View
220
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
I. TEORIA DEL ESTADO
A) Conceptos Generales
La Teoría del Estado estudia el origen, evolución, estructura, justificación, funcionamiento y
finalidad del Estado.
Toma al fenómeno estatal tanto en su generalidad como en la concreta realidad actual. Es
decir, que indaga sobre las condiciones permanentes que presenta la organización del Poder y
se detiene en la investigación de la realidad de la vida estatal.
Estas dos perspectivas de la investigación científica del Estado no son excluyentes. La
búsqueda de lo que es común a todos los Estados a lo largo de su historia no se opone a la
investigación de la actual realidad del Estado. Se integran recíprocamente.
La teoría del Estado está constituida por un conjunto de proposiciones que se refieren al qué,
al por qué y al para qué del Estado, o sea, a todas las posibilidades que afectan a los
momentos reales de la existencia del Estado.
Se dice Teoría y no Doctrina. La doctrina es un conjunto sistemático de ideas o nociones no
sometidas a la verificación de los hechos. En cambio, la Teoría es producto de la experiencia.
Esta interpretación de la realidad estatal debe hacerse mediante el estudio de tres fases: a) la
sociológica, en la cual se analiza la conexión del Estado en los factores socio –económicos; b)
la jurídica, en la cual se estudia la relación entre la institución estatal con el orden
jurídico; c) la política, en la cual se analiza la conexión entre los fines y la actividad que tiene el
Estado.
Por otro lado, el Estado puede ser considerado desde distintos puntos de vista. Por ejemplo,
si se investiga la evolución del poder público, el punto de vista sería el histórico; si se estudia
la relación entre el Estado y la Economía, el punto de vista sería económico; si se investiga las
reglas teóricas y prácticas del gobierno, la perspectiva sería política y, por último, si se busca
determinar las normas jurídicas que regulan la actividad estatal y el modo como ejercita el
monopolio de la obligatoriedad incondicional, el enfoque sería jurídico.
Estas distintas perspectivas del examen de la realidad estatal determinan las divergencias
doctrinarias que surgen en las investigaciones que se hacen en la Teoría del Estado.
B) Distinción entre Filosofía Política y Ciencia Política
Aparte del desarrollo histórico, el Estado es estudiado en sí mismo, a través de sus
estructuras, funciones, elementos constitutivos, etc. Se trata de un sistema complejo tanto
analizando como el sí mismo como en sus relaciones con los otros sistemas.
Actualmente el campo de investigación del Estado se divide en dos campos diferentes: La
Filosofía política y la Ciencia política.
En la Filosofía política están comprendidos tres tipos de investigación: a) sobre la mejor forma
de gobierno o sobre la óptima república; b) sobre el fundamento del Estado o del poder
político, con la consiguiente justificación o injustificación de la obligación política; c) sobre la
esencia de la categoría de lo político, con la disputa sobre la distinción entre la Ética y la
Política. Ejemplos de trabajos sobre Filosofía política, la constituyen tres grandes obras que se
destacan: en El P í ipe de N. Ma uia elo se explica en qué consiste la política y su
distinción con la moral (1513); en la Utopía de T. Mo o se diseña una República ideal (1516)
y en el Le iatá se pretende una justificación racional de la existencia del Estado y se
indican los motivos por los cuales sus órdenes deben ser acatadas (1651).
Por Ciencia Política se entiende que es una investigación en el campo de la vida política que
satisface tres condiciones: a) el principio de verificación o de falsificación como criterio de
aceptabilidad de sus resultados; b) el uso de técnica de la razón que permitan dar una
explicación causal en sentido fuerte y también en sentido débil del fenómeno investigado; c)
la abstinencia de juicios de valor.
II. EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA “ESTADO”
A) Origen del vocablo
Es i dis uti le ue la pala a Estado se i puso po la difusió el p estigio del P í ipe de N. Maquiavelo. Co o se sa e, la o a o ie za o este te to: Todos los Estados, todas las denominaciones que ejercieron y ejercen imperio sobre los hombres, fueron y son
epú li as o p i ipados .
