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7/28/2019 Contratos informáticos 2012.
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Lic. Rodilio García Orozco .
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Documento electrónico. «Es toda representación de un hecho, imagen o
idea que sea creada, enviada, comunicada o
recibida por medios electrónicos y almacenada de
un modo idóneo para permitir su uso posterior». Art. 2. Ley de comunicaciones electrónicas y firmas
electrónicas.
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DOCUMENTO ELECTRONICO DEFINICION:
El documento electrónico, se concibe comoun medio de expresión de la voluntad conefectos de creación, modificación o extinciónde derechos y obligaciones por medio de la
electrónica, informática y telemática. (México).
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• INTRODUCCION.• En Guatemala, para beneficio del sector publico y privado, ya
se encuentra regulado legalmente el DocumentoElectrónico y la Firma Digital. Decreto No. 47-2008.
• Para implementar de forma ágil y diligente un nuevo marcode actuación que permita la utilización cotidiana de medios
tecnológicos, el documento electrónico.
• Con ello este país está en igualdad frente a otras naciones
mas desarrolladas.
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• DEFINICION. (Davasa Rodríguez, Miguel Angel).
• Contrato electrónico: “Es aquel que se realiza mediante la
utilización del algún elemento electrónico cuando éste tiene o
puede tener una incidencia real y directa sobre la formación
de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del
acuerdo.• En este sentido, el comercio electrónico no es sino una nueva
modalidad para la formación del consentimiento, requisito
esencial para la validez de los contratos.
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• DEFINICION (Francia).
• Los documentos emitidos, cualquiera sea su soporte,
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por
las Administraciones Públicas, o los que estas emitan
como copias de originales almacenados por estos
mismos medios, gozarán de validez y eficacia dedocumento original siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad y conservación.
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DOCUMENTO ELECTRÓNICO • Francia es uno de los países pioneros en este campo.
La ley 80/525 del 12 de julio de 1980 introdujo un
trascendente cambio en el artículo 1348 de su CódigoCivil, que estableció que el documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento en
soporte papel escrito y firmado, cuando cumpliera
determinados requisitos que son: inalterabilidad ydurabilidad.
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La ONU (UNCITRAL) ha emitido un valioso documento,titulado Legal Value of Computer Records, en el que seexpresa que las normas o reglas concernientes a laspruebas relativas a documentos electrónicos (si bien diceregistros de computadora) no deben suponer unobstáculo para el uso de las tecnologías emergentestanto a nivel doméstico como internacional. Y señala quelas normas redactadas por algunos países deben superarlos problemas que genera el lenguaje empleado.
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Se considera que la gran necesidad de dar el valor probatorio alos documentos informáticos, se asienta en la rapidez por la quevamos pasando en el campo tecnológico, pues los países no sepueden quedar en el atraso en este punto, debido a que gracias aeste avance se pueden realizar infinidad de actos jurídicos, peroel gran problema deriva en la forma de poder comprobarlos, por
su extraña forma de realizarlos y debido a esto se producen enlas personas mucha desconfianza y hasta miedo por no tener unrespaldo concreto en caso de fraudes o ante el incumplimiento detales contratos.
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La instalación de la informática, trae enconsecuencia el comercio electrónico, mediante elcontrato electrónico.
Valor probatorio. Art. 186 CPCyM. Sistema de Plenaprueba para el documento escrito.
Art. 127 CPCyM. Los tribunales, salvo texto de leyen contrario, apreciarán el mérito de las pruebas deacuerdo con las reglas de la sana crítica.
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La sana critica se fundamenta en:◦ Configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre
convicción.
◦ Sin a excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva
incertidumbre de la segunda.
◦ Es la formula que regula la actividad intelectual del juez frente a
la prueba.
◦ Son las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas
interfiere las reglas de la lógica y las reglas de la experiencia del
juez.
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LEYES O PRINCIPIOS DE LA LÓGICA. Ley de identidad. Ley de no contradicción.
Ley del tercero excluido. Ley de razón suficiente.
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Dto. No. 47 – 2008
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LASCOMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRONICAS.
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CONTRATACION.
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El Contrato.
Se define de forma básica el conceptoContrato como el acuerdo de dos o másvoluntades que tiene por objeto crear,modificar o extinguir obligaciones relativasa dar, hacer o no hacer.
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Articulo 1517. Hay contrato cuando dos o máspersonas convienen en crear, modificar o extinguir
una obligación.
Articulo 1518. Los contratos se perfeccionan por elsimple consentimiento de las partes, excepto
cuando la ley establece determinada formalidad
como requisito esencial para su validez.
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Los requisitos de validez o elementos delcontrato establecidos en el artículo 1251 delCódigo Civil son:
Capacidad. Consentimiento. Objeto Lícito.
