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Repuacuteblica de Colombia
libertod yOrden
Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
DECRETO~middot 415
2 MAR 2018 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de
sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las consagradas en los numerales 11 y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el literal c) del numeral 1del artiacuteculo 48 y el numeral 1del
artiacuteculo 82 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero del artiacuteculo 94 de la Ley 100 de 1993 y del literal c) del artiacuteculo 4 de la Ley 964 de 2005
CONSIDERANDO
Que con el propoacutesito de reforzar las normas existentes para la gestioacuten del riesgo operacional en aquellas entidades que administran activos de terceros se hace necesario actualizar y uniformar dicha regulacioacuten para las sociedades fiduciarias sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantiacuteas sociedades adrninistradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras con el fin de incorporar mejores estaacutendares asociados ala naturaleza de las operaciones que llevan acabo con los activos que administran
Que el reconocimiento de la exposicioacuten al riesgo operacional de los administradores de activos de terceros que se propone guarda consonancia con estaacutendares internacionales que garantizan la flexibilidad y correspondencia necesaria entre las actividades que estos ejecutan la naturaleza de los activos administrados y una metodologiacutea que permite cuantificar dicho riesgo de manera proporcional al tamantildeo del negocio que las entidades gestionan
Que dentro de tal ejercicio de actualizacioacuten normativa se hallaron ademaacutes herramientas idoacuteneas en la custodia de valores que se preveacute en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 para la mitigacioacuten apropiada del riesgo operacional atado a las actividades que los administradores de activos de terceros llevan acabo con los activos que administran en el mercado de valores en particular frente al aseguramiento de la entrega de los valores y los recursos en dinero asociados a las operaciones que en ese mercado se ejecutan
Que el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros tambieacuten implica el manejo adecuado de aquellos recursos que gestionan las mismas entidades desde su posicioacuten propia gestioacuten estaacute que puede ser robustecida a partir de la consideracioacuten de la ponderacioacuten de este tipo de activos por su nivel de riesgo y valor de su exposicioacuten por riesgo de mercado en el caacutelculo de tales relaciones de solvencia
415DECRETO DE Paacutegina 2 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera - URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto mediante Acta No 013 del 27 de octubre de 2017
DECRETA
Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
TiacuteTULO 3 PATRIMONIO ADECUADO PARA lAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Artiacuteculo 25311 Patrimonio adecuado las sociedades fiduciarias deberaacuten mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia niveles adecuados de patrimonio para lo cual deberaacuten cumplir como miacutenimo con la relacioacuten de solvencia
La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor en riesgo de mercado y cien novenos (1009) del valor de exposicioacuten al riesgo operacional Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades fiduciarias seraacute del nueve por ciento (9)
Para las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del presente Decreto la relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido entre el mayor valor de los dos siguientes (i) la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado y el valor de exposicioacuten al riesgo operacional y (ii) cien novenos (100iexcl9) de veinte mil millones de pesos ($20000000000) cifra esta uacuteltima que a partir de enero de 2019 se actualizaraacute anualmente en forma automaacutetica en el mismo porcentaje en que variacutee el iacutendice de Precios al Consumidor que suministre el DANE
Artiacuteculo 25312 Patrimonio teacutecnico Para la determinacioacuten del patrimonio teacutecnico de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute en lo pertinente el procedimiento descrito en el Tiacutetulo 1del Libro 6 de la presente Parte y las normas que lo modifiquen o adicionen
Para efectos de la deduccioacuten de las reservas de estabilizacioacuten de los fondos administrados descrita en el artiacuteculo 26113 del presente decreto soacutelo se sustraeraacuten aquellas asociadas a la administracioacuten de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet
Artiacuteculo 25313 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad fiduciaria como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el ernisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 25314 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad fiduciaria por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se
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tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o tiacutetulos yotros iacutendices
Artiacuteculo 25315 Riesgo Operacional Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una sociedad fiduciaria incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien acausa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 25316 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad fiduciaria se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la Nacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta
Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoria se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en dacioacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores
gt
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y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categoriacuteas anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 yen la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificaciacuteoacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivadosponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE PONDERACION ICALlFICACION
bull AAA hasta AAshy 20 -
A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior o sin 100 calificacioacuten
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
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i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION CALlFICACION
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 1
bull BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200 CCC 300 DD o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE
CALlFICACION PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 100 4 300 5 o Inferior o sin
calificacioacuten Deduccioacuten