Pero esto no quiere decir que la palabra fue introducida por el florentino. Ciertamente, con
Ma uia elo el té i o Estado sustitu ó paulati a e te, si ie a t a és de u la go camino, los términos tradicionales que se usaron para designar hasta entonces a la máxima
organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando.
Así, se usaron distintos términos: polis, civitas o república (donde tiene preminencia el
elemento personal) regnum, imperium (predomina el elemento poder) o land, terra (donde
prevalece el elemento territorial)
Tal o o señala os a tes, se e ui ió u la go tie po pa a ue la pala a Estado tu iese un éxito definitivo. Esto se demuestra en diversas obras. Por ejemplo, Jean Bodin, a fines del
siglo XVI, ás p e isa e te e , tituló su t atado políti o De la Repú li a , dedi ado a todas las formas de Estado y no sólo a las Repúblicas en sentido restringido y que en el siglo
XVII, Tho as Ho es usó p epo de a te e te los té i os i itas e las o as lati as Co o ealth e las o as i glesas e todas las a epciones en las cuales hoy se usa
Estado .
El o ige eti ológi o de la pala a astella a Estado se e ue t a e el o a lo lati o status . Este o a lo, e Ro a, desig a a la situa ió ju ídi a de u a pe so a, es de i , el
conjunto de derechos y obligaciones que tenía un hombre en relación a la ciudad, a su
libertad y a su familia. Durante la Edad Media, el vocablo tuvo otros significados. Por ejemplo,
e F a ia se utilizó el té i o e la eu ió de los lla ados Estados ge e ales ue e a u a institución de carácter feudal en la cual el término Estado correspondía a cada uno de los
estamentos sociales que la componían el Clero, la nobleza y el llano. También se lo empleó
para designar el asiento territorial de las relaciones de poder encabezadas por un
dete i ado do i ado , de tal odo ue se solía ha la de los Estados de fula o de tal para distinguir y separar territorios. Finalmente podemos agregar el uso del vocablo Estado
para designar el territorio sometido al dominio de los embajadores, delegados y otras
actividades de cada comunidad.
B. Nacimiento del Estado El problema es si el Estado existió siempre o si es un fenómeno histórico que surge en un
determinado momento del desarrollo de la humanidad.
Una tesis recorre continuamente el pensamiento político y consiste en que el Estado,
entendido como ordenamiento político de una comunidad, nace de la disolución de la
comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y la formación de comunidades más
amplias derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones de sobrevivencia
ocasionadas por cuestiones de alimentación y defensa. El nacimiento del Estado representa el
paso de la épo a p i iti a di idida e sal aje á a a a la épo a i il, do de Ci il sig ifi a al mismo tiempo i ilizado . Pa a la o ie te ius atu alista el estado de atu aleza se corresponde a los pueblos primitivos viviendo en estado de salvajismo. Su antítesis es la
sociedad civil a través del supuesto contrato social.
Para autores como Vico el Estado políti o su ge ua do se e ela los si ie tes los jefes de familia se ven obligados a unirse y dar vida a la primera forma de Estado que es la
aristocrática.
Rousseau apela a una construcción fantástica y hace surgir la sociedad civil en el hecho de
uie po p i e a ez e ó u te e o dijo Esto es ío , o sea la i stitu ió de la propiedad privada.
Engels, con su concepción negativa del Estado, hace surgir la organización política de la
disolución de la agrupación gentilicia basada en relaciones familiares. Engels hace una
interpretación económica de este acontecimiento. En la comunidad primitiva, rige la
propiedad colectiva. Pero con la aparición de la propiedad privada nace la división del trabajo
y con esto la sociedad se divide clases: Una es la clase de los propietarios y la otra es la clase
de los desposeídos. Esta división de clases hace nacer el poder político y, así, el Estado tiene la
función esencial de mantener el dominio de una clase sobre otra incluso recurriendo a la
fuerza.
