir al protocolo consagrado
en el Artículo 44 del presente Decreto.
8. El Comité Escolar de Convivencia
dejará constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas,
la cual será suscrita por todos los
integrantes e intervinientes.
9. El Presidente del Comité Escolar de
Convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia
Escolar.
PARÁGRAFO.
Cuando el comité escolar de convivencia
adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema
de Seguridad Social para la atención en
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
37
3.3.18 Guardar silencio frente a las faltas
de las cuales haya sido testigo
(corresponsabilidad).
3.3.19 Mover los tacos que controlan el
flujo de energía a los salones.
3.3.20 Asumir mal comportamiento en los
medios de transporte, cuando se relacione
con actividades pedagógicas
3.3.21 Irrespetar los símbolos patrios o
institucionales: La Bandera, el Escudo, el
Himno u otros que se asocian con la patria
o la institucionalidad.
3.3.22 Irrespetar los credos y costumbres
culturales.
3.3.23 Incumplir con el reglamento interno
de cada dependencia.
3.3.24 Retirarse de clase y regresar a la
misma sin previa autorización.
3.3.25 Ingresar a la Institución en jornada
contraria sin previa autorización y con el
ánimo de perturbar.
3.3.26 Excederse en expresiones amorosas:
caricias, besos, sentarse en las piernas de los
compañeros, entre otros…
3.3.27 Exhibir material pornográfico
impreso, en videos, en celulares o en
cualquier otro tipo de medio.
3.3.28 Utilizar otros lugares diferentes a los
baños (aulas o espacio público) para realizar
las necesidades fisiológicas.
3.3.29 Participar como animador o
incitador de desacatos o de peleas dentro o
fuera de la Institución.
salud integral, estas entidades cumplirán
con lo dispuesto en el Artículo 45 del
presente Decreto.
ACCIÓN MEJORADORA: Es toda
estrategia que permite la resolución de
conflictos a través de la participación de la
institución educativa, el trabajo
intersectorial y la familia, con el fin de
resolver una(s) contravención hecha al
presente pacto de convivencia a partir de:
a. Seguimiento por parte de la Institución
Educativa: El docente que tenga
conocimiento de la situación Tipo II ya
establecida, debe comunicarla de
manera inmediata al comité de
convivencia escolar, acompañada de una
persona encargada del tema de acoso
escolar (psico-orientador o coordinador)
y debe recoger información sobre lo
sucedido mediante conversaciones
individuales o grupales, verificando que
es una situación que cumple con los
criterios para ser catalogada como falta
Tipo II. Se informará a los padres de
familia de los estudiantes involucrados
en dicha situación y de las acciones que
se adelantaran de acuerdo al protocolo
definido por la institución educativa;
con este proceso se busca el
mejoramiento de las competencias
ciudadanas de los involucrados.
b. Trabajo Intersectorial: Este se puede
desarrollar siguiendo estrategias como:
A) El docente encargado de uno de los
proyectos transversales plantea las
actividades o la actividad a desarrollar
según la falta. B) Realización de
actividades con jóvenes líderes del
municipio o en el servicio de salud. C)
vinculación a grupos de apoyo que
permitan fortalecer los espacios que
promuevan el ejercicio de los DDHH y
los DHSR en el municipio.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
38
3.3.30 Esconder las pertenencias de los
docentes o empleados de la Institución.
3.3.31 Participar en actividades que causen
desorden dentro y fuera de la institución.
3.3.32 Producir fuego y/o explosiones con
papeletas u otros elementos similares en las
canecas de basura, laboratorios u otros
espacios de la institución.
3.3.33 Rayar o destruir paredes, baterías
sanitarias, u otros elementos dentro o fuera
de la Institución y/o en espacios destinados
para realizar actividades pedagógicas.
3.3.34 Asumir actitudes que causen
desorden público dentro de la Institución
Educativa o por fuera de ella en actividades
programas por esta.
3.3.35 Utilizar sustancias químicas, propias
del laboratorio y de las prácticas
pedagógicas que allí se desarrollan, o
adquiridas externamente u obtenidas sin
autorización, para afectar el bienestar de la
Comunidad Educativa o el equilibrio del
medio ambiente.
3.3.36 Asistir a la Institución bajo el efecto
de sustancias psicoactivas (alcohol, cocaína,
sintéticas).
c. Trabajo en Casa: El padre, la madre o
acudiente establecen espacios de
conversación que apunten al
mejoramiento de las conductas que
manifiesta el estudiante infractor; si no
tiene conocimiento, debe buscar ayuda u
orientación de las entidades encargadas
de ofrecerla en el municipio y/o la
Institución Educativa.
ESPACIOS PEDAGÓGICOS PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
MEJORADORAS FALTAS TIPO II
Tres (3) días a partir de la decisión
aprobada por el comité de convivencia
escolar.
EJEMPLOS DE ACCIONES
MEJORADORAS FALTAS TIPO II
a. Comparendos ambientales a través del
proyecto ambiental escolar.
b. Establecimiento de actividades con los
grupos de apoyo municipales (Grupos
deportivos, servicios amigables,
DAVIDA, Hogar del anciano, UDRA)
c. Actividades de diálogos orientados por
el psico- orientador de la institución
educativa con la participación de los
padres y/o acudientes y los estudiantes
infractores.
d. Actividades pedagógicas (exposiciones,
películas enfocadas en valores, y
algunas otras actividades que el docente
considere formativas y adecuadas a la
falta)
e. Actividades propias de los proyectos
pedagógicos transversales (Educación
sexual y construcción de ciudadanía,
uso creativo del tiempo libre,
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
39
democracia y derechos humanos, entre
otros)
f. Ayuda de las entidades de apoyo (ICBF,
Comisaria de familia, etc.). El acudiente
o padre de familia debe realizar el
seguimiento y verificar el cumplimiento
de las actividades planteadas por la
Institución Educativa, como por el
trabajo intersectorial.
3.4 FALTAS TIPO III ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL 11
DE SEPTIEMBRE DE 2013
CLASIFICACIÓN DE LAS
SITUACIONES
PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES
SITUACIONES TIPO III. Corresponden a
esta tipo las situaciones de agresión escolar
que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro
11 de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido
en la Ley Penal Colombiana vigente:
FALTAS TIPO III
3.4.1 Lesionar el honor, el buen nombre y
la reputación de las personas que forman
parte de la Comunidad Educativa
(Calumnia e Injuria).
