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EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REPRESENTACIÓN PREVENTIVA: PUNTOS CRÍTICOS SOBRE SU

REGULACIÓN E INSTRUMENTACIÓN*

DAvID GUtIéRREZ COLOmINAS

Investigador Postdoctoral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social**

Universitat Autònoma de Barcelona

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 169-195 Recepción original: 20.11.2019. Aceptación: 12.03.2020

EXTRACTO Palabras clave: Delegadosdeprevención,representaciónpreventiva, constitución y designación, empresas dispersas

La regulación de la constitución y designación de la representación preventiva de lostrabajadoresseenfrentaanuevosdesafíos,comoconsecuenciadelairrupcióndenuevasformasdeorganizaciónempresarialbasadasenlaeconomíacolaborativa.Ladescentralizaciónyladesaparicióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajoafectannegativamentealadefensadelaseguridadysaludeneltrabajo,dadoqueatomizanlarepresentación,einclusopuedellegaraeliminarla.Estascircunstanciasobliganarepensarelpapeldelosagentessociales,biendesdelaperspectivadelaeficaciadelasopcionesqueofrecelaLPRL,biendesdelasprevisionesqueseinstrumentanenlosconvenioscolectivos.

Ante este escenario, este artículo se centra en analizar el estado actual del marcojurídicoyconvencionaldelarepresentaciónpreventiva,examinandoatalefectoelpapelquehadesempeñadolanegociacióncolectivaparaincrementarlaeficaciadelafiguradeldelegadode prevención.

ABSTRACT Keywords: Prevention representative, constitution and appointment, small companies

The regulation of the constitution and designation of preventive representation ofworkersfacesnewchallenges,asaresultoftheirruptionofnewformsofbusinessorganizationbasedonthecollaborativeeconomy.Decentralizationandthedisappearanceofthephysicalreality of theworkplace negatively affectwork occupational safety and health, since theyatomizerepresentation,andmayeveneliminateit.Thesecircumstancesmakeitnecessarytorethinktheroleofsocialagents,eitherfromtheperspectiveoftheeffectivenessoftheoptionsofferedbytheLPRLorfromtheprovisionsimplementedincollectiveagreements.

Giventhisscenario,thisarticlefocusesonanalyzingthecurrentstateoftheconventionalframework of preventive representation, examining for this purpose the possibilities ofcollectivebargainingtoincreasetheeffectivenessoftheregulationoftheLPRL.

*ElpresentetrabajosehaelaboradoenelmarcodelProyectodeI+D+I,delProgramaesta-taldeinvestigación,desarrolloeinnovaciónorientadaalosretosdelasociedad,coneltítulo“Larepresentaciónlaboralenlasempresasdispersasyenred:problemática,disfuncionesypropuestascorrectoras”(DER2017-83189-R),IP’s:XavierSolàMonellsyRicardoEstebanLegarreta.

**AcreditadoaProfesorcontratadodoctor(ANECA)yProfesorlector(AQU).

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ÍNDICE

1. INtRODUCCIóN

2. LA CONfIGURACIóN LEGAL DEL DELEGADO DE pREvENCIóN 3. EStUDIO DEL ImpACtO DE LA NEGOCIACIóN COLECtIvA

3.1. Resultados preliminares3.2. Laremisiónalartículo35delaLPRLporlanegociacióncolectiva3.3. Laprevisióndemodificacionesenelcómputodelosdelegadosdeprevención3.4. El ámbito de actuación de la representación preventiva y la existencia defiguras de

coordinación4. CONCLUSIONES

1. INTRODUCCIÓN

Laprotecciónde losriesgosexistentesenel trabajohasidounacuestiónquehageneradouninterésjurídicocrecientealolargodelasúltimasdécadas.Lasaludehigieneeneltrabajotieneenormesimplicacionesparaelbienestarsocial,ynoescasualidadsuconstitucionalizacióncomoprincipiorectorenelartículo40.2delaConstituciónEspañola(enadelante,CE).

Estepreceptositúaalospoderespúblicoscomogarantesdelaseguridadehigieneeneltrabajo,circunstanciaestaquesupusounanuevadimensiónenlamateria1,quehastaelmomentosemostrabacomounacuestiónqueconcerníaal empresario como obligación derivada de la prestación laboral asociada alcontratodetrabajo.

Sinembargo,nofuehastaqueseaprobólaLey31/1995,de8denoviembre,deprevencióndeRiesgosLaborales(enadelante,LPRL)queadquirióunaciertaimportancia.Elesfuerzolegislativopordesarrollarunapolíticadeproteccióndelasaluddelostrabajadoresmediantelaprevencióndelosriesgosderivadospartíadesuconstitucionalización,perotambiéndelanecesidaddetransponerlaDirec-tivadelConsejo,de12dejuniode1989,relativaalaaplicacióndemedidasparapromoverlamejoradelaseguridadydelasaluddelostrabajadoreseneltrabajo(enadelante,Directiva89/391/CE).Estanormaeuropeapusoelfocodeatenciónen asegurar un nivel de protección homogéneo en materia de seguridad y de salud enelpuestodetrabajo,medianteelestablecimientodedistintasobligacionesyderechos,queincluyelarealizacióndeactividadesdeprevencióndelosriesgosprofesionales,deinformaciónydeformación,laevaluacióndelosriesgosparalaseguridadylasaluddelostrabajadores,determinarlasmedidasdeprotección

1 La inclusióndeeste tipodemandatosconstitucionalessupone,a la luzde laSTCnúm.53/1985,de11deabril,“[…]la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales dere-chos, y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano”.

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que deberán adoptarse o proteger de forma específica a aquellos trabajadoresespecialmentesensibles,entreotras2.

Yanteesteescenario,noexentodeproblemas3,laLPRLofrecióunenfoqueinédito hasta la fecha4, basado en la previsión de una serie de principios queguíanlasactuacionesenmateriadeproteccióndelaseguridadylasaluddelostrabajadores5,yquepretendeinvolucraratodoslossujetosdelarelaciónlaboral6. Enefecto,lanormapartedeunaconcepcióncooperativaenlainstrumentacióndelasactuacionespreventivas,previstamediantela información,consultaylaparticipacióndelostrabajadoresyelempresarioeneldesarrollodelaactividadpreventiva,actuaciónestáciertamenteatípicaennuestroordenamientojurídico7.

Los artículos 34 a 39 de la LPRL, que se encargan de transponer y darcontenido legal almandatode informaciónde los trabajadoresprevistoen los

2 Paraunexamenendetallesobresucontenidoyprocesodeelaboración,véaseMateuCa-rruana,M.J.,“Marconormativodelaprevenciónderiesgoslaborales”,enDerecho de la Preven-ción de Riesgos Laborales,Bomarzo,Albacete,2009,págs.46-55.

3 SobrelasdificultadesquepresentólatransposicióndelaDirectiva89/391/CE,centradasesencialmenteenlafaltadeeficaciadirecta,véaseGonzález-PosadaMartínez,E.,“Elsignificadodelanormativacomunitariaenmateriadeseguridadehigieneysaludeneltrabajo.LaDirectiva89/391/CE”,Actualidad laboral,vol.32,1991.;FernándezMarcos,L.,“Reflexionessobrelaanun-ciadaLeydeseguridadehigienedesdelasnormasdelaOITyC.E.E”,Actualidad laboral, 1, 1991., págs.9-20;CruzVillalón,J.,“Losrepresentantesdelostrabajadoresenmateriadeprevenciónderiesgosprofesionales”,Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 26, 1993., págs.11-14;GómezMuñoz,j.m.,“Clavesnormativasdeldesarrollode laSeguridadeHigieneeneltrabajoenlaUniónEuropea”,enMonereoPérez,J.L.(Coord.),La reforma del mercado de trabajo y de la seguridad y salud laboral : XII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales,UniversidaddeGranada,Granada,1996,págs.627-640;Que-sada Segura, R., La autonomía colectiva en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, págs. 16 a 21,

4 ElesquemaasumidoporlaLPRLfuecalificadocomomuynovedosoporladoctrinacientí-fica,dadoqueabandonóunplanteamientodeprincipiosycriteriosintervencionistasyautoritarios,quesupusounamayorarmonizaciónyalineaciónconlapolíticainternacional,talycomoseñalanCámaraBotía,A.;GonzálezDíaz,F.A.,“Derechosdeparticipaciónyrepresentaciónenmateriadeseguridadysaludlaborales:unestudiodesuaplicación”,Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, vol. 53, 2004, pág. 220.

5 Véaseelartículo15enrelaciónconelartículo2.1delaLPRL,queintegrauntotalde8principios,entrelosqueseencuentranevitarycombatirlosriesgos,evaluaraquellosquenopuedanevitarse,adaptarelpuestodetrabajoalapersona,adoptarmedidaspreferentementecolectivasodarlasdebidasinstruccionesalostrabajadores,entreotros.

6 Enestesentido,GonzálezOrtega,S.,“LaaplicaciónenEspañadelasDirectivascomunita-riasenmateriadesaludlaboral.”,Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 27, 1993, pág.18,destacaelcaráctergeneraldelaDirectiva89/391/CE,queofrecióallegisladorflexibilidadparaadoptardisposicionesnacionalesquevandesdelaconsultaomerainformaciónahastaunaparticipaciónqueconsistaenunafacultaddecodecisiónsobreestascuestiones.

7 Vid.CruzVillalón,J.,“Losrepresentantesdelostrabajadoresenmateriadeprevenciónderiesgosprofesionales”,Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 26, 1993,

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artículos10y11delaDirectiva89/391/CE,contemplanlacreacióndeunsistemaderepresentaciónpreventivosustentadoendosfiguras:eldelegadodepersonal(arts.35a37delaLPRL)yelcomitédeseguridadysalud(arts.38y39LPRL).Para ello, se considera como variable fundamental la plantilla de la empresaocentrode trabajo,quedeterminará lacreacióndeunouotroyelnúmerodepersonas que constituirán la representación preventiva de los trabajadores8, si bien la normaopta por conectar estas figuras a los órganos de representaciónunitariaqueyaexistanenlaempresaocentrodetrabajo9.

