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7/28/2019 Dossier Derecho
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DOSSIERINTRODUCCIN AL DERECHO
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La nueva imagen del abogado debe trasuntar los espacios ms altos del sentido crtico
irreverente, el anlisis jurdico tiene la urgencia de subordinarse a un concretismo filosfico conforme
a la realidad y moldeado por las necesidades sociales.
La insubordinacin frente a la ley injusta o sea la lucha por la victoria de la justicia en todos
los rdenes y en contraposicin frontal contra los actos que amparen el robo impune, el privilegio
clasista, el abuso del poder que condenan al hombre a la miseria material y moral conducindolo a la
barbarie, sin duda funda uno de los nuevos valores que el hombre de derecho est abarcando y
consolidando, por ello es importante recordar las palabras del argentino Reymundo Salvat, palabras
que debieran estar fuertemente grabadas en el espritu de los hombres de derecho: Al abogado se le
confa, seores, el honor y la fortuna de sus clientes, los bienes morales y materiales ms preciados,
sosiego y el bienestar propio de la familia y de la sociedad . Ellos son, deca uno de los viejos
doctores espaoles, los que con sus sanos consejos previenen el mal de la turbacin, los que conrectas decisiones apagan el fuego de las ya encendidas discordias, por ello cada uno tiene lo suyo y
recupera lo perdido, a sus voces huye la iniquidad, se descubre la mentira, rompe el velo de la
falsedad se destierra el vicio y tiene seguro apoyo la virtud.
Este curso nos introduce al estudio del Derecho como ciencia situndose en el mbito de las
Ciencias Jurdicas y sociales, cuyo punto central es el hombre como ser social, lo que conduce
necesariamente al estudio de las normas que regulan sus relaciones.
En este contexto se abordan las funciones, fines y valores del Derecho, incluyendo el origen,
contenido y fin de la norma, lo que en trminos tericos se conoce como fuentes del mismo.
Finalmente, contempla tambin el estudio de la aplicacin del Derecho a travs de la interpretacin,
integracin y solucin de contradicciones entre normas.
Se dice que ninguna construccin es buena si sus cimientos no son slidos. Con el presente Dossier
las docentes de la asignatura queremos fortalecer los cimientos de los futuros hombres y mujeres de
derecho, pretendiendo que al finalizar el semestre los alumnos conozcan y comprendan la vinculacin
entre hombre, sociedad y derecho, con metodologa salesiana que contribuya a la formacin de
futuros profesionales con alto espritu de servicio a la sociedad.
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INDICE
Tema 1
INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Tema
EL DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL
Tema 3
SOCIEDAD, NORMATIVIDAD Y DERECHO
Tema 4
ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO
Tema 5
DIVISIN DEL DERECHO
Tema 6
DISCIPLINAS JURDICAS
Tema 7
PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO
Tema 8
FUENTES DEL DERECHO
Tema 9
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LA COSTUMBRE JURDICA
Tema 10
JERARQUA DE LAS NORMAS JURDICAS
Tema 11
LA LEY
Tema 12
LA PERSONA
Tema 13TEORA DE LOS HECHOS, ACTOS JURDICOS Y RELACIN
JURDICA
Tema 14
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
Tema 15
ESTRUCTURA DEL ESTADO BOLIVIANO
Tema 16
PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL
Tema 17NOCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 18
NOCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL
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Tema 19
NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL
Tema 20
INTERPRETACIN DE LA LEY
Tema 21
INTEGRACIN DEL DERECHO
Tema 22
CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO
Tema 23
CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL ESPACIO
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TEMA 1
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
1. EL SER HUMANO Y SU ESENCIA SOCIAL
Hace mas de dos mil aos, Aristteles establece la dimensin esencialmente social del hombre
expresando que El hombre es, por naturaleza un animal social y poltico por excelencia y quien no
lo sea o es un Dios o es una bestia, es decir sera un individuo que est por encima de la
naturaleza humana o bien sera tan inferior a la escala humana que su existencia, en estas
condiciones, como ser humano, simplemente es imposible. El ser humano siempre, desde que
apareci en la faz de la tierra ha sido un ser gregario, es decir siempre ha vivido en sociedad, tal es
as que aislado solo tendera a desaparecer.
En primera instancia y desde siempre el hombre requiere de la sociedad desde el mero afn de
supervivencia. A esta realidad se han referido mltiples autores, desde muchos ngulos cientficos.
Tal circunstancia obliga al hombre a una vida comunitaria que no solo se limita a la existencia
biolgica (que es una de las caractersticas fundamentales del ser humano), pues desde los
primeros contactos de ste con su entorno recibe una serie de influencias, culturales, costumbristas,
dadas por la comunicacin y la convivencia que establece con los dems desde el mismo seno
materno; esto permite que el ser humano se vaya dotando de los elementos para interpretar el
mundo en que se encuentra. La necesidad de supervivencia es un aspecto que la sola existencia
del hombre impone y su condicin individualizada no permitira satisfacer por si mismo,
produciendo, por lo tanto, una obvie dependencia respecto de los otros.
La constatacin de este hecho explica la presencia de la dimensin social del hombre como una
necesidad impuesta en funcin de su existencia biolgica, psicolgica y espiritual que hacen la
condicin sine qua non de su vida.
La condicin de ser social que tiene el hombre se da en mayor medida y calidad que la que tiene
una abeja o cualquier animal, esto es, porque esta ligado a todo un mundo espiritual de ideales yobjetivos, de valores y principios. El hombre no hace nada sin un fin determinado.
Desde el uso del lenguaje y sus diversas expresiones, as sea mediante la voz con la cual puede
expresar, pena, alegra, satisfaccin, clamor, expresin de justicia o injusticia, hasta la creatividad
que el progreso de su formacin a travs del tiempo bajo el pilar del avance que va dejando la
Humanidad l adquiere, son aspectos que siempre van a revelar su condicin social. Porque de lo
contrario no habra la menor necesidad ni siquiera de comunicacin. Por lo que el ser humano es
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esencialmente un ser social: est dentro de la comunidad, dando de si y recibiendo sus influencias y
sus saberes, viviendo plenamente con los dems.
2.-EL SER HUMANO Y SUS CARACTERISTICAS.
El ser humano no se limita a una vida de estado vegetativo en comunidad, es decir simplemente
nutrirse, procrear, relacionarse con los dems. Lo que es propio sobre todo de los animales que
tiene como fundamente de su existencia psicolgica los instintos. El hombre adems de la vida
vegetativa desarrolla una funcin intelectual, sentimientos, emociones, creatividad, es decir la vida
en este sentido es el nutrirse y el apodas a la cultura que realizan los seres humanos conformando
la humanidad. Los actos de los seres humanos obedecen a un porqu, a una causa o motivo, a una
finalidad, para el exterior- como tambin con un sentido subjetivo, para si mismo, esto es
conformando una sucesin de apreciaciones axiolgicas, de valores, donde se destacan lo justo, lo
injusto, el respeto, clamar a la libertad, a la justicia, etc.
La vida humana no solo es pensamiento o inteligencia generada por una serie de fenmenospsquicos es una realidad fundamental e imprescindibles en cada existencia, que hacen de cada ser
humano y de todos los componentes de la humanidad. Por lo tanto, cada ser humano es una:
UNIDAD BIO PSICO SOCIAL Y ESPIRITUAL
a) ES UN SER BIOLOGICO: Porque est conformado por un conjunto de rganos, tejidos,
clulas, etc. en funcionamiento. Es decir el aspecto biolgico se constituye en la ms
importante base de su propia existencia. Constituye la vida misma. Su anatoma y su fisiologaconstituyen un ser vivo conformando la base de su estructura. Cada persona est constituida
por una fisonoma y con todos los rganos en su interior que funcionan y proporcionan su
verdadera individualidad.
Estos aspectos biolgicos vinculados a la necesidad de supervivencia por las que el hombre se
desarrolla en sociedad no bastan para explicar su dimensin social. Otra enorme fuerza se
encuentra en tal dimensin social. Otra enorme fuerza se encuentra en tal dimensin social: y es
que la vida del ser humano no se presenta como algo predeterminado o como realidad de la nada.
En el aspecto biolgico para que exista vida humana tienen que existir otros seres humanos juntospara que la forjen (la pareja dotada de todos los componentes biolgicos para la procreacin de otra
vida)
Y en lo propiamente social: est la parte cultural, la vida, de acuerdo a Recasens Siches, en el
plano de la cultura, se va realizando gracias al ser humano y es un hacerse a si mismo, porque la
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vida no est hecha de antemano, tenemos que hacrnosla en cada instante, cada uno de los seres
humanos y todos juntos como humanidad; teniendo como fundamento el ser biolgico, el vivir.
b) ES UN SER PSICOLOGICO. Porque cada ser humano tiene un comportamiento, una
conducta, una personalidad que determina lo que realmente es como individualidad y todo lo que
pueda favorecer a la sociedad. En este sentido psicolgicamente el hombre est formado por las
siguientes reas:
rea COGNOSCITIVA. Formada por sus capacidades superiores, es decir, integran la misma: la
inteligencia, la atencin, memoria, capacidad de sntesis, de anlisis, de razonamiento, de
creatividad. Capacidades que hacen del ser humano realmente un ser superior frente a los dems
de la especie y determinan el avance ms grande que tiene con relacin a si mismo y a la
humanidad. Como ejemplo solo pensar en como era el ser humano primitivo, o como pensaba el ser
humano de la edad media, podemos establecer los grandiosos adelantos. Desde el descubrimiento
del fuego, o la invencin del papel y la escritura hasta los viajes interplanetarios (a la luna, a Marte,
etc) o los avances de la computadora, del Internet, en materia de comunicacin, en medicina lasvacunas, o los transplantes, etc, etc, que son posibles solo por su creatividad, por sus grandes
capacidades psicolgicas superiores.
rea AFECTIVA. El ser humano no solo es inteligencia (de ser as seramos como robots) sino
que es sentimientos, emociones y pasiones, porque el ser humano tiene sentimientos profundos de
de amor, de afecto, de odio, de desafectos, de amistad, de canijo, etc; o siente la pasin por sus
investigaciones, por sus logros, o simplemente por detalles que alegran su vida: los deportes, el
ftbol, el bsquet, el automovilismo, etc, que por momentos crispan su vida (son sus emociones,
son sus pasiones). Las mismas influyen en su manera de ser y de vivir, y de compartir con los
dems, son determinantes en su decisiones muchas veces. Por lo tanto tambin son parte esencial
de su ser psicolgico.
rea PSICOMOTRIZ. Esta conformada por este conjunto de capacidades que le permiten tener
movimiento y equilibrio. Es la parte kinestesica del ser humano. Desde esos movimientos
pequesimo coordinados, como en el escribir, hasta los mas complejos como el de prepararse para
un deporte, para el atletismo o para el ballet clsico. El ser humano puede movilizarse donde as lo
determine, tambin gracias a su movilidad que posee en esta rea.
c) ES UN SER SOCIAL. Es la esencia de la existencia del ser humano, porque sin una relacin
con los dems, nada seria posible, nada tendra razn de ser, no habra necesidad de la mas
mnima comunicacin. En realidad, el ser humano no podra existir.