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los tiacutetulos o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
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Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto
Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades fiduciarias
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 25317 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios yexposiciones de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una deterrninada posicioacuten de la sociedad fiduciaria en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad oconfianza debido aun cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colornbia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten adicha metodologiacutea
Artiacuteculo 25318 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia este artiacuteculo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fiducia de inversioacuten fiducia inmobiliaria fiducia de administracioacuten fiducia en garantiacutea administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
2 Deducir los gastos por cornisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
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porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
DECRETO 415 DE Paacutegina 11 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
DECRETO 415 DE Paacutegina 12 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
DECRETO 415 DE Paacutegina 13 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
DECRETO 415 DE Paacutegina 14 de 16
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
415DECRETO DE Paacutegina 2 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera - URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto mediante Acta No 013 del 27 de octubre de 2017
DECRETA
Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
TiacuteTULO 3 PATRIMONIO ADECUADO PARA lAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Artiacuteculo 25311 Patrimonio adecuado las sociedades fiduciarias deberaacuten mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia niveles adecuados de patrimonio para lo cual deberaacuten cumplir como miacutenimo con la relacioacuten de solvencia
La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor en riesgo de mercado y cien novenos (1009) del valor de exposicioacuten al riesgo operacional Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades fiduciarias seraacute del nueve por ciento (9)
Para las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del presente Decreto la relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido entre el mayor valor de los dos siguientes (i) la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado y el valor de exposicioacuten al riesgo operacional y (ii) cien novenos (100iexcl9) de veinte mil millones de pesos ($20000000000) cifra esta uacuteltima que a partir de enero de 2019 se actualizaraacute anualmente en forma automaacutetica en el mismo porcentaje en que variacutee el iacutendice de Precios al Consumidor que suministre el DANE
Artiacuteculo 25312 Patrimonio teacutecnico Para la determinacioacuten del patrimonio teacutecnico de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute en lo pertinente el procedimiento descrito en el Tiacutetulo 1del Libro 6 de la presente Parte y las normas que lo modifiquen o adicionen
Para efectos de la deduccioacuten de las reservas de estabilizacioacuten de los fondos administrados descrita en el artiacuteculo 26113 del presente decreto soacutelo se sustraeraacuten aquellas asociadas a la administracioacuten de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet
Artiacuteculo 25313 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad fiduciaria como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el ernisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 25314 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad fiduciaria por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se
DECRETO bull 415 DE Paacutegina 3 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o tiacutetulos yotros iacutendices
Artiacuteculo 25315 Riesgo Operacional Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una sociedad fiduciaria incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien acausa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 25316 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad fiduciaria se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la Nacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta
Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoria se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en dacioacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores
gt
DECRETO 4l 1 5 DE Paacutegina 4 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categoriacuteas anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 yen la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificaciacuteoacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivadosponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE PONDERACION ICALlFICACION
bull AAA hasta AAshy 20 -
A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior o sin 100 calificacioacuten
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
DECRETO- 415 DE Paacutegina 5 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION CALlFICACION
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 1
bull BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200 CCC 300 DD o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE
CALlFICACION PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 100 4 300 5 o Inferior o sin
calificacioacuten Deduccioacuten
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los tiacutetulos o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
DECRETOmiddotmiddot 415 DE Paacutegina 6 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto
Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades fiduciarias
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 25317 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios yexposiciones de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una deterrninada posicioacuten de la sociedad fiduciaria en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad oconfianza debido aun cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colornbia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten adicha metodologiacutea
Artiacuteculo 25318 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia este artiacuteculo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fiducia de inversioacuten fiducia inmobiliaria fiducia de administracioacuten fiducia en garantiacutea administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
