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EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REPRESENTACIÓN PREVENTIVA: PUNTOS CRÍTICOS SOBRE SU REGULACIÓN E INSTRUMENTACIÓN* DAVID GUTIÉRREZ COLOMINAS Investigador Postdoctoral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ** Universitat Autònoma de Barcelona TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 169-195 Recepción original: 20.11.2019. Aceptación: 12.03.2020 EXTRACTO Palabras clave: Delegados de prevención, representación preventiva, constitución y designación, empresas dispersas La regulación de la constitución y designación de la representación preventiva de los trabajadores se enfrenta a nuevos desafíos, como consecuencia de la irrupción de nuevas formas de organización empresarial basadas en la economía colaborativa. La descentralización y la desaparición de la realidad física del centro de trabajo afectan negativamente a la defensa de la seguridad y salud en el trabajo, dado que atomizan la representación, e incluso puede llegar a eliminarla. Estas circunstancias obligan a repensar el papel de los agentes sociales, bien desde la perspectiva de la eficacia de las opciones que ofrece la LPRL, bien desde las previsiones que se instrumentan en los convenios colectivos. Ante este escenario, este artículo se centra en analizar el estado actual del marco jurídico y convencional de la representación preventiva, examinando a tal efecto el papel que ha desempeñado la negociación colectiva para incrementar la eficacia de la figura del delegado de prevención. ABSTRACT Keywords: Prevention representative, constitution and appointment, small companies The regulation of the constitution and designation of preventive representation of workers faces new challenges, as a result of the irruption of new forms of business organization based on the collaborative economy. Decentralization and the disappearance of the physical reality of the workplace negatively affect work occupational safety and health, since they atomize representation, and may even eliminate it. These circumstances make it necessary to rethink the role of social agents, either from the perspective of the effectiveness of the options offered by the LPRL or from the provisions implemented in collective agreements. Given this scenario, this article focuses on analyzing the current state of the conventional framework of preventive representation, examining for this purpose the possibilities of collective bargaining to increase the effectiveness of the regulation of the LPRL. * El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de I+D+I, del Programa esta- tal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad, con el título “La representación laboral en las empresas dispersas y en red: problemática, disfunciones y propuestas correctoras” (DER2017-83189-R), IP’s: Xavier Solà Monells y Ricardo Esteban Legarreta. ** Acreditado a Profesor contratado doctor (ANECA) y Profesor lector (AQU).

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EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REPRESENTACIÓN PREVENTIVA: PUNTOS CRÍTICOS SOBRE SU

REGULACIÓN E INSTRUMENTACIÓN*

DAvID GUtIéRREZ COLOmINAS

Investigador Postdoctoral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social**

Universitat Autònoma de Barcelona

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 169-195 Recepción original: 20.11.2019. Aceptación: 12.03.2020

EXTRACTO Palabras clave: Delegadosdeprevención,representaciónpreventiva, constitución y designación, empresas dispersas

La regulación de la constitución y designación de la representación preventiva de lostrabajadoresseenfrentaanuevosdesafíos,comoconsecuenciadelairrupcióndenuevasformasdeorganizaciónempresarialbasadasenlaeconomíacolaborativa.Ladescentralizaciónyladesaparicióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajoafectannegativamentealadefensadelaseguridadysaludeneltrabajo,dadoqueatomizanlarepresentación,einclusopuedellegaraeliminarla.Estascircunstanciasobliganarepensarelpapeldelosagentessociales,biendesdelaperspectivadelaeficaciadelasopcionesqueofrecelaLPRL,biendesdelasprevisionesqueseinstrumentanenlosconvenioscolectivos.

Ante este escenario, este artículo se centra en analizar el estado actual del marcojurídicoyconvencionaldelarepresentaciónpreventiva,examinandoatalefectoelpapelquehadesempeñadolanegociacióncolectivaparaincrementarlaeficaciadelafiguradeldelegadode prevención.

ABSTRACT Keywords: Prevention representative, constitution and appointment, small companies

The regulation of the constitution and designation of preventive representation ofworkersfacesnewchallenges,asaresultoftheirruptionofnewformsofbusinessorganizationbasedonthecollaborativeeconomy.Decentralizationandthedisappearanceofthephysicalreality of theworkplace negatively affectwork occupational safety and health, since theyatomizerepresentation,andmayeveneliminateit.Thesecircumstancesmakeitnecessarytorethinktheroleofsocialagents,eitherfromtheperspectiveoftheeffectivenessoftheoptionsofferedbytheLPRLorfromtheprovisionsimplementedincollectiveagreements.

Giventhisscenario,thisarticlefocusesonanalyzingthecurrentstateoftheconventionalframework of preventive representation, examining for this purpose the possibilities ofcollectivebargainingtoincreasetheeffectivenessoftheregulationoftheLPRL.

*ElpresentetrabajosehaelaboradoenelmarcodelProyectodeI+D+I,delProgramaesta-taldeinvestigación,desarrolloeinnovaciónorientadaalosretosdelasociedad,coneltítulo“Larepresentaciónlaboralenlasempresasdispersasyenred:problemática,disfuncionesypropuestascorrectoras”(DER2017-83189-R),IP’s:XavierSolàMonellsyRicardoEstebanLegarreta.

**AcreditadoaProfesorcontratadodoctor(ANECA)yProfesorlector(AQU).

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ÍNDICE

1. INtRODUCCIóN

2. LA CONfIGURACIóN LEGAL DEL DELEGADO DE pREvENCIóN 3. EStUDIO DEL ImpACtO DE LA NEGOCIACIóN COLECtIvA

3.1. Resultados preliminares3.2. Laremisiónalartículo35delaLPRLporlanegociacióncolectiva3.3. Laprevisióndemodificacionesenelcómputodelosdelegadosdeprevención3.4. El ámbito de actuación de la representación preventiva y la existencia defiguras de

coordinación4. CONCLUSIONES

1. INTRODUCCIÓN

Laprotecciónde losriesgosexistentesenel trabajohasidounacuestiónquehageneradouninterésjurídicocrecientealolargodelasúltimasdécadas.Lasaludehigieneeneltrabajotieneenormesimplicacionesparaelbienestarsocial,ynoescasualidadsuconstitucionalizacióncomoprincipiorectorenelartículo40.2delaConstituciónEspañola(enadelante,CE).

Estepreceptositúaalospoderespúblicoscomogarantesdelaseguridadehigieneeneltrabajo,circunstanciaestaquesupusounanuevadimensiónenlamateria1,quehastaelmomentosemostrabacomounacuestiónqueconcerníaal empresario como obligación derivada de la prestación laboral asociada alcontratodetrabajo.

Sinembargo,nofuehastaqueseaprobólaLey31/1995,de8denoviembre,deprevencióndeRiesgosLaborales(enadelante,LPRL)queadquirióunaciertaimportancia.Elesfuerzolegislativopordesarrollarunapolíticadeproteccióndelasaluddelostrabajadoresmediantelaprevencióndelosriesgosderivadospartíadesuconstitucionalización,perotambiéndelanecesidaddetransponerlaDirec-tivadelConsejo,de12dejuniode1989,relativaalaaplicacióndemedidasparapromoverlamejoradelaseguridadydelasaluddelostrabajadoreseneltrabajo(enadelante,Directiva89/391/CE).Estanormaeuropeapusoelfocodeatenciónen asegurar un nivel de protección homogéneo en materia de seguridad y de salud enelpuestodetrabajo,medianteelestablecimientodedistintasobligacionesyderechos,queincluyelarealizacióndeactividadesdeprevencióndelosriesgosprofesionales,deinformaciónydeformación,laevaluacióndelosriesgosparalaseguridadylasaluddelostrabajadores,determinarlasmedidasdeprotección

1 La inclusióndeeste tipodemandatosconstitucionalessupone,a la luzde laSTCnúm.53/1985,de11deabril,“[…]la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales dere-chos, y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano”.

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que deberán adoptarse o proteger de forma específica a aquellos trabajadoresespecialmentesensibles,entreotras2.

Yanteesteescenario,noexentodeproblemas3,laLPRLofrecióunenfoqueinédito hasta la fecha4, basado en la previsión de una serie de principios queguíanlasactuacionesenmateriadeproteccióndelaseguridadylasaluddelostrabajadores5,yquepretendeinvolucraratodoslossujetosdelarelaciónlaboral6. Enefecto,lanormapartedeunaconcepcióncooperativaenlainstrumentacióndelasactuacionespreventivas,previstamediantela información,consultaylaparticipacióndelostrabajadoresyelempresarioeneldesarrollodelaactividadpreventiva,actuaciónestáciertamenteatípicaennuestroordenamientojurídico7.

Los artículos 34 a 39 de la LPRL, que se encargan de transponer y darcontenido legal almandatode informaciónde los trabajadoresprevistoen los

2 Paraunexamenendetallesobresucontenidoyprocesodeelaboración,véaseMateuCa-rruana,M.J.,“Marconormativodelaprevenciónderiesgoslaborales”,enDerecho de la Preven-ción de Riesgos Laborales,Bomarzo,Albacete,2009,págs.46-55.

3 SobrelasdificultadesquepresentólatransposicióndelaDirectiva89/391/CE,centradasesencialmenteenlafaltadeeficaciadirecta,véaseGonzález-PosadaMartínez,E.,“Elsignificadodelanormativacomunitariaenmateriadeseguridadehigieneysaludeneltrabajo.LaDirectiva89/391/CE”,Actualidad laboral,vol.32,1991.;FernándezMarcos,L.,“Reflexionessobrelaanun-ciadaLeydeseguridadehigienedesdelasnormasdelaOITyC.E.E”,Actualidad laboral, 1, 1991., págs.9-20;CruzVillalón,J.,“Losrepresentantesdelostrabajadoresenmateriadeprevenciónderiesgosprofesionales”,Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 26, 1993., págs.11-14;GómezMuñoz,j.m.,“Clavesnormativasdeldesarrollode laSeguridadeHigieneeneltrabajoenlaUniónEuropea”,enMonereoPérez,J.L.(Coord.),La reforma del mercado de trabajo y de la seguridad y salud laboral : XII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales,UniversidaddeGranada,Granada,1996,págs.627-640;Que-sada Segura, R., La autonomía colectiva en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, págs. 16 a 21,

4 ElesquemaasumidoporlaLPRLfuecalificadocomomuynovedosoporladoctrinacientí-fica,dadoqueabandonóunplanteamientodeprincipiosycriteriosintervencionistasyautoritarios,quesupusounamayorarmonizaciónyalineaciónconlapolíticainternacional,talycomoseñalanCámaraBotía,A.;GonzálezDíaz,F.A.,“Derechosdeparticipaciónyrepresentaciónenmateriadeseguridadysaludlaborales:unestudiodesuaplicación”,Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, vol. 53, 2004, pág. 220.