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La capacidad es la aptitud para ser sujeto dederechos y obligaciones, se determina por laedad.
Artículo 1254 C.C. Establece: «Toda persona es
legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en
un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley
declare específicamente incapaces.
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Capacidad de ejercicio como regla general en cuanto ala edad de los contratantes, se necesita tener 18 años o
más y goce de las capacidades mentales y volitivas.-
Artículo 8. C. C. «La capacidad para el ejercicio de los
derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.Son mayores de edad los que han cumplido 18 años.
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Los contratos se perfeccionan por "...el simple consentimiento delas partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad
como requisito esencial para su validez." (Artículo 1518 CódigoCivil).
La norma jurídica establece el principio de manifestar el
consentimiento como las partes lo determinen, y luego establece laexcepción, la cual surge cuando la ley establece requisitos
especiales, como lo puede ser la firma autógrafa, el formato, el
registro, etcétera.
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Existen las formas con intervención de mecanismos o aparatoselectrónicos que se ha denominado como formas de manifestar elconsentimiento por medios electrónicos, las cuales son propias
de la contratación electrónica (atiende a la forma de los contratos);
en este caso no se encuentran presentes las partes
simultáneamente en un mismo espacio físico, por lo que por víatelemática, es decir utilizando medios electrónicos de comunicación
para contratar, también se plasma a través de ellos el
consentimiento, el cual necesita de mecanismos complejos y
electrónicos para establecerlo.
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Entre ellos tenemos la manifestación denominada"Click" en alusión al acto de pulsar algún botón del
mouse o del teclado, el ingreso de un password o
clave determinada al sujeto, o la expresión con mayor
certeza del consentimiento por estos medios como lo esla firma electrónica.
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El fondo del contrato o la razón de ser del mismo no debe
estar prohibido o contra la moral y las buenas costumbres.
Art. 1301 CC.
Para personas privadas, con fundamento en el principio de
legalidad constitucional (Art. 5 CPRG), representa que se
puede contratar lo que no esta prohibido en la ley. Para las personas de derecho público, pueden contratar
solo lo que les está autorizado por la ley (Principio de
Legalidad, Artículos 152 y 154 CPRG.
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El art. 1538 Código Civil establece: Objeto del Contrato: No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las
que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras
estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga
datos que sirvan para determinarla. Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han
de tener interés los contratantes.
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En cuanto a la forma de los actos jurídicos, esdecir la idea material que se conserva, se haestablecido por la necesidad que tienen loscontratantes de asegurar la conservación de lo
pactado en la declaración de voluntad de loscontratantes y del documento donde secelebró.
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Art. 1574 C.CO «Toda persona puedecontratar y obligarse:
1. Por escritura pública.
2. Por documento privado o por acta levantadaante el alcalde del lugar.
3. Por correspondencia; y
4. Verbalmente».
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Articulo 1576 Código Civil. Los contratos
que tengan que inscribirse o anotarse en losregistros, cualquiera que sea su valor,
deberán constar en escritura pública.
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Articulo 1577. Deberán constar en escritura pública loscontratos calificados expresamente como solemnes,
sin cuyo requisito esencial no tendrán validez.
CONTRATOS SOLEMNES. C.C. Art. 1687 Mandato.
Art. 1729 Sociedad.
Art. 1808 Compraventa.
Art. 1862 Donación entre vivos.
Art. 2122 Renta Vitalicia.
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Contratos Informáticos.
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Definición de contrato.“Pacto o convenio, oral o escrito, entre partesque se obligan materia o cosa determinada, ya cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.(Dic. Lengua Española, 22ª edición, tomo 3, pág.. 436).
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“Aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio
informático –o ambos- o que una de lasprestaciones de las partes tenga por objeto
ese bien o servicio informático”.
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Son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador)en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o susperiféricos, así como todos los equipos que tienen una relacióndirecta de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman elsoporte físico del elemento Informático.
Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes
inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientose instrucciones, en el tratamiento automático de la información yque, en su conjunto conforman el soporte lógico del elementoinformático. Software.
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Se entiende todos aquellos servicios quesirven de apoyo y complemento a la actividadinformática en una relación de afinidaddirecta con ella.
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◦ Son de tipo complejo, porque surge deuna serie de vínculos jurídicos, ya que enella podemos encontrar diversos contratoscomo compraventa de hardware y de
software, licencia de uso de software,arrendamiento, contrato de servicios ymantenimiento.
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Es un contrato atípico, puesto que carece deregulación propia y usualmente no está regido por una
normatividad legal especial. En términos generales se
considera que este contrato se sujeta a los tradicionales
ya existentes y a las disposiciones generalesestablecidas en los códigos civiles y mercantiles.
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◦
Es un contrato principal, porque no depende de otrocontrato que le sea precedente; es decir, tiene vida propia,en cambio puede suceder que vaya acompañado porgarantía sean estas reales o personales.
