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CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
NACIONAL FINANCIERA S.N.C., I.B.D., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO
FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE
FOMENTO AL TURISMO, REPRESENTADO POR EL ARQ. MILARDY DOUGLAS
ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "FONATUR", Y
POR OTRA PARTE, LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS DEL SECTOR DE
LA CONSTRUCCiÓN DEL ESTADO DE TABASCO: EL COLEGIO DE
ARQUITECTOS TABASQUEÑOS A.C., REPRESENTADO POR EL
ARQ. MIGUEL RAMSÉS VÁZQUEZ ORTIZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO; EL
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE TABASCO, A.C., REPRESENTADO
POR EL ING. MIGUEL ENRIQUE SERRANO DE LA ROSA, PRESIDENTE DEL
COLEGIO; EL COLEGIO E INSTITUTO TABASQUEÑO DE INGENIEROS
CIVILES, A.C., REPRESENTADO POR EL ING. ENRIQUE CARRIZALES
OLVERA, PRESIDENTE DEL COLEGIO; Y EL COLEGIO DE INGENIEROS
MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS DE TABASCO, A.C., REPRESENTADO POR
EL ING. JACINTO MUÑOZ UTRERA, PRESIDENTE DEL COLEGIO; A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "lOS COLEGIOS", EN CONJUNTO
uLAS PARTES"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.- De "FONATUR"
1.1. Que es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional
Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), 1.8.D., como institución fiduciaria del Fondo
Nacional de Fomento al Turismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
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Federal de Fomento al Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
28 de enero de 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional
Financiera, S.A. (actualmente S·.N.C), mediante Contrato de Fideicomiso de fecha
29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el número 1,713 en el
Registro de Contratos de Fideicomiso.
Dicho contrato fue modificado mediante Convenio de fecha 30 de junio del 2000,
celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Institución
Fiduciaria, para adecuarlo a la normatividad vigente a las entidades paraestatales.
1.2. Que sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley General de
Turismo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de
2009 y, conforme a la cual, entre otras funciones tiene las de adquirir, fraccionar,
vender, arrendar, administrar yen general realizar cualquier tipo de enajenación de
bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad
turística.
1.3. Que en los términos del artículo 42 de dicho ordenamiento, "FONATUR"
contribuírá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad
turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de
las inversiones privadas y sociales. Asimismo, el artículo 44 señala entre otras
funciones la de crear y consolidar centros turísticos, conforme a los planes maestros
de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y
arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando el
desarrollo económico y social de la región.
1.4. Que el Arq. Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez, es su Director
General, quien acredita su personalidad y facultades con el Testimonio de la
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Escritura Pública número 217,749, de fecha 20 de febrero de 2019, pasada ante la
fe del Licenciado Cecilia González Márquez, Notario Público número 151 de la
Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
en el folio mercantil 1,275 con fecha 14 de marzo de 2019, por lo que cuenta con
las facultades legales suficientes para celebrar este instrumento legal, mismas que
no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5. Que tiene a su cargo la realización del Proyecto del Ejecutivo Federal
denominado Tren Maya a ejecutarse en el sureste de la República Mexicana, el cual
representa la insignia del sector en el sexenio 2018-2024.
1.6. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes FNF-740416193.
1.7. Que señala como su domicilio para fines del presente convenio el ubicado en
Tecoyotitla número 100, Col. Florida, Alcaldía de Álvaro Obregón, C.P. 01030,
Ciudad de México.
2.- De "LOS COLEGIOS":
2.1. EL COLEGIO DE ARQUITECTOS TABASQUEÑOS A.C., declara:
a) Que se encuentra debidamente constituido, de conformidad con la Escritura
Pública Número 1374 de fecha 17 de octubre de 1974, pasada ente la fe del Lic.
Armando Mayo Sánchez, Notario Sustituto de la Notaría Pública Número 12 de
Villahermosa, Tabasco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Villa hermosa, Tabasco, el 28 de mayo de 1976, bajo el número 1533
del libro general de entradas, a folios 259 al 293 del libro de Sociedad Civil, artículo
24 y 26 del Nuevo Reglamento del Registro público.- Rec. No. 979496 y 979497.