5 Véaseelartículo15enrelaciónconelartículo2.1delaLPRL,queintegrauntotalde8principios,entrelosqueseencuentranevitarycombatirlosriesgos,evaluaraquellosquenopuedanevitarse,adaptarelpuestodetrabajoalapersona,adoptarmedidaspreferentementecolectivasodarlasdebidasinstruccionesalostrabajadores,entreotros.

6 Enestesentido,GonzálezOrtega,S.,“LaaplicaciónenEspañadelasDirectivascomunita-riasenmateriadesaludlaboral.”,Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 27, 1993, pág.18,destacaelcaráctergeneraldelaDirectiva89/391/CE,queofrecióallegisladorflexibilidadparaadoptardisposicionesnacionalesquevandesdelaconsultaomerainformaciónahastaunaparticipaciónqueconsistaenunafacultaddecodecisiónsobreestascuestiones.

7 Vid.CruzVillalón,J.,“Losrepresentantesdelostrabajadoresenmateriadeprevenciónderiesgosprofesionales”,Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 26, 1993,

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artículos10y11delaDirectiva89/391/CE,contemplanlacreacióndeunsistemaderepresentaciónpreventivosustentadoendosfiguras:eldelegadodepersonal(arts.35a37delaLPRL)yelcomitédeseguridadysalud(arts.38y39LPRL).Para ello, se considera como variable fundamental la plantilla de la empresaocentrode trabajo,quedeterminará lacreacióndeunouotroyelnúmerodepersonas que constituirán la representación preventiva de los trabajadores8, si bien la normaopta por conectar estas figuras a los órganos de representaciónunitariaqueyaexistanenlaempresaocentrodetrabajo9.

En líneasgenerales, nos encontramos anteunmarco jurídico sumamenteprotectorquesibienutilizafrecuentementetérminosreferidosalaparticipacióny en menor medida a la representación10,consolidaunmarcodecolaboraciónenmateriadeseguridadysaludentreelempresarioylarepresentacióndelostraba-jadores,quepermitereducirlaconflictividadentretrabajadoresyempresarios11.

págs.3y10,quesostienequeellegisladornohabíaprestadodemasiadaatenciónaestamateria,comoconsecuenciadeunbajorangonormativoenlajerarquíadefuentesylafaltadeactualizaciónnormativasobrelacuestión.

8Véaselosarts.35.2y38delaLPRL,cuyaconceptualizaciónhasidosometidaaunextensodebatedoctrinal,apropósitodelaidoneidaddelaLPRLparacuantificarelnúmerodedelegadosdeprevención.Sobreestacuestión,véaseGonzálezOrtega,S.; Aparicio Tovar, J., Comentarios a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,Trotta,Madrid,1996.,pág.224;QuesadaSegura, R., La autonomía colectiva…, op. cit.,pág.42-43;MellaMéndez, L.,“Losdelegadosdeprevención:algunospuntoscríticos”,Aranzadi Social: Revista Doctrinal, 6, 2003., pág. 5 (versión electrónica),quesemuestranespecialmentecríticosconlosintervalosnuméricosprevistosenlaley,dadoquenoofrecenunmarcorepresentativoadaptadoalascircunstanciasdecadaempresa,yenconsecuencia,proponequeseanlospropiosrepresentantesdelostrabajadoresquienesdecidanel número necesario ad casum.

9 Buenamuestradeellopuedeencontrarseenelartículo35.2delaLPRL,queconfierelafacultaddedesignaralosdelegadosdeprevenciónaporlosrepresentantesunitariosdelpersonal,sinembargo,elmodeloadoptadoporelordenamientojurídicoespañolnoeralaúnicaopción.Apropósitodeestadiscusión,véaseCruzVillalón,J.,“Losrepresentantesdelostrabajadores…”,op. cit., págs. 14 y ss.

10 Estacircunstancia,quepuedeapreciarsedeunestudiosistemáticodelaterminologíauti-lizadaporlaLPRLyelTRLET,suscitóunaciertacontroversiaentreladoctrina.Así,GonzálezOrtega, S., Aparicio Tovar, J., Comentarios a la Ley 31/1995…, op. cit.,pág.230sosteníanquelasreferenciasnormativasalaparticipacióndelostrabajadoresenmateriapreventivainvitanapensaren una contraposición a representación, término este reservado para los órganos unitarios o sindica-les.Porotrolado,ValdésDal-Re,F.,“LaparticipacióndelostrabajadoresenlaLeydeprevenciónderiesgoslaborales”,Tribuna Social,73,1997,págs.50-51yAgustíJulià,J.,Estudio de la Preven-ción de riesgos laborales,CuadernosdeDerechoJudicial,Madrid,1999.,pág.221sostienenquelaparticipacióneselnúcleoesencialdelderechodeparticipación;unamaterializaciónsinlaqueelejerciciodelderechonoseríaposible,yporlotanto,constituyendounarelacióngénero-especie.

11 Vid. DuránLópez,F.; SáezLara,C.,El papel de la participación en las nuevas relaciones laborales,Civitas,Madrid,1997.,pág.13.

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Sinembargo,laevoluciónlegaldelarepresentacióndelostrabajadoresenlasempresassehamantenidoespecialmenteestáticaaloscambiosorganizativosacontecidos en los últimos años12.Lairrupcióndenuevasformasdeorganizaciónempresarialbasadasenlaeconomíacolaborativahasupuestouncambiosigni-ficativoenladinámicadelaprestaciónlaboral.Ladescentralizaciónyladesa-paricióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajo,quesonfenómenosasociadosaestasnuevasformasdeorganizaciónempresarial,puedenllegarcuestionarlaactualconfiguracióndelconceptodecentrodetrabajo.

Ciertamente, la definición de centro de trabajo se halla formalmente enel artículo 1.5 delTRLET, que considera centro de trabajo aquellas unidadesproductivasconorganizaciónespecífica.Sureconocimientosesometeaqueseandadasdealtaante laautoridad laboral, sibiensuexigencianormativahasidoconsideradajudicialmentecomounacondiciónnoconstitutiva,perodeunaciertaeficacia probatoria13, y definida doctrinalmente como un elemento formal noconstitutivoquefuncionaamododepresuncióniuris tantum14.Deestamanera,nosencontramosanteunconceptoqueponeelfocoexclusivamenteenlaauto-nomíadesdeelpuntodevistatécnico15,yquehasidocalificadaacertadamenteporladoctrinacomoobsoleta16,ypocosatisfactoria17,esencialmenteporlafaltade adaptación a las estructuras empresariales.

Se trata,pues,deunconceptoquehaevolucionado legalmentede formapocodinámica.Enefecto,ellegisladornohaprocuradoadaptarloaloscambios

12 DelastresreformasquehasufridolaLPRL,derivadasdelaLey39/1999,deconciliacióndelavidafamiliaryprofesional,laLey54/2003,dereformadelmarconormativoenmateriadeprevenciónderiesgoslaboralesylaLeyOrgánica3/2007paralaigualdadefectivaentremujeresyhombres,ningunadeellashaabordadounaactualizacióndelarepresentaciónpreventiva,diseñadaalaluzdelaDirectiva89/391/CE.

13 Vid.LousadaArochena,J.F.,“Elcentrodetrabajo”,Revista General de Derecho del Tra-bajo y de la Seguridad Social,27,2011,págs.177y178.

14 Vid. CruzVillalón,J.,La representación de los trabajadores en la empresa y en el grupo. Un marco legal insuficiente, Editorial Trotta, Valladolid, 1992., pág. 32.

15 Véase Ibid., pág. 33. 16 Vid.CabezaPereiro,J.,Las elecciones sindicales,Bomarzo,Albacete,2009.,pág.23,que

atribuyeladesactualizacióndelconceptodecentrodetrabajoalaumentodelgradodeautonomíadelquedisponenlostrabajadoresenlaactualidad,lamejoradelascualificacionesyelimpactodenuevosmodelosproductivos,quesonfactoresquesesumanaunprocesodedesaparicióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajo.

17 Vid.CruzVillalón,J.,La representación de los trabajadores en la empresa y en el grupo. Un marco legal insuficiente, op. cit., pág. 35.

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económicosyorganizativos18,queseconcretanenladesaparicióndeladimen-siónfísica19.

Tal circunstancia plantea múltiples interrogantes en materia de prevención de riesgos laborales, a los que laDirectiva 89/391/CE y la LPRL no ofrecenrespuestas,yprecisamenteunodeelloseselámbitodeconstituciónycomposi-cióndelarepresentaciónpreventivaenaquellasempresasocentrosdetrabajodemenordimensión.EsciertoqueelplanteamientodelaLPRLpartedeasegurarunmarcojurídicodemínimos,derivadodelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponibleatribuidoalasdisposicionesdelaLPRLexartículo2.2.delaLPRL,y, por lo tanto, traslada la actualizacióny adaptacióndelmarco jurídico a lasnuevasformasdeorganizaciónempresarialalanegociacióncolectiva20.

Asílascosas,esteartículoseencargadeanalizarelimpactodelanegocia-cióncolectivaenlainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivadeaquellasempresasdemenordimensión,queadolecenenmuchasocasionesdeórganosde representación unitaria21, y por lo tanto, dificulta la ejecuciónde unapolí-ticadeprevenciónderiesgoslaborales.Atalefecto,esteestudioseencargadeseleccionarespecíficamente la figuradeldelegadodeprevención,descartandoasíelestudioyanálisisdelcomitédeseguridadysaludeneltrabajo.Larazóndetrásdeestadecisiónnoesotraquecentrar laatenciónenaquellasunidadesempresarialesdemenordimensión,yporlotanto,lafiguraidóneaeseldelegadode prevención22.Todoellopermitirávalorarlaconvenienciaonodemodificarel

18TalycomoseñalaLaheraForteza, j.,“Reformasyalternativasalarepresentatividadsin-dical en España”, en V.V.A.A, Representación y libertad sindical. Límites a la libertad sindical negativa, la mayor representación sindical y su necesaria revisión,ComisiónejecutivaconfederaldeUGT,Madrid,2015,pág.195,situaralcentrodetrabajocomounidadelectoralprincipaltuvosentidoenelpasado,yaquepretendíaacercarlosrepresentantesaloslugaresdetrabajo,peronoasíenlaactualidad.

19 Vid.CabezaPereiro,J.,Las elecciones sindicales, op. cit., pág. 23.20 Atítulodeejemplo,elartículo35.4delaLPRLhabilitaalanegociacióncolectivaaes-

tablecersistemasdedesignacióndelarepresentaciónpreventiva,siemprequesegaranticequelafacultaddedesignacióncorrespondealosrepresentantesdelpersonaloalospropiostrabajadores.

