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Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 1
ESTATUTO
COOPERATIVA MULTIACTIVA SACHA GUANE
CAPITULO I IDENTIFICACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA,
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1º. La COOPERATIVA MULTIACTIVA SACHA GUANE, es una empresa
asociativa de Economía Solidaria, de derecho privado, de responsabilidad limitada,
sin ánimo de lucro, con fines de interés social, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, multiactiva, regida por las normas constitucionales y
legales vigentes en Colombia, los principios y valores universales del
cooperativismo, por las disposiciones en materia de economía solidaria y en especial
por la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y el presente Estatuto.
La COOPERATIVA MULTIACTIVA SACHA GUANE, podrá utilizar la denominación
social COOPSACHAGUANE.
Artículo 2º. DOMICILIO. El domicilio de la Cooperativa es la ciudad de
Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia. Su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional, pero podrá también establecer
actividades en el exterior de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3º. DURACIÓN. La duración de La Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse, liquidarse o transformarse en cualquier tiempo en la forma y
términos previstos en la Ley y en el presente estatuto.
Artículo 4°. PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La cooperativa en
todas sus actuaciones tendrá en cuenta los principios de la economía solidaria:
1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica.
Artículo 5°. FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La cooperativa tendrá como orientación de su objeto social los fines de la Economía solidaria:
1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
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2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento
solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo
y la paz de los pueblos.
3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. 4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de
desarrollo económico y social.
5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin
discriminación alguna.
Artículo 6°. PRINCIPIOS ECONÓMICOS. En todas las actuaciones económicas la
cooperativa deberá cumplir con los siguientes principios económicos:
1. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la
del remanente patrimonial. 2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al
crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los
mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor
real.
Artículo 7°. PROHIBICIONES. A ninguna persona jurídica sujeto a las normas y
leyes que rigen la empresa cooperativa le será permitido:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones
sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o
acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los
beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o
preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus
cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que
perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. 6. Transformarse en sociedad mercantil.
CAPITULO II MANDATO COOPERATIVO
Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA
Artículo 8°. MANDATO COOPERATIVO Y OBJETO SOCIAL. La Cooperativa es de carácter multiactiva integrada por un equipo humano, cuya misión es la de servir de
instrumento empresarial, uniendo esfuerzos y recursos de los asociados para la
proyección, defensa de la economía y actividades sociales de los cooperados, en todos los órdenes de la industria, trabajo y ocupación; esfuerzos y actividades que
están dirigidos a la siembra, financiación, producción, industrialización, distribución
y comercialización de sacha inchi y de otras variedades agrícolas y sus derivados (procesados) para la salud, la alimentación y la belleza.
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La Cooperativa COOPSACHAGUANE, también se orientará a todos los productos del
sector agrario en general y la prestación de servicios relacionados con dichas
actividades, extendiéndose la acción social no sólo en beneficio de la persona del Asociado, sino de todos los integrantes de su familia y al desarrollo en general de la
región que le sirve como radio de acción, dignificando el ser humano, sobre la base
del esfuerzo propio, la ayuda mutua, la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad social.
Artículo 9º. ACTIVIDADES Y SECCIONES. Para cumplir y desarrollar el objeto del acuerdo cooperativo, previsto en el artículo anterior, desarrollará entre otras, las
siguientes actividades:
PRODUCCIÓN Y FOMENTO. Esta sección busca: 1. Fomentar la producción y tecnificación de la siembra de Sacha Inchi y de otras
variedades agrarias, mediante la investigación y la aplicación de las más
adecuadas técnicas y de acuerdo con el Reglamentación que expida el Consejo de Administración.
2. Presentar proyectos a entidades naciones e internacionales privadas y públicas
para el estímulo y fomento de la siembra de Sacha Inchi y otras variedades y actividades agrarias en las cuales tenga interés COOPSACHAGUANE.
3. Realizar actividades educativas dirigidas a mejorar las prácticas en la siembra y
recolección de sacha inchi y demás variedades de cultivo.
4. Propender por la mejor utilización de medio ambiente mediante la creación de la cultura de trabajo orgánica usando la naturaleza como aliado para alcanzar las
metas de los asociados.
5. Realizar actividad de desarrollo sostenible y agricultora biológica u orgánica.
PROCESAMIENTO Y MERCADEO. Esta sección tiene la siguiente orientación:
1. Recibir de los asociados su producción de Sacha Inchi y demás productos agrarios para el procesamiento, transformación y comercialización.
2. Establecer plantas de transformación, agencias, almacenes y depósitos para
recibo, clasificación, distribución y venta de los productos, por todos los medios
que considere convenientes. 3. Distribuir por intermedio de sus almacenes y de terceros, todos los productos.
4. Mercadear en el país y en el ámbito internacional los productos alimenticios,
industriales, médicos y de belleza, teniendo en cuenta las normas y técnicas sanitarias e internacionales.
5. Tramitar las licencias y registros necesarios para la legal comercialización y el
impacto positivo ambiental y social.
6. Crear punto de mercadeo y consumo para apoyo de los asociados y de la comunidad en general.
CRÉDITO. En la medida de las posibilidades económicas COOPSACHAGUANE podrá extender el servicio de crédito en dinero y en especie, aplicando sus propios
recursos económicos canalizados por medio de los aportes sociales, producto de sus
actividades económicas y canalización de recursos externos de entidades legalmente constituidas nacionales y extranjeras; siempre teniendo en cuenta las
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normas sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de acuerdo con la
reglamentación expedida por el Consejo de Administración.
COOPSACHAGUANE, podrá Fomentar, promocionar y financiar proyectos productivos microempresariales agrarios e industriales para el asociado y su familia, con el fin
de mejorar sus condiciones de vida, aumentar el valor agregado y alcanzar un
desarrollo integral de los agremiados.
CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. Podrá adelantar las demás actividades
económicas, sociales, culturales, solidarias, recreativas, y de servicio conexas o complementarias de las anteriores y que estén destinadas a desarrollar el mandato
de asamblea y los objetivos generales.
Parágrafo 1º. La Cooperativa podrá brindar y prestar a sus asociados productos y servicios diferentes a los previstos en el presente artículo, por intermedio de
instituciones auxiliares u formas asociativas, que podrá crear directamente o en
asocio con otras entidades, del sector solidario o empresas comerciales, en beneficio de sus asociados y en condiciones de interés solidario.
Parágrafo 2°. COOPSACHAGUANE, podrá ser como entidad operadora de libranza cuando lo requiera, para lo cual se sujeta a las normas legales y declara que sus
recursos provienen del giro misional de sus operaciones.
Parágrafo 3º. El Consejo de Administración, por razones de interés social y bienestar colectivo, previo estudio de factibilidad, podrá autorizar la ejecución de
actividades y prestación de servicios de la cooperativa a terceros no asociados. En
este caso, los excedentes que se produzcan por éstos serán llevados a un fondo patrimonial no susceptible de repartición, determinado por la Asamblea General,
pero aplicable en el fortalecimiento empresarial de COOPSACHAGUANE.
Artículo 10°. REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS. Cada una de estas actividades
y/o servicios especiales serán reglamentadas por el Consejo de Administración y
entrarán en funcionamiento teniendo en cuenta la situación económica y financiera
de la Cooperativa.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 11º. ASOCIADOS. La Cooperativa COOPSACHAGUANE estará integrada
por los asociados fundadores, por los asociados adherentes y por organizaciones del
sector agrario, vinculadas con éste, que hayan sido y sean aceptadas por el Consejo de Administración y se sometan a las normas estatutarias.
Artículo 12º. CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Para ser asociado de la Cooperativa COOPSACHAGUANE, se requiere:
1. Presentar la solicitud al Consejo de Administración, mediante el formulario de
conocimiento de asociado definido en el Sistema de Administración de Lavado de
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Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, junto con los soportes que se
exigen.
2. Ser productor de Sacha Inchi o de otros productos agrarios de interés de la
cooperativa, lo cual debe estar reglamentado por el Consejo de Administración. 3. Si no cumple el numeral segundo, entonces debe ser persona legalmente capaz
que trabaja y demuestra interés en la siembra, producción, industrialización,
fomento y comercialización de Sacha Inchi y otras especies agrarias. 4. Donar como valor de admisión no reembolsable, equivalente al 10% de un
salario mínimo mensual legal vigente.
5. Pagar como aportes sociales iniciales el equivalente al 100% de un salario mensual legal vigente, pagadero en tres (3) cuotas cada dos (2) meses.
6. Pagar aportes sociales mensuales, equivalente al 38% de un salario diario
mínimo legal vigente, el cual se aproxima a la unidad superior.
7. Donar como aporte al sostenimiento de la cooperativa la suma equivalente al 19% de un salario mínimo diario legal vigente, el cual se aproxima a la unidad
superior.
8. Los asociados agricultores deberán acatar satisfactoriamente las condiciones fitosanitarias cumpliendo con la trazabilidad de los procesos de producción
orgánica exigidas por Ley y las que el mercado internacional defina, de acuerdo
con la Reglamentación que sobre el tema establezca el Consejo de Administración.
9. Realizar y aprobar el curso de cooperativismo dictado por COOPSACHAGUANE
directamente o a través de terceros acreditados, el cual debe hacer en los
siguientes 30 días a la carta de notificación de aceptación del Consejo de Administración. Si la persona se niega a realizar el curso en la fecha que es
convocado perderá el ingreso a la cooperativa.
Artículo 13°. TRANSITORIO - VALORES DEL INGRESO. Los valores referentes a
la donación por afiliación y el aporte social inicial se conservan hasta el 20 de marzo
de 2018, en los mismos valores de los fundadores, así: $30.000 y $270.000, respectivamente.
Artículo 14°. CONDICIONES PARA PERSONA JURÍDICA. Las personas jurídicas
sin ánimo de lucro y las de derecho público, pueden ser asociados de la Cooperativa, para lo cual deben:
1. Presentar la solicitud mediante formato de conocimiento de asociado definido en
el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, junto con los soportes exigidos.
