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ANO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO : PRACTICA EMPRESARIAL I
ALUMNOS :
- BERROCAL CUETO, George
- FLORES RAMIREZ, Kedy Mao
PROFESOR : CPCC. AMAYA GARCIA, Manuel
CICLO : IX
AYACUCHO - PERÚ
2013
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIONE DEL EMPLEO
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN:
Áreas programáticas de acción El MINTRA corresponde a las siguientes
aéreas programáticas de acción.
a) Derechos fundamentales en el ámbito laboral.
b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.
c) Seguridad y salud en el trabajo.
d) Inspección del trabajo.
e) Promoción del empleo y del auto empleo
f) Intermediación y reconversión laboral.
g) Formación profesional y capacitación para el trabajo.
h) Normalización y certificación de competencias laborales.
i) Formación laboral en el mercado de trabajo
j) Dialogo social y concertación laboral.
k) Seguridad social.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:
El ministerio del trabajo y promoción del empleo es el organismo rector en
materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias
exclusivas y excluyentes respectivas de otros niveles de gobierno a todo el
territorio nacional en lo siguiente:
1. Formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluarlas
políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-
laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y
salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e
información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad
social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación
laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo,
normalización y certificación de competencias laborales, auto empleo,
reconversión laboral y migración laboral.
2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de la políticas nacionales, la gestión de los recursos del
sector , así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la
sanción, fiscalización y ejecución coactivas de las materias de su
competencia
3. Realizar seguimientos, monitoreo y evaluación respecto del desempeño
y logros alcanzado en los niveles nacionales regional y local, así como
adoptar las medidas correspondientes.
4. Diseñar y conducir y supervisar las siguientes funciones en el ámbito de
trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las
políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas de
la materia.
5. Ser ente rector del sistema funcional de inspección del trabajo
COMPETENCIAS COMPARTIDAS.
1. El ministerio de trabajo y promoción del empleo ejerce competencias
compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y
promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los
gobiernos locales en materia de promoción del empleo.
2. Corresponde ejercer a los Gob. Regionales y Gob. Locales en sus
respectivas jurisdicciones aquellas funciones previstas en la LEY
ORGANICA DE GOB: REGIONALES y la LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES respectivamente, el ejercicio de dichas funciones
debe estar en concordancia con lo dispuesto a las normas y Pol.
nacionales y sectoriales que dicte el ministerio de trabajo y promoción
del empleo.
FUNCIONES.
FUNCIONES EXCLUSIVA
En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones:
1. Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda.
2. Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimento de los planes nacionales y
sectoriales. así como los programas o proyectos nacionales en las materias
de su competencia.
3. Resolver en instancia de revisión sobre los procedimientos y materias que
se determinan por norma legal o reglamentaria.
4. Establecer o conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter
administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales
en las materias de su competencia.
5. Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el
trabajo y la promoción del empleo en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
6. Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo
promoción del empleo y protección social en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
7. Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de
garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de
sus familiares.
8. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social de
responsabilidad empresarial en materia laboral.
9. Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas
en el marco de lo dispuesto por el artículo 24º de la constitución política del
Perú.
10.Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social.
11.Realizar investigaciones, estudios socio laborales y la aplicación de
encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo social laboral.
12.Diseñar y promover la implementación de sistemas modelos mecanismos y
denuncias reclamos y sugerencias en los niveles nacional regional y localy6
en las materias de su competencia.
FUNCIONES COMPARTIDAS:
1. En el marco de sus competencias el ministerio de trabajo y promoción del
empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gob.
regionales y locales.
a) Promover el empleo digno y productivo de la inserción del mercado
de trabajo en un marco de igualdad y oportunidades, especialmente
para los grupos vulnerables de la población, mediante definición de
planes, estrategias, programas y proyectos nacionales.
b) Establecer normas lineamientos, mecanismos y procedimientos en el
nivel nacional que permiten el fomento del auto empleo en el ámbito
de los gob. regionales y locales.
c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las
capacidades regionales y locales para el ejercicio de las
competencias compartidas así como prestar apoyo técnico a dichos
niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones
descentralizadas.
d) Ejercer funciones ejecutoras en materia de la difusión de la norma
laboral y de mecanismos de defensa ante el cumplimiento de la
normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos
en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos
específicos de alcance nacional o supra regional, en coordinación
con los gob. regionales y gob. Locales respectivos.
