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8/4/2019 funcionamiento_publico
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EL FUNCIONARIO PUBLICO
Dra. Maria del Carmen Snchez Orozco
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Artculo 39 de la Constitucin
Todos los funcionarios y trabajadoresestn al servicio de la Nacin
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ADM PUBLICA
SERVICIO OFUNCION
ENCOMENDADACARGOPUBLICO
FUNC.PUBLICO
PotestadJerarquica
Exigencia y Control
CumplimientoMarco deDesempeo
DeberesObligacionesDerechosProhibiciones
Incompatibilidades
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FUNCIONARIO O SERVIDORPUBLICO
Articulo 2.- Funcin Pblica
A los efectos del presente cdigo se entiendepor funcin pblica toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria realizadapor una persona en nombre o al servicio de lasentidades de administracin pblica encualquiera de sus niveles jerrquicos.
Ley del Cdigo de Etica de la funcin pblica,Ley 27815
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Ley 27815- Cdigo de Etica de laFuncin Pblica
Servidor Pblico 4.1 A los efectos del presente cdigo se considera como
empleado pblico a todo funcionario o servidor de lasentidades de la Administracin Pblica en cualquiera desus niveles jerrquicos sea ste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeeactividades o funciones en nombre o al servicio delEstado. ( Modificado por la Ley 28496).
4.2 Para tal efecto, no importa el rgimen jurdico de laentidad en la que preste servicios ni el rgimen laboral ode contratacin al que est sujeto
4.3 El ingreso a la funcin pblica implica tomarconocimiento del presente cdigo y asumir elcompromiso de su debido cumplimiento.
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Ley Marco del Empleo PblicoLey 28175
1. Funcionario Pblico.. El que desarrollafunciones de preeminencia poltica, reconocidapor norma expresa, que representan al Estadoo a un sector de la poblacin, desarrollan
polticas del Estado y/o dirigen organismos oentidades pblicas
El funcionario puede ser:a. De eleccin popular directa y universal o confianza
poltica originaria
b. De nombramiento o de remocin regulados
c. De libre nombramiento y remocin
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Rendicion de cuentasRespondabilidad
La obligacin de los funcionarios y servidorespblicos de dar cuenta ante las autoridadescompetentes y ante la ciudadana por los fondosy bienes del Estado a su cargo y por la misinu objetivo encomendado
Respondabilidad financiera y RespondabilidadGerencial
Norma tcnica de control interno-Glosario
Norma 3.7 Rendicin de cuentas
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Ley Marco del Empleo PblicoLey 28175
2. Empleado de confianza.- El que desempeacargo de confianza tcnico o poltico, distinto aldel funcionario pblico. Se encuentra en elentorno de quien lo designa o remueve
libremente y en ningn caso ser mayor al 5%de los servidores pblicos existentes en cadaEntidad. La Autoridad del Servicio Civil podrestablecer lmites inferiores para cada entidad.En el caso del Congreso de la Repblica esta
disposicin se aplicar de acuerdo a suReglamento.
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Ley Marco del Empleo PblicoLey 28175
3. Servidor Pblico.- Se clasifica en:
a. Directivo superior
b. Ejecutivoc. Especialista
d. De apoyo
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Servidor/ Funcionario Pblico
Novena Disposicin Final Ley 27785
Todo aquel que independiente delrgimen laboral en que se encuentra,
mantiene vnculo laboral, contractual orelacin de cualquier naturaleza conalguna de las entidades, y que en virtudde ello ejerce funciones en tales entidades
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Responsabilidad
Consecuencia de las acciones uomisiones imputables a los agentespblicos, incurridas en el ejercicio de sus
funciones que infraccionan algn preceptoque gua su gestin.