2 Deducir los gastos por cornisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
DECRETO middot_ 415 DE Paacutegina 7 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
415DECRETO DE Paacutegina 8 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
DECRETO 415 DE Paacutegina 9 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
DECRETO 415 DE Paacutegina 10 de 16
Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
DECRETO 415 DE Paacutegina 11 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
DECRETO 415 DE Paacutegina 12 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
DECRETO 415 DE Paacutegina 13 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
DECRETO 415 DE Paacutegina 14 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
DECRETO 415 DE Paacutegina 15 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
415DECRETO DE Paacutegina 16 de 16
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
DECRETO bull 415 DE Paacutegina 3 de 16
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tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o tiacutetulos yotros iacutendices
Artiacuteculo 25315 Riesgo Operacional Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una sociedad fiduciaria incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien acausa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 25316 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad fiduciaria se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la Nacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta
Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoria se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en dacioacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores
gt
DECRETO 4l 1 5 DE Paacutegina 4 de 16
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y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categoriacuteas anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 yen la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificaciacuteoacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivadosponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE PONDERACION ICALlFICACION
bull AAA hasta AAshy 20 -
A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior o sin 100 calificacioacuten
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
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i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION CALlFICACION
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 1
bull BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200 CCC 300 DD o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE
CALlFICACION PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 100 4 300 5 o Inferior o sin
calificacioacuten Deduccioacuten
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los tiacutetulos o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
DECRETOmiddotmiddot 415 DE Paacutegina 6 de 16
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Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto
Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades fiduciarias
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 25317 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios yexposiciones de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una deterrninada posicioacuten de la sociedad fiduciaria en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad oconfianza debido aun cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colornbia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten adicha metodologiacutea
Artiacuteculo 25318 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia este artiacuteculo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fiducia de inversioacuten fiducia inmobiliaria fiducia de administracioacuten fiducia en garantiacutea administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
2 Deducir los gastos por cornisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
DECRETO middot_ 415 DE Paacutegina 7 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
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porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
DECRETO 415 DE Paacutegina 9 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
DECRETO 415 DE Paacutegina 10 de 16
Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
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bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
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3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
415DECRETO DE Paacutegina 16 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
gt
DECRETO 4l 1 5 DE Paacutegina 4 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categoriacuteas anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 yen la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificaciacuteoacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivadosponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE PONDERACION ICALlFICACION
bull AAA hasta AAshy 20 -
A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior o sin 100 calificacioacuten
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
DECRETO- 415 DE Paacutegina 5 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION CALlFICACION
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 1
bull BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200 CCC 300 DD o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE
CALlFICACION PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 100 4 300 5 o Inferior o sin
calificacioacuten Deduccioacuten
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los tiacutetulos o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
DECRETOmiddotmiddot 415 DE Paacutegina 6 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto
Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades fiduciarias
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 25317 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios yexposiciones de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una deterrninada posicioacuten de la sociedad fiduciaria en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad oconfianza debido aun cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colornbia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten adicha metodologiacutea
Artiacuteculo 25318 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia este artiacuteculo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fiducia de inversioacuten fiducia inmobiliaria fiducia de administracioacuten fiducia en garantiacutea administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
2 Deducir los gastos por cornisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
