GRUPO 2 Informe de Cooperativas. Prof Oswardo

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Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin SuperiorUniversidad Politcnica Territorial de Falcn Alonso Gamero Programa Nacional de Formacin de Contadura PblicaUnidad Curricular: Elementos Contables de las Cooperativas

Informe General Elementos Contables de las Cooperativas

16 PUNTOSFALTO ANALISIS Y MARGENES

INTEGRANTESColina RosmaryFernndez CrisreinyMedina YaclinRamos NinfaRevilla AngmaritSandoval MaraToyoGinethYovera Morelia

Prof. Lic.Oswardo ChirinosSECCION 44

Santa Ana de Coro; Mayo del 2015.Informe general sobre los temas desarrollados durante el ciclo de exposicionesQu debo conocer para conformarme en Cooperativas?Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de beneficio econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.La cooperativa, es el sujeto protagnico del desarrollo endgeno, ya que promueve la democracia y la libre participacin de todos sus asociados por igual.El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeo y el tiempo de que dispongan las personas que la estn formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Captulo II, "De la Constitucin" determina la formalidad y trmite de la misma.Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a travs de los talleres de cooperativismos impartidos por la Direccin de Educacin e Investigacin de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.La Asamblea Constitutiva es la primera reunin formal en la que se levantar el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente informacin: 1.Denominacin, duracin y domicilio. 2.Determinacin del Objeto Social. 3.Rgimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. 4.Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspensiones y exclusiones. 5.Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. 6.Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial. 7.Modalidades y toma de decisiones. 8.Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa. 9.Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa. 10.Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. 11.Normas sobre la integracin cooperativa. 12.Procedimientos para la reforma del estatuto. 13.Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin. 14.Normas sobre el rgimen disciplinario.Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones: Motivacin propia y libre de incorporarse a la cooperativa. Ser mayor de 18 aos. En caso contrario, se requiere una autorizacin del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen ms de 16 aos. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. Tener la disposicin a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organizacin. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los dems que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes: 1.Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las dems instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2.Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y econmicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunin general de asociados o asamblea y las instancias de coordinacin y control establecidas en el estatuto. 3.Ser elegidos y desempear cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa. Entre otras.*Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. Tambin puede ser retirado si incumple sus deberes en la organizacin.*Todos los servicios para la conformacin de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripcin en el Registro Pblico del acta constitutiva, hasta el registro y expedicin de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.Beneficios que brinda el Estado Venezolano a las empresas cooperativas."El Estado proteger y promover... las empresas cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV)El Estado apoyar "...los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integracin elaboren y presenten" (Art.89 LEAC).En cuanto a la proteccin y financiamiento estatal, en el Captulo de los Derechos Sociales de los venezolanos, la Constitucin Nacional, en su artculo 72, declara: "El Estado proteger las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentar la organizacin de cooperativas y dems instituciones destinadas a mejorar la economa popular".Pasos para la creacin de una CooperativaPaso 1: Retirar la planilla de reserva de denominacin en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevar la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.Paso 2: Luego de cinco (5) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duracin de 90 das.Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas.Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Paso 6: Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