El problema del nacimiento del Estado en las sociedades primitivas es uno de los grandes
temas de debate de la antropología: ¿las sociedades primitivas conocieron ordenamientos de
o i e ia ue pueda lla a se Estados o de e o side a se so iedades si Estado ?
Este debate es más aparente que real, ya que está condicionado por la variedad de sentidos
del té i o Estado . La alte ati a ue ueda es e ita ha la de Estado a ue es u término comprometido su uso a los tiempos modernos. Es por eso que se sugiere usar los
términos de o ga iza ió políti a o de fo as políti as . Pero aquí, Norberto Bobbio
ta ié i di a ue el o epto de políti a es igual e te a iguo ue el Estado pe o, reconociendo, que tiene la ventaja de tener convencionalmente una extensión mayor (así, la
polis griega puede no entrar en definición de Estado, pero no sería posible dejarla afuera de la
definición de ordenamiento político).
Aclarando este uso del concepto, el término Estado ha intentado englobar históricamente
fenómenos muy diferentes como la polis griega y el moderno Estado de Bienestar. Para la
ciencia política actual se ha impuesto el criterio de entender al Estado como una forma de
ordenamiento político que surgió en Europa a partir del siglo XV, es decir con el inicio de la
tapa histórica de la Edad Moderna.
Para entender la evolución histórica del ordenamiento político se puede seguir con el clásico
criterio elaborado por Georg Jellinek en su Teoría del Estado, tomando como punto de vista la
situación del individuo dentro de la organización política. Así, se establece tipos históricos de
organizaciones y que serían los siguientes: 1) el teocrático oriental; 2) la polis griega; 3) la
organización de Roma en sus distintas etapas; 4) las estructuras políticas medievales; 5) y el
Estado Moderno.
III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
1. La organización teocrática Oriental
La organización política oriental comprende a grandes reinos como han sido Egipto,
Babilonia, Asiria o Persia. Es distinta la situación de Israel y que merece ser tratado aparte.
Estos reinos se caracterizan por ser teocracias y tienen como base de su formación los
vínculos que surgen de las tribus. Hay una fuerte estratificación social. Las aldeas y las
ciudades se construyen en alrededor del templo religioso. El orden es establecido por reyes-
dioses como emanación de la divinidad, frente al cual el individuo carece de derechos.
La teocracia es una variedad de organización política que expresa una especial relación entre
el gobernante y Dios. El Gobernante es representante, descendiente o arrendatario de los
Dioses. El gobernante está limitado por el poder divino y Dios es, en realidad, el gobernante.
El poder, la población, el territorio y el orden se encuentran subordinados a un Poder extraño
y superior a la propia forma de la organización política.
Los sacerdotes y los burócratas se ocupaban del culto y estaban al servicio de los reyes-dioses,
estos, a su vez, gobernaban a través de una dinastía engendrada por ellos. La tierra era
fundamental y originalmente era propiedad de los reyes-dioses.
La guerra hizo del saqueo una nueva fuente de propiedad y el cautivo fue transformado en
esclavo. La condensación en castas hizo distinguir entre superiores e inferiores. Por un lado,
los hombres del templo y de la corte. Por otro lado, los artesanos, los siervos y los esclavos.
Nunca fue tan claro que en los reinos orientales, la vigencia del principio del yugo del hombre
sobre el hombre, fundamentado en representaciones trascendentes y sobrenaturales.
Los hebreos fueron una excepción, ya que si bien fueron una teocracia y Dios es el legislador y
juez, la institución real se produce a pedido del pueblo. Es por eso que el Poder encuentra
límites determinados y la relación política se basa en la idea de obligaciones recíprocas
contraídas bajo la forma de un pacto ante Jehová. Ese contrato es la fuente de la autoridad y
esto explica que se desconoce la idolatría hacia la autoridad, ya que ningún monarca
personifica la divinidad.