3.4.2 Amenazar, sobornar, chantajear o
extorsionar a cualquiera de los integrantes
de la comunidad educativa.
3.4.3 Atentar contra la integridad sexual
de un compañero u otros integrantes de la
Comunidad Educativa.
3.4.4 Atentar contra la integridad física de
algún compañero, docente o cualquier
integrante de la Comunidad Educativa.
LA ATENCIÓN DE SITUACIONES
TIPO III
Artículo 44. Protocolo para la atención de
Situaciones Tipo III. Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención
de las situaciones Tipo III a que se refiere el
Numeral 3 del Artículo 40 del presente
Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud.
Garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la
cual se dejará constancia por escrito.
2. Informar de manera inmediata a los
padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de
la cual se dejará constancia por escrito.
3. El Presidente del Comité Escolar de
Convivencia de manera inmediata y por
el medio más expedito, pondrá la
situación en conocimiento de la Policía
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
40
3.4.5 Falsificar o alterar por cualquier
medio, firmas u otros datos en documentos
oficiales o personales como: excusas,
boletines, planillas de notas de los docentes,
exámenes o actas de recuperación.
3.4.6 Utilizar, sin autorización, la imagen,
o el nombre de cualquier integrante de la
comunidad educativa o fuera de ésta, para
exhibirla en cualquier medio masivo de
comunicación, sin importar el propósito del
hecho. (Redes Sociales)
3.4.7 Utilizar las redes sociales con el fin
de pactar peleas con otros u ofender
utilizando formas como insultos,
comentarios, burlas, desprecio,
humillaciones y/o discriminaciones que
atenten contra la moral, el buen nombre y la
integridad de algún miembro de la
comunidad educativa. (Cyberbullying).
3.4.8 Agredir verbalmente a personas de
la Comunidad Educativa, dentro o fuera de
la Institución.
3.4.9 Agredir psicológicamente a
personas de la Comunidad Educativa,
dentro o fuera de la Institución Educativa.
3.4.10 Agredir físicamente a los
compañeros, o pelearse a puñetazos,
puntapiés, correazos o con cualquier tipo de
arma, así como incurrir en acciones que
conlleven a agresión física.
3.4.11 Agredir físicamente a un docente o
cualquier otro integrante de la Comunidad
Educativa, dentro o fuera de la Institución
Educativa.
3.4.12 Hurtar objetos o dineros de la
Institución Educativa, directivos, docentes,
estudiantes, personal administrativo u otras
personas.
Nacional, actuación de la cual se dejará
constancia por escrito.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral
anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los
términos fijados en el manual de
convivencia. De la citación se dejará
constancia por escrito.
5. El presidente del comité escolar de
convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos
que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el
derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes
involucradas, así como del reporte
realizado ante la autoridad competente
6. Pese a que una situación se haya puesto
en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de
convivencia adoptará, de manera
inmediata, las medidas propias del
Establecimiento Educativo, tendientes a
proteger dentro del ámbito de sus
competencias a la víctima, a quien se le
atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la
situación presentada, actuación de la
cual se dejará constancia por escrito.
7. El Presidente del Comité Escolar de
Convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia
Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo
serán objeto de seguimiento por parte
del Comité Escolar de Convivencia, de
la autoridad que asuma el conocimiento
y del comité municipal, distrital o
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
41
3.4.13 Ser partícipe o coautor de hechos
que constituyan faltas penales.
3.4.14 Portar, guardar o comercializar
armas dentro de la institución educativa.
3.4.15 Portar, consumir, expender o inducir
a otros al consumo de sustancias
psicoactivas y/o licores dentro de la
Institución Educativa o recibirlas de
personas externas a la misma.
3.4.16 Utilizar armas u otros objetos para
amenazar, intimidar o atentar contra la
integridad física y los bienes de cualquier
integrante de la Comunidad Educativa
dentro o fuera de la Institución.
3.4.17 Ser autor directo o coautor de
cualquier acto de carácter violento contra
las instalaciones y bienes de la Institución
educativa o de un integrante de la misma;
hechos realizados dentro o fuera del plantel
educativo.
3.4.18 Adulterar documentos o presentar
documentos falsos o adulterados de alguna
forma, para acceder a registros o requisitos
institucionales.
3.4.19 Inducir, organizar facilitar o
participar, con ánimo de lucro para sí, o
para tercero, o para satisfacer deseos
sexuales propios o de otro, cualquier forma
en el comercio carnal o la explotación
sexual de otra persona menor de 18 años.
(Artículo 213 del Código Penal).
3.4.20 Utilizar los símbolos o el nombre de
la Institución Educativa, sin autorización o
de manera fraudulenta, para beneficio
propio o de terceros.
3.4.21 Asumir actitudes que causen
vandalismo dentro de la Institución
departamental de convivencia escolar
que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se
presentó el hecho.
ACCIÓN MEJORADORA: Es toda
estrategia que permite la resolución de
conflictos a través de la participación de la
Institución Educativa, el trabajo
intersectorial y la familia, con el fin de
resolver una (s) contravención hecha al
presente Pacto de Convivencia a partir de:
a. Seguimiento por parte de la
institución: Los docentes y/o
coordinador que sean conocedores de la
situación activaran inmediatamente el
protocolo para darle atención a esta
situación de tipo III. La Institución pone
en conocimiento, de esta situación a la
policía nacional, la policía de infancia y
adolescencia y ésta asume el liderazgo
en el manejo del caso. El Comité
Escolar de Convivencia de la Institución
Educativa se reunirá para definir la
estrategia que se utilizara para manejar
la situación y los mecanismos de
comunicación y seguimiento que
tendrán con las entidades encargadas del
caso.
b. Trabajo Intersectorial: La policía de
infancia y adolescencia activa el
protocolo para atender este tipo de
situaciones. En las siguientes semanas,
las directivas de la institución educativa
mantendrán una comunicación constante
con la policía de infancia y adolescencia
con el fin de hacerle seguimiento al
caso. La Institución Educativa adoptará
medidas preventivas frente a ese caso en
particular.
c. Trabajo en casa: Las familias de los
estudiantes involucrados en el caso
serán informadas y tendrán la
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
42
Educativa o por fuera de ella en actividades
programas por esta.
