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Gerencia del Sistema de
Seguridad y Salud
Ocupacional .
Legislaciones vigentes
md. Edilberto Jesús salas Suarez.
DIPLOMADO VIRTUAL
Lima 27 de noviembre 2020
1.-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY N° 29783 Y SUS MODIFICATORIAS
…así como también el de proteger el medio ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaendirectamente en los trabajadores y sus familias, en los empleadores y en el propio estado.
Fís ica
Mental
SocialINT
EG
RID
AD
La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental del ser humano porque busca proteger:
Prevención
Eliminación, minimización y/o control de
los riesgos laborales
A través
TRABAJADORES
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - USMP
Principales funciones
• Establece normas adecuadas de seguridad y salud acordesconlas disposiciones legales.
• Controla y previene las enfermedades ocupacionales.• Identifica los riesgos a la la seguridad y salud que puedan
presentarse.• Asesoría en la elaboración de normas y procedimientos de trabajo, a fin de
garantizar actividades saludables.• Elabora, implementa y ejecuta el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,
con la participación pro-activa de todos los colaboradores y la consideración delComité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST.
FUNCIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, elestablecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y elbienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestanservicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y lostrabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos quegaranticen una permanente colaboración y coordinación en materia deseguridad y salud en el trabajo.
NO
RM
AT
IVA
LE
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L
LEY Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoD.S. Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley SST
Establece las normas específicas para la prevención de riesgos laborales, accidentes yenfermedades profesionalesque realizan el personal
en las tareasadministrativo,
docente y personal de las empresas deservicios de terceros.
Promueve una cultura de prevención ypropicia la mejora continua en la seguridad ysalud en el trabajo.
REGLAMENTO DE SST- USMP
Vigilancia de cumplimiento delReglamento Interno de SST, porparte del Empleador ytrabajadores
Encargado defomentar y
coordinar,hacer
seguimiento de todas lasactividades de SST de laorganización
Fomentar una Cultura dePrevención, asegurando ladetención y evaluaciónoportuna de los riesgos
COMITÉ DE SST
Evaluar, controlar,
monitorear y
comunicar los riesgos
que se encuentranasociados a una
actividad o proceso.
Permite a lasempresas disminuirlas pérdidas y aumentar lasoportunidades demejora.
Identificarpeligros, quepuedan causar Daño a las personas.
Representación gráfica donde seemplea una gran variedad desímbolos, los cuales tienen unsignificado, donde se indica el nivel deexposición (bajo, mediano o alto).
Debe ir acorde a la informaciónrecopilada así como los resultados quese hicieron a los factores de riesgoque existen dentro el ambientelaboral.
MAPA DE RIESGOS
MAPA DE RIESGOS
07.EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
TIPOS TEMPORALIDAD OBJETIVO
PREOCUPACIONAL.Al ingreso. Determinar el estado de salud y su aptitud al
puesto.
PERIÓDICO.
Anual. Identificación precoz de alteraciones temporales permanentes o agravadas del estado de salud.
RETIRO O EGRESO.
Al retiro y mayor de 2 mesesdepermanencia.
Detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general loagravado.
REINCORPORACIÓN.
Posterior a la incapacidad temporal prolongada (accidente, enfermedad).
Determinar el estado de salud posterior a la incapacidad temporal.
CAMBIOS DE PUESTO.
Cada vez que se cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, o de funciones o exposición a nuevos o mayores factores deriesgo.
Determinar el control y vigilancia en funciónalos nuevos riesgos del nuevopuesto.
CONTRATOS TEMPORALES (Por lanzamiento de unanueva actividad, necesidades del mercado, suplencia,emergencia, servicio específico ).
0 - 3 meses (6 meses). Determinar estado de salud de trabajadores con corto periodo de trabajo (son válidos los exámenes con tres meses de antigüedad).
EXÁMENES OCUPACIONALES Y VIGILANCIA MÉDICA
EXÁMENES MÉDICOS ACCIONES
EXÁMENES PREOCUPACIONAL
➢ Entrega de resultados.➢ Revisión.