Reformada mediante la Escritura Pública Número 5851 de fecha 14 de mayo de
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1990, otorgada ante la fe del Lic. Roque Camelo Verduzco, Notario Público Número
11 de Centro Tabasco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Villahermosa, Tabasco, el 25 de mayo de 1990, bajo el número 4429
del libro general de entradas, a folios del 206 al 214 bis del libro número 4 de
Sociedades Civiles Volumen 15- Rec. No. 330148.
b) Que el Arq. Miguel Ramsés Vázquez Ortiz, fue designado Presidente del
Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos Tabasqueños, A. C., por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria de Elección del Consejo
Directivo de fecha 26 de febrero de 2018, protocolizada en la Escritura Pública
18,970 volumen número 846, de fecha 14 de Marzo de 2018, pasada ante la fe del
Lic. Jesús Antonio Piña Gutiérrez, Notario Público Titular No. 31 del Estado de
Tabasco de la Notaría Pública Número 31 de Centro, Tabasco, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Villahermosa, Tabasco, el 16
de abril de 2018, bajo el NCI 201800082574, y de los artículos sexto, fracciones 1,
1.1. Y 1.2.; séptimo, fracciones 1,4, 5 Y23; vigésimo, trigésimo noveno, fracción 1.,
incisos b, h, 1; Y fracción 3, inciso a, de los Estatutos del Colegio de Arquitectos
Tabasqueños,A.C.
e) Que señala corno su domicilio para todos los efectos legales del presente
Acuerdo de Colaboración, el ubicado en Ramón Galguera Noverola núm. 106, Col.
Reforma, Villahermosa, Tabasco, C.P. 86080.
2.2. EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE TABASCO, A.C., declara:
a) Que se encuentra debidamente constituido de conformidad con la Escritura
Pública Número 2,965 Volumen 3,1 de fecha 25 de abril de 1968, pasada ante la Fe
del Lic. Jorge De La Cerda Ritz, Notario Público Número 6, del Municipio Centro,
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Estado de Tabasco, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Villahennosa, Tabasco, el 11 de julio de
1968, bajo el Número 1360 del Libro General de Entradas a Folios 51 vuelta al 66
vuelta del Libro Número 3 de Sociedades y Poderes Volumen 55 Sección de
Comercio.
b) Que el Ing. Miguel Enrique Serrano De la Rosa, fue designado como
Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Tabasco, A.C., por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo de
Colaboración, de conformidad con el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
fecha 25 de febrero del año 2019, protocolizada en la Escritura Pública Número
20173 Volumen 901 de fecha 15 de marzo de 2019 y pasada ante la fe del OroJesús
Antonio Piña Gutiérrez, Notario Público Número 31 del estado de Tabasco y
actuando en el protocolo de la Notaria Pública número 31 del Patrimonio Inmueble
Federal del municipiO del Centro, Tabasco y que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio de Villahennosa Tabasco, el 20 de marzo de
2019, bajo el número 20173 del Libro General de Entradas volumen 901.
e) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente
Acuerdo de Colaboración, el ubicado en la Calle del Trabajo Número 103, Colonia
José N. Rovirosa, C.P. 86050, en esta Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco.
2.3. EL COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS DE
TABASCO A.C., declara:
a) Que se encuentra debidamente constituido de conformidad con la Escritura
Pública Número 882, volumen XII de fecha 9 de febrero de 1987, pasada ante la fe
del ~ic. Zósimo Vázquez García, Notario Público Número 9 de Villahermosa,
Tabasco, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
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Comercio de ViJlahermosa, Tabasco, de fecha 17 de febrero de 1987, bajo el
número 875 del Libro General de Entradas a folios del 24 al 47 del fibro número tres
de Sociedades Civiles número 12.
b) Que el Ing. Jacinto Muñoz Utrera, fue designado Presidente del Colegio de
Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Tabasco A.C., por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de
conformidad con el Acta de Asamblea Electoral de fecha 30 de abril de 2019,
protocolizada en la Escritura Pública Número 1,716 Volumen 29 de fecha 30 de abril
de 2019 y pasada ante la fe del Lic. Manuel Gil Ramírez, Notario Público Número
14 del Estado y del Patrimonio Inmueble Federal, del municipio de Centro, Tabasco.
e) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente
Acuerdo de Colaboración, el ubicado en carretera municipal Emiliano Zapata a el
Cedro km. 0.1 Ranchería Emiliano Zapata, municipio de Centro, Tabasco, C.P.