21 Desdeunpuntodevistasociológico,algunosestudiosyahanindicadoelreducidomar-genderepresentaciónqueostentanunelevadonúmerodeempresasconmenosde6trabajadoresenplantilla,comoconsecuenciadelescasotratamientodefenómenoscomoladescentralizaciónproductiva.Enestesentido,véaseAlósBeneyto,P.J.;Jódar,P.;Molina,O.yVidal,S.:Larepresen-taciónsindicalenEspaña.Fundación1ºdeMayo,2015.

22 Elartículo35delaLPRLconstatalaexistenciadedosfigurasclaramentediferenciadas:el delegado de prevención y el comité de seguridad y salud. La constitución de uno u otro órgano vendrácondicionadaalnúmerodetrabajadoresdelaempresa,correspondiendolaexistenciadelosdelegadosdeprevenciónenlasempresasqueocupenhastacuarentaynuevetrabajadoresexartícu-lo 35.2 in fine LRPL. En consecuencia, el comité de seguridad y salud existirá en todas las empresas ocentrosdetrabajoquecuentencon50omástrabajadores(Art.38.2delaLPRL).

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marcojurídico,afindegarantizarelejerciciodelderechoalaparticipacióndelostrabajadoresenmateriaspreventivasenlasempresasdemenordimensión.

Para examinar si la negociación colectiva ha tomado conciencia del impacto quesuponenlasnuevasformasdeorganizaciónempresarialenlarepresentaciónpreventiva,yhaactuadoenconsecuencia,esteestudioanalizaráelcontenidodelanegociacióncolectivaduranteel intervalo temporalenero2018adiciembre2019,queseráprecedidodeunexameninicialdelmarcolegaldelartículo35delaLPRL.Encuantoallapsotemporal,sehaconsideradoelperiodoenero2018adiciembre2019,todavezquesetratadeunintervalosuficienteparadetectarcuálessonlasprácticashabitualesdelanegociacióncolectivasenelmarcodelasopcionesqueleofreceelartículo35delaLPRL,permitiendoasíidentificarlarepercusión de los agentes sociales en esta materia.

2. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN

Eldelegadodeprevenciónesunafigurareguladaenlosartículos35a37de la LPRL, de necesaria creación como consecuencia de la transposición de la Directiva89/391/CEE23.

Eldelegadodeprevenciónostentauna finalidadde representaciónde lostrabajadoresdentrodeunámbitomuyespecíficodeprotección: laprevenciónderiesgoseneltrabajo.Enotraspalabras,elámbitodeactuaciónenelquesesitúaestáíntimamenterelacionadoconelderechoalasaluddelostrabajadores,y en consecuencia, el legislador concibe esta figura como un pilar básico delderechoalaintegridadfísicaex 4.2.ddelRealDecretoLegislativo2/2015,de23

23 LaregulaciónanterioralaLPRL,concretadaenlaOrdende9demarzode1971porlaqueseapruebalaOrdenanzaGeneraldeSeguridadeHigieneenelTrabajoyelDecreto432/1971de11demarzo,porelqueseregulanlaconstitución,composiciónyfuncionesdelosComitésdeSeguri-dadeHigieneenelTrabajo,entreotros,noincluíaunafiguraquecumplieraconlasexigenciasderepresentaciónyproteccióndelasaludexigidasporlaDirectiva89/391/CEE.

Paraunexamenmásdetalladosobrelacuestión,véasePérezdelosCobosOrihuel,f.,“LaDirec-tivamarcosobremedidasdeseguridadysaluddelostrabajadoreseneltrabajoylaadaptacióndelOrdenamiento español (I y II)”, Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, 1, 1991, págs.50-51;JuncoCachero, m. S.“Derechodeinformacióndelosrepresentantesdelostrabaja-doresenmateriadeseguridadehigieneeneltrabajo”,enOjedaAvilés,A.(Coord.),Los derechos de información en la empresa, las prestaciones no contributivas : X Jornadas Universitarias An-daluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales,Trotta,Madrid,1992,pág.197;SanchoCuesta,F.J.,La seguridad e higiene laboral en el ordenamiento jurídico comunitario, Ministerio de TrabajoySeguridadSocial,Madrid,1991,pág.191.

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deoctubre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores(enadelante,TRLET).

Así,sediseñalaprevisióndeunarepresentaciónespecífica,odesegundogrado24,paraunámbitomuyconcreto,respetandoelsistemavigentederepresen-tacióndelostrabajadores(delegadosdepersonal,delegadossindicalesycomitésdeempresa),sinintroducirvariaciones,modificacionesoderogaciones.

Sudesignacióncorresponderáalosrepresentantesunitariosdelostrabaja-dores,enelámbitodelasempresasodelcentrodetrabajo,alamparodelartículo35.2,sibienelartículo35.4de laLPRLhabilitaque losconvenioscolectivospuedanestablecerotrossistemasdedesignación25,siemprequesegaranticequelafacultaddedesignacióncorrespondealosrepresentantesdelpersonaloalospropiostrabajadores.

Estesistemahasuscitadodebatesdoctrinalesyjudicialesdesumointerésalolargodelosañosdevigencia,quedesafortunadamentesonajenosalatemáticaabordadaenelpresenteartículo,yque,enconsecuencia,nopuedenserabordadosenprofundidadporrazonesdeespacio.

Así,porejemplo, laLPRLnosepronuncia sobre loscriteriosquedebenseguirlosrepresentantesdelostrabajadoresalnombrarlosdelegadosdepreven-ción26,elmomentoenelquedebeproducirseelcálculodetrabajadoresaefectos

24 Asílohadenominadoladoctrinajudicialendiversassentencias,entrelasquedestacalaSentenciadelTribunalSuperiordeJusticiadeMurcianúm.1044/1997de16dejulio,queseñala:“Ahora bien, no se establece con ello una nueva vía o instancia de representación de los trabajado-res, que vendría a sumarse a las representaciones unitaria y sindical; la representación «especiali-zada» que ahora se instituye en temas de seguridad y salud es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición y designación se vincula a los preexistentes órganos de representación legal”.

25 Sobrelasposibilidadesqueostentaelconveniocolectivoparasudesignación,véaseValdésDal-Re,F.,“Laparticipacióndelostrabajadores…”, op. cit, págs. 93-96 y Purcalla Bonilla, M.A., “DelegadosdeprevenciónyComitésdeSeguridadySalud:notasapropósitodepronunciamientosjudicialesrecientes”,Revista de Derecho Social,6,1999,págs.182-183,entreotros.

26 Sobreestacuestión,SempereNavarro,A.V.,“CriteriosparadesignaralosDelegadosdePrevención”, Aranzadi Social: Revista Doctrinal, vol. II, 1997., pág. 2 (versión electrónica) sugiere que sean lospropios representantesde los trabajadoresquiénesdecidan los criterios, que seránlegítimossiemprequenoincurranendiscriminaciónoinconstitucionalidad.Noobstante,lacues-tiónplanteaproblemasinclusodeconstitucionalidad,dadoquelasdosopciones(proporcionalidadomayorías)relacionadosconelimpactoalderechoalalibertadsindical,talycomohaseñaladoBallesterLaguna,F.,“Cuestionesdelegalidadydeconstitucionalidadimplicadasenladesignaciónde los delegados de prevención”, Revista de Derecho Social,18,2002,págs.76-94.

Elpoderjudicialsehadecantadoporafirmarqueenelmarcodelarepresentaciónpreventivanorigeelprincipiodeproporcionalidad,dadoquenosetratadeunórganodenegociación,sinodeunórganodenaturalezaestrictamentetécnica(SentenciasdelTribunalSupremode15dejuniode1998-Rec.3997/1998-yde15dejuniode1999–Rec.4863/1997-,doctrinaquehasidoreiterada

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dedesignarunnúmerodeterminadodedelegadosdeprevención,sidebepreser-varse algún tipo de proporcionalidad representativa entre las listas27, o si existe obligaciónde escuchar también a la representación sindical en la designaciónde losdelegados.Técnicamenteel artículo35.4de laLPRLsitúaal conveniocolectivocomoinstrumentonormativoquepermiteofrecerrespuestasdeformaadaptada a las necesidades de cada sector o empresa, pero en la práctica, la nego-ciacióncolectivanosehapronunciadohasta la fechasobreeste tipodecues-tiones28,trasladandolaresponsabilidad,comohemosvisto,alpoderjudicial.

El haz de facultades y competencias de las que dispone un delegado deprevenciónestácontempladoenelartículo36delaLPRL,yesespecialmenteamplio. Así, por ejemplo, se incluyen la colaboración con la dirección dela empresa en lamejora de la acciónpreventiva, la vigilancia, el control y elfomentodelcumplimientodelanormativasobreprevenciónderiesgoslaboralesporpartedelostrabajadores,acompañaralostécnicos/asenlasevaluacionesdecarácterpreventivodelmedioambientedetrabajooteneraccesoalainformaciónydocumentaciónrelativaalascondicionesdetrabajoqueseannecesariasparaelejerciciodesusfunciones,entreotras.

Unamencióndestacablequeconvieneseñalareslaasuncióndelascompe-tenciasatribuidasalComitédeSeguridadySaludenaquellossupuestosenlosquenoexistadichoorganismoenlasempresas.Aefectosprácticos,ellosignifica

ysiguevigentehoyendíaalamparodelaSentenciadelTribunalSupremode14demarzode2006-Rec.2466/2004-),loqueseconstituyecomounarazónlegítimaquepermiteeltratamientodes-igualdelosSindicatos(AutodelTribunalConstitucionalnúm.98/2000de6deabril).

27 EstacuestiónfueresueltaporlayacitadaSentenciadelTribunalSupremode15dejuniode1998(Rec.4863/1997),queconcluyóquelaLPRLnosometeladesignacióndelosdelegadosdeprevenciónauncriteriodeproporcionalidad,todavezqueelartículo35.4delaLPRLofreceplenalibertadalconveniocolectivo,yencualquiercaso,guardasilenciosobreelrespetoalanormade proporcionalidad.

Unanálisisdetalladosobreestepronunciamientoysusconsecuencias,quesiguenaúnvigenteshoyendía,puedehallarseenCardenalCarro,M.,“CriteriodelTribunalSupremoacercadelaeleccióndelosDelegadosdePrevenciónyelrespetoalaproporcionalidadconlarepresentaciónunitaria.”,Aranzadi Social: Revista Doctrinal,vol.52,1998.,págs.2571-2575.Sobreestedebate,véase tambiénPurcallaBonilla,M.A.,“Delegadosdeprevenciónycomitédeseguridadysalud:Reflexionesapropósitodesuinterpretaciónjudicial”,Estudios financieros. Re-vista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, 204, 2000, págs.92-100,CámaraBotía, A.; GonzálezDíaz,F.A.,“Derechosdeparticipación…”,op. cit., págs. 221-227,queilustranconexactitudeldebatedesdeunaperspectivajudicial.