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El ser social es el conjunto de Inter-relaciones que tiene cada persona con los dems, desde la
familia, la escuela, la comunidad, la sociedad en su conjunto. El realizarse como persona est en
relacin a la sociedad, porque se debe a ella, y de ella recibe su formacin.
d) ES UN SER ESPIRITUAL. Segn el ser humano se caracteriza por ser un ser espiritual, ya
que todos los seres vivos tienen los aspectos bio-psico sociales, sin embargo el rea espiritual
determina precisamente lo que los dems, los otros animales no tiene, es decir la serie deprincipios, valores. Ideales, objetivos, por los cuales vivir, uno por los cuales luchar y alcanzar. El
aspecto espiritual es ese conjunto de principios, ideales, valores ticos y morales, objetivos y metas
que el ser humano se traza en su vida y hacen de la misma un constante incentivo para da a da
alcanzarlos y poder tambin alcanzar esa PAZ interna que hace la felicidad de la persona.
Cada uno de estos aspectos bio psico sociales y espirituales se encuentran en cada ser humano,
unidos, engarzados de tal manera que son indisolubles y que slo por razones didcticas se las
enfoca de esta manera. Todos ellos aportan a la vida con un pedazo importante para desarrollar su
propia existencia y la existencia de los dems de toda la sociedad en su conjunto, porque losprogresos o no de la misma afectan a todos los componentes de la Humanidad.
En lo que respecta al Derecho, tambin todos estos elementos estn presentes ya que las normas
jurdicas son las que determinarn el comportamiento de las naciones, y por supuesto de la
humanidad, dividida en los diferentes pases, en cada uno de los cuales existen determinadas
normas que cada vez deben ir tomando posturas mas humanas, ms racionales, mas coherentes,
mas justas.
3.- REAS CONSTITUTIVAS DEL SER HUMANO Y EL DERECHO.Nos hemos referido ampliamente a las caractersticas del ser humano que forman precisamente
las reas constitutivas del ser humano. Ahora bien, cada una de estas partes o reas estn
individualmente relacionadas con el Derecho. As tenemos: El aspecto biolgico del ser humano se
refiere a la VIDA, porque se encuentran en ella los rganos, clulas, tejidos, etc. en funcionamiento,
formando la estructura misma de lo que es el hombre.
Para el Derecho la VIDA es el mayor Bien jurdicamente protegido. Es as que las normas
jurdicas como el C. Penal, por ejemplo, protegen, no solo la vida como tal, sino la integridad de las
personas.
El Derecho tiene el objetivo, precisamente, de analizar estas capacidades hacia la consecucin de
crear, modificar y mejorar la normativa jurdica que hace al campo de esta ciencia y que se logra por
estas capacidades humanas.
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El Derecho est presente en la sociedad para determinar a travs de sus normas y su
coercitividad la paz social, la equidad, la armona, el orden y la seguridad para que cada persona,
cada familia pueda vivir en condiciones estables.
Tiene que ver con el Derecho porque ste es apreciacin y por tanto persigue la realizacin de
valores y principios, tan importantes como la justicia, la igualdad, el bien, la libertad, etc. no
olvidemos que la justicia es el ideal del Derecho.
En el aspecto psicolgico, referido al comportamiento del ser humano, en l se encuentran sus
capacidades superiores a travs de las cuales se puede descubrir, mejorar, crear, modificar. El
conocimiento, el anlisis, el razonamiento, la sntesis, el comprender la idiosincrasia de los pueblos,
las necesidades sociales, etc. se basan precisamente en tales capacidades que estn en el ser
humano.
En el aspecto SOCIAL, referido ntegramente a las Inter. Relaciones humanas, por la condicin
esencial de ser social, del hombre, existe todo un mundo donde este debe interactuar con los
dems y all necesariamente debe estar presente la norma jurdica para organizar esa sociedad
donde el hombre debe desarrollarse en un ambiente de paz social.
En el aspecto ESPIRITUAL, que est referido a los principios, a los valores, los objetivos, los
ideales que cada ser tiene para si y para los dems.
Por lo tanto el ser humano constituido por sus diferentes reas, est profundamente ligado con el
Derecho, desde que nace y aun antes, su relacin ya est dada con las normas jurdicas y stas
desde entonces tambin protegen su vida, sus bienes, su estabilidad, etc, le otorgan garantas
constitucionales. Estas normas han sido realizadas, hechas por el mismo hombre, a travs de suscapacidades superiores, las cuales, tienen que ver con razn y criterio los aspectos que favorezcan
ms a la sociedad y vaya en aras de alcanzar la JUSTICIA SOCIAL.
4. LA ESENCIA SOCIAL DEL HOMBRE Y LA IMPORTANCIA DEL
DERECHO.
El Derecho se ubica en el mundo de la vida social y cumple la funcin original de regular las
conductas que pudieran comprometer los intereses primigenios del ser humano, es decir, las
necesidades que su condicin psicolgica, desde si libre albedro, autonoma y capacidadessuperiores imponen. Estos intereses para concretarse tienen necesidad del respaldo social, de la
presencia, colaboracin y participacin de los otros. Entre mayor es nuestra relacin con los dems
la presencia del Derecho va creciendo.
El hombre es un ser social por esencia, la vida social en la que se encuentra es mucho ms que la
simple agrupacin de seres humanos. Es el conjunto de Inter-relaciones entre ellos, de la calidad de
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estas Inter relaciones y el Derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculacin de estas Inter
relaciones y adems garantizar los elementales derechos de las personas. Esta garanta implica
una regulacin, el establecimiento de un determinado orden que formalice con precisin las
facultades y los lmites de quienes conviven en sociedad.
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TEMA 2
DERECHO: CIENCIA SOCIAL
1. LA CIENCIA
Concepto
- La ciencia es el conjunto de conocimientos ciertos y comprobados, metdicamente
obtenidos, sistemticamente ordenados y que nos dan a conocer verdades
generales de validez universal, sobre un determinado objeto de estudio.
- La ciencia es el conjunto de conocimientos, metodolgica y sistemticamente
ordenado para llegar a la verdad, cuyo campo de aplicacin se da sobre la
naturaleza, la sociedad y el pensamiento que se dan en el curso de la vida
histrico social.
2. ELEMENTOS DE LA CIENCIA
La ciencia cuenta con tres elementos imprescindibles para ser tal, y son los siguientes.
Objeto de estudio
El objeto es la parte de la realidad que estudia una ciencia. Ejemplo la Botnica es una
ciencia y su objeto de estudio son las plantas. Este aspecto responde a la pregunta Qu estudia
esta ciencia?.
Mtodo de estudio
Los mtodos constituyen los procedimientos ordenados y rigurosos que debe seguir una
investigacin cientfica; se puede decir que es la manera de estudiar el objeto ejemplo si la Botnica
es una ciencia debe tener mtodos propios de estudio ejemplos la observacin, la comprobacin, el
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anlisis de laboratorio, el mtodo experimental, la clasificacin, etc. que responden a la pregunta
Cmo estudia est ciencia?
Verdades generales
Son los conocimientos comprobados, ciertos y verdicos, de validez general que se
constituyen en sus leyes generales, a los que ha arribado la ciencia despus de un arduo trabajo de
investigacin. Que responde a la pregunta Para que estudie est ciencia?
Siguiendo nuestro ejemplo de la Botnica como ciencia, una de sus verdades generales es
la ley que dice: Las plantas exhalan oxgeno e inhalan anhdrido carbnico.
3. EL SABER
El SABER es el conjunto de conocimientos que posee una persona o de la humanidad y quehan sido forjados en el transcurso de su vida o de la historia, hasta el presente.
4.1. Clases del Saber
4.1.1. Saber vulgar: Son los conocimientos adquiridos mediante la
experiencia, ideas, creencias, pensamientos, supersticiones, etc., que la
persona adquiere a lo largo de su vida. Esta clase de saber tambin se
lo llama conocimiento vulgar o saber cotidiano porque la persona lo
adquiere de manera espontnea. No se llega a las causas mismas del
hecho conocido porque no se investiga.
4.1.2. Saber Cientfico: El saber cientfico es el conocimiento sistemtico y
reflexivo acerca de un objeto de estudio, este tipo de conocimiento es
propio de la investigacin cientfica. El saber cientfico determina las
causas y efectos en que se manifiesta el objeto de la investigacin.
El conocimiento cientfico est compuesto por hechos, hiptesis, teoras
y leyes que son comprobados.
4.1.3. Saber Filosfico: Es el conjunto de conocimientos altamente generales,
obtenidos a travs del razonamiento y la especulacin lgico racional y
que tratan de establecer la esencia de las cosas, l porque o razn
misma de las existencias.
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5. EL DERECHO
5.1. Introduccin
Del Vecchio: Lo que el derecho sea, todo el mundo lo sabe de un modo aproximado. Perola definicin precisa del concepto presenta graves dificultades.
