20
DERECHO ROMANO Latín 1º Bachillerato

Derecho romano

  • Upload
    jaron

  • View
    57

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Latín 1º Bachillerato. Derecho romano. Conjunto de reglas que regulan la convivencia social . IUS CIVILE : aplicable al ciudadano romano. IUS GENTIUM : aplicable al resto de los hab itantes de los distintos territorios. DEFINICIÓN. ciudadanía. ciudadanía. - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

Page 1: Derecho romano

DERECHO ROMANOLatín 1º Bachillerato

Page 2: Derecho romano

DEFINICIÓN Conjunto de reglas que regulan la

convivencia social.

IUS CIVILE: aplicable al ciudadano romano.

IUS GENTIUM: aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios.

Page 3: Derecho romano

CIUDADANÍA

Ciudadanos (sui iuris):Solo los hombres

libres.

Desigualdades entre

patricios y plebeyos.

Condición de ciudadano:

Por nacimiento

Por manumisión Por concesión:

Civitas optime iure

Civitas sine suffragio

Page 4: Derecho romano

CIUDADANÍA

Limitación de los derechos

Mujer carece de:• Ius suffragii• Ius

honorum• Siempre

sometida a tutela.

Niños:• Mayoría de

edad desde los 25 años.

• Sometidos a tutela.

Plebeyos: lucha por

la igualdad con los

patricios hasta el s.

III a.C.

Magistrados provinciales carecían de:• Ius connubii• Ius comercii• Manumisión

de esclavos• regalos

Page 5: Derecho romano

TUTELA Al morir el paterfamilias los hijos pasaban de

ser alieni iuris a sui iuris. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ellos y les asignaba un tutor.

Tutela dispuesta por: El propio tutor en testamento. Por los magistrados.

Curatela: tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad.

Page 6: Derecho romano

TUTELA DE LA MUJER

La mujer podía administrar por sí misma sus bienes.

El tutor se limita a prestar su auctoritas sin responsabilidades.

Page 7: Derecho romano

TUTELA DEL IMPUBER

El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad.

Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes.

Page 8: Derecho romano

OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA

Las obligaciones (munera) eran sólo dos:

Realizar el servicio militar (militia) Pagar un impuesto según el patrimonio

(tributum)

Page 9: Derecho romano

IUS CIVILE Derechos privados:

Ius conubii Ius comercii Testamentifacio

Derechos públicos: Ius sufragii Ius honorum Ius provocationis

Page 10: Derecho romano

IUS CONNUBII

Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico.

Propio de ciudadanos romanos.

Page 11: Derecho romano

Impedimentos del Ius connubii

absolutos

impubertad

castración

demencia

Viuda antes de

añoVinculo matrimoni

al no disuelto

relativos

Posición social

Diversidad de religión

parentesco

Page 12: Derecho romano

IUS COMERCII Derecho de propiedad (mancipium)

Mancipium: derecho de comprar y vender. (manucapere y manumittere).

El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos).

Sucesión de los bienes A la muerte del paterfamilias los hijos se hacen sui iuris. Los herederos concurren a la herencia a partes iguales,

salvo que el testador disponga otra cosa. El sucesor asume las responsabilidades del difunto,

incluidas las deudas. Sucesión establecida por testamento o ab intestato.

Page 13: Derecho romano

TESTAMENTIFACIO

Testador:• Designa herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los

instituidos en primer lugar.• Otra clase de disposiciones:

• legados • fideicomisos, • concesiones de libertad a esclavos • asignación del patronato, los nombramientos de tutores • ordenación de sepultura.

Derecho a hacer

testamento

Page 14: Derecho romano

IUS SUFFRAGII

Derecho a voto en las asambleas.

Page 15: Derecho romano

IUS HONORUM

Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas.

Page 16: Derecho romano

IUS PROVOCATIONIS

Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado.

Page 17: Derecho romano

PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE Mos maiorum:

En manos de los pontífices. Derecho consuetudinario.

Ley de las XII Tablas: Leyes escritas y grabadas en el Foro.

Lex Canuleia: Autorizaba el matrimonio entre patricios y

plebeyos. Leges Liciniae-Sextiae:

Acceso a las magistraturas para los plebeyos.

Page 18: Derecho romano

IUS GENTIUM

Concepto ambiguo: Relaciones de Roma con el resto de los

pueblos (el Derecho Internacional actual) Relaciones dentro de Roma entre los

ciudadanos y los peregrinos. (praetor peregrinus)

Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.

Page 19: Derecho romano

PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM

Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma. Edictos de los magistrados:

Facultad de dirigirse al pueblo por escritos y dictar normas.

Jurisprudencia: Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y

formaron un cuerpo doctrinal escrito. Senadoconsultos:

Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas.

Page 20: Derecho romano

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Labor de los juristas en

desuso.

Con Diocleciano desaparecen

los senadoconsultos a favor de los edictos imperiales.

Códices para recoger el material

legislativo existente.

Vigencia en la Edad Media y base para los códigos civiles de los estados

modernos.