2. Presentar parte del acta mediante la cual el órgano de administración autoriza
que presente la solicitud de ingreso a COOPSACHAGUANE.
3. Estados financieros del último año, junto con la declaración de renta. 4. Donar como valor de admisión el equivalente a un salario mínimo legal mensual
vigente.
5. Pagar como aporte social inicial el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Pagar aportes sociales mensuales, equivalente al 6.40% de un salario mensual
mínimo legal vigente, el cual se aproxima a la unidad superior.
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7. Donar como aporte al sostenimiento de la cooperativa la suma equivalente al
6.40% de un salario mensual mínimo legal vigente, el cual se aproxima a la
unidad superior.
8. Si la persona jurídica integra y representa agricultores que quieren comercializar sus productos con COOPSACHAGUANE deberán acatar satisfactoriamente las
condiciones fitosanitarias cumpliendo con la trazabilidad de los procesos de
producción orgánica exigidas por Ley y las que el mercado internacional defina, de acuerdo con la Reglamentación que sobre el tema establezca el Consejo de
Administración.
Artículo 15°. INGRESO Y HABILIDAD. La solicitud de admisión se presentará por
escrito a la gerencia con las formalidades y requisitos estatutarios y los
establecidos en el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo, SARLAFT.
La Gerencia y el Oficial de Cumplimiento verificarán que cumpla con todos los
requisitos establecidos y procedimientos, y en especial que no esté vinculado con las listas restrictivas aplicables para Colombia.
El Consejo de Administración estudiará y aprobará las solicitudes de afiliación a la
cooperativa y la Gerencia comunicará la decisión de aceptación del ingreso.
Artículo 16°. CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se adquiere una
vez la persona cancele la donación por de afiliación, la totalidad del aporte social
inicial, esté al día en el pago del aporte social mensual y demás compromisos económicos derivados del acuerdo cooperativo.
Parágrafo. Si han pasado 60 días calendario y el asociado aceptado, a pesar de haber sido notificado por escrito de la decisión que tomó el Consejo de
Administración y no ha cancelados los valores económicos correspondientes a
aportes sociales y demás obligaciones derivados del acuerdo cooperativo perderá el ingreso y no podrá volver a solicitar el ingreso en el mismo año.
Artículo 17°. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados deben cumplir
los siguientes deberes para poder ejercer sus derechos: 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo,
características del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen la cooperativa.
2. Cumplir las obligaciones sociales y económicas derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los
asociados de la misma y los empleados. 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.
6. Desempeñar con honestidad, compromiso y responsabilidad las funciones que le correspondan de conformidad con las necesidades y el requerimiento de las
funciones y servicios que la Cooperativa le asigne; mostrando siempre lealtad
para con ella. 7. Someterse a los estatutos, normas y reglamentos de COOPSACHAGUANE.
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8. Autorizar a Tesorería para que deduzca y retenga de cualquier cantidad que
deba pagarle la cooperativa, con el fin de cubrir las sumas que por diversos
conceptos llegue a adeudar el asociado a la cooperativa o en su defecto lo esté
avalando como codeudor. 9. Salvaguardar la confidencialidad de toda la información.
10. Comportarse en todas sus relaciones con espíritu de equipo, buscando siempre
con sus pensamientos y acciones el beneficio del colectivo solidario llamado COOPSACHAGUANE.
11. Avisar oportunamente el cambio de dirección o domicilio y actualizar su
información anualmente. 12. Ejercer sus actividades de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y
producción limpia.
13. Declarar su impedimento cuando haya incurrido en alguna incompatibilidad o
causal de inhabilidad, de orden legal o reglamentario. 14. Informar a los órganos de control de COOPSACHAGUANE, los hechos u
omisiones de los que tenga conocimiento, que constituyan violación a los
presentes Estatutos. 15. Acatar satisfactoriamente las condiciones fitosanitarias cumpliendo con la
trazabilidad de los procesos de producción orgánica exigidas por Ley y las que el
mercado internacional, de acuerdo con la Reglamentación que sobre el tema establezca el Consejo de Administración.
Artículo 18°. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán los
derechos legales y estipulados en el presente estatuto: 1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ellos las operaciones propias
de su objeto social.
2. Participar de las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informados de la gestión de la COOPSACHAGUANE de acuerdo con las
prescripciones establecidas en el presente estatuto. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, siempre y
cuando sea asociado hábil, correspondiéndole un solo voto personal e
indelegable.
5. Fiscalizar la gestión económica y financiera de COOPSACHAGUANE, para lo cual podrán examinar los libros, archivos, inventarios y balance en la forma que los
Estatutos y Reglamentos lo prescriban.
6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. 7. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, empresariales y técnicos que
se realicen.
8. Que su producción de Sacha Inchi y otras especies agrícolas de interés de la
cooperativa sean adquiridas en su totalidad con prioridad sobre otros oferentes, siempre que cumpla con las condiciones de siembra exigidas y de acuerdo con
reglamentación que expida el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. El ejercicio de estos derechos estará condicionado al cumplimiento
de los deberes señalados en el artículo siguiente.
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CAPITULO IV
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 19º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado
de la Cooperativa se perderá por:
1. Retiro voluntario. 2. Exclusión.
3. Pérdida de condiciones estatutarias, salvo pérdida de la capacidad legal, caso en
el cual ejercerá sus derechos a través de su representante legal. 4. Fallecimiento.
5. Disolución, cuando se trate de personas jurídicas.
Parágrafo. El retiro voluntario, el retiro por pérdida de las condiciones estatutarias y la exclusión, no modifican las obligaciones contraídas por el asociado a favor de la
cooperativa, en estos casos se harán los cruces y compensaciones que sean
necesarias con cargo a los aportes sociales y demás derechos de carácter económico que tenga el asociado.
Artículo 20°. RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que desee retirarse voluntariamente, notificará su retiro por escrito al Consejo de Administración y surte
efectos legales a partir de la fecha de radicación en la secretaría de la cooperativa.
Si el asociado tiene créditos con la cooperativa se aplicará la cláusula aceleratoria
incorporada en el pagaré y aplican condiciones del mercado; debiéndose realizar las gestiones de cobranza para recuperar los dineros.
Parágrafo 1°. Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto
para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado, con la exclusión o la
sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario. De la sanción se dejará constancia en la hoja de vida y podrá volver a ingresar a la cooperativa.
Parágrafo 2°. En este caso, la administración tendrá un plazo de 10 días hábiles a
partir del momento en que quede en firme la sanción para determinar el estado de cuenta del asociado y realizar las deducciones correspondientes por la sanción que
se le haya impuesto, en caso de ser ésta de carácter pecuniario. En consecuencia,
procederá el retiro voluntario, pero sin cruce de cuentas, hasta tanto se haya decidido el procedimiento disciplinario correspondiente
Artículo 21°. REINGRESO POR RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que dejare
de pertenecer a la cooperativa por retiro voluntario y deseare reincorporarse a ésta, deberá llenar los requisitos legales y económicos exigidos para nuevos asociados.
Dicho reintegro solo podrá ser solicitado un (1) año después de haberse retirado y
reintegrar el 50% de los aportes sociales entregados en el momento del retiro.
Parágrafo 1°. Si en el transcurso de este tiempo solicita el ingreso un familiar del
retirado cuyos lazos de parentesco se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o que sea cónyuge o compañero
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permanente del mismo, además de las exigencias individuales, deberá reintegrar el
cincuenta por ciento (50%) de los aportes devueltos por la cooperativa al asociado
desvinculado.
Parágrafo 2°. La pérdida de la calidad como asociado ocasiona la pérdida de la
antigüedad en la cooperativa.
Artículo 22°. PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS. La pérdida de
la calidad de asociado se origina por:
1. Por incumplimiento sistemático más 180 días o más de la obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
2. Cambio definitivo del domicilio a otro país.
3. Por incumplimiento en las condiciones fitosanitarias y con la trazabilidad de los
procesos de producción orgánica Reglamentados por el Consejo de Administración y exigidos a todos los agricultores.
Parágrafo. El Consejo de Administración, de oficio o a petición de la Junta de Vigilancia o de la gerencia, declarará la pérdida de la calidad de asociado cuando el
asociado se encuentre en las circunstancias señaladas en éste artículo.
Artículo 23°. FALLECIMIENTO. La calidad de asociado se pierde para la persona
natural a partir de la fecha en que se conozca su fallecimiento o el día en que quede
en firme la sentencia que declare la muerte presunta.
Su desafiliación se produce tan pronto se tenga conocimiento formal del hecho mediante la presentación del certificado de defunción. Los aportes y demás
derechos del asociado fallecido pasarán a sus herederos conforme la ley lo estipule.
Parágrafo. En caso de retiro por fallecimiento del asociado, la devolución de los
Aportes Sociales se ajustará a las normas vigentes sobre sucesiones, siempre y
cuando sea igual o superior al tope establecido por el Estado para iniciar proceso de sucesión.
Los herederos legítimos del asociado fallecido deberán designar, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que
representará sus derechos y obligaciones en la Cooperativa.
Artículo 24°. INGRESO DE HEREDERO. Los herederos podrán designar una
persona para que en ausencia definitiva del asociado pueda solicitar el ingreso. El ingreso deberá contar con el visto bueno del Consejo de Administración mediante
acta y además debe cumplir con las normas del Sistema de Administración de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, y demás normas
estatutarias. Cuando ingrese un heredero solo se devolverá el 60% de los aportes sociales, el
saldo será transferido al heredero que ingresó y no pagará cuota de afiliación.
Artículo 25°. DEVOLUCIÓN DE APORTES. Originado el retiro del Asociado, la
Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días para
proceder a la devolución total de los Aportes sociales.
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Parágrafo. Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes, la
cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes
aportes empezará a devengar un interés por mora a la tasa máxima bancaria
vigente.
