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DELITOS ELECTORALES

DELITOS ELECTORALES

ENTORNO

Elevada incidencia delictiva.

Alta impunidad.

Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones penales.

Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.

ENTORNO

Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.

Gasto excesivo por parte del Estado para el sistema penitenciario.

Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.

RETOS

Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales. Implantar un modelo de justicia penal moderno, expedito, eficaz, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

RETOS

Implantar un modelo de justicia penal moderno,

expedito, eficaz, transparente y respetuoso de

los derechos humanos.

Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del Servicio Profesional de Carrera.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho

Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a

lograr un marco normativo que garantice justicia pronta

y eficaz que implica la transición de un sistema

inquisitivo o mixto a uno acusatorio.

Promover la implementación de los procesos orales.

Utilización de medios alternativos de solución de

controversias.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho

Enfocar el sistema de procuración de justicia en favor

de la víctima, garantizando en todo momento la

protección de su integridad, dignidad e identidad.

Nuevo esquema de la prisión preventiva, privilegiando

ahora la imposición de otras medidas cautelares.

Mejoramiento de las destrezas y estrategias del

Ministerio Público, mediante la capacitación de éste y

sus auxiliares.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMAS

CONSTITUCIONALES 2007

Art. 41

Art. 134

REFORMAS

CONSTITUCIONALES 2008

Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL

Mandata la creación de cuatro leyes generales:

• Ley General en Materia de Delitos

Electorales.

• Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

• Ley General de Partidos Políticos.

Reforma

• Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en materia Electoral.

• El Instituto Federal Electoral (IFE) se transforma en

Instituto Nacional Electoral (INE).

• Los organismos públicos locales electorales contarán

con un órgano de dirección superior integrado por un

consejero Presidente y 6 consejeros electorales.

• Se crea una Fiscalía General de la República (en

sustitución de la Procuraduría General de la República)

como órgano público autónomo, dotado de personalidad

jurídica y de patrimonios propios.

• Se crean las Fiscalías Especiales para la atención de

delitos electorales en los estados.

•FEDERALES

•LOCALES

Instituciones que regulan el Proceso Electoral

Procuración de justicia

Organización

Impartición de justicia

INSTITUCIONES FEDERALES

Procuración de justicia

Organización

Impartición de justicia

INSTITUCIONES LOCALES

FISCALIA ESPECIAL EN MATERIA DE DELITOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE JALISCO

TEMA 2 PROCESOS ELECTORALES

• ¿QUÉ SE ELIGE?

• ETAPAS PROCESO

ELECTORAL

¿Qué se elige?

LOCALES

9 Gobernadores

388 Diputados Locales de mayoría relativa

252 Diputados Locales de representación proporcional

1009 Ayuntamientos

FEDERALES

300 Diputados Federales de mayoría relativa

200 Diputados Federales de representación proporcional

7 de junio-2015

ESTADO GOBERNADOR DIPUTADOS AYUNTAMIENTO

1 BAJA CALIFORNIA SUR 1 21 5

2 CAMPECHE 1 35 11 y 20 juntas

municipales

3 CHIAPAS 42 122

4 COLIMA 1 25 10

5 DISTRITO FEDERAL 66 16

6 GUANAJUATO 36 46

7 GUERRERO 1 46 81

8 JALISCO 39 125

9 ESTADO DE MÉXICO 75 125

10 MICHOACÁN 1 40 113

11 MORELOS 30 33

12 NUEVO LEÓN 1 42 51

13 QUERÉTARO 1 25 18

14 SAN LUIS POTOSÍ 1 25 58

15 SONORA 1 33 72

16 TABASCO 35 17

17 YUCATÁN 25 106

a) Preparación de la elección.

b) Jornada electoral.

c) Resultados y declaración de validez de las elecciones.

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los procesos electorales ordinarios comprenden las etapas siguientes:

Inicia la primera semana de septiembre del año previo a la elección . (EXCEPCIÓN Noveno

transitorio por única vez

iniciará en la primera

semana de octubre de 2014)

JORNADA ELECTORAL

15 de febrero de 2012

Inician la primera semana de enero de 2015, no podrán durar más de 40 días.