2. La Organización política en Grecia
Las antiguas culturales orientales fueron impotentes para elaborar una teoría del Poder y del
Estado. Los grandes reinos orientales como Egipto, Babilonia, Asiria y Persia o China, Japón e
India tuvieron una organización teocrática. Si bien se las puede considerar como las primeras
organizaciones mundiales, sus formas eran un simple reflejo de la estructura de su religión.
Los reyes eran considerados casi dioses y las instituciones se relacionan con el culto.
Cuando el proceso de la revolución humana pasó a Grecia, se produjeron los cambios
indispensables para que pudiera desarrollarse un sistema de teoría política. Es decir, con la
transición de Asia a Europa, se inicia la historia del pensamiento político y la indagación sobre
el ser humano como esencia en la política.
Grecia es uno de los arquetipos y el pensamiento político griego se basa en la polis o sea, la
ciudad – Estado griega.
La ciudad – Estado e o o e o o a te ede te a la iudad – a tigua , o ga iza ió confederal que agrupaba a las tribus que formaban el pueblo. Cada tribu se divide en clanes,
cada clan en fatria y éstas en familias. La ciudad antigua era la residencia del rey patriarcal y el
asiento del templo y el lugar donde se reunía la asamblea general de guerreros y del consejo
de ancianos. La propiedad territorial era la base de la riqueza y también de la organización
militar donde se distinguía entre caballeros, infantes y auxiliares según pudieran o no
costearse un equipo militar.
El tránsito de la ciudad antigua a la polis propiamente dicha se produjo como consecuencia de
un proceso de centralización que puso fin a la confederación tribal y aseguró al predominio de
un centro unitario de poder en una ciudad plenamente establecida.
La ciudad – Estado como unidad política y religiosa, comprendía un territorio y una población
pequeña. En cuanto a territorio, su extensión no excedía los límites de un municipio moderno
y en cuanto a su población su cantidad no excedía los trescientos mil habitantes.
En el caso de Atenas, la población estaba dividida en tres estratos claramente diferenciados.
El grado más elevado de la escala social estaba constituido por los ciudadanos, con capacidad
para intervenir en la Asamblea general y actuar como jurados, eran por nacimientos
miembros de la polis y tenían el privilegio de participar en los asuntos públicos. En el nivel
medio estaban situados los extranjeros, que eran hombres libres, no ciudadanos, encargados
del comercio y de la artesanía y no tenían participación en el poder político. Finalmente en el
extremo de la estratificación social se encontraban los esclavos, que constituían la tercera
parte de la población.
De todos modos, lo expresado no significa que el ciudadano medio ateniense no viviera
del trabajo o de sus ocupaciones. Es casi seguro que la mayoría fueran agricultores e incluso
comerciantes y artesanos, máxime si se tiene en cuenta que una de las clases de la política
griega residía en la lucha entre pobres y ricos, o sea en la pugna entre terratenientes,
comerciantes y artesanos y que da sentido al conflicto entre aristocracia, oligarquía y
democracia.
El propio Aristóteles reconoce esta circunstancia cuando alude a la necesidad que tienen los
ciudadanos de contar con tiempo libre para dedicarse a la actividad política, indicando como
deseable que todo el trabajo manual esté confiado a los esclavos.
Solón (594 a. C.), al abolir las deudas y liberar a los agricultores pobres, tomó como base para
la distribución de los derechos políticos no a las hectáreas poseídas como lo había hecho
Dracón, sino al grano producido, con lo cual los hombres libres pudieron votar en Asamblea
general y elegir funcionarios. Clístenes (508 a. C.) modifica esta base de diferencia política por
la de una contribución de dinero, con lo que liquida el poder de la nobleza. Finalmente,
Pericles (457 a. C.) extiende la ciudadanía en igualdad de derechos a todos los hombres libres
de la polis, consagrando el "valor de la personalidad" independientemente de la riqueza.