◦ Es oneroso, debido a que cada una de las partes sufre un
empobrecimiento, compensado por una ventaja. Además,como sucede con otros contratos, este carácter pecuniariono significa necesariamente que existe equivalenciaeconómica en las prestaciones y casi siempre existe undesequilibrio entre ambos.
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Es consensual, sin embargo, en la práctica secelebra por escrito por su trascendencia económica
y de diferentes derechos y obligaciones que surgen
como consecuencia de su nacimiento y
normalmente la forma de celebración por adhesióncon cláusulas pre-redactadas con los llamados
contratos tipo.
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Los contratantes.
Parte expositiva.
Clausulas o pactos.
Anexos.
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LOS CONTRATANTES.
Pueden ser personas individuales o jurídicas.
Mejor si poseen conocimientos eninformática.
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PARTE EXPOSITIVA. Se debe redactar de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato,
cuales son los condicionantes o circunstancias que han motivado a las partes acelebrarlo.
Fijar los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la ofertadel otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que aceptala otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de
el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tiene cada una de las partes.
Establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoríageneral para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso einterpretar el contrato.
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CLAUSULA O PACTOS:
Son los acuerdos a que se someten las partes. Se establece una “obligación” de colaboración en ambos
sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario yviceversa.
Que el usuario respete las directrices que, respecto al biencontratado y su implementación en el circuito deinformación, le indique el suministrador.
Que equipo informático o programas se utilizaran.
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CLAUSULAS O PACTOS. Obligaciones de las partes, claras y concisas El deber de asesoramiento El cumplimiento del plazo La formación del usuario Prohibición de subarrendar Sustitución del equipo Definición de términos o conceptos oscuros El mantenimiento preventivo
Cláusulas de garantía
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LOS ANEXOS.Entre los anexos tipo, que ayudan a describir el objeto yque siempre deben figurar, en un contrato informáticodestacan:
Especificaciones del sistema a contratar. Especificaciones de los programas a desarrollar. Pruebas de aceptación. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el
propio objeto del contrato. Análisis.
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RESPECTO AL OBJETO: debido a las características especiales de losdistintos objetos sobre los que puedan versar estos contratos –ya seahardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave enmano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamientoindividualizado.
RESPECTO AL NEGOCIO JURÍDICO debido a que los contratosinformáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo elparaguas protector de una determinada figura jurídica en la que hanencontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesarioadecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
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Contratos de hardware o de software. CONTRATOS DE HARDWARE. Es todo aquello que, físicamente, forme parte del
equipo, para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.
CONTRATOS DE SOFTWARE. hay que diferenciar, si se trata de un software de baseo de sistema, o se trata de un software de utilidad, o de aplicación o usuario, yaque este último debe responder a unas necesidades particulares, las del propio
usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedarclaramente especificadas en el contrato.
Contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
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Contratos de instalación de llave en mano. En los queirán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y deformación del usuario.
Contratos de servicios auxiliares. como pueden ser,el mantenimiento de equipos y programas o laformación de las personas que van a utilizar laaplicación respecto a equipos, sistemas oaplicaciones.
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De acuerdo con el negoció jurídico, existirán tantos tiposde contratos como negocios jurídicos se realicen sobre
este objeto. Los mas utilizados son de venta, de
arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de
compra, de mantenimiento, de prestación de servicios,de arrendamiento de obra, de préstamo, de deposito.
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Compraventa. Arrendamiento financiero. Alquiler. De opción de compra. De mantenimiento. De prestación de servicios. De ejecución de obra. De préstamo y comodato. De deposito. De licencia de uso. De adaptación de un software. Escrow o garantía de acceso al código fuente. De distribución de información. Contrato de suministro. Contrato de información. Contratos complejos.
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Contrato de llave en mano “de cesión de uso deproductos informáticos. (que es en si un contrato de
arrendamiento de obra).
Contrato de soporte técnico, mantenimiento.
Contrato de arrendamiento de servicios de
programación para desarrollo de programa de Software.
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CONTRATOS ELECTRONICOS.
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DEFINICIÓN DE CE
El concepto está compuesto de dos palabras; la
primera comercio que se refiere al acto o conjuntode actos que surgen de la relación que existe entre
la compra-venta, intercambio de productos otra
clase de servicios; la segunda, electrónico, es
utilizada para escribir el medio que se utiliza paracelebrar la actividad comercial.
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La asociación usuarios de Internet de España aui-(www.aui.es) define al comercio electrónico como “ cualquier
forma de transacción o intercambio de información comercial
basada en la transmisión de datos sobre redes de
comunicación”.
La definición de comercio electrónico no se limita a la compra
y venta de bienes y servicios, también abarca otras
actividades importantes.
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