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Universidad Interamericana de Puerto RicoRecinto MetropolitanoEscuela de psicología
Asignación # 3: Códigos de Ética
David Medina CáceresF00-164521Ética y Aspectos Legales de la PsicologíaProfesora: Dra. Inés Belén
Contraste del Código de Ética vigente y propuesto de la Juna Examinador de Psicólogos de Puerto Rico.
El código ético de cada profesión es de los documentos más
importantes de las mismas. En este caso en particular examinare varios
códigos de ética de psicólogos/as, estos son: de la junta examinadora de
psicólogos de Puerto Rico, el vigente y el propuesto, de la Asociación
Americana de Psicología, el la Declaración Universal de Principios Éticos y
el de la Asociación de Psicólogos de Puerto Rico. En primera instancia
contrastare ambos Códigos de Ética de la Junta Examinador de Psicólogos
de Puerto Rico, el vigente y el propuesto. En segundo lugar estaré
escogiendo cual de los códigos considero mas completo, pertinente y
preciso para la Psicología Escolar, de los antes mencionados.
Ambos códigos de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico
están completos si consideramos el momento histórico en el cual estos se
redactan. Por otro lado el Código de Ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, esta a la vanguardia, incluye
aspectos que el vigente no considera, el lenguaje utilizado es uno inclusive y
abarcador, emplea términos que cambia los conceptos establecidos1, entre
otras cosas que analizare detalladamente. Además se crea un principio,
titulado Docencia y Supervisión.
El Código de Ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos
de Puerto Rico considera algunos aspectos generales, lo cual lo hace más
1 Por ejemplo se utiliza la categoría de género, en algunas ocasiones sustituyéndola por sexo y en otras haciendo una distinción entre sexo y género.
abarcador y completo. Entre estos podemos mencionar la evaluación de
otros códigos de ética como el de los Estados Unidos, Canada y países de
centro y sur América; considera inquietudes de psicólogos/as y estudiantes,
además de discutir y ofrecer copia del borrador; considera querellas hechas
a la junta; considera la cotidianidad puertorriqueña y como este puede
impactar tanto a los que reciben el servicio como a los psicólogos/as de
Puerto Rico. Las disposiciones generales no sufrieron ningún cambio
drástico, sino que se arreglo la división de loa principios del código,
reagrupando algunas y creando otras2.
Principio 1: Responsabilidad
Los/as profesionales de la psicología son responsables por la selección
de temas de investigación, por los métodos y estrategias analíticas
empleadas en la investigación, por la discusión minuciosa del alcance y
limitaciones tanto de su investigación en general como de los resultados
obtenidos en la misma. Al momento de publicar debe incluir aquellos datos
que corroboran lo hipotetizado y reconocer la posibilidad de hipótesis
alternas.
Es responsabilidad de los psicólogos/as el minimizar la interferencia
con el medio ambiente el cual investiga, a su vez se debe reconocer algún
grado de interferencia. Como parte de sus responsabilidades se añade el
2 Se creo el principio 10, titulado Docencia y Supervisión.
“participar en la preservación y mejoramiento ecológico de la comunidad
con la que interviene” (B,)3.
Los psicólogos/as son responsables de intentar prevenir la distorsión,
el uso indebido o la ocultación de hallazgos psicológicos, por parte de ellos
mismos o agencia que los contraten. El código de ética propuesto de la
Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece que los
psicólogos/as no deben acatar ninguna instrucción por quienes los emplean,
que viole el código de ética. Además el psicólogo deberá defender los
derechos e interese de quienes reciben el servicio.
El psicólogo/a es responsable por su carácter personal y deberá
mantener un nivel de excelencia bajo los parámetros de la profesión. El
código de ética propuesto de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico establece que los psicólogos/as se abstendrán de utilizar cargos
políticos, públicos, administrativos, gerenciales o gremiales para obtener
ventajas o privilegio ilegítimos.
El psicólogo/a es responsable para con el individuo, la sociedad y su
profesión, ya que su recomendaciones y acciones profesionales afectan la
vida de otras personas. Los psicólogos/as son responsables de no delegar
funciones psicoterapéuticas en personas no cualificadas para esto. El código
propuesto estipula y añade funciones psicométricas y de otra índole.