Kant: Todava buscan los juristas una definicin de su concepto del derecho
DIVERGENCIAS ENTRE CONNOTADOS AUTORES
Todos los HOMBRES sin necesidad de ser juristas tiene que ver con el DERECHO, tienen nociones
aproximadas de algunas instituciones jurdicas. Ejm
- Matrimonio: Legitimar su relacin conyugal
- Propiedad:Adquirir ganado, comprar una casa.
- Testamento: Expresar su ltima voluntad respecto a sus bienes.- Contratos: Cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo para
constituir, modificar o extinguir entre s una relacin jurdica.
- Delito: Acto tpico, antijurdico, culpable, sometido a condiciones objetivas
de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sancin penal.
POR ESTO EL DERECHO ES UNA CIENCIA SOCIAL, TIENE QUE VER CON TODOS
LOS ASPECTOS DEL HOMBRE EN SOCIEDAD
5.2. Etimologa
La palabra derecho deriva del latn: directum, participio pasivo del verbo dirigere que
significa conducir, regir, enderezar, encaminar, dirigir, ordenar.
Directum es lo recto y derecho, al provenir de esa voz, expresa aquello que ordena
rectamente las relaciones humanas.
5.3. Definiciones
- Pasquier: El Derecho es el conjunto de normas imperativas para
conseguir el orden social de la vida humana hacia la realizacin de la
justicia.
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- Radbruch: El Derecho es el conjunto de normas generales y positivas
que regulan la vida social, cuyo sentido se cifre en la realizacin de la
justicia.
- Marx: El Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley para
sojuzgar a las clases proletarias.
Las dos primera definiciones expresan que el Derecho hace posible conseguir y determinar
un orden social que haga posible la convivencia de los individuos en la sociedad y donde los
derechos de cada cual terminan cuando comienzan los derechos de los dems; donde a travs de
las normas jurdicas se haga posible una organizacin de los seres humanos a travs de diversas
instituciones coordinadas y regidas por las leyes para el propio desarrollo del hombre.
En la definicin de Carlos Marx se atribuye el Derecho a una imposicin de las clases
dominantes, que a travs de las leyes que son determinadas en crculos gubernamentales y de
poder no hacen otra cosa que establecer una especie de dominio para que los pobres continen
siendo pobres y los ricos sigan siendo an ms ricos, mientras que los trabajadores continen
explotados. Esto continuar, mientras esas leyes solo favorezcan como hasta hoy a los ricos y
poderosos.
5.4. Concepto
- El Derecho es una ciencia social que consiste en el conjunto de normas
jurdicas, de cumplimiento obligatorio, de principios, doctrina y
jurisprudencia, establecidas y reconocidas por el estado, para regular la
vida en sociedad y alcanzar la justicia.
- El Derecho es una ciencia social que consiste en una sistema normativo
de regulacin de la conducta social, es producido y garantizado por el
poder poltico de manera coactiva, para facilitar y asegurar la convivencia
social de los pueblos y cuya validez (obligatoriedad) est condicionada por
los valores jurdicos y ticos de una sociedad en un momento y lugar
histrico determinado.
Conceptos extractados de los temas preparados por la Dra. Isabel Sarabia.
6. CARACTERSTICAS DEL DERECHO
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6.1. El Derecho es una ciencia social, porque nace de los hechos sociales, es decir,
que tiene su origen, se transforma y evoluciona de acuerdo a las necesidades sociales
que se van presentando en cada conglomerado humano y se dirige a organizar la vida
social de cada nacin.
6.2. Conjunto de normas jurdicas de cumplimiento obligatorio, para garantizar la
vida organizada en la sociedad. El derecho es precisamente ese conjunto ordenado y
jerrquico de reglas o normas de conducta que se nos impone con la obligatoriedad
de Dar, de Hacer o No Hacer determinadas cosas.
6.3. Toma en cuenta las condiciones del contexto donde se establece, a travs, del
anlisis de las condiciones socio econmicas y polticas, determinando el mismo
mediante sus principios, doctrina, jurisprudencia y el conocimiento de las necesidades
prioritarias del pueblo porque rigen la convivencia social, es decir, las relaciones de
los seres humanos entre s.
6.4. El Derecho es una ciencia dinmica, porque conforme se presentan cambios en
los hechos sociales, cambian tambin las necesidades sociales y se dinamiza el
derecho dando lugar al cambio de las normas jurdicas.
6.5. El Derecho es coercitivo porque las normas jurdicas son de cumplimiento
obligatorio, es decir, si un individuo no la cumple voluntariamente, el estado a travs
de la fuerza pblica hace que se obtenga el cumplimiento, caso contrario viene la
sancin. Ejemplo El Pago de impuesto.
7. OBJETO DEL DERECHO
El objeto fundamental del Derecho, es regular la conducta humana en la sociedad,
sometiendo a sus componentes a esa conducta de manera obligatoria, constrindolos a su
cumplimiento, estableciendo el orden pblico.
8. CONCEPCIN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La concepcin tridimensional del Derecho se refiere a las dimensiones o mbitos en que se
expresa el Derecho.
8.1. Dimensin Fctica
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Comprende todos los hechos sociales de manera objetiva que suceden en la realidad y que
provocan cambios, determinando nuevas formas jurdicas acorde con el momento histrico que se
vive en una sociedad determinada.
A este nivel corresponden las siguientes ciencias : Sociologa, Sicologa, Antropologa,
Historia, Ciencia Poltica, Economa; que contribuyen con la serie de datos que investigan , que
recogen y que aplican a la realidad, a la normativa jurdica.
Las ciencias jurdicas auxiliares que se encuentran en este nivel son la Sociologa Jurdica,
la Antropologa Jurdica, la Sicologa Jurdica y la Historia del Derecho, las mismas que se
constituyen en disciplinas jurdicas importantes que recogen una serie de datos que servirn de
base para la nueva normativa de cambio.
8.2. Dimensin Normativa
Comprende la estructuracin de la teora general del Derecho, que est compuesta por la
Dogmtica jurdica, la lgica, la Tcnica Jurdica y el Derecho Comparado. Est dimensin se
expresa en la Ciencia Jurdica o Ciencia del Derecho, constituyndose en la primera perspectiva
cientfica del derecho.
Como proyeccin de est dimensin se encuentra el deber ser, como el mayor nivel de
conocimiento, donde se destaca la Filosofa del Derecho. Las disciplinas destacadas para la ciencia
jurdica son: la Ontologa Jurdica y la Teora de la Ciencia Jurdica.
8.3. Dimensin Axiolgica o Valorativa
Est compuesta por la Filosofa, la tica y la Lgica, que es una continuacin de la
perspectiva cientfica, porque todos los aspectos de la norma jurdica y en s de todo el Derecho
debe estar dirigido por los valores, es decir, por la normativa axiolgica.
Est dimensin comprende la Poltica Jurdica y como rama de anlisis del derecho se
encuentra la Axiologa Jurdica.
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TEMA 3
SOCIEDAD, NORMATIVIDAD Y DERECHO
I. NORMAS MORALES (Moral y Derecho)
1. DIFERENCIA ENTRE NORMAS MORALES Y JURDICAS
Tanto las normas jurdicas como las normas del trato social rigen la conducta humana, pero
la intencin que anima a unas y otras es distinta.
La norma moral procura que el hombre a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, an
en los mnimos, realice el BIEN. El bien, valor supremo de la tica, rector mximo y evaluador de la
conducta humana.
La norma moral exige que la persona en su actuar llegue a una pureza de intenciones
absoluta y las motivaciones de su comportamiento sean correctas, busca que cada uno logre su
auto santificacin, es decir, que su conciencia no tenga nada reprochable.
Las normas jurdicas, que tambin pertenecen a la tica, tratan de que el hombre plasme en
su conducta un valor superior: la JUSTICIA. La justicia es una valor social porque requiere la
interaccin de por lo menos dos personas para establecer una relacin , que por su ponderada
rectitud y equilibrio pueda calificarse de justa.
Es as que el derecho procura establecer y conservar la armona de las personas dentro de
la sociedad, a fin de mantener su cohesin e impedir la disgregacin de sus miembros por luchas
internas.
La diversidad de propsitos separa la norma moral y jurdica.
- La moral persigue y procura cristalizar en la
existencia del hombre EL BIEN.
- La norma jurdica se propone llevar a cabo en
la vida humana LA JUSTICIA.
2. UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD
DEL DERECHO
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El mandato moral es llamado a cumplirlo una persona y que ese comportamiento le
significa un verdadero ascenso espiritual; contribuye a la superacin de la tica y a su
perfeccionamiento individual. El cumplimiento o incumplimiento del deber moral tiene consecuencia
positiva o negativa en el que la omite o prctica: Quin mal anda, mal acaba.
Al imperativo moral, por ser inmanente a la conciencia, le basta una sola persona, de ah
que es unilateral.
El mandato jurdico aprovecha no a quien debe acatarlo sino a aquella otra persona titular
de la pretensin y autorizada para exigir el cumplimiento de la conducta ordenada. En este caso
siempre hay dos personas: pretensoro sujeto activo y obligado o sujeto pasivo, en otras palabras
deudor o acreedor. El vnculo entre estos dos sujetos hace del derecho una relacin bilateral.
- El derecho es imperativo atributivo: obliga
a una persona y simultneamente atribuye a otra
la facultad de demandarle que cumpla.
- La moral es solamente imperativa: impone
una accin a un individuo y a nadie otorga la
potestad de exigirle.
3. INTIMIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL
DERECHO
La norma moral alcanza su plenitud en el individuo aislado, su campo son las intenciones o
la conciencia del individuo.
La norma jurdica enlaza dos o ms personas y se la reconoce por su sentido social, el
plano exterior de la conducta, la parte externa de los actos, es nuestro comportamiento en cuantotoca o afecta a alguien.
Todo acto humano tiene esas dos fases:
- Las conductas internas ejm los pensamiento, se manifiestan exteriormente
en actitudes especiales.
- Los actos externos, en cuanto conscientes, provienen de una resolucin
interna.