EXÁMENES PERIÓDICOS
➢ Observados (apto con restricción).➢ Comparación con línea base de los resultados.➢ Elaboración de informe estadístico epidemiológico y ejecutivo
para SG- SST con recomendaciones y plan de acción.➢ Identificación de las variaciones de los exámenes de programas
específicos de vigilancia.
EXÁMENES RETIRO➢ Por parte empleador o solicitud del colaborador.➢ Entrega de orden firmada del examen al trabajador.
REINCORPORACIÓN LABORAL
➢Todo descanso médico prologando, se registra copiadel certificado médico y el alta del médico tratante.
➢El médico puede rechazar cualquier alta médica que no está de acuerdo con el estado del paciente y agrave su estado de salud de acuerdo a la posición del puesto.
PERFIL DE COMPETENCIAS MÉDICO OCUPACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2016/ MINSA
ERGONOMÍA
Ciencia que optimiza la interacción entre eltrabajador, máquina y ambiente de trabajo.
Con el fin de minimizar el estrés y la fatiga e
incrementar el rendimiento y la seguridad
del trabajador.
Adecua los puestos, ambientes y la organización a las capacidades de los trabajadores.
TIPOS DERIESGOS
CARACTERÍSTICAS DELTRABAJO
ACCIONES PREVENTIVAS
CARGA POSTURAL
• Posturas inadecuadas. Pausas Activas
CONDICIONES AMBIENTALES
• Iluminación.Natural, artificial
• Climatización. Ventilación Ventilación
• Ruido.Control
ASPECTOSPSICOSOCIALES
• Tipo de tarea.• Organización de trabajo.• Reglamento Interno.
RRHH /SST.
Trabajo de
equipo
PREVENCIÓN DE RIESGOS DISERGONÓMICOS
Clasificar y depositar los desperdicios en los tachos de reciclaje.
Cerrar los cajones de los escritorioso archivos luego de usarlos.
Guardar en recipientes seguros objetos punzantes o filosos.
No dejar objetos de vidrio en los bordes de escritorios o mesas.
Mantener los escritorios sin pilas depapeles.
Colocar en estantes bajos, los artículos pesados.
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ES RESPONSABILIDAD DE TODOS
LEY Nº 30222 QUE MODIFICA LA LEY 29783
PUBLICADA EN EL DIARIO EL PERUANO EL VIERNES 11 DE JULIO DE 2014.
• Objeto de la Ley. Facilitar su implementación,
manteniendo el nivel efectivo de protección de la
salud y seguridad y reduciendo los costos para
las unidades productivas y los incentivos a la
informalidad.
Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es
propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
(CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara
Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1)
propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se
especifique en el Reglamento”.
(Antes de la modificatoria los tres representantes eran propuestos por la CONFIEP.)
• “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es
responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de
estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y
la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación
y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad
competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el
caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad
que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de
locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para
la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo
1038”.
“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen
los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden
llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros
simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se
conservan por un periodo de veinte (20) años”.
• ( antes de la modificatoria el empleador implementa los registros
y los lleva a través de medios físicos o electrónicos y no
mencionaba a las MIPYME)
• “Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los
miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y
salud en el trabajador tienen el derecho a obtener, previa
autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus
respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses
después del término de su función. Las funciones antes señaladas
son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el
artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La
ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión
favorable del comité paritario”.
• (antes de la modificatoria Los miembros del comité paritario y
supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con
goce de haber para la realización de sus funciones)
• “Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre
otras, tiene las siguientes obligaciones: (...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera
obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida
son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o
trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes
médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que
realizan actividades de alto riesgo, el empleadores encuentra
obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través
de las entidades competentes, los instrumentos que fueran
necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.
(antes de la modificatoria, no hacia la especificación de los dos años ni
sobre las actividades de alto riesgo)
• “Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo. Los
trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique
menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez
absoluta permanente”.
