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MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6' FEB 2019 Por el cual se modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8 establece que es "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 63 establece que el patrimonio arqueológico de la Nación es inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 72 establece que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles" . Que el artículo 4 0 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1 0 de la Ley 1185 de 2008 establece que se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico. Que el artículo 6 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008 establece que "el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico". Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y las disposiciones legales para la intervención sobre los mismos, estableciendo para la protección del patrimonio arqueológico que, en los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al ICANH un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra. Que el artículo 2.6.2.2. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece los tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico que requieren autorización ante eIICANH.

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MINISTERIO DE CULTURA

DECRETO NUacuteMERO 138 DE 2019

-6 FEB 2019 Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto

Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia establece que la funcioacuten administrativa estaacute al servicio del intereacutes general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficiencia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad

Que la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia en su artiacuteculo 8 establece que es obligacioacuten del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacioacuten

Que la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia en su artiacuteculo 63 establece que el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten es inalienable imprescriptible e inembargable

Que la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia en su artiacuteculo 72 establece que el patrimonio cultural de la Nacioacuten estaacute bajo la proteccioacuten del Estado El patrimonio arqueoloacutegico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nacioacuten y son inalienables inembargables e imprescriptibles

Que el artiacuteculo 4 0 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 10 de la Ley 1185 de 2008 establece que se consideran como bienes de intereacutes cultural del aacutembito nacional los bienes del patrimonio arqueoloacutegico

Que el artiacuteculo 6 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley 1185 de 2008 establece que el ICANH es la institucioacuten competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueoloacutegico

Que el artiacuteculo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 7 de la Ley 1185 de 2008 preveacute el Reacutegimen Especial de Proteccioacuten de los bienes de intereacutes cultural y las disposiciones legales para la intervencioacuten sobre los mismos estableciendo para la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico que en los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental como requisito previo a su otorgamiento deberaacute elaborarse un programa de arqueologiacutea preventiva y deberaacute presentarse al ICANH un Plan de Manejo Arqueoloacutegico sin cuya aprobacioacuten no podraacute adelantarse la obra

Que el artiacuteculo 2622 del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura establece los tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico que requieren autorizacioacuten ante eIICANH

DECRETO NUacuteMERO ___1_3_8___de 2019 Hoja no 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Que a su vez la 1882 8 adicionoacute un al numeral 2 del artiacuteculo 11 la ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 7 de la ley 1185 de 2008 en el sentido de establecer la titularidad

Programa de Arqueologiacutea Preventiva en cabeza concesionario o titular del proyecto

Que los procedimientos autorizacioacuten de intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico deben al campo normativo vigente

para una mayor organizacioacuten de las normas relativas a la proteccioacuten del patrimonio yen aras dar claridad se modifica la VI Patrimonio Arqueoloacutegico del

Decreto 1080 de 201 Decreto Uacutenico Reglamentario Sector Cultura

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Modifiacutequese la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 201 Uacutenico Reglamentario Sector que quedaraacute

PARTE VI PATRIMONIO ARQUEOlOacuteGICO

TITULO I REacuteGIMEN

Artiacuteculo 2611 Del patrimonio arqueoloacutegico El patrimonio arqueoloacutegico es propiedad de la Nacioacuten es inalienable inembargable e imprescriptible los integrantes del patrimonio arqueoloacutegico son de intereacutes cultural que parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten

Artiacuteculo 2612 Reacutegimen juriacutedico especial del patrimonio arqueoloacutegico El patrimonio arqueoloacutegico se rige por lo previsto en los artiacuteculos 63 y 72 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia por artiacuteculos 1 12 Y14 la ley 1 de 1 por el artiacuteculo 6 la ley de 1997 modificado por artiacuteculo 3 la ley 11 2008 Y demaacutes normas pertinentes como por lo establecido en el presente Decreto

Artiacuteculo 2613 Objetivos de la poliacutetica estatal en relacioacuten con el patrimonio arqueoloacutegico la poliacutetica en lo al patrimonio arqueoloacutegico tendraacute como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial la nacioacuten colombiana tanto en el presente como en el futuro Con fin se adelantaraacuten procesos de gestioacuten relacionados con la proteccioacuten conservacioacuten investigacioacuten divulgacioacuten y recuperacioacuten de patrimonio

Artiacuteculo 4 Integracioacuten del patrimonio arqueoloacutegico parte del patrimonio arqueoloacutegico todos aquellos bienes muebles e inmuebles de caraacutecter arqueoloacutegico y sus contextos arqueoloacutegicos

Para del presente Decreto se entiende por

1 muebles de caraacutecter arqueoloacutegico Objetos completos o fragmentados han perdido su viacutenculo de uso con el social de origen situados en contexto o extraiacutedos cualquiera que sea su constitucioacuten material

2 Bienes inmuebles arqueoloacutegico Sitios arqueoloacutegicos independientemente de su nivel conservacioacuten tales como afloramientos y abrigos rocosos paneles rupestres

___1_3_8___-- 2019 Hoja nO 3DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo del Sector Cultura

como y demaacutes construcciones que han perdido su viacutenculo de uso con el proceso de origen

Contexto arqueoloacutegico Conjuncioacuten estructural de informacioacuten bienes muebles e inmuebles de caraacutecter arqueoloacutegico

v a los

bienes del patrimonio arqueoloacutegico no requieren declaratoria bienes muebles e de arqueoloacutegico no requieren una declaratoria puacuteblica o privada adicional a la contenida en la constitucioacuten y la ley para ser considerados como del patrimonio arqueoloacutegico El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueoloacutegico no tiene caraacutecter declarativo sino reconocimiento teacutecnico y cientiacutefico para los efectos previstos en las normas vigentes

Ninguna situacioacuten caraacutecter preventivo de proteccioacuten promocioacuten conservacioacuten o de orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constitucioacuten Poliacutetica la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relacioacuten con los integrantes del patrimonio arqueoloacutegico requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 6 Aacutembito de proteccioacuten Para efectos este Decreto consideacuterese el territorio nacional como un de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueoloacutegico Sin perjuicio de lo Aacutereas Arqueoloacutegicas Protegidas deberaacuten ser previamente declaradas por la autoridad competente

En ninguacuten caso la inexistencia de la declaratoria de una Aacuterea Arqueoloacutegica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueoloacutegico faculta la realizacioacuten de alguna exploracioacuten o excavacioacuten arqueoloacutegica sin la previa autorizacioacuten del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia en adelante ICANH

Artiacuteculo 261 Autoridad competente ICANH es la uacutenica entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el reacutegimen manejo del patrimonio arqueoloacutegico tanto en el nivel nacional como en los territoriales

Ninguacuten acto exploracioacuten o intervencioacuten en relacioacuten con bienes integrantes patrimonio arqueoloacutegico podraacute realizarse en el territorio nacional incluidos predios propiedad privada sin la previa autorizacioacuten del ICANH

Paraacutegrafo 1deg En caso de ser necesario el ICANH podraacute delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios conformidad con precisos de la 489 1998

Paraacutegrafo 2deg gt que se realicen en cumplimiento lo establecido en la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico atendidas por ellCANH teniendo en cuenta los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Paraacutegrafo transitorio el ejercicio de competencias asignadas por la Ley y enunciadas en el presente artiacuteculo el ICANH establecer los traacutemites y procedimientos teacutecnicos que sean

para la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico Para dicho efecto deberaacute expedir la reglamentacioacuten pertinente dentro de seis (6) meses siguientes a la expedicioacuten del presente

Artiacuteculo 2618 Obligaciones frente al patrimonio arqueoloacutegico de manera fortuita encuentre integrantes del patrimonio arqueoloacutegico deberaacute dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policiacutea maacutes cercanas tienen como obligacioacuten informar el hecho al ICANH dentro las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo aviso De igual forma cualquier autoridad puacuteblica que sea informada de un fortuito bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico deberaacute dar traslado de la informacioacuten al ICANH

Paraacutegrafo 1 0 El encuentro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico no tiene para ninguacuten efecto el caraacutecter civil de o descubrimiento de tesoros

DECRETO 138 2019 Hoja no 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio QUeuroOIOClC() del Decreto 1080 de 2015 Uacutenico del Sector Cultura

Paraacutegrafo 2deg realice un hallazgo de que trata el presente artiacuteculo deberaacute dar aplicacioacuten al Protocolo de manejo hallazgos fortuitos patrimonio arqueoloacutegico que expedido por el ICANH en un plazo maacuteximo de seis (6) meses a partir la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 261 Obligaciones las autoridades puacuteblicas Las estaacuten obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la

del patrimonio situado en sus circunscripciones caso de existir Planes de Manejo Arqueoloacutegico aprobados por ellCANH se deberaacuten acoger las medidas alliacute sentildealadas

TITULO 11 REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

Artiacuteculo 2621 Propiedad del patrimonio arqueoloacutegico La propiedad del patrimonio arqueoloacutegico es la Nacioacuten Ninguna persona natural o juriacutedica puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueoloacutegico

derechos de los grupos eacutetnicos sobre el patrimonio arqueoloacutegico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten no comportan en ninguacuten caso excepcioacuten a la disposicioacuten constitucional su inalienabilidad imprescriptibilidad e inembargabilidad

Artiacuteculo Registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico Compete al ICNAH llevar el registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico el cual tendraacute propoacutesitos de inventario e informacioacuten cultural

integrantes del patrimonio arqueoloacutegico se mantendraacute actualizado y se realizaraacute manera oficiosa o por solicitud de persona interesada Este registro parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural

Artiacuteculo Tenencia del patrimonio arqueoloacutegico Toda persona natural o juriacutedica que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH podraacute adquirir la condicioacuten de tenedor

La tenencia bienes arqueoloacutegicos autorizada por ellCANH mediante acto administrativo y en condiciones alliacute sean

ninguacuten caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma conferiraacute derechos de propiedad sobre los respectivos bienes seguacuten lo previsto en la Constitucioacuten Poliacutetica en las normas 1I11nfegtc y en el presente Decreto

Artiacuteculo 2624 Solicitud de tenencia de bienes arqueoloacutegicos Las personas naturales o juriacutedicas podraacuten solicitar la tenencia bienes arqueoloacutegicos hagan del registro integrantes del patrimonio arqueoloacutegico garantizando el cumplimiento de condiciones sentildealadas en el artiacuteculo 112 de la Ley 1 de 2016 y la 1185 2008

Artiacuteculo Cambio de tenencia de bienes arqueoloacutegicos tenedores autorizados bienes arqueoloacutegicos podraacuten solicitar el cambio del a condicioacuten que el tercero interesado sea una natural o juriacutedica puacuteblica o privada que demuestre condiciones necesarias para la conservacioacuten manejo y divulgacioacuten los bienes arqueoloacutegicos que se trate

vez reunida la informacioacuten necesaria el ICANH podraacute autorizar el cambio

Artiacuteculo 2626 Identificacioacuten de pertenencia al patrimonio arqueoloacutegico caso duda yo controversia la pertenencia de un mueble o inmueble al patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten

aC1IVU]aCleS que se

rvr

138DECRETO 2019 Hoja nO 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

seraacute por eIICANH acuerdo con ~rlfiexcl~rlllt teacutecnicos y cientiacuteficos que para el establezca dicha entidad

Artiacuteculo Reacuteplicas de bienes integrantes un particular ellCANH podraacute expedir certificado del patrimonio arqueoloacutegico reacuteplicas copias o patrimonio arqueoloacutegico colombiano

Artiacuteculo 2628 Autorizacioacuten de salida del paiacutes de bienes del patrimonio arqueoloacutegico ICANH autorizar la paiacutes de arqueoloacutegicos que se inscriba en el aacutembito la investigacioacuten y la divulgacioacuten ICANH fijaraacute aspectos generales que procedan dichas autorizaciones en cumplimiento lo dispuesto por y sin perjuicio las regulaciones aduaneras

TITULO 111 ARQUEOLOacuteGICAS PROTEGIDAS

Artiacuteculo 2631 Figuras ordenamiento territorial patrimonio arqueoloacutegico Aacutereas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente bienes arqueoloacutegicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad

Las declaratorias de ordenamiento territorial para la proteccioacuten arqueoloacutegica se denominan como Arqueoloacutegica Protegida y son competencia ICANH

Artiacuteculo 2632 Aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aacutereas influencia El arqueoloacutegica constituida por el aacuterea y su aacuterea de influencia y estaacute definida poliacutegonos

debidamente georreferenciados

influencia tiene como finalidad servir espacio de amortiguamiento frente puedan producirse por la construccioacuten u operacioacuten de proyectos o

en el inmediato de mismas

Paraacutegrafo 2deg El Plan de Manejo Arqueoloacutegico aprobado por ICANH seraacute instrumento de territorial en aacuterea declarada y en el de influencia garantice la integralidad del arqueoloacutegico

3deg caso la propiedad puacuteblica o del suelo y del subsuelo

de arqueoloacutegica no modifica en

Artiacuteculo 2633 Competencia para la declaratoria de arqueoloacutegicas protegidas En todo el territorio nacional el ICANH podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueoloacutegico correspondiente

declaratoria Arqueoloacutegicas Protegidas podraacute

ltgt Hn por eIICANH a b Por solicitud una c Por solicitud los grupos o comunidades

Interior que el la declaratoria se reconocidas por el Ministerio del

su jurisdiccioacuten

ICANH la pertinencia de la solicitud de declaratoria

Artiacuteculo 2634 Plan de Manejo Arqueoloacutegico Toda declaratoria de aacuterea arqueoloacutegica protegida estar de un Plan Manejo Arqueoloacutegico todo caso la declaratoria

incluir los poliacutegonos y niveles intervencioacuten en uno de ellos informacioacuten Manejo Arqueoloacutegico

138DECRETO 9 Hoja no 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Cultura

ICANH estableceraacute los lineamientos del Plan de Manejo que garanticen la proteccioacuten de la integridad los bienes y contextos arqueoloacutegicos la misma manera haraacute seguimiento a su

Plan de Manejo UelJIOOICO r

IIIITIIltC

olI ser la o comunidad que lo proponga a fin de incorporar de la poblacioacuten sin detrimento principios y objetivos la declaratoria

Paraacutegrafo Cuando se la declaratoria de Arqueoloacutegicas Protegidas y su correspondiente Plan Manejo Arqueoloacutegico el ICANH garantizar la participacioacuten coordinada de las puacuteblicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos yo licencias en la zona de eventual declaracioacuten cumplir con dicha participacioacuten coordinada se deberaacute la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberaacute convocar a puacuteblicas y autoridades tlriacutetrlll

con jurisdiccioacuten y competencia en el aacuterea

Articulo 2635 Complementariedad En todos los casos en los cuales el aacuterea arqueoloacutegica protegida se en todo o en parte con una zona declarada como Aacuterea Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estrateacutegicos o con un bien intereacutes culturaL el Manejo Arqueoloacutegico acuerdo con el reacutegimen legal y el plan o del aacuterea o estrateacutegico y el del bien de intereacutes cultural a traveacutes de la mesa interinstitucional que trata el artiacuteculo

propio

Paraacutegrafo Cuando el protegida arqueoloacutegica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Aacutereas Protegidas o de estrateacutegicos ellCANH recomendaciones en torno a la proteccioacuten del arqueoloacutegico de la nacioacuten a la autoridad administradora del protegida quien a su vez deberaacute incorporar en el plan manejo ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no rintildean con el usos de la mencionada protegida

Artiacuteculo Incorporacioacuten de los Ordenamiento Territorial En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo

de las

Arqueoloacutegico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la

la Ley 1185 de 2008 Instrumentos de en las cuales existan arqueoloacutegicas

respectlos Planes

territoriales en las cuales arqueoloacutegicas informar a Instrumentos a efecto de que eacutesta incorpore en folios de

matriacutecula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberaacuten reportar al ICANH sobre estas

resoectla Oficina

solicitudes

IV INTERVENCiOacuteN PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

idoacuteneo que modifica la arqueoloacutegicas protegidas

Intervencioacuten sobre

ntIllrI fiacutesica de los bienes muebles desarrollada por

patrimonio arqueoloacutegico considera como el accioacuten un

los contextos

Artiacuteculo 2642 Tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico Son tipos intervencioacuten el patrimonio y en consecuencia autorizacioacuten del ICANH los siguientes

1 Intervenciones de arqueoloacutegica impliquen

el desarrollo de investigaciones de caraacutecter arqueoloacutegico que de prospeccioacuten

138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

Page 2: MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO -6'FEB 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 138 DEL 06 DE FEBRERO... · DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6'FEB 2019 Por el cual

DECRETO NUacuteMERO ___1_3_8___de 2019 Hoja no 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Que a su vez la 1882 8 adicionoacute un al numeral 2 del artiacuteculo 11 la ley 397 de 1997 modificado por el artiacuteculo 7 de la ley 1185 de 2008 en el sentido de establecer la titularidad

Programa de Arqueologiacutea Preventiva en cabeza concesionario o titular del proyecto

Que los procedimientos autorizacioacuten de intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico deben al campo normativo vigente

para una mayor organizacioacuten de las normas relativas a la proteccioacuten del patrimonio yen aras dar claridad se modifica la VI Patrimonio Arqueoloacutegico del

Decreto 1080 de 201 Decreto Uacutenico Reglamentario Sector Cultura

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Modifiacutequese la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 201 Uacutenico Reglamentario Sector que quedaraacute

PARTE VI PATRIMONIO ARQUEOlOacuteGICO

TITULO I REacuteGIMEN

Artiacuteculo 2611 Del patrimonio arqueoloacutegico El patrimonio arqueoloacutegico es propiedad de la Nacioacuten es inalienable inembargable e imprescriptible los integrantes del patrimonio arqueoloacutegico son de intereacutes cultural que parte del patrimonio cultural de la Nacioacuten

Artiacuteculo 2612 Reacutegimen juriacutedico especial del patrimonio arqueoloacutegico El patrimonio arqueoloacutegico se rige por lo previsto en los artiacuteculos 63 y 72 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia por artiacuteculos 1 12 Y14 la ley 1 de 1 por el artiacuteculo 6 la ley de 1997 modificado por artiacuteculo 3 la ley 11 2008 Y demaacutes normas pertinentes como por lo establecido en el presente Decreto

Artiacuteculo 2613 Objetivos de la poliacutetica estatal en relacioacuten con el patrimonio arqueoloacutegico la poliacutetica en lo al patrimonio arqueoloacutegico tendraacute como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial la nacioacuten colombiana tanto en el presente como en el futuro Con fin se adelantaraacuten procesos de gestioacuten relacionados con la proteccioacuten conservacioacuten investigacioacuten divulgacioacuten y recuperacioacuten de patrimonio