Es as que un mismo acto es pasible de ambas valoraciones, jurdica y moral al mismo
tiempo.Un acto es relevante para el derecho cuando trasciende de su autor y de alguna manera
atae a otra persona, lo cual no impide que paralelamente sea objeto de evaluacin moral.
4. COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE
LA MORAL
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Para que un deber moral sea tal y se concrete en un individuo, es preciso que ste se halle
persuadido de su obligatoriedad. El sujeto obligado por la norma moral debe reconocer en el fondo
insobornable de su conciencia, el valor inherente a la conducta prescrita, sin este fundamento no
existe deber moral concreto para el hombre.
Esta peculiaridad del mandato moral espontneo en el interior del sujeto que debe cumplirlo,se llama Autonoma, que expresa la suficiencia de uno para darse, aceptar por s, para s y ante s
su propia regla de conducta.
La obligacin jurdica es establecida por el derecho de una manera externa, desde fuera,
con independencia de lo que piensa el sujeto. El individuo est obligado a la conducta que le seala
el derecho, todos los hombres an los que ignoran sus conminaciones, estn sometidos a su
observancia. Por eso las normas jurdicas son Heternomas (entidad que recibe de otra la regla a
que se somete).
5. AUTONOMA MORAL Y HETERONOMIA JURDICA
La coercibilidad de la norma jurdica consiste en lograr su cumplimiento, si es preciso con
amenaza de la fuerza, cuando la voluntad del sujeto es adversa. Imponer adems a todo trance una
conducta debida e impedir por todos los medios la realizacin de lo prohibido, siempre que ambas
cosas sean posibles en la prctica.
La incoercibilidad de la moral supone y requiere la espontnea decisin del individuo para
que su conducta sea valiosa. Solo el acto libre, incontaminado de otros intereses subalternos oegostas tiene relieve moral.
6. SANCIONES MORALES Y JURDICAS
La palabra sanciones se refiere al de castigo o penalidad, cada especie de ests normas
est munida de sanciones para los casos de violacin de sus preceptos.
- La normas moral por su parte cuenta con el remordimiento,, el reproche
de la conciencia, la vergenza de s y el sentimiento de culpa, del que
brota el arrepentimiento por la desobediencia.
- El derecho ofrece una amplia gama de medidas punitivas como la
privacin de la vida, encarcelamiento, resarcimiento de daos y perjuicios,
multas, etc.
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II. NORMAS DEL TRATO SOCIAL
La conducta humana adems de estar dirigida por las normas morales y jurdicas tambin se
regula por las normas del trato social y ests son a su vez la decencia, el decoro, la buena crianza,,
la correccin de maneras, la cortesa, la urbanidad, el respeto social, la gentileza, las normas delestilo verbal, etc.
1. DENOMINACIN
Ests reglas de conducta reciben a su vez varias denominaciones:
- Convencionalismos sociales: El trmino convencin significa
Acuerdo de voluntades y nada ms alejado de esta clase de preceptos:no se conviene previamente con quien se est o estar en relacin, la
forma de saludar, portarse en la mesa, preferir un asiento, etc.
- Usos sociales: Est palabra es amplia ya que las normas del trato
social y adems de las normas morales, religiosas y jurdicas, tambin se
expresan por este medio, es decir a travs de los usos y costumbres
sociales.
- Reglas del trato exterior, denominacin hecha por Nicolai Hartmann.
- Reglas del Trato social, denominada por Recasns.- Normas del Trato Social. Ser la denominacin que usaremos en
nuestro estudio.
2. CARACTERIZACIN
La esfera de accin de las normas del Trato social est determinada por la amplitud de los
distintos crculos y grupos que se forman en la sociedad, segn la situacin econmica, poltica,
religiosa, cultural, deportiva y funcional de sus miembros. En la integridad de estos agregados
sociales tambin influyen la edad, el sexo, la vecindad y el idioma domstico de las personas.
- Cada centro de actividad social posee un sistema propio de normas de
trato social; la realidad nos muestra que una reunin tiene exigencias
distintas segn sus participantes sean obreros o gentes de clase media, lo
que para unos est bien para otros no ejm un acto que para un joven es
admisible, puede resultar indecoros para un anciano.
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- Las normas del trato social consiste en que nicamente conminan a
quienes estn presentes dentro del mbito que rigen y solo por el tiempo
de permanencia en l ejm las costumbres nacionales las puedo dejar en el
lugar cuando voy de viaje y someterme a las costumbres del otro pas.
- La mayor parte de las normas del trato social son de origen
consuetudinario. La tradicin trasmite de generacin en generacin las
costumbres sociales del pasado y juntamente con las otras normas van
modelando el espritu de las personas.
- La gravitacin de las normas del trato social en la conducta de las
personas es variable. Existen jerarquas en las normas cuando suelen
sobreponer sus preceptos con gran eficiencia.
3. VALORES DEL TRATO SOCIAL
Ya habamos anticipado que el valor de las normas jurdicas es la JUSTICIA, de las
normas morales EL BIEN y el valor relevante delas normas del trato social es el DECORO.
Los valores del trato social son ticos por cuanto encauzan la conducta, y al hacerlo mitigan
los roces que producen los intereses opuestos y a veces excluyentes de los hombres. Confieren
cierto hlito de belleza y gallarda a las relaciones humanas ejm no es suficiente saludar, sino que
adems este acto requiere delicadeza y efusin.
III. TRATO SOCIAL Y MORAL
1. Bilateralidad de las normas del Trato Social y Unilateralidad de las
normas morales
La bilateralidad de las normas del trato social solo se pone de manifiesto cuando
estamos en compaa de otra persona, estas no tienen sentido cuando estamos en la soledad de
nuestra habitacin.
Contrario a lo expuesto las normas morales son esencialmente unilaterales, actan sobrela conciencia del individuo sin necesidad de referir su conducta a otro sujeto.
2. Exterioridad de las normas del Trato Social e Interioridad de la moral.
En el trato social a diferencia del derecho basta solamente que nuestros actos para con los
dems sean realizados con tacto y finura, sin importar que este haya sido con fingimiento o con
autntica expresin de afecto, quien saludo con afabilidad y cortesa ha cumplido cabalmente.
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La exterioridad de .las normas del trato social se hace ostensible en las palabras que
constituyen su lxico: buenas maneras, buenos modos.
La palabra decoro significa ornato, viene de la palabra decorar y el trato social esta palabra
se traduce como el de etiqueta, o el adorno usado para decorar la faz de un objeto.
Las normas morales al tener por mbito de vigencia la interioridad de las personas Gustavo
Radbruch resume la diferencia entre ambas con la siguiente frase: El contraste de la bondad sin
maneras de las clases populares, con las maneras sin bondad de la buena sociedad
3. Autonoma de la moral y Heteronoma del Trato Social
En relacin a la norma moral, para que est cree obligaciones concretas en un sujeto, es
preciso que ste, sintindose ligado a su imperativo por la voz de su conciencia, en una actitud
previa a todo clculo de situaciones e intereses, reconozca ntimamente su validez.
Las normas del trato social imponen una conducta formal sin pretender sin pretender
adhesin ntima y obligan sea cual fuere la opinin (adversa o favorable) del sujeto. Implica una
regulacin que viene de fuera, ajena por entero al sentir del individuo, llamado heteronoma.
4. Incoercibilidad de las normas morales y del trato social
Las normas del trato social tienen en comn con las normas morales, el carecer de
coercibilidad para vencer la resistencia del sujeto y lograr por la fuerza su cumplimiento:
- Por mucho vigor que los motivos morales adquieran en la intimidad del
sujeto, nunca constituyen una fuerza fatal e irresistible; no constituyen una
imposicin inexorable de la conducta debida.
- Y de la misma forma, por muy fuerte que sea la presin externa que apoye
una regla del trato, y por mucho alcance que ese influjo social pueda
adquirir en la conciencia del sujeto, si el individuo quiere faltar a la regla, el
crculo en que sta impera carece de poder para imponerle cumplimiento.
5. TRATO SOCIAL Y DERECHO
3.1. DIFERENCIA ENTRE NORMAS JURDICAS Y DEL TRATO SOCIAL
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La diferenciacin entre las normas jurdicas y del trato social, ha dividido la opinin de
mucho autores y las presentaremos de la siguiente manera:
3.1.1. Tesis negativa de Radbruch
La relacin entre las normas jurdicas y del trato social, son de orden histrico: Las normas
del trato social constituyen la forma embrionaria de los preceptos jurdicos y morales y son la pro
forma comn, en que todava se sostienen indistintos el derecho y la moral
No existe fundamento para separar ambas normas.
3.1.2. Tesis Positivas:
3.1.2.1. Ihering: Segn est tesis hay ciertas materias que de acuerdo
con su fin pertenecen al derecho y otras al trato social. Pero tambin se
reconoce que la distincin no es rigurosa y admite la posibilidad de que lo
asignado a la regulacin jurdica adopte la forma del trato social y
viceversa.
Basta advertir que un mismo acto es regulado por ambas especies de
normas ejm un saludo en materia civil es un aspecto de cortesa, pero en
un rgimen militar es un deber jurdico (coercible),, al punto que puede
imponerse forzosamente su cumplimiento.
3.1.2.2. Doctrina de Flix Somlo: La normas jurdicas provienen del
Estado y las del trato social surgen de la convivencia social.
Pero no muchos coinciden con esto plenamente porque existe un derecho
que no es obra del Estado, y son las normas jurdicas consuetudinarias,
creadas por la sociedad a lo largo del tiempo y de repetir una accin
generalizada.
3.1.2.3. Argumentacin de Binder: El derecho cuenta con rganos
coactivos y el trato social no.
El derecho no siempre cuenta con rganos ejecutivos que estn
rigurosamente diferenciados: las sociedades primitivas carecen de estos
rganos, donde el mismo ofendido asume la funcin de castigar a su
agresor.
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El trato social cuenta con entidades que sancionan a los infractores
tribunales de honor cuyos pronunciamientos de ndole jurdica, solo
conciernen a la reputacin social de los individuos.