Todo este proceso permitió el establecimiento en Atenas de: a) la democracia directa; b) del
control popular inmediato de los hechos; c) que la Asamblea se reuniera cuatro veces al mes y
tomara las decisiones; d) que los funcionarios se eligieran por grupos y por un año; e) que los
funcionarios fueran responsables ante la Asamblea al concluir sus mandatos; f) que pudieran
ser destituidos en cualquier momento; g) que la justicia estuviese a cargo de un jurado; h) que
la competencia de los funcionarios estuviera dividida y limitada.
Con relación a Esparta, la estratificación social comprendía tres clases sociales: los ciudadanos
que eran los descendientes de los dorios que conquistaron y fundaron la ciudad y vivían
sujetos a una rígida disciplina militar con el monopolio de la actividad política. Luego estaban
los extranjeros o periecos y en el grado más bajo de la escala, se hallaban los ilotas que vivían
en servidumbre. Tanto los periecos como los ilotas estaban excluidos de toda intervención
política.
Las luchas y antagonismos entre Esparta y Atenas, que sólo cesaron momentáneamente con
motivo de la guerra contra los persas (490 a 479 a. C.), culminaron con la guerra fratricida que
se conoce con el nombre de Guerra del Peloponeso (431 a 404 a. C.) Y que marcó el ocaso de
la civilización griega.
En cuanto gobierno ateniense, a partir de Clístenes, comprendía las siguientes instituciones: el
Arcontado, el Consejo o Senado (Bulé), la Asamblea del Pueblo, los estrategas, y dos
tribunales: el Areópago y la de los Heliastas.
A) El Arcontado: con el desarrollo de la democracia los nueve arcontes, que desde de los
tiempos primitivos dirigían todos los asuntos del Estado, fueron perdiendo autoridad.
Finalmente conservaron atribuciones de carácter judicial y religioso.
B) El Consejo o Senado: luego de las reformas de Clístenes, lo integraban 500 miembros,
sorteados anualmente, entre ciudadanos mayores de 30 años. Para deliberar se
dividían en diez secciones con 50 miembros cada una, que trabajaban una décima
parte del año. El Consejo tenía amplias atribuciones, especialmente legislativas.
Estudiaba todas las cuestiones del Estado, preparaba y disentía los proyectos de ley y
se ocupaba de las relaciones con en el extranjero.
C) La Asamblea del pueblo (Ecclesia): la componían todos los ciudadanos mayores de
veinte años y era convocada generalmente cada ocho días, se reunía al aire libre en la
plaza (Agora) o bien en las proximidades de la Acrópolis. La Asamblea estaba
facultada para declarar la guerra, elegir los funcionarios anuales y además condenar al
ostracismo y otorgar la ciudadanía.
D) Los estrategas: eran diez estrategas que se encargaban del mando del ejército y de las
fuerzas navales. Podían ser reelectos y en caso de guerra uno solo dirigía las
operaciones. Con el transcurso del tiempo, aumentaron su prestigio y algunos - como
Pericles- ocuparon las más altas dignidades.
E) El Areópago: a pesar de que conservó su autoridad moral, prácticamente perdió
muchas atribuciones. Juzgaba los crímenes y a los culpables de incendios, además
vigilaba la educación, además vigilaba la educación y las costumbres.
F) El Tribunal de los Heliastas: lo integraban 6000 jueces (600 por tribu) sorteados entre
los ciudadanos mayores de 30 años. Como era un cuerpo numeroso se dividía para
sus deliberaciones en diez secciones. Esta cantidad excesiva de jueces fue perjudicial
para el cumplimiento de la justicia. Tenían amplias atribuciones ya que entendían de
todas la causa judiciales, excepto los asesinatos, que correspondían al Areópago.
En Esparta, la organización política comprendía un sistema de consejo, asamblea y
magistratura.
La realeza: Esparta estaba gobernada por dos reyes hereditarios que decían depender de dos
fórmulas de alta alcurnia, rivales entre sí. Eran el jefe Supremo del Ejército, sumo sacerdote y
primer juez. Con el tiempo perdieron autoridad.
