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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO No. 500
POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDEARCHIVO EN EL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 332 -10 – JERICÓ - ANTIOQUIA
Medellín, 11 de septiembre de 2014
C O M P E T E N C I A
De conformidad lo establecen los artículos 267 a 272 de la Constitución Política, la
Ley 42 de 1993, La Ley 610 de 2000, los artículos 110 y siguientes de la Ley 1474
de 2011, la Resolución interna 0596 del 04 de febrero de 2014 y en especial, el
Auto comisorio 1081 del 09 de junio de 2014, procede el suscrito Contralor Auxiliar
de conocimiento a decidir, formulando archivo dentro del PRF 332-10, adelantado
en Jericó – Antioquia.
Actuación Procesal
Folios 1 a 259 – Traslado de Auditoría.
Folio 260 – Auto 354 del 29 de diciembre de 2010, por medio del cual se apertura
el PRF 332-2010.
Folio 266 – Versión libre del ciudadano Carlos Augusto Giraldo Bermúdez.
Folios 281 a 419 - Documentos de soporte que entrega el señor Giraldo
Bermúdez.
Folio 425 – Auto comisorio 2061 del 23 de octubre de 2013, a la C.A Carolina
Osorio.
2
Folio 429 – Auto comisorio 016 del 07 de enero de 2014 a la C.A Enedith
González.
Folio 430 – Auto comisorio 1081 del 09 de junio de 2014 al C.A Santiago Ortega
Mateos.
Folio 435 – Diligencia Injurada del ciudadano Johan David Uribe Palacio.
Folio 431 – Citaciones
Folio 466, Versión Libre del señor Victor Manuel Espinal Lopez.
Folios 469 y siguientes, documentos del IDEA.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de oficio
20103100089073 del 3 de septiembre de 2010, puso en conocimiento de este
Despacho presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Integral Regular
realizada al Municipio de Jericó, así:
HECHO PRIMERO: Durante la vigencia 2009, la Administración Municipal de
Jericó, suscribió los contratos de trabajo que se detallan en el cuadro 1, a través
de los cuales se vinculó personal para el ejercicio de funciones administrativas,
las cuales dada su naturaleza están regulados por el sistema de empleo público
(Carrera Administrativa), ya que forman parte de las actividades permanentes de
la administración, y por lo tanto, no se regulan por el Código Sustantivo del
Trabajo, ya que no pertenecen a cargos de trabajadores oficiales, cuyas
funciones son las relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras
públicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 292 del Decreto Ley 1333 de
1986. Se denota el incumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en
consecuencia los gastos generados por concepto de prestaciones sociales,
aportes parafiscales y Seguridad Social (Salud, Pensiones y ARP), se convierten
3
en un posible detrimento patrimonial, por valor de $30.076.094, según órdenes
pagadas e información suministrada por la Entidad. (Ver cuadro 2)
Detalle de contratos suscritos:
Cuadro 1
FECHA CONTRATISTA O
TRABAJADOR
OFICIO
DESEMPEÑADO
SALARIO
MENSUAL
VIGENCIA
05-01-
2009
Lyda Margarita
Ramírez Ramírez
Secretaria de la
Oficina de Servicios
Públicos
$800.000 Seis (6) meses
02-01-
2009
Efrén Augusto
Vélez Velásquez
Director de la Oficina
de Servicios Públicos
2.175.657 Seis (6) meses
05-01-
2009
José Fernando
Augusto Hincapié
Londoño.
Apoyo Administrativo y
Operario en la Oficina
de Servicios Públicos.
850.000 Seis (6) meses
05-01-
2009
Janeth Bermúdez
Uribe
Asistente de
Presupuesto e
Impuestos Municipales
1.000.000 Once (11)
meses
05-12-
2009
Nicolás Restrepo
Tobón
Auxiliar Oficina 800.000 Once (11)
meses y 26
días
01-01-
2009
Luzcidia Bedoya
Montoya
Secretaria Personería 800.000 Un (1) año
05-01-
2009
Mónica Montoya
Vergara
Asistente Protección
Social
1.500.000 Once (11)
meses y 26
días
05-12-
2009
Luis Orlando
Carvajal Cañas
Auxiliar Sisben 850.000 Once (11)
meses y 26
días
05-12-
2009
Yeni Carmona
Bedoya
Coordinadora de
Archivo y
Correspondencia
800.000 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Rosario
Santamaría Pareja
Auxiliar de Comisaría 920.000 Once (11)
meses y 26
días
05-12-
2009
Luz Yaneth
Bermúdez Uribe
Auxiliar Presupuesto 958.333 Once (11)
meses y 26
días
4
FECHA CONTRATISTA O
TRABAJADOR
OFICIO
DESEMPEÑADO
SALARIO
MENSUAL
VIGENCIA
05-
12.2009
Dora Nancy
Cardona Vélez
Auxiliar Agropecuaria 752.500 Tres (3)
meses
05-
12.2009
Liliana Patricia
Vélez Velásquez
Auxiliar de Oficina 752.500 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Alejandra Uribe
Peláez
Auxiliar de Oficina 752.500 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
María Isabel
Gallego Jaramillo
Asistente Información
en Salud
1.500.000 Once (11)
meses y 26
días
01-01-
2009
John Jairo Palacio
Correa
Administrador del
Cable
800.000 Once (11)
meses y 29
días
05-
12.2009
Nirvana María
Valencia Cardona
Auxiliar de Oficina 700.000 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Hercilia Blandón
González
Auxiliar de Oficina 752.500 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Carlos Alberto
Palacio Monsalve
Promotor Desarrollo
de la Comunidad
860.000 Once (11)
meses y 26
días
05-01-
2009
Isabel Cristina
Posada Peláez
Jefe Oficina
Ordenamiento
Territorial
1.400.000 Tres (3)
meses
05-01-
2009
Diego Alejandro
Molina Isaza
Auxiliar de Museo 600.000 Ocho (8)
meses
10-09-
2009
Diego Alejandro
Molina Isaza
Auxiliar de Museo 600.000 Tres (3)
meses y 21
días
05-
12.2009
Felipe Alonso
Correa Correal
Auxiliar Oficina 800.000 Once (11)
meses y 26
días
05-
01.2009
Yhony Gómez
Henao
Auxiliar de Oficina 900.000 Nueve (9)
meses
08-07-
2009
Regina Elena
Vallejo Porras
Auxiliar en temas de
Protección Social
670.000 Cinco (5)
meses
5
FECHA CONTRATISTA O
TRABAJADOR
OFICIO
DESEMPEÑADO
SALARIO
MENSUAL
VIGENCIA
04-05-
2009
Juan Felipe Mayor
Oquendo
Bibliotecario Casa de
la Cultura
550.000 Siete (7)
meses
Fuente: Contratos de Trabajo Administración Municipal de Jericó - 2009
Elaboró: Equipo Auditor
Cuadro 2
CONTRATISTA SALUD Y
PENSIÓN
PRESTACION
ES SOCIALES
FONDO
SOLIDARID
AD
Lyda Margarita Ramírez Ramírez
$816.000
$1.326.000
Efrén Augusto Vélez Velásquez
2.088.624
3.394.025
$261.084
José Fernando Augusto Hincapié
Londoño.
816.000
1.326.000
Janeth Bermúdez Uribe
960.000
Nicolás Restrepo Tobón
768.000
Luzcidia Bedoya Montoya
384.000
1.245.071
Mónica Montoya Vergara
1.440.000
1.766.850
Luis Orlando Carvajal Cañas
816.000
Rosario Santamaría Pareja
883.200
Liliana Patricia Vélez Velásquez
722.400
Dora Nancy Cardona Vélez
816.000
586.951
María Isabel Gallego Jaramillo
1.440.000
John Jairo Palacio Correa
768.000
6
CONTRATISTA SALUD Y
PENSIÓN
PRESTACION
ES SOCIALES
FONDO
SOLIDARID
AD
Nirvana María Valencia Cardona
672.000
Hercilia Blandón González
722.400
Carlos Alberto Palacio Monsalve
825.600
Isabel Cristina Posada Peláez
1.344.000
1.151.889
Diego Alejandro Molina Isaza
576.000
Felipe Alonso Correa Correal
768.000
Yhony Gómez Henao
864.000
Juan Felipe Mayor Oquendo
528.000
Subtotal:
$19.018.224
$10.796.786
$261.084
Total:
$30.076.094
Fuente: Órdenes de Pago canceladas - 2009
Elaboró: Equipo Auditor
HECHO SEGUNDO: Mediante Comprobante de Egreso número 4979 del 31-12-
2009 y Orden de Pago 8058 del 30-12 del mismo año, la Administración
Municipal de Jericó, canceló al señor Johan David Uribe Palacio, Secretario de
Gobierno de la Entidad, la suma de $632.731, por concepto de legalización del
vale de anticipo número 85499, entregado al citado funcionario para la
financiación de la gira empresarial de negocios al eje cafetero. De igual forma se
legaliza con el Comprobante de Egreso 4980 del 31-12-2009, y Orden de Pago
8059 del 30-12 de la referida vigencia, el vale de anticipo 85500, por valor de
$182.112; entregado para suplir gastos por el mismo concepto. Se adjuntan
facturas que corresponden a servicios prestados a los señores Eduardo Zapata
7
y Andrés Raigoza, personas que no laboran con la Administración Municipal.
Esta acción configura un posible detrimento patrimonial, por la suma de
$500.000.
Recibo de caja menor, por valor de $46.000, fechado 20-11-09, por
concepto de transporte del señor Eduardo Zapata.
Factura 0005 del 20-11-09, a nombre del municipio de Jericó, por
concepto de hospedaje y alimentación del señor Eduardo Zapata, por la
suma de $60.000.
Factura 1332 del 19-11-09, expedida por el Hotel Pereira Real, a
nombre de Andrés Raigoza, por concepto de alojamiento y
alimentación, por valor de $394.000.
HECHO TRES: De muestra selectiva efectuada a los soportes de recibos de
caja y comprobantes de egreso, entregados por la Administración Municipal de
Jericó, en lo que respecta a la vigencia 2009, se encontraron pagos por caja
menor no justificados y que a la luz de las normas de austeridad en el gasto
público, está prohibida su erogación; por lo que contrarían los principios
establecidos en el Artículo 209 Constitucional, principalmente el de la economía.
Se configura un posible detrimento patrimonial por la suma de $2.413.231. Ver
detalle:
GASTOS CANCELADOS POR CAJA MENOR
CE BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR
3781
(23-10-
2009)
Restaurante Pollo Loco Alimentación
bibliotecólogas
$52.200
Hotel Portón Plaza Alojamiento
bibliotecólogas
80.000
4037
(05-11-
Un carriel y dos bolsos
para atención de poetas
240.000
8
CE BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR
2009) asistentes al festival
internacional de poesía
4034
(05-11-
2009)
Suministro de almohadas
para alojamiento comitiva
Teleantioquia.
72.000
3590
(01-10-
2009)
Suministro de un carriel y
un bolso de dama para el
encuentro de municipios
verde en Marsella
Risaralda; un carriel para
delegación de
Teleantioquia
300.000
2184
(30-06-
2009
Carrieles Jericó Carrieles y Correas
(Regalo Alto Oficial)
195.000
862
(19-03-
2009)
Carrieles Jericó Dos Carrieles y un
bolsos
$400.000
4821
(23-12-
2009)
Carrieles Jericó Dos bolsos media luna 260.000
4988
(31-
12.2009)
Cafetería Antojos de la
Frontera
Servicio Restaurante 41.900
Celular Sum 3 S.A Manos libres para celular 12.931
Restaurante El Paso
Iglesias.