Artículo 26°. AFECTACIÓN POR PÉRDIDAS. Si en la fecha de desvinculación de
asociado, la Cooperativa presenta pérdidas dentro de su estado financiero, el Consejo de Administración ordenará la retención de los aportes, en forma
proporcional a la pérdida registrada.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27º. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El Consejo de Administración podrá sancionar con:
1. Amonestación escrita.
2. Multa. 3. Suspensión parcial o total de los derechos sociales y/o de los servicios de la
Cooperativa.
4. Exclusión.
Artículo 28°. CAUSALES PARA APLICAR SANCIONES. Los siguientes hechos
son constitutivos de falta disciplinaria y el Consejo de Administración podrá aplicar
las anteriores sanciones de acuerdo con la gravedad y la aplicación del debido proceso.
1. Por utilizar La Cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
2. Por entregar a La Cooperativa bienes de carácter o procedencia fraudulenta. 3. Por mora superior a ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.
4. Por aceptar que se envíe Sancha Inchi u otros productos agrarios de propiedad de terceras personas a su nombre, o por dividir la producción entre La
Cooperativa y otra entidad o persona natural.
5. Por incurrir en conductas que pongan en riesgo la calidad de la producción y por
ende el proceso de industrialización. 6. Por suspender el envío de la producción de Sacha Inchi a la Cooperativa, sin
previa autorización del Consejo de Administración.
7. Por incurrir en acciones u omisiones que puedan afectar los intereses de COOPSACHAGUANE, su patrimonio, mercado, imagen, buen nombre y demás
atributos y valores.
8. Por violación de las disposiciones contenidas en normas legales del sector
solidario, estatutarias o reglamentarias. 9. Por no cumplir con las disposiciones fitosanitarias e incumplimiento con la
trazabilidad de los procesos de producción orgánica exigidas por Ley y las que el
mercado internacional defina, de acuerdo con la Reglamentación que sobre el tema establezca el Consejo de Administración.
10. Por difamación verbal o escrita a los administradores y a la cooperativa, sin que
tenga los sustentos legales de los hechos.
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11. Por edición de material que genere pánico económico y afecta la estabilidad de
la cooperativa.
Artículo 29°. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La sanción a imponer por El Consejo de Administración se determinará con base en los siguientes
criterios:
1. Reincidencia en la conducta. 2. La gravedad de la conducta.
3. El perjuicio causado a COOPSACHAGUANE.
4. La confesión de la responsabilidad antes de la diligencia de formulación de cargos.
5. Por haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el
perjuicio causado.
Artículo 30°. SANCIONES ECONÓMICAS Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS.
La sanción consistente en multas, que podrá ser decretada por el Consejo de
Administración hasta por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y la de suspensión de derechos, hasta por un término de seis (6) meses.
Artículo 31°. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Para proceder a decretar la sanción o exclusión a un asociado, la Junta de Vigilancia a
solicitud formal del Consejo de Administración, abrirá la correspondiente
investigación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al que tenga
conocimiento de las presuntas violaciones, lo cual constará en acta y formulará por escrito el correspondiente pliego de cargos al asociado inculpado, donde se
expondrán las causales en que se encuentra incurso y los hechos que las originaron,
así como las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas y sobre las cuales se basan los cargos formulados.
Artículo 32°. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN. Como resultado del acto anterior se le debe notificar al asociado disciplina la apertura de la investigación
mediante un auto motivado, el cual se enviará mediante correo certificado a la
dirección de su residencia que figure en los registros de la Cooperativa,
entendiéndose surtida la notificación el quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido enviada la comunicación.
Artículo 33°. PLIEGO DE CARGOS. El Pliego de Cargos se notificará al asociado en forma personal y si esto no fuere posible, se le enviará por medio de correo
certificado a la dirección de su residencia que figure en los registros de la
Cooperativa, entendiéndose surtida la notificación el quinto (5°) día hábil siguiente
de haber sido enviada la comunicación.
En el mismo pliego de cargos se le informará al asociado la fecha en que se cierra la
etapa de investigación y se informa que el expediente del asunto está abierto para consulta y controvertir.
Artículo 34°. DESCARGOS. El asociado tendrá un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pliego de cargos,
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 12
para presentar sus descargos o justificaciones por escrito fundamentadas, aportar
pruebas o solicitar las que pretenda hacer valer. En su caso, también se puede
formular el reconocimiento de las faltas, con mención de las causas o circunstancias
que expliquen su conducta.
Artículo 35°. ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Recibida la respuesta del asociado, la
Junta de Vigilancia dispondrá de quince (15) días hábiles para recepcionar las pruebas solicitadas, solicitar los informes que crea conveniente, así como ordenar la
actuación de otros medios probatorios, como peritajes, inspecciones o declaraciones
de parte, con el objeto de llegar a conocer de manera exacta los hechos que investiga y rendir su concepto sobre la investigación a su cargo, dando traslado de
todos los documentos del proceso al Consejo de Administración para que este
órgano en su siguiente reunión los considere y adopte una determinación mediante
resolución motivada, la cual le será notificada al asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que ésta se produzca.
Parágrafo. Al asociado disciplinado se le informará la fecha de cierre de la investigación y se le conceden cinco (5) días calendario para rebatir las pruebas que
allí consten.
Artículo 36°. TOMA DE DECISIÓN. Para la toma de decisión sobre la sanción al
asociado por parte del Consejo de Administración se requiere el quórum mínimo de
cuatro (4) de los cinco (5) directivos.
La notificación se efectuará personalmente entregándole texto completo de la resolución al asociado sancionado o si no fuere posible por este medio, se le enviará
por correo certificado a la dirección que figure como su residencia en los registros
de la Cooperativa, entendiéndose surtida la notificación el quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido puesta al correo la respectiva resolución.
Artículo 37°. SANCIÓN Y EXCLUSIÓN DE INTEGRANTE DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. Para la sanción y exclusión de un asociado que
pertenezca a los órganos de administración y control no hay fuero especial y una
vez investigado y aplicado el debido proceso se procederá a la sanción teniendo de
referencia el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998 que prohíbe conceder a los administradores ventajas y adicional a ellos en consideración a que primero se
es asociado y luego directivo.
Parágrafo 1°. Cuando proceda alguna de las anteriores causas para la exclusión o
investigación sobre un miembro de Consejo de Administración o Junta de Vigilancia,
este se apartara del cargo hasta tanto se haga la investigación.
Parágrafo 2°. Si el asociado excluido es miembro del Consejo de administración o
Junta de Vigilancia, al momento de ser excluida pierde la calidad de asociado y por
ende la investidura como miembro de algún órgano
Parágrafo 3°. Los asociados que hayan sido excluidos no podrán reingresar a
COOPSACHAGUANE, ni llevar asuntos en calidad de asesor o de empleado.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 13
Artículo 38°. RECURSOS QUE PROCEDEN FRENTE A LA SANCIÓN. Contra la
resolución de sanción o exclusión procede el recurso de reposición y
subsidiariamente el de apelación, los cuales podrá interponer dentro cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución, los cuales se resolverá así:
A. RECURSO DE REPOSICIÓN. Presentado el recurso de reposición el Consejo
de Administración, para que aclare, modifique o revoque la providencia, deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación.
B. RECURSO DE APELACIÓN. Si resuelto el recurso de reposición el Consejo
de Administración confirma la sanción procede el recurso de apelación, por una sola
vez, el cual será resuelto definitivamente por el Comité de Apelaciones.
El Comité de apelaciones tiene quince (15) días hábiles para resolver el recurso interpuesto.
Artículo 39°. APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN. A partir de la ejecutoria de la Resolución confirmatoria de la exclusión para el Asociado, quedan vigentes las
obligaciones que consten en libranza, pagaré o cualquier otro documento
debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal, antes de ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la Cooperativa.
Artículo 40º. GRAVEDAD DE LA FALTA. Dada la gravedad de la falta o su
flagrancia, la administración podrá ordenar la inmediata suspensión de los derechos y servicios del Asociado mientras se adelanta el proceso disciplinario. Esta decisión
deberá ser puesta en consideración del Consejo de Administración, y ser aprobada
por las 2/3 partes de los votos de los asistentes a la sesión.
Parágrafo 1º. Durante la suspensión temporal de los derechos o servicios, bien sea
como sanción o medida previa, el Asociado deberá cumplir con las obligaciones contraídas con La Cooperativa.
Parágrafo 2º. Los hechos descritos en este capítulo como constitutivos de faltas
que acarrean sanciones, no son transigibles ni susceptibles de conciliación, arbitramento o amigable composición.
Artículo 41º. CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL PROCESO SANCIONATORIO. La acción que puede adelantar el Consejo de Administración por las faltas a los deberes
y las descritas en el régimen disciplinario, se extingue por la muerte del investigado
y por prescripción de la acción.
La acción disciplinaria prescribe en el término de dos (2) años contados a partir del
conocimiento por parte del Consejo de Administración, de la ocurrencia de los
hechos calificados como faltas en el presente Estatuto, término que se suspende con la formulación del pliego de cargos.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 14
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS INTERNOS
Artículo 42°. PACTO MÚLTIPLE DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS. Toda
controversia o diferencia entre la Cooperativa y Asociados o entre éstos por causa o
con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se resolverá en primera
instancia mediante arreglo directo, segunda instancia mediante conciliación, si no se
llega a ningún acuerdo, en caso de fracasar la conciliación, será resuelto por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio del domicilio principal, que se regirá por el Reglamento del
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio principal y
en lo previsto por el Decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que le sean
aplicables, los reglamentos, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes
reglas: A. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según sea de menor o
mayor cuantía respectivamente, que serán designados de común acuerdo por
las partes y en caso de no lograr el acuerdo, estas delegan en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la
cooperativa la designación de los mismos.
B. La Conciliación o el Tribunal funcionarán en el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio del domicilio principal. C. El Tribunal decidirá en derecho.
Los gastos que demande la conciliación y la constitución, instalación y funcionamiento del tribunal de arbitramento, serán sufragados por las partes en
igual proporción, sin perjuicio de lo que disponga el laudo sobre costas.
Parágrafo. Las faltas por incumplimiento de los deberes y las conductas
consagradas en el régimen disciplinario no son objeto de conciliación.