3. CRITERIO DE DIFERENCIACIN
Lo que delimita a las normas jurdicas y del trato social es la coercibilidad, como intimacin
amparada en la fuerza para obtener la ejecucin de la conducta prescrita, y constituye la
caracterstica peculiar del derecho.
El derecho trata de doblega la voluntad mediante la coercibilidad, mientras el trato social
carece de imposicin y es incoercible.
La trasgresin a las normas del trato social trae como sancin: crticas, censuras,
reprobaciones, repudio, etc., pero nunca imponen por la fuerza sus mandatos. La coercibilidad es
completamente extraa a la norma del trato social.
IV. CUADRO COMPARATIVO DE LOS CARACTERES DE LAS NORMAS
TRATO SOCIAL JURDICAS MORALESBilaterales Bilaterales UnilateralesExteriores Exteriores InterioresHeternomas Heternomas AutnomasIncoercibles Coercibles Incoercibles
V. MANDATOS JURDICOS Y ARBITRARIOS
En muchas oportunidades las personas se encuentran frente a mandatos que deben cumplir
por la fuerza, y aunque emanen de autoridades que tienen por funcin hacer cumplir el derecho, no
se tratan de mandatos basados en la norma jurdica, sino de algo no jurdico y hostil al derecho y a
veces hasta con violencia. A estas normas contrarias al derecho se les llama mandatos
arbitrarios.
1. CARACTERSTICAS DE LOS MANDATOS ARBITRARIOS
1.1. Antijuricidad: Es todo lo contrario al derecho y se refieren a los actos
jurdicos que violan los preceptos jurdicos. Estos al no provenir del
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ordenamiento jurdico vigente y al encontrarse en pugna, infringen sus
normas.
1.2. Inapelabilidad: Las imposiciones incorrectas por autoridades pueden
ser apeladas para ser revisadas por las superiores con potestad para
enmendar, subsanar, corregir y hacer prevalecer el derecho de las
personas que las solicitan. Estos mandatos no son arbitrarios sino
errores, faltas, contravenciones, actos ilegales, etc.
Los mandatos arbitrarios no admiten ningn recurso de apelacin ni
queja ante una autoridad superior que las revoque, por eso son
inapelables.
1.3. Conminaciones de violencia: Y provienen de quien detenta el
mximo social efectivo, no existe ningn superior asequible que pueda
invalidar o rectificar sus determinaciones antijurdicas.
1.4. Autoridad arbitraria: El responsable del mandato arbitrario carece de
sancin prevista por el derecho positivo, por su ineficiencia.
MANDATO ARBIRTRARIO ES UNA IMPOSICIN DEL CAPRICHO DE QUIEN INVISTE EL
PODER PBLICO, ES UN CASO SINGULAR, Y CON TRASGRESIN DEL DERECHO VIGENTE
En resumen marcaremos la diferencia de los mandatos arbitrarios y de los mandatos
jurdicos con la siguiente explicacin:
Stammler: Los dictados del poder arbitrario abrigan la intencin de
que el que los dicta no queda sujeto por s mismo a ellos, proclamanuna voluntad vinculatoria, que el titular del poder acatar si voluerit (si
quiere). Lo contrario ocurre con la voluntad constitutiva de las normas
jurdicas. El derecho es la ordenacin permanente de la vida social,
que como tal derecho debe mantenerse inconmovible, y no disponer
una regulacin nueva para cada caso, a merced de las arbitrariedades
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del que ocupa el poder, como una serie de rdenes conminadas al
azar y tan pronto dictadas como revocadas sin asiento slido alguno
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ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO
1. PREGUNTAS A CERCA DEL ORIGEN DEL DERECHO
Las preguntas acerca de los orgenes del Derecho promueve diversos problemas de los que
tomaremos cuatro aspectos.
- Cules fueron los comienzos de una regulacin con facetas o caracteres
aproximadamente jurdicos?
- La poca en que el derecho llega a la plenitud de su formacin con rasgos
diferenciados, y ya desligado de su formacin con rasgos diferenciados, y
ya desligado de otras exigencias normativas, iniciando su historia propia
en la cultura.
- El desarrollo posterior del derecho.
- Los cauces actuales por los que un pensamiento normativo o una regla de
conducta colectiva deviene a la condicin de autntica norma jurdica; lo
que la terminologa tradicional llama fuentes del derecho.
2. APARICIN DEL DERECHO
El intento de hallar el comienzo del derecho en el remoto pasado de la estirpe humana,
cuando an las teoras sobre el origen del hombre y sus primeras formas de existencia colectiva
estn en el campo de la hiptesis, es una aspiracin con escasas probabilidades. Sin conocer
indubitablemente la prehistoria no tenemos informacin suficiente para establecer con solvencia y
como fueron los inicios del derecho.
Analizaremos las tesis ms acertadas al respecto:
Teora religiosa: Las religiones antiguas refieren el origen de la regulacin jurdica a la revelacin
divina. El derecho es un mandato de Dios entregado al hombre por el Ser Supremo ejm Los 10
mandamientos o el Declogo de Moiss entregados por el propio Dios en el Monte Sina.
En nuestro pasado cultural se crea que el Tata Inti mando a su hijo Manco
Kapaj para organizar y dar normas a los hombres.
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Teora del pacto social: Sirve para justificar sistemas de gobierno opuestos por la democracia y el
absolutismo. Sostiene fundamentalmente que en un principio los hombres vivan en estado de plena
naturaleza gozando de ilimitada libertad, sin sujetar sus actos a reglas sociales compulsivas, hasta
que celebraron un pacto para organizarse en comunidad y, por tanto, bajo el rgimen de preceptos
coercibles de conducta colectiva. As naci el Estado con su aparato de imposicin y las normas
obligatorias del derecho.
Es una afirmacin reida con los conocimientos que poseemos de las
sociedades primitivas, puesto que para concebir y negociar las bases del
pacto, los hombres previamente deban estar en algn gnero de relaciones ,
es decir, que ya hubo una anterior regulacin, aunque fuera precaria, de las
acciones recprocas de los hombres, a la cual se remontan los orgenes del
estado y el derecho.
Los partidarios del individualismo postulan que se debe enjuiciar la
organizacin social como si los hombres al celebrar el pacto hubieran
cedido parte de sus derechos conservando otros que son inalienables porque
estn consustancialmente unidos a la naturaleza humana y no pueden ser
desconocidos o violados por el gobierno; su finalidad es clara: garantizar un
margen de libertad intocable a el individuo.
Teora sociolgica: Est tesis agrupa algunas interpretaciones del rgimen primario de la vida en
comunidad, fundadas en observaciones de pueblos no revolucionados que an subsisten y sin
participar en la civilizacin, son los llamados fsiles sociales.
En la monotona de la vida ancestral, la costumbre arcaica rega con
incontrastable omnipotencia. Las gentes seguan el gastado sendero de los
usos tradicionales elevados al rango de sagrados. Las formas de conducta
heredadas eran tan obvias como el aire o el agua; la costumbre era una
ordenacin totalitaria, provea a todas las actividades del hombre y unidas
profundamente con las normas de la religin, moral, derecho, trato social,
guerra, agricultura, ganadera, etc., comprenda todo el repertorio primitivo.
Un ejemplo de esta cultura indiferenciada es la Biblia y los libros sagrados de
las antiguas religiones. Bajo este peso de la costumbre memorial era
imposible pensar en modificar sus mandatos.
Pero, lentamente el hombre va adquiriendo nocin de su seoro sobre su
propia vida para realizarla programada al margen de lo tradicional. La
reciedumbre de esta proeza en la conquista se puede aquilatar si tenemos
presente la creencia viva todava en el pueblo, de un destino ineludible para
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cada mortal. Luego con su incipiente personalidad, el hombre, en milenario
esfuerzo , se aboca a remodelar la vida colectiva. Iniciado el camino de
progreso, por decantacin, se fueron separando de la costumbre
omnicomprensiva las distintas especies normativas: derecho, moral, trato
social, religin, etc.
3. PLENITUD DEL DERECHO EN ROMA
El derecho como objeto cultural forjado por el hombre, ha tenido un largo y pausado proceso
de segregacin de la originaria costumbre indiferenciada, a tenor del desenvolvimiento del espritu
humano: en un principio imperceptible, pero siempre en crecimiento, hasta su completa
diferenciacin y logro de su identidad en el mundo de la cultura.
Este logro del derecho y el hombre alcanzan un grado de individualizacin en Roma. Es ah
donde por primera vez se pude contemplar el derecho plenamente realizado, desvinculado de otrosgneros normativos y acusando caracteres genuinos e inconfundibles. Producida su completa
independencia respecto a la vieja costumbre indiscriminada, como entidad aparte en el mundo de
la cultura, merced al genio romano, comienza un ciclo histrico en cuya trayectoria podemos incluir
nuestras instituciones jurdicas fundamentales. Cabe sealar que est especificacin del derecho en
Roma es intuitiva, prctica, pues su pensamiento no lleg a diferenciar tericamente derecho,
moral, religin y trato social.
POR SU APORTE A LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO, EL DERECHO ROMANO ES EL
DERECHO POR ANTONOMASIA Y SU ESTUDIO FUENTE DE INSPIRACIN INAGOTABLE.
La predisposicin jurdica de los romanos, que les ha valido para abstraer el derecho del
seo de la primitiva norma comn, fue calificada de tendencia disociadora , cuando ms bien con
criterio comprensivo deba reconocrsela como tendencia calificadora, galardn de un pueblo
admirablemente dotado para legislar y establecer instituciones estrechamente unidas a la vida
colectiva y justamente ensalzadas por su entraable probidad.
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DIVISIN DEL DERECHO
INTRODUCCIN
La primera clasificacin consiste en distinguir el derecho natural del derecho positivo.
El Derecho natural est constituido por un conjunto de principios puros que miran a alo justo
y a lo bueno absolutos, guan al legislador en su misin de implantar normas positivas y sirven para
enjuiciar crticamente su obra.