Servicio Restaurante 33.000
Aldemar Cardona Cobija, reloj y riñonera 48.000
Distribuidora el Portal Frunas, salchichas,
quesos, confites.
39.300
José Restrepo Servicio de Cafetería 21.000
No detalla el proveedor.
Refrigerios Consejo de
Gobierno 31.900
Restaurante Don Omar
Velásquez
Servicio de Comedor 14.000
Restaurante Don Omar
Velásquez
Servicio de Comedor 13.000
Restaurante Don Omar
Velásquez
Servicio de Comedor 17.000
9
CE BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR
Aurora Porra Servicio de Comedor 19.000
Caja
menor sin
reembolsar
(2010)
Restaurante el Paso
Iglesias
Servicio de Comedor 57.500
Restaurante la Variante Servicio de Comedor 36.000
No es legible el Proveedor. Servicio de Comedor 37.500
Restaurante el Paso
Iglesias
Servicio de Comedor 31.000
Hotel Hielo Alojamiento Andrés
Raigoza
45.000
Restaurante los Helechos Servicio de Comedor 30.000
Restaurante los Helechos Servicio de Comedor 10.000
Restaurante Don Omar Servicio de Comedor 30.000
No es legible el Proveedor Servicio de Comedor 24.000
Restaurante el Paso
Iglesias
Servicio de Comedor 46.800
Restaurante el Camionero Servicio de Comedor 18.000
Restaurante el Camionero Servicio de Comedor 16.000
No es legible el Proveedor Refrigerios 50.000
Restaurante Pico Rico Servicio de Comedor 10.300
Montaña Parrilla Servicio de Comedor 81.000
Total: $2.413.231
Fuente: Comprobantes de Egreso Administración Municipal de Jericó - 2009
Elaboró: Equipo Auditor
HECHO CUATRO: Mediante Resolución 044 del 17 de marzo de 2009, la
Administración Municipal de Jericó, reconoce un estímulo económico a la
Asociación de Carniceros del Municipio, por valor de $6.000.000 para la vigencia
2009, acción no permitida por el Artículo 355 de la Constitución Política, y por lo
tanto se convierte en un presunto detrimento patrimonial, por el valor cancelado,
que corresponde a la suma de $4.669.000. Detalle de pagos efectuados durante
el período auditado:
C.E FECHA VALOR
1420 2009-04-30 $667.000
10
2212 2009-06-30 667.000
3153 2009-08-31 667.000
3402 2009-09-28 667.000
4138 2009-11-06 667.000
4459 2009-12-02 667.000
4892 2009-12-28 145.000
4891 2009-12-28 522.000
Total: $4.669.000
Fuente: Comprobantes de Egreso Administración Municipal de Jericó - 2009
Elaboró: Equipo Auditor
HECHO CINCO: La Administración Municipal de Jericó, canceló a través del
Comprobante de Egreso 1954 del 7 de julio de 2010 $5.931.600 a favor del
IDEA, por concepto de la reestructuración del crédito obtenido con esta Entidad,
mediante Contrato de Empréstito 590 del 8 de agosto de 2007. En dicha
reestructuración realizada el 28 de abril de 2010, se incluyó la suma de
$2.336.934 de intereses de mora ocasionados durante las vigencias 2008 y
2009.
De igual forma el Municipio ha cancelado por concepto de intereses de
mora en los diferentes créditos del IDEA un total de $1.890.932.
C.E/
ORDEN
PAGO
FECHA VALOR ($)
INTERESES
DE MORA
($)
0314 6 Junio/2009 $9.970.333 $411.214
0316 6 Junio/2009 6.571.637 319.495
197 2 Junio/2009 21.503.862 38.031
2583-
OP4482
27 julio/2009 1.161.787 68.298
2583-
OP4530
28 julio/2009 2.101.807 107.427
4907-
OP7769
29
diciembre/2009
2.545.992 401.241
4907-
OP7771
29
diciembre/2009
4.063.034 373.871
948 26 marzo/2009 12.516.269 15.135
11
C.E/
ORDEN
PAGO
FECHA VALOR ($)
INTERESES
DE MORA
($)
947 26 marzo/2009 3.669.979 38.838
4655-
OP7339
15
diciembre/2009
917.779 101.941
4655-
OP7337
15
diciembre/2009
81.047 15.441
TOTAL:
$1.890.932
Fuente: Órdenes de Pago, vigencia 2009
Elaboró: Equipo Auditor
El valor total cancelado por intereses de mora, fue de $4.227.866,que
puede constituirse en un presunto detrimento patrimonial.
HECHO SEIS: Revisado el Convenio de Pago número 143, efectuado entre la
Administración Municipal de Jericó y CORANTIOQUIA, firmado el 27 de abril de
2010, se halló que la Administración convino el pago de $22.518.730, por
concepto de Tasas Retributivas por Vencimientos Puntuales de las facturas CA-
1571, CA-1576, CA1620 y CA1629, que generaron intereses durante los años
2008 y 2009, por valor de $1.332.773; lo cual constituye un posible detrimento
patrimonial por este valor. La deuda fue transferida a la Empresa de Servicios
Públicos de Jericó, la cual ha cancelado a través de los Comprobantes de
Egreso 146 del 22 de abril, 148 del 24 de mayo y 178 del 17 de junio de 2010,
un total de $7.249.400.
HECHO SIETE: Mediante Comprobante de Egreso número 3895 del 29 de
octubre de 2009, la Administración Municipal de Jericó, canceló la suma de
$2.000.000 a la Cooperativa de Trabajadores COOFUR, por concepto de
compra de cuatro Moto Azadas, con el objeto de contribuir a los programas de
mejoramiento genético en bovinos; sin embargo, la Administración no adquirió
las cuatro Moto Azadas, sino que por el contrario, recibió en comodato dos de
ellas, por un periodo de dos (2) años y medio; en consecuencia, dicho aporte
12
constituye un posible detrimento patrimonial por el valor cancelado; toda vez que
contraría lo dispuesto en el Artículo 355 de la Carta Constitucional.
TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO: Cuarenta y cinco millones doscientos diez y
ocho mil novecientos sesenta y cuatro pesos M. L. ($45’218.964).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de Derecho respecto de los hechos anteriormente señalados,
se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución
Política, Artículos 2º y 209; Artículo 3 y siguientes de la Ley 610 de 200, Ley 715
de 2001, artículos 76 y siguientes y Código Sustantivo del Trabajo.
FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS: 2008 – 2009 -2010
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS
PRESUNTOS RESPONSABLES.
ENTIDAD ESTATAL AFECTADA: Municipio de Jericó
PRESUNTOS RESPONSABLES: Se encuentran referenciados el ex alcalde
Carlos Augusto Giraldo Bermúdez, c. c. 71’875.281; Víctor Manuel Espinal López,
c. c. 71’374.847, ex secretario de Hacienda y Johan David Uribe Palacio, c. c.
8’433.947, ex secretario de Gobierno.
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará
como Tercero Civilmente Responsable a la Compañía de Seguros Suramericana
Póliza de Manejo Global No 1000928-3 con vigencia 31-01-2008 hasta 31-01-
2009 por un valor asegurado de $15.000.000, Compañía de Seguros
COLSEGUROS Póliza No PYME, 10750 vigencia 31-01-2009, 31-01-2010 por
valor asegurado de $8.515.755, Compañía de Seguros COLSEGUROS Póliza No
13
PYME, 10750 vigencia 31-01-2010, 31-01-2011 por valor asegurado de
$9.364.330.500
Considerandos del despacho
Se entra a analizar cada hecho desde diversas ópticas legales para determinar si
en su concepción y apertura, se resistió el juicio de legalidad y objetividad que
debe caracterizar la labor de esta agencia en sede fiscal.
Cada hecho se irá analizando y decidiendo en este capítulo y se soportará la
decisión que corresponda de forma argumentativa pero sin desconocer en ningún
momento las normas de soporte que a la postre deberán involucrarse para cada
decisión.
HECHO PRIMERO: Durante la vigencia 2009, la Administración Municipal de
Jericó, suscribió los contratos de trabajo que se detallan en el cuadro 1, a través
de los cuales se vinculó personal para el ejercicio de funciones administrativas,
las cuales dada su naturaleza están regulados por el sistema de empleo público
(Carrera Administrativa), ya que forman parte de las actividades permanentes de
la administración, y por lo tanto, no se regulan por el Código Sustantivo del
Trabajo, ya que no pertenecen a cargos de trabajadores oficiales, cuyas
funciones son las relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras
públicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 292 del Decreto Ley 1333 de
1986. Se denota el incumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en
consecuencia los gastos generados por concepto de prestaciones sociales,
aportes parafiscales y Seguridad Social (Salud, Pensiones y ARP), se convierten
en un posible detrimento patrimonial, por valor de $30.076.094, según órdenes
pagadas e información suministrada por la Entidad. (Ver cuadro 2).
Detalle de contratos suscritos:
14
Cuadro 1
FECHA CONTRATISTA O
TRABAJADOR
OFICIO
DESEMPEÑADO
SALARIO
MENSUAL
VIGENCIA
05-01-
2009
Lyda Margarita
Ramírez Ramírez
Secretaria de la
Oficina de Servicios
Públicos
$800.000 Seis (6) meses
02-01-
2009
Efrén Augusto
Vélez Velásquez
Director de la Oficina
de Servicios Públicos
2.175.657 Seis (6) meses
05-01-
2009
José Fernando
Augusto Hincapié
Londoño.
Apoyo Administrativo y
Operario en la Oficina
de Servicios Públicos.
850.000 Seis (6) meses
05-01-
2009
Janeth Bermúdez
Uribe
Asistente de
Presupuesto e
Impuestos Municipales
1.000.000 Once (11)
meses
05-12-
2009
Nicolás Restrepo
Tobón
Auxiliar Oficina 800.000 Once (11)
meses y 26
días
01-01-
2009
Luzcidia Bedoya
Montoya
Secretaria Personería 800.000 Un (1) año
05-01-
2009
Mónica Montoya
Vergara
Asistente Protección
Social
1.500.000 Once (11)
meses y 26
días
05-12-
2009
Luis Orlando
Carvajal Cañas
Auxiliar Sisben 850.000 Once (11)
meses y 26
días
05-12-
2009
Yeni Carmona
Bedoya
Coordinadora de
Archivo y
Correspondencia
800.000 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Rosario
Santamaría Pareja
Auxiliar de Comisaría 920.000 Once (11)
meses y 26
días
05-12-
2009
Luz Yaneth
Bermúdez Uribe
Auxiliar Presupuesto 958.333 Once (11)
meses y 26
días
15
FECHA CONTRATISTA O
TRABAJADOR
OFICIO
DESEMPEÑADO
SALARIO
MENSUAL
VIGENCIA
05-
12.2009
Dora Nancy
Cardona Vélez
Auxiliar Agropecuaria 752.500 Tres (3)
meses
05-
12.2009
Liliana Patricia
Vélez Velásquez
Auxiliar de Oficina 752.500 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Alejandra Uribe
Peláez
Auxiliar de Oficina 752.500 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
María Isabel
Gallego Jaramillo
Asistente Información
en Salud
1.500.000 Once (11)
meses y 26
días
01-01-
2009
John Jairo Palacio
Correa
Administrador del
Cable
800.000 Once (11)
meses y 29
días
05-
12.2009
Nirvana María
Valencia Cardona
Auxiliar de Oficina 700.000 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Hercilia Blandón
González
Auxiliar de Oficina 752.500 Once (11)
meses y 26
días
05-
12.2009
Carlos Alberto
Palacio Monsalve
Promotor Desarrollo
de la Comunidad
860.000 Once (11)
meses y 26
días
05-01-
2009
Isabel Cristina
Posada Peláez
Jefe Oficina
Ordenamiento
Territorial
1.400.000 Tres (3)
meses
05-01-
2009
Diego Alejandro
Molina Isaza
Auxiliar de Museo 600.000 Ocho (8)
meses
10-09-
2009
Diego Alejandro
Molina Isaza
Auxiliar de Museo 600.000 Tres (3)
meses y 21
días
05-
12.2009
Felipe Alonso
Correa Correal
Auxiliar Oficina 800.000 Once (11)
meses y 26
días
05-
01.2009
Yhony Gómez
Henao
Auxiliar de Oficina 900.000 Nueve (9)
meses
08-07-
2009
Regina Elena
Vallejo Porras
Auxiliar en temas de
Protección Social
670.000 Cinco (5)
meses
16
FECHA CONTRATISTA O
TRABAJADOR
OFICIO
DESEMPEÑADO
SALARIO
MENSUAL
VIGENCIA
04-05-
2009
Juan Felipe Mayor
Oquendo
Bibliotecario Casa de
la Cultura
550.000 Siete (7)
meses
Fuente: Contratos de Trabajo Administración Municipal de Jericó - 2009
Elaboró: Equipo Auditor
Cuadro 2
CONTRATISTA SALUD Y
PENSIÓN
PRESTACION
ES SOCIALES
FONDO
SOLIDARID
AD
Lyda Margarita Ramírez Ramírez
$816.000
$1.326.000
Efrén Augusto Vélez Velásquez
2.088.624
3.394.025
$261.084
José Fernando Augusto Hincapié
Londoño.