CAPITULO VII ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 43º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y la administración de La Cooperativa estarán a cargo de:
1. Asamblea General de Asociados.
2. Consejo de Administración.
3. Gerencia.
Artículo 44º. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo
de administración de La Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados. La constituye la reunión de los Asociados hábiles o de los delegados
elegidos por éstos. Los delegados deberán ser Asociados hábiles al momento de la
designación.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 15
Artículo 45º. CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de asamblea general serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año dentro de los
tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones
regulares. Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencias o imprevistos que no permitan esperar o ser
considerados en Asamblea general ordinaria y en ellas solo se podrán tratar los
asuntos para los cuales fueron convocados y lo que se deriven estrictamente de estos.
Artículo 46º. ASAMBLEA DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, cuando aquélla se
dificulte por razón del número de Asociados supera los 200 o cuando su realización
resultare excesivamente costosa, a juicio del Consejo de Administración.
El número de delegados se elegirá por zonas o regiones designadas por el
Consejo de Administración de acuerdo con el número de Asociados hábiles,
cuyo número será máximo de cincuenta (50) y mínimo veinte (20), para períodos de dos (2) años. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de
elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y
participación de los asociados.
Artículo 47º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. La Asamblea
Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración para fecha, hora y lugar
determinados con antelación mínima de quince (15) días calendario. La notificación a los asociados se hará través de circulares o carteles fijados en lugar visible de la
oficina y agencias.
Si al día veinte (20) del mes de marzo el Consejo de Administración, no convoca
oportunamente la asamblea general ordinaria, lo podrá hacer el revisor fiscal, la
junta de vigilancia o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles, reduciéndose para este caso el termino mínimo de la convocatoria a cinco
(5) días calendario, con el fin de que la asamblea ordinaria se realice dentro del
plazo establecido por la ley.
Artículo 48°. CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Asamblea
extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración para fecha, hora,
lugar determinado y agenda determinada, con antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los
Asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la solicitud, podrá convocarla el solicitante en los
siguientes 15 días calendario, siempre y cuando el tema a tratar sea competencia
de la asamblea, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 79 de 1988 y el estatuto.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 16
Artículo 49°. ASOCIADOS HÁBILES. Son asociados hábiles, los inscritos en el
registro social, que tengan vigentes sus derechos y se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones estatutarias a la fecha que fije el Consejo en su
convocatoria para la celebración de la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
Artículo 50°. PUBLICACIÓN DE LISTADOS. La lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en la Asamblea General o para elegir delegados, será
elaborada por la administración de la cooperativa de acuerdo con la reglamentación
que sobre el tema expida el Consejo de Administración y será verificada por la Junta de Vigilancia.
El listado de asociados inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados,
por un término no inferior a diez 10 días calendario antes de la fecha de la asamblea general o la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados
podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
Artículo 51°. PARTICIPACIÓN DE CADA ASOCIADO. Cada asociado tendrá
derecho solamente a un voto. Los asociados convocados y los delegados elegidos y
convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
En el caso de las personas jurídicas serán representadas en la asamblea por el
representante legal o su delegado.
Artículo 52°. QUÓRUM ASAMBLEA. El quórum de la asamblea para deliberar y
adoptar decisiones validas, lo constituye la asistencia de la mitad de los asociados
hábiles convocados. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado el
quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con cualquier
número de asociados, siempre y cuando este no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido
para constituir una cooperativa.
En las asambleas generales de delegados el quórum será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se
entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre
que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia. La verificación del quórum la efectuara junta de vigilancia o el revisor fiscal.
De no completarse el quórum mínimo requerido, se levantara un acta dejando
constancia de tal hecho la cual será firmada por presidente del Consejo de Administración ó quien lo represente y dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia.
Artículo 53°. DECISIONES DE LA ASAMBLEA. Las decisiones por regla general se adoptaran con el voto favorable de la mayoría simple de los asociados o
delegados presentes. La reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios,
la amortización de los aportes, así como la determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá como
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 17
mínimo el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los delegados presentes
en la asamblea.
Artículo 54°. ACTAS. Lo ocurrido en las reuniones de asamblea se hará constar en el actas, las cuales deberán ser levantas en los siguientes veinte (20) días
calendario después de la asamblea.
Parágrafo. El estudio, aprobación y firma del acta, estaría a cargo del presidente y
secretario de la asamblea y de la comisión verificadora de actas integrada por tres
(3) asociados asistentes nombrados por la misma y quienes actuaran en representación de los asociados.
Artículo 55°. ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE
VIGILANCIA. La elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en actos separados y por votación secreta o pública, según los aprueba la
asamblea en el reglamento y se aplicará el sistema de cociente electoral.
La lista será presentada por un asociado ante la Presidencia de la Asamblea y deberá tener la firma de los que la componen.
Ningún asociados puede estar en dos (2) listas.
Cada lista debe contar con los cinco (5) renglones principales y suplentes a elegir.
Artículo 56°. ABSTENCIÓN DE VOTO. Los miembros de la Junta de Vigilancia, los
del Consejo de Administración, el Gerente y los empleados que sean asociados, no
podrán votar en las Asambleas cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Artículo 57°. ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL. La elección del Revisor Fiscal principal y su suplente se hará por mayoría simple de votos y en forma separada de
los demás organismos de dirección y control.
Artículo 58°. MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA. La asamblea será instalada
por el presidente del Consejo de Administración o en su defecto por el
vicepresidente o cualquier miembro de este. Aprobado el orden del día y el
reglamento se elegirá del seno de la misma un presidente y un secretario para que dirija las deliberaciones y para que levante el acta de todo lo allí tratado,
respectivamente.
Artículo 59°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General
ejercerá las siguientes funciones de la Cooperativa para el cumplimiento de su
objeto social.
1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social.
2. Reformar los estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o no los estados financieros del final del ejercicio económico y contable.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley
y los presentes estatutos. 6. Fijar aportes sociales extraordinarios.
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7. Elegir los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y
demás órganos que sean de su competencia.
8. Nombrar al revisor fiscal y su suplente, determinar sus honorarios y autorizar al
gerente para suscribir el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales.
9. Acordar la escisión, fusión e incorporación a otras entidades o la transformación
en una nueva entidad de naturaleza similar, así como la escisión, disolución y liquidación de la Cooperativa.
10. Aprobar su propio reglamento.
11. Decidir sobre los conflictos que se presenten entre el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia y tomar las medidas.
12. Decidir sobre la amortización total o parcial de los aportes sociales hechos por
los asociados.
13. Conocer y aprobar el presupuesto para el funcionamiento del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
14. Las demás que sean de su competencia para el correcto funcionamiento de la
cooperativa.
Artículo 60°. INSPECCIÓN DE LIBROS. Los asociados hábiles o los delegados
convocados a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar en asocio de la
Junta de vigilancia o de la Revisoría fiscal, o de un funcionario delegado, las actas,
los documentos de contabilidad y estado financieros, así como los informes que se
presentan a su consideración.
Artículo 61º. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración
estará integrado por Asociados hábiles en número de cinco (5), los cuales serán elegidos por la Asamblea General con sus respectivos suplentes numéricos para
períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la
asamblea.
Artículo 62°. CONDICIONES PARA SER DIRECTIVO. Para ser nominado y
elegido como miembro del Consejo de Administración, se requiere las siguientes
condiciones: 1. Ser asociado hábil y estar presente en la asamblea general.
2. Tener una antigüedad como asociado mínimo de dos (2) años.
3. No pertenecer a otra cooperativa que persiga fines iguales a la Cooperativa COOPSACHAGUANE, ni a entidades que contraríen los fines del cooperativismo.
4. No haber sido sancionado con suspensión o pérdida de los derechos sociales.
5. Tener como mínimo veinte (20) horas de educación cooperativa y el curso
especial de cooperativismo para administradores. 6. Tener ética profesional mediante la presentación de certificaciones de los
organismos de control del Estado.
7. Tener amplio conocimiento de los estatutos y reglamentos de la cooperativa. 8. No haber sido sancionado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ni
por la cooperativa, durante el año anterior.
9. Haber ejercido activamente funciones en mínimo en un (1) comité de la cooperativa en los dos (2) últimos años.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 19
Parágrafo. El numeral segundo se empezará a aplicar a partir del segundo
aniversario de la constitución de COOPSACHAGUANE.
Artículo 63°. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. El Consejo de Administración entrará a ejercer sus funciones (instalarse), una vez se haya registrado el acta de la
Asamblea General que lo eligió en la Cámara de Comercio, para que sus decisiones
sean oponibles a terceros, por lo cual sus nombres deben estar publicados en el Registro de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
Artículo 64°. FUNCIONAMIENTO. Una vez instalado, el Consejo de Administración elegirá entre sus miembros principales: Presidente, Vicepresidente y
Secretario. Sesionará por lo menos (1) vez al mes en forma ordinaria y
extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan.
La convocatoria a sesiones ordinarias la efectuará el presidente. A sesiones
extraordinarias convoca el presidente, de oficio o a petición escrita de la Junta de
Vigilancia, del Revisor Fiscal, del Gerente, indicando en cada una de ellas hora, día, lugar y tema de la reunión.
Artículo 65°. QUÓRUM. La concurrencia de tres (3) de los miembros del Consejo de Administración, constituirá quórum deliberatorio en cuyo caso las decisiones de
tomarán por unanimidad de voto.
Artículo 66°. ASISTENCIA A REUNIONES DEL CONSEJO. El Gerente, los empleados de la cooperativa y los invitados especiales podrán asistir a las reuniones
del Consejo de Administración con derecho a voz, pero sin voto, siempre que fueren
previamente citados.
Artículo 67°. REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Son causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración:
1. Incumplimiento de cualquiera de sus deberes como consejero, como asociado y
de las condiciones para ser miembro del Consejo de Administración.
2. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembros del Consejo de Administración.