3.4.22 Cualquier hecho que configure
delito.
responsabilidad y el compromiso de
colaborar y apoyar a la Institución
Educativa en sus esfuerzos y acciones
para evitar que este tipo de situaciones
vuelvan a ocurrir.
La familia solicitará a las instituciones
necesarias (ICBF, comisaria de familia,
psico-orientador, servicios amigables,
etc.) el acompañamiento especializado
para mejorar la convivencia escolar.
d. El rector, en uso de sus facultades
legales, tomará las decisiones que
considere necesarias con el fin de
proteger la integridad física y
psicológica de los estudiantes de la
Institución y del menor infractor,
inspirado en el espíritu formativo y de
mejoramiento de la convivencia escolar
(Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y
el Decreto 1965 de 2013).
EJEMPLOS DE ACCIONES
MEJORADORAS FALTAS TIPO III
a. Serán determinadas por la entidad
encargada de asumir y liderar el manejo
del caso, de acuerdo a lo estipulado en
La Ley de Infancia y Adolescencia (Ley
1098 de 2006) y otras acciones que
consideren pertinentes.
b. Las que considere necesarias la
Institución Educativa como forma de
prevención y no repitencia de las
mismas faltas Tipo III
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
43
CAPITULO IV
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES EN LA
CALIFICACION DE LAS FALTAS
4.1 Criterios para calificar la gravedad o levedad de una falta.
a. El grado de culpabilidad.
b. La trascendencia de la falta o el perjuicio causado.
c. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se
consideraran los atenuantes y agravantes aquí señalados.
d. Los motivos determinantes del comportamiento.
e. Cuando en la comisión de la falta intervengan varias personas.
4.2 Circunstancias Atenuantes:
a. La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo.
b. Los antecedentes disciplinarios de buena conducta del estudiante.
c. La actuación franca, clara, transparente en la confesión y aclaración de los hechos que
motivaron la falta.
d. El buen desempeño académico y un alto sentido de pertenencia por la Institución.
e. Los conceptos favorables emitidos por el orientador, el director de grupo, los docentes u
otra instancia de participación
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
44
4.3 Circunstancias Agravantes:
a. La manifiesta falta de compromiso del (la) estudiante y de sus padres de familia y
acudiente frente al cumplimiento de sus deberes.
b. La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y
desempeño académico, consignadas en su registro académico.
c. La desatención reiterada a los compromisos adquiridos, con el orientador, los
coordinadores y los docentes ante las acciones preventivas y mejoradoras desarrolladas.
d. El bajo desempeño y la evidencia de falta de compromiso de responsabilidad
académica.
e. La comisión de una falta por negligencia o por inobservancia de elementales cuidados.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
45
CAPÍTULO V
CONDUCTO REGULAR
Para efectos del presente pacto se define como conducto regular el siguiente:
1. EL DOCENTE
2. EL DIRECTOR DE GRUPO
3. EL COORDINADOR
4. EL ORIENTADOR
5. EL RECTOR (COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR)
Para requerir la presencia del padre de familia o acudiente a la Institución Educativa, se
procederá de la siguiente manera:
a. La llamada telefónica o por forma escrita (Citación)
b. Visita domiciliaria por parte del psico-orientador u otro
c. Después de tres (3) llamadas o citaciones por escrito se hará el requerimiento de su
presencia en la Institución al padre de familia o acudiente a través de la Policía de
Infancia y Adolescencia o Comisaría de Familia
5.1 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Según la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 Art. 12 La conformación y funciones del
Comité de Convivencia Escolar son las siguientes:
ARTÍCULO 12: Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de
convivencia estará conformado por:
El rector del Establecimiento Educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil
El docente con función de orientación
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
46
El coordinador cuando exista este cargo
El presidente del consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Son
funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros
de la Comunidad Educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
Artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de
Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
47
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores
maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a
sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y
permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia
escolar.
PARÁGRAFO
Quien sea el conocedor de la infracción, en compañía de uno de sus miembros (coordinador
o psico-orientador), se encargará de remitir, por escrito, el caso al Comité de Convivencia
Escolar, y el rector o su delegado será el responsable de citar al Comité de Convivencia
Escolar para efectos de aplicar los correctivos del caso.
PARÁGRAFO
El estudiante implicado y su acudiente estarán presentes en cada una de las instancias en
que se les requiera.
El Comité de Convivencia, encabezado por el orientador, estará atento a brindar
acompañamiento y solicitará asesoría a las entidades de apoyo si así se determina.
PARÁGRAFO
En todas las actas, tanto el infractor como el afectado rendirán sus descargos por escrito y
adjuntarán los elementos materiales probatorios (testimonios, documentos, fotografías,
videos, etc.), Las actas deberán ser firmadas por quienes intervienen en el proceso.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
48
CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN PERSONAL
HIGIENE CORPORAL: Es el conjunto de cuidados que necesita nuestro cuerpo para
aumentar su vitalidad y mantenerse en un estado saludable.
Incluye: Higiene y pulcritud personal, zapatos bien lustrados con medias, tenis y uniformes
limpios, camibuso por dentro del pantalón del uniforme de diario, cabello corto para los
hombres y sin peinados extravagantes, falda con un largo que llegue a 3 cm antes de la
rodilla (para las damas).
6.1 UNIFORME DE DIARIO DE LAS MUJERES:
6.1.1 Falda azul oscuro a la cintura, con prenses de tres centímetros hacia la derecha,
colocada en la cintura (no a media cadera) y a la altura máxima de 3 cm sobre la rodilla.