816.000
1.326.000
Janeth Bermúdez Uribe
960.000
Nicolás Restrepo Tobón
768.000
Luzcidia Bedoya Montoya
384.000
1.245.071
Mónica Montoya Vergara
1.440.000
1.766.850
Luis Orlando Carvajal Cañas
816.000
Rosario Santamaría Pareja
883.200
Liliana Patricia Vélez Velásquez
722.400
Dora Nancy Cardona Vélez
816.000
586.951
María Isabel Gallego Jaramillo
1.440.000
John Jairo Palacio Correa
768.000
Nirvana María Valencia Cardona 672.000
17
CONTRATISTA SALUD Y
PENSIÓN
PRESTACION
ES SOCIALES
FONDO
SOLIDARID
AD
Hercilia Blandón González
722.400
Carlos Alberto Palacio Monsalve
825.600
Isabel Cristina Posada Peláez
1.344.000
1.151.889
Diego Alejandro Molina Isaza
576.000
Felipe Alonso Correa Correal
768.000
Yhony Gómez Henao
864.000
Juan Felipe Mayor Oquendo
528.000
Subtotal:
$19.018.224
$10.796.786
$261.084
Total:
$30.076.094
Considerandos para decidir – Hecho numero uno
A partir del folio 7, tomo uno, reposan los textos contractuales por medio de los
cuales, la administración municipal de Jericó, celebro contratos de trabajo con
diversos ciudadanos.
Obsérvese detalladamente lo que el equipo auditor expone en la formulación del
hallazgo:
“se vinculó personal para el ejercicio de funciones administrativas, las cuales dada
su naturaleza están regulados por el sistema de empleo público (Carrera
Administrativa), ya que forman parte de las actividades permanentes de la
administración, y por lo tanto, no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo,
ya que no pertenecen a cargos de trabajadores oficiales, cuyas funciones son las
relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas, de acuerdo a
18
lo establecido en el Artículo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986. Se denota el
incumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en consecuencia los
gastos generados por concepto de prestaciones sociales, aportes
parafiscales y Seguridad Social (Salud, Pensiones y ARP), se convierten en
un posible detrimento patrimonial”
Los soportes normativos citados para erigir esta situación en hallazgo, son el
Decreto 1333 de 1986 y la Ley 909 de 2004. La Ley 909 de 2004, regula el acceso
a carrera administrativa y el empleo de los servidores públicos. El Decreto Ley
1333 de 1986 era el régimen municipal, pero esta fue derogada por la Ley 136 de
1994. Ninguna de las dos nomas invocadas, tiene relación alguna con la
prohibición o imposibilidad de que un alcalde decida proveer su planta de personal
a través de la suscripción de contratos de trabajo.
Desde este despacho, puedo afirmar con entera certeza, que el señor alcalde
municipal para la época de los hechos que hoy se investigan, no incurrió en
irregularidad alguna por decidir suscribir estos contratos con los ciudadanos
relacionados en el hallazgo y si se celebraron contratos de trabajo deben
generarse de forma automática los conceptos diversos que componen a esta
relación, tales como la seguridad social integral, factor prestacional que el
auditor consideró detrimento.
El Código Sustantivo del Trabajo, define a la relación jurídica cuestionada así:
ARTICULO 22. DEFINICIÓN.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar
un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
19
Ya la decisión de que sea a término fijo o indefinido, es algo que se desprende
desde la voluntad misma de quien contrata y que sin interesar su término, igual se
ajusta a la definición citada.
El alcalde tiene la libertad de decidir si vincula por contrato de trabajo o si suscribe
contratos de prestación de servicios. Consideró que resulta acertado para la
protección del erario, la vinculación por contrato de trabajo, toda vez que la
prestación de servicios en muchos casos, genera el efecto de “contrato-realidad” y
las administraciones terminan demandadas por altas sumas.
De paso sea dicho, que si lo que se pretende es la vinculación a la carrera
administrativa, los cargos deben existir en la planta y se vincula por concurso,
provisionalidad, temporalidad u otras figuras pero solo si los cargos efectivamente
existen y están vacantes, lo cual no es discutido en este proceso.
No siendo necesario mayor análisis, se procede con el archivo de este hecho, toda
vez que a la luz de lo que se expone en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, el
hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial.
HECHO SEGUNDO: Mediante Comprobante de Egreso número 4979 del 31-12-
2009 y Orden de Pago 8058 del 30-12 del mismo año, la Administración
Municipal de Jericó, canceló al señor Johan David Uribe Palacio, Secretario de
Gobierno de la Entidad, la suma de $632.731, por concepto de legalización del
vale de anticipo número 85499, entregado al citado funcionario para la
financiación de la gira empresarial de negocios al eje cafetero. De igual forma se
legaliza con el Comprobante de Egreso 4980 del 31-12-2009, y Orden de Pago
8059 del 30-12 de la referida vigencia, el vale de anticipo 85500, por valor de
$182.112; entregado para suplir gastos por el mismo concepto. Se adjuntan
facturas que corresponden a servicios prestados a los señores Eduardo Zapata
y Andrés Raigoza, personas que no laboran con la Administración Municipal.
Esta acción configura un posible detrimento patrimonial, por la suma de
$500.000.
Recibo de caja menor, por valor de $46.000, fechado 20-11-09, por
20
concepto de transporte del señor Eduardo Zapata.
Factura 0005 del 20-11-09, a nombre del municipio de Jericó, por
concepto de hospedaje y alimentación del señor Eduardo Zapata, por la
suma de $60.000.
Factura 1332 del 19-11-09, expedida por el Hotel Pereira Real, a
nombre de Andrés Raigoza, por concepto de alojamiento y
alimentación, por valor de $394.000.
Considerandos para decidir – Hecho número dos
A folios 308 y siguientes, reposan las evidencias fotográficas de la gira por el eje
cafetero, en la cual estuvieron presentes los señor Eduardo Zapata y Andrés
Raigoza.
Está claro que no se discute en el hallazgo si el evento de cafeteros se realizó o
no, lo que se reprocha, es el pago de gastos de viaje a dos personas que no
tenían ese derecho.
El alcalde en su injurada, expone a folios 266 y siguientes, un extenso catalogo de
razones por las cuales justifica el pago de gastos de alojamiento a estos dos
ciudadanos y todos van dirigidos a exaltar el acompañamiento de estas personas
a la gira por el eje cafetero, los cuales de conformidad con los argumentos
expuestos y documentos aportados – folios 292 y siguientes y 308 y siguientes,
son reconocidos expertos en la materia, respetados dentro del ámbito cafetero y
con amplia experiencia en las actividades relacionadas con el café, desde su
cosecha, hasta el aprovechamiento de subproductos como las construcciones de
bahareque de café, fertilizantes y muchas más.
Por su parte el entonces secretario de gobierno municipal, expuso (folio 435),
sobre este particular:
21
“Con respecto al hecho segundo, los señores Eduardo Zapata y Andrés Raigoza,
lideraron en nombre del municipio de Jericó, por cuenta propia, una gira por el eje
cafetero con la que se pretendía conocer experiencias exitosas relacionadas con
el tema de cafés especiales y otras conexas como por ejemplo la construcción en
bareque de viviendas rurales. Ambas personas son de reconocida idoneidad,
especialmente don Eduardo Zapata en los temas de cafés especiales y
construcción en bareque y el señor Andrés Raigoza en elaboración de proyectos.
Lo único que las dos personas mencionadas solicitaron en contraprestación, fue
que se les sufragaran algunos gastos o que se les reconocieran en materia de
transporte, alojamiento y alimentación. Luego de la gira, el compromiso era
replicar en la comunidad la experiencia vivida, los conocimientos adquiridos con el
objeto de iniciarlos o replicarlos en el municipio de Jericó. Resultado de ello, varios
cafeteros, especialmente de la vereda La Estrella, comenzaron a producir cafés
especiales que se denominaron en su momento “Café de montaña”.. Con ello se
demuestra entonces que a pesar que se reconoce falta de formalidad en la
legalización del gasto, este fue mucho menor que si se hubiera hecho un contrato
directo con estas dos personas por una cifra que puede estar cercana a los 8
millones de pesos. Lo que buscamos fue una retribución social y cultural para la
comunidad y el menor gasto posible para el municipio”
No se evidencia en el expediente el pago de viáticos, lo que se evidencia es el
reconocimiento del hospedaje y gastos de transporte.
Si se analiza de manera formal el hecho generador, puede afirmarse que existe
detrimento, toda vez que no media acto administrativo superior que permita
reconocimiento de estos gastos para particulares y no existe relación laboral que
lo subsane eventualmente.
Ahora bien, debo pronunciarme con respecto a lo anexado al hallazgo, a lo
arrimado por el versionista Carlos Giraldo Bermúdez desde su injurada y como
anexos documentales con registro fotográfico (folios 355 y siguientes). Igualmente,
busco en la web información sobre los citados ciudadanos, ilustres expertos en
materia cafetera (existen diversas páginas, destaco para el caso del señor Eduardo
Zapata, el sitio es.slideshare.net/chocolatika/cafzc y para el señor Andrés Raigoza,
22
www.culturaemedellin.gov.co), sitios en los cuales efectivamente existe material que
acredita la alta especialización en la materia por parte de los ciudadanos
beneficiados con esos reconocimientos de hotel y transporte.
Repite en diversos apartes el burgomaestre municipal, que el señor Eduardo
Zapata no cobró por el acompañamiento y asesoría en la gira empresarial en el
sector cafetero y por parte de este despacho, no se evidencia reconocimiento de
pago por honorarios u otro concepto.
Para el caso del señor Andrés Raigoza, dice el alcalde que era contratista del
municipio (no se anexa contrato). Su labor, en términos del alcalde, fue la de
“coordinar la gira de negocios por el eje cafetero”, la cual según las enorme
cantidad de documentos aportados fue exitosa. Incluso solicita que sea llamado a
declarar el exgobernador de Risaralda Doctor Carlos Arturo López, El que también
es Consultor Internacional de Desarrollo Rural quien testificaría sobre el éxito de la
gira y la austeridad con la que Jericó, acudió al evento.