2. En el mercado de sus competencias El MINTRA cumple las siguientes
funciones compartidas con los gobiernos regionales.
a) Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales en
el ámbito laboral, reconocidos en la constitución pol, del peru e
instrumentos nacionales relacionados con el trabajo el empleo y la
prod. Social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo
forzoso, la erradicación del trabajo infantil la libertad sindical,
igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial
protección a la madre, el menor de edad y la persona con
discapacidad, la jornada de trabajo entre otros.
b) Establecer normas lineamientos mecanismos y procedimientos en el
ámbito nacional que permita la promoción del empleo y la formación
profesional a través de la articulación de servicio que comprenda la
capacitación para el trabajo, el auto empleo, la normalización y
certificación de competencias laborales, la reconversión laboral, la
intermediación laboral el acceso a la información del mercado
trabajo, la difusión de la materia de producción del empleo, la
investigación y estudio socio-laborales la promoción del empleo
temporal juvenil y de otros sectores vulnerables
c) Establecer normas lineamientos, mecanismos y procedimientos en el
ámbito nacional que permiten la inspección de cumplimiento de
normas de trabajo, la prevención y solución de conflictos laborales,
así como la difusión de la normativa laboral la defensa legal y la
asesoría gratuita del trabajador.
d) Promover, desarrollar y concentrar el fortalecimiento de las
capacidades regionales y locales para el ejercicio de las
competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo
técnico a dichos niveles de Gob. , para el adecuado cumplimiento de
las funciones descentralizadas.
e) Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en
materia de promoción del empleo.
f) Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y
concertación laboral entre los actores más representativos de la
sociedad peruana y mecanismos que permiten l prevención y
solución de conflictos laborales.
g) Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del
empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supra
regional en coordinación con el Gob. Regionales y locales
respectivos.
h) Realizar las acciones para la especialización formación y
capacitación del personal inspectivo en el ámbito nacional y regional.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO CON RESPECTO A PYMES
LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
OBJETO DE LEY
La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo
sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto
Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a
la recaudación tributaria.
Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes
o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las
Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y
características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción
al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
a) El número total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores
inclusive.
b) Niveles de ventas anuales:
- La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias - UIT.
- La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las
microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de
construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y
aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.
MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y
FORMALIZACIÓN
Política estatal
El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización,
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos
emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y
establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o
promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los
niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y
comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y
asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 047-2006-EF (Aprueban ejecución de Operaciones y
Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan créditos a
las micro y pequeñas empresas, en las localidades donde sea única oferta
bancaria); R.M. N° 356-2006-TR (Programa mi Empresa)
Lineamientos
La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los
siguientes lineamientos estratégicos:
a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación,
el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y
que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los
actores involucrados.
b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a
través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones
entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo
tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas
productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para
la generación de empleo y desarrollo socio económico.
c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la
iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las
que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector
privado en apoyo a las MYPE.
d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización
por actividad económica y de la coordinación y concertación
interinstitucional.
e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que
gestionada de manera pública o privada representa un elemento de
promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.
f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento
y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o
asociaciones.
g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y
mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que
ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y
desarrollo.
h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la
correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de
políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y
acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas
y distributivas.
i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de
fortalecimiento de las MYPE.
j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de
protección de los derechos de propiedad intelectual.
k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos
internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.
I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las
universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los
proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de
facilitación para su puesta en marcha.
MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Órgano rector
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de
promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado
la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa –
CODEMYPE como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y
está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Un representante del Ministerio de la Producción.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.
i) Un representante de los Consumidores.
j) Un representante de las Universidades.
k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.
l) Dos representantes de los Gobiernos Locales.