Principio 2: Competencia
3 Las letras es para especificar de donde se esta citando, del Código de Ética propuesto de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. En este caso la b pertenece al inciso o principio # 1, Responsabilidad.
En este inciso de manera general no hubo cambios drásticos, aunque
se incluyen cambios en relación a los términos empleados y la organización
de los conceptos. En el código de ética vigente de la Junta Examinadora de
Psicólogos de Puerto Rico las partes A, B y C, del principio 2 son extensas,
sin embargo en el código propuesto por la misma junta estas tres partes se
resumen en la parte A, considero esto un cambio fundamental.
Los psicólogos/as son conscientes de sus propias limitaciones y áreas
de competencia profesional, de las diferencias individuales de los sujetos a
los que le presta servicio y de sus propios valores y prejuicios.
Cuando los psicólogos/as desempeñen funciones educativas deberán
preparar cuidadosamente para proveer conocimientos precisos y excelentes
según el código de ética vigente. En adición a esto el código de ética
propuesto de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece
que los psicólogos/as presentar conocimientos y/o material adecuado y
actualizado. Es decir el psicólogo/a debe de estar a la vanguardia del
conocimiento e investigar lo que este presentara cuando funja como
educador.
Los psicólogos/as son responsables por el escoger y utilizar pruebas
psicológicas y tener amplio conocimiento sobre los aspectos relacionados a
la validez, confiabilidad normalización y estandarización de la pruebas,
estos últimas dos fueron introducidas en el código de ética propuesto por
Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
Principio 3: Normas Morales y Legales
En este principio encontramos una reorganización de ideas en los
primeros apartados. El código de ética vigente de la Junta Examinadora de
Psicólogos de Puerto Rico y bajo este principio 3, tiene tres párrafos
introductorios, los cuales en el código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico se transforman en partes o
apartados, que desde mi perspectiva esta modificación, que para algunos
podría no significar mucho, convierte este inciso 3 mas rígido y claro.
En términos generales este principio plantea que lo privado es
publico, por esto es que los psicólogos/as deben regirse por normas morales
y éticas bastante rígidas. Cuando los psicólogos/as se refieren a si mismos
como psicólogos/as, entiendo que se cambia de perspectiva, entonces la
vida personal se convierte en publica y se debe considerar que nuestra
conductas podrían poner en peligro el cumplimiento de nuestras
responsabilidades y reducir la confianza del publico e aquellos a los cueles
servimos.
Los psicólogos/a deberían reconocer el derecho del cliente o paciente
de mantener sus propias normas morales. Este no puede imponer sus
normas morales a sus pacientes, esto queda claramente estipulado en el
código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico, en el apartado A, del tercer principio, algo que en el código vigente se
asume que se entiende. El psicólogo/a debe respetar la diversidad de
opiniones que su paciente o cualquier audiencia pueda tener. Retomando
el comportamiento propio de los psicólogos/as, estos deberían demostrar
sensibilidad y respeto hacia las normas morales y legales que prevalecen en
su comunidad; aunque también pueden cuestionar y promover los cambios
necesarios en el contexto social, a través de la ética del respeto.
El psicólogo no debe por ninguna circunstancia involucrarse en
prácticas inhumanas, ilegales o discriminatorias. En el apartado D del
código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico, el cual se considera parte del apartado A del código vigente, podemos
percibir los cambios en cuanto a los términos, por ejemplo podemos
encontrar conceptos como: inmoral, genero, orientación y religión, los
cuales no existen en el código vigente.
Principio 4: Declaraciones Públicas
A grandes rasgos en este principio las modificaciones que se hicieron
tienen que ver con la reagrupación de los conceptos, la creación de nuevos
apartados y modificaciones pequeñas a lo ya establecido en el código de
ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
Además se elimino la lista de datos que se podía utilizar para describir las
cualificaciones y los servicios que ofrece cada psicólogo/a. En el segmento
donde se trata lo que podría incluir una comunicación publica, se ha hecho
una ampliación bastante acorde con la contemporaneidad, ya que esto
incluye entre otras cosas las comunicaciones electrónicas y todo tipo
comunicación posible. Estas declaraciones públicas no pueden ser
fraudulentas, engañosas o injustas; no pueden declaraciones de clientes
auspiciando los servicios, declaraciones que impliquen expectativas falsas
y/o habilidades exclusivas, declaraciones que apelen a los temores o
emociones de los clientes.