Artiacuteculo 4 Integracioacuten del patrimonio arqueoloacutegico parte del patrimonio arqueoloacutegico todos aquellos bienes muebles e inmuebles de caraacutecter arqueoloacutegico y sus contextos arqueoloacutegicos

Para del presente Decreto se entiende por

1 muebles de caraacutecter arqueoloacutegico Objetos completos o fragmentados han perdido su viacutenculo de uso con el social de origen situados en contexto o extraiacutedos cualquiera que sea su constitucioacuten material

2 Bienes inmuebles arqueoloacutegico Sitios arqueoloacutegicos independientemente de su nivel conservacioacuten tales como afloramientos y abrigos rocosos paneles rupestres

___1_3_8___-- 2019 Hoja nO 3DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo del Sector Cultura

como y demaacutes construcciones que han perdido su viacutenculo de uso con el proceso de origen

Contexto arqueoloacutegico Conjuncioacuten estructural de informacioacuten bienes muebles e inmuebles de caraacutecter arqueoloacutegico

v a los

bienes del patrimonio arqueoloacutegico no requieren declaratoria bienes muebles e de arqueoloacutegico no requieren una declaratoria puacuteblica o privada adicional a la contenida en la constitucioacuten y la ley para ser considerados como del patrimonio arqueoloacutegico El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueoloacutegico no tiene caraacutecter declarativo sino reconocimiento teacutecnico y cientiacutefico para los efectos previstos en las normas vigentes

Ninguna situacioacuten caraacutecter preventivo de proteccioacuten promocioacuten conservacioacuten o de orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constitucioacuten Poliacutetica la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relacioacuten con los integrantes del patrimonio arqueoloacutegico requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 6 Aacutembito de proteccioacuten Para efectos este Decreto consideacuterese el territorio nacional como un de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueoloacutegico Sin perjuicio de lo Aacutereas Arqueoloacutegicas Protegidas deberaacuten ser previamente declaradas por la autoridad competente

En ninguacuten caso la inexistencia de la declaratoria de una Aacuterea Arqueoloacutegica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueoloacutegico faculta la realizacioacuten de alguna exploracioacuten o excavacioacuten arqueoloacutegica sin la previa autorizacioacuten del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia en adelante ICANH

Artiacuteculo 261 Autoridad competente ICANH es la uacutenica entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el reacutegimen manejo del patrimonio arqueoloacutegico tanto en el nivel nacional como en los territoriales

Ninguacuten acto exploracioacuten o intervencioacuten en relacioacuten con bienes integrantes patrimonio arqueoloacutegico podraacute realizarse en el territorio nacional incluidos predios propiedad privada sin la previa autorizacioacuten del ICANH

Paraacutegrafo 1deg En caso de ser necesario el ICANH podraacute delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios conformidad con precisos de la 489 1998

Paraacutegrafo 2deg gt que se realicen en cumplimiento lo establecido en la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico atendidas por ellCANH teniendo en cuenta los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Paraacutegrafo transitorio el ejercicio de competencias asignadas por la Ley y enunciadas en el presente artiacuteculo el ICANH establecer los traacutemites y procedimientos teacutecnicos que sean

para la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico Para dicho efecto deberaacute expedir la reglamentacioacuten pertinente dentro de seis (6) meses siguientes a la expedicioacuten del presente

Artiacuteculo 2618 Obligaciones frente al patrimonio arqueoloacutegico de manera fortuita encuentre integrantes del patrimonio arqueoloacutegico deberaacute dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policiacutea maacutes cercanas tienen como obligacioacuten informar el hecho al ICANH dentro las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo aviso De igual forma cualquier autoridad puacuteblica que sea informada de un fortuito bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico deberaacute dar traslado de la informacioacuten al ICANH

Paraacutegrafo 1 0 El encuentro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico no tiene para ninguacuten efecto el caraacutecter civil de o descubrimiento de tesoros

DECRETO 138 2019 Hoja no 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio QUeuroOIOClC() del Decreto 1080 de 2015 Uacutenico del Sector Cultura

Paraacutegrafo 2deg realice un hallazgo de que trata el presente artiacuteculo deberaacute dar aplicacioacuten al Protocolo de manejo hallazgos fortuitos patrimonio arqueoloacutegico que expedido por el ICANH en un plazo maacuteximo de seis (6) meses a partir la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 261 Obligaciones las autoridades puacuteblicas Las estaacuten obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la

del patrimonio situado en sus circunscripciones caso de existir Planes de Manejo Arqueoloacutegico aprobados por ellCANH se deberaacuten acoger las medidas alliacute sentildealadas

TITULO 11 REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

Artiacuteculo 2621 Propiedad del patrimonio arqueoloacutegico La propiedad del patrimonio arqueoloacutegico es la Nacioacuten Ninguna persona natural o juriacutedica puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueoloacutegico

derechos de los grupos eacutetnicos sobre el patrimonio arqueoloacutegico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten no comportan en ninguacuten caso excepcioacuten a la disposicioacuten constitucional su inalienabilidad imprescriptibilidad e inembargabilidad

Artiacuteculo Registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico Compete al ICNAH llevar el registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico el cual tendraacute propoacutesitos de inventario e informacioacuten cultural

integrantes del patrimonio arqueoloacutegico se mantendraacute actualizado y se realizaraacute manera oficiosa o por solicitud de persona interesada Este registro parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural

Artiacuteculo Tenencia del patrimonio arqueoloacutegico Toda persona natural o juriacutedica que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH podraacute adquirir la condicioacuten de tenedor

La tenencia bienes arqueoloacutegicos autorizada por ellCANH mediante acto administrativo y en condiciones alliacute sean

ninguacuten caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma conferiraacute derechos de propiedad sobre los respectivos bienes seguacuten lo previsto en la Constitucioacuten Poliacutetica en las normas 1I11nfegtc y en el presente Decreto

Artiacuteculo 2624 Solicitud de tenencia de bienes arqueoloacutegicos Las personas naturales o juriacutedicas podraacuten solicitar la tenencia bienes arqueoloacutegicos hagan del registro integrantes del patrimonio arqueoloacutegico garantizando el cumplimiento de condiciones sentildealadas en el artiacuteculo 112 de la Ley 1 de 2016 y la 1185 2008

Artiacuteculo Cambio de tenencia de bienes arqueoloacutegicos tenedores autorizados bienes arqueoloacutegicos podraacuten solicitar el cambio del a condicioacuten que el tercero interesado sea una natural o juriacutedica puacuteblica o privada que demuestre condiciones necesarias para la conservacioacuten manejo y divulgacioacuten los bienes arqueoloacutegicos que se trate

vez reunida la informacioacuten necesaria el ICANH podraacute autorizar el cambio

Artiacuteculo 2626 Identificacioacuten de pertenencia al patrimonio arqueoloacutegico caso duda yo controversia la pertenencia de un mueble o inmueble al patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten

aC1IVU]aCleS que se

rvr

138DECRETO 2019 Hoja nO 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

seraacute por eIICANH acuerdo con ~rlfiexcl~rlllt teacutecnicos y cientiacuteficos que para el establezca dicha entidad

Artiacuteculo Reacuteplicas de bienes integrantes un particular ellCANH podraacute expedir certificado del patrimonio arqueoloacutegico reacuteplicas copias o patrimonio arqueoloacutegico colombiano

Artiacuteculo 2628 Autorizacioacuten de salida del paiacutes de bienes del patrimonio arqueoloacutegico ICANH autorizar la paiacutes de arqueoloacutegicos que se inscriba en el aacutembito la investigacioacuten y la divulgacioacuten ICANH fijaraacute aspectos generales que procedan dichas autorizaciones en cumplimiento lo dispuesto por y sin perjuicio las regulaciones aduaneras

TITULO 111 ARQUEOLOacuteGICAS PROTEGIDAS

Artiacuteculo 2631 Figuras ordenamiento territorial patrimonio arqueoloacutegico Aacutereas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente bienes arqueoloacutegicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad

Las declaratorias de ordenamiento territorial para la proteccioacuten arqueoloacutegica se denominan como Arqueoloacutegica Protegida y son competencia ICANH

Artiacuteculo 2632 Aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aacutereas influencia El arqueoloacutegica constituida por el aacuterea y su aacuterea de influencia y estaacute definida poliacutegonos

debidamente georreferenciados

influencia tiene como finalidad servir espacio de amortiguamiento frente puedan producirse por la construccioacuten u operacioacuten de proyectos o

en el inmediato de mismas

Paraacutegrafo 2deg El Plan de Manejo Arqueoloacutegico aprobado por ICANH seraacute instrumento de territorial en aacuterea declarada y en el de influencia garantice la integralidad del arqueoloacutegico

3deg caso la propiedad puacuteblica o del suelo y del subsuelo

de arqueoloacutegica no modifica en

Artiacuteculo 2633 Competencia para la declaratoria de arqueoloacutegicas protegidas En todo el territorio nacional el ICANH podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueoloacutegico correspondiente

declaratoria Arqueoloacutegicas Protegidas podraacute

ltgt Hn por eIICANH a b Por solicitud una c Por solicitud los grupos o comunidades

Interior que el la declaratoria se reconocidas por el Ministerio del

su jurisdiccioacuten

ICANH la pertinencia de la solicitud de declaratoria

Artiacuteculo 2634 Plan de Manejo Arqueoloacutegico Toda declaratoria de aacuterea arqueoloacutegica protegida estar de un Plan Manejo Arqueoloacutegico todo caso la declaratoria

incluir los poliacutegonos y niveles intervencioacuten en uno de ellos informacioacuten Manejo Arqueoloacutegico