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Elementos de la definicin
Se deriva de una accin u omisin
Imputar: adecuacin del hecho humano yel efecto ocasionado por ste
Comisin por agente pblico
En ejercicio de sus funciones
Infraccin a un precepto
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Fases de la responsabilidad
Presupuesto de responsabilidad
Comisin de la falta
Evaluacin
Sindicacin
Proceso
Sancin
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Tipos de responsabilidad
Administrativa funcional
Civil
Penal
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Autonoma de responsabilidades
Cada responsabilidad generada es individual yautnoma para el infractor, por lo cual:
Un mismo acto indebido, segn su naturaleza,puede generar para su autor consecuencias de
orden administrativo, civil y/o penal Un acto indebido puede generar responsabilidada ms de un auditado
Un mismo auditado puede ser sujeto deresponsabilidad por varios actos o hechos
indebidos. Ley 27444, artculo 243
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Ley 27444
Artculo 243.- Autonoma de responsabilidades
243.1 Las consecuencias civiles, administrativaso penales de la responsabilidad de lasautoridades son independientes y se exigen de
acuerdo a lo previsto en su respectivalegislacin
243.2. Los procedimientos para la exigencia dela responsabilidad penal o civil no afectan lapotestad de las entidades para instruir y decidirsobre la responsabilidad administrativa, salvodisposicin judicial expresa en contrario
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Responsabilidad administrativafuncional
Transgresin a : Normativa- Principio deLegalidad.
Normativa de tipo general
Normativa de tipo especfico Deberes
Incompatibilidades
Prohibiciones
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Cdigo de Etica de la funcinpblica
Principios de la funcin pblica
Respeto ( a las normas, a la Constitucin)
Probidad
EficienciaIdoneidad
Veracidad
Lealtad y obediencia
Justicia y EquidadLealtad al Estado de Derecho
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Deberes de la funcin pblica
Neutralidad
Transparencia
Discrecin
Ejercicio adecuado del cargo
Uso adecuado de los bienes del Estado
Responsabilidad
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Prohibiciones de la funcin pblica
Mantener intereses en conflicto
Obtener ventajas indebidas
Realizar actividades de proselitismopoltico
Hacer mal uso de la informacin
privilegiadaPresionar, amenazar y/o acosar.
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Responsabilidad AdministrativaFuncional
Novena Disposicin Final de la Ley 27785, Leydel Sistema Nacional de Control
Es aquella en la que incurren los servidores yfuncionarios: por haber contravenido elordenamiento jurdico administrativo y lasnormas internas de la entidad a la quepertenecen, se encuentre vigente o extinguido elvnculo laboral o contractual al momento de su
identificacin durante el desarrollo de la accinde control.
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Novena Disposicin Final de la Ley 27785, Leydel Sistema Nacional de Control
Incurren tambin en responsabilidadadministrativa funcional los servidores yfuncionarios pblicos que en el ejercicio de susfunciones, desarrollaron una gestin deficiente,para cuya configuracin se requiere laexistencia previa a la asuncin de la funcinpblica que corresponda o durante eldesempeo de las misma, de mecanismos
objetivos o indicadores de medicin deeficiencia.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL FUNCIONARIOPUBLICO
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La Responsabilidad civil genrica en elordenamiento civil peruano
Nocin Doctrinaria del concepto ResponsabilidadCivil
Vinculado al concepto de deber jurdico esta el deresponsabilidad-del latn, responsum, de respondereque, ensu mas generalizada acepcin nos lleva a la idea de unefecto resultante del incumplimiento de un deber jurdico queacarrea la obligacin de reparar o indemnizar.
Responsabilidad es el resultado de la violacin de un deberjurdico y constituye una sancin, que en el Derecho Civil, setraduce en la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
Nocin Doctrinaria del concepto ResponsabilidadCivil
El principio de responsabilidad ha evolucionadohistricamente de la responsabilidad personal a laresponsabilidad patrimonial como consecuencia de unaprogresiva y constante suavizacin de la condicin dedeudor.