En las declaraciones publicas (cualquier método) los psicólogos/as
deben llevar a cabo juicios ponderados e investigar aquello que de cierta
manera respalde públicamente, además al llevar a cabo cualquier
declaración, información, opinión psicológica entre otras cosas deberá
fundamentar lo que plantea con hallazgos y técnicas científicas aceptadas y
reconociendo las limitaciones de dicha información.
No se puede por ninguna circunstancia ofrecer compensación a un
representante de la prensa a cambio de publicidad. Las promociones de
grupos, clínicas entre otras cosas deben ser precisas en cuestión al
propósito, ofrecimiento y la población a la cual es dirigida. Tampoco se
puede ser participe de alguna promoción comercial por el hecho de ser
psicólogo/a. Se debe evitar constantemente las falsas representaciones,
exageraciones, sensacionalismos y la superficialidad esto de manera
general, pero aun más cuando se trata de ofrecer un servicio, producto o
publicación.
Los psicólogos/as deben velar y se ven obligados a corregir a terceras
personas, si esta presenta de manera incorrecta sus cualificaciones. Los
servicios de diagnósticos los proveen psicólogos/as debidamente
adiestrados y dentro de una relación profesional exclusivamente.
En el código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de
Puerto Rico en el principio 4, inciso O, se establece con mayor claridad el
planteamiento de que los “psicólogos/as se esforzaran por combatir y
denunciar la falta de profesionalismo, la explotación de la credibilidad y
buena fe del publico”. Es responsabilidad de cada psicólogo/a velar por
estos tres aspectos establecido anteriormente.
Principio 5: Confidencialidad
Una vez más en este principio existe una reorganización y desglose de
los conceptos. El inciso A y B del El código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, son lo que era el preámbulo o
introducción para este principio. En el inciso A (código propuesto) que
establece la existencia de circunstancias especiales que limitan el principio
de confidencialidad, establece que los psicólogos/as advertirán inicialmente
al paciente o cliente y cada vez que las nuevas circunstancias lo ameriten.
Esto ha sido modificado, ya que en el vigente no es necesario que se
advierta de tales excepciones de confidencialidad desde un principio, esta
modificación es favorable ya que lo estipula como regla.
Los psicólogos/as revelaran material confidencial únicamente cuando
se cuente con el consentimiento cabal de las personas o de su
representante legal, con la excepción de que la información revelada resulte
en peligro inminente de la integridad física de la personas o de terceros. En
el inciso D, de este principio, del código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, se añade que además de hacer
lo pertinente en relación a las posibles victimas, este deberá mantener “un
registro completo de dicha acción en el record clínico del paciente.
Toda información obtenida en relaciones clínicas o de consultoría y
toda evaluación hecha se podrá discutir solamente con propósitos
profesionales, con persona relacionadas con el caso y luego de obtener por
escrito el consentimiento del paciente o su tutor legal. En informes escritos
y orales se presentaran los datos relacionados con el propósito de la
evaluación y se evitara la invasión en la privacidad del individuo.
Los psicólogos/as que ofrecen algún tipo de servicio o productos por
medios electrónicos o que utilizan grabaciones de voz e imagen, deben
informar al servido los riesgos ante la privacidad y los limites a la
confidencialidad que conllevan estos medios y deben tener autorización de
ante mano. Los psicólogos/as que por alguna razón hablen o escriban sobre
algún paciente en algún foro público deberán obtener consentimiento
previo y alterar u ocultar su identidad.
El inciso J, del principio 5, del código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece (esto no existe en el
vigente) que los psicólogos/as conservaran los expedientes de clientes
adultos por el periodo que establezcan las leyes en Puerto Rico. Para los
menores de edad, es necesario conservarlos por tres años después que
alcancen la mayoría de edad. Este inciso permite establecer claramente el
momento en el cual éticamente es correcto destruir los expedientes de los
pacientes.