138DECRETO 9 Hoja no 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Cultura

ICANH estableceraacute los lineamientos del Plan de Manejo que garanticen la proteccioacuten de la integridad los bienes y contextos arqueoloacutegicos la misma manera haraacute seguimiento a su

Plan de Manejo UelJIOOICO r

IIIITIIltC

olI ser la o comunidad que lo proponga a fin de incorporar de la poblacioacuten sin detrimento principios y objetivos la declaratoria

Paraacutegrafo Cuando se la declaratoria de Arqueoloacutegicas Protegidas y su correspondiente Plan Manejo Arqueoloacutegico el ICANH garantizar la participacioacuten coordinada de las puacuteblicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos yo licencias en la zona de eventual declaracioacuten cumplir con dicha participacioacuten coordinada se deberaacute la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberaacute convocar a puacuteblicas y autoridades tlriacutetrlll

con jurisdiccioacuten y competencia en el aacuterea

Articulo 2635 Complementariedad En todos los casos en los cuales el aacuterea arqueoloacutegica protegida se en todo o en parte con una zona declarada como Aacuterea Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estrateacutegicos o con un bien intereacutes culturaL el Manejo Arqueoloacutegico acuerdo con el reacutegimen legal y el plan o del aacuterea o estrateacutegico y el del bien de intereacutes cultural a traveacutes de la mesa interinstitucional que trata el artiacuteculo

propio

Paraacutegrafo Cuando el protegida arqueoloacutegica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Aacutereas Protegidas o de estrateacutegicos ellCANH recomendaciones en torno a la proteccioacuten del arqueoloacutegico de la nacioacuten a la autoridad administradora del protegida quien a su vez deberaacute incorporar en el plan manejo ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no rintildean con el usos de la mencionada protegida

Artiacuteculo Incorporacioacuten de los Ordenamiento Territorial En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo

de las

Arqueoloacutegico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la

la Ley 1185 de 2008 Instrumentos de en las cuales existan arqueoloacutegicas

respectlos Planes

territoriales en las cuales arqueoloacutegicas informar a Instrumentos a efecto de que eacutesta incorpore en folios de

matriacutecula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberaacuten reportar al ICANH sobre estas

resoectla Oficina

solicitudes

IV INTERVENCiOacuteN PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

idoacuteneo que modifica la arqueoloacutegicas protegidas

Intervencioacuten sobre

ntIllrI fiacutesica de los bienes muebles desarrollada por

patrimonio arqueoloacutegico considera como el accioacuten un

los contextos

Artiacuteculo 2642 Tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico Son tipos intervencioacuten el patrimonio y en consecuencia autorizacioacuten del ICANH los siguientes

1 Intervenciones de arqueoloacutegica impliquen

el desarrollo de investigaciones de caraacutecter arqueoloacutegico que de prospeccioacuten

138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

Page 3: MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO -6'FEB 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 138 DEL 06 DE FEBRERO... · DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6'FEB 2019 Por el cual

___1_3_8___-- 2019 Hoja nO 3DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentariacuteo del Sector Cultura

como y demaacutes construcciones que han perdido su viacutenculo de uso con el proceso de origen

Contexto arqueoloacutegico Conjuncioacuten estructural de informacioacuten bienes muebles e inmuebles de caraacutecter arqueoloacutegico

v a los

bienes del patrimonio arqueoloacutegico no requieren declaratoria bienes muebles e de arqueoloacutegico no requieren una declaratoria puacuteblica o privada adicional a la contenida en la constitucioacuten y la ley para ser considerados como del patrimonio arqueoloacutegico El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueoloacutegico no tiene caraacutecter declarativo sino reconocimiento teacutecnico y cientiacutefico para los efectos previstos en las normas vigentes

Ninguna situacioacuten caraacutecter preventivo de proteccioacuten promocioacuten conservacioacuten o de orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constitucioacuten Poliacutetica la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relacioacuten con los integrantes del patrimonio arqueoloacutegico requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 6 Aacutembito de proteccioacuten Para efectos este Decreto consideacuterese el territorio nacional como un de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueoloacutegico Sin perjuicio de lo Aacutereas Arqueoloacutegicas Protegidas deberaacuten ser previamente declaradas por la autoridad competente

En ninguacuten caso la inexistencia de la declaratoria de una Aacuterea Arqueoloacutegica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueoloacutegico faculta la realizacioacuten de alguna exploracioacuten o excavacioacuten arqueoloacutegica sin la previa autorizacioacuten del Instituto Colombiano de Antropologiacutea e Historia en adelante ICANH

Artiacuteculo 261 Autoridad competente ICANH es la uacutenica entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el reacutegimen manejo del patrimonio arqueoloacutegico tanto en el nivel nacional como en los territoriales

Ninguacuten acto exploracioacuten o intervencioacuten en relacioacuten con bienes integrantes patrimonio arqueoloacutegico podraacute realizarse en el territorio nacional incluidos predios propiedad privada sin la previa autorizacioacuten del ICANH

Paraacutegrafo 1deg En caso de ser necesario el ICANH podraacute delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios conformidad con precisos de la 489 1998

Paraacutegrafo 2deg gt que se realicen en cumplimiento lo establecido en la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico atendidas por ellCANH teniendo en cuenta los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Paraacutegrafo transitorio el ejercicio de competencias asignadas por la Ley y enunciadas en el presente artiacuteculo el ICANH establecer los traacutemites y procedimientos teacutecnicos que sean

para la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico Para dicho efecto deberaacute expedir la reglamentacioacuten pertinente dentro de seis (6) meses siguientes a la expedicioacuten del presente

Artiacuteculo 2618 Obligaciones frente al patrimonio arqueoloacutegico de manera fortuita encuentre integrantes del patrimonio arqueoloacutegico deberaacute dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policiacutea maacutes cercanas tienen como obligacioacuten informar el hecho al ICANH dentro las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo aviso De igual forma cualquier autoridad puacuteblica que sea informada de un fortuito bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico deberaacute dar traslado de la informacioacuten al ICANH

Paraacutegrafo 1 0 El encuentro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico no tiene para ninguacuten efecto el caraacutecter civil de o descubrimiento de tesoros

DECRETO 138 2019 Hoja no 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio QUeuroOIOClC() del Decreto 1080 de 2015 Uacutenico del Sector Cultura

Paraacutegrafo 2deg realice un hallazgo de que trata el presente artiacuteculo deberaacute dar aplicacioacuten al Protocolo de manejo hallazgos fortuitos patrimonio arqueoloacutegico que expedido por el ICANH en un plazo maacuteximo de seis (6) meses a partir la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 261 Obligaciones las autoridades puacuteblicas Las estaacuten obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la

del patrimonio situado en sus circunscripciones caso de existir Planes de Manejo Arqueoloacutegico aprobados por ellCANH se deberaacuten acoger las medidas alliacute sentildealadas

TITULO 11 REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

Artiacuteculo 2621 Propiedad del patrimonio arqueoloacutegico La propiedad del patrimonio arqueoloacutegico es la Nacioacuten Ninguna persona natural o juriacutedica puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueoloacutegico

derechos de los grupos eacutetnicos sobre el patrimonio arqueoloacutegico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten no comportan en ninguacuten caso excepcioacuten a la disposicioacuten constitucional su inalienabilidad imprescriptibilidad e inembargabilidad

Artiacuteculo Registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico Compete al ICNAH llevar el registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico el cual tendraacute propoacutesitos de inventario e informacioacuten cultural

integrantes del patrimonio arqueoloacutegico se mantendraacute actualizado y se realizaraacute manera oficiosa o por solicitud de persona interesada Este registro parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural

Artiacuteculo Tenencia del patrimonio arqueoloacutegico Toda persona natural o juriacutedica que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH podraacute adquirir la condicioacuten de tenedor

La tenencia bienes arqueoloacutegicos autorizada por ellCANH mediante acto administrativo y en condiciones alliacute sean

ninguacuten caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma conferiraacute derechos de propiedad sobre los respectivos bienes seguacuten lo previsto en la Constitucioacuten Poliacutetica en las normas 1I11nfegtc y en el presente Decreto

Artiacuteculo 2624 Solicitud de tenencia de bienes arqueoloacutegicos Las personas naturales o juriacutedicas podraacuten solicitar la tenencia bienes arqueoloacutegicos hagan del registro integrantes del patrimonio arqueoloacutegico garantizando el cumplimiento de condiciones sentildealadas en el artiacuteculo 112 de la Ley 1 de 2016 y la 1185 2008

Artiacuteculo Cambio de tenencia de bienes arqueoloacutegicos tenedores autorizados bienes arqueoloacutegicos podraacuten solicitar el cambio del a condicioacuten que el tercero interesado sea una natural o juriacutedica puacuteblica o privada que demuestre condiciones necesarias para la conservacioacuten manejo y divulgacioacuten los bienes arqueoloacutegicos que se trate

vez reunida la informacioacuten necesaria el ICANH podraacute autorizar el cambio

Artiacuteculo 2626 Identificacioacuten de pertenencia al patrimonio arqueoloacutegico caso duda yo controversia la pertenencia de un mueble o inmueble al patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten

aC1IVU]aCleS que se

rvr

138DECRETO 2019 Hoja nO 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

seraacute por eIICANH acuerdo con ~rlfiexcl~rlllt teacutecnicos y cientiacuteficos que para el establezca dicha entidad

