e Statuto

Preview:

DESCRIPTION

estatuto docente

Citation preview

  • Regulaciones establecidas en el estatuto docente para los

    distintos sectores educativos.

    Goretti Gajardo. Carolina Quezada. Bernardita Valenzuela

    Integrantes

    Estatuto Docente

    Integrantes

    Ley 19.070

    Creacin 1991 - Modificacin 1997

    Bibliografa:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=60439&idVersion=

    Sector Municipal Sector Privado

    Ingreso a la carrera docente:

    Dotacin docente segn cantidad de alumnos y tipo de educacin.

    Plazo en que la Direccin Provincial aprueba la dotacin docente.

    Normas generales y contrato:

    La relacin laboral entre profesionales de la educacin y empleadores se rige por el derecho privado y el cdigo del trabajo.

    Derechos del personal docente:

    El derecho a remuneracin bsica mnima nacional.

    Profesionales con titularidad tienen derecho a estabilidad en las horas.

    Derechos del personal docente:

    El valor de la remuneracin por hora no podr ser inferior al valor mnimo.

    Las instituciones deben contar con un reglamento interno.

    Asignaciones especiales del personal docente:

    Los docentes tienen derecho a asignaciones de experiencia, p e r f e c c i o n a m i e n t o , d e desempeo en condiciones difciles, y de responsabilidad directiva y tcnico pedaggico.

    Asignaciones especiales del personal docente:

    Los docentes gozarn del derecho a la asignacin de desempeo en condiciones difciles, bonificacin mensual por hora semanal pactada en el contrato.

    La jornada de trabajo:

    La jornada tiene un mximo de 44 horas semanales.

    La jornada de trabajo:

    No podr exceder 44 horas semanales para un mismo empleador.

    Deberes y obligaciones de los p r o f e s i o n a l e s d e l a educacin:

    El cumplimiento de la evaluacin.

    Se regirn por el estatuto docente y supletoriamente por el cdigo del trabajo.

    Trmino de la relacin laboral:

    Existen slo 9 razones determinadas en el estatuto para terminar una relacin laboral.

    Terminacin del contrato:

    Basado en el artculo 161 del Cdigo del Trabajo.

  • Introduccin

    El Estatuto Docente es la Ley que

    regula la labor docente de los establecimientos

    subvencionados, especficamente aquellas

    instituciones de enseanza Pre-bsica, Bsica,

    Media Cientfico Humanista y Tcnico

    Profesional.

    Este estatuto comenz a regir el ao

    1991 durante el gobierno de Patricio Aylwin

    Azcar, y fue modificado en el ao 1997.

    Normativas del Estatuto:

    Normas Generales.

    Funciones Profesionales.

    Formacin y Perfeccionamiento.

    A u t o n o m a y R e s p o n s a b i l i d a d e s Profesionales.

    Ingreso a la Carrera Docente.

    Derechos Personales del Docente.

    Normas Generales: Artculo 2: Obtencin Ttulo Profesional.

    Artculo 3: Normativa de responsabilidades,

    obligaciones y derechos docentes.

    Artculo 4: Inhabilidad del ejercicio docente.

    Funciones Profesionales: Artculo 6: Funcin Docente en el aula y

    actividades curriculares no lectivas.

    Artculo 7: Funcin Docente Directiva.

    Artculo 8: Funciones Tcnico Pedaggicas.

    Artculo 8 bis: Derecho a un ambiente de trabajo

    tolerante y de respeto mutuo.

    A u t o n o m a y R e s p o n s a bi l i d a d Profesional: Artculo 16: Autonoma en el ejercicio docente.

    Artculo 17: Quejas y denuncias contra el docente.

    Artculo 18: Responsabilidad de desempeo y su

    Evaluacin.

    Ingreso a la Carrera Docente: Artculo 20: Ingreso Docente al sector municipal.

    Artculo 21: Dotacin Docente de los

    establecimientos y fijacin de plazos.

    Derechos Personal Docente: Artculo 35: Derecho a remuneracin bsica

    mnima.

    Artculo 36: Profesionales con titularidad, tienen

    derecho a estabilidad en las horas..

    Artculo 37: Seguro de saluda para accidentes de

    trabajo.

    Artculo 38: Derecho a licencia medica.

    Artculo 39: Derecho a seguridad laboral..

    Artculo 40: Derechos a permisos administrativos

    con y sin goce de sueldo.

Recommended