Para ello es importante destacar los aspectos legales de las cooperativas y sus requisitos legales de forma y de fondo para constituir una cooperativa, siendo necesario conocer y tener en cuenta lo siguiente:Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de beneficio econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.La cooperativa, es el sujeto protagnico del desarrollo endgeno, ya que promueve la democracia y la libre participacin de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolucin Bolivariana a nivel econmico, poltico y social.El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeo y el tiempo de que dispongan las personas que la estn formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Captulo II, De la Constitucin determina la formalidad y trmite de la misma.Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a travs de los talleres de cooperativismos impartidos por la Direccin de Educacin e Investigacin de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no est en el marco de las empresas mercantiles.Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se renan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administracin.La Asamblea Constitutiva es la primera reunin formal en la que se levantar el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente informacin:1. Denominacin, duracin y domicilio. 2. Determinacin del Objeto Social. 3. Rgimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. 4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspensiones y exclusiones. 5. Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. 6. Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial. 7. Modalidades y toma de decisiones. 7. Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa. 8. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa. 9. Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. Ejercicio econmico.1. Normas sobre la integracin cooperativa.2. Procedimientos para la reforma del estatuto.3. Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin.4. Normas sobre el rgimen disciplinario.En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mnimo de cinco (5) personas.De igual forma los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones: Motivacin propia y libre de incorporarse a la cooperativa. Ser mayor de 18 aos. En caso contrario, se requiere una autorizacin del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen ms de16 aos. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. Tener la disposicin a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organizacin. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los dems que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las dems instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y econmicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunin general de asociados o asamblea y las instancias de coordinacin y control establecidas en el estatuto.3. Ser elegidos y desempear cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro delos objetivos de la Cooperativa. Entre otros.Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. Tambin puede ser retirado si incumple sus deberes en la organizacin.

Deberes Formales de las Cooperativas y Asociaciones Civiles sin Fines de LucroDe acuerdo con la dinmica econmica actual, las sociedades de personas en los ltimos 10 aos han venido incorporndose muy activamente en el aparato productivo nacional; dndoles fuerza constitucional a dicha figuras considerndolas como la base fundamental del desarrollo endgeno de la economa nacional y de la sociedad. En este orden de ideas se considera pertinente elaborar un resumen sobre los aspectos tributarios, como un aporte en pro de mejorar la gestin de estas unidades de produccin en materia tributaria.

Las cooperativa, son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economa Social y Participativa, autnomas, enmarcadas en los valores de cooperacin y la solidaridad; creadas con el fin de hacer frente a necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democrticamente. (Art. 2 Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas).

