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Marta Muñoz Nieto- Sandoval Seminario “LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES.

MARCO JURÍDICO Y GESTIÓN PREVENTIVA”

CEOE, 02 de julio de 2015

Gestión preventiva con relación a los trabajadores especialmente sensibles

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES:

Discapacitados

Embarazadas o en periodo de lactancia

Menores

Trabajadores sensibles a determinados riesgos (agentes químicos o biológicos)

Obligaciones del empresario

EVALUACIÓN DE RIESGOS

FORMACIÓN/INFORMACIÓN

CONSULTA Y PARTICIPACION

VIGILANCIA DE LA SALUD

ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

DISCAPACITADOS

GESTION DE LA PRL EN PUESTO DE TRABAJO OCUPADOS POR DISCAPACITADOS

Fuente: NTP 1004- Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad

Trabajadores discapacitados: EVALUACION DEL RIESGOS

MISMOS OBJETIVOS QUE LAS EVALUACIONES ESTANDAR

INDIVIDUAL

CONTENIDO: Descripción del puesto de trabajo Descripción del entorno de trabajo Conocimiento de las habilidades y capacidades del trabajador Análisis de la información recogida Establecimiento de medidas preventivas: adaptacion del puesto de

trabajo

EVALUACION Y PLANIFICACION PREVENTIVA

Pasos PREVIOS: 1. Enumeración de las tareas laborales. 2. Especificar el equipo de trabajo en sentido amplio 3. Identificar las demandas requeridas para la realización de las

tareas. 4. Entorno de trabajo 5. Accesibilidad 6. Valoración Funcional 7. Comparación entre demandas y capacidades

Adaptar el Puesto de trabajo

Seguimiento

o Productos de apoyo

ELEMENTOS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

o Empleo con apoyo

“Preparador laboral”

Productos de apoyo para la sedestación

PRODUCTOS DE APOYO I

Mesas de trabajo

PRODUCTOS DE APOYO II

Mobiliario para el almacenaje de documentos

PRODUCTOS DE APOYO III

o Específicos para demandas físicas

PRODUCTOS DE APOYO IV

o Específicos para demandas visuales

PRODUCTOS DE APOYO V

o Específicos para demandas auditivas

PRODUCTOS DE APOYO VI

ACCESIBILIDAD

Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno

DEAMBULACION APREHENSION LOCALIZACION COMUNICACIÓN EMERGENCIAS

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES EN LA GESTIÓN DE PREVENTIVA DE TRABAJADORES

DISCAPACITADOS

MENORES

Consideraciones especiales del trabajo realizado por menores

Limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que

presenten riesgos específicos

DECRETO de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a los menores

Actividades e industrias del Anexo ( Listado de actividades prohibidas – motivos- condiciones particulares)

Engrase, limpieza y mantenimiento de Maquinas o mecanismos peligrosos Manejo de maquinas utensilios o herramientas cuya manipulación entrañe

peligro notorio de accidentes, (prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta…) salvo que existan dispositivos de seguridad que aparten totalmente del peligro.

Trabajos a más de 4 metros de altura , salvo que se realicen en suelo estable y continuo y estén debidamente protegidos ….

Trabajos inadecuados para la salud por que suponen un exceso de esfuerzo físico …

Transportar, empujar o arrastrar cargas que superen los limites establecidos en el decreto.

Art.27 de la LPRL: 1- Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de

trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para

la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores

que hayan intervenido en la contratación …….de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

MENORES: regulación normativa

Derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales

EVALUACION DE RIESGOS

¿ CUÁNDO? • antes de la incorporación • ante cualquier modificación importante

de las condiciones de trabajo

PARTICULARIDADES

PLANIFICACION PREVENTIVA

INFORMACIÓN

Embarazadas y trabajadoras en

periodo de lactancia

EFECTOS DE LOS CAMBIOS FISIOLÓGICOS DE LA MUJER EMBARAZADA ANTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

EFECTOS DE LAS CONDICIOENS DE TRABAJO SOBRE EL EMBRIÓN, FETO A LACTANTE

CONDICIONES DE TRABAJO QUE AFECTAN A LA CAPACIDAD DE LA LACTANCIA, EN TÉRMINOS DE DURACIÓN, CANTIDAD

Y CALIDAD

Derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales : Trabajadoras embarazadas, que haya dado a luz o o en periodo

de lactancia

EVALUACION DE RIESGOS

Evaluación inicial

Evaluación adicional

PLANIFICACION PREVENTIVA

EVALUACION INICIAL DE RIESGOS

EVALUACION DE RIESGOS

Art. 4 RD 39/97, Reglamento Servicios de Prevención

ANEXO VII- Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.

ANEXO VIII: A- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo

a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas

B- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en periodo de lactancia

EVALUACIÓN ADICIONAL DE RIESGOS ( art.26 LPRL)

AGENTES FÍSICOS

AGENTES ERGONÓMICOS

MANIPULACION MANUAL DE CARGAS PESADAS

Posturas forzadas

FACTORES PSICOSOCIALES

ESTRES

FACTORES ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO

Regulado en: • Art. 22 de la LPRL • Normativa de desarrollo

especifica

VIGILANCIA DE LA SALUD

ESQUEMA NORMATIVO EUROPEO

DIRECTIVA 67/548/CEE

DIRECTIVA 1999/45/CE

Reglamento 1907/2006 (REACH)

Junio 2015

Directiva 2014/27/UE

Reglamento 1272/2008 (CLP)

Sistema globalmente armonizado

(SGA)

DIRECTIVA 92/58/CEE Señalización

DIRECTIVA 92/85/CEE Trabajadoras embarazadas

DIRECTIVA 94/33/CE Protección de jóvenes

DIRECTIVA 98/24/CE Agentes químicos

DIRECTIVA 2004/37/CE Agentes cancerígenos NO

RM

ATI

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¡¡GRACIAS!!

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