Artiacuteculo Reacuteplicas de bienes integrantes un particular ellCANH podraacute expedir certificado del patrimonio arqueoloacutegico reacuteplicas copias o patrimonio arqueoloacutegico colombiano

Artiacuteculo 2628 Autorizacioacuten de salida del paiacutes de bienes del patrimonio arqueoloacutegico ICANH autorizar la paiacutes de arqueoloacutegicos que se inscriba en el aacutembito la investigacioacuten y la divulgacioacuten ICANH fijaraacute aspectos generales que procedan dichas autorizaciones en cumplimiento lo dispuesto por y sin perjuicio las regulaciones aduaneras

TITULO 111 ARQUEOLOacuteGICAS PROTEGIDAS

Artiacuteculo 2631 Figuras ordenamiento territorial patrimonio arqueoloacutegico Aacutereas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente bienes arqueoloacutegicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad

Las declaratorias de ordenamiento territorial para la proteccioacuten arqueoloacutegica se denominan como Arqueoloacutegica Protegida y son competencia ICANH

Artiacuteculo 2632 Aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aacutereas influencia El arqueoloacutegica constituida por el aacuterea y su aacuterea de influencia y estaacute definida poliacutegonos

debidamente georreferenciados

influencia tiene como finalidad servir espacio de amortiguamiento frente puedan producirse por la construccioacuten u operacioacuten de proyectos o

en el inmediato de mismas

Paraacutegrafo 2deg El Plan de Manejo Arqueoloacutegico aprobado por ICANH seraacute instrumento de territorial en aacuterea declarada y en el de influencia garantice la integralidad del arqueoloacutegico

3deg caso la propiedad puacuteblica o del suelo y del subsuelo

de arqueoloacutegica no modifica en

Artiacuteculo 2633 Competencia para la declaratoria de arqueoloacutegicas protegidas En todo el territorio nacional el ICANH podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueoloacutegico correspondiente

declaratoria Arqueoloacutegicas Protegidas podraacute

ltgt Hn por eIICANH a b Por solicitud una c Por solicitud los grupos o comunidades

Interior que el la declaratoria se reconocidas por el Ministerio del

su jurisdiccioacuten

ICANH la pertinencia de la solicitud de declaratoria

Artiacuteculo 2634 Plan de Manejo Arqueoloacutegico Toda declaratoria de aacuterea arqueoloacutegica protegida estar de un Plan Manejo Arqueoloacutegico todo caso la declaratoria

incluir los poliacutegonos y niveles intervencioacuten en uno de ellos informacioacuten Manejo Arqueoloacutegico

138DECRETO 9 Hoja no 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Cultura

ICANH estableceraacute los lineamientos del Plan de Manejo que garanticen la proteccioacuten de la integridad los bienes y contextos arqueoloacutegicos la misma manera haraacute seguimiento a su

Plan de Manejo UelJIOOICO r

IIIITIIltC

olI ser la o comunidad que lo proponga a fin de incorporar de la poblacioacuten sin detrimento principios y objetivos la declaratoria

Paraacutegrafo Cuando se la declaratoria de Arqueoloacutegicas Protegidas y su correspondiente Plan Manejo Arqueoloacutegico el ICANH garantizar la participacioacuten coordinada de las puacuteblicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos yo licencias en la zona de eventual declaracioacuten cumplir con dicha participacioacuten coordinada se deberaacute la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberaacute convocar a puacuteblicas y autoridades tlriacutetrlll

con jurisdiccioacuten y competencia en el aacuterea

Articulo 2635 Complementariedad En todos los casos en los cuales el aacuterea arqueoloacutegica protegida se en todo o en parte con una zona declarada como Aacuterea Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estrateacutegicos o con un bien intereacutes culturaL el Manejo Arqueoloacutegico acuerdo con el reacutegimen legal y el plan o del aacuterea o estrateacutegico y el del bien de intereacutes cultural a traveacutes de la mesa interinstitucional que trata el artiacuteculo

propio

Paraacutegrafo Cuando el protegida arqueoloacutegica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Aacutereas Protegidas o de estrateacutegicos ellCANH recomendaciones en torno a la proteccioacuten del arqueoloacutegico de la nacioacuten a la autoridad administradora del protegida quien a su vez deberaacute incorporar en el plan manejo ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no rintildean con el usos de la mencionada protegida

Artiacuteculo Incorporacioacuten de los Ordenamiento Territorial En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo

de las

Arqueoloacutegico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la

la Ley 1185 de 2008 Instrumentos de en las cuales existan arqueoloacutegicas

respectlos Planes

territoriales en las cuales arqueoloacutegicas informar a Instrumentos a efecto de que eacutesta incorpore en folios de

matriacutecula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberaacuten reportar al ICANH sobre estas

resoectla Oficina

solicitudes

IV INTERVENCiOacuteN PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

idoacuteneo que modifica la arqueoloacutegicas protegidas

Intervencioacuten sobre

ntIllrI fiacutesica de los bienes muebles desarrollada por

patrimonio arqueoloacutegico considera como el accioacuten un

los contextos

Artiacuteculo 2642 Tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico Son tipos intervencioacuten el patrimonio y en consecuencia autorizacioacuten del ICANH los siguientes

1 Intervenciones de arqueoloacutegica impliquen

el desarrollo de investigaciones de caraacutecter arqueoloacutegico que de prospeccioacuten

138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

Page 4: MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO -6'FEB 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 138 DEL 06 DE FEBRERO... · DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6'FEB 2019 Por el cual

DECRETO 138 2019 Hoja no 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio QUeuroOIOClC() del Decreto 1080 de 2015 Uacutenico del Sector Cultura

Paraacutegrafo 2deg realice un hallazgo de que trata el presente artiacuteculo deberaacute dar aplicacioacuten al Protocolo de manejo hallazgos fortuitos patrimonio arqueoloacutegico que expedido por el ICANH en un plazo maacuteximo de seis (6) meses a partir la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 261 Obligaciones las autoridades puacuteblicas Las estaacuten obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la

del patrimonio situado en sus circunscripciones caso de existir Planes de Manejo Arqueoloacutegico aprobados por ellCANH se deberaacuten acoger las medidas alliacute sentildealadas

TITULO 11 REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

Artiacuteculo 2621 Propiedad del patrimonio arqueoloacutegico La propiedad del patrimonio arqueoloacutegico es la Nacioacuten Ninguna persona natural o juriacutedica puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueoloacutegico

derechos de los grupos eacutetnicos sobre el patrimonio arqueoloacutegico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten no comportan en ninguacuten caso excepcioacuten a la disposicioacuten constitucional su inalienabilidad imprescriptibilidad e inembargabilidad

Artiacuteculo Registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico Compete al ICNAH llevar el registro bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico el cual tendraacute propoacutesitos de inventario e informacioacuten cultural

integrantes del patrimonio arqueoloacutegico se mantendraacute actualizado y se realizaraacute manera oficiosa o por solicitud de persona interesada Este registro parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural

Artiacuteculo Tenencia del patrimonio arqueoloacutegico Toda persona natural o juriacutedica que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH podraacute adquirir la condicioacuten de tenedor

La tenencia bienes arqueoloacutegicos autorizada por ellCANH mediante acto administrativo y en condiciones alliacute sean

ninguacuten caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma conferiraacute derechos de propiedad sobre los respectivos bienes seguacuten lo previsto en la Constitucioacuten Poliacutetica en las normas 1I11nfegtc y en el presente Decreto

Artiacuteculo 2624 Solicitud de tenencia de bienes arqueoloacutegicos Las personas naturales o juriacutedicas podraacuten solicitar la tenencia bienes arqueoloacutegicos hagan del registro integrantes del patrimonio arqueoloacutegico garantizando el cumplimiento de condiciones sentildealadas en el artiacuteculo 112 de la Ley 1 de 2016 y la 1185 2008

Artiacuteculo Cambio de tenencia de bienes arqueoloacutegicos tenedores autorizados bienes arqueoloacutegicos podraacuten solicitar el cambio del a condicioacuten que el tercero interesado sea una natural o juriacutedica puacuteblica o privada que demuestre condiciones necesarias para la conservacioacuten manejo y divulgacioacuten los bienes arqueoloacutegicos que se trate

vez reunida la informacioacuten necesaria el ICANH podraacute autorizar el cambio

Artiacuteculo 2626 Identificacioacuten de pertenencia al patrimonio arqueoloacutegico caso duda yo controversia la pertenencia de un mueble o inmueble al patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten

aC1IVU]aCleS que se

rvr

138DECRETO 2019 Hoja nO 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

seraacute por eIICANH acuerdo con ~rlfiexcl~rlllt teacutecnicos y cientiacuteficos que para el establezca dicha entidad

Artiacuteculo Reacuteplicas de bienes integrantes un particular ellCANH podraacute expedir certificado del patrimonio arqueoloacutegico reacuteplicas copias o patrimonio arqueoloacutegico colombiano

Artiacuteculo 2628 Autorizacioacuten de salida del paiacutes de bienes del patrimonio arqueoloacutegico ICANH autorizar la paiacutes de arqueoloacutegicos que se inscriba en el aacutembito la investigacioacuten y la divulgacioacuten ICANH fijaraacute aspectos generales que procedan dichas autorizaciones en cumplimiento lo dispuesto por y sin perjuicio las regulaciones aduaneras