El derecho positivo es el conjunto de normas estatuidas por acto de imperio del poder
pblico que les inviste de fuerza obligatoria. Tratndose de las normas subordinadas, son
implantadas por los rganos y los procedimientos prescritos en las normas superiores. De est
suerte, el derecho positivo regula su propia creacin: La Constitucin seala como y quienes
elaboran alas leyes, los decretos y las normas individualizadas.
La palabra derecho sin ningn adjetivo, designa al derecho positivo.
DIVISIN DEL DERECHO POSITIVO
La gran cantidad de normas en vigor se dividen en grupos, de acuerdo a la ndole especfica
de las relaciones que rigen; o sea por su contenido, pero a la vez todas las ramas del derecho
positivo estn vinculadas de manera complementaria unas a otras e integrando el sistema jurdicounitario del Estado y de manera usual se clasifican de la siguiente manera.
Escuela Clsica (Ulpiano)
La primera clasificacin del derecho la realiza Ulpiano el jurisconsulto romano, divindo al
derecho en dos:
Derecho Privado: El Derecho privado regula las relaciones entre los
particulares.
Derecho Pblico: El Derecho pblico regula las relaciones entre los
particulares con el Estado.
Escuela Moderna
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Con el avance de la sociedad hacia la modernidad, surge la necesidad de seguir dividiendo
el derecho en ms ramas positivas para responder con ms eficacia a los problemas suscitados en
la misma. Se divide en tres grandes grupos.
Derecho Privado: Como bien ya lo habamos manifestado el derecho
privado se encarga de regular las relaciones entre particulares.
Derecho Pblico: El Derecho pblico se encarga de regular las
relaciones de los particulares con el Estado.
Derecho Social: Y el Derecho Social de regular las relaciones entre los
empleadores (que puede ser tambin el Estado) y los trabajadores y la
seguridad social que se debe tener en el mbito laboral para los
trabajadores. Adems de que el derecho agrario forma parte de esta
parte del derecho.
DIVISIN DEL DERECHO POSITIVO EN NUESTRA LEGISLACIN
Como ya lo habamos desarrollado anteriormente, conforme se patentizan nuevas
necesidades de ordenacin de las conductas sociales comienza a aparecer nuevas regulaciones
jurdicas, normas que conforman nuevas disciplinas del derecho objetivo.
Derecho Privado
Derecho Civil: Regula los atributos de las personas fsicas y morales (colectivas), a la familia, el
patrimonio y las relaciones econmicas de los particulares que no sea actos de comercio.
Derecho Comercial: Regula las relaciones jurdicas derivadas de los actos de comercio y la
profesin de quienes los realizan.
Derecho Internacional Privado: Es el que determina las normas jurdicas aplicables a las
relaciones civiles, comerciales, laborales entre personas de distintas nacionalidades, ya se
encuentren dentro de un mismo Estado o en estados diferentes.
Derecho Pblico
Derecho Constitucional: El Derecho Constitucional regula la
estructura, facultades y relaciones de los rganos estatales entre s y
con los particulares.
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Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo regula la funcin
administrativa que se revela en el Estado.
4.2.3. Derecho Penal: El Derecho Penal regula las conductas delictivas de
las
personas y las penas correspondientes.
4.2.4. Derecho Financiero y Tributario: El Derecho Financiero y el
Tributario son las normas jurdicas que regulan la actividad financiera
del estado, estableciendo tributos, su erogacin y las relaciones
jurdicas
que genera.
4.2.5. Derecho de Familia: El Derecho de familia es el conjunto de reglas de
conducta, principios, normas y disposiciones que tienen por objeto
regular la vida armoniosa de las personas en cuanto a sus relaciones
familiares y patrimoniales y afectivas basadas en el amor.
4.2.6. Derecho Minero: El Derecho Minero es el conjunto de normas
jurdicas que regulan el descubrimiento y la explotacin de las minas.
4.2.7. Derecho Municipal: El Derecho Municipal es la rama del Derecho
Pblico institucional, con accin pblica, que estudia los problemas
polticos, jurdicos y sociales del urbanismo.
4.2.8. Derecho Procesal: El Derecho Procesal regula la sucesin
concatenada
de los actos jurdicos dirigidos a resolver las controversias que suscita
la
aplicacin del derecho.
4.2.9. Derecho Pblico Internacional: El Derecho Pblico internacional
regula las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad
internacional.
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Derecho Social
Comprende aquellas ramas del derecho encargadas de regular las relaciones que operan
en agrupamientos de personas que protagonizan un papel importante dentro de la vida del estado,
tales como los empresarios, los trabajadores o los campesinos.
4.3.1. Derecho Laboral: El derecho laboral regula las relaciones obrero
patronales.
4.3.2. Derecho a la Seguridad Social: El derecho de la seguridad social
regula los instrumentos estatales para satisfacer necesidades sociales,
individuales y colectivas, a cuya proteccin tiene derecho los
individuos.
4.3.3. Derecho Agrario: Regula las relaciones sociales y econmicas de los
sujetos que interviene en la actividad agraria.
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DISCIPLINAS JURDICAS
1. CONCEPTO
Siendo el objeto del Derecho la regulacin de la conducta humana a travs de las normas
jurdicas, y que a su vez el campo del derecho es inmenso en su propio estudio, ests se dividen
en Disciplinas Jurdicas que son ramas del saber humano y que estudian al Derecho desde una
ptica particular. Asumen tambin una visin normativista, es decir, consideran como objeto de
estudio del Derecho la NORMA JURDICA que regula la conducta humana en sociedad, pero como
ya dijimos la estudian desde sus propias pticas o campos de accin.
El Derecho, que acta en la vida humana como norma de conducta, puede ser tambin
considerado como objeto del conocimiento. En este sentido constituye la materia que estudian
diversas disciplinas.
Algunas lo hacen de manera general abarcndola en su conjunto y otras de manera
particularen sus diversas ramas.
- Las que estudian al Derecho de manera general o en su conjunto son: la
Filosofa, la Ciencia del Derecho, la Sociologa Jurdica y la Historia del
Derecho.
- Las que estudian al Derecho de manera particular son las que analizan
cada una de las materias en que se divide el Derecho Positivo.
2. SOCIOLOGA JURDICA
La Sociologa Jurdica es la disciplina que estudia a la norma jurdica tomando el cuenta el
contexto, el tiempo histrico y el tipo de relaciones humanas que existan y7o existen en
determinada sociedad.
El campo de estudio de la Sociologa Jurdica es:
La Sociologa Jurdica, como parte de la Sociologa General estudia cmo se forma y se
trasforma el Derecho el derecho, cual es su funcin en la colectividad y de que manera influye con
la vida social.
Mientras que la Filosofa y la Ciencia del Derecho se ocupan de analizarlo en sus aspectos
lgicos, considerndolo como un ordenamiento esttico, la Sociologa Jurdica lo contempla en su
dinamismo caracterstico. Adems, aquellas disciplinas tratan de comprender al Derecho como
sistema normativo; sta lo explica simplemente como hecho social.
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Como ya lo hemos dicho en diversas ocasiones el Derecho es un producto de la vida social,
pues est determina la sancin de las normas, sus cambios y las formas de la vida jurdica, y al a
vez influye en la evolucin social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la
conducta de los hombres en su recprocas relaciones.
Estos son los dos temas fundamentales de la Sociologa Jurdica:
- Estudiar los factores que intervienen en la elaboracin y en el desarrollo
del derecho,
- Investigar los efectos que produce un ordenamiento jurdico dado sobre la
colectividad.
La Sociologa Jurdica es la disciplina que con mtodos cientficos analiza las relaciones
que existen entre el orden jurdico y la vida social, as como sus influencias recprocas y considera
adems al derecho como factor determinante de muchas transformaciones en las formas de
convivencia humana.
La Sociologa no se aproxima al Derecho para estudiarlo como un conjunto de normas ni
averiguar cuales deben ser stas, o los fines que deben proponerse, sino como hecho social ya
producido que es preciso admitir como fenmeno positivo, para averiguar cuales son las causas y
sus efectos sociales.
3. FILOSOFIA DEL DERECHO
La Filosofa es el conjunto de conocimientos generales que estudian de manera razonada
las esencias y las primeras causas o razones que han dado origen a todas las cosas y se
constituyen en las ms elevadas de las mismas.
La Filosofa estudia por medio de la razn los principios universales de todas las cosa, las
causas primeras, ms all de las cuales no puede remontarse la inteligencia humana. Las causas
segundas , o las razones ms prximas de los actos y de las cosas. De est manera constituyen el
objeto propio (objeto formal) de las diferentes ciencias, las cuales estn sometidas a la filosofa en
el sentido de que est las juzga, las orienta y defiende sus principios.
LA FILOSOFIA ES LA CIENCIA RECTORA POR EXCELENCIA.
La Filosofa del Derecho se ocupa de la actividad social de los seres humanos y de las
normas que la regulan, para establecer los primeros principios es stas y de aqulla. Pero como
son tan estrechas las relaciones que ligan a la moral y al derecho, resulta imposible establecer una
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distincin absoluta entre ambas ramas de la tica, sobre todo si se tiene en cuenta el problema
comn de la justicia.
Del Vecchio: La Filosofa del derecho es la disciplina que define el Derecho en su
iniversalidad lgica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histrico
y lo valora segn el IDEAL DE JUSTICIA trazado por la pura razn
La Filosofa del Derecho comprende 3 temas fundamentales:
El problema de la esencia del Derecho, que es estudiado por la Ontologa Jurdica, investiga lo
que es el derecho para llegar a definirlo y a precisar su concepto. Este estudio permite ubicar al
Derecho como sistema normativo de la conducta social y relacionarlo con los dems sistemas de
normas.
El Problema del conocimiento del Derecho, que es estudiado por la Gnoseologa Jurdica, aqu
se analiza el valor de ese conocimiento, es decir, si podemos alcanzar una nocin cabal del
Derecho y de la Justicia, y en que medida realiza esta finalidad el orden jurdico, si debemos
solamente contemplar el derecho positivo o buscar algn otro sistema ms elevado e ideal.