28Vid. Merino Segovia, A.,“Negociacióncolectivayprevenciónderiesgoslaborales”,enDeVicentePachés,F.(Coord.),Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales,Bomarzo,Albacete,2009,pág.373-374,quedestacalapocainnovacióndelosconvenioscolectivossobreestamateria,queselimitanareproducirelcontenidodelaLPRLoseremitealmarcolegalvigente.Enestemismosentido,véaseMéndozaNavas,N.,Prevención de riesgos laborales: La regulación conven-cional,Bomarzo,Albacete,2007,págs.107-169.

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quelosdelegadosdeprevenciónasumiránlascompetenciasprevistasenelartí-culo39delaLPRL,quesuponelaparticipacióndeldelegadodeprevenciónenlaelaboración,puestaenprácticayevaluacióndelosplanesdeprevenciónderiesgos en la empresa, el conocimiento directo de la situación relativa a la preven-ciónderiesgosenelcentrodetrabajooconoceryanalizarlosdañosproducidosenlasaludoenlaintegridadfísicadelostrabajadores,alobjetodevalorarsuscausasyproponerlasmedidaspreventivasoportunas,entreotrasfacultades.

Comopuedeobservarse,ellegisladorhaconvertidolasaludyseguridadenunacondicióndetrabajoenlaquelostrabajadoresestánobligadosaparticipar,optandoporsituaralarepresentacióndelostrabajadorescomosujetoprincipal,enfoqueciertamente lógico,dadoque las condicionesde saludy seguridad seencuentrancolectivizadas29.Elrefuerzodelaparticipacióndelostrabajadoresenestetipodecuestiones,comoconsecuenciadesusingularizacióndentrodelosderechos colectivos30, otorga un papel central del delegado de prevención en la proteccióndelasaludyseguridadeneltrabajo,inclusoreforzandosusfacultadesenaquellossupuestosenlosquenoexistaComitédeSeguridadySalud.

Porúltimo,elartículo37delaLPRLdefinequégarantíaslescorrespondealosdelegadosdeprevención.Estepreceptoseencarga,enlíneasgenerales,deefectuarunaasimilaciónentrelosrepresentantesdelostrabajadoresylosdele-gadosdeprevenciónenmateriadegarantías.Enefecto,elprimerapartadodelcitadoartículo37LPRLcontemplalaaplicacióndelasgarantíasdelartículo68delTRLET,yenconsecuencia,tendránidénticaprotecciónquelaconferidaalosrepresentantesunitariosdelostrabajadores31.

Esta previsión tiene un cierto sentido cuando la persona designada no es representante de los trabajadores, pero si tenemos en cuenta el contenido delartículo35.2LPRL,puedeobservarsequesuaplicaciónen laprácticaesmuyreducida,yporlotanto,setratadeunmandatodeescasaefectividad.

A propósito de la aplicación de las garantías del artículo 68TRLET, lasconsecuenciasprácticasparalarepresentaciónpreventivadelostrabajadoressondeungrancalado,yaquesuponeelreconocimientodelderechoalaaperturade

29 Vid. CruzVillalón, j.,“Losrepresentantesdelostrabajadores…”,op. cit.,pág.8.30 Vid.SalaFranco, t.; ArnauNavarro,F.,Comentarios a la ley de prevención de riesgos

laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996., pág. 137.31 Ello incluye incluso el reconocimiento del crédito horario correspondiente, exart.68.eTR-

LET,tantoalosdelegadosdeprevencióndesignadosporlaleyomedianteotrasformasdedesig-naciónalamparodelart.35.4delaLPRL,doctrinaestadictadaensedecasacionalporelTribunalSupremoensuSentenciade16denoviembrede2016(Rec.3757/2014).

Paraunestudioenprofundidadsobreelimpactojudicialdeestacuestión,véaseCámaraBotía, A.; GONZáLEZDíaz, f.A.,“Derechosdeparticipación…”,op. cit.,pág.228-229.

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unexpedientecontradictorioenelsupuestodesancionesporfaltasgravesomuygravesolaprioridaddepermanenciaenlaempresaocentrodetrabajorespectodelosdemástrabajadores,enlossupuestosdesuspensiónoextinciónporcausastecnológicas o económicas, entre otras.

Sinembargo,elartículo37delaLPRLmejoraesterégimendegarantíasbásicas,mediante la previsión de prerrogativas específicas para la representa-ción preventiva, como por ejemplo la consideración del tiempo destinado aldesempeñodelasfuncionesprevistasenlaLPRL32,ydeltiempodeformaciónen materia preventiva33,comotiempodetrabajoefectivo.Entérminosprácticos,ello supone un incremento de factodelcréditohorario,quepretendepotenciarlaexistenciaydesarrolloadecuadodelasfuncionesderepresentaciónpreventiva,sinqueelloafectenegativamentealapersonaqueejerzatalesfunciones.

3. ESTUDIO DEL IMPACTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Talycomohapodidoobservarse,elmarcojurídicodeconstituciónyejer-ciciodelarepresentaciónpreventivadelostrabajadoresdejaunampliomargenpara la intervenciónde la negociación colectiva.Esta circunstancia cobraunaespecialimportanciaenlaactualidad,enlaquehanaparecidonuevasformasdeorganizaciónempresarialqueexigen,obienunareformalegaldelmarcojurídicodeconstitucióndelarepresentaciónpreventiva,obienunaintervencióndelosagentessociales.Teniendoencuentaquelaprimeradelasposibilidadesespocoprobableacortoplazo,lasegundadeellasparecelamásplausible,sobretodoalaluzdelartículo2delaLPRL,queofreceunamplioespectrodeposibilidadesalanegociacióncolectiva.Esciertoqueelartículo2.2delaLPRLobstaculizaunaintervenciónlibredelanegociacióncolectiva,yaqueelplanteamientodelaLPRLpartedeasegurarunmarcojurídicodemínimos,derivadodelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponibleatribuidoalasdisposicionesdelaLPRL

32 Algunasdelasactuacionesquepuedenincluirsedentrodeestaexpresiónsonlaasistenciaalasreunionesdelcomitédeseguridadysaludoacualesquieraotrasconvocadasporelempresario,asícomoeltiempodestinadoaacompañaralostécnicosenlasevaluacionesdecarácterpreventivoqueserealicenenloscentrosdetrabajoparacomprobarelcumplimientodelanormativa,todoellodeconformidadconelartículo37.1tercerpárrafodelaLPRL.

33 Véaseelart.37.2delaLPRL,quehaplanteadoundebatedoctrinalinteresanteapropósitodequésucedeconlaformaciónenmateriadeprevenciónasumidavoluntariamente,yqueporlotantoconstituyeunamejoraoperfeccionamientoquevamásalládelaformaciónexigidaex lege, poreldelegadodeprevención.Sobreestacuestión,véaseCardenalCarro, m.,“LarepresentacióndelosTrabajadoresparalasaludlaboral,losTribunalesyelDerechoComparado:Unbuenmomen-toparaEvaluarlafigura”,Aranzadi Social: Revista Doctrinal, 5, 2000., pág. 370.

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exartículo2.2.delaLPRL.Esprecisamenteestecarácterdederechonecesarioelquepodríareducirlaeficaciadelanegociacióncolectiva.

Sinembargo,estacontribuciónpartedelaideadequelanegociacióncolec-tivanohaagotadolasposibilidadesdemejoraodesarrollodelaregulaciónlegalqueofreceelesquemadederechonecesarioplasmadoenlaLPRL,yquepermi-tiríanrealizarunaadaptacióndelaconfiguracióndelarepresentaciónpreventivaa las circunstancias económicas actuales. Los estudios doctrinales sobre estamateriaelaboradoshastalafecha,quesonpreviosalairrupcióndelasnuevasformas de organización empresarial basadas en plataformas colaborativas,34 constatanlafaltadeeficaciaenelplanteamientoqueharealizadolanegociacióncolectiva.

Asípues,esteapartadoprocederáaexaminarcómohainfluidolanegocia-ción colectiva en la constitución de la representación preventiva exartículo35.4delaLPRLenunlapsotemporalreciente(2018-2019),enelquesehaproducidouna mayor expansión de las nuevas formas de organización empresarial. Enparticular, sepretendeanalizar si sehanofrecido respuestasefectivaspara lasempresasdemenordimensión,teniendoencuentaelfenómenodeladesapari-cióndeladimensiónfísicadelcentrodetrabajoreferidoaliniciodelpresentetrabajo.Atalefecto,esteartículopresentaacontinuaciónunexamenexhaustivodelcontenidodetodoslosconvenioscolectivospublicadosenelBoletínOficialdelEstado(BOE)duranteelperiodoenero2018adiciembre2019,circunstanciaqueincluyetantoconvenioscolectivossectorialescomodeempresa.

Las razonespor lasque sehaescogidoúnicamenteel ámbitoestatal sonbásicamente dos: a) reproducen fielmente la diversidad del tejido empresarialexistenteenEspaña,pueselBOEpublicaconvenioscolectivostantodegrandescomopequeñasempresas;yb)permitenobtenerunvolumenmanejablederesul-tados. En este sentido, el examen desde un punto de vista estrictamente estatal ofreceunavisiónadecuadadecómoinstrumentalanegociacióncolectivalafiguradeldelegadodeprevención,yaquelaposibilidaddequelasempresasdispongandemáscentrosdetrabajodeslocalizadosendistintaspartesdelterritorioespañoles mayor desde una perspectiva estatal.

Por último, el análisis del universo de instrumentos colectivos contenidos enelmencionadolapsotemporalseharealizadodeformaindividualizada.Deestaforma,sehanexaminadounoporunotodoslosconvenioscolectivospubli-cadosenelBOEduranteelperiodoenero2018adiciembre2019,seleccionando

34 Vid.CámaraBotía, A.; GonzálezDíaz, f.A.,“Derechosdeparticipación…”,op. cit.,;Men-dozaNavas, N., Prevención de riesgos laborales: La regulación convencional,Bomarzo,Albacete,2007;QuesadaSegura, R., La autonomía colectiva…, op. cit.,MerinoSegovia,A.,“Negociacióncolectiva…”,op. cit.

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aquellosinstrumentosnegocialesquecontienendisposicionesrelacionadasconelobjetodeanálisisdeesteartículo.