En líneasgenerales, nos encontramos anteunmarco jurídico sumamenteprotectorquesibienutilizafrecuentementetérminosreferidosalaparticipacióny en menor medida a la representación10,consolidaunmarcodecolaboraciónenmateriadeseguridadysaludentreelempresarioylarepresentacióndelostraba-jadores,quepermitereducirlaconflictividadentretrabajadoresyempresarios11.

págs.3y10,quesostienequeellegisladornohabíaprestadodemasiadaatenciónaestamateria,comoconsecuenciadeunbajorangonormativoenlajerarquíadefuentesylafaltadeactualizaciónnormativasobrelacuestión.

8Véaselosarts.35.2y38delaLPRL,cuyaconceptualizaciónhasidosometidaaunextensodebatedoctrinal,apropósitodelaidoneidaddelaLPRLparacuantificarelnúmerodedelegadosdeprevención.Sobreestacuestión,véaseGonzálezOrtega,S.; Aparicio Tovar, J., Comentarios a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,Trotta,Madrid,1996.,pág.224;QuesadaSegura, R., La autonomía colectiva…, op. cit.,pág.42-43;MellaMéndez, L.,“Losdelegadosdeprevención:algunospuntoscríticos”,Aranzadi Social: Revista Doctrinal, 6, 2003., pág. 5 (versión electrónica),quesemuestranespecialmentecríticosconlosintervalosnuméricosprevistosenlaley,dadoquenoofrecenunmarcorepresentativoadaptadoalascircunstanciasdecadaempresa,yenconsecuencia,proponequeseanlospropiosrepresentantesdelostrabajadoresquienesdecidanel número necesario ad casum.

9 Buenamuestradeellopuedeencontrarseenelartículo35.2delaLPRL,queconfierelafacultaddedesignaralosdelegadosdeprevenciónaporlosrepresentantesunitariosdelpersonal,sinembargo,elmodeloadoptadoporelordenamientojurídicoespañolnoeralaúnicaopción.Apropósitodeestadiscusión,véaseCruzVillalón,J.,“Losrepresentantesdelostrabajadores…”,op. cit., págs. 14 y ss.

10 Estacircunstancia,quepuedeapreciarsedeunestudiosistemáticodelaterminologíauti-lizadaporlaLPRLyelTRLET,suscitóunaciertacontroversiaentreladoctrina.Así,GonzálezOrtega, S., Aparicio Tovar, J., Comentarios a la Ley 31/1995…, op. cit.,pág.230sosteníanquelasreferenciasnormativasalaparticipacióndelostrabajadoresenmateriapreventivainvitanapensaren una contraposición a representación, término este reservado para los órganos unitarios o sindica-les.Porotrolado,ValdésDal-Re,F.,“LaparticipacióndelostrabajadoresenlaLeydeprevenciónderiesgoslaborales”,Tribuna Social,73,1997,págs.50-51yAgustíJulià,J.,Estudio de la Preven-ción de riesgos laborales,CuadernosdeDerechoJudicial,Madrid,1999.,pág.221sostienenquelaparticipacióneselnúcleoesencialdelderechodeparticipación;unamaterializaciónsinlaqueelejerciciodelderechonoseríaposible,yporlotanto,constituyendounarelacióngénero-especie.

11 Vid. DuránLópez,F.; SáezLara,C.,El papel de la participación en las nuevas relaciones laborales,Civitas,Madrid,1997.,pág.13.

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Sinembargo,laevoluciónlegaldelarepresentacióndelostrabajadoresenlasempresassehamantenidoespecialmenteestáticaaloscambiosorganizativosacontecidos en los últimos años12.Lairrupcióndenuevasformasdeorganizaciónempresarialbasadasenlaeconomíacolaborativahasupuestouncambiosigni-ficativoenladinámicadelaprestaciónlaboral.Ladescentralizaciónyladesa-paricióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajo,quesonfenómenosasociadosaestasnuevasformasdeorganizaciónempresarial,puedenllegarcuestionarlaactualconfiguracióndelconceptodecentrodetrabajo.

Ciertamente, la definición de centro de trabajo se halla formalmente enel artículo 1.5 delTRLET, que considera centro de trabajo aquellas unidadesproductivasconorganizaciónespecífica.Sureconocimientosesometeaqueseandadasdealtaante laautoridad laboral, sibiensuexigencianormativahasidoconsideradajudicialmentecomounacondiciónnoconstitutiva,perodeunaciertaeficacia probatoria13, y definida doctrinalmente como un elemento formal noconstitutivoquefuncionaamododepresuncióniuris tantum14.Deestamanera,nosencontramosanteunconceptoqueponeelfocoexclusivamenteenlaauto-nomíadesdeelpuntodevistatécnico15,yquehasidocalificadaacertadamenteporladoctrinacomoobsoleta16,ypocosatisfactoria17,esencialmenteporlafaltade adaptación a las estructuras empresariales.

Se trata,pues,deunconceptoquehaevolucionado legalmentede formapocodinámica.Enefecto,ellegisladornohaprocuradoadaptarloaloscambios

12 DelastresreformasquehasufridolaLPRL,derivadasdelaLey39/1999,deconciliacióndelavidafamiliaryprofesional,laLey54/2003,dereformadelmarconormativoenmateriadeprevenciónderiesgoslaboralesylaLeyOrgánica3/2007paralaigualdadefectivaentremujeresyhombres,ningunadeellashaabordadounaactualizacióndelarepresentaciónpreventiva,diseñadaalaluzdelaDirectiva89/391/CE.

13 Vid.LousadaArochena,J.F.,“Elcentrodetrabajo”,Revista General de Derecho del Tra-bajo y de la Seguridad Social,27,2011,págs.177y178.

14 Vid. CruzVillalón,J.,La representación de los trabajadores en la empresa y en el grupo. Un marco legal insuficiente, Editorial Trotta, Valladolid, 1992., pág. 32.

15 Véase Ibid., pág. 33. 16 Vid.CabezaPereiro,J.,Las elecciones sindicales,Bomarzo,Albacete,2009.,pág.23,que

atribuyeladesactualizacióndelconceptodecentrodetrabajoalaumentodelgradodeautonomíadelquedisponenlostrabajadoresenlaactualidad,lamejoradelascualificacionesyelimpactodenuevosmodelosproductivos,quesonfactoresquesesumanaunprocesodedesaparicióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajo.

17 Vid.CruzVillalón,J.,La representación de los trabajadores en la empresa y en el grupo. Un marco legal insuficiente, op. cit., pág. 35.

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económicosyorganizativos18,queseconcretanenladesaparicióndeladimen-siónfísica19.

Tal circunstancia plantea múltiples interrogantes en materia de prevención de riesgos laborales, a los que laDirectiva 89/391/CE y la LPRL no ofrecenrespuestas,yprecisamenteunodeelloseselámbitodeconstituciónycomposi-cióndelarepresentaciónpreventivaenaquellasempresasocentrosdetrabajodemenordimensión.EsciertoqueelplanteamientodelaLPRLpartedeasegurarunmarcojurídicodemínimos,derivadodelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponibleatribuidoalasdisposicionesdelaLPRLexartículo2.2.delaLPRL,y, por lo tanto, traslada la actualizacióny adaptacióndelmarco jurídico a lasnuevasformasdeorganizaciónempresarialalanegociacióncolectiva20.

Asílascosas,esteartículoseencargadeanalizarelimpactodelanegocia-cióncolectivaenlainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivadeaquellasempresasdemenordimensión,queadolecenenmuchasocasionesdeórganosde representación unitaria21, y por lo tanto, dificulta la ejecuciónde unapolí-ticadeprevenciónderiesgoslaborales.Atalefecto,esteestudioseencargadeseleccionarespecíficamente la figuradeldelegadodeprevención,descartandoasíelestudioyanálisisdelcomitédeseguridadysaludeneltrabajo.Larazóndetrásdeestadecisiónnoesotraquecentrar laatenciónenaquellasunidadesempresarialesdemenordimensión,yporlotanto,lafiguraidóneaeseldelegadode prevención22.Todoellopermitirávalorarlaconvenienciaonodemodificarel

18TalycomoseñalaLaheraForteza, j.,“Reformasyalternativasalarepresentatividadsin-dical en España”, en V.V.A.A, Representación y libertad sindical. Límites a la libertad sindical negativa, la mayor representación sindical y su necesaria revisión,ComisiónejecutivaconfederaldeUGT,Madrid,2015,pág.195,situaralcentrodetrabajocomounidadelectoralprincipaltuvosentidoenelpasado,yaquepretendíaacercarlosrepresentantesaloslugaresdetrabajo,peronoasíenlaactualidad.

19 Vid.CabezaPereiro,J.,Las elecciones sindicales, op. cit., pág. 23.20 Atítulodeejemplo,elartículo35.4delaLPRLhabilitaalanegociacióncolectivaaes-

tablecersistemasdedesignacióndelarepresentaciónpreventiva,siemprequesegaranticequelafacultaddedesignacióncorrespondealosrepresentantesdelpersonaloalospropiostrabajadores.

21 Desdeunpuntodevistasociológico,algunosestudiosyahanindicadoelreducidomar-genderepresentaciónqueostentanunelevadonúmerodeempresasconmenosde6trabajadoresenplantilla,comoconsecuenciadelescasotratamientodefenómenoscomoladescentralizaciónproductiva.Enestesentido,véaseAlósBeneyto,P.J.;Jódar,P.;Molina,O.yVidal,S.:Larepresen-taciónsindicalenEspaña.Fundación1ºdeMayo,2015.

22 Elartículo35delaLPRLconstatalaexistenciadedosfigurasclaramentediferenciadas:el delegado de prevención y el comité de seguridad y salud. La constitución de uno u otro órgano vendrácondicionadaalnúmerodetrabajadoresdelaempresa,correspondiendolaexistenciadelosdelegadosdeprevenciónenlasempresasqueocupenhastacuarentaynuevetrabajadoresexartícu-lo 35.2 in fine LRPL. En consecuencia, el comité de seguridad y salud existirá en todas las empresas ocentrosdetrabajoquecuentencon50omástrabajadores(Art.38.2delaLPRL).

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marcojurídico,afindegarantizarelejerciciodelderechoalaparticipacióndelostrabajadoresenmateriaspreventivasenlasempresasdemenordimensión.

Para examinar si la negociación colectiva ha tomado conciencia del impacto quesuponenlasnuevasformasdeorganizaciónempresarialenlarepresentaciónpreventiva,yhaactuadoenconsecuencia,esteestudioanalizaráelcontenidodelanegociacióncolectivaduranteel intervalo temporalenero2018adiciembre2019,queseráprecedidodeunexameninicialdelmarcolegaldelartículo35delaLPRL.Encuantoallapsotemporal,sehaconsideradoelperiodoenero2018adiciembre2019,todavezquesetratadeunintervalosuficienteparadetectarcuálessonlasprácticashabitualesdelanegociacióncolectivasenelmarcodelasopcionesqueleofreceelartículo35delaLPRL,permitiendoasíidentificarlarepercusión de los agentes sociales en esta materia.

2. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN

Eldelegadodeprevenciónesunafigurareguladaenlosartículos35a37de la LPRL, de necesaria creación como consecuencia de la transposición de la Directiva89/391/CEE23.

Eldelegadodeprevenciónostentauna finalidadde representaciónde lostrabajadoresdentrodeunámbitomuyespecíficodeprotección: laprevenciónderiesgoseneltrabajo.Enotraspalabras,elámbitodeactuaciónenelquesesitúaestáíntimamenterelacionadoconelderechoalasaluddelostrabajadores,y en consecuencia, el legislador concibe esta figura como un pilar básico delderechoalaintegridadfísicaex 4.2.ddelRealDecretoLegislativo2/2015,de23

23 LaregulaciónanterioralaLPRL,concretadaenlaOrdende9demarzode1971porlaqueseapruebalaOrdenanzaGeneraldeSeguridadeHigieneenelTrabajoyelDecreto432/1971de11demarzo,porelqueseregulanlaconstitución,composiciónyfuncionesdelosComitésdeSeguri-dadeHigieneenelTrabajo,entreotros,noincluíaunafiguraquecumplieraconlasexigenciasderepresentaciónyproteccióndelasaludexigidasporlaDirectiva89/391/CEE.

Paraunexamenmásdetalladosobrelacuestión,véasePérezdelosCobosOrihuel,f.,“LaDirec-tivamarcosobremedidasdeseguridadysaluddelostrabajadoreseneltrabajoylaadaptacióndelOrdenamiento español (I y II)”, Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, 1, 1991, págs.50-51;JuncoCachero, m. S.“Derechodeinformacióndelosrepresentantesdelostrabaja-doresenmateriadeseguridadehigieneeneltrabajo”,enOjedaAvilés,A.(Coord.),Los derechos de información en la empresa, las prestaciones no contributivas : X Jornadas Universitarias An-daluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales,Trotta,Madrid,1992,pág.197;SanchoCuesta,F.J.,La seguridad e higiene laboral en el ordenamiento jurídico comunitario, Ministerio de TrabajoySeguridadSocial,Madrid,1991,pág.191.

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deoctubre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores(enadelante,TRLET).

Así,sediseñalaprevisióndeunarepresentaciónespecífica,odesegundogrado24,paraunámbitomuyconcreto,respetandoelsistemavigentederepresen-tacióndelostrabajadores(delegadosdepersonal,delegadossindicalesycomitésdeempresa),sinintroducirvariaciones,modificacionesoderogaciones.

Sudesignacióncorresponderáalosrepresentantesunitariosdelostrabaja-dores,enelámbitodelasempresasodelcentrodetrabajo,alamparodelartículo35.2,sibienelartículo35.4de laLPRLhabilitaque losconvenioscolectivospuedanestablecerotrossistemasdedesignación25,siemprequesegaranticequelafacultaddedesignacióncorrespondealosrepresentantesdelpersonaloalospropiostrabajadores.

Estesistemahasuscitadodebatesdoctrinalesyjudicialesdesumointerésalolargodelosañosdevigencia,quedesafortunadamentesonajenosalatemáticaabordadaenelpresenteartículo,yque,enconsecuencia,nopuedenserabordadosenprofundidadporrazonesdeespacio.

Así,porejemplo, laLPRLnosepronuncia sobre loscriteriosquedebenseguirlosrepresentantesdelostrabajadoresalnombrarlosdelegadosdepreven-ción26,elmomentoenelquedebeproducirseelcálculodetrabajadoresaefectos

24 Asílohadenominadoladoctrinajudicialendiversassentencias,entrelasquedestacalaSentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadeMurcianúm.1044/1997de16dejulio,queseñala:“Ahora bien, no se establece con ello una nueva vía o instancia de representación de los trabajado-res, que vendría a sumarse a las representaciones unitaria y sindical; la representación «especiali-zada» que ahora se instituye en temas de seguridad y salud es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición y designación se vincula a los preexistentes órganos de representación legal”.

25 Sobrelasposibilidadesqueostentaelconveniocolectivoparasudesignación,véaseValdésDal-Re,F.,“Laparticipacióndelostrabajadores…”, op. cit, págs. 93-96 y Purcalla Bonilla, M.A., “DelegadosdeprevenciónyComitésdeSeguridadySalud:notasapropósitodepronunciamientosjudicialesrecientes”,Revista de Derecho Social,6,1999,págs.182-183,entreotros.

26 Sobreestacuestión,SempereNavarro,A.V.,“CriteriosparadesignaralosDelegadosdePrevención”, Aranzadi Social: Revista Doctrinal, vol. II, 1997., pág. 2 (versión electrónica) sugiere que sean lospropios representantesde los trabajadoresquiénesdecidan los criterios, que seránlegítimossiemprequenoincurranendiscriminaciónoinconstitucionalidad.Noobstante,lacues-tiónplanteaproblemasinclusodeconstitucionalidad,dadoquelasdosopciones(proporcionalidadomayorías)relacionadosconelimpactoalderechoalalibertadsindical,talycomohaseñaladoBallesterLaguna,F.,“Cuestionesdelegalidadydeconstitucionalidadimplicadasenladesignaciónde los delegados de prevención”, Revista de Derecho Social,18,2002,págs.76-94.

Elpoderjudicialsehadecantadoporafirmarqueenelmarcodelarepresentaciónpreventivanorigeelprincipiodeproporcionalidad,dadoquenosetratadeunórganodenegociación,sinodeunórganodenaturalezaestrictamentetécnica(SentenciasdelTribunalSupremode15dejuniode1998-Rec.3997/1998-yde15dejuniode1999–Rec.4863/1997-,doctrinaquehasidoreiterada

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dedesignarunnúmerodeterminadodedelegadosdeprevención,sidebepreser-varse algún tipo de proporcionalidad representativa entre las listas27, o si existe obligaciónde escuchar también a la representación sindical en la designaciónde losdelegados.Técnicamenteel artículo35.4de laLPRLsitúaal conveniocolectivocomoinstrumentonormativoquepermiteofrecerrespuestasdeformaadaptada a las necesidades de cada sector o empresa, pero en la práctica, la nego-ciacióncolectivanosehapronunciadohasta la fechasobreeste tipodecues-tiones28,trasladandolaresponsabilidad,comohemosvisto,alpoderjudicial.

El haz de facultades y competencias de las que dispone un delegado deprevenciónestácontempladoenelartículo36delaLPRL,yesespecialmenteamplio. Así, por ejemplo, se incluyen la colaboración con la dirección dela empresa en lamejora de la acciónpreventiva, la vigilancia, el control y elfomentodelcumplimientodelanormativasobreprevenciónderiesgoslaboralesporpartedelostrabajadores,acompañaralostécnicos/asenlasevaluacionesdecarácterpreventivodelmedioambientedetrabajooteneraccesoalainformaciónydocumentaciónrelativaalascondicionesdetrabajoqueseannecesariasparaelejerciciodesusfunciones,entreotras.

Unamencióndestacablequeconvieneseñalareslaasuncióndelascompe-tenciasatribuidasalComitédeSeguridadySaludenaquellossupuestosenlosquenoexistadichoorganismoenlasempresas.Aefectosprácticos,ellosignifica

ysiguevigentehoyendíaalamparodelaSentenciadelTribunalSupremode14demarzode2006-Rec.2466/2004-),loqueseconstituyecomounarazónlegítimaquepermiteeltratamientodes-igualdelosSindicatos(AutodelTribunalConstitucionalnúm.98/2000de6deabril).

27 EstacuestiónfueresueltaporlayacitadaSentenciadelTribunalSupremode15dejuniode1998(Rec.4863/1997),queconcluyóquelaLPRLnosometeladesignacióndelosdelegadosdeprevenciónauncriteriodeproporcionalidad,todavezqueelartículo35.4delaLPRLofreceplenalibertadalconveniocolectivo,yencualquiercaso,guardasilenciosobreelrespetoalanormade proporcionalidad.

Unanálisisdetalladosobreestepronunciamientoysusconsecuencias,quesiguenaúnvigenteshoyendía,puedehallarseenCardenalCarro,M.,“CriteriodelTribunalSupremoacercadelaeleccióndelosDelegadosdePrevenciónyelrespetoalaproporcionalidadconlarepresentaciónunitaria.”,Aranzadi Social: Revista Doctrinal,vol.52,1998.,págs.2571-2575.Sobreestedebate,véase tambiénPurcallaBonilla,M.A.,“Delegadosdeprevenciónycomitédeseguridadysalud:Reflexionesapropósitodesuinterpretaciónjudicial”,Estudios financieros. Re-vista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, 204, 2000, págs.92-100,CámaraBotía, A.; GonzálezDíaz,F.A.,“Derechosdeparticipación…”,op. cit., págs. 221-227,queilustranconexactitudeldebatedesdeunaperspectivajudicial.

28Vid. Merino Segovia, A.,“Negociacióncolectivayprevenciónderiesgoslaborales”,enDeVicentePachés,F.(Coord.),Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales,Bomarzo,Albacete,2009,pág.373-374,quedestacalapocainnovacióndelosconvenioscolectivossobreestamateria,queselimitanareproducirelcontenidodelaLPRLoseremitealmarcolegalvigente.Enestemismosentido,véaseMéndozaNavas,N.,Prevención de riesgos laborales: La regulación conven-cional,Bomarzo,Albacete,2007,págs.107-169.

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quelosdelegadosdeprevenciónasumiránlascompetenciasprevistasenelartí-culo39delaLPRL,quesuponelaparticipacióndeldelegadodeprevenciónenlaelaboración,puestaenprácticayevaluacióndelosplanesdeprevenciónderiesgos en la empresa, el conocimiento directo de la situación relativa a la preven-ciónderiesgosenelcentrodetrabajooconoceryanalizarlosdañosproducidosenlasaludoenlaintegridadfísicadelostrabajadores,alobjetodevalorarsuscausasyproponerlasmedidaspreventivasoportunas,entreotrasfacultades.