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

Artículo 40 LGIPE

PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN

2015

7 DE JUNIO 2015

FECHA DE TOMA DE POSESIÓN

PRECAMPAÑAS ELECTORALES

REGISTRO DE CANDIDATOS CAMPAÑAS ELECTORALES

Del 22 al 29 de marzo del 2015

15 de enero de 2012

15 de enero de 2012

1 de enero de 2012

Artículo 226 numeral 2 inciso b) de la LGIPE

Artículo 237 inciso b) LGIPE

Tendrán una duración de 60 días e iniciarán al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas de la elección respectiva, y deben concluir tres días antes de la celebración de la jornada.

(3 de Junio)

JORNADA ELECTORAL

Artículo 251 LGIPE

Artículo 273 del LGIPE

Diputados 1º de septiembre de 2015

Diputados Artículo 65 de la CPEUM

DELITOS ELECTORALES

COMPETENCIA FEPADE

Prevención,

investigación y

persecución de los

delitos electorales.

Artículos 3, 22 y 23 del

Reglamento de la Ley

Orgánica de la PGR

Conocer de los

delitos electorales

federales, cuando

se trate para

Presidente de la

República,

Diputados

Federales y

Senadores de la

República.

-Recoger, Retener las

credenciales de

elector

-Alterar Registro

Federal de Electores.

-Recursos Públicos

Federales.

-Servidores Públicos

Federales

- INE organice la

elección.

FUNCIONES

COMPETENCIA

COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES

Prevención,

investigación y

persecución de los

delitos electorales

cometidos en el Estado

de Jalisco.

Artículo 22, Ley

General en Materia de

Delitos Electorales

Conocer de los

delitos electorales

cometidos en el

estado de Jalisco,

cuando se trate de

elegir a munícipes e

integrantes de los

ayuntamientos de la

entidad.

FUNCIONES

COMPETENCIA

COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES

COMPETENCIA.

FISCALIA ESPECIAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES JALISCO

Cuando no sea

competente la

Federación conforme

a lo dispuesto en el

artículo 22, Ley

General en Materia

de Delitos Electorales

OFICIO

•Los delitos electorales se persiguen de oficio.

•Cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público. No es facultad exclusiva del afectado.

NO GRAVES

•Los delitos electorales no son delitos graves.

•La persona que haya incurrido en alguno de éstos podrá obtener su libertad bajo caución.

DOLOSOS

•Los delitos electorales son dolosos.

•El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a

las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél

en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al

Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los

particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para

el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que

fije la ley.

ART. 21 CONSTITUCIONAL

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales,

de todos los delitos; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares

contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la

participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;

procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda

regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá

la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley

determine.

ART. 102 Constitucional

Artículo 124 Constitucional: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

LGMDE Artículo 4.

El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.

¿QUÉ ES LA NOTICIA CRIMINAL?

La noticia criminal es el conocimiento o la

información obtenidos por la policía o la

Fiscalía, en relación con la comisión de una o

varias conductas que revisten las

características de un delito, exteriorizados por

distintas formas o fuentes. Puede ser verbal,

escrita o formulada por cualquier medio

técnico.

FUENTES FORMALES:

Denuncia. La presenta cualquier persona

natural o el representante legal de una persona

jurídica afectada.

Cualquier otro medio de origen oficial como

informes de policía o de otra autoridad que

haya tenido conocimiento de la ocurrencia del

hecho.

FUENTES INFORMALES:

Información obtenida por llamadas

telefónicas, noticias difundidas por

medios de comunicación,

anónimos, informantes, correo

electrónico.

Artículo 221. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan

características de un delito podrá iniciarse por

denuncia, por querella o por su equivalente

cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la

Policía están obligados a proceder sin mayores

requisitos a la investigación de los hechos de los

que tengan noticia.

