funcionamiento_publico

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    1/41

    EL FUNCIONARIO PUBLICO

    Dra. Maria del Carmen Snchez Orozco

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    2/41

    Artculo 39 de la Constitucin

    Todos los funcionarios y trabajadoresestn al servicio de la Nacin

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    3/41

    ADM PUBLICA

    SERVICIO OFUNCION

    ENCOMENDADACARGOPUBLICO

    FUNC.PUBLICO

    PotestadJerarquica

    Exigencia y Control

    CumplimientoMarco deDesempeo

    DeberesObligacionesDerechosProhibiciones

    Incompatibilidades

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    4/41

    FUNCIONARIO O SERVIDORPUBLICO

    Articulo 2.- Funcin Pblica

    A los efectos del presente cdigo se entiendepor funcin pblica toda actividad temporal o

    permanente, remunerada u honoraria realizadapor una persona en nombre o al servicio de lasentidades de administracin pblica encualquiera de sus niveles jerrquicos.

    Ley del Cdigo de Etica de la funcin pblica,Ley 27815

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    5/41

    Ley 27815- Cdigo de Etica de laFuncin Pblica

    Servidor Pblico 4.1 A los efectos del presente cdigo se considera como

    empleado pblico a todo funcionario o servidor de lasentidades de la Administracin Pblica en cualquiera desus niveles jerrquicos sea ste nombrado, contratado,

    designado, de confianza o electo que desempeeactividades o funciones en nombre o al servicio delEstado. ( Modificado por la Ley 28496).

    4.2 Para tal efecto, no importa el rgimen jurdico de laentidad en la que preste servicios ni el rgimen laboral ode contratacin al que est sujeto

    4.3 El ingreso a la funcin pblica implica tomarconocimiento del presente cdigo y asumir elcompromiso de su debido cumplimiento.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    6/41

    Ley Marco del Empleo PblicoLey 28175

    1. Funcionario Pblico.. El que desarrollafunciones de preeminencia poltica, reconocidapor norma expresa, que representan al Estadoo a un sector de la poblacin, desarrollan

    polticas del Estado y/o dirigen organismos oentidades pblicas

    El funcionario puede ser:a. De eleccin popular directa y universal o confianza

    poltica originaria

    b. De nombramiento o de remocin regulados

    c. De libre nombramiento y remocin

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    7/41

    Rendicion de cuentasRespondabilidad

    La obligacin de los funcionarios y servidorespblicos de dar cuenta ante las autoridadescompetentes y ante la ciudadana por los fondosy bienes del Estado a su cargo y por la misinu objetivo encomendado

    Respondabilidad financiera y RespondabilidadGerencial

    Norma tcnica de control interno-Glosario

    Norma 3.7 Rendicin de cuentas

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    8/41

    Ley Marco del Empleo PblicoLey 28175

    2. Empleado de confianza.- El que desempeacargo de confianza tcnico o poltico, distinto aldel funcionario pblico. Se encuentra en elentorno de quien lo designa o remueve

    libremente y en ningn caso ser mayor al 5%de los servidores pblicos existentes en cadaEntidad. La Autoridad del Servicio Civil podrestablecer lmites inferiores para cada entidad.En el caso del Congreso de la Repblica esta

    disposicin se aplicar de acuerdo a suReglamento.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    9/41

    Ley Marco del Empleo PblicoLey 28175

    3. Servidor Pblico.- Se clasifica en:

    a. Directivo superior

    b. Ejecutivoc. Especialista

    d. De apoyo

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    10/41

    Servidor/ Funcionario Pblico

    Novena Disposicin Final Ley 27785

    Todo aquel que independiente delrgimen laboral en que se encuentra,

    mantiene vnculo laboral, contractual orelacin de cualquier naturaleza conalguna de las entidades, y que en virtudde ello ejerce funciones en tales entidades

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    11/41

    Responsabilidad

    Consecuencia de las acciones uomisiones imputables a los agentespblicos, incurridas en el ejercicio de sus

    funciones que infraccionan algn preceptoque gua su gestin.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    12/41

    Elementos de la definicin

    Se deriva de una accin u omisin

    Imputar: adecuacin del hecho humano yel efecto ocasionado por ste

    Comisin por agente pblico

    En ejercicio de sus funciones

    Infraccin a un precepto

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    13/41

    Fases de la responsabilidad

    Presupuesto de responsabilidad

    Comisin de la falta

    Evaluacin

    Sindicacin

    Proceso

    Sancin

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    14/41

    Tipos de responsabilidad

    Administrativa funcional

    Civil

    Penal

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    15/41

    Autonoma de responsabilidades

    Cada responsabilidad generada es individual yautnoma para el infractor, por lo cual:

    Un mismo acto indebido, segn su naturaleza,puede generar para su autor consecuencias de

    orden administrativo, civil y/o penal Un acto indebido puede generar responsabilidada ms de un auditado

    Un mismo auditado puede ser sujeto deresponsabilidad por varios actos o hechos

    indebidos. Ley 27444, artculo 243

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    16/41

    Ley 27444

    Artculo 243.- Autonoma de responsabilidades

    243.1 Las consecuencias civiles, administrativaso penales de la responsabilidad de lasautoridades son independientes y se exigen de

    acuerdo a lo previsto en su respectivalegislacin

    243.2. Los procedimientos para la exigencia dela responsabilidad penal o civil no afectan lapotestad de las entidades para instruir y decidirsobre la responsabilidad administrativa, salvodisposicin judicial expresa en contrario

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    17/41

    Responsabilidad administrativafuncional

    Transgresin a : Normativa- Principio deLegalidad.

    Normativa de tipo general

    Normativa de tipo especfico Deberes

    Incompatibilidades

    Prohibiciones

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    18/41

    Cdigo de Etica de la funcinpblica

    Principios de la funcin pblica

    Respeto ( a las normas, a la Constitucin)

    Probidad

    EficienciaIdoneidad

    Veracidad

    Lealtad y obediencia

    Justicia y EquidadLealtad al Estado de Derecho

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    19/41

    Deberes de la funcin pblica

    Neutralidad

    Transparencia

    Discrecin

    Ejercicio adecuado del cargo

    Uso adecuado de los bienes del Estado

    Responsabilidad

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    20/41

    Prohibiciones de la funcin pblica

    Mantener intereses en conflicto

    Obtener ventajas indebidas

    Realizar actividades de proselitismopoltico

    Hacer mal uso de la informacin

    privilegiadaPresionar, amenazar y/o acosar.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    21/41

    Responsabilidad AdministrativaFuncional

    Novena Disposicin Final de la Ley 27785, Leydel Sistema Nacional de Control

    Es aquella en la que incurren los servidores yfuncionarios: por haber contravenido elordenamiento jurdico administrativo y lasnormas internas de la entidad a la quepertenecen, se encuentre vigente o extinguido elvnculo laboral o contractual al momento de su

    identificacin durante el desarrollo de la accinde control.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    22/41

    Novena Disposicin Final de la Ley 27785, Leydel Sistema Nacional de Control

    Incurren tambin en responsabilidadadministrativa funcional los servidores yfuncionarios pblicos que en el ejercicio de susfunciones, desarrollaron una gestin deficiente,para cuya configuracin se requiere laexistencia previa a la asuncin de la funcinpblica que corresponda o durante eldesempeo de las misma, de mecanismos

    objetivos o indicadores de medicin deeficiencia.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    23/41

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    DEL FUNCIONARIOPUBLICO

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    24/41

    La Responsabilidad civil genrica en elordenamiento civil peruano

    Nocin Doctrinaria del concepto ResponsabilidadCivil

    Vinculado al concepto de deber jurdico esta el deresponsabilidad-del latn, responsum, de respondereque, ensu mas generalizada acepcin nos lleva a la idea de unefecto resultante del incumplimiento de un deber jurdico queacarrea la obligacin de reparar o indemnizar.

    Responsabilidad es el resultado de la violacin de un deberjurdico y constituye una sancin, que en el Derecho Civil, setraduce en la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    25/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    Nocin Doctrinaria del concepto ResponsabilidadCivil

    El principio de responsabilidad ha evolucionadohistricamente de la responsabilidad personal a laresponsabilidad patrimonial como consecuencia de unaprogresiva y constante suavizacin de la condicin dedeudor.

    En el Derecho Civil se fue sustituyendo la ejecucin de lapersona del deudor por la ejecucin de sus bienes. Se haconsagrado como principio universal, el que no hay prisinpor deudas.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    26/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    El Cdigo Civil Peruano establece dos tipos deResponsabilidad Civil:

    La Contractual y la Extracontractual.La primera prevista en el Ttulo IX Inejecucin de

    Obligaciones, de la Seccin Segunda Efectos de lasObligaciones, del Libro VI Las Oblicaciones; y la segundaprevista en la Seccin Sexta Responsabilidad

    Extracontractual, del Libro VII Fuentes de lasObligaciones.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    27/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    Presupuestos o Constantes de la

    Responsabilidad Civil

    a) El Dao: El dao civil es el menoscabo a las facultadesjurdicas que tiene una persona para disfrutar de un bienpatrimonial o extrapatrimonial. El dao para ser

    indemnizable debe ser cierto e indubitable, y ocasionadopor alguien diferente de la vctima.