6.1.2 Medias blancas colegiales no tobilleras, ni estampadas.
6.1.3 Zapatos negros colegiales lustrados (no tenis).
6.1.4 Camibuso completamente blanco con el escudo del colegio a la altura del bolsillo.
6.1.5 Saco de color azul oscuro (uso voluntario).
6.2 UNIFORME DE DIARIO DE LOS HOMBRES
6.2.1 Camibuso completamente blanco con el escudo del colegio a la altura del bolsillo.
6.2.2 Pantalón azul oscuro en lino con bota recta (no entubado y no Jeans).
6.2.3 Medias colegial blancas, no estampadas, no tobilleras.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
49
6.2.4 Zapatos negros colegiales en cuero o similar lustrados, (no tenis).
6.2.5 Saco de color azul oscuro (uso voluntario).
6.2.6 Correa angosta negra, en cuero o similar con hebilla clásica pequeña.
6.3 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA HOMBRES Y
MUJERES
6.3.1 Camibuso blanco con el escudo de la institución en el bolsillo o a su altura.
6.3.2 Sudadera azul rey en franela no entubada, no descaderada.
6.3.3 Medias blancas colegiales, no tobilleras ni estampadas.
6.3.4 Tenis completamente blancos, con cordones del mismo color, no estampados.
6.3.5 Pantaloneta blanca (uso voluntario).
PARÁGRAFO 1
Se puede utilizar gorra azul oscura sólo para las prácticas de educación física cuando las
actividades son realizadas al aire libre para mitigar los efectos de los rayos del Sol.
PARÁGRAFO 2
Bata de color blanco para prácticas de laboratorio (uso voluntario).
PARÁGRAFO 3
La Institución Educativa exhibirá modelos de los uniformes de diario y educación física
que los estudiantes deben vestir, con el fin de que los padres de familia con sus hijos
puedan observarlos para ceñirse a la exigencia de los mismos.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
50
PARÁGRAFO 4
Ningún estudiante (hombre o mujer) deberá portar maquillaje o accesorios extravagantes
como aretes de gran tamaño, piercings entre otros, ya que éstos no hacen parte del
uniforme.
PARÁGRAFO 5
Cualquier modificación o cambio del uniforme, se realizará previa concertación con la
Comunidad Educativa y será anexado a este pacto mediante resolución expedida por el
rector de la Institución Educativa y notificado a los padres de familia y/o acudientes.
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51
CAPITULO VII
DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales, estará constituido por los
siguientes órganos:
a. Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la Comunidad
Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento
b. Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento.
c. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y
ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
PARÁGRAFO
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero
continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de
vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo y el número de integrantes y sus
funciones están establecidos en el Decreto 1860 de Agosto 03 de 1994 en los Artículos 20,
21, 22, 23, 24 y 25.
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CAPITULO VIII
ORGANOS DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL
8.1 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con el Artículo 28 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994.
En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno
que curse el último grado que ofrezca la Institución, y será el encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes de la Institución Educativa,
consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Pacto de
Convivencia.
8.1.1 PERFIL DEL PERSONERO ESCOLAR
a. Ser líder, dando buen ejemplo a toda la Comunidad Educativa.
b. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución Educativa.
c. Tener buen rendimiento académico y buen comportamiento.
d. Conocer los principales problemas y necesidades de la Institución.
e. Destacarse por sus modales, principios y formas de comunicación.
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8.1.2 REQUISITOS PARA SER POSTULADO PERSONERO
a. Llevar mínimo dos años vinculado como estudiante a la Institución Educativa en forma
continua.
b. Debe tener el perfil solicitado.
c. Ser postulado y elegido por el grupo.
8.1.3 MECANISMOS PARA LA ELECCION DEL PERSONERO
ESCOLAR
a. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente al de la iniciación de clases, para un periodo lectivo anual. En ningún caso
habrá reelección.
b. El rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y por medio de voto secreto.
c. Las directivas del colegio, los docentes, especialmente los del área de sociales
motivarán al estudiantado, creando un ambiente electoral en la Institución Educativa.
d. Se dará una identificación de líderes a los que se lanzarán como candidatos a Personero.
e. Los candidatos se postularán por medio de su inscripción en la rectoría, presentando sus
propuestas para el mejoramiento de la Comunidad Educativa.
f. Por medio de una resolución la rectoría hará la convocatoria a la jornada electoral
fijando el periodo para ambientación y lanzamiento de los candidatos.
g. Le corresponde a los profesores la elaboración de actas, listas de sufragantes, listas de
jurado y organización del lugar y puestos de votación.
h. Los candidatos se encargarán de nombrar los testigos electorales para cada una de las
mesas.
i. Los escrutinios serán hechos por los profesores que están coordinando la jornada
electoral, en presencia de los testigos, nombrados por los candidatos a personero
j. El personero trabajará con la ayuda del consejo estudiantil.
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8.2 CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 29 del decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994.
8.2.1 En todos los establecimientos educativos habrá un Consejo de Estudiantes, el cual
será el máximo organismo colegiado de éstos y que estará integrado por dos voceros
(principal y suplente) de cada uno de los grupos de la institución.
8.2.2 El Consejo Estudiantil elegirá un representante del último grado por cada jornada
para que integre el Consejo Directivo.
8.2.3 Cada grupo elegirá dentro de las cuatro primeras semanas del calendario escolar y
bajo la coordinación de su director de grupo los representantes al Consejo Estudiantil de la
Institución.
8.2.4 Los representantes al consejo estudiantil de cada grupo que no cumplan con sus
funciones, podrán ser cambiados por sus compañeros, mediante nueva elección.
8.2.5 Es deber de los integrantes del Consejo Estudiantil, mantener comunicación
permanente entre los compañeros de grupo y el consejo estudiantil, para ello contará con el
tiempo, previa concertación con el Director de Grupo y el Coordinador.
PARÁGRAFO
El Consejo Estudiantil deberá reunirse ordinariamente una vez al mes (aquí resolverán la
agenda de aquellos casos que no sean de extrema gravedad y asuntos relacionados con su
plan de trabajo) y extraordinariamente cuando lo requiera, previa concertación con el
Coordinador. En las dos primeras reuniones el Consejo estudiantil deberá estructurar su
plan de trabajo para el año bajo la orientación del Coordinador de Estudiantes o el Docente
que éste delegue para su asesoría.
8.3 ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 30 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994
8.3.1 Los padres de familia tendrán derecho a conformar su asociación, la cual estará
integrada por los acudientes de los estudiantes legamente matriculados en la Institución
Educativa.