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE.
El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como
miembros consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de
los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días
siguientes a su instalación.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 218-2005-TR (Aprueban Directiva que regula
elección de representantes de organismos privados de promoción, los
consumidores, los gobiernos locales y los gremios de las MYPE, ante el
CODEMYPE)
Funciones del CODEMYPE
Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -
CODEMYPE- le
corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:
a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y
desarrollo de
las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los
objetivos y
metas correspondientes.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 009-2006-TR (Aprueban Plan Nacional de Promoción
y
Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009)
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones
sectoriales, de apoyo
a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y
desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos,
tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.
d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y
privado en la ejecución de programas.
e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios,
conglomerados o asociaciones.
f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo
empresarial y de productos.
g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas
promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el
fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.
h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información
estadística sobre la MYPE.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el objetivo de la Ley MYPE?
La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado
interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo,
inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al
empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Referencia: artículo 1º del decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Qué es una MYPE?
Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o
jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo
es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o
prestación de servicios.
Referencia: artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Cuál es la característica de una microempresa?
La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores
inclusive y que sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben
cumplir ambos requisitos.
Referencia: artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Cuál es la característica de una pequeña empresa?
La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100
trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo, por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estos montos podrían
variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal
durante el referido período.
¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las Micro
y Pequeñas Empresas?
En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad,
deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:
No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel
trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas
autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.
Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores
cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.
No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso
de castigos corporales.
Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a
raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra
característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar
o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar,
promocionar, despedir o jubilar a su personal.
Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir
con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a
organizaciones legalmente establecidas.
Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.
¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de las Ley MYPE?
No están comprendidas en el presente régimen laboral especial las micros y
pequeñas empresas que, no obstante de cumplir con los requisitos para
pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades:
Constituyan grupo económico o vinculación económica.
Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;
Falseen información;
Dividan sus unidades empresariales; o,
Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las
actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de
estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
Referencia: Artículo 31 Decreto Supremo Nº 008-2008-TR
¿Qué se entiende por Grupo Económico y Vinculación Económica?
Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su
actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona
natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control
a que se refiere el párrafo anterior.
Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:
Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del
capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un
tercero.
Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas
jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente
o por intermedio de un tercero.
En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del
capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas
naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del
treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son
cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento
(25%) de trabajadores en común.
Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores,
gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de
decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se
adopten.
Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos
permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa
no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre
todos ellos entre sí.
Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre
sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.
Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando
más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son
garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona
jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema
financiero.
¿La micro empresa necesariamente debe constituirse como persona
jurídica?
No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser
conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin
embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias
previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
Para constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios que dispone el
artículo 9º de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del
capital suscrito. Para ello, será suficiente que los socios, accionistas,
participacionistas o la persona individual declaren su voluntad de operar como
una MYPE al momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se
realiza de conformidad con el artículo 64º del presente Reglamento.
Si al momento de la constitución se declara no haber pagado el capital suscrito,
deberá consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago
total.
Cuando se efectúen aportes dinerarios, el monto que figura como pagado será
acreditado con una declaración jurada del gerente, administrador y/o titular
gerente de la MYPE, sin mayor exigencia o requisito adicional sobre ello para la
constitución de la persona jurídica.
Las declaraciones mencionadas deberán consignarse en la escritura pública de
constitución.
Referencia: Art. 5 del D.S. 008-2008-TR, modificado por el Art. 1 del D.S. 001-
2011-PRODUCE.
¿Cuántas Leyes MYPE existen?
A la fecha realmente existen dos Leyes MYPE, una a la que denominaremos en
esta guía la antigua Ley MYPE, Ley No. 28015 vigente solo hasta el 04 de Julio
del 2013, y la otra a la que denominaremos en esta guía, la nueva Ley MYPE, el
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, vigente desde el 01 de
Octubre del 2008 a la fecha.