3. Por la pérdida de calidad de asociado, en cualquiera de las circunstancias
previstas en el presente estatuto. 4. Dejar de asistir a cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo de
Administración, sin causa justificada.
5. Por incapacidad medica permanente por lo cual el mismo consejo de
administración lo declarará dimitente. 6. Por estar incurso en algunas de las incompatibilidades del presente estatuto.
7. Por publicar o filtrar información confidencial, sin autorización expresa del mismo
consejo de administración, que afecte la estabilidad de la entidad. 8. Por grave comportamiento que conlleve mala imagen a la Cooperativa o su
desprestigio frente a la comunidad y a los asociados.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 20
Parágrafo. Para los casos contemplado en los numerales 1, 3, 4 y 5 la remoción
como miembro del Consejo de Administración, será protocolizada por el
mismo Consejo de Administración mediante acta en que se declare su dimisión y en
su reemplazo habilitará el suplente numeral que corresponda en orden descendente.
Artículo 68°. REGLAMENTO DE SESIONES. En Consejo de Administración
funcionará de acuerdo con un reglamento que expedirá el propio Consejo de administración, el cual puede modificarse cuando lo estimen pertinente, siempre y
cuando observe las normas legales y estatutarias vigentes.
Artículo 69°. ACTAS. De las deliberaciones del Consejo de Administración y sus
decisiones se dejará constancia escrita en acta, cuyas hojas deben estar foliadas y
autorizada por la Cámara de Comercio. Las actas deben ser aprobadas por el mismo
Consejo de Administración en la misma reunión o en una posterior y como constancia debe ser firmada por el Presidente y el Secretario del mismo, y formarán
parte del libro de actas del Consejo de Administración registrado en la Cámara de
Comercio.
Artículo 70°. ACTUACIÓN DEL CONSEJERO SUPLENTE. El consejero suplente
personal reemplazará a un principal en ausencias temporales o permanentes. El consejero suplente personal solo podrá asistir a las sesiones del Consejo de
Administración cuando sea invitado y esté reemplazando al principal.
Mientras este ejerciendo funciones en reemplazo del principal siempre seguirá
siendo suplente, tal como lo mandó la asamblea.
Artículo 71º. COMUNICACIÓN DE SUS DECISIONES. Los acuerdos,
resoluciones y decisiones del Consejo de Administración, se harán conocer a los Asociados por conducto del Gerente de La Cooperativa.
Artículo 72º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Administración: 1. Expedir y aprobar su propio Reglamento y los demás que crea conveniente.
2. Expedir los reglamentos para todos los servicios que ofrezca la cooperativa y
para las secciones establecidas en el mismo estatuto.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. 4. Fijar la estructura administrativa y las políticas sobre sistemas de trabajo y
división del mismo, procedimientos para la provisión de cargos, regulación de
remuneraciones y prestaciones sociales, y del manejo que en cuestiones de esta índole deba observarse.
5. Nombrar y remover al Gerente y al Suplente, quien reemplazará al Gerente en
sus impedimentos y ausencias temporales, para período igual al del Consejo de
Administración. 6. Nombrar y remover al tesorero, que será el encargado junto con la Gerencia de
firmar cheques y realizar movimientos en cuentas bancarias.
7. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar actos y contratos, cuya cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
8. Fijar la cuantía de las fianzas que deben otorgar el Gerente, el Tesorero y los
demás empleados, que a su juicio, deban garantizar su manejo, exigir su otorgamiento y hacerlas efectivas llegado el caso.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 21
9. Examinar y aprobar en primera instancia, las cuentas, del estado de situación
financiera y estados de resultados integral.
10. Preparar y presentar el proyecto de aplicación de excedentes cooperativos,
teniendo en cuenta la Ley 79 de 1988 y las necesidades de los asociados y las institucionales.
11. Decidir sobre el ingreso, suspensión, sanción y exclusión de Asociados y
autorizar el traspaso y devolución de los aportes sociales. El Consejo de Administración reglamentará los términos y condiciones en cada caso.
12. Resolver acerca de las dudas que pueda ofrecer la interpretación de los
Estatutos. 13. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación y gravamen, y la
constitución de garantías reales sobre ellos.
14. Reglamentar los servicios y pagos con cargo al Fondo de Solidaridad, Educación,
Fondos Sociales, Mutuales, Patrimoniales y otros que existan o hayan sido decretados por la Asamblea General.
15. Determinar los términos durante los cuales sea aceptable la inactividad de los
Asociados en el envío de Sacha Inchi y otras variedades agrarias, lo mismo que los requisitos para justificar tal inactividad.
16. Fijar políticas sobre siembra de Sacha Inchi y otras variedades agrícolas y los
sistemas de pago a los Asociados Productores, por la venta de sus productos a la misma.
17. Reglamentar los aspectos relacionados con las condiciones fitosanitarias, de
trazabilidad de los procesos de producción orgánica exigidas por Ley, el
mercado nacional e internacional. 18. Examinar y aprobar el plan y presupuesto de las actividades de educación
planeadas por el Comité de Educación y coordinadas por la Gerencia.
19. Autorizar la afiliación a organismos de integración regional, nacional e internacional.
20. Decidir sobre las inversiones y la apertura de cuentas en establecimientos de
crédito legalmente constituidos. 21. En general, todas aquellas funciones que le corresponden como Consejo de
Administración y que no estén asignadas a otros organismos.
Artículo 73º. GERENTE. El Gerente será el Representante Legal de COOPSACHAGUANE y el ejecutor de las disposiciones y acuerdos del Consejo de
Administración. Será elegido por el Consejo de Administración para igual período de
ellos, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por el Consejo de Administración.
Artículo 74º. GERENTE SUPLENTE. La Cooperativa tendrá un suplente del
Representante Legal el cual será elegido y removido libremente por el Consejo de Administración y solo ejercerá cuando haya ausencia temporal o definitiva del
Representante Legal Principal, hasta que el Consejo de Administración designe el
nuevo.
Artículo 75º. CONDICIONES PARA EL GERENTE. Para entrar a ejercer el cargo
de Gerente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de La Cooperativa.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 22
2. Aceptación.
3. Presentación de la fianza fijada por el Consejo.
4. Posesión ante el mismo Consejo de Administración.
5. Registro en la Cámara de Comercio.
Artículo 76º. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Representante
Legal: 1. Nombrar y remover los empleados subalternos de La Cooperativa, de acuerdo
con la estructura aprobada por el Consejo de Administración y mantener la
dirección jerárquica. 2. Organizar y dirigir La Cooperativa, de acuerdo con las disposiciones del Consejo
de Administración.
3. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, los Manuales
y Reglamentos de carácter administrativo de La Cooperativa. 4. Presentar para la aprobación del Consejo de Administración, los contratos y las
operaciones en que tenga interés La Cooperativa.
5. Supervigilar diaria y mensualmente el estado de caja y cuidar que se mantengan en seguridad los bienes y valores de La Cooperativa.
6. Celebrar actos y contratos cuyo valor no exceda de trescientos (300) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. En el caso que exceda la cuantía establecida deberá obtener la autorización del Consejo de Administración con
evidencia en el acta aprobada.
7. Enviar oportunamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria los
informes administrativos, sociales, de contabilidad y todos los datos estadísticos e informes requeridos por dicha entidad.
8. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de aplicación de excedentes
correspondientes a cada ejercicio, que se debe remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
9. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual de
ingresos, rentas y gastos para su aprobación. 10. Coordinar las actividades de educación y capacitación prestadas por el Comité
de Educación y aprobadas por el Consejo de Administración.
11. Nombrar apoderados especiales y generales que representen judicial y
extrajudicialmente a La Cooperativa, pudiendo delegar en ellos para cada proceso la facultad de comprometer económicamente en las audiencias de
conciliación, a La Cooperativa.
12. Desempeñar todas las demás funciones propias de su cargo administrativo y de representación legal.
Artículo 77º. INFORME. El Gerente deberá rendir informe y cuentas comprobadas
de su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea al final de su período y cuando se retire de su cargo.
Artículo 78°. REMOCIÓN DEL GERENTE. El Gerente podrá ser removido por el Consejo de Administración por las siguientes
causales:
1. Incumplimiento sistemático e injustificado de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo legalmente adoptadas.
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2. Realizar operaciones ficticias, fraudulentas o dolosas plenamente comprobadas.
3. Realizar actividades desleales en perjuicio de la entidad.
4. Suscribir sin la previa autorización del consejo directivo, contratos que por su
cuantía o naturaleza lo requieran conforme a los presentes estatutos. 5. Negarse a suministrar información o dar las explicaciones que el Consejo de
Administración, Revisor Fiscal, Junta de Vigilancia, o las autoridades respectivas
le soliciten sobre sus actuaciones. 6. El sistemático e injustificado incumplimiento de sus funciones.
7. Encubrir actuaciones dolosas de directivos, funcionarios y asociados.
Artículo 79°. TESORERO. El Consejo de Administración designará en uno de sus
integrantes o en otro asociado la responsabilidad de firmar los cheques y cuentas de
ahorro junto con el Gerente.
CAPÍTULO VIII
COMITÉS ESPECIALES
Artículo 80º. COMITÉ DE EDUCACIÓN. La Cooperativa tendrá un Comité de
Educación integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes
personales, elegidos de los asociados hábiles y nombrados por el Consejo de Administración para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser
reelegidos libremente.
Artículo 81º. FUNCIONAMIENTO. El Comité de Educación sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por
derecho propio o por convocación del Consejo de Administración o del Gerente,
siempre dejará constancia de loa asuntos tratados y decididos en acta firmada por los que en ella actúan.
Artículo 82º. QUÓRUM. La concurrencia de dos (2) miembros principales del Comité de Educación Central, hará quórum para deliberar y adoptar decisiones
válidas.
Si faltare alguno de los miembros principales, lo reemplazará su respectivo
suplente. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
Artículo 83°. FONDO DE EDUCACIÓN. Para el cumplimiento de sus funciones el
Comité de Educación contará con el Fondo de Educación creado por el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, con el cual orientará la actividad educativa y tendrá su propio
reglamento aprobado por el consejo de administración.