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55
8.3.2 El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución
de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea
constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaria, contribuir en el recaudo de cuotas
de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
8.3.3 La Asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá
desarrollar actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde, y
c. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento educativo,
elegirá dos representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta
directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
8.4 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 31 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994
El consejo de padres de familia como órgano de la asociación de padres de familia, es un
medio para asegurar la continua participación de los padres o acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento educativo. Podrá estar integrado por los voceros de los
padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la
institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocara dentro de los primeros
30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas
asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá
para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará
por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de
iniciada la asamblea.
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8.5 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una
Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,
suministrar espacio o ayuda de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de
sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar
actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde, y
c. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos
representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el
otro miembro del consejo de padres de familia.
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CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
9.1 El Colegio brindará los estímulos contemplados en la Ley 115 o Ley General de
Educación, en el Título V: de los Educandos, Capítulo II: Beneficios Estudiantiles, Artículo
98 al 103.
9.2 Al mejor estudiante en Básica y Media de cada grupo, tanto en lo académico como
en lo social, se le otorgará el premio a la excelencia y se hará acreedor a la matrícula de
honor. A los demás estudiantes excelentes, si existen en el grupo se les otorgará una
mención de honor con la firma de los directivos y el director de grupo. En caso de empate
se hará sorteo.
9.3 El título de mejor bachiller será asignado al estudiante de grado once que haya
alcanzado los logros de manera integral: en lo académico, lo social, la puntualidad, el
sentido de pertenencia, dando prioridad a aquellos estudiantes que hayan transitado el
mayor número de años por la institución.
9.4 A los estudiantes de grado once que hayan cursado todos sus estudios en la
institución, y se hayan distinguido siempre por su buen comportamiento social y académico
se les otorgará el premio a la perseverancia.
9.5 Los estudiantes que se destaquen en los primeros puestos, por su participación en
eventos institucionales, Municipales, Departamentales, o Nacionales, tendrá un
reconocimiento por escrito, el cual se hará público.
9.6 El estudiante que resulte elegido el mejor deportista del año, recibirá un galardón
del colegio en el acto de clausura.
9.7 El procedimiento para decidir el mejor estudiante de Pruebas Saber ICFES, será
decidido por el Consejo Académico, órgano institucional que determinará los criterios para
esta designación en la última reunión del año lectivo. El mismo órgano institucional
decidirá en el caso de empate de dos o más estudiantes.
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58
PARÁGRAFO
La elección del deportista del año se hará según los siguientes criterios:
a. Obtener el primer puesto en un deporte representando al colegio.
b. Haber colaborado en las actividades deportivas de la Institución.
c. Haber aprobado el año escolar y observado buen comportamiento social.
9.8 HORARIO DE ASISTENCIA AL COLEGIO
JORNADAS DIURNAS
Secundaria Mañana 6:30 a.m. a 12:45 p.m.
Secundaria Tarde 12:00 p.m. a 6:15 p.m.
Primaria Mañana 6:30 a.m. a 11:45 p.m.
Primaria Tarde 12:45 a.m. a 6:00 p.m.
Preescolar Mañana 7:00 a.m. a 11:15 a.m.
Preescolar Tarde 12:30 m a 4:45 p.m.
JORNADA NOCTURNA
6:15 p.m. a 10:15 p.m.
JORNADA SABATINA
7:00 a.m. a 12:15 p.m. (Mañana)
1:15 p.m. a 6:15 p.m. (Tarde)
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59
9.9 Cada una de las dependencias de la Institución debe tener en un lugar visible su
reglamento interno.
9.10 El servicio social es obligatorio y está reglamentado por el Decreto 4210 de 1996,
circular 021 de 23 de Mayo del 2000, para los estudiantes de décimo y once. En el grado
once es requisito para poder graduarse de bachiller. Su reglamentación está contenida en el
capítulo 12 de este Pacto, donde se podrá consultar para mejor comprensión del mismo.
PARÁGRAFO
Cuando un estudiante llegue tarde al Colegio, justificará su retardo a través de excusa
escrita, certificación médica, u otro medio idóneo que justifique el hecho (queda a criterio
del Coordinador, previa llamada al acudiente del alumno, interpretar la excusa como
justificación válida o no). El coordinador llevará al alumno hasta el aula de clase.
Este evento será registrado por el Coordinador, en el respectivo libro de control de
asistencia y comunicado al Director de Grupo. Cuando dichas faltas sean reiteradas (3
retardos), se aplicarán las acciones mejoradoras estipuladas en el capítulo de faltas Tipo II.
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60
CAPÍTULO X
PADRES DE FAMILIA
10.1 PERFIL
La familia y la escuela constituyen una comunidad educativa cuyo centro es la familia y
cuyo fin es el desarrollo de los valores positivos de la persona, sean niño, niña o
adolescente. Los educadores son orientadores, formadores de un proceso y deben mantener
una estrecha y cordial relación con la familia de los alumnos. Por lo tanto, el docente
apoya y acompaña a los padres de familia o acudientes en la formación de sus hijos(as) a
través de un asesoramiento continuo, mediante un diálogo cordial y respetuoso.
La Institución Educativa busca que el padre de familia, como integrante de la comunidad
educativa, sea partícipe del proceso intelectual, cultural, espiritual y social de sus hijos (as).
Este apoyo puede estar dado en las relaciones diarias familiares, en el intercambio de
informes y opiniones con el docente. Otros, quienes como representantes de cada curso, en
nombre de todos los padres de familia, se integran a los procesos de la Institución haciendo
sus aportes al Consejo de Padres, Comisión de Evaluación y Promoción, Consejo Directivo,
Comité de Convivencia Escolar y demás agrupaciones donde sea convocado.
Buscamos un padre de familia, que como integrante de la comunidad educativa:
a. Tenga claridad que la familia es la primera escuela de virtudes humanas y sociales, la
cuna de la vida y el amor.
b. Sea comprometido y responsable de la formación integral de su hijo(a).
c. Propicie una comunidad permanente con los diferentes miembros de la comunidad
educativa, basados en el respeto y la cordialidad.
d. Respalde y fomente los valores que la Institución promueve en la formación y el pleno
desarrollo de la personalidad de sus hijos.
e. Genere en su hogar un ambiente sano y dinámico que garantice la estabilidad emocional
de su hijo y un clima adecuado para el aprendizaje.
