EL USUFRUCTO exposicion 11-10-10 (2)

Preview:

Citation preview

DERECHO REAL DERECHO REAL DE USUFRUCTODE USUFRUCTO

GRUPO: 6

EL USUFRUCTOEL USUFRUCTOCONCEPTOCONCEPTO

El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. Art.769 C. 

Terminología griegaTerminología griega

Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos. ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo.

Constitución del usufructo Constitución del usufructo Art. 771 C.Art. 771 C.1º Por la ley, como el del padre o madre

de familia, sobre ciertos bienes del hijo Art. 1117 C., 206 – 210 C.F.

2º Por testamento; 3º Por donación, venta u otro acto entre

vivos; 1265, 1597, 4º Se puede también adquirir un usufructo

por prescripción. Art. 2237, 2251 C.

Características del usufructoCaracterísticas del usufructoEs un derecho de goce: art. 769.C.Es un derecho real. Art.567 inc.2° y 769 C.Es un derecho de goce completo. Art.569 C.Es una limitación del dominio.Es un derecho temporal. Art. 770, 774 C.Es un derecho intransmisible por testamento o

abintestato. Art. 776 C. excepción art. 809 inc.2° c.

Es un derecho sujeto a plazo. Art.774 C. Es un derecho sobre cosa ajena.

Sujetos involucrados en el usufructoSujetos involucrados en el usufructodos derechos coexistentes art. 770 C. dos derechos coexistentes art. 770 C.

1) El usufructuario: El titular del derecho de usufructo; quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de tales facultades.

1) El nudo propietario: Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la nuda propiedad, esto es, una propiedad desnuda, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.

Obligaciones del usufructuarioObligaciones del usufructuario cuando se constituye el usufructocuando se constituye el usufructo

hacer inventario de los bienes, tasarlos, además de prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro... etc.

Arts. 778, 779, 780

Obligaciones del usufructuarioObligaciones del usufructuarioya constituidoya constituido el usufructoel usufructo• Respecto a los bienes • Cuidarlos y darles un uso normal. • Abonar los gastos de conservación, mantenimiento

o reparaciones ordinarias que necesiten.  • Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer

reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.

• Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Arts. 791, 794, 797, 798, 804 c.

obligaciones del nudo propietario obligaciones del nudo propietario

Obligación general: No alterar la forma ni la sustancia de la cosa dada en usufructo. 782 c.

Cuidar de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá después tacharlo de inexacto o de incompleto. Art. 781 c.

Derechos del usufructuarioDerechos del usufructuarioel de percibir y hacer suyos todos los productos

y frutos que pueda llegar a producir la cosa o el patrimonio usufructuado, toda clase de frutos, ejemplos: 784, 792 R/628 c.

Los naturales: (que son los que produce naturalmente la cosa o cosas sin intervención alguna del hombre) Art. 784 al 788, 790 c. - Los industriales: Aquellos que salen de la cosa cuando la persona ha desarrollado una labor sobre ellos, ejemplo: una cosecha de trigo o el producto de una máquina.

Derechos del nudo propietarioDerechos del nudo propietario

los que se derivan de las obligaciones del usufructuario, pues estas obligaciones lo son precisamente frente al nudo propietario, tales como la de prestar fianza (en beneficio del propietario) el inventario, pagar gastos y reparaciones.., exigir aquellos gastos que siendo de cuenta del usufructuario los hubiera realizado el nudo propietario.

El usufructo se extingue por:El usufructo se extingue por:la finalización del tiempo para el cual estaba

prefijada su condición o terminación art. 807 c.

Por la muerte del usufructuario. Art. 809 c. excepción art. 809 inc. 2° c. R/77 C.

Por resolución del derecho del constituyente. Art. 1350 C.

El usufructo se extingue por: El usufructo se extingue por: continuacióncontinuación

Por consolidación del usufructo con la propiedad. Art. 770 inc. 2° C...

por prescripción. Art. 2231 – 2263 C.

Por la renuncia del usufructo.Por la destrucción completa de la cosa fructuaria.

Art. 810 C.