Cules son las obligaciones de las cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro como sujetos pasivos de la obligacin tributaria? Obligacin de informar a la administracin tributaria (Art. 35 numerales 1 - 4 Cdigo Orgnico Tributario). Cambio de directores, cambio de domicilio fiscal, cesacin, suspensin o paralizacin de la actividad econmica por mencionar algunos: Emitir y exigir comprobantes; Llevar libros o registros contables o especiales; Presentar declaraciones y comunicaciones; Permitir el control de la administracin tributaria; Informar y comparecer ante la Administracin Tributaria;Acatar las rdenes de la Administracin Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.Deberes formales relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice la Administracin Tributaria (art. 145 Cdigo Orgnico Tributario);Obligacin de llevar libros y registros. (Art. 91 Ley ISLR y 145 Cdigo Orgnico Tributario);Obligacin de exhibir la declaracin de rentas del ao inmediatamente anterior. (Art. 98 Ley ISLR);Obligacin de inscribirse en el Registro de Informacin Fiscal (RIF). (Art. 99 ley ISLR);Obligacin de inscribirse en el Registro de los Activos Revaluados. (Art. 173 Ley ISLR).Las cooperativas deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado en las actividades que constituyan hecho imponible? No, las cooperativas constituyen sujetos pasivos cuyas operaciones o actividades no estn sujetas a la ley del Impuesto al Valor Agregado.(Art. 16 Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Las asociaciones civiles deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado en las actividades que constituyan hecho imponible? Si estas realizan actividades que hacen nacer el hecho imponible en materia de IVA, podrn ser contribuyentes ordinarios.Las cooperativas y asociaciones civiles estn exentas del Impuesto Sobre La renta (ISLR)? Si, segn lo establecido en la ley que rige la materia estn exentas del ISLR siempre que realicen las actividades establecidas en la norma y cumplan con las condiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional. (Art. 14 numerales 10 y 11 Ley ISLR).Las cooperativas deben practicar las retenciones de ISLR sobre los pagos realizados? Si, de acuerdo con el Decreto 1.808 de la Ley de ISLR en materia de Retenciones.Se debe retener el ISLR a las Cooperativas? No, siempre que demuestren estar exentos del impuesto sobre la renta a travs de la calificacin emitida por la Administracin Tributaria, de lo contrario se debe realizar la retencin correspondiente.Qu hago si tengo una cooperativa y facture una operacin detallando el IVA en la factura? Si dicha operacin no es recurrente, se debe comunicar la situacin ante la Administracin Tributaria, solicitar la modificacin de la condicin del contribuyente en el portal fiscal para poder realizar la declaracin del periodo donde se efectu, y finalmente volver a solicitar la correccin de la condicin del contribuyente a como estaba originalmente.Las cooperativas y sus responsabilidades tributariasLa Ley del IVA, en su Ttulo III relativo a la no sujecin y los beneficios fiscales, en su Captulo I relativo a la no sujecin, en su artculo 16, numeral 4 seala lo siguiente:Artculo 16.-No estarn sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de crditos o empresas regidas por el Decreto Nmero 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el Pargrafo Segundo del Artculo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crdito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensin, los fondos de retiro y previsin social,las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y prstamo, las bolsas agrcolas, as como la comisin que los puestos de bolsas agrcolas cobren a sus clientes por el origen prestado por la compra de productos y ttulos de origen o destino agropecuario.De lo anterior puede deducirse con total claridad que las sociedades cooperativas no estn sujetas al cobro de Impuesto al Valor Agregado en sus operaciones de venta en los productos o servicios que ofrece, a sus asociados o terceros.El Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R) y las Sociedades Cooperativas.Contrario a la no sujecin de las sociedades cooperativas en el cobro del Impuesto al Valor Agregado segn fue demostrado en la seccin anterior, en el caso del Impuesto Sobre La Renta, las sociedades cooperativas si estn sujetas al pago de este tributo segn se desprende de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Captulo II relativo a los Contribuyentes y Personas sometidas a esta Ley, que en su artculo 7, numeral e establece:Artculo 7.-Estn sometidos al rgimen impositivo previsto en esta Ley: Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores. Es necesario tambin sealar que el Cdigo Orgnico Tributario en su Seccin Tercera relativo a los responsables, en su artculo 28, numeral 2 seala lo siguiente:Artculo 28:Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad reconocidaPor otra parte, la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Captulo III relativo a las Exenciones, en su Artculo 14, numeral 11 seala lo siguiente:Artculo 14.-Estn exentos de impuesto: Las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeo de las actividades que les son propias. Igualmente las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo NacionalSegn se desprende del artculo anterior, solo aquellas sociedades cooperativas que operen bajo ciertos lineamientos emanados del Ejecutivo Nacional, pueden optar a la exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta.De hecho, el Reglamento de Impuesto Sobre La Renta aporta mayor informacin sobre el espritu del legislador en relacin a las cooperativas, pues en su artculo 20 seala lo siguiente:Artculo 20.-Se entender que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio. Siendo as, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), en su artculo 89, relativo a los modos de Promocin y Proteccin del Estado, en su numeral 11 establece:Artculo 89.-El Estado, mediante los organismos competentes, realizar la promocin de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:La exoneracin de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los trminos previstos en la Ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. Una de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el artculo 90 que textualmente dice:Artculo 90.