Principio 6: Bienestar De Las Personas que Reciben Servicios,
Participantes, Clientes Y Pacientes4
Como ya he señalado anteriormente las modificaciones en este
principios, en su mayoría se deben a la reorganización de conceptos, es
decir el reagrupar los incisos y algunos cambios menores en los términos
empleados. Los incisos A, B y C del código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, son lo que funcionaba como el
preámbulo del principio 6 o la introducción del mismo.
Se establece que los psicólogos/as deben respetar la integridad y el
bienestar de las personas a quienes sirve. Cuando existe un conflicto de
intereses entre el cliente y la institución o su empleador el psicólogo/a
deberá establecer claridad, lealtad y responsabilidad y mantener a todas las
partes informadas. El psicólogo/a debe informar cabalmente al intervenido,
4 Según el código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
no importando de qué naturaleza sea esta intervención y reconocer que los
pacientes o clientes tienen la libertad de participar.
Los psicólogos tienen pleno conocimiento sobre sus propias
necesidades y que su posición como profesional de la salud mental
influencia a los participantes. En el inciso C, del principio 6, del código de
ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico
existe un cambio en los términos empleados, en el código vigente propone
que los psicólogos/a “evitan explotar la confianza y dependencia de esas
personas” y por el otro lado el código propuesto lo plantea de esta manera:
“evitan hacer uso indebido de la confianza y dependencia de estas
personas”. Por lo menos a mi me parece esta ultima cita mas cautelosa y
recatada.
Los psicólogos no pueden de ninguna manera sostener relaciones
sexuales con ninguno de sus clientes, supervisados/as, estudiantes,
empleados/as o participantes, aunque estos así lo consientan. Mucho menos
podrán participar en hostigamiento sexual.
Si algún psicólogo/a es empleado por alguna organización y se le
exija la violación de los principios contenidos en el código de ética
propuesto o vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico,
deberá orientar y aclarar sobre la naturaleza del conflicto y deberán tomar
la acción apropiada.
El psicólogo/a deberá establecer los arreglos financieros por sus
servicios desde el comienzo de la relación, deberá orientar adecuadamente
a las personas servidas y deberán firmar un documento. Cuando el
psicólogo comprende y esta convencido que su cliente no esta recibiendo
ningún beneficio por partes suya, deberá terminar la relación
saludablemente y si lo considera pertinente referirlo a otro tipo de servicio.
Los psicólogos/as no reciben remuneración alguna por referir pacientes.
Principio 7: Relaciones Profesionales
En este principio los incisos continúan prácticamente intactos, aunque
se reorganizan y se añade 1. Los psicólogos/as conocen las áreas de
competencia de las profesiones relacionadas a la suya. El no conocer o
tener relaciones formales con otros/as profesionales asociadas a la suya nos
los/as exime de responsabilidad. El código de ética propuesto de la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico establece en el principio 7,
inciso B, proponen el reaccionar con rapidez y efectivamente las posibles
consultas que reciben de otros/as profesionales de ayuda. Entienden que la
diferencia de opinión de otros/as profesionales puede ser de utilidad para el
beneficio del paciente o cliente. En el ámbito especifico de la psicología
forense, el psicólogo/a debe esforzarse por mantener conocimientos
adecuados de las funciones otros/as profesionales que laboren en el ámbito
jurídico y mantener un dialogo profesional constante.
Por lo general si el paciente esta recibiendo servicios por otro
profesional, el psicólogo/a debería abstenerse de prestarles servicios,
aunque si este ultimo lo considera conveniente para el paciente podrán
sostener una relación profesional, después de haber discutidos los
pormenores y que el paciente este claro sobre el procedimiento.
Los psicólogos que emplean y supervisan a otros profesionales en
adiestramiento deberán facilitar el desarrollo profesional de estos, proveer
condiciones de trabajo apropiadas, evaluaciones oportunas, consultas
constructivas, entre otras cosas. Al momento de investigar serán
responsables por obtener las autorizaciones pertinentes. Se le debe rendir
crédito ha aquellos que han colaborado en alguna publicación, ya sea de
autor principal o de co-autor.
De percatarse algún psicólogo/a de alguna violación ética este deberá
informar de buen fe a su colega el cual esta cometiendo la violación, esto
cuando se pueda prevenir el daño o remediarlo. De esta situación no poder
resolverse de esta manera el psicólogo/a deberá presentarla al comité de
ética de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. Ningún
psicólogo/a se expresa derrogativamente de un compañero psicólogo/a o de
otro profesional, cuando halla duda razonable sobre su competencia, se
refiere a las personas que tengan a su haber las posibilidades correctivas.