86280.
2.4. EL COLEGIO E INSTITUTO TABASQUEÑO DE INGENIEROS CIVILES,
A.C., declara:
a) Que se encuentra debidamente constituido, de conformidad con el
documento público número 38,020 (Treinta y ocho mil veinte), volumen número
CCCLXXVI (Trescientos setenta y seis), de fecha veinticuatro de septiembre del año
dos mil trece, donde dio fe señor Licenciado Enrique Priego Oropeza, titular de la
notaría pública número dos, adscripción al municipio de Cárdenas estado de
Tabasco, instrumento público inscrito ante el Instituto Registral del Estado de
Tabasco, mediante la boleta de inscripción, inscrito el 22 de Octubre del 2013,
recibo oficial: 2013/691247, bajo la partida: 5074920 y folio mercantil electrónico:
16908*1.
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b) Que el Ing. Enrique Carrizales Olvera, cuenta con las facultades para
representar al Colegio e Instituto Tabasqueño de Ingenieros Civiles, A.C., por lo que
se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con el Poder Notarial, de fecha 22 de julio del 2019, de conformidad
con la Escritura Pública número 16,819 (Dieciséis mil Ochocientos Diecinueve),
volumen número 279 (Doscientos Setenta y Nueve), pasada por la fe del Ucenciado
Jorge Armando González Vargas, titular de la Notaría Pública número UNO y del
Patrimonio Inmueble Federal, con adscripción al municipio de Jalapa del Estado de
Tabasco.
e) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente
Convenio de Colaboración, el ubicado en Calle Francisco J. Mujica 112 segundo
piso, colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Centro, Tabasco, C.P. 86100.
d) Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CE11307011YO.
3. DE "LAS PARTES":
3.1.a De conformidad con las Declaraciones anteriores, las partes reconocen su
personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el
alcance y contenido de este Convenio y están de acuerdo a someterse a las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES", firman el presente Convenio con el objeto de
establecer mecanismos de colaboración, en el ámbito de su competencia y acorde
a las disposiciones legales aplicables, relativas a Planes Maestros, Programas,
Estudios, Proyectos, Consultorías, Avalúos y Construcción de Obras de
Urbanización, Edificios e Instalaciones, para Desarrollos Turísticos Sustentables,
Turismo Social, Turismo Accesible, Ordenamiento Turístico del Territorio, Atlas
Turístico de México, Cultura Turística, así como para los proyectos estratégicos del
sector, incluyendo el proyecto denominado "Tren Maya", así como efectuar el apoyo
e intercambio de información, asesoría, consulta y capacitación, en su caso.
SEGUNDA.- "LAS PARTES", acuerdan nombrar a un representante para el
ejercicio del presente convenio de la siguiente manera: por "LOS COLEGIOS" se
nombra a los Presidentes de cada Colegio, y por "FONATUR" se nombra al DirectorJurídico, cuyas atribuciones serán:
a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución, a fin de elevar dichas
propuestas a la categoría de Convenios Específicos, que deberán suscribir las
partes, en los cuales se detallará con precisión el objeto, los montos, la vigencia,
la titularidad de los derechos, los compromisos de cada una de las partes y
todas aquellas cuestiones necesarias para el cumplimiento del instrumentojurídico correspondiente.
b) Dar seguimiento a las actividades, y en su caso a los convenios específicos,evaluando sus resultados.
e) Definir las modalidades de intercambio de información necesaria para el
desarrollo de las actividades.
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d) Reunirse por lo menos cada semestre, con objeto de vigilar el correcto
desarrollo de este Convenio y formular las recomendaciones pertinentes según
sea el caso.
e) Resolver cualquier aspecto de carácter técnico o legal que no haya sido
contemplado en el presente instrumento y forme parte fundamental para el buen
desarrollo de los proyectos.
t) Las demás que acuerden las partes.