DECRETO middot_ 415 DE Paacutegina 7 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
415DECRETO DE Paacutegina 8 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
DECRETO- 415 DE Paacutegina 5 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION CALlFICACION
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 1
bull BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200 CCC 300 DD o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE
CALlFICACION PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 100 4 300 5 o Inferior o sin
calificacioacuten Deduccioacuten
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los tiacutetulos o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
DECRETOmiddotmiddot 415 DE Paacutegina 6 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto
Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades fiduciarias
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 25317 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios yexposiciones de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una deterrninada posicioacuten de la sociedad fiduciaria en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad oconfianza debido aun cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colornbia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten adicha metodologiacutea
Artiacuteculo 25318 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia este artiacuteculo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fiducia de inversioacuten fiducia inmobiliaria fiducia de administracioacuten fiducia en garantiacutea administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
2 Deducir los gastos por cornisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
DECRETO middot_ 415 DE Paacutegina 7 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
415DECRETO DE Paacutegina 8 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
DECRETO 415 DE Paacutegina 9 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
DECRETO 415 DE Paacutegina 12 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
DECRETO 415 DE Paacutegina 15 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
DECRETOmiddotmiddot 415 DE Paacutegina 6 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto
Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades fiduciarias
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 25317 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios yexposiciones de las sociedades fiduciarias se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una deterrninada posicioacuten de la sociedad fiduciaria en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad oconfianza debido aun cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colornbia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten adicha metodologiacutea
Artiacuteculo 25318 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia este artiacuteculo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fiducia de inversioacuten fiducia inmobiliaria fiducia de administracioacuten fiducia en garantiacutea administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
2 Deducir los gastos por cornisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
DECRETO 415 DE Paacutegina 9 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
DECRETO 415 DE Paacutegina 11 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
DECRETO middot_ 415 DE Paacutegina 7 de 16
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Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendenciabull
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades fiduciarias respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1o del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 30 Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensionesbull
de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 25319 Requisito previo a la administracioacuten de recursos La acreditacioacuten del margen de solvencia incluidos los recursos que se pretenden administrar seraacute una condicioacuten previa a la celebracioacuten de contratos relacionados con la administracioacuten de recursos de la seguridad social
Artiacuteculo 253110 Sanciones Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos para la administracioacuten de los recursos de que trata el presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia impondraacute por cada incumplimiento una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al tres punto cinco por ciento (35) del valor del defecto mensual sin exceder respecto de cada incumplimiento del uno punto cinco por ciento (15) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relacioacuten
Ademaacutes de lo previsto en el inciso anterior la Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute en todos los casos las oacuterdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio
Artiacuteculo 2 Modifiacutequense los artiacuteculos 2611226117 Y26118 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26112 Relacioacuten de Solvencia La relacioacuten de solvencia se define como el valor del patrimonio teacutecnico calculado en los teacuterminos de este Tiacutetulo dividido por el valor que resulta de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo operacional y cien novenos (1009) del valor de la exposicioacuten al riesgo de mercado Esta relacioacuten se expresa en teacuterminos
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porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
DECRETO 415 DE Paacutegina 11 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
DECRETO 415 DE Paacutegina 12 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
DECRETO 415 DE Paacutegina 13 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
DECRETO 415 DE Paacutegina 14 de 16
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
415DECRETO DE Paacutegina 8 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
porcentuales La relacioacuten de solvencia miacutenima de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas seraacute del nueve por ciento (9)
Artiacuteculo 26117 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas incurra en peacuterdidas ydisminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Para determinar el valor de exposicioacuten al riesgo operacional a que hace referencia el artiacuteculo 26112 del presente decreto las sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas deberaacuten multiplicar por dieciseacuteis por ciento (16) el valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones obligatorias fondos de cesantiacuteas fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 1deg En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1deg del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Paraacutegrafo 2deg Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Paraacutegrafo 3deg Para realizar el caacutelculo contemplado en el numeral 1respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones
DECRETO 415 DE Paacutegina 9 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
DECRETO 415 DE Paacutegina 10 de 16
Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
DECRETO 415 DE Paacutegina 11 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
DECRETO 415 DE Paacutegina 12 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 26118 Riesgo de creacutedito Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de creacutedito la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los teacuterminos acordados Entre otras razones este riesgo puede tener origen en un posible incumplimiento de la contraparte en una operacioacuten o en una potencial variacioacuten del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor o con el emisor de su instrumento principal si se trata de un instrumento derivado
Artiacuteculo 3 Adicioacutenense los artiacuteculos 26119261110261111 Y261112 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 26119 Riesgo de mercado Para efectos del caacutelculo de la relacioacuten de solvencia se entiende como riesgo de mercado la posibilidad de peacuterdidas que disminuyan el patrimonio teacutecnico de una sociedad administradora de pensiones y de cesantiacuteas por movimientos adversos en los indicadores del mercado que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance Los indicadores del mercado que se tendraacuten en cuenta son entre otros los tipos de intereacutes tipos de cambio precio de los valores o titulas y otros iacutendices
Artiacuteculo 261110 Clasificacioacuten y ponderacioacuten de los activos para riesgo de creacutedito Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio los activos propios y exposiciones de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se deben clasificar dentro de una de las siguientes categoriacuteas dependiendo de su naturaleza
Categoriacutea 1 Activos de maacutexima seguridad En esta categoriacutea se clasificaraacute la caja depoacutesitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Fiacutenanciera de Colombia las inversiones en tiacutetulos o valores del Banco de la Repuacuteblica o de la llacioacuten y los garantizados por esta en la parte cubierta Asiacute mismo computaraacuten dentro de esta categoriacutea los tiacutetulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de creacutedito
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Adicionalmente en esta categoria se debe incluir la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nacioacuten el Banco de la Repuacuteblica o una caacutemara de riesgo central de contraparte
Categoriacutea 11 Activos de alta seguridad tales como los tiacutetulos o valores emitidos por entidades puacuteblicas del orden nacional los depoacutesitos a teacutermino en establecimientos de creacutedito y creacuteditos garantizados incondicionalmente con tiacutetulos o valores emitidos por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica o por Gobiernos o Bancos Centrales de paiacuteses que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
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bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
415DECRETO DE Paacutegina 16 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
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Continuacioacuten del Decreto iexclPor el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
En esta categoriacutea tambieacuten se debe incluir la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas yoperaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica o una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Asiacute mismo en esta categoriacutea se debe incluir la exposicioacuten crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repuacuteblica una entidad puacuteblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversioacuten controlado
Categoriacutea 111 Otros activos de riesgo En esta categoriacutea se incluiraacuten los otros activos de riesgo no deducidos en el coacutemputo del patrimonio teacutecnico y no incluidos en ninguna categoriacutea anterior incluyendo cuentas por cobrar otras inversiones voluntarias inversiones en activos fijos bienes de arte y cultura bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en daGIacuteoacuten de pago o en remates judiciales la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia ternporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorias anteriores
Los activos incluidos en la Categoriacutea I se ponderaraacuten al 0 en la Categoriacutea 11 al 20 y en la Categoriacutea 111
ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su equivalente
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE CAlIFICACION PONDERACION AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ o Inferior calificacioacuten
o sin 100
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I
En la Categoriacutea 111 la exposicioacuten neta en las operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposicioacuten crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados ponderaraacuten de la siguiente manera de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las
sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la contraparte en dichas operaciones
RANGO DE CAlIFICACION
PONDERACION
1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50 3 o Inferior o sin calificacioacuten 100
RANGO DE PONDERACION CAlIFICACION
bullAAA hasta AAshy 20
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
415DECRETO DE Paacutegina 16 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
DECRETO 415 DE Paacutegina 11 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
bull A+ hasta A- 50 I BBB+ o Inferior o sin 100 iexcl calificacioacuten I
Paraacutegrafo 1 Bonos y tiacutetulos hipotecarios Los bonos y tiacutetulos hipotecarios de que trata el artiacuteculo 30 de la Ley 546 de 1999 que cuenten con garantiacutea total del Gobierno Nacional a traveacutes del Fondode Garantiacuteas de Instituciones Financieras- FOGAFIN computaraacuten al cero por ciento (0)
Paraacutegrafo 2 Productos estructurados Computaraacuten por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderacioacuten que corresponda seguacuten la categoriacutea de riesgo del emisor del respectivo producto
Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de este y no es responsable de su pago dicho producto estructurado computaraacute por la suma de los siguientes dos (2) factores
i) La multiplicacioacuten del precio justo de intercambio del componente no derivadopor el factor de ponderacioacuten que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