Luego de leer la versión libre del exalcalde y del exsecretario de gobierno y de
estudiar el material por él aportado, este despacho llega a las
siguientesconclusiones:
-No se reprocha de forma alguna por parte del equipo auditor, el evento cafetero
en Risaralda, ni se reprochan, costos relacionados con el evento mismo.
-Las abundantes pruebas demuestran que en efecto, el evento se realizó y fue
exitoso para Jericó y sus productores en diversas áreas.
-El experto Eduardo Zapata, no cobró suma alguna por el acompañamiento y
asesoría.
-El experto Andrés Raigoza, presuntamente contratista del municipio, tampoco
recibió dinero por el acompañamiento y organización del evento cafetero.
-El reproche fiscal radica en la legalización de los vales por hospedaje y trasporte
23
La irregularidad parece ser finalmente, que los vales de anticipo para legalizar los
gastos por valor total de $500.000, se realizan a nombre de particulares y no de la
administración municipal.
Es más una falta de formalidades frente a la legalización de ciertos egresos, los
cuales se pudieron justificar desde el diseño de los gastos que la feria cafetera
acarrearía, pero en aras de lograr resultados derivados de la gira, se consideró
que la presencia de estos expertos “gratis” era justificante suficiente para
reconocerles algunos gastos, no honorarios.
El alcalde en su injurada y con material probatorio anexo, demuestra el bajo costo
de la organización del evento. Afirma de manera enfática, que estos dos
personajes son a nivel nacional autoridades en materia de café y considera más
que justificados los reconocimientos de hospedaje y trasporte. No observa bajo
ningún concepto que su obrar haya sido irregular, al contrario, justifica
repetidamente la decisión de un mínimo reconocimiento de gastos menores para
agradecer la presencia de esos expertos, los cuales considera en diversos
apartes, eran clave para el éxito de Jericó en el evento.
Este resulta ser uno de esos casos donde debe aplicarse el principio constitucional
vertido en el artículo 228 de la carta, el cual expone lo siguiente:
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones
son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las
excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.
Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será
sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo
Es en definitiva un proceder con ausencia de formalidades pero con justificantes
procedimentales que generan la ausencia de culpa. Se trata de la prevalencia del
derecho sustancial – materialidad sobre las formas- aplicada a esta decisión fiscal.
24
Cuando se lee una versión como la rendida por el alcalde y se aprecian las
pruebas que aporta, es cuando el despacho debe entrar a valorar el artículo quinto
de la ley 610 de 2000, en el cual entre otros elementos incluyentes se aprecia la
necesidad de que en la responsabilidad fiscal se configure un elemento subjetivo
dañoso, lesivo, que afecte el erario público bajo los preceptos del dolo o de la
culpa grave.
Con respecto al dolo, resulta evidente de que no se generó en este actuar, no
puede predicarse la aplicación de inteligencia y voluntad dirigidas a la producción
de daño en el bien jurídico tutelado.
Que en consecuencia, el otro elemento de análisis conductual es el de la culpa
grave, elemento que no es para nada de fácil deducción y que en materia civil
equivale al dolo, que requiere prueba amplia de su existencia.
El Consejo de Estado, sostuvo que la conducta es culposa cuando:
“…“el resultado dañino es el producto de la infracción al deber objetivo de cuidado
que el agente debió haber previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió
en poder evitarlo.
También por culpa se ha entendido el error de conducta en que no habría incurrido
una persona en las mismas circunstancias en que obró aquella cuyo
comportamiento es analizado y en consideración al deber de diligencia y cuidado
que le era exigible.
Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un
sujeto en forma negligente, imprudente, o que de manera descuidada y sin la
cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o conducta que le es
exigible; y por su gravedad o intensidad, se ha distinguido entre la culpa grave o
lata, la culpa leve y la culpa levísima, clasificación tripartita con consecuencias en
el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que
expresamente a este respecto señale el ordenamiento jurídico.”
En cuanto a la calificación de la conducta dolosa adujo:
25
“… la calificación dolosa de la conducta ha sido considerada por la jurisprudencia
de la Sección Tercera como “aquella conducta realizada por el autor con la
intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio”
En este orden de ideas, este operador jurídico a partir de la prueba arrimada
descarta que la conducta de los presuntos responsables se haya presentado a
título de dolo, por lo que valorará el comportamiento de los mismos bajo la
perspectiva de la culpa.
El derecho administrativo no trae ninguna definición de culpa aplicable a las
actuaciones administrativas del procedimiento de responsabilidad fiscal regulado
por la Ley 610 de 2000, por lo que el operador fiscal deberá echar mano de la
definición tripartita que de culpa trae el código civil colombiano interpretado bajo el
entendimiento que le ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado así:
“Precisamente, en relación con la gradación de la culpa el artículo 63 del Código
Civil establece que: “ARTICULO 63. [CULPA Y DOLO]. La ley distingue tres
especies de culpa o descuido. “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la
que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun
las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus
negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. “Culpa leve,
descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los
hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin
otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a
la diligencia o cuidado ordinario o mediano. “El que debe administrar un negocio
como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. “Culpa o
descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre
juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de
culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (…) De la norma que antecede se
entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia del hombre
normal (diligenspater familias) o sea la omisión de la diligencia ordinaria en
los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que el hombre
juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de
importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al
hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios
26
ajenos que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen
civil se asimila al dolo. Respecto de la culpa grave señalan los hermanos
Mazeaud, que si bien es cierto no es intencional, es particularmente grosera. “Su
autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera
querido; era preciso no comprender quod omnes intellgunt para obrar como él lo
ha hecho, sin querer el daño”. De acuerdo con jurisprudencia citada por estos
autores incurre en culpa grave aquel que ha“…obrado con negligencia,
despreocupación o temeridad especialmente graves...” (Derecho Civil, Parte II,
vol. II, pág. 110) y agregan que “…reside esencialmente en un error, en una
imprudencia o negligencia tal, que no podría explicarse sino por la necedad,
la temeridad o la incuria del agente…” (Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico y
Práctico de la Responsabilidad Civil, Delictual y Contractual, Tomo I, Volumen II,
pág 384)”. (Subrayado y negrillas del Despacho)Sección Tercera, sentencia
de 26 de mayo de 2010, expediente 30226.
En cuanto al carácter subjetivo del comportamiento de los agentes estatales, para
predicar la existencia de este presupuesto de la responsabilidad, argumentó:
“(…) en aras de establecer la responsabilidad personal de los agentes o ex
agentes estatales, el análisis de sus actuaciones dolosas o gravemente culposas
comporta necesariamente el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de
ellas se presentó un incumplimiento grave. Igualmente, se requiere establecer si
dicho incumplimiento fue debido a una actuación consciente y voluntaria del
agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con
la intención de producir las consecuencias nocivas - actuación dolosa –, o si al
actuar, pudo prever la irregularidad en la que incurriría y el daño que podría
ocasionar, y aún así no lo hizo, o confió en poder evitarlo –actuación
culposa-. Es clara entonces, la determinación de una responsabilidad subjetiva,
en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello,
no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier
actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su
responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su
conducta”.(Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia
de 13 de mayo de 2009, expediente 25694
27
Es por lo anterior que de la mano con las respuestas dadas por el exalcalde en su
versión y los múltiples justificantes que expuso, que no puedo en esta instancia,
considerar que el obrar tanto del Alcalde, como del Secretario de Hacienda y el de
Gobierno, se hayan dirigido a ocasionar un daño, con culpa grave contra las arcas
municipales.
En conclusión, el daño si se produjo y asciende a la suma de QUINIENTOS MIL
PESOS ($500.000), pero es un daño que nunca fue confrontado con las políticas
de austeridad que se evidenciaron en la gira cafetera, ni con los exitosos
resultados de la misma, los cuales son solo algunos de los justificantes que el
exalcalde cita en su injurada.
Así, que no solo es argumentativo lo que expone el suscrito Contralor Auxiliar de
conocimiento, tiene soporte normativo frente a la desarticulación de uno de los
elementos conformantes de la responsabilidad fiscal.
Por lo anterior, este despacho en primera instancia, considera que debe
archivarse este hecho, toda vez que se evidencia la ausencia del elemento de la
culpa grave o del dolo, presupuestos sin los cuales no puede predicarse de fondo
el juicio de reproche.
HECHO TRES: De muestra selectiva efectuada a los soportes de recibos de
caja y comprobantes de egreso, entregados por la Administración Municipal de
Jericó, en lo que respecta a la vigencia 2009, se encontraron pagos por caja
menor no justificados y que a la luz de las normas de austeridad en el gasto
público, está prohibida su erogación; por lo que contrarían los principios
establecidos en el Artículo 209 Constitucional, principalmente el de la economía.
Se configura un posible detrimento patrimonial por la suma de $2.413.231. Ver
detalle:
GASTOS CANCELADOS POR CAJA MENOR
CE BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR
3781 Restaurante Pollo Loco Alimentación $52.200
28
CE BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR
(23-10-
2009)
bibliotecólogas
Hotel Portón Plaza Alojamiento
bibliotecólogas
80.000
4037
(05-11-
2009)
Un carriel y dos bolsos
para atención de poetas
asistentes al festival
internacional de poesía
240.000
4034
(05-11-
2009)
Suministro de almohadas
para alojamiento comitiva
Teleantioquia.
72.000
3590
(01-10-
2009)
Suministro de un carriel y
un bolso de dama para el
encuentro de municipios
verde en Marsella
Risaralda; un carriel para
delegación de
Teleantioquia
300.000
2184
(30-06-
2009
Carrieles Jericó Carrieles y Correas
(Regalo Alto Oficial)
195.000
862
(19-03-
2009)
Carrieles Jericó Dos Carrieles y un bolso $400.000
4821
(23-12-
2009)
Carrieles Jericó Dos bolsos media luna 260.000
4988
(31-
12.2009)
Cafetería Antojos de la
Frontera
Servicio Restaurante 41.900
Celular Sum 3 S.A Manos libres para celular 12.931
Restaurante El Paso
Iglesias.
Servicio Restaurante 33.000
Aldemar Cardona Cobija, reloj y riñonera 48.000
Distribuidora el Portal Frunas, salchichas,
quesos, confites.
39.300
José Restrepo Servicio de Cafetería 21.000
No detalla el proveedor.
Refrigerios Consejo de
Gobierno 31.900
29
CE BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR
Restaurante Don Omar
Velásquez
Servicio de Comedor 14.000
Restaurante Don Omar
Velásquez
Servicio de Comedor 13.000
Restaurante Don Omar
Velásquez
Servicio de Comedor 17.000
Aurora Porra Servicio de Comedor 19.000
Caja
menor sin
reembolsar
(2010)
Restaurante el Paso
Iglesias
Servicio de Comedor 57.500
Restaurante la Variante Servicio de Comedor 36.000
No es legible el Proveedor. Servicio de Comedor 37.500
Restaurante el Paso
Iglesias
Servicio de Comedor 31.000
Hotel Hielo Alojamiento Andrés
Raigoza
45.000
Restaurante los Helechos Servicio de Comedor 30.000
Restaurante los Helechos Servicio de Comedor 10.000
Restaurante Don Omar Servicio de Comedor 30.000
No es legible el Proveedor Servicio de Comedor 24.000
Restaurante el Paso
Iglesias
Servicio de Comedor 46.800
Restaurante el Camionero Servicio de Comedor 18.000
Restaurante el Camionero Servicio de Comedor 16.000
No es legible el Proveedor Refrigerios 50.000
Restaurante Pico Rico Servicio de Comedor 10.300
Montaña Parrilla Servicio de Comedor 81.000
Total: $2.413.231
Análisis y conclusión – hecho numero tres
Podría efectivamente pensarse, que algunos de los gastos relacionados en la
tabla anexa, podría ir en contra de políticas de austeridad.
