Derecho romano

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Latín 1º Bachillerato. Derecho romano. Conjunto de reglas que regulan la convivencia social . IUS CIVILE : aplicable al ciudadano romano. IUS GENTIUM : aplicable al resto de los hab itantes de los distintos territorios. DEFINICIÓN. ciudadanía. ciudadanía. - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHO ROMANOLatín 1º Bachillerato

DEFINICIÓN Conjunto de reglas que regulan la

convivencia social.

IUS CIVILE: aplicable al ciudadano romano.

IUS GENTIUM: aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios.

CIUDADANÍA

Ciudadanos (sui iuris):Solo los hombres

libres.

Desigualdades entre

patricios y plebeyos.

Condición de ciudadano:

Por nacimiento

Por manumisión Por concesión:

Civitas optime iure

Civitas sine suffragio

CIUDADANÍA

Limitación de los derechos

Mujer carece de:• Ius suffragii• Ius

honorum• Siempre

sometida a tutela.

Niños:• Mayoría de

edad desde los 25 años.

• Sometidos a tutela.

Plebeyos: lucha por

la igualdad con los

patricios hasta el s.

III a.C.

Magistrados provinciales carecían de:• Ius connubii• Ius comercii• Manumisión

de esclavos• regalos

TUTELA Al morir el paterfamilias los hijos pasaban de

ser alieni iuris a sui iuris. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ellos y les asignaba un tutor.

Tutela dispuesta por: El propio tutor en testamento. Por los magistrados.

Curatela: tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad.

TUTELA DE LA MUJER

La mujer podía administrar por sí misma sus bienes.

El tutor se limita a prestar su auctoritas sin responsabilidades.

TUTELA DEL IMPUBER

El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad.

Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes.

OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA

Las obligaciones (munera) eran sólo dos:

Realizar el servicio militar (militia) Pagar un impuesto según el patrimonio

(tributum)

IUS CIVILE Derechos privados:

Ius conubii Ius comercii Testamentifacio

Derechos públicos: Ius sufragii Ius honorum Ius provocationis

IUS CONNUBII

Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico.

Propio de ciudadanos romanos.

Impedimentos del Ius connubii

absolutos

impubertad

castración

demencia

Viuda antes de

añoVinculo matrimoni

al no disuelto

relativos

Posición social

Diversidad de religión

parentesco

IUS COMERCII Derecho de propiedad (mancipium)

Mancipium: derecho de comprar y vender. (manucapere y manumittere).

El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos).

Sucesión de los bienes A la muerte del paterfamilias los hijos se hacen sui iuris. Los herederos concurren a la herencia a partes iguales,

salvo que el testador disponga otra cosa. El sucesor asume las responsabilidades del difunto,

incluidas las deudas. Sucesión establecida por testamento o ab intestato.

TESTAMENTIFACIO

Testador:• Designa herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los

instituidos en primer lugar.• Otra clase de disposiciones:

• legados • fideicomisos, • concesiones de libertad a esclavos • asignación del patronato, los nombramientos de tutores • ordenación de sepultura.

Derecho a hacer

testamento

IUS SUFFRAGII

Derecho a voto en las asambleas.

IUS HONORUM

Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas.

IUS PROVOCATIONIS

Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado.

PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE Mos maiorum:

En manos de los pontífices. Derecho consuetudinario.

Ley de las XII Tablas: Leyes escritas y grabadas en el Foro.

Lex Canuleia: Autorizaba el matrimonio entre patricios y

plebeyos. Leges Liciniae-Sextiae:

Acceso a las magistraturas para los plebeyos.

IUS GENTIUM

Concepto ambiguo: Relaciones de Roma con el resto de los

pueblos (el Derecho Internacional actual) Relaciones dentro de Roma entre los

ciudadanos y los peregrinos. (praetor peregrinus)

Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.

PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM

Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma. Edictos de los magistrados:

Facultad de dirigirse al pueblo por escritos y dictar normas.

Jurisprudencia: Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y

formaron un cuerpo doctrinal escrito. Senadoconsultos:

Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Labor de los juristas en

desuso.

Con Diocleciano desaparecen

los senadoconsultos a favor de los edictos imperiales.

Códices para recoger el material

legislativo existente.

Vigencia en la Edad Media y base para los códigos civiles de los estados

modernos.