TITULO 111 ARQUEOLOacuteGICAS PROTEGIDAS

Artiacuteculo 2631 Figuras ordenamiento territorial patrimonio arqueoloacutegico Aacutereas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente bienes arqueoloacutegicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad

Las declaratorias de ordenamiento territorial para la proteccioacuten arqueoloacutegica se denominan como Arqueoloacutegica Protegida y son competencia ICANH

Artiacuteculo 2632 Aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aacutereas influencia El arqueoloacutegica constituida por el aacuterea y su aacuterea de influencia y estaacute definida poliacutegonos

debidamente georreferenciados

influencia tiene como finalidad servir espacio de amortiguamiento frente puedan producirse por la construccioacuten u operacioacuten de proyectos o

en el inmediato de mismas

Paraacutegrafo 2deg El Plan de Manejo Arqueoloacutegico aprobado por ICANH seraacute instrumento de territorial en aacuterea declarada y en el de influencia garantice la integralidad del arqueoloacutegico

3deg caso la propiedad puacuteblica o del suelo y del subsuelo

de arqueoloacutegica no modifica en

Artiacuteculo 2633 Competencia para la declaratoria de arqueoloacutegicas protegidas En todo el territorio nacional el ICANH podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueoloacutegico correspondiente

declaratoria Arqueoloacutegicas Protegidas podraacute

ltgt Hn por eIICANH a b Por solicitud una c Por solicitud los grupos o comunidades

Interior que el la declaratoria se reconocidas por el Ministerio del

su jurisdiccioacuten

ICANH la pertinencia de la solicitud de declaratoria

Artiacuteculo 2634 Plan de Manejo Arqueoloacutegico Toda declaratoria de aacuterea arqueoloacutegica protegida estar de un Plan Manejo Arqueoloacutegico todo caso la declaratoria

incluir los poliacutegonos y niveles intervencioacuten en uno de ellos informacioacuten Manejo Arqueoloacutegico

138DECRETO 9 Hoja no 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Cultura

ICANH estableceraacute los lineamientos del Plan de Manejo que garanticen la proteccioacuten de la integridad los bienes y contextos arqueoloacutegicos la misma manera haraacute seguimiento a su

Plan de Manejo UelJIOOICO r

IIIITIIltC

olI ser la o comunidad que lo proponga a fin de incorporar de la poblacioacuten sin detrimento principios y objetivos la declaratoria

Paraacutegrafo Cuando se la declaratoria de Arqueoloacutegicas Protegidas y su correspondiente Plan Manejo Arqueoloacutegico el ICANH garantizar la participacioacuten coordinada de las puacuteblicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos yo licencias en la zona de eventual declaracioacuten cumplir con dicha participacioacuten coordinada se deberaacute la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberaacute convocar a puacuteblicas y autoridades tlriacutetrlll

con jurisdiccioacuten y competencia en el aacuterea

Articulo 2635 Complementariedad En todos los casos en los cuales el aacuterea arqueoloacutegica protegida se en todo o en parte con una zona declarada como Aacuterea Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estrateacutegicos o con un bien intereacutes culturaL el Manejo Arqueoloacutegico acuerdo con el reacutegimen legal y el plan o del aacuterea o estrateacutegico y el del bien de intereacutes cultural a traveacutes de la mesa interinstitucional que trata el artiacuteculo

propio

Paraacutegrafo Cuando el protegida arqueoloacutegica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Aacutereas Protegidas o de estrateacutegicos ellCANH recomendaciones en torno a la proteccioacuten del arqueoloacutegico de la nacioacuten a la autoridad administradora del protegida quien a su vez deberaacute incorporar en el plan manejo ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no rintildean con el usos de la mencionada protegida

Artiacuteculo Incorporacioacuten de los Ordenamiento Territorial En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo

de las

Arqueoloacutegico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la

la Ley 1185 de 2008 Instrumentos de en las cuales existan arqueoloacutegicas

respectlos Planes

territoriales en las cuales arqueoloacutegicas informar a Instrumentos a efecto de que eacutesta incorpore en folios de

matriacutecula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberaacuten reportar al ICANH sobre estas

resoectla Oficina

solicitudes

IV INTERVENCiOacuteN PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

idoacuteneo que modifica la arqueoloacutegicas protegidas

Intervencioacuten sobre

ntIllrI fiacutesica de los bienes muebles desarrollada por

patrimonio arqueoloacutegico considera como el accioacuten un

los contextos

Artiacuteculo 2642 Tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico Son tipos intervencioacuten el patrimonio y en consecuencia autorizacioacuten del ICANH los siguientes

1 Intervenciones de arqueoloacutegica impliquen

el desarrollo de investigaciones de caraacutecter arqueoloacutegico que de prospeccioacuten

138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

Page 5: MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO -6'FEB 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 138 DEL 06 DE FEBRERO... · DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6'FEB 2019 Por el cual

aC1IVU]aCleS que se

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138DECRETO 2019 Hoja nO 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

seraacute por eIICANH acuerdo con ~rlfiexcl~rlllt teacutecnicos y cientiacuteficos que para el establezca dicha entidad

Artiacuteculo Reacuteplicas de bienes integrantes un particular ellCANH podraacute expedir certificado del patrimonio arqueoloacutegico reacuteplicas copias o patrimonio arqueoloacutegico colombiano

Artiacuteculo 2628 Autorizacioacuten de salida del paiacutes de bienes del patrimonio arqueoloacutegico ICANH autorizar la paiacutes de arqueoloacutegicos que se inscriba en el aacutembito la investigacioacuten y la divulgacioacuten ICANH fijaraacute aspectos generales que procedan dichas autorizaciones en cumplimiento lo dispuesto por y sin perjuicio las regulaciones aduaneras

TITULO 111 ARQUEOLOacuteGICAS PROTEGIDAS

Artiacuteculo 2631 Figuras ordenamiento territorial patrimonio arqueoloacutegico Aacutereas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente bienes arqueoloacutegicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad

Las declaratorias de ordenamiento territorial para la proteccioacuten arqueoloacutegica se denominan como Arqueoloacutegica Protegida y son competencia ICANH

Artiacuteculo 2632 Aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aacutereas influencia El arqueoloacutegica constituida por el aacuterea y su aacuterea de influencia y estaacute definida poliacutegonos

debidamente georreferenciados

influencia tiene como finalidad servir espacio de amortiguamiento frente puedan producirse por la construccioacuten u operacioacuten de proyectos o

en el inmediato de mismas

Paraacutegrafo 2deg El Plan de Manejo Arqueoloacutegico aprobado por ICANH seraacute instrumento de territorial en aacuterea declarada y en el de influencia garantice la integralidad del arqueoloacutegico

3deg caso la propiedad puacuteblica o del suelo y del subsuelo

de arqueoloacutegica no modifica en

Artiacuteculo 2633 Competencia para la declaratoria de arqueoloacutegicas protegidas En todo el territorio nacional el ICANH podraacute declarar aacutereas arqueoloacutegicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueoloacutegico correspondiente

declaratoria Arqueoloacutegicas Protegidas podraacute

ltgt Hn por eIICANH a b Por solicitud una c Por solicitud los grupos o comunidades

Interior que el la declaratoria se reconocidas por el Ministerio del

su jurisdiccioacuten

ICANH la pertinencia de la solicitud de declaratoria

Artiacuteculo 2634 Plan de Manejo Arqueoloacutegico Toda declaratoria de aacuterea arqueoloacutegica protegida estar de un Plan Manejo Arqueoloacutegico todo caso la declaratoria

incluir los poliacutegonos y niveles intervencioacuten en uno de ellos informacioacuten Manejo Arqueoloacutegico

138DECRETO 9 Hoja no 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Cultura

ICANH estableceraacute los lineamientos del Plan de Manejo que garanticen la proteccioacuten de la integridad los bienes y contextos arqueoloacutegicos la misma manera haraacute seguimiento a su

Plan de Manejo UelJIOOICO r

IIIITIIltC

olI ser la o comunidad que lo proponga a fin de incorporar de la poblacioacuten sin detrimento principios y objetivos la declaratoria

Paraacutegrafo Cuando se la declaratoria de Arqueoloacutegicas Protegidas y su correspondiente Plan Manejo Arqueoloacutegico el ICANH garantizar la participacioacuten coordinada de las puacuteblicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos yo licencias en la zona de eventual declaracioacuten cumplir con dicha participacioacuten coordinada se deberaacute la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberaacute convocar a puacuteblicas y autoridades tlriacutetrlll

con jurisdiccioacuten y competencia en el aacuterea

Articulo 2635 Complementariedad En todos los casos en los cuales el aacuterea arqueoloacutegica protegida se en todo o en parte con una zona declarada como Aacuterea Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estrateacutegicos o con un bien intereacutes culturaL el Manejo Arqueoloacutegico acuerdo con el reacutegimen legal y el plan o del aacuterea o estrateacutegico y el del bien de intereacutes cultural a traveacutes de la mesa interinstitucional que trata el artiacuteculo

propio

Paraacutegrafo Cuando el protegida arqueoloacutegica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Aacutereas Protegidas o de estrateacutegicos ellCANH recomendaciones en torno a la proteccioacuten del arqueoloacutegico de la nacioacuten a la autoridad administradora del protegida quien a su vez deberaacute incorporar en el plan manejo ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no rintildean con el usos de la mencionada protegida