30
La austeridad en el gasto público se encuentra en el Decreto 1737 de 1998, el cual
en sus dos primero artículos establece lo siguiente:
Artículo 1º.- Se sujetan a la regulación de este Decreto, salvo en lo expresamente
aquí exceptuando, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas
que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.
Artículo 2º.- Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí
dispuestas en sus organizaciones administrativas
El artículo segundo permite fácilmente entender, que el decreto opera para las
entidades del orden nacional y establece que las territoriales dictarán sus propias
normas sobre la materia. No reposa ni en el traslado, ni en la redacción del
hallazgo, prueba alguna que indique, que en el municipio de Jericó – Antioquia,
exista decreto de austeridad, así que bajo una formula normativa no podría
predicarse la existencia de detrimento, toda vez que la sanción, dentro del extenso
considerando del Ius Puniendi Estatal, que incluye a lo penal, a lo disciplinario y a
lo fiscal, requiere la existencia de ley previa, escrita, estricta y cierta, y no es
posible predicar un detrimento cuando no se cuenta con norma para establecerlo.
Obsérvese, que a folio 322 reposa el acuerdo 03 del 15 de febrero de 2009,
modificatorio del Acuerdo 024 del 25 de septiembre de 2002 y que establece la
“Orden del Carriel”, y gran parte de los valores de la tabla arrimada a este hallazgo
son por concepto de carrieles. El Acuerdo esta o estaba vigente para la época de
los hechos y no reposa prueba alguna de que haya sido declarado nulo en sede
de justicia administrativa, así que en consecuencia, es un acto administrativo que
produce efectos.
Uno de los principios generales del derecho establece, que donde aplica la misma
razón, debe aplicar la misma disposición. Si para cobrar el tributo de seguridad se
requiere que el tributo exista a través de un acuerdo municipal, entonces para
aplicar políticas de austeridad estas deben existir en un acuerdo municipal, por lo
menos es lo que se desprende desde el artículo segundo del Decreto 1737 de
1998.
31
No quiere significar lo anterior, que una administración gaste sin control, pero
tampoco puede a priori, tomarse una decisión por la mera apariencia formal de los
egresos relacionados. Si la auditoría detecta que en una entidad territorial no han
adoptado por instrumento alguno, las políticas de austeridad en el gasto público,
puede generar un control de advertencia para que se proceda de conformidad,
mientras tanto, no pueden considerarse gran cantidad de los gastos como
despliegues de ilicitud administrativa contra la austeridad, porque repito, no existe
norma aplicable para efectuar el juicio de reproche.
Se anexan al expediente, folios 417 y siguientes, algunas de las facturas
reprochadas en el traslado. Estas facturas, se verifican con lo que dijo el entonces
alcalde municipal en su diligencia injurada y lo que se desprende de las mismas es
justificable.
A folio 417, reposa servicios de comedor, lo cual en la injurada es explicado por el
alcalde y se trató de un recorrido por una vía común de Jericó y Támesis, se
ofreció almuerzo a la alcaldesa de Jericó, a los escoltas y al conductor, los cuales
estaban a mas de 40 Km de sus casas y resultaba más económico ofrecer
almuerzos que reconocer viáticos. En lo relacionado con alimentación y hospedaje
de las bibliotecólogas, manifiesta el alcalde que estas son profesionales jubiladas
de la Universidad de Antioquia y que el equipo de auditoría pudo constatar que
estas vinieron gratis desde Medellín, sin ninguna clase de remuneración, solo para
asesorar la implementación de la biblioteca municipal y que lo mínimo fue
reconocer hospedaje y alimentación – folios 418 y 419.
Justifica la entrega de carrieles manifestando (folio 275), que “Las pizzas son de
Italia, el ron del Caribe, los toros de España, la morcilla de Envigado, el
pandebono de Cali, el vodka de Moscú, los casinos de Las Vegas, el tamal del
Tolima, el tango de Buenos Aires y el carriel de Jericó”…….anexa un nutrido
registro fotográfico en el cual se aprecia que grandes personalidades utilizan el
carriel de Jericó, entre ellos, Oscar Rueda Viceministro de Turismo (folio 329),
Funcionarios de Teleantioquia, El Secretario de Infraestructura del Departamento
de Antioquia, el entonces gobernador Luis Alfredo Ramos (folio 330), Juan Valdez,
su santidad Juan Pablo II y Hugo Chávez (folio 331) y otros más a folio 332 y
32
siguientes, por ejemplo el gobernador periodo 2003, Eugenio Prieto Soto, la
imposición del Carriel por parte del Presidente Álvaro Uribe al Papa, El presidente
Juan Manuel Santos, El presidente del BID y otras tantos personalidades.
Sobre los carrieles no se harán pronunciamientos toda vez que su entrega está
permitida como ya se citó, a través de un acto administrativo - acuerdo 03 del 15
de febrero de 2009 – vigente para la época de los hechos, pero debo manifestar,
que desde la injurada y las pruebas arrimadas, se aprecia que el alcalde nunca
obró con la intención dañina contra el erario. Todo lo que dice y demuestra, va
amparado en economía. Por ejemplo, lo ya tratado en otro hecho sobre los
expertos cafeteros que sin contraprestación económica asesoraron al municipio en
la feria cafetera y los justificantes de bajo costo sobre la asesoría gratuita de las
bibliotecólogas o la gira por vías rurales con la alcaldesa de Támesis donde
justifica unos almuerzos, son elementos que desde la sana critica, permiten
avizorar un justificante. El alcalde obra con el absoluto convencimiento de que su
obrar está amparado en una causa positiva y lo hace con total orgullo. En ningún
momento se advierte ni la intención dañosa, ni algo que pueda abiertamente
relacionarse con la negligencia lo que definitivamente aleja cualquier pretensión
sobre culpa grave y deberá observarse lo que sobre este despliegue subjetivo, se
plasmó para solucionar el hecho número dos, de la mano con lo ya traído a
colación sobre los elementos de la culpa grave desde el Consejo de Estado.
Considera el entonces burgomaestre, que los gastos están legalizados toda vez
que existía en Jericó, para la época de los hechos, la Resolución 009 del 04 de
febrero de 2008, por medio de la cual se reglamenta la caja menor. Entonces, por
lo relacionado con los carrieles, tenemos al Acuerdo 003 de 2009 y los gastos de
comedor y otros, están vertidos en la Resolución 009 de 2008 (folio 113), donde
se advierte en su artículo cuarto numeral segundo, literal A, que los refrigerios de
trabajo están permitidos, lo que permite que obraran amparados en lo que se
consideró norma permisiva. Volviendo a los efectos del acto administrativo, esta
resolución estaba vigente para la ocurrencia de los hechos y se le presume la
legalidad. No es que a través de una resolución, un alcalde pueda variar los
procedimientos de la ley (para la época, 80 de 1993 y 1150 de 2007), pero
consideró por eficiencia, que esta caja menor podía agilizar algunos pagos
33
menores. Esto puede ser competencia de otro ente de control pero en lo que
respecta a la Contraloría de Antioquia, los egresos efectivamente se giraron contra
los motivos que los ocasionaron y mal se haría en pretender predicar un
detrimento, mas bien, cuando se detecten actos administrativos como este, lo que
debe proceder es un control de advertencia, pero en definitiva, se obró bajo la
presunción de legalidad, lo que deja sin piso la existencia de dolo o de culpa
grave.
En conclusión, este hecho se archiva por desestructurarse el artículo quinto de la
Ley 610 de 2000, en lo relacionado con la inexistencia de culpa grave.
HECHO CUATRO: Mediante Resolución 044 del 17 de marzo de 2009, la
Administración Municipal de Jericó, reconoce un estímulo económico a la
Asociación de Carniceros del Municipio, por valor de $6.000.000 para la vigencia
2009, acción no permitida por el Artículo 355 de la Constitución Política, y por lo
tanto se convierte en un presunto detrimento patrimonial, por el valor cancelado,
que corresponde a la suma de $4.669.000. Detalle de pagos efectuados durante
el período auditado:
C.E FECHA VALOR
1420 2009-04-30 $667.000
2212 2009-06-30 667.000
3153 2009-08-31 667.000
3402 2009-09-28 667.000
4138 2009-11-06 667.000
4459 2009-12-02 667.000
4892 2009-12-28 145.000
4891 2009-12-28 522.000
Total: $4.669.000
Fuente: Comprobantes de Egreso Administración Municipal de Jericó - 2009
Elaboró: Equipo Auditor
Análisis y conclusión-Hecho número cuatro
34
En el expediente reposa a folios 341 y siguientes, la formulación del proyecto para
reubicar a los carniceros informales del parque principal. Se aporta material
fotográfico con el antes y el después del parque principal y se resumen en las
fichas, las alternativas económicas y los beneficios obtenidos.
Antes de analizar estos documentos, se hace importante remitirnos a las versiones
libres de dos de los presuntos, el exalcalde y el exsecretario de gobierno, donde
se expuso lo siguiente:
El exalcalde manifiesta a folio 277 que “El estimulo a la asociación de carniceros
no es un acto de mera liberalidad que dilapide recursos públicos. Dentro del Plan
de Desarrollo y el Banco de Proyectos fue formulado el proyecto completo de la
promoción de la cadena cárnica desde el mejoramiento genético hasta la
comercialización competitiva e higiénica de productos cárnicos, pieles y
subproductos. Dentro de este proyecto se consagro el acondicionamiento de un
local según requerimientos de la normatividad sanitaria para ubicar a los
carniceros que expendían en plena plaza pública………en otros municipios se
invirtieron hasta $1.200 millones para trasladar a los carniceros del lugar público
(plaza) a un local simplemente cerrado. En Jericó se emprendió un proceso
austero que ocasionó al municipio gastos por $4.669.000”
El entonces Secretario de gobierno a folio 249 manifiesta que: “Durante esa
vigencia, la Dirección Seccional de salud de Antioquia, estuvo especialmente
incisiva con los municipios, en cuanto a que debían tomarse decisiones frente a la
presencia de expendidos de carne en los parques principales de las poblaciones,
actividad que venía ejerciéndose desde la misma época de fundación del
municipio. Una vez conocida esta instrucción de la dirección seccional,
procedimos a socializar el tema con los expendedores para que de forma conjunta
se buscaran soluciones. Ellos tomaron la iniciativa, conformaron una asociación,
buscaron un local, hicieron algunas adecuaciones locativas y el proceso se surtió
de manera exitosa, me refiero al traslado del parque principal con las condiciones
que exigía la DLSA. Durante el proceso y como es normal, surgieron nuevos
requerimientos que costaban un dinero. Revisado el tema por el municipio ya
estando conscientes que dicho proyecto estaba incluido en el programa de
35
gobierno y en el plan de desarrollo y que además la Ley 715 de 2001, lo permitía,
se decidió otorgarles un aporte de $6.000.000 al proyecto para que fuera utilizado
en las mejoras locativas que estaban siendo requeridas para obtener el permiso
sanitario. Además del acompañamiento técnico y la asesoría constante, estos 6
millones de pesos fue lo único que se aporto para el proyecto”
Este despacho debe pronunciarse desde diversas orbitas. La primera, hace
referencia a que en lo estudiado se puede predicar de forma clara, que el artículo
209 de la Constitución Política se desarrolló a cabalidad en esta decisión
administrativa. Expone el texto constitucional lo siguiente:
ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley
Es evidente a través de lo arrimado al acervo y de lo expuesto por los versionistas, que
la búsqueda de la economía, aunada a la eficiencia están presentes en asuntos como el
que hoy se estudia. Resultaba fácil haber optado por la construcción de una planta de
sacrificio y una plaza de mercado, con costos evidentemente superiores y lo que se hizo,
según registro fotográfico, es bastante más económico y cumple la misma finalidad.