3.1.Resultadospreliminares

La intervención de la negociación colectiva en materia de designación de delegados de prevención en el periodo temporal seleccionado es una cuestión ciertamenteminoritaria.Enefecto,tansólo84delos613convenioscolectivospublicadoscontienendisposicionesrelacionadasconelartículo35.4delaLPRL,yellosuponeuntotaldel13,70%.Enlíneasgenerales,losconvenioscolectivospublicadosenelBOEnomuestranunagranpreocupaciónporregularaspectosdelarepresentaciónpreventivadelostrabajadores,pues,comoseverá,unagranpartesededicaaefectuarremisionesaltextolegalvigente35,circunstanciaqueponedemanifiestolanecesidaddefomentar,entérminosgenerales,lainterven-cióndelanegociacióncolectivasobreestascuestiones

Enprimer lugar, resultade interés examinar el contenidohabitualque lanegociacióncolectivahaplasmadoconrelaciónalasopcionesofrecidasporelartículo35.4delaLPRL.

Dentrode los84convenioscolectivosseñalados,seobservanun totaldetrestendenciasquemerecelapenadestacarenestacontribución:a)disposicionesrelativasalámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación;b)lamodificacióndelcómputodedelegadosdepreven-ciónprevistoenelartículo35.2delaLPRL;yfinalmente,c)larealizaciónderemisionessobrelamateriaalartículo35delaLPRL.

Desdeunpuntodevistacuantitativo,laquemayorprotagonismohaasumidohasidolarealizaciónderemisionesalcontenidodelaLPRL36, seguida por la previ-sión de cláusulas relativas al cómputo de delegados de prevención37, y en menor

35 Véaseapartado3.2deesteartículo.36 Un total de 50 convenios colectivos incluyen remisiones genéricas al artículo 35 de la

LPRL,loquesupone59,52%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafec-tanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y8,15%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019 (613).

37 Un total de 26 convenios colectivos incluyen cláusulas relacionadas con el cómputo de losdelegadosdeprevención,loquesupone30,95%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y4,24%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

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medidalasdisposicionesconvencionalesrelacionadasconelámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación38.

Comopuedeobservarse,lanegociacióncolectivaesconscientedelasposi-bilidadesqueofrece laLPRLpara instrumentaruna representaciónpreventivadelostrabajadoresmásefectivayadaptadaalasdimensionesdecadaempresa,si bien puede afirmarse, de forma provisional, que la posición de los agentessocialessobreestacuestiónesciertamentepasiva,talycomopuedeapreciarsedelascifrasconstatadasanteriormente.

En este sentido, es especialmente negativo que la tendencia mayoritariaconsista en lamera remisión al contenido del artículo 35 LPRL, sin efectuarningunaaportaciónsignificativaenelámbitodeaplicacióndelconveniocolec-tivo.Sinembargo,desdeunpuntodevistacualitativo,lacuestióncentral,relativaa la representación preventiva en las empresas dispersas, exige valorar si el conte-nidoplasmadoporlanegociacióncolectivaofrecesolucionesparaincrementarlapresencia de delegados de prevención, especialmente en el marco de las empresas dispersas.

Yparaello,esabsolutamenteimprescindibleexaminardeformaindividualel contenido de las cláusulas incardinadas en las cuatro categorías señaladasanteriormente,yaque,deunamanerauotra,todasellassuponenaportacionesdeinterésparalarepresentaciónpreventivaenlasempresasdispersas,ydeahíquese proceda a su análisis.

3.2.Laremisiónalartículo35delalprlporlanegociacióncolectiva

Lasremisionesconvencionalesalcontenidodelartículo35delaLPRLeslatendenciaquemayorpresenciacuantitativahaasumido.Enparticular,lasremi-siones al marco legal son ciertamente diversas, y encontramos desde la existencia dedelegadosenaquellasempresasqueasumanunadeterminadadimensión39, la

38Un total de 10 convenios colectivos incluyen la previsión de otras unidades de adscripción distintasalcentrodetrabajo,loquesupone11,90%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y1,63%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

39 Véase,porejemplo,elart.22.4delConveniocolectivodelsectordemataderosdeavesyconejos. (BOEde13de febrerode2018),elart.64delConveniocolectivoparael sectordeprensadiaria(BOE28/02/2018),elart.54.cdelConveniocolectivodeAlAirLiquideEspaña,SA;AirLiquideMedicinal,SLUyAirLiquideIbéricadeGases,SLU,paraelperiodo2016a2019.(BOEde30/06/2018),elart.87delIIIConveniocolectivomarcodelGrupoViesgoEspaña.(BOE02/08/2018),elart.155delIXConveniocolectivoentreIberia,LíneasAéreasdeEspaña,SociedadAnónimaOperadora,SociedadUnipersonalysustripulantespilotos.(BOEde07/09/2018),elart.

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designacióndelosdelegadosdeprevenciónentrelosrepresentantesdelostrabaja-dores40, la remisión al número de delegados previsto legalmente41,olarealizacióndelasfuncionesycompetenciasprevistasporlaley42, hasta remisiones genéricas al cumplimiento de la normativa43.Sibieneste tipodeactuacionesmuestra la

56delIVConveniocolectivodeCentralesNuclearesAlmaraz-Trillo,AIE.(BOEde24/01/2019),elart.87.1delAcuerdodemodificacióndelIIIConveniocolectivomarcodelGrupoViesgoEspaña.(BOEde19/03/2019),elart.58delVIIIConveniocolectivodelPersonaldeTierradelaE.P.E.SociedaddeSalvamentoySeguridadMarítima(SASEMAR).(BOEde31/07/2019),elart.63delConveniocolectivoestataldelsectordeprensadiaria.(BOEde27/08/2019),yelart.22delConve-niocolectivodeSolutions30Iberia2017,SL.(BOEde13/12/2019),entreotros.

40 Véaseelart.42delActadeacuerdoparaelVConveniocolectivodeSíntaxLogística,SA.(BOEde26/01/2018),elart.46.1delConveniocolectivodepilotosdeNorwegianAirResourcesSpain,SL. (BOEde28/07/2018),elart.48delConveniocolectivodelgrupoMarítimaDavila,SA.(BOEde11/10/18),elart.54delConveniocolectivodeElectroDepotEspaña,SLU.(BOEde12/04/2019),elart.8delConveniocolectivodetripulantesdecabinadepasajerosdeEasyJetAirli-neCompanyLimited,SucursalenEspaña.(BOEde08/05/2019),elart.90.1delConveniocolecti-vodeCompañíaLogísticaAcotral,SA,yAcotralDistribuciónCanarias,SA.(BOEde23/05/2019)yelart.8.5delConveniocolectivodepilotosdeeasyJetAirlineCompanyLimited,sucursalenEspaña.(BOEde19/08/2019).

41 Véaseelart.79delConveniocolectivodeBPOilEspaña,SAU,parasuscentrosdetra-bajoenMadridyLasPalmas.(BOE06/02/2018),elart.55delConveniocolectivodeAtlas,SA,CombustiblesyLubrificantes(BOEde28/02/2018),elart.39.6delXVIIConveniocolectivoes-tataldeempresasdeconsultoríayestudiosdemercadoydelaopiniónpública(BOE06/03/2018),elart.49.3delConveniocolectivodeámbitoestatalderadiodifusióncomercialsonora.(BOEde01/10/2019),elart.32delConveniocolectivodeBSHElectrodomésticosEspaña,SA,ServicioBSHalcliente,zona5,Levante.(BOEde03/10/2019),elart.32delConveniocolectivodeBSHElectrodomésticosEspaña,SA,(servicioBSHalcliente,zona1),parasuscentrosdetrabajoenLaCoruña,Orense,OviedoyVigo.(BOEde25/10/2019),elart.35.III.ddelConveniocolectivodeDisaCorporaciónPetrolífera,SA.(BOEde21/11/2019),entreotros.

42 Véaseelart.33delIVConveniocolectivodeAxiónInfraestructurasdeTelecomunicacio-nes,SAU. (BOE28/02/2018),elart.32.1delConveniocolectivodeThyssenkruppElevadores,SLU.(BOE06/03/2018),elart.26delConveniocolectivodelColegiodeIngenierosdeCaminos,CanalesyPuertos. (BOEde4/06/2018), el art.59delConveniocolectivodeSegurosCatalanaOccidente,SociedadAnónimadeSegurosyReaseguros;BilbaoCompañíaAnónimadeSegurosyReaseguros,SociedadAnónima;GrupoCatalanaOccidenteTecnologíayServicios,AgrupacióndeInterésEconómico;PlusUltraSegurosGeneralesyVida,SA,deSegurosyReaseguros,SociedadUnipersonal;GrupoCatalanaOccidente, SA, yGrupoCatalanaOccidenteGestión deActivos,SGIIC.(BOE27/08/2018)yelart.29delVConveniocolectivoparalaacuiculturamarinanacio-nal. (BOE de 05/06/2019).

43 Véaseelart.59delConveniocolectivodelGrupoHermanosMartín.(BOEde16/11/2018),el art. 51 del V Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana (BOEde 01/03/2019), el art. 40 del II Convenio colectivo de laAsociaciónCentroTrama. (BOE de09/04/2019),elart.38delConveniocolectivodeMahou,SA.(BOEde11/05/2019),elart.79delXVConveniocolectivogeneraldecentrosy serviciosdeatenciónapersonascondiscapacidad(BOEde04/07/2019),elart.86delConveniocolectivogeneraldetrabajodelaindustriatextilydelaconfección.(BOEde16/07/2019),elart.46delConveniocolectivodeIlunionTecnologíayAccesibilidad,SA.(BOEde19/08/2019).

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voluntad de respetar el contenido legal por parte de los agentes sociales, ello dejaescapar laoportunidaddemejorarelmarco legala findeadaptarloa lascircunstancias concurrentes en cada sector.

Laflexibilidadinherenteenlosagentessocialesparamodelarelcontenidodematerias como la que este artículo analiza es una característicamuy posi-tiva44,quepermiteintroducirmejorasenunmarcolegalanquilosadodesde1995,especialmenteconlafinalidaddeadaptarelejercicioyconstitucióndelarepre-sentaciónpreventivaa lasnuevasformasdeorganizaciónempresarial.Enestesentido,debedestacarsenegativamentelarealizaciónderemisionesgenéricasalcumplimientodelanormativaoalaposibilidaddeconstituirlarepresentaciónpreventiva,dadoquenorealizanningúntipodeaportaciónalmarcolegal.

No obstante, existe una práctica que debe ser destacada positivamente,queconsisteenlaplasmacióndelcontenidolegalenlosconvenioscolectivos.Concretamente,elartículo39.6delXVIIConveniocolectivoestataldeempresasdeconsultoríayestudiosdemercadoydelaopiniónpública(BOE06/03/2018)plasmalasescalasnuméricasprevistasactualmenteenelartículo35delaLPRL.Esta práctica, quepuedeparecer a primeravista poco efectiva en situaciones,comolaactual,denoprevisióndereformadelanormaquesereproduceexplí-citamente,puedellegaraserbeneficiosa,dadoquepermitemantenerasalvolascifrasdedistribuciónde losdelegadosdeprevenciónconstatadosen lanormade rango legal. Si bien es criticable la omisión del texto del párrafo final delart. 35.2 de la LPRL45,que resultaespecialmentede interéspara lasempresasdispersas,peroque,aefectosprácticos,nosuponepérdidaalgunadederechosalestar prevista actualmente en la LPRL.