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61
f. Oriente oportunamente y en forma efectiva a sus hijos, en concordancia a lo aprobado
al interior de la Institución.
g. Opine con capacidad crítica en beneficio de la Institución.
h. Se identifique con la filosofía, visión y misión de la Institución, apoyando las
actividades curriculares y extracurriculares que aquí se programen.
10.2 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
La educación exige el conjunto de acciones integrales que deben propender por la dignidad,
la comprensión, la entrega y el compromiso que todos debemos tener con la educación.
Son deberes de los padres de familia:
1. Firmar un contrato de matrícula que contiene aspectos relacionados con la
responsabilidad que tienen con la Institución frente a sus acudidos en cuanto a los
deberes y el Pacto de Convivencia escolar. (Art. 7º de la Ley 115 de 1994).
2. Velar por la permanente asistencia del hijo (a) a la Institución Educativa e informar
oportunamente la causa de su ausencia y justificarla mediante una excusa escrita o
personalmente.
3. Proporcionar de manera oportuna a su hijo(a) los elementos mínimos básicos para su
buen desempeño escolar: uniformes, útiles escolares y otros elementos requeridos por el
docente.
4. Participar honesta y responsablemente en todas las actividades que la Institución
programe, ya sea como miembro directivo o como comunidad en general.
5. Conocer las obligaciones que le competen de acuerdo con lo consagrado en la
Constitución Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Artículo 7 de la
Ley 115/94, así mismo los principios y la filosofía que orientan la Institución
Educativa.
6. Facilitar de manera respetuosa, la solución de problemas individuales y colectivos al
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de la formación integral de su hijo(a).
7. Propiciar con su buen ejemplo la fundamentación de la educación integral de su hijo(a).
8. Reclamar con altura y respeto ante directivos, coordinadores o docentes sobre
cualquiera problemática inherentes a la Institución Educativa.
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62
9. Ceñirse estrictamente al Conducto Regular, conocerlo y aplicarlo de acuerdo con las
normas.
10. Asistir con puntualidad y cumplimiento a todas las citaciones que el docente o
directivos le extiendan; para efectos del cumplimiento de este deber, es menester que el
padre de familia asista con la disposición de permanecer en la actividad programada.
11. Buscar personas idóneas pertenecientes o no a la Institución Educativa, con el fin de
mejorar problemáticas de índole familiar, social o afectiva.
12. Reclamar, con respeto y sólidos argumentos, ante las autoridades competentes, sobre
cualquier situación que afecte la convivencia escolar de la comunidad educativa;
desestimando supuestos que pongan en peligro el verdadero origen del problema.
13. Cumplir sistemáticamente los horarios que la Institución Educativa estime
reglamentarios para la jornada de estudio y refrigerio.
14. El horario de atención a padres de familia por parte del profesorado de básica primaria,
básica secundaria y preescolar, serán los establecidos anualmente, por sus respectivos
coordinadores.
15. Informar a los docentes, y directivos docentes sobre cualquier particularidad que a su
entender esté afectando el rendimiento del estudiante o las relaciones de convivencia
con cualquier miembro de la comunidad, o casos de maltrato.
16. Acudir a la Institución Educativa para dar por terminado el contrato de matrícula de su
hijo(a) o acudido, exponiendo el motivo del retiro o cancelación.
17. Dejar y recibir al niño(a) en la entrada principal de la Institución Educativa al iniciar y
culminar la jornada escolar.
18. Educar a su hijo(a) y proporcionarle pautas de crianza y valores, que le permitan un
adecuado desarrollo integral.
19. Tener acceso y conocimiento del Proyecto Educativo Institucional PEI, Pacto de
Convivencia, Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante y los Proyectos
Pedagógicos.
20. Tener sentido de pertenencia y lealtad con la Institución Educativa.
21. Responder por los daños físicos que ocasione su hijo(a) o representado, tanto en la
planta física de la Institución Educativa, bienes y enseres; así como los daños o lesiones
que haga a sus compañeros y adultos de la Comunidad Educativa.
22. Conocer, interiorizar y apropiarse del Pacto de Convivencia, en compañía de sus hijos,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la convivencia escolar.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
63
23. Colaborar y apoyar a la Institución Educativa en sus esfuerzos y acciones, para evitar
que situaciones de tipo I, II, III, tengan repitencia.
24. Participar activamente en las acciones mejoradoras en las cuales se encuentren
involucrados sus acudidos, de acuerdo a la tipología de la falta.
25. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y sobre la
marcha de la Institución Educativa y en ambos casos, participar en las acciones de
mejoramiento.
26. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos o acudidos.
27. Contribuir solidariamente con la Institución Educativa para la formación de sus hijos.
28. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su
desarrollo integral.
29. Participar en las asociaciones de padres de familia, en el consejo directivo, o comités,
para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
30. Acompañar a sus hijos o acudidos, durante los procesos de ejecución de tareas, talleres,
investigaciones y actividades de recuperación; buscando la ayuda que considere
necesaria para el alcance efectivo de los logros propuestos.
10.3 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia como miembros vitales de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos representativos de esta Institución Educativa y que
para el caso específico son: Asociación de padres de familia, Consejo Directivo, Comité
de Evaluación y Promoción, Escuela de Padres, Comité de Convivencia Escolar y otros
donde su concurso sea compatible con el proyecto.
2. Ser atendidos y escuchados en el horario establecido para tal efecto, tanto por
directivos, docentes, personal administrativo, como por el personal de servicio, cuando
precisen información, al presentar sugerencias o reclamos propios de su vínculo directo
con la Institución.
3. Reclamar por el cumplimiento del presente pacto de convivencia siguiendo el conducto
regular ante la instancia respectiva.
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4. Recibir periódicamente los informes académicos de conducta y disciplina de su hijo (a)
o acudidos, así como también a recibir las citaciones con el tiempo suficiente.
5. Buscar y recibir información sobre la educación de sus hijos o acudidos, con fines
académicos, sicológicos, socio-afectivos y de salud personal o colectiva, respetando las
horas asignadas.
6. Exigir a las autoridades de competencia por el cumplimiento de sus responsabilidades
con la educación.