• “DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
• MODIFICATORIAS
• (...) CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el textosiguiente: 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud enel trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificadopreviamente por la autoridad competente por no adoptar las medidasprevistas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sustrabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservanciadeliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa lamuerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agentepudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor decuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres nimayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidadpenal cuando la muerte o lesiones graves son producto de lainobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por partedel trabajador.”
• (Antes de la modificatoria Atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industrial. La pena privativa es reducida de dos como mínimo y
cinco como máximo a 1 y cuatro años, de 5 y 10 años como máximo de 4
a 8 años si hubiese muerte lesión grave de 3 a 6 años de pena privativa
de libertad, existiendo también una exclusión de culpa)
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR. QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N°29783 DECRETO SUPREMO N° 005-2012-
TR• OBJETIVO facilitar su implementación,
manteniendo el nivel efectivo de protección de la
salud y seguridad y reduciendo los costos para las
unidades productivas y los incentivos a la
informalidad.
ARTÍCULOSMODIFICADOS
• Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objeto
promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el
país, sobre la base de la observancia del deber de prevención
de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado
y la participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales. Cuando la presente norma haga mención a la Ley,
se entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222.
• Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud
en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la
región, a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley
son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1)
propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción,
uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1)
propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de
las MYPE.
• En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la
propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de
Comercio, Producción, Turismo y Servicio – Perucámaras. Los
Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan
de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de
funcionamiento, conforme lo regulado por el presente
Reglamento y el artículo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales
deberán elaborar informes de gestión y actividades que
deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del
Trabajo en noviembre de cada año.”
Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de
prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los
trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La
formación debe estar centrada:
a)En el puesto de trabajo específico o en la función que cada
trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del
vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe,
cuando éstos se
produzcan.
c)En los cambios en las tecnologías o en los equipos de
trabajo, cuando éstos se produzcan.
d)En las medidas que permitan la adaptación a la evolución
de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e)En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios
gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo;
estas capacitaciones son consideradas como válidas para
efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que
alude el artículo 27 de la Ley.
Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, deberealizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede serimpartida directamente por el empleador, mediante terceros o por laAutoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de lacapacitación recae sobre los trabajadores.
Antes de la modificación Art. 28 La capacitación, cualquiera que sea su
modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La
capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través
de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los
trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de
licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario
para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan
duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en
forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley,
los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados
para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud
en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia
con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la
Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte
(20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de
su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o Supervisor.
Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos
comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores
desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de
desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados
respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia
de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso
d) del artículo 49 de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza
un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.
Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado
médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre
y cuando se mantengan en la misma actividad económica.
Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan
durante la relación
laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de
cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término
de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional
adicional que debe ser pagado por el empleador.
La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales
de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se general existir la solicitud escrita del trabajador.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las
pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que
brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. ”
Artículo 2.- Incorpórese el artículo 26-A al Reglamento de la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 005-2012-TR el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26 A.- La contratación de una empresa especializada para la gestión,
implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa
principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el
cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá ser objeto de tercerización a
través de la contratación de una empresa especializada, la participación del
empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en
los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados
en el párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a
todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las
responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa
contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre
la materia.
Muchas Gracias
Comité de Seguridad
y
Salud en el Trabajo.
¿Qué es un Comité de Seguridad?
Es un conjunto de personas que, apoyado en un modelo de
administración participativa apoya fundamentalmente al Sistema de
Gestión General de una organización.
Objetivo General
Identificar y resolver problemas concernientes a Seguridad e Higiene laboral y Salud Ocupacional en la
empresa.
METAS A ALCANZAR
COMITÉ
Consolidar una cultura de SST
Propiciar la participación del personal
Ser un canal de comunicación
y Coordinación
Valores
Conciencia
Conocimiento
Interés
Pro acción
Cooperación
Capacitación
Retroalimentación
¿Cómo está compuesto el Comité de SST Comité de SST Bipartito Paritario Representantes del empleador y de los trabajadores Igual número de representantes del empleador y de los Trabajadores
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
Los comités están
conformados de
forma bipartita y
paritario igual
número de
representantes de los
empleadores y de los
trabajadores quienes
conocerán los
aspectos de SST.