Comopuedeobservarse,ellegisladorhaconvertidolasaludyseguridadenunacondicióndetrabajoenlaquelostrabajadoresestánobligadosaparticipar,optandoporsituaralarepresentacióndelostrabajadorescomosujetoprincipal,enfoqueciertamente lógico,dadoque las condicionesde saludy seguridad seencuentrancolectivizadas29.Elrefuerzodelaparticipacióndelostrabajadoresenestetipodecuestiones,comoconsecuenciadesusingularizacióndentrodelosderechos colectivos30, otorga un papel central del delegado de prevención en la proteccióndelasaludyseguridadeneltrabajo,inclusoreforzandosusfacultadesenaquellossupuestosenlosquenoexistaComitédeSeguridadySalud.

Porúltimo,elartículo37delaLPRLdefinequégarantíaslescorrespondealosdelegadosdeprevención.Estepreceptoseencarga,enlíneasgenerales,deefectuarunaasimilaciónentrelosrepresentantesdelostrabajadoresylosdele-gadosdeprevenciónenmateriadegarantías.Enefecto,elprimerapartadodelcitadoartículo37LPRLcontemplalaaplicacióndelasgarantíasdelartículo68delTRLET,yenconsecuencia,tendránidénticaprotecciónquelaconferidaalosrepresentantesunitariosdelostrabajadores31.

Esta previsión tiene un cierto sentido cuando la persona designada no es representante de los trabajadores, pero si tenemos en cuenta el contenido delartículo35.2LPRL,puedeobservarsequesuaplicaciónen laprácticaesmuyreducida,yporlotanto,setratadeunmandatodeescasaefectividad.

A propósito de la aplicación de las garantías del artículo 68TRLET, lasconsecuenciasprácticasparalarepresentaciónpreventivadelostrabajadoressondeungrancalado,yaquesuponeelreconocimientodelderechoalaaperturade

29 Vid. CruzVillalón, j.,“Losrepresentantesdelostrabajadores…”,op. cit.,pág.8.30 Vid.SalaFranco, t.; ArnauNavarro,F.,Comentarios a la ley de prevención de riesgos

laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996., pág. 137.31 Ello incluye incluso el reconocimiento del crédito horario correspondiente, exart.68.eTR-

LET,tantoalosdelegadosdeprevencióndesignadosporlaleyomedianteotrasformasdedesig-naciónalamparodelart.35.4delaLPRL,doctrinaestadictadaensedecasacionalporelTribunalSupremoensuSentenciade16denoviembrede2016(Rec.3757/2014).

Paraunestudioenprofundidadsobreelimpactojudicialdeestacuestión,véaseCámaraBotía, A.; GONZáLEZDíaz, f.A.,“Derechosdeparticipación…”,op. cit.,pág.228-229.

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unexpedientecontradictorioenelsupuestodesancionesporfaltasgravesomuygravesolaprioridaddepermanenciaenlaempresaocentrodetrabajorespectodelosdemástrabajadores,enlossupuestosdesuspensiónoextinciónporcausastecnológicas o económicas, entre otras.

Sinembargo,elartículo37delaLPRLmejoraesterégimendegarantíasbásicas,mediante la previsión de prerrogativas específicas para la representa-ción preventiva, como por ejemplo la consideración del tiempo destinado aldesempeñodelasfuncionesprevistasenlaLPRL32,ydeltiempodeformaciónen materia preventiva33,comotiempodetrabajoefectivo.Entérminosprácticos,ello supone un incremento de factodelcréditohorario,quepretendepotenciarlaexistenciaydesarrolloadecuadodelasfuncionesderepresentaciónpreventiva,sinqueelloafectenegativamentealapersonaqueejerzatalesfunciones.

3. ESTUDIO DEL IMPACTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Talycomohapodidoobservarse,elmarcojurídicodeconstituciónyejer-ciciodelarepresentaciónpreventivadelostrabajadoresdejaunampliomargenpara la intervenciónde la negociación colectiva.Esta circunstancia cobraunaespecialimportanciaenlaactualidad,enlaquehanaparecidonuevasformasdeorganizaciónempresarialqueexigen,obienunareformalegaldelmarcojurídicodeconstitucióndelarepresentaciónpreventiva,obienunaintervencióndelosagentessociales.Teniendoencuentaquelaprimeradelasposibilidadesespocoprobableacortoplazo,lasegundadeellasparecelamásplausible,sobretodoalaluzdelartículo2delaLPRL,queofreceunamplioespectrodeposibilidadesalanegociacióncolectiva.Esciertoqueelartículo2.2delaLPRLobstaculizaunaintervenciónlibredelanegociacióncolectiva,yaqueelplanteamientodelaLPRLpartedeasegurarunmarcojurídicodemínimos,derivadodelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponibleatribuidoalasdisposicionesdelaLPRL

32 Algunasdelasactuacionesquepuedenincluirsedentrodeestaexpresiónsonlaasistenciaalasreunionesdelcomitédeseguridadysaludoacualesquieraotrasconvocadasporelempresario,asícomoeltiempodestinadoaacompañaralostécnicosenlasevaluacionesdecarácterpreventivoqueserealicenenloscentrosdetrabajoparacomprobarelcumplimientodelanormativa,todoellodeconformidadconelartículo37.1tercerpárrafodelaLPRL.

33 Véaseelart.37.2delaLPRL,quehaplanteadoundebatedoctrinalinteresanteapropósitodequésucedeconlaformaciónenmateriadeprevenciónasumidavoluntariamente,yqueporlotantoconstituyeunamejoraoperfeccionamientoquevamásalládelaformaciónexigidaex lege, poreldelegadodeprevención.Sobreestacuestión,véaseCardenalCarro, m.,“LarepresentacióndelosTrabajadoresparalasaludlaboral,losTribunalesyelDerechoComparado:Unbuenmomen-toparaEvaluarlafigura”,Aranzadi Social: Revista Doctrinal, 5, 2000., pág. 370.

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exartículo2.2.delaLPRL.Esprecisamenteestecarácterdederechonecesarioelquepodríareducirlaeficaciadelanegociacióncolectiva.

Sinembargo,estacontribuciónpartedelaideadequelanegociacióncolec-tivanohaagotadolasposibilidadesdemejoraodesarrollodelaregulaciónlegalqueofreceelesquemadederechonecesarioplasmadoenlaLPRL,yquepermi-tiríanrealizarunaadaptacióndelaconfiguracióndelarepresentaciónpreventivaa las circunstancias económicas actuales. Los estudios doctrinales sobre estamateriaelaboradoshastalafecha,quesonpreviosalairrupcióndelasnuevasformas de organización empresarial basadas en plataformas colaborativas,34 constatanlafaltadeeficaciaenelplanteamientoqueharealizadolanegociacióncolectiva.

Asípues,esteapartadoprocederáaexaminarcómohainfluidolanegocia-ción colectiva en la constitución de la representación preventiva exartículo35.4delaLPRLenunlapsotemporalreciente(2018-2019),enelquesehaproducidouna mayor expansión de las nuevas formas de organización empresarial. Enparticular, sepretendeanalizar si sehanofrecido respuestasefectivaspara lasempresasdemenordimensión,teniendoencuentaelfenómenodeladesapari-cióndeladimensiónfísicadelcentrodetrabajoreferidoaliniciodelpresentetrabajo.Atalefecto,esteartículopresentaacontinuaciónunexamenexhaustivodelcontenidodetodoslosconvenioscolectivospublicadosenelBoletínOficialdelEstado(BOE)duranteelperiodoenero2018adiciembre2019,circunstanciaqueincluyetantoconvenioscolectivossectorialescomodeempresa.

Las razonespor lasque sehaescogidoúnicamenteel ámbitoestatal sonbásicamente dos: a) reproducen fielmente la diversidad del tejido empresarialexistenteenEspaña,pueselBOEpublicaconvenioscolectivostantodegrandescomopequeñasempresas;yb)permitenobtenerunvolumenmanejablederesul-tados. En este sentido, el examen desde un punto de vista estrictamente estatal ofreceunavisiónadecuadadecómoinstrumentalanegociacióncolectivalafiguradeldelegadodeprevención,yaquelaposibilidaddequelasempresasdispongandemáscentrosdetrabajodeslocalizadosendistintaspartesdelterritorioespañoles mayor desde una perspectiva estatal.

Por último, el análisis del universo de instrumentos colectivos contenidos enelmencionadolapsotemporalseharealizadodeformaindividualizada.Deestaforma,sehanexaminadounoporunotodoslosconvenioscolectivospubli-cadosenelBOEduranteelperiodoenero2018adiciembre2019,seleccionando

34 Vid.CámaraBotía, A.; GonzálezDíaz, f.A.,“Derechosdeparticipación…”,op. cit.,;Men-dozaNavas, N., Prevención de riesgos laborales: La regulación convencional,Bomarzo,Albacete,2007;QuesadaSegura, R., La autonomía colectiva…, op. cit.,MerinoSegovia,A.,“Negociacióncolectiva…”,op. cit.

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aquellosinstrumentosnegocialesquecontienendisposicionesrelacionadasconelobjetodeanálisisdeesteartículo.

3.1.Resultadospreliminares

La intervención de la negociación colectiva en materia de designación de delegados de prevención en el periodo temporal seleccionado es una cuestión ciertamenteminoritaria.Enefecto,tansólo84delos613convenioscolectivospublicadoscontienendisposicionesrelacionadasconelartículo35.4delaLPRL,yellosuponeuntotaldel13,70%.Enlíneasgenerales,losconvenioscolectivospublicadosenelBOEnomuestranunagranpreocupaciónporregularaspectosdelarepresentaciónpreventivadelostrabajadores,pues,comoseverá,unagranpartesededicaaefectuarremisionesaltextolegalvigente35,circunstanciaqueponedemanifiestolanecesidaddefomentar,entérminosgenerales,lainterven-cióndelanegociacióncolectivasobreestascuestiones

Enprimer lugar, resultade interés examinar el contenidohabitualque lanegociacióncolectivahaplasmadoconrelaciónalasopcionesofrecidasporelartículo35.4delaLPRL.

Dentrode los84convenioscolectivosseñalados,seobservanun totaldetrestendenciasquemerecelapenadestacarenestacontribución:a)disposicionesrelativasalámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación;b)lamodificacióndelcómputodedelegadosdepreven-ciónprevistoenelartículo35.2delaLPRL;yfinalmente,c)larealizaciónderemisionessobrelamateriaalartículo35delaLPRL.