7. Proporcionar a sus hijos las loncheras y refrigerios de media mañana o tarde
específicamente en los espacios de descanso.
8. Plantear problemas de índole familiar, social, económica, sicológica, como aparente
factor de bajo rendimiento para que el docente valore nuevas estrategias metodológicas
con el alumno.
9. Solicitar apoyo a la Institución Educativa y entes intersectoriales, con el fin de
encontrar soluciones frente a situaciones problemáticas.
10. Participar activamente en las acciones mejoradoras en las cuales se encuentren
involucrados sus acudidos, de acuerdo con la tipología de la falta.
11. Participar en las asociaciones de padres de familia, en el consejo directivo, asociaciones
o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
PARÁGRAFO
Este Pacto de Convivencia acoge otros derechos del padre de familia o acudiente, que
rezan en la Constitución Nacional de Colombia, los Derechos del Hombre, de la Mujer,
Derechos del Niño y Código de la Infancia y la Adolescencia.
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CAPÍTULO XI
ADMISIONES, MATRÍCULAS Y RETIROS
11.1 REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS
ESTUDIANTES
a. Contener en su carpeta de documentación: el contrato de matrícula actualizado que
lo vincula con la Institución.
b. Presentar el informe académico del grado anterior.
c. Presentar fotocopia del proceso académico y disciplinario que se lleva en el
anecdotario u observador.
d. Contar con la aprobación del rector, en casos especiales.
e. Presentar el paz y salvo de la institución en la cual cursó el último grado.
f. Presentarse con el padre o acudiente.
g. Que se presente en las fechas programadas por la Institución, para efectos de
legalización de matrícula.
h. Conocimiento del pacto de convivencia de la institución educativa, previo a la
matrícula.
i. Que su comportamiento social en la Institución educativa sea adecuado (es decir, su
valoración sea igual a la Categoría de BÁSICO, ALTO o SUPERIOR).
j. Además de lo anterior, los estudiantes que ingresan por primera vez al grado once,
deberán presentar la constancia de prestación del Servicio Social.
k. Registro civil de nacimiento.
l. Certificado de estudios, en donde coincidan con el registro civil los nombres y apellidos
y su ortografía.
m. Fotocopia del documento de identidad.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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n. Una carpeta azul colgante con gancho legajador.
o. Disponibilidad de cupo.
p. Presentarse con el acudiente y suscribir los dos el libro de matrícula. El acudiente
deberá ser una persona mayor de edad, siempre y cuando el menor esté a su cargo.
q. Presentarse en la fecha programada por la Institución Educativa, para el inicio del año
escolar.
r. Fotografías tamaño documento, para carné, secretaría, observador.
s. La edad máxima para ingresar al grado sexto es de 14 años, excepto los estudiantes que
provienen del área rural.
t. Certificado o Constancia de antecedentes disciplinarios expedido por la institución
de donde procede.
u. Los estudiantes que solicitan su ingreso a la Educación Nocturna o a la Sabatina,
deberán tener 18 años o más. En el caso de que un menor de 18 años solicite ingreso a
la educación para adultos, (por algún tipo de necesidad que lo amerite), deberá solicitar
autorización ante la Secretaría de Educación y Comisaría de Familia, para presentarla a
la Institución.
v. Traslados como medida preventiva: Cuando por circunstancias de orden disciplinario
y/o académico, previo seguimiento descrito en el observador del estudiante y habiendo
aplicado correctivos (traslado del caso a la comisión de resolución de conflictos a través
de psico-orientación, citación a padres o acudientes y remisión a comisaria de familia),
se obtenga un diagnóstico desfavorable de adaptación a las condiciones de la institución
o se vulnere los principios expresados en este manual; el rector en uso de sus facultades
legales gestionará ante la jefatura de núcleo, el traslado del estudiante a otra institución
cercana al domicilio del mismo, sin que con ello se vulnere el derecho a la educación.
11.2 REQUISITOS PARA READMISIONES
a. En los casos, en los cuales un estudiante, haya sido objeto de retiro por decisión del
rector; para efectos de ser admitido de nuevo, debe cumplir con el requisito de estar un
año como mínimo por fuera de la institución educativa.
b. Enviar solicitud escrita al Consejo Directivo en donde cite grado al que desea ingresar.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
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c. Exponer los motivos por los cuales se retiró.
d. Anexar copia del informe académico y de su comportamiento social en la Institución
que cursó el año anterior a la solicitud de reingreso.
e. Incluir, dentro de los anexos entregados con la solicitud de readmisión, copia del acta
de compromiso y seguimiento, expedida por la comisaria de familia y suscrita por el
acudiente, dando aplicación a lo contemplado en el art 15, del código de la infancia y la
adolescencia.
f. Autorización de reingreso, suscrita por el Rector.
11.3 RETIROS
a. El estudiante que desee retirarse, debe presentarse con su acudiente a cancelar
matrícula.
b. Ponerse a paz y salvo con la Institución por todo concepto.
c. Devolver el Carné Estudiantil y el Pacto de Convivencia.
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CAPITULO XII
DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
a. El Servicio Social Estudiantil se presta como requisito indispensable para
graduarse de la Educación Media.
b. El Servicio Social Estudiantil está regido por las normas, leyes, acuerdos y
resoluciones, como el Decreto 1860/94, la Ley 115/94, o la Resolución 4210/96 y los
demás que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
c. El Servicio Social Estudiantil se debe cumplir con ochenta (80) horas, como mínimo, en
el desarrollo del proyecto pedagógico.
d. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de todo lo anterior:
e. Suscribir el correspondiente compromiso, de inicio de prestación del servicio social,
llevando una carpeta con la documentación requerida y anexando la planilla de
asistencia y demás evidencias necesarias para su control, por parte del coordinador del
servicio social.
f. El estudiante deberá llenar la planilla de asistencia entregada por el colegio.
g. Portar el uniforme de diario, al momento de prestación del servicio social con una
excelente presentación personal y llevar el carné del colegio en un lugar visible.
h. Al prestar el servicio en las instituciones donde tienen su propio uniforme (Policía,
Bomberos, Cruz Roja, etc.) éste deberá portarse con excelente presentación y respeto.
i. Presentarse puntualmente donde se presta el Servicio Social Estudiantil.
j. Asistir a prestar el Servicio Social Estudiantil en el horario asignado, cumpliendo
cabalmente con las funciones asignadas.
k. En caso de inasistencia justificada, presentar la excusa correspondiente al colegio y a la
entidad donde presta el servicio.
l. En caso de inasistencia injustificada, si es menor al 25% el educando deberá recuperar
las horas no prestadas, con un incremento del 50% de éstas. Si es igual o mayor al
25.1%, deberá repetirlo en su totalidad.