Los comités están
conformados de
forma bipartita y
paritario igual
número de
representantes de los
empleadores y de los
trabajadores quienes
conocerán los
aspectos de SST.
Presidente
Representante
de los
trabajadores
Representante
de los
empleadores
Entre cuatro a doce representantes
Secretario
¿Cómo está compuesto el Comité de SST
D.S. 005-2012-TR (RSST)
REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL
CSST O SUPERVISOR:
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo se requiere:
a) Ser trabajador del empleador
b) Tener 18 años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST
o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
formación sobre riesgos laborales capacitación en
seguridad y salud ocupacional
c) Proactivo y comprometido con la prevención de
riesgos del trabajo
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo se requiere:
a) Ser trabajador del empleador
b) Tener 18 años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST
o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
formación sobre riesgos laborales capacitación en
seguridad y salud ocupacional
c) Proactivo y comprometido con la prevención de
riesgos del trabajo
D.S. 005-2012-TR (RSST). Art. 47
•Las entidades con (20) o más trabajadores* asu cargo
•Las entidades con menos de 20 trabajadoresdeben contar con un Supervisor de SST**
•Si existe sindicato mayoritario***, ésteincorpora un observador al CSST.
Obligación de constituir el CSST
* D.L. 276, 728, 1057, 1024 ** Elegido por los trabajadores *** Agrupa a la mitad más uno del total de trabajadores de la entidad
•Los trabajadores lo eligen porvotación secreta y directa•La elección está a cargo delsindicato más representativo*. En sudefecto, a cargo del empleador•Ver Guía aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 148-2012-TR
Elección de miembros ante el CSST
* El que agrupa al mayor número de trabajadores de la entidad
•Presidente: Encargado de convocar, presidir y dirigirlas reuniones de CSST. Facilita la aplicación y vigenciade los acuerdos. Representa al CSST ante el empleador.
•Secretario: (El responsable de los Servicios de SST ouno de los miembros del CSST), encargado de laslabores administrativas del CSST
•Demás miembros: Los otros integrantes del CSSTdesignados, aportan iniciativas propias o del personaldel empleador, encargados de fomentar y hacer cumplirlas disposiciones o acuerdos tomados por el CSST
Conformación del CSST
Instalación•Convoca el empleador •En el local de la entidad •Se levanta el acta de constitución respectiva Contenido del Acta de Constitución •Nombre del empleador •Nombres y cargos de los miembros titulares •Nombres y cargos de los miembros suplentes •Nombre y cargo del observador, de ser el caso •Fecha, lugar y hora de instalación •Otros Plazo del mandato •Trabajadores: 1 año mínimo, 2 máximo •Empleador: El plazo que se determine en su designación
Reglas de funcionamiento del CSST
Causales de vacancia•Vencimiento del plazo•Inasistencia injustificada 3 sesionesconsecutivas o 4 alternadas•Enfermedad que inhabilita para el cargo•Otra que extinga el vínculo laboral
Vacancia• Asume el suplente
…Reglas de funcionamiento del CSST
Lugar /hora•El lugar proporcionado por el empleador•Dentro de la jornada de trabajoPeriodicidad de reuniones•Ordinaria: 1 vez por mes•Extraordinaria: Por convocatoria del Presidente /solicitud de 3 de sus miembros / en caso de accidentemortalQuórum•Mitad más uno de sus miembros•Segunda llamada: Con los asistentes
Acuerdos •Por consenso •A falta de consenso: Mayoría simple •Empate: Presidente dirime Actas •De cada sesión •Se asientan en el Libro de Actas •Copia a c/miembro del CSST y a la máxima autoridad Informe Anual Resumen de las labores realizadas Cumplimiento de acuerdos El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos del CSST