Artículo 223. Forma y contenido de la

denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio

y deberá contener, salvo los casos de denuncia

anónima o reserva de identidad, la identificación

del denunciante, su domicilio, la narración

circunstanciada del hecho, la indicación de quién o

quiénes lo habrían cometido y de las personas que

lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y

todo cuanto le constare al denunciante.

Artículo 426. Acción penal por particulares

El ejercicio de la acción penal corresponde al

Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los

particulares que tengan la calidad de víctima u

ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en

el Código Penal.

Artículo 428.

Supuestos y condiciones en los que procede

la acción penal por particulares

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal

únicamente en los delitos perseguibles por

querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a

la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima

no exceda de tres años de prisión.

SUJETOS ACTIVOS

• Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien…

Cualquier persona

• Se impondrá de 100 hasta 500 días

multa a los ministros de cultos religiosos que…

Ministros de culto religioso

• Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que…

Funcionario electoral

• Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que…

Funcionario partidista

• Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que…

Servidor público

CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y SUS SANCIONES

• art. 7, 10, 13 y 15

• art. 8

• art. 9 y 14

• art. 11

Diputados y Senadores electos

• art. 12

• art. 16

• Suspensión de derechos políticos hasta por 6 años

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SERVIDORES

PÚBLICOS

La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la APF o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del DF, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del DF, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de GDF otorguen autonomía.

También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional

¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS?

Art. 11 LGMDE

SANCIÓN: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

• Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

COACCIONE A SUS SUBORDINADOS

• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición

CONDICIONE CONCESIONES

• Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

CONDICIONE PROGRAMAS SOCIALES

• Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

DESTINE FONDOS, BIENES O SERVICIOS

• IV. Proporcione apoyo a preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

PROPORCIONE APOYO A TRAVÉS DE SUS SUBORDINADOS

• Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

SOLICITE APORTACIONES A SUS SUBORDINADOS

• Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

SE ABSTENGA DE ENTREGAR INFORMACIÓN

DELITOS DONDE EL SUJETO ACTIVO ES UN FUNCIONARIO

ELECTORAL

Funcionarios electorales:

Quienes en los términos de la legislación electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

• Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista nominal de Electores;

• Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

• Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

• Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

• Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

• Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

• No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.

• Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

• Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

• Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

• Artículo 8 LGMDE.

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años

SANCION CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES UN FUNCIONARIO ELECTORAL

DELITOS MÁS COMUNES ATENDIDOS EN LA FEPADE

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años a quien: I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

INFRACCIÓN ELECTORAL

SANCIÓN ELECTORAL

(INFRACCIÓN)

• Es la conducta que trasgrede o va en contra de un ordenamiento jurídico vigente.

SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

• Durante el tiempo de campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental.

• 3 Excepciones: Campañas de información, Autoridades electorales, servicios educativos o de salud, Protección civil en casos de emergencia.

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

• La propaganda, bajo la modalidad de comunicación social que se difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

• No podrá incluirse: nombres, imágenes, voces ,símbolos.

• Que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

“ Actos u omisiones que afecten la

honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad

y eficiencia que deban observar en el

desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones.”

Legalidad

Honradez

Lealtad

Imparcialidad

Eficiencia

ARTICULO 7. Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos

Amonestación privada o pública

Suspensión

Destitución del puesto

Sanción económica

Inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos

ARTICULO 13 Ley de Responsabilidades Administrativas de los

servidores Públicos

PENAL ELECTORAL ADMVA.

COEXISTENCIA

CONCLUSIÓN

• Tiene como objetivo brindar a la ciudadanía orientación, información y atención especializada que facilite el ejercicio de su derecho a denunciar la probable comisión de un delito electoral.

• Tiene como objetivo orientar e informar a la ciudadanía así como recibir y canalizar quejas, sugerencias y denuncias en todo lo relativo a la materia penal electoral.

38376006 ó

38376000 Ext. 16006

fiscaliaelectoral.fge@jalisco.gob.mx

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Ricardo Suro Gutierrez

Fiscal Especial para la atención de Delitos Electorales

Tel: 01800 640 9298 Ext. 16006

fiscaliaelectoral.fge@jalisco.gob.mx

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