El problema del fin o ideal del derecho, denominado tambin Deontologa Jurdica, o problema
de los valores, que nos indica cual debe ser el derecho, su finalidad propia y el fundamento de su
obligatoriedad. Se trata de investigaciones cuyo contenido es fundamentalmente TICO O MORAL,
que solo admiten las escuelas que buscan la conformidad del orden jurdico con los otros sistemas
normativos o con criterios racionales superiores al derecho mismo.
La Deontologa Jurdica estudia el fundamento y los fines del derecho, o sea el problema de la
Justicia y de los dems valores que realiza o debe perseguir el ordenamiento jurdico.
4. LA CIENCIA DEL DERECHO
Para comprender mejor este punto, vamos hacer una relacin entre la Filosofa y el
Conocimiento Cientfico.
- El conocimiento filosfico es el ms
elevado que puede pretender el espritu
humano. Procede por medios intelectuales,
racionales. Determina los principios ms
elevados de todas las cosas, y aunque
- El conocimiento cientfico estudia el
porque inmediato de los fenmenos y sobre
la base de la experiencia edifica sistemas
para establecer leyes o conceptos entorno
al orden universal de las cosas y de los
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toman en cuenta las investigaciones
cientficas, se fundamentan en el espritu y
en la razn.
actos.
- En relacin al derecho la filosofa se
distingue de aquella, valorando los
sistemas, determinar el fundamento de su
obligatoriedad y exponer los ideales y fines
que deben tener en cuenta.
- El Derecho se ocupa nicamente del
derecho positivo y de las normas jurdicas
que han estado en vigencia en diferentes
pases, y lograr en sus estudio nociones
generales que le permitan elaborar teoras,
conceptos y construcciones jurdicas.- Trabaja con conceptos ajenos al derecho
positivo, que no aparecen en las normas
jurdicas y que tampoco pueden ser
extrados de ellas.
- El derecho como un conocimiento
cientfico, estudia el orden jurdico en su
integridad, pero con un espritu ms prximo
a los hechos.
Despus de est relacin, podemos manifestar que la Ciencia Jurdica es una disciplina
moderna. Su autonoma provienen de tendencias que pretendieron negar el fundamento tico o
racional del derecho, creyendo que era posible encontrarlo en la vida social misma.
Hasta principios del siglo XIX todas las escuelas de la filosofa jurdica haban considerado al
derecho como una derivacin de principios superiores a los cuales estaba aligado. Pero la escuela
histrica por un lado, luego al analtica por otro, y posteriormente los positivistas y socilogos,
cambiaron este punto de vista universalmente aceptado hasta entonces y separaron al derecho de
su fundamento y de su finalidad ideal.
Al considerarlo como un resultado de los hechos sociales y como un conjunto de normas
independientes de todo objetivo superior, se abandona la filosofa para estudiarlo en su realidad
pura.
A partir de ese entonces la Ciencia del Derecho deja a una lado sus preocupaciones
metafsicas, tica y racional y analiza el ordenamiento jurdico como tal. Esta nueva posicin
doctrinaria permiti adelantar en el conocimiento del derecho positivo, buscando sus elementos
universales y elaborando conceptos y teoras que significaron un gran proceso cientfico.
5. INTRODUCCIN AL DERECHO
En estrecha relacin con la disciplina que acabamos de considerar, aparece en los planes
de estudio de la mayor parte de las universidades un curso que se titula Introduccin al Derecho,
pero hay que sealar que esta materia solo tiene un objetivo pedaggico: el de facilitar a los
estudiantes la comprensin de los conceptos fundamentales del derecho, presentndoles un
panorama de la carrera que se ha emprendido.
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La Introduccin al Derecho puede definirse como la disciplina que con propsitos
eminentemente didcticos estudia las nociones generales del Derecho, ofrece un panorama de sus
diversas ramas y recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas
fundamentales.
6. DERECHO COMPARADO
Est disciplina del Derecho Comparado se ha difundido recientemente y estudia los
diversos sistemas jurdicos positivos, con el propsito de uniformarlos y orientar sus reformas.
Los elementos del Derecho Comparado provienen de la Ciencia del Derecho, de las ramas
particulares de ste. Con todos los datos que le brindan ests materias, la orientacin
comparativista procura extraer los caracteres comunes de las distintas instituciones, tanto antiguas
como actuales, a fin de cumplirtres fines de naturaleza eminentemente pragmtica.
- Facilitaral investigador de un derecho determinado los elementos de losotros sistemas, para que pueda establecer sus analogas y diferencias. Es
la funcin que realizan (en grado mayor o menor) todos los expositores
de las ramas jurdicas particulares.
- Determinarlos caracteres constantes y permanentes de cada Institucin
Jurdica, para perfeccionar su conocimiento universal. Es la tarea del
Derecho comparado.
- Promoveras las reformas legislativas en los derechos nacionales y tratar
de llegar tambin a la uniformidad internacional de las legislacionesmediante la adopcin de leyes y cdigos redactados sobre la base de
aquellos estudios. Est finalidad es la que ha conducido a la reunin de
numerosos congresos, de carcter oficial o privado, en los cuales se han
presentado proyectos de unificacin legislativa destinados a regir en
pases de estructura social anloga. Claro est que estos intentos se
dirigen principalmente al derecho privado.
7. HISTORIA DEL DERECHO
Siempre que los hombres se han preocupado por mantener vivo el recuerdo del pasado, ya
sea para conocer los hechos brillantes o heroicos o para extraer de ellos lecciones morales,
polticas o estticas, o para comprender lo que pensaron e hicieron y conservar un acervo cultural
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como patrimonio. Sin ese conocimiento se perdera la memoria de realizaciones y de conquistas
espirituales, cientficas, artsticas e institucionales, cuyo conjunto forma la civilizacin.
EL APORTE DEL PASASO ES EL PUNTO DE PARTIDA EN LA TAREA SIEMPRE
RENOVADA QUE SE REQUIERE PARA MANTENER Y PERFECCIONAR ESA
CIVILIZACIN.
La Historia es el conocimiento de ese pasado forjado por el hombre en su actividad social,
para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las razones de su cambios y juzgarlo con
arreglo e ideales superiores y, en lo posible permanentes.
La Historia del derecho se ocupa de investigar el pasado jurdico de una sociedad
determinada o de todo el mundo, con el objeto de analizar la evolucin de las instituciones y de los
sistemas y perfeccionar as el conocimiento de una de las manifestaciones culturales ms
importantes.
Su objeto es el pasado jurdico, que se estudia a travs de las fuentes del conocimiento
(materiales importantes para la reconstruccin del proceso histrico jurdico).
Los vestigios del pasado pueden clasificarse en dos grupos:
- Fuentes jurdicas que se refieren a las leyes, derecho consuetudinario,
las obras, la doctrina, expedientes judiciales y administrativos, actos
jurdicos particulares, etc), las cuales reflejan las formalidades y el
derecho vigente en cada momento histrico.
- Fuentes no jurdicas y se refieren a las obras escritas (libros, cartas,
documentos, etc) que si bien no tuvieron el propsito directo de
exteriorizar el Derecho, a veces muestran la vida de ste, sus vicisitudes,
las causas de su evolucin o las costumbres colectivas.
TEMA 7
PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO
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1. NOCIN GENERAL
Iniciamos el tema, hacindonos una pregunta bastante simple como: Por qu nuestro
Derecho es as? Por qu la ley dice lo que dice y no otra cosa?. Por otra parte el Derecho expresa
la Igualdad entre los hombres, la libertad de expresin, etc. La CPE determina por otra parte que la
Soberana reside en el pueblo , etc., podemos ver que est normativa es de ese modo, es asporque obedece a ciertas bases de nuestro Derecho, las mismas que constituyen precisamente los
PRINCIPIOS DEL DERECHO.
2. CONCEPTO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SON LAS BASES IDEOLGICAS DE UN
SISTEMA JURDICO QUE ESTAN DADAS PR LA ORIENTACIN IDEOLGICA QUE ELESTADO TIENE EN UNA MOMENTO DADO.
3. PRESENTACIN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
3.1. Principio de la Seguridad Jurdica: Determina que, como seres
humanos que formamos parte de una sociedad, podemos hacer que
todo lo que la ley no prohbe y al mismo tiempo no vernos afectados
en los actos jurdicos ya realizados, aunque la norma cambie.
3.2. Principio de Irretroactividad: Este principio considera que la
norma jurdica establece para el futuro y no para el pasado, es decir,
nos da la garanta de no afectar las acciones ya realizadas en un
pasado aunque cambien las leyes determinando algo diferente o
inclusive lo contrario en la misma accin. Este principio tiene su
excepcin en materia social y en materia penal siempre y cuando
beneficie al trabajador o al reo respectivamente.
Determina la garanta procesal en el sentido de que nadie puede ser
juzgado por Comisiones especiales, sino que los tribunales que
juzguen cualquier caso deben haber sido establecidos antes de la
comisin de los hechos que se pretende juzgar.
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3.3. Principio de la Cosa Juzgada: Este principio establece que las
determinaciones judiciales, de jueces o tribunales legalmente
establecidos en el pas, una vez que adquiere validez en un
determinado momento del proceso, adquiere validez definitiva, sin que
sobre ella se puede implementar recurso alguno, obteniendo por tanto
la calidad de sentencia firme, a lo que denomina, la calidad de cosa
juzgada, que ya no puede ser nuevamente vista en otro proceso.
3.4. Principio de Vigilancia de la norma: Significa la garanta del
respeto a la aplicacin efectiva de la norma jurdica desde el
momento de su publicacin, no antes, asegurando as la aplicacin
correcta de la norma. La excepcin surge cuando la propia ley
determina que entrar en vigencia en fecha posterior o cesar la
misma en un determinado momento posterior, tal el caso de los
artculos transitorios en algunas normas jurdicas.
3.5. Principio de Presuncin de constitucionalidad de la norma:
Toda norma jurdica se presume que es constitucional hasta que el
rgano correspondiente declare lo contrario. La constitucionalidad
de la norma es la regla, la excepcin es la inconstitucionalidad de
la misma.