Desdeunpuntodevistacuantitativo,laquemayorprotagonismohaasumidohasidolarealizaciónderemisionesalcontenidodelaLPRL36, seguida por la previ-sión de cláusulas relativas al cómputo de delegados de prevención37, y en menor

35 Véaseapartado3.2deesteartículo.36 Un total de 50 convenios colectivos incluyen remisiones genéricas al artículo 35 de la

LPRL,loquesupone59,52%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafec-tanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y8,15%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019 (613).

37 Un total de 26 convenios colectivos incluyen cláusulas relacionadas con el cómputo de losdelegadosdeprevención,loquesupone30,95%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y4,24%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

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medidalasdisposicionesconvencionalesrelacionadasconelámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación38.

Comopuedeobservarse,lanegociacióncolectivaesconscientedelasposi-bilidadesqueofrece laLPRLpara instrumentaruna representaciónpreventivadelostrabajadoresmásefectivayadaptadaalasdimensionesdecadaempresa,si bien puede afirmarse, de forma provisional, que la posición de los agentessocialessobreestacuestiónesciertamentepasiva,talycomopuedeapreciarsedelascifrasconstatadasanteriormente.

En este sentido, es especialmente negativo que la tendencia mayoritariaconsista en lamera remisión al contenido del artículo 35 LPRL, sin efectuarningunaaportaciónsignificativaenelámbitodeaplicacióndelconveniocolec-tivo.Sinembargo,desdeunpuntodevistacualitativo,lacuestióncentral,relativaa la representación preventiva en las empresas dispersas, exige valorar si el conte-nidoplasmadoporlanegociacióncolectivaofrecesolucionesparaincrementarlapresencia de delegados de prevención, especialmente en el marco de las empresas dispersas.

Yparaello,esabsolutamenteimprescindibleexaminardeformaindividualel contenido de las cláusulas incardinadas en las cuatro categorías señaladasanteriormente,yaque,deunamanerauotra,todasellassuponenaportacionesdeinterésparalarepresentaciónpreventivaenlasempresasdispersas,ydeahíquese proceda a su análisis.

3.2.Laremisiónalartículo35delalprlporlanegociacióncolectiva

Lasremisionesconvencionalesalcontenidodelartículo35delaLPRLeslatendenciaquemayorpresenciacuantitativahaasumido.Enparticular,lasremi-siones al marco legal son ciertamente diversas, y encontramos desde la existencia dedelegadosenaquellasempresasqueasumanunadeterminadadimensión39, la

38Un total de 10 convenios colectivos incluyen la previsión de otras unidades de adscripción distintasalcentrodetrabajo,loquesupone11,90%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y1,63%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

39 Véase,porejemplo,elart.22.4delConveniocolectivodelsectordemataderosdeavesyconejos. (BOEde13de febrerode2018),elart.64delConveniocolectivoparael sectordeprensadiaria(BOE28/02/2018),elart.54.cdelConveniocolectivodeAlAirLiquideEspaña,SA;AirLiquideMedicinal,SLUyAirLiquideIbéricadeGases,SLU,paraelperiodo2016a2019.(BOEde30/06/2018),elart.87delIIIConveniocolectivomarcodelGrupoViesgoEspaña.(BOE02/08/2018),elart.155delIXConveniocolectivoentreIberia,LíneasAéreasdeEspaña,SociedadAnónimaOperadora,SociedadUnipersonalysustripulantespilotos.(BOEde07/09/2018),elart.

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designacióndelosdelegadosdeprevenciónentrelosrepresentantesdelostrabaja-dores40, la remisión al número de delegados previsto legalmente41,olarealizacióndelasfuncionesycompetenciasprevistasporlaley42, hasta remisiones genéricas al cumplimiento de la normativa43.Sibieneste tipodeactuacionesmuestra la

56delIVConveniocolectivodeCentralesNuclearesAlmaraz-Trillo,AIE.(BOEde24/01/2019),elart.87.1delAcuerdodemodificacióndelIIIConveniocolectivomarcodelGrupoViesgoEspaña.(BOEde19/03/2019),elart.58delVIIIConveniocolectivodelPersonaldeTierradelaE.P.E.SociedaddeSalvamentoySeguridadMarítima(SASEMAR).(BOEde31/07/2019),elart.63delConveniocolectivoestataldelsectordeprensadiaria.(BOEde27/08/2019),yelart.22delConve-niocolectivodeSolutions30Iberia2017,SL.(BOEde13/12/2019),entreotros.

40 Véaseelart.42delActadeacuerdoparaelVConveniocolectivodeSíntaxLogística,SA.(BOEde26/01/2018),elart.46.1delConveniocolectivodepilotosdeNorwegianAirResourcesSpain,SL. (BOEde28/07/2018),elart.48delConveniocolectivodelgrupoMarítimaDavila,SA.(BOEde11/10/18),elart.54delConveniocolectivodeElectroDepotEspaña,SLU.(BOEde12/04/2019),elart.8delConveniocolectivodetripulantesdecabinadepasajerosdeEasyJetAirli-neCompanyLimited,SucursalenEspaña.(BOEde08/05/2019),elart.90.1delConveniocolecti-vodeCompañíaLogísticaAcotral,SA,yAcotralDistribuciónCanarias,SA.(BOEde23/05/2019)yelart.8.5delConveniocolectivodepilotosdeeasyJetAirlineCompanyLimited,sucursalenEspaña.(BOEde19/08/2019).

41 Véaseelart.79delConveniocolectivodeBPOilEspaña,SAU,parasuscentrosdetra-bajoenMadridyLasPalmas.(BOE06/02/2018),elart.55delConveniocolectivodeAtlas,SA,CombustiblesyLubrificantes(BOEde28/02/2018),elart.39.6delXVIIConveniocolectivoes-tataldeempresasdeconsultoríayestudiosdemercadoydelaopiniónpública(BOE06/03/2018),elart.49.3delConveniocolectivodeámbitoestatalderadiodifusióncomercialsonora.(BOEde01/10/2019),elart.32delConveniocolectivodeBSHElectrodomésticosEspaña,SA,ServicioBSHalcliente,zona5,Levante.(BOEde03/10/2019),elart.32delConveniocolectivodeBSHElectrodomésticosEspaña,SA,(servicioBSHalcliente,zona1),parasuscentrosdetrabajoenLaCoruña,Orense,OviedoyVigo.(BOEde25/10/2019),elart.35.III.ddelConveniocolectivodeDisaCorporaciónPetrolífera,SA.(BOEde21/11/2019),entreotros.

42 Véaseelart.33delIVConveniocolectivodeAxiónInfraestructurasdeTelecomunicacio-nes,SAU. (BOE28/02/2018),elart.32.1delConveniocolectivodeThyssenkruppElevadores,SLU.(BOE06/03/2018),elart.26delConveniocolectivodelColegiodeIngenierosdeCaminos,CanalesyPuertos. (BOEde4/06/2018), el art.59delConveniocolectivodeSegurosCatalanaOccidente,SociedadAnónimadeSegurosyReaseguros;BilbaoCompañíaAnónimadeSegurosyReaseguros,SociedadAnónima;GrupoCatalanaOccidenteTecnologíayServicios,AgrupacióndeInterésEconómico;PlusUltraSegurosGeneralesyVida,SA,deSegurosyReaseguros,SociedadUnipersonal;GrupoCatalanaOccidente, SA, yGrupoCatalanaOccidenteGestión deActivos,SGIIC.(BOE27/08/2018)yelart.29delVConveniocolectivoparalaacuiculturamarinanacio-nal. (BOE de 05/06/2019).

43 Véaseelart.59delConveniocolectivodelGrupoHermanosMartín.(BOEde16/11/2018),el art. 51 del V Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana (BOEde 01/03/2019), el art. 40 del II Convenio colectivo de laAsociaciónCentroTrama. (BOE de09/04/2019),elart.38delConveniocolectivodeMahou,SA.(BOEde11/05/2019),elart.79delXVConveniocolectivogeneraldecentrosy serviciosdeatenciónapersonascondiscapacidad(BOEde04/07/2019),elart.86delConveniocolectivogeneraldetrabajodelaindustriatextilydelaconfección.(BOEde16/07/2019),elart.46delConveniocolectivodeIlunionTecnologíayAccesibilidad,SA.(BOEde19/08/2019).

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voluntad de respetar el contenido legal por parte de los agentes sociales, ello dejaescapar laoportunidaddemejorarelmarco legala findeadaptarloa lascircunstancias concurrentes en cada sector.

Laflexibilidadinherenteenlosagentessocialesparamodelarelcontenidodematerias como la que este artículo analiza es una característicamuy posi-tiva44,quepermiteintroducirmejorasenunmarcolegalanquilosadodesde1995,especialmenteconlafinalidaddeadaptarelejercicioyconstitucióndelarepre-sentaciónpreventivaa lasnuevasformasdeorganizaciónempresarial.Enestesentido,debedestacarsenegativamentelarealizaciónderemisionesgenéricasalcumplimientodelanormativaoalaposibilidaddeconstituirlarepresentaciónpreventiva,dadoquenorealizanningúntipodeaportaciónalmarcolegal.

No obstante, existe una práctica que debe ser destacada positivamente,queconsisteenlaplasmacióndelcontenidolegalenlosconvenioscolectivos.Concretamente,elartículo39.6delXVIIConveniocolectivoestataldeempresasdeconsultoríayestudiosdemercadoydelaopiniónpública(BOE06/03/2018)plasmalasescalasnuméricasprevistasactualmenteenelartículo35delaLPRL.Esta práctica, quepuedeparecer a primeravista poco efectiva en situaciones,comolaactual,denoprevisióndereformadelanormaquesereproduceexplí-citamente,puedellegaraserbeneficiosa,dadoquepermitemantenerasalvolascifrasdedistribuciónde losdelegadosdeprevenciónconstatadosen lanormade rango legal. Si bien es criticable la omisión del texto del párrafo final delart. 35.2 de la LPRL45,que resultaespecialmentede interéspara lasempresasdispersas,peroque,aefectosprácticos,nosuponepérdidaalgunadederechosalestar prevista actualmente en la LPRL.