Considero respetuosamente, que en el ejercicio auditor deben valorarse diversos
enfoques antes de formular un hallazgo y en este caso, los principios de eficiencia
y economía brillaron de manera evidente.
Lo segundo hace referencia al control por resultados, no por procesos. Se deben
reunir los elementos de juicio necesarios para elevar un hallazgo (hecho –
Evidencia – Derecho), pero aplicando los postulados que se buscan en cada
entidad auditante, en nuestro caso, el daño al erario público desde la formulación
36
amplia de los resultados y es evidente que en este asunto, la decisión y obrar
administrativo maximizaron resultados con bajo costo, eso definitivamente es
opuesto a lo que podría predicarse como daño al erario.
Lo tercero se refiere a la materia normativa vinculante.
A) Lo que establece la Constitución Política sobre este particular, en los siguientes
términos:
ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este
derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos
B) El Decreto 3149 de 2006, dicta reglas básicas para la comercialización de la
carne, por otro, el Decreto 1500 del 04 de mayo de 2007, en el cual se establece
que:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer el
reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección,
Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y
Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos
sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir a lo largo de todas las etapas
de la cadena alimentaria. El Sistema estará basado en el análisis de riesgos y
tendrá por finalidad proteger la vida, la salud humana y el ambiente y prevenir las
prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.
37
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el
reglamento técnico que se establece a través del presente decreto se aplicarán en
todo el territorio nacional a:
1. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en
los eslabones de la cadena alimentaria de la carne, productos cárnicos
comestibles y los derivados cárnicos destinados para el consumo humano, lo que
comprende predios de producción primaria, transporte de animales a las plantas
de beneficio, plantas de beneficio, plantas de desposte o desprese y plantas de
derivados cárnicos procesados, transporte, almacenamiento y expendio de
carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados al
consumo humano.
ARTÍCULO 35. INSCRIPCIÓN SANITARIA DE EXPENDIOS Y
ALMACENAMIENTO.
Todo establecimiento dedicado al almacenamiento o expendio de carne y
productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá inscribirse ante la
entidad territorial de salud por medio de formulario único de inscripción expedido
por el Ministerio de laProtección Social. Esta inscripción no tendrá ningún costo.
Una vez inscrito el expendio, la autoridad sanitaria competente, realizará visitas de
inspección para verificar las condiciones sanitarias del establecimiento.
ARTÍCULO 36. ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO. Todo establecimiento que
almacene o expenda productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá:
1. Almacenar o vender carne, productos cárnicos comestibles que hayan sido
marcados como “APROBADO” por la autoridad sanitaria para consumo humano y
que provengan de plantas de beneficio autorizadas, lo cual deberá ser soportado
mediante la documentación establecida en el reglamento respectivo.
2. Almacenar o vender derivados cárnicos que cumplan con las disposiciones de
inocuidad establecidas por el Ministerio de la Protección Social y que garanticen la
procedencia de los mismos.
38
3. Adquirir carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de
proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad
sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura
reglamentada, transportado en vehículos que garanticen el mantenimiento de la
misma.
4. Contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la
temperatura reglamentada para los productos.
5. Cumplir los literales 1.1., 1.2.1., 1.2.2, 1.2.4. y 1.3. contemplados en el artículo
26 del Capítulo V del presente decreto.
6. Funcionar cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios, que establezca el
Ministeriode la Protección Social.
C) Comocuarto elemento, se aprecia el estudio del proyecto (folios 342 y
siguientes, donde se justifica el apoyo del municipio por razones de higiene,
espacio público en el parque y economía, donde se evidencia que el proyecto
concebido tal y como fue ejecutado, ascendía a la suma de seis millones mientras
que una alternativa diferente ascendería hasta 400 millones. Pero debe
destacarse, que es la propia Ley 715 de 2011, la que permite esta inversión, así:
Artículo 76: Competencias del municipio en otros sectores. Además de las
establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los
Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de
Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de
interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias……
76.3. En el sector agropecuario
76.3.1. Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural.
76.3.2. Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica
agropecuaria.
39
76.3.3. Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y
medianos productores.
En consecuencia, no es que la administración municipal de Jericó, le haya
regalado 6 millones a unos vendedores de carne. Esos aportes hicieron parte
efectiva de la reubicación bajo condiciones técnicas de calidad, para evitar la
venta callejera de este producto, en condiciones de higiene, cumpliendo con las
directrices legales y minimizando costos y de paso, con la autorización de la ley,
como ya se vio, que permite el apoyo al sector agropecuario, del cual, la
comercialización de la carne hace parte como eslabón final en la cadena de
producción alimentaria.
Recordemos desde el análisis básico de la norma – cualquiera que sea – que esta
cumple cuatro funciones a saber: función creadora, integradora, hermenéutica y
limitativa y que esta última se encuentra circunscrita dentro de dos grandes
principios que son la razonabilidad y la proporcionalidad.
El hallazgo en debate, formula pretensiones fiscales en la medida de que en
apariencia, se entregaron unos recursos líquidos a un sector comercial – los
vendedores de carne – pero no es tan simple como suena, no se trató de una
donación a particulares, prohibida por expreso mandato constitucional en su
artículo 355, se trató en realidad, de hacerse parte dentro de un proyecto
multipropósito que benefició a los vendedores de carne, a los adquirientes de esos
productos, al municipio frente al mejoramiento del espacio público y de la calidad
de vida de sus habitantes, a las autoridades sanitarias como la Dirección de Salud
de Antioquia y otros tantos, dentro de un marco de economía y eficiencia sobre el
cual existe abundante material fotográfico en el expediente y que obra a folios 345
y siguientes.
La legalidad está debidamente soportada y deviene desde la propia Ley 715 de
2001 y el proyecto, está debidamente formulado dentro del programa de gobierno,
así que lo que debe valorarse en este hecho, es la maximización de los recursos
dentro de un marco de economía y repito, hoy la visión del Estado Social y
40
Constitucional de Derecho puja por el control por resultados, dentro de un
esquema normativo que marque las directrices.
El proceder de la administración de Jericó – Antioquia, permitió poner fin a una
situación anómala multipunto y no puede desde esta instancia funcional de
conocimiento, considerarse fiscal el hecho que ocupa la atención de este
despacho.
En consecuencia, se formulará el archivo por este hecho, toda vez que de la mano
con el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, no es constitutivo de daño patrimonial al
Estado.
HECHO CINCO: La Administración Municipal de Jericó, canceló a través del
Comprobante de Egreso 1954 del 7 de julio de 2010 $5.931.600 a favor del
IDEA, por concepto de la reestructuración del crédito obtenido con esta
Entidad, mediante Contrato de Empréstito 590 del 8 de agosto de 2007. En
dicha reestructuración realizada el 28 de abril de 2010, se incluyó la suma de
$2.336.934 de intereses de mora ocasionados durante las vigencias 2008 y
2009. (Resalto propio).
De igual forma el Municipio ha cancelado por concepto de intereses de
mora en los diferentes créditos del IDEA un total de $1.890.932.
C.E/
ORDEN
PAGO
FECHA VALOR ($)
INTERESES
DE MORA
($)
0314 6 Junio/2009 $9.970.333 $411.214
0316 6 Junio/2009 6.571.637 319.495
197 2 Junio/2009 21.503.862 38.031
2583-
OP4482
27 julio/2009 1.161.787 68.298
2583-
OP4530
28 julio/2009 2.101.807 107.427
4907-
OP7769
29
diciembre/2009
2.545.992 401.241
41
C.E/
ORDEN
PAGO
FECHA VALOR ($)
INTERESES
DE MORA
($)
4907-
OP7771
29
diciembre/2009
4.063.034 373.871
948 26 marzo/2009 12.516.269 15.135
947 26 marzo/2009 3.669.979 38.838
4655-
OP7339
15
diciembre/2009
917.779 101.941
4655-
OP7337
15
diciembre/2009
81.047 15.441
TOTAL:
$1.890.932
El valor total cancelado por intereses de mora, fue de $4.227.866,que
puede constituirse en un presunto detrimento patrimonial.
Análisis y conclusión – Hecho número cinco
Para este hecho no cabe duda de su carácter fiscal. Una cosa es que los servicios
de crédito se hayan suscrito en vigencias anteriores y otra, oblicuamente diferente,
es que la obligación es del municipio, sin interesar quien sea el titular del
despacho o de una secretaría.
No le asiste razón el exalcalde, cuando a folio 278 expone:
“En la restructuración del empréstito realizado por el municipio de Jericó con el
IDEA, se tuvo que pactar el pago de intereses moratorios, porque toda entidad
crediticia cobra intereses de mora por los créditos que realiza a cualquier entidad
pública o privada, los cuales son permitidos por la ley y los determina la
Superintendencia bancaria. Es de anotar que el crédito realizado por el IDEA fue
suscrito en el año 2007 y fue a esta administración a quien le correspondió
cancelarlo con los intereses de mora respectivos, sopena de ser demandados por
el IDEA y en ese caso se hubieran generado más costos”
42
Es cierto que en el incumplimiento obligacional en materia crediticia, genera
intereses moratorios, pero los intereses propios del empréstito son intereses
corrientes, la mora surge en el incumplimiento de los pagos.
Sin interesar quien o en que vigencia se suscribió un empréstito, este debe ser
pagado y cada administración debe velar por el cumplimiento de su deuda pública
y para tal efecto, deben aprovisionarse los recursos que en tracto sucesivo van
dirigidos al cumplimiento de las obligaciones.
No obstante, en aras de establecer la existencia de los elementos conformantes
de la responsabilidad fiscal, el despacho llama a diligencia de versión libre el
entonces secretario de hacienda, el cual manifestó:
“Debido a la precaria situación fiscal y financiera del municipio para la vigencia
fiscal 2008, la administración municipal en cabeza del señor alcalde y el secretario
de hacienda se reúnen con el señor gobernador y el gerente del IDEA con el
propósito de solicitarle la reestructuración de todos los créditos que se tienen con
el IDEA con la finalidad de poner cumplir con dichas obligaciones, ya que el
municipio tenia condonado fuentes de financiación tan importantes como las
trasferencias del sector eléctrico hasta el año 2018; es de anotar que cuando los
asesores del IDEA realizaron los estudios pertinentes para tales créditos
terminaron autorizando créditos por encima de la capacidad de endeudamiento del
municipio para la época, además con la reestructuración que se logró con el IDEA
se mejoró el perfil de la deuda en tasa y plazo. Lo que le permitió al municipio un
ahorro sustancial en intereses y tener la capacidad financiera de cumplir con
dichas obligaciones en el corto plazo, lo anterior se realizó apoyados en el decreto
2681 de 1993 en su artículo 5. Que reza lo siguiente “Operaciones de manejo de
la deuda pública. Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública
las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan
a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no
constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.
Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la
refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o
intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago,
43
el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de
riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la
liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de
similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.
Solicito de parte del IDEA el documento por medio del cual se aprueba la
restructuración de todos los créditos del Municipio de Jericó y se analice y estudie
por parte de la contraloría las motivaciones de la misma para su aprobación.