La norma es inconstitucional cuando tienen elementos que
contradicen los preceptos de la CPE, pero an el slo hecho de su
aplicacin, determina su cumplimiento obligatorio. Despus de
tramitarse su inconstitucionalidad, podr esa norma ser derogada o
abrogada para evitar su inconstitucionalidad.
3.6. Principio dela Preservacin de la norma jurdica: Toda
norma jurdica tiene su razn de ser y solo despus de un profundo
anlisis se puede declarar inconstitucional la misma, siempre que
hayan los elementos esenciales que realmente estn en
contradiccin flagrante con la CPE, entonces, en ltima instancia
se da la expulsin de dicha norma del sistema jurdico del pas,
para evitar vacos jurdicos y el causar inseguridad jurdica que
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podra traer consecuencias y perjuicios. Para estos casos inclusiva
se pide lapsos de vigencia hasta sustituirla con una nueva.
3.7. Principio de los Derechos adquiridos: El derecho adquirido
es aquel que por la misma ley se encuentra irrevocable y
definitivamente incorporado al patrimonio de una persona. Ejm la
compra venta de una casa realizada legalmente es un derecho
adquirido y nadie puede interferir en ella.
3.8. Principio de legalidad: Determina que todos los actos y
hechos jurdicos deben estar enmarcados dentro de las normas
jurdicas que constituyen el sistema jurdico de un pas y ellas
deben existir, para su aplicacin a un caso, antes del hecho jurdico
correspondiente.
FINES DEL DERECHO
1. LA JUSTICIA
As como toda norma jurdica aspira a realizar un propsito determinado, el derecho
considerado en conjunto tiene sus propios fines, que no son otra cosa que la generalizacin de los
objetivos particulares que persigue cada rama o institucin. Esos fines son los que guan y ponen
en movimiento las causas productoras del Derecho. Por consiguiente, el Derecho no es ms que un
medio por el cual se realizan objetivos ajenos a su propia esencia. Siendo un medio lgico es que
est subordinado a esos fines e encuentra en ellos su justificacin.. Un orden jurdico puede ser
valorado, por lo tanto, teniendo en cuenta la medida en que realiza los propsitos que debe guiarlo.
La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista diferentes:
- La justicia como virtud moral: Constituye un aspecto subjetivo: le
interesa sobre todo lo que pueda haber de virtud en el hombre que
practica la justicia, y estudia esa virtud como una de las que integran el
orden moral.
- La justicia como ordenamiento jurdico: Es ms realista y objetiva: se
aparta de la intimidad del hombre justo para considerar sus actos con
relacin a los dems; y como esos actos estn determinados por el
Derecho, se identifica con ste en cuanto alcanza efectivamente a realizar
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la justicia en el campo de la vida social, consistiendo efectivamente de dar
a cada cual lo que es suyo, hacindose posible este aspecto mediante la
disposicin de las normas jurdicas para cada rea de la vida socia
- La justicia como ideal: Deja de lado la realidad y se convierte en la
mxima consideracin, es el supra objetivo que el derecho debe cumplir,
significando as que el Derecho debe tener objetivo superior a l, que le
sirva a la vez de meta, de fundamento y de lmite.
2. LA EQUIDAD
El perfeccionamiento de la justicia en su aplicacin a los casos concretos que puedan
presentarse en la vida del derecho se llama equidad. Aristteles ha explicado con precisin el
significado y la necesidad de esta virtud, que viene a completar la de la justicia. Lo equitativo y lo
justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la nica diferencia que hay entre ellos es que lo
equitativo es mejor an. La dificultad est en que lo equitativo, siendo lo justo, no es solamente lo
justo legal, sino que adems es lo justo legal y lo justo legtimo.
3. EL ORDEN
El orden es un fin y consecuencia del Derecho. Es un fin primario porque antes que la
justicia y la equidad, los hombres antes de sancionar las primeras normas jurdicas buscaron
primero organizar la vida de la colectividad.
El orden es la realidad del derecho, es el aparato espiritual de la justicia, esto le da un
contenido lleno de aspiraciones e ideales. El orden consigue realizar ese contenido en la prctica.
Por eso son dos finalidades coadyuvantes y que deben completarse mutuamente, porque sin orden
no hay justicia posible y sin la justicia el orden no sera otra cosa que la fuerza.
4. LA PAZ Y LA SEGURIDAD
Ala justicia y el orden como objetivos primarios del derecho le suceden los fines naturales
que son la paz y la seguridad. La paz deriva de la justicia y la seguridad es el resultado del orden.
Desde la ms remota antigedad se consider a la paz como una de las finalidades que
deba proponerse el Derecho, y precisamente el Derecho fundado en la Justicia
5. EL BIEN COMN
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El derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa
que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan
naturalmente a buscar su propio bien, pues ningn organismo, ni grupo podra tener una orientacin
suicida. Ese bien de la sociedad entera constituye el bien comn, nacional o internacional, segn
sea la esfera de aplicacin del derecho que se proyecta o se juzga.
El bien comn consiste en el perfeccionamiento de la sociedad y al mismo tiempo, en el
perfeccionamiento de los individuos en cuanto son partes de esa sociedad, pues tampoco podra
concebirse que el bien de esta ltima hiciera la desgracia de sus miembros.
TEMA 8
FUENTES DEL DERECHO
1. ACEPCIONES DEL TRMINO FUENTES DEL DERECHO
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Fuente es aquello de donde surge algo; el manantial del que brota a flor de tierra el agua.
En sentido figurado se habla de fuentes del derecho para eludir al hontanar del que nacen las
normas jurdicas.
La amplitud de est frase fuentes del derecho requiere las siguientes distinciones:
a) El origen primero del derecho, es decir, aquello de donde germina su ser. (FUENTES
REALES)
b) Lo que configura las normas jurdicas con caracteres externos especficos y diversos a
los de las dems normas. (FUESTES FORMALES)
c) El centro de donde procede su fuerza de imposicin social (FUENTES DE VALIDEZ)
d) Los medios que permiten conocer el derecho. (FUENTES DE CONOCIMIENTO)
Adems se puede afirmar tambin que la norma jurdica es fuentes de deberes y derechos
subjetivos
2. FUENTES REALES
Las fuentes reales o materiales, proporcionan el contenido de las normas jurdicas, la
sustancia de sus preceptos, la disposicin misma, lo que manda imperativamente, aquello que es
coercitivamente impuesto a la poblacin. Ejm En la Ley de Reforma Agraria ese anhelo, respaldado
por la idea de justicia, que asigna la propiedad de la tierra a quien la trabaja, es su elemento real.
Las fuentes reales proveen ese quid que es la materia de las normas jurdicas.
Las comunidades humanas desde sus orgenes admiten reglas de convivencia que se
manifiestan en tradiciones, costumbres, modos de vida y en normas jurdicas consuetudinarias,
vigorosamente adentradas en el pueblo. Es por esto que los cambios de rgimen jurdico que
comportan un rompimiento con los cnones tradicionales, pasan por un periodo de adaptacin
hasta que adviene una ecuacin entre las viejas tradiciones y la nueva regulacin jurdica.
Los factores naturales, econmicos, histricos, racionales, valorativos y especficamente
humanos proporcionan las bases, los contenidos y la orientacin de las normas jurdicas, formando
la atmsfera en que se generan , desarrollan y tiene aplicacin; al final, con inequvocos sntomas,
delatan su incongruencia con la realidad y determinan su cada, para dar paso a nuevos preceptos.
3. FUENTES FORMALES
Las fuentes reales suministran el contenido, las fuentes formales modelan la exterior
fisonoma de los preceptos del derecho, les dan una apariencia especial por cuyos rasgos podemos
reconocerlos y distinguirlos de otras especies de normas.
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Es privilegio de las fuentes formales conferir esos signos en que se ostentan la coercitividad
del derecho. Las fuentes formales son los procedimientos que confieren a las reglas de conducta,
los caracteres del derecho; estos procedimiento que son varios, legislativo, consuetudinario,
jurisprudencia, administrativo y manifestacin de voluntad de personas jurdicas, dan origen a estas
especies de normas: ley, costumbre jurdica, sentencia, resolucin administrativa y contratos.
4. CLASIFICACIN DE LAS FUENTES FORMALES
Las fuentes formales se agrupan en generales y particulares; son generales las que originan
normas jurdicas para un nmero indeterminado de personas, para el comn de las gentes. Las
particulares producen normas individualizadas, cuyas disposiciones alcanzan a una o varias
personas, siempre nominalmente identificadas.
Las fuentes formales del derecho de un Estado se reparten as:
4.1. Clasificacin de las fuentes formales
4.1.1. Fuentes generales:
a) Procedimiento legislativo: Ley
b) Procedimiento consuetudinario: Costumbre jurdica
4.1.2. Fuentes particulares:
a) Procedimiento Jurisprudencial: Sentencia
b) Procedimiento administrativo: Resolucin administrativa
c) Acto Jurdico: Testamento, contratos, etc.
5. FUENTES DE VALIDEZ
No hay un principio que explique la validez de todas las normas jurdicas, en las
subordinadas, todo se reduce a derivar su valor jurdico de las subordinadas. En las supremas, a
ms de referir de manera casuista sus orgenes, tenemos que recurrir, en ltimo extremos, a un
principio hipottico: Trataremos de explicar mejor este punto con la fundamentacin doctrinaria del
Profesor Hans Kelsen y la pirmide jurdica.
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6. LA PIRMIDE JURDICA
Est expresin que dar a entender que la totalidad de las normas jurdicas de un estado
guardan entre s un orden de prelacin: estn dispuestas jerrquicamente ofreciendo la imagen de
un pirmide en cuya cspide de hallan las de ms alto rango, que se agrupan en la Constitucin;enseguida estn las leyes; luego los reglamentos; en algunos casos, continan la gradacin
descendente , normas de alguna generalidad provenientes de los negocios jurdicos; en el ltimo
escaln se hallan las sentencias y las reso
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