En el Derecho Civil se fue sustituyendo la ejecucin de lapersona del deudor por la ejecucin de sus bienes. Se haconsagrado como principio universal, el que no hay prisinpor deudas.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
El Cdigo Civil Peruano establece dos tipos deResponsabilidad Civil:
La Contractual y la Extracontractual.La primera prevista en el Ttulo IX Inejecucin de
Obligaciones, de la Seccin Segunda Efectos de lasObligaciones, del Libro VI Las Oblicaciones; y la segundaprevista en la Seccin Sexta Responsabilidad
Extracontractual, del Libro VII Fuentes de lasObligaciones.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
Presupuestos o Constantes de la
Responsabilidad Civil
a) El Dao: El dao civil es el menoscabo a las facultadesjurdicas que tiene una persona para disfrutar de un bienpatrimonial o extrapatrimonial. El dao para ser
indemnizable debe ser cierto e indubitable, y ocasionadopor alguien diferente de la vctima.
Los tipos de dao reconocidos por la doctrina son losdaos patrimoniales y los extrapatrimoniales:
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
Los patrimoniales llamados tambin materiales,
afectan bienes econmicos.
Los extra patrimoniales se derivan de atentados contra
bienes sin valor pecuniario, pero igualmente protegidopor la Constitucin y las Leyes.
El Cdigo Civil reconoce distintos tipos de daos, talescomo el dao emergente, el lucro cesante, el dao
personal y el dao moral.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
b) Relacin de causalidad: Es el vinculo que debeexistir entre el hecho que origina la responsabilidad y
el perjuicio. Ambos elementos deben mantener unarelacin clara de causa-efecto, de lo contrario no seconfigura la imputabilidad. En los casos que otrosfactores contribuyan a la determinacin del dao,como por ejemplo la imprudencia de la vctima, la
indemnizacin correspondiente tendr que serproporcionalmente reducida.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
c) Conducta Antijurdica: Esto es una conductacontraria al derecho. La conducta antijurdica en el
caso de la responsabilidad civil contractual uobligacin necesariamente es tpica. En el caso de laresponsabilidad civil extra contractual puede ser tpicao atpica.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
d) Factor de Atribucin o criterio de imputacin:Constituye el fundamento de la responsabilidad, esto
es el sustento del por qu se le imputa unadeterminada responsabilidad civil a un determinadosujeto.
Los factores de atribucin son la culpa y el riesgo.
En el caso de la culpa, sta comprende la culpa y el
dolo.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
Segn Jaime Vidal Perdomo, jurista colombiano, la
responsabilidad por culpa, es subjetiva, implica un juicio
sobre la conducta del individuo.
La culpa, segn una definicin bastante aceptada y queha sido propuesta por los hermanos MAZEAUD, es unerror de Conducta en que no hubiera incurrido una
persona prudente y diligente colocada en las mismas
circunstancias.
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La Responsabilidad civil genrica en el
ordenamiento civil peruano
e) Sujeto Activo: Es el autor d3el dao o perjuicioeconmico, es el sujeto que ocasiona el menoscabo
jurdico del afectado.
f) Sujeto Pasivo: Es el receptor o victima del daoocasionado por el sujeto Activo, es el sujeto cuyosbienes jurdicos patrimoniales o extra patrimoniales
son afectados por la accin u omisin del sujeto activo.
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RESPONSABILIDAD PENAL
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La Responsabilidad penal Novena Disposicin
Final Ley N 27785
Es aquella en la que incurren los servidores yfuncionarios pblicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisin tipificadocomo delito.
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Delito
Artculo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por Ley.
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Delito
Conducta:
- Tpica- Antijurdica
- Culpable
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Delito Contra La Administracin Pblica
Caratersticas
a) Delitos inherentes a la funcin
Conductas no punibles si las realizan particulares slo
califican como delito porque en razn de su cargotiene la obligacin de proceder en un sentido
determinado. (malversacin, abuso de autoridad)
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Delito Contra La Administracin PblicaCaratersticas
b) Delitos de base comn
Conductas punibles para ambas situaciones, talesconductas no protegen un valor o principio de la
Administracin Pblica sino transcendentes a todoescenario.
c) Delitos agravados por la funcin pblicaConducta de funcionario la agrava (ejemplo: violacinde secreto de comunicaciones).
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Delito cometidos por
Funcionarios Pblicos
- Abuso de autoridad.
- Concusin.
- Peculado.- Corrupcin de Funcionarios.
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GRACIAS
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