TERCERA.· UlAS PARTES" acuerdan que la suscripción del presente convenio
general no genera compromisos de carácter presupuestal, sin embargo para la
celebración de los convenios específicos que deriven del mismo, deberán
especificar el origen y destino, así como contar con los recursos técnicos, humanos
o financieros que en términos de las disposiciones legales vigentes se encuentren
debidamente autorizados, y para el caso de cualquier erogación o aportación
económica, ésta deberá estar aprobada por sus respectivos órganos competentes
en términos de las disposiciones legales vigentes y contar con los recursos
disponibles en sus presupuestos.
CUARTA.- "lOS COLEGIOS" se comprometen a facilitar la vinculación de las
acciones del uFONATUR", con los sectores social y privado del estado de Tabasco,
aportando sus medios de comunicación, convenios existentes con otras entidades
públicas y privadas, así como sus instalaciones físicas, salones y auditorios, para
todo tipo de sesiones, reuniones, talleres, consultas y consejos.
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QUINTA.- "LOS COLEGIOS", se comprometen a auxiliar a "FONATUR" cuando
éste se los requiera, a través de la suscripción de Convenios Específicos, en la
organización de consultas públicas en materia de Planes Maestros, Programas,
Estudios y Proyectos para Desarrollos Turísticos Sustentables, Turismo Social,
Turismo Accesible, Ordenamiento Turístico del Territorio, Atlas Turístico de México,
Cultura Turística, así como para los proyectos estratégicos del sector, íncluyendo el
"Tren Maya", en territorio de Tabasco y sus localidades circunvecinas.
SEXTA.- "LOS COLEGIOS", se comprometen a auxiliar a "FONATUR" cuando
éste se los requiera, a través de la suscripción de Convenios Específicos, en labores
de acopio de información de campo, inventarios urbanos, geoposicionamientos de
elementos relevantes, levantamientos físicos, fotográficos, videográficos y todo
aquel que sea relacionado con Planes Maestros, Programas, Estudios y Proyectos
para Desarrollos Turísticos Sustentables, Turismo Social, Turismo Accesible,
Ordenamiento Turístico del Territorio, Atlas Turístico de México, Cultura Turística,
así como para los proyectos estratégicos del sector, incluyendo el "Tren Maya", en
territorio de Tabasco y sus localidades circunvecinas.
SÉPTIMA.- "LOS COLEGIOS" podrán proporcionar la capacitación y actualización
profesional a todo el personal técnico y administrativo que labora en "FONATUR"
o provenga de institución que tenga convenio con "FONATUR", cuando éste lo
solicite por escrito, en las diversas materias, softwares, programas de cómputo
específicos, cursos y talleres que imparten y le competen a "LOS COLEGIOS".
OCTAVA.- "lOS COLEGIOStI proporcionarán sus instalaciones para la
capacitación y actualización profesional a todo el personal técnico y administrativo
que labora en "FONATUR", o provenga de institución que tenga convenio con
"FONATUR", sin costo alguno, cuando éste lo solicite por escrito a sus respectivos
representantes, en las diversas materias que le competen a "LOS COLEGIOS".
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NOVENA.- "LOS COLEGIOS", a través de sus agremiados profesionistas o de las
empresas de los mismos, podrán servir como órgano de consulta y asesoría
profesional a uFONA TUR", para aquellos casos donde requiera realizar asesorías
y consultas técnicas conforme lo solicite "FONATUR".
DÉCIMA.- "LOS COLEGIOS" otorgarán a todo el personal técnico que labora en
"FONATUR", o provenga de institución que tenga convenio con "FONATUR", y
que tenga a bien formar parte del gremio, facilidades para amortizar el costo total
de la inscripción y anualidad a "LOS COLEGIOS", siempre que cumpla con el perfil
profesional indicado en sus estatutos.
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio no
constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto
"FONATUR", no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o
responsabilidades económicas, laborales, fiscales, autorales o de seguridad social
que contraigan "LOS COLEGIOS" y viceversa.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabifidad civil
por los daños y perjuicios que se pudieran derivar, en caso de incumplimiento total o
parcial del presente Convenio generado por caso fortuito o fuerza mayor,
entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de
la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad y que no pueda preverse
o que aun previéndose no se pueda evitar, por lo que una vez superados estos eventos
"LAS PARTES" determinarán por escrito la forma en que podrán reanudarse las
actividades o dar por terminado el presente Convenio.