Principio 8: Evaluación y Diagnostico
Este principio es modificado desde su titulo, ha este se le añade el
concepto de diagnostico que para algunos psicólogos/as este es un concepto
hegemónico. Además entiendo que de lo que trata este principio es de
ambos términos, tanto de evaluación como de diagnostico. En la
introducción nos proponen lo complejo y definitorio que es la evaluación
psicológica en relación con el diagnosticar a los pacientes o clientes.
Los incisos desde el A hasta el E, no sufren ningún cambio drástico
sino que en algunas ocasiones se conceptualiza mejor las ideas. Aunque en
el inciso E, se hacen unas consideraciones que anteriormente no existían en
el código de ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico. Con esto me refiero a que se consideran viables los “instrumentos que
cuentan con una traducción oficial y autorizada por la casa publicadora” y
que “debe hacerse evidente en el informe que no existen instrumentos de
evaluación que cumplan con todos los criterios de validez y confiabilidad
necesarios”. El primer segmento permite que el evaluador tenga mas
instrumentos para utilizar al momento de evaluar, aunque considero que
con una simple traducción oficial no es suficiente para poder utilizar una
prueba psicológica y entiendo que se debería tomar otros criterios en
consideración, tales como: validez, confiabilidad, tipificación, adaptación
entre otras. Por otro lado entiendo que es necesario lo que la segunda
consideración plantea.
Todos psicólogo/a deberá explicar los resultados de las pruebas y en
caso especifico que el paciente autorice a discutir los resultados de la
prueba con otras personas, se deberá explicar detalladamente las posibles
consecuencias. El código de ética propuesto por la Junta Examinadora de
Psicólogos de Puerto Rico establece que no se pueden usar la tecnología
moderna, es decir correo electrónico, internet, facsímil, teléfonos celulares
y otros medios que se pudiesen prestar para violentar la confidencialidad de
las evaluaciones psicológicas, al menos que estas se halla garantizado
seguridad.
El código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos
de Puerto Rico establece en el inciso I, del principio 8, que cuando se
realice una evaluación de una persona menor de edad cuyos padres o
custodios estén en tramites de divorcio, separados o en conflicto, es
altamente recomendable el que se involucren ambos padres.
Principio 9: Investigación con seres Humanos y Animales5
En este principio del código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, se unen los principios 9 y 10 del
código de ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico.
Los psicólogos/as realizan investigaciones respetando y protegiendo la
dignidad y el bienestar de de los/as participantes. Los psicólogos/as tienen
pleno conocimiento y cumplen con las leyes, regulaciones y estándares
profesionales que regulan la investigación psicología con participantes
humanos y con animales. Los animales son utilizados cuando se considera
que es necesario para adelantar el conocimiento científico y la comprensión
de los principios básicos del ser humano, aunque se reconoce las
diferencias fundamentales de estos.
5 Según el código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
El psicólogos/a es responsable por evaluar cuidadosamente las
consideraciones éticas y en la medida que los valores científicos y humanos
compromete algún principio, el investigador deberá tomar medidas
rigurosas para proteger los derechos de los participantes humanos y el
bienestar de los animales. Este también es responsable por el trato que sus
colaboradores, estudiantes y empleados/as a los/as participantes.
El psicólogo/a debe informar de todas las partes y aspectos de la
investigación al participante antes de obtener su consentimiento. En el
código de ética propuesto por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico se establece en adición a lo antes estipulado que cuando la
investigación no requiera el consentimiento informado, como lo es caso de
los cuestionarios anónimos, los psicólogos/as deberán tomar en cuanta las
normas institucionales aplicables, además de consultar colegas. Cuando los
requisitos metodológicos de la investigación exijan que algo se oculte el
psicólogo/a explicara posteriormente las razones para ello.
Los psicólogos/as respetan la libertad de las personas a rehusarse o a
descontinuar su participación. El psicólogo/a deberá tomar las medidas para
minimizar el daño físico o mental, si desconociera el impacto que pudiera
causar la intervención, se deberá informar al participante.