Artículo 84º. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Educación las siguientes: 1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación cooperativa para
sus Asociados.
2. Crear un órgano escrito de difusión cooperativa. 3. Llevar los registros de educación cooperativa de todos los Asociados.
4. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual de
educación.
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5. Participar junto con la Gerencia en las convocatorias a las actividades
educativas.
6. En el momento que la asamblea o el Consejo de Administración creen bonos o
apoyos educativos para los asociados y sus familias, participar en el proceso de estudio y adjudicación.
7. Todas aquellas funciones propias de este organismo y además aquellas que le
fijen el Consejo de Administración y la Gerencia.
Artículo 85°. COMITÉ DE SOLIDARIDAD. La Cooperativa tendrá un Comité de
Solidaridad integrado por tres (3) asociados hábiles, con suplentes personales, designados por el Consejo de Administración, para un período de dos (2) años,
pudiendo ser reelegidos o removidos.
Artículo 86°. OBJETIVO. El Comité de Solidaridad es el encargado de estudiar y otorgar los auxilios contemplados en el Reglamento del Fondo de Solidaridad
aprobado por el consejo de administración de acuerdo con la norma vigente y previo
el lleno de los requisitos establecidos.
Artículo 87°. FONDO DE SOLIDARIDAD. Para el cumplimiento de sus funciones
el Comité contará con el Fondo de solidaridad creado por el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, con el cual orientará la actividad solidaria y tendrá su propio reglamento
aprobado por el consejo de administración.
Artículo 88°. COMITÉ DE CRÉDITO. El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) asociados hábiles, y un suplente numérico, elegidos por el Consejo de
Administración para períodos de dos (2) años pudiendo ser removidos y reelegidos
por este mismo.
Artículo 89°. FUNCIONAMIENTO. El Comité de Crédito se reunirá ordinariamente
una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo estimen conveniente.
Parágrafo. El Comité de Crédito ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas
legales y el reglamento que para el efecto apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 90°. QUÓRUM. La concurrencia de dos (2) miembros principales hará
quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare un miembro principal
lo reemplazará el suplente numérico. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita.
Artículo 91°. OBJETIVO DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El Comité de Crédito
decidirá lo relacionado con las solicitudes de préstamo de los asociados, de conformidad con los estatutos y las normas expedidas por el Consejo de
Administración.
Las solicitudes de crédito de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia, Representante Legal y los miembros del Comité de Crédito, serán
estudiadas por el Consejo de Administración de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 454 de 1998.
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Artículo 92°. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
CRÉDITO. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de
dicho estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las
disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
Artículo 93°. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA. COOPSACHAGUANE
Tendrá un Comité de Evaluación de Cartera, que deberá evaluar la totalidad de la cartera de créditos de acuerdo con el cronograma y el reglamento de crédito
aprobado por el consejo de administración.
El Comité de Evaluación de Cartera es designado por el Consejo de Administración
para períodos de dos (2) años y estará integrado por un representante del Consejo
de Administración, la Gerencia y la persona responsable de ejercer el control de
cartera.
Artículo 94°. COMITÉ DE APELACIONES. La Cooperativa tendrá un Comité de
Apelaciones integrado por tres (3) personas hábiles, elegidos por Asamblea General, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por
ésta.
Parágrafo. El comité de Apelaciones podrá ser designado por la asamblea después
del primer año de funcionamiento o cuando se requiera.
Artículo 95°. FUNCIONAMIENTO. El Comité de Apelaciones sesionará cada vez que sea solicitada su intervención por parte de algún asociado que haya interpuesto
el recurso de apelación.
Artículo 96°. REGLAMENTACIÓN DE COMITÉS. Cada uno de estos Comités, así
como otros que posteriormente cree el Consejo de Administración para el
cumplimiento de sus objetivos, será previamente reglamentado por el mismo consejo de administración.
CAPITULO IX
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 97°. VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia de La Cooperativa estará a
cargo de: Junta de Vigilancia
Revisor Fiscal
Artículo 98°. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
Artículo 99°. JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social de la cooperativa para el estricto cumplimiento de las normas
estatutarias y reglamentarias, tanto por parte de los asociados como por la
administración.
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Artículo 100°. COMPOSICIÓN. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres
(3) asociados hábiles, con suplentes personales, elegidos por la Asamblea General,
para un periodo de dos (2) años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o
removidos por ésta.
Artículo 101°. FUNCIONAMIENTO. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos
una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario, por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal ó
asociados.
Artículo 102°. REQUISITOS. Para ser nominado y elegido como miembro de la
Junta de Vigilancia, se requieren las mismas condiciones exigidas para ser
integrante del Consejo de Administración.
Artículo 103°. QUÓRUM. La concurrencia de dos (2) de los tres (3) miembros de
la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas que
en este caso deberán tomarse por unanimidad. Cuando asistan tres (3), las decisiones serán por mayoría y cuando asistan dos (2) las decisiones se deberán
tomar por unanimidad.
De sus actuaciones dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.
Artículo 104°. SUPLENTES Y DESINTEGRACIÓN. Si faltare alguno de los
miembros principales, lo reemplazará su respectivo suplente personal. En caso de
falta absoluta de dos (2) miembros principales, quedará desintegrada y en consecuencia no podrá actuar. El otro miembro de la Junta solicitará al Consejo de
Administración la convocatoria a Asamblea General para la elección
correspondiente.
Artículo 105°. FUNCIONES. Son funciones de la Junta de Vigilancia, dentro del
contexto del control social técnico e interno son funciones de la junta de vigilancia: 1. Expedir su propio reglamento.
2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los
principios cooperativos, teniendo derecho al acceso a todo tipo de información necesaria para evaluar cada caso.
3. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la
Superintendencia de la Economía Solidaria, SES. Sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones
sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la
presentación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
5. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la Ley, Estatutos y los Reglamentos. 6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y
velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para
el efecto.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 27
7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las
Asambleas o para elegir delegados.
8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y hacer
el control de los resultados sociales fiscalizando el cumplimiento del objeto social para el cual fue creada la cooperativa.
9. Hacer el control de los procedimientos velando porque los actos de los órganos
de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias acordes con los principios cooperativos.
10. Velar porque no se vulneren los derechos de los asociados y que estos cumplan
los deberes legales, estatutarios y reglamentarios. 11. Señalar, de acuerdo con el Consejo de Administración, el procedimiento para
que los asociados puedan examinar los Libros, Inventarios y Balances, cada vez
que lo requieran.
12. Verificar que los asociados elegidos en los órganos de administración, vigilancia y control y comités de trabajo tengan la educación cooperativista contemplada
en este estatuto, así como todos los requisitos exigidos para cada cargo.
13. Verificar que los asociados postulados para ser elegidos como delegados cumplan con los requisitos exigidos en el estatuto.
14. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad
con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto
incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los
fondos sociales legales de Educación y Solidaridad, cuando hubiere lugar a
ello. 15. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de
administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por
éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la
información requerida por el ente de control social.
16. Velar porque en las investigaciones se respete los lineamientos el debido proceso.
17. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el
Consejo de Administración o ante el representante legal, a fin de verificar la
atención de las mismas. 18. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social,
éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a
quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado en un plazo no superior a 15 días hábiles.
19. Las demás funciones asignadas por la Ley que se refieran al control social.
Artículo 106°. CAUSALES DE REMOCIÓN. Son causales de remoción de los miembros de la Junta de Vigilancia por parte de la Asamblea las siguientes:
1. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como
miembro de la Junta de Vigilancia. 2. Por incurrir en una cualquiera de las causales de exclusión estipulada en los
presentes estatutos.
3. Dejar de asistir a cuatro (4) reuniones consecutivas de la junta de Vigilancia sin causa justificada.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 28
Artículo 107°. CONTROL SOCIAL TÉCNICO E INTERNO. A la Junta de Vigilancia
le corresponde el control social técnico e interno y su acción deberá desarrollarse
con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados debidamente.
Artículo 108°. RESPONSABILIDAD. Los miembros de éste órgano responderán
personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y los presentes estatutos. El ejercicio de sus funciones se referirá únicamente
al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de
competencia de los Órganos de Administración y de la Revisoría Fiscal.
El ejercicio de las funciones de la Junta de Vigilancia deberá realizarse únicamente
dentro de las instalaciones de la cooperativa y toda citación a los asociados por
motivo de una investigación disciplinaria debe realizarse en la dirección de la entidad solidaria.
Artículo 109°. REVISOR FISCAL. La cooperativa tendrá un Revisor Fiscal Principal con su respectivo Suplente que será el responsable del control, administrativa,
financiera, fiscal y contable de COOPSACHAGUANE deberá ser contador público con
la tarjeta profesional vigente, no podrá ser asociado de COOPSACHAGUANE.
Artículo 110°. ELECCIÓN. La elección del revisor fiscal se realizará de la siguiente
manera: El consejo de administración presentará ante la asamblea, los candidatos
con sus respectivos suplentes interesados en prestar dicho servicio; propuestas estas que se acompañarán con la correspondiente oferta económica de servicios, las
cuales se someterán a votación, teniendo en cuenta las condiciones profesionales y
la propuesta económica quedando electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos de los asociados o delegados presentes; su periodo será de dos (2) años sin
perjuicios de ser reelegido o removido en cualquier tiempo por incumplimiento de
sus deberes legales y estatutarios o de las funciones previstas en el respectivo contrato.
Parágrafo. Para el desempeño de la Revisoría Fiscal, COOPSACHAGUANE podrá
contratar los servicios de empresas del sector cooperativo y las sociedades de contadores públicos especializadas en el tema, la prestación de este servicio será a
través de contador público con Tarjeta Profesional.
Artículo 111°. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de revisoría fiscal
se contratarán bajo la modalidad de prestación de servicios, en razón de que su
trabajo es libre e independiente no está sujeto a un horario y no existe vinculación
laboral con la cooperativa.