La administración en la que me desempeñé, inicia el 01 de enero de 2008. La
situación fiscal y financiera del municipio al cierre de la vigencia 2007 superaba los
7.000 millones, por lo que la situación financiera era caótica. El IDEA a sabiendas
de esta situación, aprobó, como ya mencioné, créditos por un valor superior al que
se podía pagar, créditos que venían desde vigencias anteriores. A folio 170 del
expediente, se aprecia el documento por medio del cual el IDEA aprueba nuestra
solicitud de refinanciar las deudas antiguas. El contrato que refinancian es el 0590
que era del año 2006, así que lo que hicimos fue realmente una buena gestión
mejorando e el perfil de la deuda. Los intereses que se causaron a manera de
moras, no fueron por negligencia o descuido de los administradores 2008-2011,
fue por la situación en que se recibieron las arcas del municipio. Le pido al
despacho que oficie al IDEA, solicitando copia del empréstito 0590 y la solicitud
que el alcalde de Jericó le hizo a esa entidad para la refinanciación y de paso, que
aporten los documentos que soportaron la aprobación del comité de créditos en la
reunión de 13 de abril de 2010. – acta 010 de esa fecha.
Por último quiero invocar nuestra constitución política la cual aprueba que ningún
ciudadano está obligado hacer lo imposible y para este caso, el pago de dichos
créditos sin los recursos financieros disponible por el municipio, hacían que esta
fuera una operación imposible”.
Por lo anterior, el despacho oficia al IDEA, solicitando la información pertinente y
en efecto, a folios 469 y siguientes se aprecia, que el contrato de empréstito 0590
fue suscrito en el años 2007, 08 de agosto (Administración anterior) y que la
administración entrante se vió en la obligación de asumir compromisos financieros
44
para sanear fiscalmente el municipio. La solicituddel alcalde para refinanciar la
deuda con el IDEA, es una clara muestra del interés de obrar de forma congruente
con la situación financiera encontrada y el nuevo contrato refleja el interés
administrativo en mejorar ostensiblemente el perfil de la deuda, por lo que el
reconocimiento de intereses moratorios no puede en este caso concreto
observarse como un elemento nocivo dentro de la competencia fiscal con respecto
a las finanzas publicas, al contrario, se trata de un claro despliegue de diligencia
administrativa buscando el mejoramiento de la deuda en la forma que lo establece
el decreto 2681 de 1993.
Existe un elemento que este despacho necesariamente debe analizar y que no ha
sido objeto de reproche o auscultación profunda en los procesos que contienen
hechos como el que hoy ocupa al despacho. Los contratos con el IDEA, y con
cualquier otra empresa pública o privada que tengan como objeto los servicios de
crédito, van amparados a pignoraciones, las cuales son garantías para prevenir
incumplimiento de los deudores. Reposa en el expediente a folio 474, la garantía
para el empréstito 0590 del 08 de agosto de 2007 y esta garantía consistió en la
PIGNORACIÓN DE RECURSOS DEL SGP. Estos recursos como bien se sabe,
obedecen a transferencias de la nación, en virtud a lo que expone la Ley 715 de
2001 y se giran desde el gobierno central hacia las cuentas que la entidad
beneficiaria, autoriza. La Pignoración de recursos supone, que se autoriza al
acreedor y a la entidad financiera a que en cada giro por SGP, se hagan los
descuentos pertinentes y se depositen o transfieran hacia una cuenta del
acreedor, en este caso el IDEA. El IDEA, no hace efectivo el giro del crédito hasta
no tener el documento bancario que autoriza la transferencia a la que se refiere la
pignoración y en consecuencia, no entiende este despacho, la razón por la cual se
presentan retrasos en pagos a sabiendas, que es desde el mismo banco que se
hace efectivo el traslado a la cuenta del IDEA. La única explicación posible, es que
los giros nacionales se retrasen y por ende, se incumple con las fechas de
pagarés a favor del acreedor, pero esto no es ni puede presumirse como culpa de
alguien en la administración municipal.
Sobre las explicaciones brindadas por el señor Espinal Lopez, puede advertirse en
la gestión de refinanciación, que en efecto, reposa en el expediente el texto de la
45
modificación 01 al empréstito 0590 de 2007, suscrito en esta ocasión, por el
entonces alcalde Giraldo Bermúdez y se aprecia de forma clara que se trata de
una refinanciación, lo que genera de inmediato dos efectos legales: El primero
referido a la responsabilidad fiscal cuando los agentes obran de forma
responsable y eficiente, buscando que con su gestión se eviten o disminuyan
perjuicios para la entidad que representan, lo cual se evidencia en este hecho
porque el buscar soluciones para evitar daños a la administración, se traduce en
un actuar responsables que de ninguna forma puede considerarse como dolo o
culpa grave. Lo segundo, que se trae a colación lo expuesto por el ciudadano
Espinal Lopez, cuando cita el decreto 2681 de 1993 en su artículo 5. Que reza lo
siguiente
“Operaciones de manejo de la deuda pública.Constituyen operaciones propias
del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento
neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la
misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no
afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se
encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración,
renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y
venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones
crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de
terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional
y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.
Un examen a los documentos aportados por el IDEA, permite fácilmente
establecer que el actuar del alcalde se ajusta plenamente a lo expresado por el
Decreto citado. Algún observador podrá afirmar que esto no hace que
desaparezca el daño, pero se recuerda que no es solo el daño el que permite
establecer responsabilidad fiscal, se requiere la comunión entre este daño, el
elemento subjetivo lesivo o dañoso y el nexo causal. No basta la prédica del daño,
se requieren a los demás elementos y la gestión administrativa de Jericó –
Antioquia, lo única que demuestra es el interés de la administración en solucionar
problemas que venían desde atrás.
46
Se evidencia en consecuencia, un obra de conformidad lo establece el artículo 209
de la Constitución y la ausencia plena de elementos dirigidos de forma subjetiva a
lesionar el patrimonio del Estado, todo lo contrario, este proceder únicamente
denota responsabilidad e interés en beneficiar a la entidad municipal y de paso,
aplican todos los elementos que para el hecho dos de este averiguatorio se
desenvolvieron para la conclusión favorable.
HECHO SEIS: Revisado el Convenio de Pago número 143, efectuado entre la
Administración Municipal de Jericó y CORANTIOQUIA, firmado el 27 de abril de
2010, se halló que la Administración convino el pago de $22.518.730, por
concepto de Tasas Retributivas por Vencimientos Puntuales de las facturas CA-
1571, CA-1576, CA1620 y CA1629, que generaron intereses durante los años
2008 y 2009, por valor de $1.332.773; lo cual constituye un posible detrimento
patrimonial por este valor. La deuda fue transferida a la Empresa de
Servicios Públicos de Jericó, la cual ha cancelado a través de los
Comprobantes de Egreso 146 del 22 de abril, 148 del 24 de mayo y 178 del
17 de junio de 2010, un total de $7.249.400. (Negrillas propias).
Análisis y conclusión – Hecho número seis
El análisis de este hallazgo es corto toda vez que la misma formulación que
viene desde la auditoria obliga al archivo. Obsérvese, que el mismo grupo
auditor manifiesta que la obligación fue transferida a la ESP y que es la ESP la
que ha venido pagando, así que no puede de ninguna forma predicarse daño
patrimonial al municipio de Jericó, cuando la obligación se ha venido cancelando
contra los recursos de un ente descentralizado. Sería en auditoria a la Empresa
de Servicios Públicos de Jericó – Antioquia, donde debió formularse este
hallazgo.
Además de lo anterior, reposan a folios 199, 200 y 201, los documentos de
cobro – facturación, que CORANTIOQUIA, hace al municipio y se advierte
fácilmente, que los hechos generadores son en su mayoría de los años 2006 y
2007, quedando un margen económico relativamente pequeño para el periodo
2008, pero lo que principalmente llama la atención, es que en ninguna de estas
47
facturas, las cuales discriminan capital e intereses, se hace mención al concepto
de moras, único interés reprochable en sede fiscal toda vez que los intereses
corrientes son aceptados dentro de los giros de negocios y de pagos. Los
comprobantes de egreso asentados claramente por la ESP y que reposan folios
202 y siguientes, no reflejan tampoco el reconocimiento de moras.
En el reverso de los documentos de facturación y cartera expedidos por
CORANTIOQUIA, folios 207, 213 y 219, se aprecian clausulas donde se
establece que en un eventual incumplimiento se generarán moras. Eso es algo
futuro e incierto para los efectos de la formulación de este hallazgo, pero sin
necesidad de mayores discusiones, el mero hecho legal y contable de que la
deuda la asuma y la page un ente diferente al municipio, deja sin piso cualquier
pretensión fiscal contra la administración municipal de Jericó por este hecho.
La información de estas facturas se resume así:
FACTURA PERIODO CAPITAL INTERÉS
CA1576 Semestre 02 de 2006 $172.920 $0
CA1571 Semestre 02 de 2006 $1.447.768 $0
CA1629 2007-2008 $2.229.726 $0
En conclusión, ni se advierten intereses moratorios, ni sería posible predicar
responsabilidad adicionando el auto de apertura para los que serían responsables
durante las vigencias 2006 y 2007 por efectos de lo establecido en el artículo 9 de
la Ley 610 de 2000, ni se determina de forma alguna el cálculo de intereses de
mora para el periodo 2008, ni es dinero del municipio de Jericó como ente central
el que se ha utilizado para pagar estas obligaciones.
Por lo anterior y sin más considerandos, se procederá al archivo de este hecho.
HECHO SIETE: Mediante Comprobante de Egreso número 3895 del 29 de
octubre de 2009, la Administración Municipal de Jericó, canceló la suma de
$2.000.000 a la Cooperativa de Trabajadores COOFUR, por concepto de compra
de cuatro Moto Azadas, con el objeto de contribuir a los programas de
mejoramiento genético en bovinos; sin embargo, la Administración no adquirió las
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cuatro Moto Azadas, sino que por el contrario, recibió en comodato dos de ellas,
por un periodo de dos (2) años y medio; en consecuencia, dicho aporte constituye
un posible detrimento patrimonial por el valor cancelado; toda vez que contraría lo
dispuesto en el Artículo 355 de la Carta Constitucional
Análisis y conclusión – Hecho número siete
De la lectura del hallazgo se desprende que la administración municipal
simplemente entregó $2.000.000 a una cooperativa. Visto de esa forma puede
predicarse que se obró en contravía del artículo 355 de la Constitución Política, el
cual describe lo siguiente:
Artículo 355: Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Este artículo, ha sido desarrollado legalmente, por los Decretos 777 de 1992 y
2459 de 1993, los cuales entre otras reglas establecen lo siguiente:
El Decreto 777 de 1992, estableció:
Artículo 1º.- Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983.
El Decreto 2459 de 1993, expuso:
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Artículo 1º.- Los con tratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de su artículo 3 y 1403 de 1992.
Los programa y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo
Visto lo anterior, el despacho de primera instancia verifica dos fuentes obligatorias:
La primera el Plan de Desarrollo vigencia 2008.2011 y la segunda, lo que sobre el
particular establece la Ley 715 de 2001.
Con respecto al Plan de Desarrollo, este en efecto existe (no arrimado desde el
traslado) y va de la mano con el programa de gobierno. Por lo extenso, el suscrito
Contralor de conocimiento, solo anexará al expediente las páginas que sean de
interés para este hecho, así, (folios 457 y siguientes):
Páginas 20-21:
1 Jericó Equitativo y Productivo 20 ¡De cara al mundo!
6. PROPUESTA PARA EL DESARROLLO LOCAL
La definición de un Gobierno Equitativo y Productivo tiene como base
epistemológica la formulación de estrategias que permiten el desarrollo
proporcional a la participación social y al compromiso de la Administración
Municipal en apoyar toda actividad productiva bidireccional tendiente al desarrollo
sostenible del municipio. El Plan se apoya en los siguientes principios:
• Prioridad: Lo Social
La inversión social focalizada hacia la población vulnerable y en riesgo, con el fin
de propiciar un desarrollo social integral, permitiendo mejorar su bienestar y
calidad de vida.
• Eficiencia
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Un gobierno que administra, gestiona y atiende al ciudadano, optimizando
estratégicamente los recursos humanos, financieros, técnicos y tecnológicos
permitiendo cumplir con las competencias propias de sus funciones reflejadas en
un alto impacto social.