Sin embargo, también se ha detectado algún convenio colectivo que norespetalascifrasplasmadasenelartículo35.2delaLPRL.Atítulodeejemplo,el artículo 87.b del Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial TobaccoEspaña,SLU,yTabacalera,SLU.(BOEde20/08/2019)46, constata 5 delegados

44 Enestesentido,véaseMerinoSegovia,A.,“Negociacióncolectiva…”,op. cit, págs. 374-376yMendozaNavas, N., Prevención de riesgos laborales…, op. cit.,págs.9yss,queidentificanelavanceenlaculturadelaprevención,darcumplimientoyejecutarlasobligacioneslegalmenteestablecidasydesarrollarunafunciónintegradoradelcontenidolegal.

45 Eltextoliteraldelúltimopárrafodelartículo35.2delaLPRLeselsiguiente:“En las em-presas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal”.

46 Eltextoliteraldelmencionadopreceptoeselsiguiente:“1. Se constituirán Comités de Se-guridad y Salud paritarios en los centros de trabajo de las Empresas, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

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deprevenciónenloscentrosdetrabajoconmásde1001trabajadores,cifraestaquees inferiora los intervalosquefijaelartículo35.2delaLPRLapartirde2.000trabajadores47.

TalconfiguraciónescontrariaalcontenidonormativodelaLPRL,quetieneelcarácterDerechomínimoindisponibleexartículo2.2de lamisma,ypor lotanto,podráserobjetodeimpugnaciónyposteriornulidad.

En conclusión, este tipo de previsiones, consistente en la copia literal del textolegal,garantizaelmantenimientodelapresenciadedelegadosdepreven-ciónenaquellasempresascon50trabajadores,independientementedelaexis-tenciadecambiosnormativos.Talcircunstanciaofreceunaciertaestabilidadalapresenciadeestafiguraderepresentación,pero,sinembargo,seríainteresantequelanegociacióncolectivatomaseconcienciadelaimportanciademejorarelmarco legalenaquellasmateriasque la ley lopermita,evitando la remisiónoreproducción literal de contenido legal.

3.3.Laprevisióndemodificacionesenelcómputodelosdelegadosdepre-vención

Laconstatacióndecifrasdistintasalasplasmadasenelartículo35.2delaLPRLhasidounadelasactuacionesmásutilizadasporlanegociacióncolectivapara garantizar e incrementar la presencia de los delegados de prevención enlasempresas.Elcitadopreceptogarantizalapresenciaescalonadadedelegadosdeprevención,de tal suerteque,apartirde30 trabajadores,deberánexistiránórganos de representación preventiva en las empresas48.

Una cuestiónprevia que conviene aclarar es elmargende actuaciónquetienelanegociacióncolectivasobreestamateria.Siexaminamoselartículo35delaLPRL,elpreceptopareceautorizarúnicayexclusivamentelasmodificacionesdelsistemadedesignacióndelosDelegadosdePrevención,vedandoa priori la posibilidaddeintroducircambiosenlascifrasprevistasenelapartado2delartí-culo35delaLPRL.Sinembargo,ellegisladorabriólapuertaaqueelcontenido

– De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.– De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.– Más de 1.001 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.”

47 Concretamente,elartículo35.2delaLPRLestablecelaexistenciade5delegadosdepre-venciónparaelintervalosituadoentre1001a2000trabajadores.Apartirde2001trabajadores,lanormarefleja6delegadosdeprevención(2001a3000trabajadores),7delegadosdeprevención(3001a4000trabajadores)y8delegadosdeprevención(4001trabajadoresenadelante).

48Apropósitodelcarácterobligatoriodelaconstituciónderepresentaciónpreventivaenlasempresasocentrosdetrabajodemenosde50trabajadoresymásde6,véaselaSentenciadelTri-bunalSupremode15dejuniode1998(Rec.4863/1997),entreotras.

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delaLPRLpuedasermejoradoporlanegociacióncolectiva,dadoqueelartículo2delaLPRLestableceelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponibledetodaslasdisposicionesdecarácterlaboral,einclusolasnormasreglamentarias,de la citada norma.

En consecuencia, la negociación colectiva puede mejorar las escalasprevistasenelartículo35.2delaLPRL,yaseareduciendoelnúmerodetraba-jadoresexigido,incrementandoelnúmerodedelegadosdepersonal,oincluso,estableciendo relacionesnuméricasde trabajadoresydelegadosdeprevenciónnoprevistasenlaLPRL.Laactuaciónmáshabitualdelanegociacióncolectivahaconsistidoenlareproduccióndelcontenidoyaprevistoenelartículo35.2dela LPRL.

Dentro de este grupo se observan dos tendencias: la designación de undelegadodeprevenciónenelintervalode31a49trabajadores,queeslaopciónmásutilizada49, y la remisión, sin reproducción, al contenido de la LPRL50,queambassuponenprácticamente69%sobreelgrupodeconvenioscolectivosquecontemplanprevisionessobreelcómputodedelegadosdeprevención51.

La existencia de este tipo de cláusulas, que es una práctica ciertamenteextendida en la negociación colectiva, resulta especialmente negativa dado quecubreunespacioyaabarcadoporlanorma52,y,porlotanto,nofavorecela

49 Véaseelart.104delConveniocolectivodeCLHAviación,SA.(BOE26/04/2018),elart.74delConveniocolectivonacionaldecentrosdeenseñanzaprivadaderégimengeneraloenseñan-zaregladasinningúnnivelconcertadoosubvencionado.(BOEde11/07/2018),elart.60delVIIIConveniocolectivonacionaldecolegiosmayoresuniversitariosprivados.(BOEde04/01/2019),elart.52delConveniocolectivodeGeneralÓptica,SA.(BOEde01/02/2019),elart.67delXIICon-veniocolectivodecentrosdeasistenciayeducacióninfantil.(BOEde26/07/2019),elart.60delIIIConveniocolectivodeCashConverters,SL,ySociedadesVinculadas.(BOEde19/08/2019),elart.67.2delConveniocolectivoestataldeperfumeríayafines.(BOEde20/08/2019),elart.37delVIIIConveniocolectivonacionaldeuniversidadesprivadas,centrosuniversitariosprivadosycentrosdeformacióndepostgraduados.(BOEde14/09/2019)yelart.46delConveniocolectivodeServiciosLogísticosdeCombustiblesdeAviación,SL.(BOEde01/10/2019).

50 Véaseelart.46delConveniocolectivodelGrupoParcialCepsa.(BOE28/02/2018),elart.51delConveniocolectivodeRepsolLubricantesyEspecialidades,SA.(BOEde14/05/2018),elart.51delXIIConveniocolectivodeRepsolPetróleo,SA.(BOE16/05/2018),elart.57delXIVConveniocolectivodeRepsolQuímica,SA. (BOEde30/06/2018),elart.11delVIIConveniocolectivodeRepsol,SA.(BOEde17/07/2018),elart.87delConveniocolectivodeRepsolButa-no,SA.(BOEde20/08/2018),elart.42delConveniocolectivodeRepsolExploración,SA(BOE17/11/2018),elart.55delConveniocolectivodeRepsolComercialdeProductosPetrolíferos,SA.(BOEde23/11/2018)yelart.38delConveniocolectivode IQVIAInformation,SA. (BOEde07/11/2019).

51 Elnúmerototaldeconveniosquepertenecenaestegrupoes26,deloscuales9convenioscolectivosselimitanareproducirelúltimopárrafodelartículo35.2delaLPRL,yotros9conve-nioscolectivosefectúanremisionesalcontenidodelaLPRL.

52 Sibienelartículo35.2delaLPRLinicialarelacióndetrabajadoresydelegadosdepreven-

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presenciaderepresentaciónpreventivaenpequeñasempresas.Yenestesentido,laprevisiónliteraldelintervaloprevistoenlanorma,estoes,de31a49trabaja-dores,noconsideraunfenómenohabitualenestosdías,comoeslaproliferaciónde microempresas y/o empresas dispersas.

Afortunadamente,estafaltadesensibilidadmayoritariaespaliada,quenocompensada, por la existencia de previsiones que sí ofrecenunvalor añadidorealantelasnuevasformasdeorganizacióndeltrabajo.Losdosejemplosmásinteresantessehallanenelartículo90delConveniocolectivodeFerrovialServi-cios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención abordodelos trenes(BOE26/01/2018)yelartículo22delConveniocolectivode recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. (BOE de 29/03/2019).

Ambosinstrumentosseencargandecontemplarlaexistenciaderepresenta-ciónpreventivaespecializadaenaquellossegmentosenlosquelarepresentaciónseríaasumidaporeldelegadodepersonal,estoes,de1a29trabajadores,peroutilizanmétodosdistintosparadichainstrumentación.Sibienelprimerodeellossecentraenseñalarlaexistenciadeundelegadodeprevenciónenaquelloscentrosdetrabajoconmenosde50trabajadores53, el segundo instrumento convencional centrasuatenciónengarantizarlaexistenciadeundelegadodeprevenciónporcada25trabajadores54.

La aportación significativa del primer instrumento convencional es ladesvinculación entre la existencia de representación unitaria y preventiva,

ciónapartirde50trabajadores,suúltimopárrafoconstataque:“en las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal”.

53 Eltextoliteraldelartículo90delConveniocolectivodeFerrovialServicios,SA,ylostra-bajadoresadscritosalservicioderestauraciónyatenciónabordodelostrenes(BOE26/01/2018)es el siguiente:

“Artículo 90. Equipo de seguridad y salud en el trabajo.El Equipo de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa estará formado por los siguientes órganos:

[…] - Delegado de Prevención: habrá un delegado de prevención en aquellos centros de tra-bajo con menos de 50 trabajadores, y dependerán directamente de un Comité de Segu-ridad y Salud”.

54 Concretamente,elartículo22delConveniocolectivoderecuperaciónyrecicladoderesi-duos y materias primas secundarias. (BOE de 29/03/2019):

“Delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajado-res/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. el número de dele-gados de prevención se fijará en un delegado de prevención por cada 25 trabajadores o fracción en las empresas de hasta 100 trabajadores”.

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previstade forma indirecta enel artículo35.2últimopárrafode laLPRL.Enparticular,dichopreceptocontemplaqueenlasempresasdehastatreintatraba-jadoreselDelegadodePrevenciónseráelDelegadodePersonal,circunstanciaquecondiciona la constituciónde representaciónpreventivaa la existenciaderepresentaciónunitaria,ydejasinrepresentaciónpreventivaaaquellasempresasconmenosde6trabajadoresalamparodelartículo62.1delTRLET.