Parágrafo. El Consejo de Administración delega en la Gerencia la elaboración y
firma del respectivo contrato, según lo señalado por la Asamblea General. La iniciación del contrato se considera a partir del día en que quede publicado en el
registro de existencia y representación legal y su período concluye con la siguiente
elección y registro en el certificado de existencia y representación legal, de acuerdo con los términos contemplados en el Código de Comercio.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 29
Artículo 112°. CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO. Para ejercer el cargo
de Revisor Fiscal se requiere:
1. Ser contador público titulado con matrícula profesional vigente.
2. Acreditar experiencia profesional de por lo menos cinco (5) años en empresas de economía solidaria.
3. No haber ejercido cargo alguno como empleado en la cooperativa en los últimos
doce (12) meses. 4. No tener parentesco con los miembros del Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia, Gerente y mandos medios; dentro del tercer grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. 5. Acreditar haber recibido formación cooperativa.
6. Tener experiencia como Revisor Fiscal de mínimo dos años en el sector
cooperativo.
7. No tener investigaciones activas sobre acciones u omisiones dolosas por Junta Central de Contadores y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
8. No tener antecedentes disciplinarios en el ejercicio de su profesión como
contador público. 9. Tener la certificación del Diplomado en Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, expedida por una entidad de educación superior debidamente
autorizada.
Artículo 113°. FUNCIONES DE REVISORÍA FISCAL. Son funciones del Revisor
Fiscal:
1. Velar porque las operaciones de la Cooperativa estén conformes con los estatutos, las normas legales que rigen el funcionamiento de las entidades
cooperativas, los mandatos de la Asamblea General y las determinaciones del
consejo de Administración y del Gerente. 2. Examinar la situación financiera y económica de la Cooperativa y autorizar con
su firma, los estados financieros de cierre del ejercicio, los cuales irán
acompañados de las notas e informes correspondientes. 3. Examinar de acuerdo con las normas de auditoría los archivos, los pasivos, los
ingresos y gastos de la Cooperativa y velar porque los bienes de la entidad
estén debidamente salvaguardados.
4. Estudiar y fenecer las cuentas de los empleados de manejo produciendo las observaciones y glosas necesarias.
5. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o
a la Gerencia, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus actividades.
6. Colaborar con el ente estatal encargado de la fiscalización, control y vigilancia
y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
7. Velar porque se lleve estrictamente la contabilidad de la Cooperativa y las diferentes Actas de las reuniones de Asamblea, Consejo de Administración,
Comité de Crédito, Comité de Educación y demás Comités que se creen y
porque se conserve debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas.
8. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 30
9. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime
conveniente y velar por que todos los Libros estén al día y de acuerdo con la
Ley dejando constancia en un acta.
10. Firmar, verificando su exactitud, todos los Balances y Cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de Administración como a la Asamblea.
11. Las demás que de común acuerdo con la administración, estén encaminadas al
mejor control de los activos, al mejoramientos de la cooperativa y a la seguridad de sus bienes, de conformidad con las atribuciones asignadas a los
contadores públicos en las normas que regulen el ejercicio de la profesión.
Artículo 114°. RESPONSABILIDAD. El Revisor Fiscal responde civil, penal y
administrativamente por los perjuicios que ocasione a COOPSACHAGUANE a los
asociados y a terceros por negligencia o dolo en cumplimiento de sus funciones. Si a
sabiendas, autoriza balances con inexactitudes, o rinde a la Asamblea o Consejo de Administración informes con inexactitudes incurrirá en las sanciones previstas en el
código penal.
Artículo 115°. DICTAMEN. El Dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre estados
financieros deberá expresar por lo menos lo siguiente:
1. Si ha tenido la información necesaria para cumplir con sus funciones. 2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por
la técnica de la intervención de cuentas.
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la
técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea o del Consejo de Administración según el caso.
4. Si el balance y el estado de pérdidas y excedentes han sido tomados fielmente
de los libros y en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas la respectiva situación
financiera al terminar el período y el segundo refleja el resultado de las
operaciones en dicho período. 5. Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados
financieros.
Artículo 116°. INFORME DE REVISORÍA FISCAL. El informe del Revisor Fiscal a la Asamblea deberá expresar:
1. Si los actos de los administradores de la Cooperativa se ajustan a los estatutos y
a las decisiones de la Asamblea. 2. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de Actas se
llevan y se conservan debidamente.
3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y
custodia de los bienes de la Cooperativa o de terceros que están en poder de la Cooperativa.
4. Si el software utilizado por la Cooperativa está debidamente licenciado.
Artículo 117°. CAUSALES DE REMOCIÓN. El revisor fiscal podrá ser removido
por la asamblea general, cuando se le compruebe omisión o infracción contra las
disposiciones legales vigentes o las contempladas en este estatuto y que en
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 31
consecuencia lesionen los intereses de COOPSACHAGUANE. En especial, se tendrán
en cuenta las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las normas y funciones que imponen el estatuto de
COOPSACHAGUANE. 2. Ineficiencia o negligencia en el desarrollo de su trabajo.
3. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la fiscalización de los
recursos y bienes de COOPSACHAGUANE. 4. Por incumplimiento de cualquiera de las normas a que se refiere el artículo 8 de
la Ley 43 de 1990, el pronunciamiento 7 del concejo Técnico de la Contaduría,
las disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y las normas contempladas en el artículo 207 y siguientes del Código del Comercio.
CAPITULO X
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 118°. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DE
VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de
Administración, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
Parágrafo. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren
dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración o del
Representante Legal tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios
o de asesoría con la cooperativa.
Artículo 119°. INCOMPATIBILIDAD ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.
Los miembros de los órganos de administración y control y el representante legal y el contador no podrán entre sí ser cónyuges, compañeros permanentes o tener
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.
Artículo 120°. ABSTENCIÓN DE VOTO. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán votar en decisiones cuando se
trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Artículo 121°. INHABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES Y
FISCALIZADORES. Cuando se adelanten investigaciones contra algún directivo de
la cooperativa, éste podrá ser reemplazado temporalmente por el suplente, hasta
que la investigación concluya, pudiendo reincorporarse si se declara liberado o inocente y en caso contrario, el directivo quedará inhabilitado para ejercer sus
funciones, al perder la calidad de asociado.
Artículo 122°. HABILIDAD PARA DIRECTIVOS. Los miembros del consejo de administración principales y suplentes, no podrán seguir actuando como tales, si
están en mora mayor a treinta (30) días en sus obligaciones derivadas del acuerdo
cooperativo.
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CAPITULO XI
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA
Artículo 123°. RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hace acreedora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen
el Consejo de Administración, o el Gerente o sus funcionarios dentro de la órbita de
sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con terceros compromete la totalidad del
patrimonio social.
Artículo 124°. RESPONSABILIDAD. Los miembros del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia, Gerencia, Revisoría Fiscal y demás funcionarios
de la Cooperativa son responsables de la acción, omisión o extralimitación del
ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas legales, estatutarias vigentes y se harán acreedores a las sanciones establecidas por las mismas.
La responsabilidad de los administradores y los integrantes de control social es personal y solidariamente por el incumplimiento de sus funciones de acuerdo con la
Ley 222 de 1995.
Parágrafo. El valor de las multas con que sean sancionadas las personas previstas
en este artículo, por infracciones que les sean individualmente imputables, serán
sufragadas directamente por las personas sancionadas y en ningún caso sufragadas
con recursos de la Cooperativa.
Artículo 125°. EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. Sólo pueden ser
eximidos de responsabilidad los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, mediante la prueba de no haber participado en la reunión
correspondiente, o de haber salvado expresamente su voto, o de encontrarse
incurso en una causal de justificación de carácter legal.
Artículo 126°. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de
los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta se limita al
valor de los aportes sociales que hayan pagado o que estén obligados a cancelar y comprenden las obligaciones contraídas por la Cooperativa desde su entrada y las
existencias en la fecha de su retiro o exclusión.
En los créditos y demás relaciones contractuales con la Cooperativa, los asociados responderán individual y solidariamente, o en forma limitada, según se estipule en
cada caso.
Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan
con ella.
Artículo 127°. REGISTRO DE LIBROS. La cooperativa deberá registrar en la
cámara de comercio, los siguientes libros de carácter obligatorio, en concordancia
con el artículo 175 de la Ley 00019 de 2012 con: 1. Libro de registro social.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 33
2. Libro de actas de asamblea general y actas de consejo de administración.
CAPITULO XII
RÉGIMEN ECONÓMICO,
Artículo 128°. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de
COOPSACHAGUANE está constituido por los aportes sociales individuales y amortizados, fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios
que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Artículo 129°. APORTES EN ESPECIE O EN TRABAJO. Los aportes sociales
ordinarios o extraordinarios que efectúen los asociados pueden ser satisfechos, en
dinero, en especie o trabajo convencionalmente evaluado, de conformidad con la
reglamentación que expida el Consejo de Administración.
Artículo 130°. LIMITE AL APORTE SOCIAL. Ninguna persona natural podrá tener
más del diez por ciento (10%) del total de los aportes sociales de la Cooperativa, ninguna persona jurídica asociada a la Cooperativa podrá tener más del cuarenta y
nueve por ciento (49%) de los mismos.
Artículo 131°. APORTE SOCIAL INDIVIDUAL. El aporte mensual de cada
asociado tendrá carácter obligatorio y su cuantía está fijada en los presentes
estatutos en las condiciones para el ingreso.
Artículo 132°. ACREDITACIÓN. Los aportes sociales se acreditan mediante
constancia o certificación expedida por el Gerente de la Cooperativa y en ningún
caso tendrán el carácter de títulos valores.
Artículo 133°. AFECTACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES. Los aportes sociales
de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, no podrán
ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables.
Parágrafo. Prestará mérito ejecutivo ante la justicia ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, la
certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con
la respectiva constancia de su notificación.