Al realizar una investigación con animales la adquisición, cuidado,
uso y eliminación debe regirse por las leyes y reglamentos locales, este
inciso I al igual que los próximos dos formaban parte del principio 10, del
código de ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto
Rico. El inciso J establece que los psicólogos/as que realicen investigación
con animales deben haber recibido adiestramiento, deben poseer
experiencia en el cuidado de animales de laboratorio y se responsabilizan
por asegurar un ambiente cómodo y saludable. El inciso K, no se debe
escatimar por minimizar la incomodidad, el dolor o la enfermedad de los
animales con que trabajan, Un método que induzca dolor o malestar se
puede utilizar cuando no halla otro disponible. Cuando fuese necesario
terminar con la vida del animal, esto debe ser lo mas rápido posible y
provocándole el menor dolor posible.
El inciso L, del principio 9 del código de ética propuesto por la Junta
Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, establece a diferencia del
código vigente por esta junta, que los psicólogo/a no pueden fabricar datos
ni falsificar los resultado de sus poblaciones y si esto descubriesen algún
error significativos tomarían las medidas correctivas necesarias.
Principio 10: Docencia y Supervisión
Este principio fue creado y forma parte del código de ética propuesto
por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. Este esta dirigidos
a los psicólogos que funjan como docentes o supervisores/as.
La responsabilidad principal es promover el desarrollo integral de
cada estudiante para la evolución de la psicología. Estos deberán proceder
con niveles altos de objetividad y presentaran con exactitud la información
psicológica. La evaluación de cada estudiante supervisado/a deberá basarse
en la ejecución de estos/as y los requisitos establecidos. La enseñanza
deberá ser precisa y actualizada, evitaran el incumplimiento de los deberes
docentes y evitaran ensenar el uso de técnicas, procedimientos y pruebas a
estudiantes y supervisados/as que no tengan el adiestramiento necesario.
Deberán promover en los estudiantes el conocimiento y el respeto por
la ética profesional y el estudio autodidacta bajo los cánones de los códigos
establecidos. Deberá adoptar actitudes de respeto, atención a los diversos
planteamientos de los estudiantes y supervisados. Deberán mantener
fronteras profesionales claras y definidas.
En el ámbito de la supervisión debe reconocer que su responsabilidad
es igual de compleja a la de una terapéutica. Deberá cumplir con las
exigencias y demandas que establecen una supervisión de calidad.
El supervisor debe ser competente en el área que va supervisar, por
cual esta debidamente adiestrado y tiene experiencia en el tipo caso.
Establece desde un principio la frecuencia, duración, procedimiento y
contenido de las sesiones a llevarse acabo Establece claramente los
objetivos, funciones y requisitos, de los cuales el supervisor y el
supervisado tienen cabal consentimiento y las posibles sanciones de ser
necesarias.
El supervisor requiere que aquellos/as que supervisa observen
detenidamente las leyes y normas éticas del reglamento de la profesión. El
supervisor esta consciente de la responsabilidad con el servicio que le
ofrece al supervisado. Respeta el derecho a la privacidad y evita situaciones
que puedan resultar en explotación, violación de derechos o abuso de
poder. Establece con claridad desde el principio de la supervisión, el
procedimiento a seguir para atender aquellos asuntos personales del
supervisado.
Cuál de los cuatro Códigos de Ética asignados en la clase le parece más completo, preciso y pertinente a su área de especialidad.
En un intento en definir cual de los códigos de ética es el más
completo, preciso y pertinente a la Psicología Escolar, ha sido una tarea
difícil de llevar a cabo. Entre los códigos éticos examinados se encuentran:
el de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico (el código
propuesto no el vigente), el de la Asociación Americana de Psicología, la
Declaración Universal de Principios Éticos para psicólogos/as y el de la
Asociación de de Psicólogos de Puerto Rico (APPR).
Para que este escrito no sea demasiado extenso me limitare a
describir con brevedad por lo que descarte los códigos y señalar aspectos
importantes por lo cual escogí el Código de Ética de la Junta Examinadora
de Psicólogos de Puerto Rico.