-Los organismos oficiales, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el presente captulo a favor de las cooperativas, debern exigirles la presentacin de una certificacin de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarn a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisin de estas certificacionesY complementa el Artculo 6 con lo siguiente:Artculo 6.-La Superintendencia Nacional de Cooperativas, a travs de la Coordinacin Regional respectiva, expedir a las Asociaciones Cooperativas, al momento de la solicitud de la certificacin de cumplimiento, una constancia con carcter provisional en la cual se har saber que la misma se encuentra en trmite. Dicha constancia, servir nicamente para que las Asociaciones Cooperativas puedan participar en todos los procesos y trmites necesarios para obtener las protecciones y preferencias a que hace referencia el artculo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedando entendido que a los efectos del otorgamiento de stas, las Asociaciones Cooperativas debern presentar la Certificacin de Cumplimiento debidamente expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conforme a lo previsto en el artculo 8 de la presente Providencia.Siendo necesario hacer referencia al mencionado Artculo 8 que dice:Artculo 8.-La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente Providencia Administrativa, emitir un nico Certificado de Cumplimiento en papel de seguridad, que contendr la firma autgrafa del Superintendente, o del funcionario a que ste delegue, y el sello hmedo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para cumplir con el requerimiento de los organismos oficiales, las Asociaciones Cooperativas debern presentar la copia fotosttica conjuntamente con el original del Certificado de Cumplimiento, para su verificacin. La Certificacin de Cumplimiento, tendr una vigencia de ciento ochenta (180) das continuos contados a partir de la fecha de su emisin. Expirado dicho trmino, deber ser exigido su renovacin por los organismos oficiales para que las Asociaciones Cooperativas puedan continuar disfrutando de las contrataciones o preferencias otorgadas.De esta manera, el marco jurdico venezolano representado en todos los instrumentos legales debidamente referenciados en el presente artculo son enfticos en sealar que la exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta en el caso de las sociedades cooperativas, no se obtiene al recibir el Certificado de Cumplimiento emitido de la SUNACOOP; es necesario introducir solicitud ante el SENIAT y recibir constancia de Exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta de este organismo.Es necesario sealar, lo contenido en el Artculo 153 del Cdigo Orgnico Tributario que seala lo siguiente:Artculo 153.- La Administracin Tributaria est obligada a dictar resolucin a toda peticin planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de su presentacin, salvo disposicin de este Cdigo o de leyes en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte la resolucin, los interesados podrn a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisin denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por escrito del SENIAT en cuanto a la aprobacin de la exencin en el pago del Impuesto Sobre La Renta, la sociedad cooperativa debera activar mecanismos de consulta y conciliacin con la administracin tributaria en aras de alcanzar el objetivo propuesto o acudir a la va de los tribunales contenciosos tributarios.Aspectos legales, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:Artculo 118:"El Estado promover y proteger las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y dems formas asociativas destinadas a mejorar la economa popular. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular.De manera indirecta, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:Artculo 52:"Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".Artculo 299:"El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta".La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N 37.285, es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artculos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo ao (dos meses y medio antes), la que derog la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966.A nuestra manera de ver, lo que disea la Ley es una entidad socioeconmica de pequeas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida econmica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carcter igualitario de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa segn los criterios internacionales, sino ms bien, una pequea organizacin colectiva de trabajo asociado.Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relacin con la organizacin, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurdicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicacin; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administracin pblica, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboracin slo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carcter de rgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonoma de las cooperativas permitindoles desarrollar cualquier tipo de actividad lcita econmica y social, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sin restricciones legales o de otra ndole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promocin de las cooperativas, a la vez que establece un amplsimo mecanismo pblico de control y de sanciones que contradice la autonoma otorgada en la letra de la ley.Por primera vez en el pas la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de stas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, hacindolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse incluso para ellos- por las normas cooperativas.Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el inters social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no slo actividades econmicas, sino que tambin sociales y culturales, comn de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina acuerdo cooperativo.La Leyno establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que remite a los trminos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho comn que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la responsabilidad de la cooperativa est severamente disminuida por: a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para imprevistos; b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado rgimen excepcional y en la intervencin , hasta 1 ao c/u; c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pblica de suspender las resoluciones de los rganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensin de actividades y ordenar la realizacin de actos provisionales cuando sustancie procedimientos sancionatorios; d) de autorizar la disposicin de bienes inmuebles durante la intervencin legal la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin lmite ni condiciones legales.Las Providencias son las siguientes: PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.PA-187-07 (CERTIFICACIN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.PA-069-06 (reserva de denominacin y constancia de inscripcin) 11 de Septiembre de 2006PA, No 186-7 (remisin informacin contable y social) 03 de Julio de 2007.PA-033-05 (Parmetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.PA-039-05 (lineamientos formacin, capacitacin y convalidacin educativa) 12 de Diciembre de 2005.En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su vinculacin con las Cooperativas, gozan de una exencin del pago del impuestos nacionales, establecido en el artculo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero deben presentar su declaracin definitiva de rentas, de igual manera deben cumplir con lo establecido en el artculo 14 de la Ley de impuesto Sobre la Renta, en su Pargrafo nico, en el sentido de que los beneficiarios de las exenciones previstas en dicho artculo debern justificar ante la Administracin Tributaria que renen las condiciones para el disfrute de la exencin, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administracin Tributaria otorgar la calificacin y registro de la exencin correspondiente. La misma normativa legal est establecida en el numeral 11 del artculo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estn exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego solicitar dicha exencin por escrito, finalmente debern esperar recibir la respuesta de la administracin sobre el otorgamiento o no de tal exencin; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.De los recursos patrimoniales de las cooperativasArtculo 45. Los recursos propios de carcter patrimonial son: 1. Las aportaciones de los asociados. 2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.De las aportaciones de los asociadosArtculo 46. Las aportaciones son individuales, y podrn hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirn certificados u otro documento nominativo, representativo de una o ms de ellas. Estas aportaciones podrn ser para la constitucin del capital necesario, rotativas, de inversin u otras modalidades. El estatuto establecer las normas para cada tipo de aportacin, cules podrn recibir inters y cul ser el lmite del mismo.Capital variable e ilimitadoArtculo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones ser variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mnima y procedimientos para la formacin e incremento del capital, en proporcin con el uso, trabajo y produccin real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.RevalorizacinArtculo 48. Las cooperativas podrn revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.De las reservasArtculo 49. Las cooperativas, con cargo a sus excedentes, podrn crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan establecer.De los auxilios, donaciones o subvencionesArtculo 50. Las cooperativas podrn recibir de personas naturales o jurdicas, todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarn orientados al cumplimiento del objeto social.Irrepartibilidad de las reservas y otros recursosArtculo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educacin, los otros fondos permanentes, as como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a ttulo gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrn distribuirse entre los asociados a ningn ttulo, ni acrecentarn sus aportaciones individuales.Recursos de tercerosArtculo 52. Las cooperativas podrn asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros.Las cooperativas debern aprobar en reuniones generales de asociados o asamblea, las formas o mecanismos que garanticen que los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento, sern sustituidos, en el tiempo, con aportes de sus propios asociados y con parte de los excedentes.De la contabilidadArtculo 53. Las cooperativas llevarn contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecern sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinacin y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con informacin oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El rgimen relativo al ejercicio econmico se establecer en el estatuto as como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.De los excedentesArtculo 54. El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, despus de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinar a los fondos de emergencia, educacin y proteccin social por partes iguales.De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, despus de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados econmicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mnimo se destinar: 1. Diez por ciento (10%) como mnimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinar a cubrir situaciones imprevistas y prdidas. 2. Diez por ciento (10%) como mnimo, para el fondo de proteccin social que se utilizar para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. 3. Diez por ciento (10%) como mnimo, para el fondo de educacin, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditacin.La asamblea o reunin general de asociados podr destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la accin de la cooperativa y el sector cooperativo y podrn destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporcin a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.Cuando una cooperativa tenga prdidas en su ejercicio econmico stas sern cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si ste fuera insuficiente para enjugarlas, debern cubrirse con las aportaciones de los asociados.Por consiguiente las Cooperativas permiten a sus integrantes alcanzar los elevados propsitos y grandes aspiraciones para desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la satisfaccin de sus necesidades, mediante una estructura de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han mantenido a travs de la historia.BIBLIOGRAFA

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2001

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Documento PDF.

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