Sin embargo, también se ha detectado algún convenio colectivo que norespetalascifrasplasmadasenelartículo35.2delaLPRL.Atítulodeejemplo,el artículo 87.b del Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial TobaccoEspaña,SLU,yTabacalera,SLU.(BOEde20/08/2019)46, constata 5 delegados

44 Enestesentido,véaseMerinoSegovia,A.,“Negociacióncolectiva…”,op. cit, págs. 374-376yMendozaNavas, N., Prevención de riesgos laborales…, op. cit.,págs.9yss,queidentificanelavanceenlaculturadelaprevención,darcumplimientoyejecutarlasobligacioneslegalmenteestablecidasydesarrollarunafunciónintegradoradelcontenidolegal.

45 Eltextoliteraldelúltimopárrafodelartículo35.2delaLPRLeselsiguiente:“En las em-presas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal”.

46 Eltextoliteraldelmencionadopreceptoeselsiguiente:“1. Se constituirán Comités de Se-guridad y Salud paritarios en los centros de trabajo de las Empresas, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

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deprevenciónenloscentrosdetrabajoconmásde1001trabajadores,cifraestaquees inferiora los intervalosquefijaelartículo35.2delaLPRLapartirde2.000trabajadores47.

TalconfiguraciónescontrariaalcontenidonormativodelaLPRL,quetieneelcarácterDerechomínimoindisponibleexartículo2.2de lamisma,ypor lotanto,podráserobjetodeimpugnaciónyposteriornulidad.

En conclusión, este tipo de previsiones, consistente en la copia literal del textolegal,garantizaelmantenimientodelapresenciadedelegadosdepreven-ciónenaquellasempresascon50trabajadores,independientementedelaexis-tenciadecambiosnormativos.Talcircunstanciaofreceunaciertaestabilidadalapresenciadeestafiguraderepresentación,pero,sinembargo,seríainteresantequelanegociacióncolectivatomaseconcienciadelaimportanciademejorarelmarco legalenaquellasmateriasque la ley lopermita,evitando la remisiónoreproducción literal de contenido legal.

3.3.Laprevisióndemodificacionesenelcómputodelosdelegadosdepre-vención

Laconstatacióndecifrasdistintasalasplasmadasenelartículo35.2delaLPRLhasidounadelasactuacionesmásutilizadasporlanegociacióncolectivapara garantizar e incrementar la presencia de los delegados de prevención enlasempresas.Elcitadopreceptogarantizalapresenciaescalonadadedelegadosdeprevención,de tal suerteque,apartirde30 trabajadores,deberánexistiránórganos de representación preventiva en las empresas48.

Una cuestiónprevia que conviene aclarar es elmargende actuaciónquetienelanegociacióncolectivasobreestamateria.Siexaminamoselartículo35delaLPRL,elpreceptopareceautorizarúnicayexclusivamentelasmodificacionesdelsistemadedesignacióndelosDelegadosdePrevención,vedandoa priori la posibilidaddeintroducircambiosenlascifrasprevistasenelapartado2delartí-culo35delaLPRL.Sinembargo,ellegisladorabriólapuertaaqueelcontenido

– De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.– De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.– Más de 1.001 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.”

47 Concretamente,elartículo35.2delaLPRLestablecelaexistenciade5delegadosdepre-venciónparaelintervalosituadoentre1001a2000trabajadores.Apartirde2001trabajadores,lanormarefleja6delegadosdeprevención(2001a3000trabajadores),7delegadosdeprevención(3001a4000trabajadores)y8delegadosdeprevención(4001trabajadoresenadelante).

48Apropósitodelcarácterobligatoriodelaconstituciónderepresentaciónpreventivaenlasempresasocentrosdetrabajodemenosde50trabajadoresymásde6,véaselaSentenciadelTri-bunalSupremode15dejuniode1998(Rec.4863/1997),entreotras.

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delaLPRLpuedasermejoradoporlanegociacióncolectiva,dadoqueelartículo2delaLPRLestableceelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponibledetodaslasdisposicionesdecarácterlaboral,einclusolasnormasreglamentarias,de la citada norma.

En consecuencia, la negociación colectiva puede mejorar las escalasprevistasenelartículo35.2delaLPRL,yaseareduciendoelnúmerodetraba-jadoresexigido,incrementandoelnúmerodedelegadosdepersonal,oincluso,estableciendo relacionesnuméricasde trabajadoresydelegadosdeprevenciónnoprevistasenlaLPRL.Laactuaciónmáshabitualdelanegociacióncolectivahaconsistidoenlareproduccióndelcontenidoyaprevistoenelartículo35.2dela LPRL.

Dentro de este grupo se observan dos tendencias: la designación de undelegadodeprevenciónenelintervalode31a49trabajadores,queeslaopciónmásutilizada49, y la remisión, sin reproducción, al contenido de la LPRL50,queambassuponenprácticamente69%sobreelgrupodeconvenioscolectivosquecontemplanprevisionessobreelcómputodedelegadosdeprevención51.

La existencia de este tipo de cláusulas, que es una práctica ciertamenteextendida en la negociación colectiva, resulta especialmente negativa dado quecubreunespacioyaabarcadoporlanorma52,y,porlotanto,nofavorecela

49 Véaseelart.104delConveniocolectivodeCLHAviación,SA.(BOE26/04/2018),elart.74delConveniocolectivonacionaldecentrosdeenseñanzaprivadaderégimengeneraloenseñan-zaregladasinningúnnivelconcertadoosubvencionado.(BOEde11/07/2018),elart.60delVIIIConveniocolectivonacionaldecolegiosmayoresuniversitariosprivados.(BOEde04/01/2019),elart.52delConveniocolectivodeGeneralÓptica,SA.(BOEde01/02/2019),elart.67delXIICon-veniocolectivodecentrosdeasistenciayeducacióninfantil.(BOEde26/07/2019),elart.60delIIIConveniocolectivodeCashConverters,SL,ySociedadesVinculadas.(BOEde19/08/2019),elart.67.2delConveniocolectivoestataldeperfumeríayafines.(BOEde20/08/2019),elart.37delVIIIConveniocolectivonacionaldeuniversidadesprivadas,centrosuniversitariosprivadosycentrosdeformacióndepostgraduados.(BOEde14/09/2019)yelart.46delConveniocolectivodeServiciosLogísticosdeCombustiblesdeAviación,SL.(BOEde01/10/2019).

50 Véaseelart.46delConveniocolectivodelGrupoParcialCepsa.(BOE28/02/2018),elart.51delConveniocolectivodeRepsolLubricantesyEspecialidades,SA.(BOEde14/05/2018),elart.51delXIIConveniocolectivodeRepsolPetróleo,SA.(BOE16/05/2018),elart.57delXIVConveniocolectivodeRepsolQuímica,SA. (BOEde30/06/2018),elart.11delVIIConveniocolectivodeRepsol,SA.(BOEde17/07/2018),elart.87delConveniocolectivodeRepsolButa-no,SA.(BOEde20/08/2018),elart.42delConveniocolectivodeRepsolExploración,SA(BOE17/11/2018),elart.55delConveniocolectivodeRepsolComercialdeProductosPetrolíferos,SA.(BOEde23/11/2018)yelart.38delConveniocolectivode IQVIAInformation,SA. (BOEde07/11/2019).

51 Elnúmerototaldeconveniosquepertenecenaestegrupoes26,deloscuales9convenioscolectivosselimitanareproducirelúltimopárrafodelartículo35.2delaLPRL,yotros9conve-nioscolectivosefectúanremisionesalcontenidodelaLPRL.

52 Sibienelartículo35.2delaLPRLinicialarelacióndetrabajadoresydelegadosdepreven-

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presenciaderepresentaciónpreventivaenpequeñasempresas.Yenestesentido,laprevisiónliteraldelintervaloprevistoenlanorma,estoes,de31a49trabaja-dores,noconsideraunfenómenohabitualenestosdías,comoeslaproliferaciónde microempresas y/o empresas dispersas.

Afortunadamente,estafaltadesensibilidadmayoritariaespaliada,quenocompensada, por la existencia de previsiones que sí ofrecenunvalor añadidorealantelasnuevasformasdeorganizacióndeltrabajo.Losdosejemplosmásinteresantessehallanenelartículo90delConveniocolectivodeFerrovialServi-cios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención abordodelos trenes(BOE26/01/2018)yelartículo22delConveniocolectivode recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. (BOE de 29/03/2019).

Ambosinstrumentosseencargandecontemplarlaexistenciaderepresenta-ciónpreventivaespecializadaenaquellossegmentosenlosquelarepresentaciónseríaasumidaporeldelegadodepersonal,estoes,de1a29trabajadores,peroutilizanmétodosdistintosparadichainstrumentación.Sibienelprimerodeellossecentraenseñalarlaexistenciadeundelegadodeprevenciónenaquelloscentrosdetrabajoconmenosde50trabajadores53, el segundo instrumento convencional centrasuatenciónengarantizarlaexistenciadeundelegadodeprevenciónporcada25trabajadores54.

La aportación significativa del primer instrumento convencional es ladesvinculación entre la existencia de representación unitaria y preventiva,

ciónapartirde50trabajadores,suúltimopárrafoconstataque:“en las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal”.

53 Eltextoliteraldelartículo90delConveniocolectivodeFerrovialServicios,SA,ylostra-bajadoresadscritosalservicioderestauraciónyatenciónabordodelostrenes(BOE26/01/2018)es el siguiente:

“Artículo 90. Equipo de seguridad y salud en el trabajo.El Equipo de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa estará formado por los siguientes órganos:

[…] - Delegado de Prevención: habrá un delegado de prevención en aquellos centros de tra-bajo con menos de 50 trabajadores, y dependerán directamente de un Comité de Segu-ridad y Salud”.

54 Concretamente,elartículo22delConveniocolectivoderecuperaciónyrecicladoderesi-duos y materias primas secundarias. (BOE de 29/03/2019):

“Delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajado-res/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. el número de dele-gados de prevención se fijará en un delegado de prevención por cada 25 trabajadores o fracción en las empresas de hasta 100 trabajadores”.

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previstade forma indirecta enel artículo35.2últimopárrafode laLPRL.Enparticular,dichopreceptocontemplaqueenlasempresasdehastatreintatraba-jadoreselDelegadodePrevenciónseráelDelegadodePersonal,circunstanciaquecondiciona la constituciónde representaciónpreventivaa la existenciaderepresentaciónunitaria,ydejasinrepresentaciónpreventivaaaquellasempresasconmenosde6trabajadoresalamparodelartículo62.1delTRLET.