ii) La multiplicacioacuten de la exposicioacuten crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderacioacuten que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el presente artiacuteculo
Paraacutegrafo 3 Tiacutetulos derivados de procesos de titularizacioacuten Para efectos de determinar el valor total de estos activos ponderados por su nivel de riesgo crediticio los mismos se clasificaraacuten de acuerdo con la calificacioacuten otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual se observaraacuten los rangos de calificacioacuten indicados en la siguiente matriz o su eq uivalenle
RIESGO CREDITICIO DE LARGO PLAZO
RANGO DE PONDERACION I
CALlFICACION iexcl
AAA hasta AAshy 20 A+ hasta Ashy 50 BBB+ hasta BBBshy 100 BB+ hasta BBshy 150 B+ hasta Bshy 200
CCC 300 DO o Inferior o sin Deduccioacuten calificacioacuten
RIESGO CREDITICIO DE CORTO PLAZO
I RANGO DE CALlFICACION
PONDERACION
I 1+ hasta 1shy 20 2+ hasta 2shy 50
DECRETO 415 DE Paacutegina 12 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
DECRETO 415 DE Paacutegina 13 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
415DECRETO DE Paacutegina 16 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
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3 100 4 300 5 o Inferior calificacioacuten
o sin Deduccioacuten I
Paraacutegrafo 4 Acciones Las acciones ponderaraacuten al 50 Sin embargo aquellas cuyos emisores cuenten con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos que garanticen liquidez en los teacuterminos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia ponderaraacuten al veinte por ciento (20)
Paraacutegrafo 5 Para los efectos del presente artiacuteculo se entiende como exposicioacuten neta en operaciones de reporto o repo operaciones simultaacuteneas y operaciones de transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posicioacuten deudora de la posicioacuten acreedora que ostenta la entidad en cada operacioacuten siempre que este monto sea positivo Para el caacutelculo de dichas posiciones deberaacuten tenerse en cuenta el valor de mercado de los titulas o valores cuya propiedad se transfirioacute yo la suma de dinero entregada como parte de la operacioacuten asiacute como los intereses o rendimientos asociados a la misma
Paraacutegrafo 6 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto simultaacuteneas o de transferencia temporal de valores deberaacuten ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este artiacuteculo mientras permanezcan en el balance del enajenante originador o receptor seguacuten sea el caso conforme a las disposiciones contables que rigen dichas operaciones
Paraacutegrafo 7 Para los efectos del presente artiacuteculo para determinar la exposicioacuten crediticia en instrumentos financieros derivados seraacuten aplicables las definiciones contenidas en el artiacuteculo 235111 del presente decreto Paraacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 261111 Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado Para el caacutelculo del riesgo de mercado de los activos propios y exposiciones de las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantiacuteas se utilizaraacute la metodologiacutea VeR conforme a la cual se estima la peacuterdida que podriacutea registrar una determinada posicioacuten de la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantiacuteas en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de probabilidad o confianza debido a un cambio adverso en los precios Para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute de manera general a los vigilados respecto de los procedimientos que permitan dar aplicacioacuten a dicha metodologiacutea
Artiacuteculo 261112 Vigilancia Las sociedades administradoras deberaacuten dar cumplimiento diario a la relacioacuten de solvencia a que se refiere el presente Capiacutetulo La Superintendencia Financiera de Colombia controlaraacute como miacutenimo una vez al mes el cumplimiento de estas disposiciones y dictaraacute las medidas necesarias para su correcta aplicacioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten y entidades aseguradoras
internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
415DECRETO DE Paacutegina 16 de 16
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
iexcluttvf~ 6-~a) ~
MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones yde cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Artiacuteculo 4 Modiacutefiacutequense los artiacuteculos 29112 291110 y291113 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
Artiacuteculo 29112 Relacioacuten de solvencia Las sociedades comisionistas de bolsa deberaacuten mantener una relacioacuten de solvencia miacutenima del nueve por ciento (9) la cual se calcula dividiendo el numerador por el denominador El numerador corresponde al valor del patrimonio teacutecnico de las sociedades comisionistas de bolsa y el denominador es la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo del valor en riesgo de mercado multiplicado por 1009 (cien novenos) y del valor de exposicioacuten por riesgo operacional multiplicado por 1009 (cien novenos) La relacioacuten se expresa mediante la siguiente formula aritmeacutetica
Patrimonio teacutecnico Relacioacuten de Solvencia 100 100
APNR + [(9) VeR RM ] + [(9) VeR RO ]
Donde APNR Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRRM Valor de la exposicioacuten por riesgo de mercado VeRRo Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional
Artiacuteculo 291110 Riesgos operacionales Para los efectos de este tiacutetulo se entiende por Riesgos Operacionales la posibilidad de que una sociedad comisionista de bolsa incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
Artiacuteculo 291113 Valor de la exposicioacuten por riesgo operacional El valor de exposicioacuten al riesgo operacional seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocacioacuten de tiacutetulos asesoriacutea en el mercado de valores y adrninistracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de comisioacuten administracioacuten de valores administracioacuten de portafolios de terceros y administracioacuten o gestioacuten de fondos de inversioacuten colectiva
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1del presente artiacuteculo
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteriacutesticas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Paraacutegrafo 10 En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia
Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las sociedades comisionistas de bolsa respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas sociedades comisionistas de bolsa sociedades administradoras de inversioacuten yentidades aseguradoras
Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