La practica de la psicología, al igual que los métodos y reglamentos
que utilizan los psicólogos debe ser contextualizado. Por ende el
instrumento que estos y sus pacientes o clientes utilizan para regirse en
relación a cuestiones o dilemas éticos, también debe tener esta
característica. El código de Ética empleado por el psicólogo/a debe ser uno
en constante revisión, acorde con los cambios socioculturales de la sociedad
a la que sirve.
Con lo antes mencionado debo aclarar que no me interés o no
considero favorable el uso del o de algún código universal para la practica
de la psicología y mucho menos para consideraciones éticas. Entiendo que
el concepto de reglamentar las practicas de la psicología es universalmente
seria favorable para algunas sociedades o países, pero a su vez considero la
falta de contextualización. Además no tengo claro hasta que punto el
considerar algún código de ética universal, podría violentar los propios
códigos éticos de otras instancias e incluyendo el de la psicología. Es decir
al universalizar los códigos éticos de los psicólogos/as, además de ser
prácticamente imposible, este no seria universal por que siempre se
excluiría alguna sociedad y los psicólogos/as y todo profesional de la salud
debería regirse por códigos éticos que vayan acorde con la sociedad en la
cual esta insertado.
El código de ética de la Asociación de Psicólogos de Puerto Rico y el
código de ética de la Asociación Americana de Psicología, son considerados
a mi entender completos, aunque fueron descartados por las razones que
brevemente explicare. El código de Ética de la Asociación de Psicólogos de
Puerto Rico, no contiene el principio de Docencia y supervisión, el cual
entiendo es importante en nuestra sociedad y mas adelante explicare como
este principio puede ayudar al psicólogo escolar. El código de ética de la
Asociación Americana de Psicología, es muy abarcador y extenso, sin
embargo considero como antes había estipulado que el código de ética debe
revisarse constantemente a la realidad de los cambios sociales y culturales.
Por esto entiendo que el código de ética de la Asociación Americana de
Psicología no pudiese responder a los cambios actuales de la cotidianidad
de cada uno de los puertorriqueños servidos por los psicólogos/as, por ende
el código de Ética que me parece adecuado para la practica de la psicología
en Puerto Rico y especialmente para la psicología Escolar es el Código
propuesto por la Junta Examinador de Psicólogos de Puerto Rico.
El Código propuesto por la Junta Examinador de Psicólogos de Puerto
Rico, desde mi perspectiva es el más completo, preciso y pertinente para la
psicología Escolar en Puerto Rico. Esto se debe a que considero que los
principios éticos y sus incisos están relacionados a los cambios sociales en
la contemporaneidad de los puertorriqueños, este esta contextualizado y
toma en consideración diversos aspectos importantes; además es revisado
por profesionales activos en la practica de la psicología, ya sea desde la
docencia, la investigación o de la practica de la psicoterapia o consejería,
incluso estos profesionales son de diversas especialidades.
Por otro lado el principio 10 de dicho código ético, es de gran peso
para mi consideración, ya que en este se especifica la Docencia y
Supervisión. En este se plantean como los psicólogos/as deben actuar
éticamente correcto en relación a la docencia y supervisión. Entiendo que el
psicólogo escolar podría adoptar tal principio para su práctica en las
escuelas o su escenario de trabajo. Este principio podría servir de guía para
las relaciones profesionales, sin considerar que el psicólogo/a es el
supervisor de la escuela, aunque este puede y debe velar por que todos los
principios del código ético se cumplan o por lo menos orientar sobre el
cumplimiento.
Referencias:
Código de Ética, Junta Examinadora de Puerto Rico (1992), Tomado del Manual de leyes, códigos y reglamentos relevantes a la practica de la psicología en Puerto Rico, de Belén I. .Código de Ética, Propuesto por la Junta Examinadora de Puerto Rico (2003), Tomado del Manual de leyes, códigos y reglamentos relevantes a la practica de la psicología en Puerto Rico, de Belén I. .Universal Declaration of Ethical Principals for Psychologists, International Union of Psychological Science (2006, draft), enviado por correo electronico.Código de Ética, Asociación de Psicólogos de Puerto Rico (2007), enviado por correo electrónico.
Código de Ética, Asociación Americana de Psicología, (2002), extraído el 20 de agosto de 2008, de www.apa.org
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