Artiacuteculo Incorporacioacuten de los Ordenamiento Territorial En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo

de las

Arqueoloacutegico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la

la Ley 1185 de 2008 Instrumentos de en las cuales existan arqueoloacutegicas

respectlos Planes

territoriales en las cuales arqueoloacutegicas informar a Instrumentos a efecto de que eacutesta incorpore en folios de

matriacutecula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberaacuten reportar al ICANH sobre estas

resoectla Oficina

solicitudes

IV INTERVENCiOacuteN PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

idoacuteneo que modifica la arqueoloacutegicas protegidas

Intervencioacuten sobre

ntIllrI fiacutesica de los bienes muebles desarrollada por

patrimonio arqueoloacutegico considera como el accioacuten un

los contextos

Artiacuteculo 2642 Tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico Son tipos intervencioacuten el patrimonio y en consecuencia autorizacioacuten del ICANH los siguientes

1 Intervenciones de arqueoloacutegica impliquen

el desarrollo de investigaciones de caraacutecter arqueoloacutegico que de prospeccioacuten

138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

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excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

Page 6: MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO -6'FEB 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 138 DEL 06 DE FEBRERO... · DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6'FEB 2019 Por el cual

138DECRETO 9 Hoja no 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Cultura

ICANH estableceraacute los lineamientos del Plan de Manejo que garanticen la proteccioacuten de la integridad los bienes y contextos arqueoloacutegicos la misma manera haraacute seguimiento a su

Plan de Manejo UelJIOOICO r

IIIITIIltC

olI ser la o comunidad que lo proponga a fin de incorporar de la poblacioacuten sin detrimento principios y objetivos la declaratoria

Paraacutegrafo Cuando se la declaratoria de Arqueoloacutegicas Protegidas y su correspondiente Plan Manejo Arqueoloacutegico el ICANH garantizar la participacioacuten coordinada de las puacuteblicas y autoridades territoriales con fin identificar las actividades que cuenten con permisos yo licencias en la zona de eventual declaracioacuten cumplir con dicha participacioacuten coordinada se deberaacute la respectiva mesa interinstitucional presidida por ICANH quien deberaacute convocar a puacuteblicas y autoridades tlriacutetrlll

con jurisdiccioacuten y competencia en el aacuterea

Articulo 2635 Complementariedad En todos los casos en los cuales el aacuterea arqueoloacutegica protegida se en todo o en parte con una zona declarada como Aacuterea Protegida Sistema Protegidas-SINAP o con estrateacutegicos o con un bien intereacutes culturaL el Manejo Arqueoloacutegico acuerdo con el reacutegimen legal y el plan o del aacuterea o estrateacutegico y el del bien de intereacutes cultural a traveacutes de la mesa interinstitucional que trata el artiacuteculo

propio

Paraacutegrafo Cuando el protegida arqueoloacutegica se encuentre al interior de las del Sistema Nacional Aacutereas Protegidas o de estrateacutegicos ellCANH recomendaciones en torno a la proteccioacuten del arqueoloacutegico de la nacioacuten a la autoridad administradora del protegida quien a su vez deberaacute incorporar en el plan manejo ambiental de dicha protegida siempre y cuando mismas no rintildean con el usos de la mencionada protegida

Artiacuteculo Incorporacioacuten de los Ordenamiento Territorial En virtud de lo Ley 397 1 modificado por articulo

de las

Arqueoloacutegico en los Instrumentos de en la Ley 388 de 1997 y en articulo 11 de la

la Ley 1185 de 2008 Instrumentos de en las cuales existan arqueoloacutegicas

respectlos Planes

territoriales en las cuales arqueoloacutegicas informar a Instrumentos a efecto de que eacutesta incorpore en folios de

matriacutecula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo en predios cubiertos por la y deberaacuten reportar al ICANH sobre estas

resoectla Oficina

solicitudes

IV INTERVENCiOacuteN PATRIMONIO ARQUEOLOacuteGICO

idoacuteneo que modifica la arqueoloacutegicas protegidas

Intervencioacuten sobre

ntIllrI fiacutesica de los bienes muebles desarrollada por

patrimonio arqueoloacutegico considera como el accioacuten un

los contextos

Artiacuteculo 2642 Tipos de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico Son tipos intervencioacuten el patrimonio y en consecuencia autorizacioacuten del ICANH los siguientes

1 Intervenciones de arqueoloacutegica impliquen

el desarrollo de investigaciones de caraacutecter arqueoloacutegico que de prospeccioacuten

138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

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LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

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138DECRETO NUacuteMERO_ _ ______de 2019 Hoja no 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

excavacioacuten anaacutelisis o restauracioacuten y no se circunscriben a un Programa de Arqueologiacutea Preventiva

2 Intervenciones en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva y que se regiraacuten por lo establecido en el Tiacutetulo V del presente Decreto

3 Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental Intervenciones sobre el patrimonio arqueoloacutegico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeacioacuten construccioacuten operacioacuten o mantenimiento

4 Intervenciones de conservaclOn o restauracioacuten sobre bienes de caraacutecter arqueoloacutegico En las intervenciones de bienes de caraacutecter arqueoloacutegico la persona que adelante las actividades de conservacioacuten o restauracioacuten de los mismos deberaacute obtener previamente dellCANH la autorizacioacuten de intervencioacuten

Artiacuteculo 2643 Autorizacioacuten de intervencioacuten sobre el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH estableceraacute los requisitos para cada tipo de intervencioacuten y responderaacute en un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles con posterioridad a la recepcioacuten de la correspondiente solicitud Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueologiacutea Preventiva se tendraacute en cuenta lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 2653

Trataacutendose de las intervenciones 2 y 3 del artiacuteculo anterior se entenderaacute como profesional idoacuteneo el profesional en arqueologiacutea que se encuentre registrado ante el ICANH en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos

Artiacuteculo 2644 Obligaciones del profesional autorizado El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artiacuteculo anterior para intervenir el patrimonio arqueoloacutegico deberaacute en todo caso

1 Aplicar metodologiacuteas y procedimientos teacutecnicos adoptados por la disciplina arqueoloacutegica sin perjuicio de la conservacioacuten de los bienes y el registro del contexto arqueoloacutegico

2 Cumplir los plazos actividades y demaacutes requerimientos que hayan sido autorizados para la intervencioacuten

3 Independientemente del tipo de autorizacioacuten otorgada el profesional deberaacute presentar al ICANH para su aprobacioacuten el informe de la intervencioacuten realizada para dar cierre a la autorizacioacuten de intervencioacuten

TITULO V PROGRAMA DE ARQUEOLOGiacuteA PREVENTIVA

Artiacuteculo 2651 Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la proteccioacuten del patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2652 Aacutembito de aplicacioacuten El Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute formularse y desarrollarse en

1 Todos los proyectos que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes

2 Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades asiacute lo soliciten

Iv I

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

Page 8: MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO -6'FEB 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 138 DEL 06 DE FEBRERO... · DECRETO NÚMERO 138 DE 2019 -6'FEB 2019 Por el cual

DECRETO NUacuteMERO_-__1_3_8___de 2019 Hoja no 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Se circunscribe espacialmente dentro de los poliacutegonos resultantes de las coordenadas presentadas aIICANH Dentro de estos poliacutegonos se deberaacuten implementar las intervenciones arqueoloacutegicas que se aprueben en el marco del Programa

Paraacutegrafo El titular del proyecto deberaacute contar con un profesional idoacuteneo inscrito en el Registro Nacional de Arqueoacutelogos para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arq ueoloacuteg icas

Articulo 2653 Fases para implementar el Programa de Arqueologiacutea Preventiva El Programa de Arqueologiacutea Preventiva involucra en su implementacioacuten las siguientes fases

1 Registro

2 Diagnoacutestico y prospeccioacuten

3 Aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

4 Implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

5 Arqueologiacutea puacuteblica

Paraacutegrafo Las intervenciones arqueoloacutegicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueologiacutea Preventiva se aprobaraacuten en el mismo traacutemite que regula el presente Tiacutetulo Trataacutendose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnoacutestico y la prospeccioacuten dicha autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del registro y trataacutendose de la fase la implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico la autorizacioacuten se entenderaacute realizada con la aprobacioacuten del mismo

Artiacuteculo 2654 Registro Toda persona natural o juriacutedica que requiera implementar un Programa de Arqueologiacutea Preventiva en correspondencia con el artiacuteculo 2652 del presente tiacutetulo deberaacute solicitar el registro del mismo ante eIICANH

Esta solicitud de registro contendraacute informacioacuten precisa del proyecto y de su titular que implica una caracterizacioacuten de los poliacutegonos sobre los cuales se formularaacute el Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Verificada la informacioacuten aportada y de acuerdo a sus competencias legales el ICANH expediraacute un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueologiacutea Preventiva dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Este acto administrativo tendraacute vigencia hasta la finalizacioacuten del proyecto previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto

Paraacutegrafo 1deg El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueologiacutea Preventiva es el uacutenico documento que da cumplimiento al numeral 8 del artiacuteculo 222362 del Decreto 1076 del 2015

Paraacutegrafo 2deg El Programa de Arqueologiacutea Preventiva podraacute tener dentro de los poliacutegonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueoloacutegico asociados y presentados por el titular de acuerdo con el desarrollo del proyecto

Artiacuteculo 2655 Fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueoloacutegicos que se encuentran en el aacuterea del proyecto evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el aacuterea donde se adelantaraacuten actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueoloacutegico de acuerdo con los teacuterminos de referencia que expida el ICANH