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Paraacutegrafo 20 Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente artiacuteculo se tomaraacuten como referenciabull
los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos ygastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 5 Adicioacutenense los paraacutegrafos 8 9 Y 10 al artiacuteculo 291111 del Decreto 2555 de 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
UParaacutegrafo 8 Los activos que en desarrollo del presente Tiacutetulo se deduzcan para efectuar el caacutelculo del patrimonio teacutecnico no se computaraacuten para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de las sociedades comisionistas de bolsa
Paraacutegrafo 9 Para efectos de este artiacuteculo los activos computaraacuten netos de su respectiva provisioacuten Las provisiones de caraacutecter general que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia no seraacuten deducibles de los activos
Paraacutegrafo 10 La Superintendencia Financiera de Colombia impartiraacute las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificacioacuten de la totalidad de los activos dentro de las categoriacuteas previstas en el presente artiacuteculo
Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 220119 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Artiacuteculo 220119 Patrimonio adecuado de las Sociedades Administradoras de Inversioacuten Seraacuten aplicables a las sociedades administradoras de inversioacuten las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29111 al 291113 del presente Decreto en lo que resulte pertinente
Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el paraacutegrafo 1del artiacuteculo 231125 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 1 Las entidades aseguradoras que administren a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet deberaacuten restar del patrimonio teacutecnico el valor de la reserva de estabilizacioacuten que estaacuten obligadas a constituir para tal fin El valor a deducir corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo 31 de marzo siempre que esta fecha esteacute cubierta por un contrato de administracioacuten vigente En caso contrario corresponderaacute al saldo de la reserva de estabilizacioacuten del uacuteltimo diacutea del primer mes administrado
Asiacute mismo deberaacuten adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artiacuteculo el valor de exposicioacuten al riesgo operacional asociado a la administracioacuten de recursos de la seguridad social a traveacutes de patrimonios autoacutenomos
Se entiende por Riesgo Operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a traveacutes de patrimonios autoacutenomos recursos de la seguridad social incurra en peacuterdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuacioacuten o fallos de los procesos el personal y los sistemas
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
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internos o bien a causa de acontecimientos externos El riesgo operacional incluye el riesgo legal pero excluye los riesgos estrateacutegico y de reputacioacuten
El valor de exposicioacuten al riesgo operacional aque hace referencia este paraacutegrafo seraacute el dieciseacuteis por ciento (16) del valor resultante de
1 Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administracioacuten de activos que se realice a traveacutes de contratos de fondos de pensiones voluntarias Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- y patrimonios autoacutenomos sobre pasivos pensionales
2 Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2del Decreto 2555 de 2010 respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artiacuteculo
En consideracioacuten a los criterios que de manera especiacutefica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relacioacuten con la adecuada gestioacuten del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 10 del presente artiacuteculo esta podraacute disminuir de manera diferencial el valor de exposicioacuten al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos En estos casos dicho valor de exposicioacuten no podraacute ser inferior al doce por ciento (12)
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por iexclos cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Para realizar los caacutelculos contemplados en el presente paraacutegrafo respecto al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- se tomaraacuten como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los uacuteltimos tres (3) antildeos a la fecha de caacutelculo bajo un mismo contrato de administracioacuten Para aquellos que no tengan informacioacuten para los tres (3) antildeos anteriores bajo un mismo contrato de administracioacuten los ingresos y gastos por comisiones aplicables seraacuten calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los uacuteltimos tres (3) antildeos de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia
Las entidades deberaacuten reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia informacioacuten homogeacutenea que permita avanzar hacia medidas maacutes adecuadas de riesgo operacional La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las caracteristicas de esta informacioacuten y las condiciones en las que las entidades supervisadas deberaacuten reportarla
Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten Las sociedades fiduciarias las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades administradoras de inversioacuten y las entidades aseguradoras tendraacuten un teacutermino de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones que aquiacute se sentildealan
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
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Excepcionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute disponer la ampliacioacuten de este teacutermino hasta por seis (6) meses adicionales previa solicitud de la respectiva entidad vigilada con fundamento en los criterios que dicha Superintendencia defina
Artiacuteculo 9 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el Artiacuteculo 8 de este Decreto y sustituye el Tiacutetulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 modifica los artiacuteculos 261122611726118 29112 291110 291 111 291113 220119 Y231125 y adiciona los artiacuteculos 26119 26 U10 261111 Y 26l112 al Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga los artiacuteculos 29715 Y31133 del Decreto 2555 de 2010
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2M R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
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MAURICIO CARDENAS SANTAMARlA
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