Artículo 134°. CAPITAL INICIAL Y CAPITAL IRREDUCIBLE. El capital inicial e
irreductible de COOPSACHAGUANE es de seis millones de pesos moneda legal
($6.000.000), el cual no podrá reducirse, éste valor representa en salarios mínimos mensuales legales es el equivalente a 7.68 veces.
Artículo 135°. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa no podrán acrecentar los aportes sociales de los asociados y harán
parte de los activos no repartibles. Su contabilización se efectuará de conformidad
con las prescripciones del donante y atendiendo la naturaleza de estos ingresos especiales.
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 34
Artículo 136°. ESTADOS FINANCIEROS. Los ejercicios anuales de la
COOPSACHAGUANE, se cerrarán a treinta y uno (31) de diciembre de cada año, al
término de cada ejercicio se cortarán las cuentas, se elaborará el estado de
situación financiera, inventario y resultados integrales y demás estados financieros.
Artículo 137°. APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio anual resultasen
excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de
protección de aportes sociales.
2. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener el fondo de educación.
3. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener el fondo de
solidaridad.
REMANENTE. El remanente puede distribuirse en todo ó en parte, según lo
determine la Asamblea General de Asociados, en la siguiente forma:
1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2. Destinándolo a servicios solidarios, comunes y seguridad social.
3. Retornándolo a los asociados en relación con su productividad dentro de los contratos celebrados entre la Cooperativa y sus clientes o en las asignaciones
especificas dadas por el Consejo de Administración; productividad que será
medida y ejecutada por el Consejo de Administración.
4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes sociales. 5. Crear y alimentar fondos sociales para solidaridad y apoyo de los asociados y,
fondos patrimoniales para fortalecimiento de la cooperativa creados por la
asamblea general.
Artículo 138°. PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. No obstante
a lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la Cooperativa, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, en tal caso la primera
aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de
su utilización.
Artículo 139°. RESERVA PARA PROTECCIÓN DE APORTES. La reserva para
protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la cooperativa la normal
realización de sus operaciones, habilitarla para cubrir pérdidas y ponerla en condiciones de cubrir exigencias imprevistas o necesidades financieras con sus
propios medios.
Artículo 140°. FONDO DE EDUCACIÓN. El fondo de educación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa, con medios económicos que le permitan realizar
campañas orientadas a la instrucción, formación o capacitación cooperativa de
asociados, directivos y empleados, el cual será reglamentado por el consejo de administración de acuerdo con la norma vigente.
Artículo 141°. FONDO DE SOLIDARIDAD. El fondo de solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa los recursos económicos que le permitan atender los
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 35
programas de previsión, asistencia y seguridad social de los asociados y su grupo
familiar. El Consejo de Administración reglamentará el funcionamiento de acuerdo
con la norma vigente.
Artículo 142°. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con cargo a un fondo de
revalorización de aportes, se puede por disposición de la Asamblea mantener el
poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fijen la ley y el reglamento.
Artículo 143°. AMORTIZACIÓN DE APORTES SOCIALES. Cuando la cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los
reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General,
con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o
delegados asistentes, podrá adquirir los aportes sociales individuales de los asociados, cuando el retiro de ese asociado afecte el valor mínimo de aportes
sociales irreducible de la cooperativa; tal amortización se efectuará constituyendo
un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en
igualdad de condiciones para todos los asociados.
Artículo 144°. OTRAS RESERVAS Y FONDOS CON FINES DETERMINADOS. De
acuerdo con el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, COOPSACHAGUANE por decisión de
la Asamblea General podrá crear otras reservas y fondos sociales con fines
determinados, los cuales pueden ser permanentes de carácter patrimonial o fondos consumibles que formarán parte del pasivo y cuyos recursos se destinarán a los
fines específicos.
La aplicación de los fondos se hará con base en los reglamentos que para el efecto adopte la asamblea o el Consejo de Administración por delegación de los asociados
y de acuerdo con el mandato que incorporen para la alimentación económica de
fondo o de la reserva.
Parágrafo. La Cooperativa podrá prever en sus presupuestos y registrar en su
contabilidad incrementos progresivos en las reservas y fondos con cargo al ejercicio
anual, de acuerdo con el mandato de asamblea.
Artículo 145°. CAPITAL INSTITUCIONAL. Con cargo a los excedentes se
constituye la Reserva de Capital Institucional para la protección de aportes, el cual también por acuerdo de la asamblea general podrá ser alimentado con cargo al
presupuesto anual.
Artículo 146°. FONDO DE CAPITAL DE TRABAJO. El Consejo de Administración está autorizado para establecer un fondo rotatorio para capital de trabajo de
acuerdo con el trabajo y uso de los servicios, el cual debe ser reglamentado.
Este fondo se acreditará a cada Asociado en la cuenta de este capital rotatorio y se devolverá a los Asociados al término que determinará la Asamblea General.
Artículo 147°. CESIÓN DE LOS APORTES SOCIALES. Los aportes sociales podrán cederse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración, a otro
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Asociado de La Cooperativa, previa solicitud donde se estipule el valor y razones de
la transacción. Este procedimiento debe ser reglamentado por el Consejo de
Administración.
CAPITULO XIII
DE LA FUSIÓN Y DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 148º. FUSIÓN. La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras
cooperativas de la misma naturaleza o de naturaleza distinta, constituyendo una
nueva cooperativa. La determinación de la fusión será tomada por la Asamblea General mediante el
voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los Asociados.
Artículo 149º. PROCEDIMIENTO. La nueva cooperativa que se constituya con las cooperativas fusionadas, deberá celebrar Asamblea General de Constitución en la
cual aprobarán los nuevos Estatutos, se nombrará un Consejo Provisional de
Administración, un Gerente, un Revisor Fiscal y un Tesorero con suplentes personales, y se levantará al Acta de Constitución.
Para el reconocimiento de personería jurídica de la nueva cooperativa, se hará cumpliendo los requisitos previstos en la Ley para toda cooperativa recién
constituida o acreditando los respectivos balances e inventarios.
Artículo 150º. INCORPORACIÓN. La Cooperativa podrá incorporarse a otra de la misma naturaleza. La determinación de incorporarse a otra será tomada por la
Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras
(2/3) partes de los Asociados.
Parágrafo. Si La Cooperativa es incorporante, podrá aceptar la incorporación por
determinación del Consejo de Administración.
Artículo 151º. PROCEDIMIENTO. La incorporación para que surta efectos legales,
necesita la aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria a solicitud
de La Cooperativa incorporante, previa presentación de las actas de la Asamblea de las cooperativas incorporadas o disueltas, del acta del Consejo de la cooperativa
incorporante, de los nuevos Estatutos y demás documentos referentes a la
incorporación.
Artículo 152º. Las cooperativas fusionadas o incorporadas quedan disueltas y
pierden su personería jurídica, pero no entran en liquidación, y su patrimonio pasa a
la nueva asociación o a la incorporante, según el caso.
Artículo 153º. La nueva cooperativa creada por fusión y la cooperativa
incorporante, se subrogarán en todos los derechos y las obligaciones de las respectivas cooperativas.
CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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Artículo 154º. CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN. La Cooperativa se disolverá
por las siguientes causas:
1. Por acuerdo de los Asociados. 2. Por haberse reducido el número de Asociados a menos de veinte (20).
3. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social. 5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las
actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.
Artículo 155º. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA. Cuando la Asamblea General decrete
la disolución voluntaria de COOPSACHAGUANE, procederá a designar un liquidador con su respectivo suplente y asignará sus respectivos honorarios. Si la Asamblea
General no efectuare dicha designación en el acto que decrete la disolución, o los
liquidadores designados no entraren en el ejercicio de sus funciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, la
Superintendencia de la Economía Solidaria procederá a nombrarlos.
Parágrafo: Dicha decisión se publicará en un periódico de circulación regular de la
ciudad de Bucaramanga. La disolución decretada por la Asamblea de Asociados,
deberá ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria de acuerdo
con los procedimientos establecidos.
Artículo 156º. PROCEDIMIENTO. Disuelta La Cooperativa, se procederá a su
liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos
necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social
con la expresión "en liquidación".
La gestión del liquidador se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes sobre la
materia.
A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a
cargo de La Cooperativa, se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser
embargados.
Artículo 157º. REMANENTE. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a
la entidad sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que designe la Asamblea
General de Asociados.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 158°. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas al presente Estatuto
sólo podrán hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo
Estatuto COOPSACHAGUANE - Página No. 38
menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o de los delegados
presentes en la misma.
Las reformas estatutarias deben ser proyectadas por el Consejo de Administración,
y enviadas a los asociados o delegados al notificárseles la convocatoria para la Asamblea General, o a más tardar diez (10) días hábiles antes de su realización.
Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deberán contar con la iniciativa de por lo menos el 30% de ellos y serán enviadas al Consejo de
Administración a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año,
para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General Ordinaria con su respectivo concepto.
Parágrafo. Cualquier reforma al Estatuto adquiere vigencia a partir del momento
en que sea aprobada por la respectiva Asamblea General. Para que tenga efectos respecto de terceros, es decir, sea oponible a los mismos, es necesario que esté
registrada en la Cámara de Comercio.
Artículo 159°. - REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente estatuto, de
conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el
propósito de facilitar su aplicación, el funcionamiento interno y la prestación de servicios de la Cooperativa.
Artículo 160°. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos
reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente Estatuto y demás reglamentos de la Cooperativa no contemplaren la forma
de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones
generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
El presente estatuto fue aprobado por unanimidad por la asamblea de constitución de la Cooperativa Multiactiva Sacha Guane, COOPSACHAGUANE, celebrada el día 20
de enero de 2018 en el municipio de Bucaramanga, departamento de Santander,
República de Colombia, según consta en el acta de constitución de la misma fecha.
Se firma dando fe pública de lo aprobado,
CESAR AUGUSTO PRADA LEÓN MYRIAM LOZANO MANTILLA
C.C. 13.512.193 de Bucaramanga C.C. 63.285.918 de Bucaramanga
Expedida el 20/02/1996 Expedida el 13/06/1979 Presidente Secretaria
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