    Los tipos de dao reconocidos por la doctrina son losdaos patrimoniales y los extrapatrimoniales:

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    28/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    Los patrimoniales llamados tambin materiales,

    afectan bienes econmicos.

    Los extra patrimoniales se derivan de atentados contra

    bienes sin valor pecuniario, pero igualmente protegidopor la Constitucin y las Leyes.

    El Cdigo Civil reconoce distintos tipos de daos, talescomo el dao emergente, el lucro cesante, el dao

    personal y el dao moral.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    29/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    b) Relacin de causalidad: Es el vinculo que debeexistir entre el hecho que origina la responsabilidad y

    el perjuicio. Ambos elementos deben mantener unarelacin clara de causa-efecto, de lo contrario no seconfigura la imputabilidad. En los casos que otrosfactores contribuyan a la determinacin del dao,como por ejemplo la imprudencia de la vctima, la

    indemnizacin correspondiente tendr que serproporcionalmente reducida.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    30/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    c) Conducta Antijurdica: Esto es una conductacontraria al derecho. La conducta antijurdica en el

    caso de la responsabilidad civil contractual uobligacin necesariamente es tpica. En el caso de laresponsabilidad civil extra contractual puede ser tpicao atpica.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    31/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    d) Factor de Atribucin o criterio de imputacin:Constituye el fundamento de la responsabilidad, esto

    es el sustento del por qu se le imputa unadeterminada responsabilidad civil a un determinadosujeto.

    Los factores de atribucin son la culpa y el riesgo.

    En el caso de la culpa, sta comprende la culpa y el

    dolo.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    32/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    Segn Jaime Vidal Perdomo, jurista colombiano, la

    responsabilidad por culpa, es subjetiva, implica un juicio

    sobre la conducta del individuo.

    La culpa, segn una definicin bastante aceptada y queha sido propuesta por los hermanos MAZEAUD, es unerror de Conducta en que no hubiera incurrido una

    persona prudente y diligente colocada en las mismas

    circunstancias.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    33/41

    La Responsabilidad civil genrica en el

    ordenamiento civil peruano

    e) Sujeto Activo: Es el autor d3el dao o perjuicioeconmico, es el sujeto que ocasiona el menoscabo

    jurdico del afectado.

    f) Sujeto Pasivo: Es el receptor o victima del daoocasionado por el sujeto Activo, es el sujeto cuyosbienes jurdicos patrimoniales o extra patrimoniales

    son afectados por la accin u omisin del sujeto activo.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    34/41

    RESPONSABILIDAD PENAL

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    35/41

    La Responsabilidad penal Novena Disposicin

    Final Ley N 27785

    Es aquella en la que incurren los servidores yfuncionarios pblicos que en ejercicio de sus

    funciones han efectuado un acto u omisin tipificadocomo delito.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    36/41

    Delito

    Artculo 11.- Delitos y faltas

    Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o

    culposas penadas por Ley.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    37/41

    Delito

    Conducta:

    - Tpica- Antijurdica

    - Culpable

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    38/41

    Delito Contra La Administracin Pblica

    Caratersticas

    a) Delitos inherentes a la funcin

    Conductas no punibles si las realizan particulares slo

    califican como delito porque en razn de su cargotiene la obligacin de proceder en un sentido

    determinado. (malversacin, abuso de autoridad)

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    39/41

    Delito Contra La Administracin PblicaCaratersticas

    b) Delitos de base comn

    Conductas punibles para ambas situaciones, talesconductas no protegen un valor o principio de la

    Administracin Pblica sino transcendentes a todoescenario.

    c) Delitos agravados por la funcin pblicaConducta de funcionario la agrava (ejemplo: violacinde secreto de comunicaciones).

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    40/41

    Delito cometidos por

    Funcionarios Pblicos

    - Abuso de autoridad.

    - Concusin.

    - Peculado.- Corrupcin de Funcionarios.

  • 8/4/2019 funcionamiento_publico

    41/41

    GRACIAS