¿Qué sucede con los trabajadores contratados bajo el amparo de la
denominada “antigua Ley MYPE” Ley No. 28015?
Los trabajadores contratados bajo el amparo de la denominada “antigua Ley
MYPE” Ley No. 28015, mantendrán sus contratos bajo los mismos términos,
condiciones y referencias hasta el 04 de Julio del 2013, fecha en la cual éstos
trabajadores, pasarán al Régimen Laboral General. Los trabajadores nuevos a
partir del 01 de octubre del 2008, serán contratados bajo el amparo de la
denominada nueva Ley MYPE, Decreto Supremo No. 007-2008-TR.
¿Los trabajadores nuevos (contratados a partir del 01/10/2009), pueden
optar por la denominada antigua Ley MYPE, Ley No 28015?
Los trabajadores contratados a partir del 01 de octubre del 2008, solo podrán ser
contratados bajo el amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de
la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, nueva Ley
MYPE.
¿Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, puede ser cesado
y contratado nuevamente bajo el amparo de la denominada “nueva” Ley
MYPE?
No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato
determinado o indeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente
bajo el amparo de la nueva Ley MYPE, sin que haya transcurrido al menos un año
desde el cese.
Referencia: Articulo Nº 30, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR
¿Una empresa puede perder la condición de Micro o Pequeña Empresa?
Efectivamente, la micro o pequeña empresa que exceda durante dos (2) años
calendarios consecutivos el monto máximo de ventas anuales (150 o 1,700 UIT,
respectivamente) o el número máximo de trabajadores contratados, (10 o 100
trabajadores, respectivamente) podrá conservar el régimen especial laboral por
un (1) año calendario adicional consecutivo, pasado este periodo pasara al
régimen laboral que le corresponda es decir, si es micro empresa pasará a la
pequeña empresa, y éste a su vez al régimen laboral común.
Cabe indicar, que durante este año calendario adicional, los trabajadores de la
microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del
Régimen Contributivo de ESSALUD; y, en este caso opcionalmente, podrán
afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de
Administración de Fondo de Pensiones.
Los años consecutivos a los que se refiere la norma se computan desde la fecha
de inscripción de la micro o pequeña empresa en el Registro Nacional de Micro y
Pequeñas Empresas (REMYPE).
Referencia: Articulo Nº 32, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
¿Cómo se calcula el número de trabajadores en una microempresa?
Sabemos que en una micro empresa la cantidad de trabajadores contratados no
debe superar 10 en el mes, entonces para hallar el número de trabajadores de
una micro empresa se deberá sumar el total de trabajadores del año anterior al
registro en REMYPE y se dividirá entre doce (12 meses), este resultado debe dar
menos de 10.5, ya que si no estaría superando el tope de 10 trabajadores en el
mes. En caso de iniciar recién operaciones deberá presentar una declaración
jurada de compromiso de no superar los topes limitativos.
Si en caso, una microempresa supera los topes limitativos de trabajadores (más
de 10) o ventas anuales (150 UIT) durante dos años consecutivos, podrá
permanecer un año más dentro del Régimen Laboral Especial (año de gracia) y
posteriormente pasará al Régimen Laboral de la Pequeña Empresa.
¿Cómo se calcula el número de trabajadores en una Pequeña Empresa?
Sabemos que en una pequeña empresa la cantidad de trabajadores contratados
no debe superar los 100 en el mes, entonces para hallar el número de
trabajadores de una pequeña empresa se deberá sumar el total de trabajadores
del año anterior al registro en REMYPE y se dividirá entre doce (12 meses), este
resultado debe dar menos de 100.5, ya que si no estaría superando el tope de
100 trabajadores en el mes. En caso de iniciar recién operaciones deberá
presentar una declaración jurada de compromiso de no superar los topes
limitativos.
Si en caso, una pequeña empresa supera los topes limitativos de trabajadores
(más de 100) o ventas anuales (más de 1,700 UIT) durante dos años
consecutivos, podrá permanecer un año más dentro del Régimen Laboral
Especial (año de gracia) y posteriormente pasará al Régimen General o Régimen
Laboral Común.
¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una Micro o
Pequeña Empresa?
La remuneración de un trabajador de una Micro o Pequeña empresa, asciende
cuando menos a una remuneración mínima vital de S/.550.00 nuevos soles.
¿Un trabajador de una Micro o Pequeña Empresa puede pactar mejoras
económicas con su empleador?
Efectivamente, todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores
condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por
escrito.
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa?
Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos
laborales:
Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral
de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema
semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador
el otro 50%.
· Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema
Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo
una nueva posibilidad el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto
otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta
vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores
y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la
Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y
de cualquier otro régimen previsional existente.
Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.
· En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente a 10
remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90
remuneraciones diarias.
Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.550.00 nuevos
soles), sin embargo el Consejo Nacional de Trabajo, podría establecer montos
inferiores al Mínimo Vital.
· Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte
proporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación
económica.
· Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común,
es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias,
Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada
Concepción, Navidad del Señor.
¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa?
Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes
derechos laborales:
· Los trabajadores de una pequeña empresa tienen el derecho de estar registrados
en el régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a
Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.
· Los trabajadores de pequeña empresatienen derecho a ser asegurados al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.
· En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20
remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120
remuneraciones diarias.
Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldo
por cada año de trabajo.
· Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte
proporcional.
Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.550.00 nuevos
soles).
· Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre,
siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio
y Julio a Diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses
completos laborados en razón del medio sueldo.
· En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña si
puede formar parte de un sindicato.
· Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común,
es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias,
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Concepción, Navidad del Señor.
· Tiene derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice
actividades riesgosas.
¿Cómo opera la indemnización por despido injustificado?
En el caso de micro empresa el empleador deberá indemnizar de acuerdo al
equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios como un máximo de noventa remuneraciones diarias.
En el caso de pequeña empresa el empleador deberá indemnizar de acuerdo al
equivalente de veinte (20) remuneraciones por cada año completo de servicios
con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.
Referencia: artículo 47º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Qué se entiende por periodo de carencia, en el régimen del SIS?
Sabemos que los trabajadores de la Micro Empresa deben ser registrados en el
Sistema Integral del Salud SIS, sistema que es semicontributivo es decir, el
Estado asume el costo del 50% y el empleador el otro 50%, sin embargo para que
un trabajador pueda atenderse en este seguro médico, debe cumplir
determinados requisitos tales, como el periodo de carencia, que viene a ser el
TIEMPO QUE DEBE ESPERAR EL AFILIADO PARA ACCEDER A LAS
PRESTACIONES DE SALUD, conforme lo establece el Decreto Supremo No.
004-2007-SA , ampliado por la RM. 277-2008-MINSA, periodos de carencia como
por ejemplo: 01 mes para consultas externas, 03 meses para odontología y
cirugía menores, 10 meses para gestación y parto.
¿Qué significa el periodo de Latencia en el SIS?
El periodo de latencia del SIS, es el TIEMPO DE COBERTURA DE
PRESTACIONES DE SALUD, es decir cuánto tiempo más el seguro de protege,
en este caso es de 03 meses contados desde el último aporte realizado por la
Micro empresa.
¿Qué es el REMYPE y que requisitos debo tener para registrarme?
Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, registro en el cual todas
las empresas que deseen pertenecer al Régimen Laboral Especial deben
registrarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,
Número del RUC.
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica
o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse
transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro,
para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen
laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que
corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho
plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo.
El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a
las MYPE.
Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o
agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o
condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual
deben presentar:
Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de
propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de
actas donde conste su elección;
Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de
vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su
DNI vigente y actualizado; y,
Planilla.
¿Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales pueden
acogerse a este régimen laboral especial de las Micro y Pequeñas
Empresas?
El régimen laboral especial no es aplicable a la Micro y Pequeña Empresa sujeta
a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta
al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector
Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente Régimen Laboral Especial
conforme a lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley.
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