Nuestro Pacto de Convivencia – Institución Educativa Instituto Tebaida - 2015
69
m. Responder con las actividades propuestas.
n. Mantener una actitud de colaboración, respeto y cordialidad donde presta el servicio.
o. Respetar y cumplir las normas de convivencia del lugar donde preste el servicio.
p. El educando no podrá prestar el Servicio Social Estudiantil en una entidad, en la cual
los familiares sean los que califican el desarrollo del proyecto.
q. El educando solo puede cambiar de lugar donde presta el servicio cuando media justa
razón, previa evaluación del coordinador del servicio social, el Coordinador de la
Jornada y el responsable en la entidad donde presta el servicio. Si existe la razón justa,
se tendrán en cuenta las horas realizadas, de lo contrario, deberá repetir en su totalidad
el proyecto.
r. Al terminar el Servicio Social Estudiantil, deberá presentar el certificado de la empresa
o comunidad, indicando logros, resultados y número de horas trabajadas.
s. Al finalizar el Servicio Social Estudiantil, el estudiante o la estudiante de grado
undécimo, deberá estar Paz y Salvo de cumplimiento de la totalidad del proyecto
asignado para tal efecto, ante las directivas de la institución. Este paso será requisito
indispensable para su graduación, pues está reglamentado por la normatividad nacional
y por las disposiciones presentadas en el presente Pacto de Convivencia.
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CAPÍTULO XIII
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Todo lo concerniente a situaciones relacionadas con la evaluación y promoción serán
resueltas de acuerdo a lo estipulado en el Sistema Institucional de Evaluación de los
Estudiantes (SIEE, Decreto 1290 de 2009)
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71
CAPÍTULO XIV
ESTRATEGIAS PARA EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR
Debidamente estipuladas y descritas en el plan de retención escolar, otras de aplicación en
el momento sociocultural o acciones que sean de iniciativa de los diferentes estamentos de
la Institución Educativa.
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72
CAPITULO XV
INCLUSIÓN Y EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON BARRERAS
PARA EL APRENDIZAJE
15.1 CRITERIOS DE INCLUSIÓN
Para una eficaz inclusión, la Institución Educativa Instituto Tebaida analizará la barrera
educativa del alumno y cuando se concluya que la sede educativa sí ofrece las garantías
necesarias, se comprometerá al padre de familia o acudiente, quien deberá hacer el
acompañamiento que sugiera la psicóloga o el profesional especialista, pedagoga infantil,
docente o supervisor. Incluso se contempla la posibilidad de la presencia del acudiente en la
jornada escolar del alumno o, si es necesario, se disminuirá la jornada escolar. Todo bajo el
acuerdo mutuo entre el padre de familia y/o acudiente y la Institución Educativa.
La Institución Educativa, de acuerdo con las barreras para el aprendizaje de los alumnos,
establecerá el número máximo de estudiantes por aula, que no supere tres con barrera
educativa. La inclusión no solo contempla a los alumnos con necesidades educativas
especiales, también a estudiantes con capacidades excepcionales, desplazados o de otras
etnias y culturas, sin discriminación de credos o cultos u orientación sexual.
15.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DEL
TIPO DE BARRERA DE APRENDIZAJE
A los estudiantes con diagnóstico de una barrera para el aprendizaje específica, avalado por
un profesional externo, y que reciban acompañamiento por parte del Colegio, se les
aplicaran estos criterios:
a. Valoración de sus conocimientos para definir acompañamiento.
b. Acatamiento de las recomendaciones de los profesionales externos.
c. Ajuste de las estrategias de evaluación, de acuerdo con la necesidad del estudiante.
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15.3 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES DE
ESTUDIANTES CON BARRERAS DE APRENDIZAJE:
Los padres de familia de estudiantes con Barreras para el Aprendizaje y la Participación,
tienen el deber de:
1. Asistir a las reuniones informativas y de capacitación que la Institución Educativa
programe (escuela de padres y madres, capacitaciones como: Lengua Señas
Colombiana, sensibilizaciones en diferentes temas).
2. Suministrar a la Institución Educativa información veraz y oportuna que permita
mejorar el servicio de apoyo a su hijo con barreras para el aprendizaje y la
participación.
3. Seguir las recomendaciones y orientaciones dadas por la Institución Educativa y firmar
compromisos en los casos que se requiera.
4. Gestionar ante la EPS respectiva el diagnóstico del tipo de discapacidad que presenta su
hijo y presentar copia a la Institución Educativa.
5. Acudir oportunamente a los controles, suministrar medicamentos y demás ayudas que el
estudiante requiera para su buen desempeño escolar y presentar a la Institución
Educativa copia de ello.
15.4 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES
CON BARRERAS DE APRENDIZAJE
Los padres de familia de estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación
tienen derecho a:
1. Conocer las normas que rigen la atención educativa de su hijo con Barreras para el
Aprendizaje y la participación.
2. Recibir propuestas de programas de apoyo por parte de la Institución Educativa para
fortalecer, sentido de pertenencia, compromiso, responsabilidad entre ellos.
3. A que la Institución Educativa le brinde asesoría y apoyo permanente que le permita
contribuir al desarrollo integral de su hijo.
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REFERENCIAS
1. Constitución Política de Colombia
2. Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia)
3. Ley General de Educación – Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de
1994
4. Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 (Ley y Decreto sobre la
Convivencia Escolar) – M.E.N.
5. Guía N. 49. Guías pedagógicas para la Convivencia Escolar (Cartilla)
6. Revista Educación y Cultura N. 91 de Julio de 2011 (FECODE) – La Convivencia y el
Entorno Escolar.
7. Resolución N.1410 de 1996 que reglamenta el Servicio Social Obligatorio
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