Elsegundoconveniocolectivo,encambio,abogaporunafórmulamixta,quemantienelaproporcióntrabajadores/delegadosdeprevenciónprevistaenelart.35.2delaLPRLapartirde50trabajadores,yfocalizasuatenciónenelintervalode1a49trabajadores.Taldisposicióngarantizalaexistenciadeundelegadodeprevenciónencualquierescenario,abogando,aligualqueelinstrumentoconven-cional anterior, por desconectar la representación unitaria de la representación preventiva,previstaenelart.35.2últimopárrafodelaLPRL.Deestamanera,la representación preventiva enmicrocentros de trabajo omicroempresas estágarantizada,loqueesciertamentepositivo.

Existenademásactuacionesdelanegociacióncolectivaenestamismalíneaquetambiénsonpositivas,sibienenmenormedida.Unejemploloencontramosenelartículo58.bdelConveniocolectivoparaelsectordecontratasferroviarias(BOEde06/03/2018),queprevélaexistenciadeundelegadodeprevenciónenlahorquillade6a49trabajadores55. Tal práctica asegura la existencia de repre-sentaciónpreventivaenempresasdemenor tamaño,perodejadesprovistasdeprotección aquellas con un númeromenor a 6 trabajadores. Paralelamente, elartículo 67.2 delConvenio colectivo estatal de perfumería y afines. (BOE de20/08/2019)tambiénrealizaaportacionesquemejoranlaratiodetrabajadores/delegadosdeprevención,sibienlasmejorascentransuatenciónenlafranjade50a100trabajadores56.Enefecto,esteconveniocolectivoincrementaelnúmero

55 La redacción literal de dicho precepto es la siguiente:

“b) Delegados de prevención a elegir: El número de delegados de prevención a elegir, estará en función del número de trabajadores adscritos al respectivo contrato de acuerdo a la siguiente tabla:Núm. de trabajadores Delegados De 6 a 49 trab. Un delegado.De 50 a 100 trab. Dos delegados.De 101 a 500 trab Tres delegados”

56 Concretamente,elcitadopreceptoseñala:“2. Delegados de Prevención. En los centros de trabajo de las Industrias de Perfumería y Afines se nombrarán Delegados de Prevención de acuer-do con los siguientes criterios:

a) En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras en los que exista Delegado de Per-sonal, éste asumirá la condición de Delegado de Prevención.b) En los centros de trabajo con un número de personas trabajadoras comprendido entre 31 y 49, los Delegados de Personal designarán un Delegado de Prevención.

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dedelegadosdeprevenciónde2a3enel intervalode50a100 trabajadores,manteniéndoseelrestodelascifrasidénticasalasprevistasenelartículo35.2de la LPRL.

Estetipoderegulacionessonrelevantes,entantoquemejoranelrégimenjurídicodelarepresentaciónpreventiva,peropocodeseablesentérminosgene-rales, todavezque son situacionesen lasqueyaexisteprotección,y seríadeinterésquelosactoressocialesfocalizasensuatenciónenotrossupuestos,comoporejemploelintervalode1a29trabajadores,requierendemayoratenciónporfaltaderegulaciónlegal.

Finalmente,convieneasimismollamarlaatencióndedoscircunstanciasquenosehandetectadoenelestudiodelanegociacióncolectivasobreestamateria.En primer lugar, la negociación colectiva no introducemejoras en el númerode delegados de prevención en intervalos conmayor número de trabajadores.En otras palabras, los incrementos plasmados por la negociación colectiva seconcentranenlasfranjasdemenornúmerosdetrabajadores(de1a50,einclusohastalos100trabajadores),sinqueseaprecienmejorasenlosintervalosrestantesconstatadoslegalmente,estoes,desdelos101trabajadoreshastalos4001traba-jadoresenadelante.Ensegundolugar,ningunodelosconvenioscolectivospubli-cadosenelBOEenellapsotemporalobjetodeestudiointroducenunaregulaciónquereduzcalascifrasconstatadaslegalmente,escenarioque,comohemosvisto,si se produce en otras tendencias57,yqueseríacontrarioalcontenidonormativodelaLPRL,quetieneelcarácterDerechomínimoindisponibleexartículo2.2dela misma.

Estas dos apreciaciones, junto con las tendencias detectadas, permitenobservarquelanegociacióncolectivamuestraunalevepreocupaciónporgaran-tizar la constitución de la representación preventiva en aquellas empresas ocentrosdetrabajodemenortamaño,ciertamentedescompensadaporelabusoalaremisiónycopialiteraldecontenidoyaprevistoenelartículo35.2delaLPRL.Elincrementodelnúmerodedelegadosenaquellasempresasconmayorplantillanoesunacircunstanciaquelanegociacióncolectivadetectecomoprioritaria,yenconsecuencia,losesfuerzos,cuandoseproducen,sedirigenhacialamejora

c) En los centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se designarán los Delegados de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:De 50 a 500 personas trabajadoras: 3 delegados/as.De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 delegados/as.De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 delegados/as.De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 delegados/as.De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 delegados/as.De 4.001 personas trabajadoras en adelante: 8 delegados/as”.

57 Véaseelapartado3.2deesteartículo.

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oconstituciónenaquellasparcelasen lasque la leynoofrecemargenpara larepresentación preventiva.

3.4.Elámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación

Otro de los planteamientos que ha ostentado una cierta presencia en lanegociación colectiva ha sido lamodificación del ámbito de actuación de losdelegados de prevención.

Desdeunaperspectiva legal, el artículo34.1de laLPRLestablececomoámbitodeconstituciónyactuacióndelosdelegadosdeprevenciónelcentrodetrabajooempresa,pero,envirtuddelartículo2.2delaLPRL,estavisiónhasidomodificadapor lanegociacióncolectiva.Enparticular, losagentessocialesnohansidoespecialmenteprolíficaentérminosdeactividad58,sibienalgunasdelastendenciasconvencionales resultande interésparamejorarcualitativamente larepresentaciónpreventivadelostrabajadores.

Las actuaciones más extendidas consisten en la previsión de delegados de prevenciónenelámbitoestatal59, provincial60,oenelámbitodelcentrodetrabajouoficina61.Ambasfigurasnosediseñanparasustituiralasunidadesdeadscrip-ciónprevistaslegalmenteenelámbitodelaempresaoelcentrodetrabajo,sinoparamejorar la coordinación entre los delegados de prevención o comités deseguridadexistentesanivelempresarial.Deestamanera,eltextoliteraldelosinstrumentos convencionales citados se encarga de constatar el carácter añadido

58Tan sólo 10 convenios colectivos incluyen disposiciones convencionales relacionadas con lacreacióndeotrasunidadesdeadscripcióndistintasaalcentrodetrabajooempresa,loquesupone11,90%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y1,63%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

59 Véaseelart.26delConveniocolectivodeIlunionSeguridad,SA.(BOE28/02/2018)yelart.11delVIIIConveniocolectivodeIlunionOutsourcing,SA.(BOEde14/12/2018).

60 Véase el art. 58 del Convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias (BOE06/03/2018).

61 Véaseelart.57delConveniocolectivodePraxairEspaña,SLU,parasuscentrosdetrabajoenlasprovinciasdeBarcelona,Castellón,Córdoba,Guipúzcoa,Madrid,Málaga,Murcia,Navarra,Pontevedra,Valencia,VizcayayZaragoza.(BOE31/07/2018),elart.47delIIConveniocolectivopara las empresas integradas en la unidad de negocio deAbertisAutopistas España (UNaAE).(BOEde18/08/2018)yelart.83.2delXVIConveniocolectivodelaONCEysupersonal.(BOE18/01/2018).

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o demejora62, mediante la plasmación del respeto a las disposiciones legales mínimasenmateriaderepresentaciónpreventivadelostrabajadores.

Sinembargo,lanegociacióncolectivatambiénsehaencargadodeintroducirotrasformasinteresantesdemejorarlaeficaciadelarepresentaciónpreventiva,mediantelacreacióndefigurasdecoordinaciónqueescapanalámbitodeunaempresaconcreta.Sibiense tratadeuna tendenciaminoritaria63, encontramos algunasprácticas ciertamente interesantes, como,por ejemplo, laprevisióndedelegados de prevención con carácter sectorial64, en el que laComisión Pari-tariaseencargadedesignar,entrelosmiembrosdelarepresentaciónsindicalenfuncióndesurepresentatividadsindical,aunaovariaspersonasparaactuarenaquellasempresasfijadasporlaComisiónparitaria.

Lasposibilidadesnoseagotanaquí,ydehecho, losagentessocialeshanprevistofórmulasdecoordinacióninternasafindeactuarennombredelcolec-tivodedelegadosdeprevenciónenaquelloscasosenlosqueunasuntoafecteamásdeuncentrode trabajooapersonasdedistintoscentrosde trabajo65, e incluso,hastalacreacióndenuevasfigurasnoprevistasenlanorma66.

Comopuedeobservarse,losagentessocialesmuestranunaciertasensibi-lidadalanecesidaddeconectarlarepresentaciónpreventiva,bienenelmarco

62 Así,porejemplo,elConveniocolectivodeIlunionSeguridad,SA.(BOE28/02/2018)yelVIIIConveniocolectivodeIlunionOutsourcing,SA.(BOEde14/12/2018)constatan:“Delegado de prevención estatal. A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa, y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear la figura del Delegado de Prevención Estatal, elegido por los miembros del Comité intercentro con un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio, para poder realizar las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos labora-les y trabajar de forma coordinada con todos los delegados de prevención de la empresa”.

Yenestamismalínea,sibienenrelaciónaotroámbitodeadscripción(centrodetrabajouoficina)véasetambiénelConveniocolectivodePraxairEspaña,SLU,parasuscentrosdetrabajoenlaspro-vinciasdeBarcelona,Castellón,Córdoba,Guipúzcoa,Madrid,Málaga,Murcia,Navarra,Ponteve-dra,Valencia,VizcayayZaragoza.(BOE31/07/2018)yelIIConveniocolectivoparalasempresasintegradasenlaunidaddenegociodeAbertisAutopistasEspaña(UNaAE).(BOEde18/08/2018).

63 Tansóloexisten3convenioscolectivosquecontemplanestetipodefiguras,loquesupone2,52%sobrelos84convenioscolectivosquecontemplandisposicionesrelativasalarepresenta-ciónpreventivay0,48%respectoalamuestratotalenelintervaloseleccionado.