Comisiones técnicas Según necesidadesAsesoría Solicitarla a la Autoridad competente o recurrira profesionales técnicos en calidad de consejerosObservador (sindicato mayoritario)•Asiste sin voz ni voto•Solicita información al CSST•Alertar a los representantes de los trabajadores sobreriesgos / transparencia, probidad o cumplimiento deobjetivos y de la normativa correspondiente
1) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en elTrabajo
2) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Saluden el Trabajo
3) Aprobar el Plan Anual de Capacitación4) Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST y
lo supervisa5) Participa en la elaboración y aprobación de políticas,
planes y programad de promoción de la SST6) Promueve la formación sobre SST7) Vigila el cumplimiento de las normas jurídicas y
normas internas
Principales funciones del CSST
8) Promueve el compromiso, colaboración y participaciónactiva de los trabajadores en la prevención de riesgos.9) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentesy de las enfermedades ocupacionales que ocurran en elcentro de trabajo, emitiendo las recomendaciones y verificasu cumplimiento.10) Analiza las estadísticas de la gestión de SST.11) Hacer visitas de inspección periódicas para reforzar lagestión preventiva.12) Reunirse mensualmente en forma ordinaria y en formaextraordinaria en determinados supuestos y lleva libro deactas.13) Reporta trimestralmente al empleador
…Principales funciones del CSST
MIEMBROS y sus funciones:1. Trabajar según las normas de SSO2. Asistir a todas las reuniones.3. Efectuar las actividades del programa de
seguridad en el que figuren como responsables.4. Contribuir con ideas o sugerencias para
mejorar la gestión en SSO.5. Reportar los peligros ocupacionales o
ambientales (condiciones o actos sub -estándares)
6. Inducir en otros para que trabajen previniendo o corrigiendo los peligros ocupacionales o ambientales.
7. Informar todos los incidentes y accidentes en el área de su responsabilidad.
8. Investigar todos los incidentes y accidentes ocurridos en el área de su responsabilidad.
COMPETENCIAS DEL COMITÉ
a. Difundir y hacer cumplir los reglamentos nacionales e
institucionales relacionados con la Seguridad Ocupacional.
a. Difundir y hacer cumplir los reglamentos nacionales e
institucionales relacionados con la Seguridad Ocupacional.
b. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Salud
Ocupacional.
b. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Salud
Ocupacional.
c. Mantener actualizado documentado y difundido el
Diagnóstico de Seguridad y Salud Ocupacional.
c. Mantener actualizado documentado y difundido el
Diagnóstico de Seguridad y Salud Ocupacional.
d. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las
condiciones de trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional,
verificando que se lleven a cabo las medidas acordadas.
d. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las
condiciones de trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional,
verificando que se lleven a cabo las medidas acordadas.
COMPETENCIAS DEL COMITÉ
e. Establecer programas de capacitación y entrenamiento
en Seguridad y Salud Ocupacional dirigidos a todo el
personal.
e. Establecer programas de capacitación y entrenamiento
en Seguridad y Salud Ocupacional dirigidos a todo el
personal.
f. Monitorear el cumplimiento de las Normas y Reglamentos
de Seguridad y Salud Ocupacional de aquellas empresas
que brindan servicios al Hospital.
f. Monitorear el cumplimiento de las Normas y Reglamentos
de Seguridad y Salud Ocupacional de aquellas empresas
que brindan servicios al Hospital.
g. Analizar las causas y estadísticas de los accidentes y
enfermedades ocupacionales emitiendo las
recomendaciones respectivas.
g. Analizar las causas y estadísticas de los accidentes y
enfermedades ocupacionales emitiendo las
recomendaciones respectivas.