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DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la
titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre
patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a
mantenerlos vigentes durante la ejecución del presente Convenio. Asimismo,
acuerdan que la propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con
motivo de este Convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables ya los
instrumentos específicos que sobre el particular se suscriban, otorgando el
reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de
dichos trabajos.
DÉCIMA CUARTA.- La información que se presente, obtenga y produzca en virtud
del cumplimiento del presente Convenio será custodiada y, en su caso, clasificada por
"LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección
de datos personales que derivan de las disposiciones aplicables en materia de
transparencia, datos personales y acceso a la información pública, obligándose a
utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico.
Asimismo, convienen en que no se podrá revelar, copiar, reproducir, explotar,
comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros la información que tenga
el carácter de confidencial o reservada sin autorización previa y por escrito del titular
de la misma y de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente
Convenio será a partir de su firma y hasta el treinta de septiembre de dos mil
veinticuatro.
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DÉCIMA SEXTA- "LAS PARTES" convienen que no adquieren responsabilidad
alguna de carácter laboral, penal o civil derivados de la ejecución de las acciones,
actividades, servicios, proyectos, consultorías u obras que realicen mutuamente o
realicen las empresas agremiadas en "LOS COLEGIOS", por lo que, en ninguno
de los casos se considerarán como patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA SÉPTIMA- El presente Convenio podrá ser adicionado o modificado por
escrito de "LAS PARTES", mismas que serán parte integrante del presente
instrumento y que entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA OCTAVA.- Cualquiera de "LAS PARTES", mediando causa justificada,
podrá dar por terminado el presente instrumento jurídico con antelación a su
vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándola con 60 (sesenta)
días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación del
Convenio. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar
daños tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA NOVENA- "LAS PARTES" que intervienen en la celebración del
presente convenio de Colaboración, manifiestan que en el mismo no existe error,
dolo, lesión, ni vicio alguno del consentimiento que pueda invalidarlo, por lo tanto,
renuncian a cualquier acción privada de lo anterior.
VIGÉSIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de
Colaboración, "LAS PARTES" acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción
y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando a
la jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra
circunstancia pudiera corresponderles.
Página 14 de 16 (
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Leído y enteradas "LAS PARTES" del contenido y fuerza legal del presente
convenio de Colaboración, lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de
Villahermosa, capital del estado de Tabasco, el día primero de agosto del año dos
mil diecinueve.
POR "FONATUR"
ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIOJIMÉNEZ PONS GÓMEZ
DIRECTOR GENERAL DEL FONDONACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
"EL COLEGIO DE ARQUITECTOSTABASQUEÑOS. A. C."
ARQ. MIGUEL MSÉS VÁZQUEZ ORTIZ
PRESIDENTE DEL COLEGIO
"EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE "EL COLEGIO E INSTITUTO TABASQUEÑOTABASCO, A.C. ti DE INGENIEROS CIVILES, A. e."
ING. MIGUEL ENRI UESERRANO DE LA ROSA
PRESIDENTE DEL COLEGIO
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"EL COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOSY ELECTRICISTAS DE TABASCO, A. C."
DIRECCiÓN JURíDICA DE uFONATUR"
IN L1C.ALEJANDRO VARELA ARELLANO
PRESIDENTE DEL COLEGIO DIRECTOR JURfDICO
Hoja protocolaria de firmas del convenio de colaboración que celebra por una parte Nacional Financiera S.N.C, Como Fiduciaria del GobiernoFederal en el Fideicomiso Denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, representado por el Arq. Milardy Douglas Rogelio JiménezPons Gómez, Director General y por la otra parte el Colegio de Arquitectos Tabasqueños, A. C. representado por el Arq. Miguel RamsésVázquez Ortiz, Presidente del Colegio: el Colegio de Ingenieros Civiles de Tabasco, A.C., representado por ellng. Miguel Enrique Serrano deta Rosa, Presidente del Colegio; el Colegio e Instítuto Tabasqueño de Ingenieros Civiles, A.C., representado por el Ing. Enrique CarrizalesOlvera, Apoderado Legal del Colegio: y el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Tabasco, A.C., representado por ellng. JacintoMuñoz Utrera, Presidente del Colegio; en conjunto "LAS PARTES"; de fecha 1 de agosto del año 2019.
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