Elsegundoconveniocolectivo,encambio,abogaporunafórmulamixta,quemantienelaproporcióntrabajadores/delegadosdeprevenciónprevistaenelart.35.2delaLPRLapartirde50trabajadores,yfocalizasuatenciónenelintervalode1a49trabajadores.Taldisposicióngarantizalaexistenciadeundelegadodeprevenciónencualquierescenario,abogando,aligualqueelinstrumentoconven-cional anterior, por desconectar la representación unitaria de la representación preventiva,previstaenelart.35.2últimopárrafodelaLPRL.Deestamanera,la representación preventiva enmicrocentros de trabajo omicroempresas estágarantizada,loqueesciertamentepositivo.

Existenademásactuacionesdelanegociacióncolectivaenestamismalíneaquetambiénsonpositivas,sibienenmenormedida.Unejemploloencontramosenelartículo58.bdelConveniocolectivoparaelsectordecontratasferroviarias(BOEde06/03/2018),queprevélaexistenciadeundelegadodeprevenciónenlahorquillade6a49trabajadores55. Tal práctica asegura la existencia de repre-sentaciónpreventivaenempresasdemenor tamaño,perodejadesprovistasdeprotección aquellas con un númeromenor a 6 trabajadores. Paralelamente, elartículo 67.2 delConvenio colectivo estatal de perfumería y afines. (BOE de20/08/2019)tambiénrealizaaportacionesquemejoranlaratiodetrabajadores/delegadosdeprevención,sibienlasmejorascentransuatenciónenlafranjade50a100trabajadores56.Enefecto,esteconveniocolectivoincrementaelnúmero

55 La redacción literal de dicho precepto es la siguiente:

“b) Delegados de prevención a elegir: El número de delegados de prevención a elegir, estará en función del número de trabajadores adscritos al respectivo contrato de acuerdo a la siguiente tabla:Núm. de trabajadores Delegados De 6 a 49 trab. Un delegado.De 50 a 100 trab. Dos delegados.De 101 a 500 trab Tres delegados”

56 Concretamente,elcitadopreceptoseñala:“2. Delegados de Prevención. En los centros de trabajo de las Industrias de Perfumería y Afines se nombrarán Delegados de Prevención de acuer-do con los siguientes criterios:

a) En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras en los que exista Delegado de Per-sonal, éste asumirá la condición de Delegado de Prevención.b) En los centros de trabajo con un número de personas trabajadoras comprendido entre 31 y 49, los Delegados de Personal designarán un Delegado de Prevención.

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dedelegadosdeprevenciónde2a3enel intervalode50a100 trabajadores,manteniéndoseelrestodelascifrasidénticasalasprevistasenelartículo35.2de la LPRL.

Estetipoderegulacionessonrelevantes,entantoquemejoranelrégimenjurídicodelarepresentaciónpreventiva,peropocodeseablesentérminosgene-rales, todavezque son situacionesen lasqueyaexisteprotección,y seríadeinterésquelosactoressocialesfocalizasensuatenciónenotrossupuestos,comoporejemploelintervalode1a29trabajadores,requierendemayoratenciónporfaltaderegulaciónlegal.

Finalmente,convieneasimismollamarlaatencióndedoscircunstanciasquenosehandetectadoenelestudiodelanegociacióncolectivasobreestamateria.En primer lugar, la negociación colectiva no introducemejoras en el númerode delegados de prevención en intervalos conmayor número de trabajadores.En otras palabras, los incrementos plasmados por la negociación colectiva seconcentranenlasfranjasdemenornúmerosdetrabajadores(de1a50,einclusohastalos100trabajadores),sinqueseaprecienmejorasenlosintervalosrestantesconstatadoslegalmente,estoes,desdelos101trabajadoreshastalos4001traba-jadoresenadelante.Ensegundolugar,ningunodelosconvenioscolectivospubli-cadosenelBOEenellapsotemporalobjetodeestudiointroducenunaregulaciónquereduzcalascifrasconstatadaslegalmente,escenarioque,comohemosvisto,si se produce en otras tendencias57,yqueseríacontrarioalcontenidonormativodelaLPRL,quetieneelcarácterDerechomínimoindisponibleexartículo2.2dela misma.

Estas dos apreciaciones, junto con las tendencias detectadas, permitenobservarquelanegociacióncolectivamuestraunalevepreocupaciónporgaran-tizar la constitución de la representación preventiva en aquellas empresas ocentrosdetrabajodemenortamaño,ciertamentedescompensadaporelabusoalaremisiónycopialiteraldecontenidoyaprevistoenelartículo35.2delaLPRL.Elincrementodelnúmerodedelegadosenaquellasempresasconmayorplantillanoesunacircunstanciaquelanegociacióncolectivadetectecomoprioritaria,yenconsecuencia,losesfuerzos,cuandoseproducen,sedirigenhacialamejora

c) En los centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se designarán los Delegados de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:De 50 a 500 personas trabajadoras: 3 delegados/as.De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 delegados/as.De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 delegados/as.De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 delegados/as.De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 delegados/as.De 4.001 personas trabajadoras en adelante: 8 delegados/as”.

57 Véaseelapartado3.2deesteartículo.

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oconstituciónenaquellasparcelasen lasque la leynoofrecemargenpara larepresentación preventiva.

3.4.Elámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación

Otro de los planteamientos que ha ostentado una cierta presencia en lanegociación colectiva ha sido lamodificación del ámbito de actuación de losdelegados de prevención.

Desdeunaperspectiva legal, el artículo34.1de laLPRLestablececomoámbitodeconstituciónyactuacióndelosdelegadosdeprevenciónelcentrodetrabajooempresa,pero,envirtuddelartículo2.2delaLPRL,estavisiónhasidomodificadapor lanegociacióncolectiva.Enparticular, losagentessocialesnohansidoespecialmenteprolíficaentérminosdeactividad58,sibienalgunasdelastendenciasconvencionales resultande interésparamejorarcualitativamente larepresentaciónpreventivadelostrabajadores.

Las actuaciones más extendidas consisten en la previsión de delegados de prevenciónenelámbitoestatal59, provincial60,oenelámbitodelcentrodetrabajouoficina61.Ambasfigurasnosediseñanparasustituiralasunidadesdeadscrip-ciónprevistaslegalmenteenelámbitodelaempresaoelcentrodetrabajo,sinoparamejorar la coordinación entre los delegados de prevención o comités deseguridadexistentesanivelempresarial.Deestamanera,eltextoliteraldelosinstrumentos convencionales citados se encarga de constatar el carácter añadido

58Tan sólo 10 convenios colectivos incluyen disposiciones convencionales relacionadas con lacreacióndeotrasunidadesdeadscripcióndistintasaalcentrodetrabajooempresa,loquesupone11,90%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y1,63%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

59 Véaseelart.26delConveniocolectivodeIlunionSeguridad,SA.(BOE28/02/2018)yelart.11delVIIIConveniocolectivodeIlunionOutsourcing,SA.(BOEde14/12/2018).

60 Véase el art. 58 del Convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias (BOE06/03/2018).

61 Véaseelart.57delConveniocolectivodePraxairEspaña,SLU,parasuscentrosdetrabajoenlasprovinciasdeBarcelona,Castellón,Córdoba,Guipúzcoa,Madrid,Málaga,Murcia,Navarra,Pontevedra,Valencia,VizcayayZaragoza.(BOE31/07/2018),elart.47delIIConveniocolectivopara las empresas integradas en la unidad de negocio deAbertisAutopistas España (UNaAE).(BOEde18/08/2018)yelart.83.2delXVIConveniocolectivodelaONCEysupersonal.(BOE18/01/2018).

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o demejora62, mediante la plasmación del respeto a las disposiciones legales mínimasenmateriaderepresentaciónpreventivadelostrabajadores.

Sinembargo,lanegociacióncolectivatambiénsehaencargadodeintroducirotrasformasinteresantesdemejorarlaeficaciadelarepresentaciónpreventiva,mediantelacreacióndefigurasdecoordinaciónqueescapanalámbitodeunaempresaconcreta.Sibiense tratadeuna tendenciaminoritaria63, encontramos algunasprácticas ciertamente interesantes, como,por ejemplo, laprevisióndedelegados de prevención con carácter sectorial64, en el que laComisión Pari-tariaseencargadedesignar,entrelosmiembrosdelarepresentaciónsindicalenfuncióndesurepresentatividadsindical,aunaovariaspersonasparaactuarenaquellasempresasfijadasporlaComisiónparitaria.

Lasposibilidadesnoseagotanaquí,ydehecho, losagentessocialeshanprevistofórmulasdecoordinacióninternasafindeactuarennombredelcolec-tivodedelegadosdeprevenciónenaquelloscasosenlosqueunasuntoafecteamásdeuncentrode trabajooapersonasdedistintoscentrosde trabajo65, e incluso,hastalacreacióndenuevasfigurasnoprevistasenlanorma66.

Comopuedeobservarse,losagentessocialesmuestranunaciertasensibi-lidadalanecesidaddeconectarlarepresentaciónpreventiva,bienenelmarco

62 Así,porejemplo,elConveniocolectivodeIlunionSeguridad,SA.(BOE28/02/2018)yelVIIIConveniocolectivodeIlunionOutsourcing,SA.(BOEde14/12/2018)constatan:“Delegado de prevención estatal. A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa, y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear la figura del Delegado de Prevención Estatal, elegido por los miembros del Comité intercentro con un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio, para poder realizar las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos labora-les y trabajar de forma coordinada con todos los delegados de prevención de la empresa”.

Yenestamismalínea,sibienenrelaciónaotroámbitodeadscripción(centrodetrabajouoficina)véasetambiénelConveniocolectivodePraxairEspaña,SLU,parasuscentrosdetrabajoenlaspro-vinciasdeBarcelona,Castellón,Córdoba,Guipúzcoa,Madrid,Málaga,Murcia,Navarra,Ponteve-dra,Valencia,VizcayayZaragoza.(BOE31/07/2018)yelIIConveniocolectivoparalasempresasintegradasenlaunidaddenegociodeAbertisAutopistasEspaña(UNaAE).(BOEde18/08/2018).

63 Tansóloexisten3convenioscolectivosquecontemplanestetipodefiguras,loquesupone2,52%sobrelos84convenioscolectivosquecontemplandisposicionesrelativasalarepresenta-ciónpreventivay0,48%respectoalamuestratotalenelintervaloseleccionado.

