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De la Representación

- Por distintos motivos es necesario que la voluntad de una persona se manifieste a través de otra, o bien se le encargue a otra dicha manifestación.

- Las personas, entonces, pueden intervenir en un acto jurídico de dos maneras:

-PERSONALMENTE (R.G.)

-A NOMBRE AJENO (Representando intereses de terceros)

Representación• Representación es una modalidad del acto o

contrato, en virtud de la cual, lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, se radica en el patrimonio de la segunda.

• Vial dice que es la “institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado”

LA REPRESENTACIÓN, Art. 1448

• Poder de representación: s la autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado.

• ¿FACULTAD?• Clases de representación (volveremos sobre el punto):

A. Legal: La ley a través de normas inderogables sustrae al incapaz la facultad proveer por sí mismo a sus propios intereses, radicándola en otra persona para que la ejerza.

• ¿Puede el representado elegir la persona del representante?

La representación, Art. 1448

B.- Convencional:

Una persona, el dominus, siendo plenamente capaz, otorga poder voluntariamente a una persona para que actúe a su nombre.

La Representación• Origen histórico En el derecho antiguo francés

recién se admite que los efectos de un acto celebrado por uno se radiquen directa e inmediatamente en el patrimonio de otro.

• Algunas teorías sobre la naturaleza jurídica de la Representación:

1.- De la ficción de ley (Pothier) La voluntad no corresponde al representante sino al representado como si éste hubiere concurrido personalmente a la celebración del acto. Crítica: No explica la situación de los incapaces absolutos.

Naturaleza Jurídica de la Representación

2.- Teoría del nuncio o mensajero (Savigny)

Representante es un portavoz, y el contrato se celebra realmente entre representado y tercero.

Crítica: Mal puede transmitirse la voluntad de alguien que jurídicamente no la posee.

3.- Teoría de la modalidad del A.J. (Levy-Ullman)

Es una modalidad del acto jurídico en virtud de la cual los efectos del acto celebrado por uno se radica directamente en otro (representado).

¿Por qué una modalidad?• Las modalidades son elementos accidentales

de los actos jurídicos y que alteran los efectos que el acto produce regularmente.

• ¿Qué es lo regular?

• La ley entiende que los efectos de un acto se radiquen en las personas que concurren a celebrarlo, pero en virtud de esta modalidad, los efectos se radicarán en quien no concurre personalmente a su celebración.

MANDATO Y REPRESENTACIÓN• Son cosas muy distintas.

• No es necesario el mandato para que exista la representación voluntaria.

• Mandato es un contrato (Artículo 2116)

• ¿Cómo surge, en cambio la representación?

• El “apoderamiento”(autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando al representado) es un A.J. unilateral. No requiere aceptación.

Mandato y Representación• Representación no es de la esencia del

mandato: Mandatario puede actuar a nombre propio (Artículo 2151), por lo que representación es de la naturaleza del mandato.

• Apoderado siempre es representante.

• Representación voluntaria y mandato son actos jurídicos distintos.

Fuentes o clases de representación

1.- Representación legal o forzosa: La que establece la ley en beneficio de personas que no pueden valerse por sí mismas.

Ejemplos: Artículos 43, 671, Caso del síndico en la quiebra, etc.

2.- Representación Voluntaria: Nos remitimos a lo dicho respecto al mandato y representación.

Importancia distinción: Facultades conferidas, bien por la ley, bien por el apoderamiento o mandato.

Requisitos de la Representación

1.- Debe celebrarse un acto jurídico.

2.- Representante debe declarar su propia voluntad: 1448, es él quien contrata.

• ¿Qué ocurre con la capacidad de uno y otro?

• Representante puede ser un incapaz relativo porque no compromete sus bienes, de ahí que éstos puedan ser mandatarios (2128)

Requisitos de la Representación

3.- La declaración debe hacerse a nombre de otro (contemplatio domini). Debe hacerse en términos inequívocos, de lo contrario el acto no surtirá efectos para el representado 2151.

Ejemplos: 411, 1635, etc.

4.- Representante debe tener poder de rep.:

Para que los efectos se radiquen en el representado, debe existir este poder con anterioridad a la celebración del A.J.

Excepciones al requisito anterior

• Acto lo celebra un agente oficioso: 2286 y 2290, siempre y cuando la gestión haya sido útil para el interesado, la ley finge que la ha autorizado en el momento mismo en que se realizó.

• Cuando con posterioridad al acto media la ratificación del “representado”.

Efectos de la representación

• Efecto Normal: 1448.• Ratificación: El acto celebrado por quien carece

de poder de representación es INEFICAZ o, con eficacia suspendida, porque el interesado puede ratificarlo.

• ¿Para quién sería ineficaz? • Concepto: “Es el acto jurídico mediante el cual el

interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre, o como se suele decir, se apropia de los efectos del acto”

Ratificación y sus características

• Expresa o tácita.• Unilateral: El interesado, herederos,

cesionarios, representantes. • Si el acto que se ratifica es solemne… • El que ratifica debe tener la capacidad

suficiente para celebrar el acto que se está ratificando.

• Es irrevocable.• Al producirse obliga al representado

retroactivamente.

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