64 Véaseelart.53delIVConveniocolectivoestataldeinstalacionesdeportivasygimnasios.(BOEde11/06/2018).

65 Enestesentido,véaseelart.42delConveniocolectivodetripulantesdecabinadepasaje-rosdeNorwegianAirResourcesSpain,SL.(BOE05/01/2018)yelart.46.3delConveniocolectivodetripulantesdecabinadepasajerosdeNorwegianAirResourcesSpain,SL.(BOE05/01/2018).

66 Así,porejemplo,elart.43delConveniocolectivodeRefrescoIberia,SAU,paraloscen-trosdetrabajodeOliva(Valencia)yAlcolea(Córdoba)(BOEde21/06/2019),contemplalaposi-bilidaddecrearundelegadodemedioambiente,queserádesignadoentrelosdelegadosdepreven-

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delosdistintoscentrosdetrabajodeunaempresaoinclusoanivelsectorial,afindeincrementarlaeficaciayproteccióndelostrabajadores.Estetipodeactua-ciones son especialmente interesantes en el marco de las empresas dispersas con microcentrosdetrabajo,dadoquegarantizan,deunamanerauotra,lapresenciade órganos de representación preventiva, y en consecuencia, una protección para lasaludylaprevenciónderiesgoseneltrabajo.

Una característica apreciada en las disposiciones convencionales querefuerzaesta ideaesprecisamenteelcarácterdemejora,ynodesuplantacióndelmarcolegal,queaseguraquelostrabajadoresdeempresasdispersaspuedanbeneficiarsedelaexistenciaderepresentaciónpreventiva,queenotrascircuns-tancias,noexistiría.

Desafortunadamente, esta tendencia no es generalizada entre los agentessociales,dehechoesmásbienminoritariasiatendemosa lascifrasexpuestasanteriormente,yelloredundaenlaconvenienciadeintroducirestetipodefigurasenelarticuladode laLPRL,valorandoel impactoespecialmentepositivoquesupondría la creación de coordinadores de prevención para aquellas empresasconcentrosde trabajo inferioresa6 trabajadores,o laprevisióndedelegadosdeprevenciónsectoriales,queofreceríanuncanalderepresentaciónpreventivaaaquellasempresasconunúnicocentrodetrabajoquenoalcancenlacifradetrabajadoresseñaladaanteriormente.

4. CONCLUSIONES

La introducción de la representación preventiva en la empresa, que fueconsecuenciadelatransposicióndelaDirectiva89/391/CE,otorgóalaLPRLunenfoqueinéditohastalafecha,basadoenlaparticipacióndetodoslossujetosdelarelaciónlaboralenmateriadesaludehigieneeneltrabajo.Laconcepcióncoope-rativa en la instrumentación de las actuaciones preventivas, prevista mediante la informaciónconsultaylaparticipacióndelostrabajadoresyelempresarioeneldesarrollodelaactividadpreventiva,sesustentaenlaexistenciadedosfigurasexcluyentes,enfuncióndelaplantilladelaempresaocentrodetrabajo,asaber,el delegado de personal (art. 35 a 37 de la LPRL) y el comité de seguridad y salud (arts.38y39LPRL).

Sinembargo,loquepudieraparecerunmarcojurídicoprotector,genera,enlaactualidad,situacionesenlasquelarepresentaciónpreventivanopuedeconsti-tuirse.Laprincipalcausadeestacircunstanciasefundamentaenlafaltadeadap-taciónnormativade laLPRLalasnuevasformasdeorganizaciónempresarial

ción,yseregiráporlasmismaspautasygarantíasquelosdelegadosdeprevención.

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basadas en la economía colaborativa, que han supuesto la descentralizaciónmasivayladesaparicióndelarealidadfísicadelcentrodetrabajo.

Ante este escenario, la instrumentación de la representación preventiva se hamantenidoprácticamenteintactadesde1995,yplanteaespecialesproblemasenaquellasempresasocentrosdetrabajodemenordimensión,enlasquesinoexisterepresentaciónunitaria,noseráposibleconstituirrepresentaciónpreven-tiva ex lege.

SibienesciertoquelaLPRLtienevocacióndeflexibilidadaldiseñarunmarcojurídicodeDerechonecesariomínimoindisponible(art.2.2delaLPRL),yporlotanto,autorizarlaintervencióndelanegociacióncolectiva,larealidadesqueelpapeldelanegociacióncolectivaesmuyreducidoynoofrecesolucionesefectivas que garanticen la representación preventiva en aquellas empresas ocentrosdetrabajodemenordimensión.

Laintervencióndelosagentessocialessobreestascuestionesesmuymino-ritaria:tansólo84delos613convenioscolectivospublicadosenelBOEduranteel intervaloEnero2018-Diciembre2019contienendisposicionesrelacionadasconelartículo35.4delaLPRL,yellosuponeuntotalde13,70%.

Enaquellasocasionesenlasquelosinstrumentosconvencionalesestablecenalgúntipodemenciónalafiguradelarepresentaciónpreventiva,seobservanuntotaldetrestendencias:a)disposicionesrelativasalámbitodeactuacióndelarepresentaciónpreventivaylaexistenciadefigurasdecoordinación;b)lamodi-ficacióndelcómputodedelegadosdeprevenciónprevistoenelartículo35.2delaLPRL;yfinalmente,c)larealizaciónderemisionessobrelamateriaalartículo35 de la LPRL.

Larealizaciónderemisionesalcontenidodelartículo35delaLPRLes,condiferencia laqueasumeunmayorprotagonismocuantitativo67.Dentrodeestatendencia,encontramosdesde laexistenciadedelegadosenaquellasempresasque asuman una determinada dimensión, la designación de los delegados deprevenciónentrelosrepresentantesdelostrabajadores,laremisiónalnúmerodedelegadosprevistolegalmente,olarealizacióndelasfuncionesycompetenciasprevistas por la ley, hasta remisiones genéricas al cumplimiento de la normativa. Enlíneasgenerales,queestetipodeactuacionesseanlasquemayorpresenciaostentannoesunindicadorpositivo,yaquenosuponenningúntipodeaporta-

67 Un total de 50 convenios colectivos incluyen remisiones genéricas al artículo 35 de laLPRL,loquesupone59,52%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafec-tanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y8,15%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019 (613).

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ciónalmarcolegalydejaescaparlaoportunidaddemejorarelmarcolegalafinde adaptarlo a las circunstancias concurrentes en cada sector.

La previsión de cláusulas relativas al cómputo de delegados de prevención ocupa el segundo lugar dentro de las actuaciones efectuadas por los agentessocialessobreestamateria68.Laactuaciónmáshabitualdelanegociacióncolec-tivahaconsistidoenlareproduccióndelasescalasdelartículo35.2delaLPRL,apreciándose dos tendencias: la designación de un delegado de prevención en el intervalode31a49trabajadores,queeslaopciónmásutilizada,ylaremisión,sin reproducción,al contenidode laLPRL.Ambasprevisiones soncuestionesya incluidas en el artículo35de laLPRL,yno suponenaportaciones signifi-cativasparagarantizar la representaciónpreventivaen lasempresasdispersas.Sinembargo,estacategoríaincluyecláusulasconvencionalesquesíquesuponenunverdaderovalorañadido.Atítulodeejemplo,laexistenciaderepresentaciónpreventivaenaquellosintervalosnuméricosdetrabajadoresmásexpuestosanoostentarrepresentaciónpreventiva,estoes,de1a29trabajadores,bienatravésde la existencia de un delegado de prevención en aquellos centros de trabajoconmenosde50trabajadores69,bienmediantelaexistenciadeundelegadodeprevenciónporcada25trabajadores70, e incluso contemplando la existencia de un delegadodeprevenciónenlahorquillade6a49trabajadores71.Ambasprácticasresultanciertamentepositivas,todavezdesconectanlaexistenciaderepresenta-ciónunitariaypreventiva,previstadeformaindirectaenelartículo35.2últimopárrafodelaLPRL,garantizandoasílaexistenciaderepresentaciónpreventivaenmicrocentrosdetrabajoomicroempresas.

Porúltimo,lasdisposicionesconvencionalesrelacionadasconelámbitodeactuaciónde la representaciónpreventivay laexistenciade figurasdecoordi-naciónson lasactuacionesquemenorprotagonismohanasumido72.Dentrode

68Un total de 26 convenios colectivos incluyen cláusulas relacionadas con el cómputo de losdelegadosdeprevención,loquesupone30,95%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y4,24%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

69 Véaseelartículo90delConveniocolectivodeFerrovialServicios,SA,ylostrabajadoresadscritosalservicioderestauraciónyatenciónabordodelostrenes(BOE26/01/2018).

70 Véaseelartículo22delConveniocolectivoderecuperaciónyrecicladoderesiduosyma-terias primas secundarias. (BOE de 29/03/2019).

71 Véaseelartículo58.bdelConveniocolectivoparaelsectordecontratasferroviarias(BOEde06/03/2018).

72 Un total de 10 convenios colectivos incluyen la previsión de otras unidades de adscripción distintasalcentrodetrabajo,loquesupone11,90%sobrelosconvenioscolectivosqueincluyendisposicionesqueafectanalainstrumentacióndelarepresentaciónpreventivaporlanegociacióncolectiva(84)y1,63%sobrelatotalidaddeconvenioscolectivospublicadosenelBOEentreenero2018ydiciembre2019(613).

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estatendencia,seobservaquelosagentessocialesmodificanelámbitodecons-tituciónyactuacióndelosdelegadosdeprevenciónaámbitosdemayoralcancequeelcentrodetrabajoolaempresa,comoson,porejemplo,elámbitoestatal73, o provincial74. Llama la atención la pretensión convencional de no sustituir las unidadesdeadscripciónprevistas legalmente, sinodemejorar lacoordinaciónentre los delegados de prevención o comités de seguridad existentes a nivel empresarial,quesesumanaotrasactuacionesdeinterésencaminadasamejorarlaeficaciadelarepresentaciónpreventiva.Entreestas,encontramoslacreacióndefigurasdecoordinación,queescapandelámbitodeunaempresaconcreta,yquecontemplanlaprevisióndedelegadosdeprevenciónconcaráctersectorial,enelquelaComisiónParitariaseencargadedesignar,entrelosmiembrosdelarepresentaciónsindicalenfuncióndesurepresentatividadsindical,aunaovariaspersonasparaactuarenaquellasempresasfijadasporlaComisiónparitaria75.

73 Véaseelart.26delConveniocolectivodeIlunionSeguridad,SA.(BOE28/02/2018)yelart.11delVIIIConveniocolectivodeIlunionOutsourcing,SA.(BOEde14/12/2018).

74 Véase el art. 58 del Convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias (BOE06/03/2018).

75 Véaseelart.53delIVConveniocolectivoestataldeinstalacionesdeportivasygimnasios.(BOEde11/06/2018).