64 Véaseelart.53delIVConveniocolectivoestataldeinstalacionesdeportivasygimnasios.(BOEde11/06/2018).

65 Enestesentido,véaseelart.42delConveniocolectivodetripulantesdecabinadepasaje-rosdeNorwegianAirResourcesSpain,SL.(BOE05/01/2018)yelart.46.3delConveniocolectivodetripulantesdecabinadepasajerosdeNorwegianAirResourcesSpain,SL.(BOE05/01/2018).

66 Así,porejemplo,elart.43delConveniocolectivodeRefrescoIberia,SAU,paraloscen-trosdetrabajodeOliva(Valencia)yAlcolea(Córdoba)(BOEde21/06/2019),contemplalaposi-bilidaddecrearundelegadodemedioambiente,queserádesignadoentrelosdelegadosdepreven-

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delosdistintoscentrosdetrabajodeunaempresaoinclusoanivelsectorial,afindeincrementarlaeficaciayproteccióndelostrabajadores.Estetipodeactua-ciones son especialmente interesantes en el marco de las empresas dispersas con microcentrosdetrabajo,dadoquegarantizan,deunamanerauotra,lapresenciade órganos de representación preventiva, y en consecuencia, una protección para lasaludylaprevenciónderiesgoseneltrabajo.

Una característica apreciada en las disposiciones convencionales querefuerzaesta ideaesprecisamenteelcarácterdemejora,ynodesuplantacióndelmarcolegal,queaseguraquelostrabajadoresdeempresasdispersaspuedanbeneficiarsedelaexistenciaderepresentaciónpreventiva,queenotrascircuns-tancias,noexistiría.

Desafortunadamente, esta tendencia no es generalizada entre los agentessociales,dehechoesmásbienminoritariasiatendemosa lascifrasexpuestasanteriormente,yelloredundaenlaconvenienciadeintroducirestetipodefigurasenelarticuladode laLPRL,valorandoel impactoespecialmentepositivoquesupondría la creación de coordinadores de prevención para aquellas empresasconcentrosde trabajo inferioresa6 trabajadores,o laprevisióndedelegadosdeprevenciónsectoriales,queofreceríanuncanalderepresentaciónpreventivaaaquellasempresasconunúnicocentrodetrabajoquenoalcancenlacifradetrabajadoresseñaladaanteriormente.

4. CONCLUSIONES

La introducción de la representación preventiva en la empresa, que fueconsecuenciadelatransposicióndelaDirectiva89/391/CE,otorgóalaLPRLunenfoqueinéditohastalafecha,basadoenlaparticipacióndetodoslossujetosdelarelaciónlaboralenmateriadesaludehigieneeneltrabajo.Laconcepcióncoope-rativa en la instrumentación de las actuaciones preventivas, prevista mediante la informaciónconsultaylaparticipacióndelostrabajadoresyelempresarioeneldesarrollodelaactividadpreventiva,sesustentaenlaexistenciadedosfigurasexcluyentes,enfuncióndelaplantilladelaempresaocentrodetrabajo,asaber,el delegado de personal (art. 35 a 37 de la LPRL) y el comité de seguridad y salud (arts.38y39LPRL).

Sinembargo,loquepudieraparecerunmarcojurídicoprotector,genera,enlaactualidad,situacionesenlasquelarepresentaciónpreventivanopuedeconsti-tuirse.Laprincipalcausadeestacircunstanciasefundamentaenlafaltadeadap-taciónnormativade laLPRLalasnuevasformasdeorganizaciónempresarial

ción,yseregiráporlasmismaspautasygarantíasquelosdelegadosdeprevención.

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basadas en la economía colaborativa, que han supuesto la descentralizaciónmasivayladesaparicióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajo.

Ante este escenario, la instrumentación de la representación preventiva se hamantenidoprácticamenteintactadesde1995,yplanteaespecialesproblemasenaquellasempresasocentrosdetrabajodemenordimensión,enlasquesinoexisterepresentaciónunitaria,noseráposibleconstituirrepresentaciónpreven-tiva ex lege.

SibienesciertoquelaLPRLtienevocacióndeflexibilidadaldiseñarunmarcojurídicodeDerechonecesariomínimoindisponible(art.2.2delaLPRL),yporlotanto,autorizarlaintervencióndelanegociacióncolectiva,larealidadesqueelpapeldelanegociacióncolectivaesmuyreducidoynoofrecesolucionesefectivas que garanticen la representación preventiva en aquellas empresas ocentrosdetrabajodemenordimensión.

Laintervencióndelosagentessocialessobreestascuestionesesmuymino-ritaria:tansólo84delos613convenioscolectivospublicadosenelBOEduranteel intervaloEnero2018-Diciembre2019contienendisposicionesrelacionadasconelartículo35.4delaLPRL,yellosuponeuntotalde13,70%.

Enaquellasocasionesenlasquelosinstrumentosconvencionalesestablecenalgúntipodemenciónalafiguradelarepresentaciónpreventiva,seobservanuntotaldetrestendencias:a)disposicionesrelativasalámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación;b)lamodi-ficacióndelcómputodedelegadosdeprevenciónprevistoenelartículo35.2delaLPRL;yfinalmente,c)larealizaciónderemisionessobrelamateriaalartículo35 de la LPRL.

Larealizaciónderemisionesalcontenidodelartículo35delaLPRLes,condiferencia laqueasumeunmayorprotagonismocuantitativo67.Dentrodeestatendencia,encontramosdesde laexistenciadedelegadosenaquellasempresasque asuman una determinada dimensión, la designación de los delegados deprevenciónentrelosrepresentantesdelostrabajadores,laremisiónalnúmerodedelegadosprevistolegalmente,olarealizacióndelasfuncionesycompetenciasprevistas por la ley, hasta remisiones genéricas al cumplimiento de la normativa. Enlíneasgenerales,queestetipodeactuacionesseanlasquemayorpresenciaostentannoesunindicadorpositivo,yaquenosuponenningúntipodeaporta-

67 Un total de 50 convenios colectivos incluyen remisiones genéricas al artículo 35 de laLPRL,loquesupone59,52%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafec-tanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y8,15%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019 (613).

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ciónalmarcolegalydejaescaparlaoportunidaddemejorarelmarcolegalafinde adaptarlo a las circunstancias concurrentes en cada sector.

La previsión de cláusulas relativas al cómputo de delegados de prevención ocupa el segundo lugar dentro de las actuaciones efectuadas por los agentessocialessobreestamateria68.Laactuaciónmáshabitualdelanegociacióncolec-tivahaconsistidoenlareproduccióndelasescalasdelartículo35.2delaLPRL,apreciándose dos tendencias: la designación de un delegado de prevención en el intervalode31a49trabajadores,queeslaopciónmásutilizada,ylaremisión,sin reproducción,al contenidode laLPRL.Ambasprevisiones soncuestionesya incluidas en el artículo35de laLPRL,yno suponenaportaciones signifi-cativasparagarantizar la representaciónpreventivaen lasempresasdispersas.Sinembargo,estacategoríaincluyecláusulasconvencionalesquesíquesuponenunverdaderovalorañadido.Atítulodeejemplo,laexistenciaderepresentaciónpreventivaenaquellosintervalosnuméricosdetrabajadoresmásexpuestosanoostentarrepresentaciónpreventiva,estoes,de1a29trabajadores,bienatravésde la existencia de un delegado de prevención en aquellos centros de trabajoconmenosde50trabajadores69,bienmediantelaexistenciadeundelegadodeprevenciónporcada25trabajadores70, e incluso contemplando la existencia de un delegadodeprevenciónenlahorquillade6a49trabajadores71.Ambasprácticasresultanciertamentepositivas,todavezdesconectanlaexistenciaderepresenta-ciónunitariaypreventiva,previstadeformaindirectaenelartículo35.2últimopárrafodelaLPRL,garantizandoasílaexistenciaderepresentaciónpreventivaenmicrocentrosdetrabajoomicroempresas.

Porúltimo,lasdisposicionesconvencionalesrelacionadasconelámbitodeactuaciónde la representaciónpreventivay laexistenciade figurasdecoordi-naciónson lasactuacionesquemenorprotagonismohanasumido72.Dentrode

68Un total de 26 convenios colectivos incluyen cláusulas relacionadas con el cómputo de losdelegadosdeprevención,loquesupone30,95%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y4,24%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

69 Véaseelartículo90delConveniocolectivodeFerrovialServicios,SA,ylostrabajadoresadscritosalservicioderestauraciónyatenciónabordodelostrenes(BOE26/01/2018).

70 Véaseelartículo22delConveniocolectivoderecuperaciónyrecicladoderesiduosyma-terias primas secundarias. (BOE de 29/03/2019).

71 Véaseelartículo58.bdelConveniocolectivoparaelsectordecontratasferroviarias(BOEde06/03/2018).

72 Un total de 10 convenios colectivos incluyen la previsión de otras unidades de adscripción distintasalcentrodetrabajo,loquesupone11,90%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y1,63%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

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estatendencia,seobservaquelosagentessocialesmodificanelámbitodecons-tituciónyactuacióndelosdelegadosdeprevenciónaámbitosdemayoralcancequeelcentrodetrabajoolaempresa,comoson,porejemplo,elámbitoestatal73, o provincial74. Llama la atención la pretensión convencional de no sustituir las unidadesdeadscripciónprevistas legalmente, sinodemejorar lacoordinaciónentre los delegados de prevención o comités de seguridad existentes a nivel empresarial,quesesumanaotrasactuacionesdeinterésencaminadasamejorarlaeficaciadelarepresentaciónpreventiva.Entreestas,encontramoslacreacióndefigurasdecoordinación,queescapandelámbitodeunaempresaconcreta,yquecontemplanlaprevisióndedelegadosdeprevenciónconcaráctersectorial,enelquelaComisiónParitariaseencargadedesignar,entrelosmiembrosdelarepresentaciónsindicalenfuncióndesurepresentatividadsindical,aunaovariaspersonasparaactuarenaquellasempresasfijadasporlaComisiónparitaria75.

73 Véaseelart.26delConveniocolectivodeIlunionSeguridad,SA.(BOE28/02/2018)yelart.11delVIIIConveniocolectivodeIlunionOutsourcing,SA.(BOEde14/12/2018).

74 Véase el art. 58 del Convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias (BOE06/03/2018).

75 Véaseelart.53delIVConveniocolectivoestataldeinstalacionesdeportivasygimnasios.(BOEde11/06/2018).

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