COMPETENCIAS DEL COMITÉ
h. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar
y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el
Programa Anual y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves.
h. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar
y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el
Programa Anual y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves.
i. Realizar inspecciones periódicas en los diferentes
servicios e instalaciones
i. Realizar inspecciones periódicas en los diferentes
servicios e instalaciones
j. Proponer a las instancias pertinentes de la Institución las
sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la
falta.
j. Proponer a las instancias pertinentes de la Institución las
sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la
falta.
k. Llevar en el libro de actas un control minucioso de toda
sanción aplicada, especificando motivo, nombre del
sancionado, consecuencia de la falta, tipo de sanción...
k. Llevar en el libro de actas un control minucioso de toda
sanción aplicada, especificando motivo, nombre del
sancionado, consecuencia de la falta, tipo de sanción...
COMPETENCIAS DEL COMITÉ
l. Reportar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Red Asistencial la siguiente información:
-Reporte de cada accidente dentro de las 48 horas de ocurrido
-Investigación de cada accidente, y medidas correctivas
adoptadas, dentro de los diez días de ocurrido
-Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes y
enfermedades ocupacionales
-Programa Anual de actividades en Seguridad y Salud
Ocupacionales
-Actividades mensuales realizadas por el Comité de SSO
l. Reportar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Red Asistencial la siguiente información:
-Reporte de cada accidente dentro de las 48 horas de ocurrido
-Investigación de cada accidente, y medidas correctivas
adoptadas, dentro de los diez días de ocurrido
-Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes y
enfermedades ocupacionales
-Programa Anual de actividades en Seguridad y Salud
Ocupacionales
-Actividades mensuales realizadas por el Comité de SSO
FuncionamientoFECHA y HORA◼El comité se reunirá de ordinario una vez por mes,
en día previamente fijado
◼Las reuniones del Comité se realizarán
durante las horas de trabajo para lo cual
Se dará las facilidades necesarias.
◼En casos extraordinario, el Comité reunirá
a convocatoria de su Presidente,
a solicitud de dos o más de sus miembros, o
en caso de ocurrir un accidente grave.
LUGAR
El lugar de reuniones estará ubicado en el establecimiento y presentará condiciones adecuadas.
Funcionamiento
LA AGENDA - Propósito de una agenda
a) Estructurar el plan de la reunión.
b) Notificar a los integrantes la realización de la reunión.
c) Servir como una ayuda de memoria para los integrantes
que tienen responsabilidades especificas en puntos de
la agenda o requieren preparar información para la
reunión.
- Con la debida anticipación.
- Asegurando que no quede excluido ningún tema
importante.
FuncionamientoDESARROLLO DE LA
REUNION
El orden de temas a seguir en las
reuniones se muestra a
continuación:
A) Acciones preliminares en la
sesión
B) Informes
C) Asuntos pendientes
D) Análisis de la situación en SSO
E) Formación en temas de SSO
F) Acuerdos
G) Cierre de la sesión
Funcionamiento
DESARROLLO DE LA REUNION – Acciones preliminares
(a) Apertura de la sesión. La reunión deberá iniciarse con
puntualidad en la fecha y hora prevista.
(b) El secretario pasará lista. Se anotarán los nombres de
los asistentes, señalará a los inasistentes e indicará
las razones de su ausencia.ión de los visitantes o
invitados.
(c) Lectura del acta de la reunión anterior e introducción de
las correcciones pertinentes (en ocasiones podrá
prescindirse de este punto).
Funcionamiento
DESARROLLO DE LA REUNION – Asuntos
pendientes
(a) Los acuerdos de la minuta anterior pasan
a Asuntos Pendientes si no han sido
completados.
(b) Revisar los Asuntos Pendientes
determinando los factores que retardan el
término de su ejecución poniendo énfasis en
aquello que sean calificados de urgentes.
Funcionamiento
DESARROLLO DE LA REUNION – Acuerdos
Los acuerdos que se tomen con respecto a
algún asunto deberá aparecer en la minuta a
continuación de la presentación del tema
problema o de otra índole
Funcionamiento
DESARROLLO DE LA REUNION – Cierre de
la sesión
Establecer para la próxima reunión:
(a) Día, hora y lugar .
(b) Agenda.
◼ Gracias…..
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