• Conocimiento y Aprendizaje
Un gobierno que propende por la recolección, análisis e identificación de la
información más relevante sobre el estado actual del municipio y que facilita la
generación de conocimiento con el fin de estructurar estrategias de contingencia,
direccionamiento estratégico y acciones propositivas.
• Asociatividad
Una Administración que fomente la integración de los diferentes actores
sociales productivos a nivel municipal y subregional en aras de generar
escenarios competitivos y que se apoyan en la innovación tecnológica
mediante estrategias de cadenas productivas, diagnósticos de producción y
estudios de mercados específicos.
• Equidad y Género
Una Administración que formula planes, programas y proyectos que benefician de
manera equitativa a hombres y mujeres en pro del desarrollo armónico del
municipio. Plan de Desarrollo 2008– 2011
Jericó Equitativo y Productivo 21 ¡De cara al mundo!
• Participación
Un Gobierno que empodera su comunidad con el propósito de hacer de ellos una
sociedad proactiva, participativa; que planee, decida y ejecute las estrategias de
desarrollo local enmarcadas en los derechos humanos y la convivencia pacífica.
51
Páginas 26 y 27
9. 3 Línea: Productividad
• Objetivo
Optimizar las capacidades y aprovechar las oportunidades productivas
conducentes a la generación de empleo
• Estrategias
-Apoyar las iniciativas productivas públicas y privadas para la generación de
empleo, bienestar social y promoción turística.
- Crear condiciones institucionales y sociales propicias para producir confianza y
atraer la inversión.
-Definir las posibilidades y potencialidades turísticas del territorio para
aprovecharlas productiva y culturalmente.
-Fomento a la ciencia, la investigación y la tecnología para mejorar las
posibilidades productivas y el desarrollo humano.
-Formación del talento humano para la productividad y su integración al desarrollo
local. Plan de Desarrollo 2008– 2011
• Instrumentos y/o Proyectos
- Productividad primaria rural.
-Proyectos de adición de valor a la producción agropecuaria.
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-Modernización tecnológica en la gestión pública, agropecuaria y
agroindustrial.
-Incentivo a la creación de empresa y empleo.
-Apoyo a proyectos productivos agropecuarios.
-Elaboración del Plan Agropecuario Municipal.
-Promover el desarrollo de asociaciones productivas para mejorar la calidad de
vida de los jericoanos
- Acompañamiento y apoyo al sector artesanal, capacitación, acceso a créditos,
mercadeo calidad de vida.
-Posicionar los productos elaborados en Jericó bajo la marca “Hecho en Jericó”,
abriendo nuevos mercados subregionales, nacionales e internacionales,
sostenibles en el tiempo con sentido social.
- El turismo planeado como una empresa generadora de empleo y bienestar para
los jericoanos.
-Ecoturismo, con la utilización de la vía La Cabaña: Senderos prehispánicos,
infraestructura y señalizaciones paisajísticas y orquideorama vial.
-Apoyo a la creación de escuelas de chalanería y equitación por parte de los
Jóvenes rurales.
- Apoyo a proyectos asociativos de madres cabeza de familia.
Página 56
OBJETIVO: Optimizar la capacidad y aprovechar las oportunidades productivas
conducentes a la generación de empleo
53
3.1. Agropecuario
Objetivo: Elaborar planes para el desarrollo rural y productivo del municipio de
Jericó.
OBJETIVOS PROYECTOS METAS INDICADORES VALOR
Promover la diversificación de cultivos.
3.1.1. Gestionar recursos y la diversificación del sector agrícola.
• 30 capacitaciones y 6 proyectos desarrollados- • # de capacitaciones y proyectos
Desarrollar programas de impulso a la producción agropecuaria.
3.1.2 Promoción de proyectos agropecuarios y agroindustriales. Proyectos
productivos y 5 convenios de capacitación- • # de proyectos y convenios
Reactivar la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria. 3.1.3
Asistencia técnica al sector agrícola. • 200 usuarios atendidos cada año y
asesorados en el sector agropecuario- • # de usuarios $ 160.000.
Lo antes expuesto permite afirmar varias realidades jurídicas en sede de
administración pública.
La primera, se refiere a que el texto constitucional debe entenderse desde la
concepción misma de la norma, amparada entre otras formulas por lo que el
artículo segundo de la carta política define como “Fines del Estado”. No es que las
administraciones “regalen” sus recursos, es que estos recursos pueden
efectivamente ydentro de los marcos normativos aplicables, utilizarse con
particulares bajo ciertos preceptos legales.
En este hecho se aprecia que en efecto, dentro del Plan de Desarrollo Municipal,
se atienden asuntos relacionados con el sector agropecuario, incluyendo el
54
fortalecimiento de programas y alianzas para promover el desarrollo del sector y la
tecnificación del mismo. De la mano con los Decretos 777 de 1992 y 2459 de
2003, reglamentarios del artículo 355 superior, se cumple dentro de la formulación
del Plan de Desarrollo, con los requisitos de la norma.
Lo segundo, La Ley 715 de 2001, rectora en materia de transferencias, establece
en su artículo 76, lo siguiente:
Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las
establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los
Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de
Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de
interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
76.3. En el sector agropecuario
76.3.1. Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área
rural.
76.3.2. Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica
agropecuaria.
76.3.3. Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y
medianos productores.
Si se aprecian los documentos contables que reposan en el expediente a folios
402 y 403 (92 y 93 del aportarte), se advierte que el giro de recursos obedece a
SGP, validando por completo lo relacionado con el gatos y el sector de inversión,
así que no se observa problema alguno frente al concepto de recurso propiamente
dicho.
Lo tercero y que merece un especial análisis, se refiere a la etiología que generó
finalmente esta inversión:
55
Ya está claro que se aprecia desde el Plan de Desarrollo y que los soportes
normativos lo permiten. Queda en consecuencia, observar lo que se aprecia a
folios 407 a 411 del expediente, donde reposa en Contrato 011, derivado del
convenio 007 de 2009, suscrito entre el CENTRO INTERNACIONAL DE
AGRICULTURA TROPICAL – CIAT, y LA UNIÓN TEMPORAL ENTRE COOFUR
Y LA ASOCIACIÓN DE FINQUEROS Y ARTESANOS DE LA CABUYA DEL
MUNICIPIO DE JERICÓ – ANTIOQUIA. Este texto obligacional, hace referencia a
que el CIAT y la Unión Temporal celebran un contrato por valor de $52.000.000,
según el cual, el CIAT aporta $50.000.000 y la Unión Temporal aporta $2.000.000
Folio 407) y el objeto, que reposa en la clausula primera establece:
2 EL EJECUTOR (UT), se obliga a ejecutar el proyecto Suministro de maquinaria
para la unión temporal entre Coofur y la Asociación de finqueros y artesanos de la
cabuya, del municipio de Jericó – Antioquia”.
Se desprende en consecuencia, que queda en manos del ejecutor, conseguir
$2.000.000 para adquisición de maquinaria y destinarla según el contrato.
COOFUR, con la ayuda de la administración municipal de Jericó, aporta la suma
acordada y el municipio es quien utiliza dos de las maquinas MOTOAZADAS, las
cuales quedan a cargo de la Subsecretaria de Medio ambiente, productividad y
competitividad. Las maquinas son del modelo 3002G, y a folios 413 y 414, reposa
cotización de su costo, el cual para la época era de $8.250.000 cada una.
El comodato se estableció entre los días 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de
diciembre de 2011, lo que significa un término de 29 meses, donde legalmente
aporto solo $2.000.000 y usufructuó completamente a favor de la comunidad
agropecuaria, dos maquinas con valor de $16.500.000.
En el sentir de este operador, no solo se cumplen los preceptos legales formales
necesarios, sino que además, se magnifica lo que establece el artículo 209 de la
Constitución Política sobre los principios de la función administrativa, así:
ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
56
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley
Si pasamos este análisis a través de lo que nos informa la Ley 610 de 2000, en su
artículo sexto, se observa lo siguiente:
Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
No considero posible que el participar LEGALMENTE, con un proyecto en el cual
puede usar con facultades plenas durante 29 meses dos maquinas especializadas
que tienen un valor de mercado de $16.500.000, pueda considerarse de forma
alguna como un daño patrimonial al Estado, pero aun, si así fuese, no existiría
despliegue subjetivo a manera de dolo o de culpa grave, toda vez que la
administración municipal obró dentro de la plenitud normativa, desde la
Constitución misma, los Decretos reglamentarios del artículo 355 del compilado
superior, la Ley 715 de 2001 y el Plan de Desarrollo municipal.
Se procederá con la decisión de archivo, de conformidad lo establece el artículo
47 de la Ley 610 de 2000, decisión que favorece a las
garantes…SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, NIT 890903407-9, en virtud a la
póliza Multiriesgo 10009283, vigente desde el 31 de enero de 2008 hasta el 31 de
enero de 2009, por valor de $15.000.000 y COLSEGUROS S.A, NIT 860026182,
en virtud a la póliza PYME 10750, con vigencia, renovación incluida desde el 31
de enero de 2009 hasta el 31 de enero de 2011, por valor asegurado de
$9.364.330.
57
Por lo antes expuesto, este despacho, legalmente constituido como órgano
decisorio singular en primera instancia, dicta su decisión RESOLVIÉNDOSE en
los siguientes términos:
Artículo Primero: Archivar el PRF 332-2010, adelantado en la administración
municipal de Jericó – Antioquia, en favor de Carlos Augusto Giraldo Bermúdez,
CC 71.875.281, en calidad de exalcalde municipal, Victor Manuel Espinal Lopez,
CC 71.374.754, exsecretario de Hacienda municipal y Johan David Uribe Palacio,
CC 8.433.947, exsecretario de Gobierno municipal, por la suma de $45.218.964,
por las razones expuestas en la parte motiva de este interlocutorio.
Artículo Segundo: Desvincular a la garante, inicialmente llamada en calidad de
tercero civilmente responsable, SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, NIT
890903407-9, en virtud a la póliza Multiriesgo 10009283, vigente desde el 31 de
enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, por valor de $15.000.000.
Igualmente, desvincular a la garante COLSEGUROS S.A, NIT 860026182, en
virtud a la póliza PYME 10750, con vigencia, renovación incluida desde el 31 de
enero de 2009 hasta el 31 de enero de 2011, por valor asegurado de $9.364.330.
Artículo Tercero: Notificar por estados esta decisión, en la forma que lo
establece el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a los siguientes interesados:
-Carlos Augusto Giraldo Bermúdez, CC 71.875.281.
-Victor Manuel Espinal Lopez, CC 71.374.754.
-Johan David Uribe Palacio, CC 8.433.947.
Al igual que a los representantes legales de las garantes SURAMERICANA DE
SEGUROS S.A y COLSEGUROS S.A, de conformidad con los datos que para tal
efecto, reposan en la dependencia de notificaciones de la Contraloría General de
Antioquia.
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Artículo Cuarto: Remitir esta decisión, al despacho de la señora Contralora
General de Antioquia, para que se proceda con el legal grado de Consulta, en la
forma que lo establece el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
Artículo Quinto: Ejecutoriada la actuación, remitir el expediente al Archivo
General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia,
en la forma que lo indica la Ley 594 de 2000.
Artículo Sexto: Contra esta decisión, proceden los recursos consagrados en los
artículos 50 y siguientes del decreto 01 de 1984, norma vigente al momento de
aperturarse este averiguatorio.
Notifíquese, Consúltese y Cúmplase
Santiago Ortega Mateos Contralor Auxiliar
Aprobó Mariola González Villa C.A.R.F Revisó C.A
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