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informacioacuten que serviraacute de base para la formulacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico durante su ejecucioacuten se deberaacute suministrar al ICANH informacioacuten a traveacutes del medio idoacuteneo establecido para ello con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma El ICANH de considerarlo pertinente podraacute pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular quien no requeriraacute autorizacioacuten

DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

~~

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DECRETO NUacuteMERO 138 de 2019 Hoja nO 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnoacutestico y prospeccioacuten En todo caso la informacioacuten que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberaacute estar completa para la aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2656 Fase de aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico Los datos obtenidos durante la fase de diagnoacutestico y prospeccioacuten deben permitir la formulacioacuten de un Plan de Manejo Arqueoloacutegico para aprobacioacuten del ICANH que garantice la proteccioacuten de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueoloacutegico

Paraacutegrafo La aprobacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico por parte dellCANH se realizaraacute dentro de un teacutermino no mayor de quince (15) diacuteas haacutebiles conforme a lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2617 del presente Decreto Dicha aprobacioacuten permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueologiacutea Preventiva y sin eacutesta el titular del proyecto no podraacute dar inicio a las obras

Artiacuteculo 2657 Fase de implementacioacuten del Plan de Manejo Arqueoloacutegico El Plan de Manejo Arqueoloacutegico deberaacute ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podraacute implicar una o las siguientes actividades a) actividades de verificacioacuten y monitoreo b) actividades de excavacioacuten y rescate c) actividades de laboratorio y anaacutelisis especializados

El ICANH precisaraacute en los teacuterminos de referencia que expediraacute el contenido y periodicidad de los informes de avance asiacute como los teacuterminos del informe final

Artiacuteculo 2658 Fase de arqueologiacutea puacuteblica Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cientiacutefica y a la poblacioacuten en general los resultados generados por la intervencioacuten en el patrimonio arqueoloacutegico de la Nacioacuten y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos

Artiacuteculo 2659 Titularidad y obligaciones El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva seraacute la persona natural o juriacutedica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artiacuteculo 2651 del presente Titulo quieacuten deberaacute formularlo ejecutarlo y finalizarlo

El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva se obliga a

a Implementar todas las fases que involucra la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva

b Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecucioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva autorizado

c Contar con un profesional idoacuteneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Arqueoacutelogos quien seraacute el responsable de las intervenciones arqueoloacutegicas en el marco del Programa de Arqueologiacutea Preventiva conforme los paraacutemetros teacutecnicos autorizados por eIICANH

d Entregar al ICANH informacioacuten veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueoloacutegico en los informes parciales Plan de Manejo Arqueoloacutegico e informe final

e Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueoloacutegicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueologiacutea Preventiva Para dicho efecto el titular deberaacute aplicar el Protocolo de manejo de bienes arqueoloacutegicos de acuerdo con las caracteriacutesticas de los bienes arqueoloacutegicos recuperados que no implicaraacute para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses siempre y cuando acredite que agotoacute las etapas contempladas en el mencionado Protocolo

f Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueoloacutegicas incluidas en el Programa de Arqueologiacutea Preventiva

DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiacuteA

MARiacuteA FERNANDA SUAacuteREZ LONDONtildeO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

~JSEacutelJJ~~N

LA MINISTRA DE CULTURA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiON PUBLICA

~ FERNANDO ANTONIO Gn~-~

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DECRETO NUacuteMERO_-middot__l_3_8___de 2019 Hoja no 10

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parle VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Paraacutegrafo 1deg Toda modificacioacuten aumento disminucioacuten o suspensioacuten de los teacuterminos del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto siempre y cuando eacutesta cumpla con los requisitos

Paraacutegrafo 2deg El titular del Programa de Arqueologiacutea Preventiva deberaacute comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idoacuteneos responsables de la realizacioacuten del Programa si hubiese lugar

Artiacuteculo 26510 Cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva La cesioacuten del Programa de Arqueologiacutea Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente

El ICANH podraacute rechazar la cesioacuten en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueologiacutea Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente tiacutetulo

Paraacutegrafo Cuando la cesioacuten se pretenda realizar sobre un aacuterea parcial del poliacutegono registrado se deberaacute aplicar la totalidad del Programa de Arqueologiacutea Preventiva en el aacuterea sobre la cual se real izoacute la cesioacuten

TITULO VI REacuteGIMEN SANCIONATORIO

Artiacuteculo 2661 Reacutegimen sancionatorio El ICANH aplicaraacute las sanciones correspondientes por la comisioacuten de faltas administrativas contra el patrimonio arqueoloacutegico establecidas en la Ley 397 de 1997 de acuerdo con el procedimiento establecido en el Coacutedigo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Coacutedigo Penal y en el Coacutedigo de Nacional de Policiacutea que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2662 Obligacioacuten de denuncia El ICANH formularaacute las denuncias de caraacutecter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueoloacutegico

Artiacuteculo 2663 Suspensioacuten de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico El ICANH podraacute ordenar la suspensioacuten inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueoloacutegico o que se adelanten sin la respectiva autorizacioacuten para lo cual las autoridades de policiacutea quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que asiacute se ordene

Artiacuteculo 2664 Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueoloacutegico consiste en el acto en virtud del cual quedaraacuten en dominio y custodia de la Nacioacuten tales bienes ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1 Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueoloacutegicos

2 Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenacioacuten proscrito por la Constitucioacuten Poliacutetica

3 Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse sin el permiso de la autoridad competente o con desatencioacuten del reacutegimen de salida temporal

4 Cuando el respectivo bien se haya obtenido a traveacutes de cualquier clase de exploracioacuten o excavacioacuten no autorizados por el ICANH

138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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138 2019 Hoja nO 11DECRETO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

5 Cuando el respectiva sea objeta de incautacioacuten par parte la autoridad policiacutea

6 Cuando na se cumpla las requerimientos de tenencia establecidas en presente Decreta

Paraacutegrafo El decomisa na constituye forma de readquisicioacuten de bienes que se encuentren en manas de particulares

Artiacuteculo 2665 Decomiso definitivo de nu~nlCt integrantes del patrimonio arqueoloacutegico El ICANH can el concursa se requiera autoridades policivas asiacute cama las autoridades aduaneras en la de su competencia el decomisa material en las casas determinadas en el artiacuteculo anterior

EIICANH investida de de policiacutea conformidad can el paraacutegrafo 10 artiacuteculo 15 de la Ley de 1997

En todas las casas una vez efectuada decomisa material el ICANH iniciaraacute la actuacioacuten administrativa can el Coacutedigo de Procedimiento Administrativa y la Contenciosa Administrativa a de decidir a traveacutes de acta administrativa motivada decomisa definitiva de las bienes que se trate a la procedencia mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien par alguna causa hubiere entrada en su tenencia en el de que

la actuacioacuten administrativa se la inexistencia la correspondiente causal que hubiere originada el material

Dentro de pecuniarias nrM1Cltfl

la actuacioacuten administrativa se decidiraacute sobre la imposicioacuten de las sanciones en el artiacuteculo 15 de la Ley 1997 modificada par el artiacuteculo 1 O de la Ley

1185 de 2008

ARTiacuteCULO SEGUNDO Plataforma Tecnoloacutegica ICANH tecnoloacutegica para la gestioacuten eficiente las traacutemites establecidas garantizar una introduccioacuten de la misma pOdraacute establecer un aplicacioacuten embarga garantizar la pasibilidad de el traacutemite en fiacutesica para las personas que asiacute la soliciten

en el presente procesa en su

ARTiacuteCULO TERCERO Ajuste de procedimientos teacuterminos de referencia y protocolos ICANH deberaacute sus procedimientos de conformidad can la establecida en el Decreta Tambieacuten deberaacute expedir las teacuterminos de referencia y protocolas que regulen el traacutemite del Programa Arqueologiacutea Preventiva en un na mayar de (06) meses cantadas a partir de la publicacioacuten del Decreta las teacuterminos referencia san presentaacutendose la informacioacuten y tramitaacutendose conforme a directrices existentes

la formulacioacuten de dichas teacuterminos y protocolas permitir la participacioacuten de las entidades e instancias interesadas en correspondencia can el artiacuteculo 2121 del Decreta 1081 de 2015 adicionado par artiacuteculo 5 Decreta 270 201

ARTiacuteCULO CUARTO de y vigencia presente en la fecha su publicacioacuten y modifica la Parte VI del Decreta 1080 5 Decreta Uacutenica

Reglamentaria Cultura obstante se en cuenta siguientes disposiciones transitorias su implementacioacuten

bull proyectas a actividades que no requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan una autorizacioacuten de intervencioacuten arqueoloacutegica deberaacuten informe de la desarrollada a fin de dar par finalizada la obligacioacuten contraiacuteda

bull proyectas a actividades que na requieran licencia ambiental registras a autorizaciones equivalentes y cuentan can un de Maneja Arqueoloacutegica autorizada par el ICANH que contemple actividades de e deberaacuten cumplirse a cabalidad

bull Las en cursa desistimiento par del interesada cuando en virtud del presente obligadas a

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

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DECRETO NUacuteMERO_-_ _-=138-__de 2019 Hoja no 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueoloacutegico del Decreto 1080 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

bull De manera general los traacutemites que se encuentran en curso les seraacute aplicable el nuevo procedimiento Sin embargo el interesado podraacute elegir si actualiza su traacutemite a los nuevos lineamientos o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inicioacute

pUBLauEsE COMUNiaUESE y CUacuteMPLASE shy 6FEB 20 9 Dado en Bogotaacute DC a los

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