El Senado: Llamado también gerusía, se componía de 28 miembros vitalicios, mayores de 60
años, es decir, no comprendidos en el servicio militar obligatorio. Estos ancianos
o gerontes eran elegidos por la asamblea. El Senado redactaba las leyes, las hacía conocer y
las promulgaba.
La Asamblea popular o apella: Estaba formada por todos los ciudadanos espartanos mayores
de t ei ta años, o side ados iguales . “e eu ía pe iódi a e te si ie e los o ie zos estuvo presidida por los reyes, posteriormente esta facultad pasó a los éforos. Esta reunión
aceptaba o rechazaba sin derivar, las propuestas del Senado, pero no podía proponer
cuestiones nuevas.
Los éforos: estaba compuesto por cinco magistrados elegidos por un año de la misma forma
que los Senadores. Fueron establecidos en el siglo XI a.C. Fueron en realidad los verdaderos
jefes del gobierno espartano. Los éforos (inspectores) convocaban y presidían el Senado y la
Asamblea, decretaban la movilización del Ejército y durante la campaña daban órdenes a los
generales. También administraban la justicia y controlaban las finanzas. En el orden social
vigilaban la vida privada de los adultos y la educación de la juventud, de manera que fueron
árbitros de la moral pública.
El inventario de los ideales políticos griegos se a a a e la polis . La iudad es el e t o de la vida y ser miembro de la ciudad equivale a participar de las ceremonias del culto, las
deliberaciones de la asamblea, el Ejército de las magistraturas, el servicio militar y tener
derechos políticos.
La ciudad tiene, en el espíritu griego, categoría de valor supremo. La participación activa en la
vida de la ciudad es un bien superior, al que no igualan, en valor ni sentido, la familia, la
propiedad o la amistad. No hay vida privada. El ciudadano de las osas de la polis ue to a al bien común es tanto o más importante que el ciudadano de los negocios particulares y
que quien no cuida de la ciudad ni se ocupa de los negocios comunes es considerado un
ciudadano negligente, inútil y sin provecho.
Los ciudadanos tratan entre sí en pie de igualdad. Todos tienen iguales posibilidades de
acceder a los cargos públicos, con tal de hacer bien y provecho a la ciudad. El fin de la ciudad
era la armonía o sea, la justicia y que consistía en la vida en común y dar a cada ciudadano su
lugar en la vida de la ciudad. El sistema de valores se completa con el ideal de la libertad y el
respeto a la ley y la creencia de las virtudes que tiene la discusión sobre los asuntos de interés
común.
3. La Organización política en Roma
El proceso de evolución política de Roma sigue las fases por las que atravesaron las ciudades-
estados griegas. En su origen, fue una Confederación de tribus, asentadas en las siete colinas,
que adoptaron una organización de tipo patriarcal, semejante a la de los pueblos arios que
habitaban Grecia en los tiempos de Homero. Es la etapa de la "ciudad-antigua" con un rey
patriarcal, asistido por un consejo constituido por los jefes de familias fundadoras y una
asamblea integrada por los hombres libres. “u t á sito a iudad-estado" es consecuencia de
su crecimiento interno y de las luchas por asegurar su predominio en Italia. Esto obligó a un
mayor grado de centralización, la afirmación del poder real y el aumento de las funciones del
Senado y de los Comicios. A la monarquía, siguió la República con el advenimiento al poder de
la aristocracia patricia, bajo control popular y, por último, el Imperio, con un gobierno
unipersonal que hacia su finalización revistió un carácter teocrático. De esta forma la "ciudad-
estado" se transformó en "ciudad-imperio" y que fue la síntesis de las realizaciones políticas
griegas y de los grandes reinos orientales.
La historia romana se resume por el hecho sin parangón de la conquista del mundo por una
ciudad. No tiene analogía de ningún tipo. Su dominación fue obra de las circunstancias y no
de un plan preconcebido. Lo mismo puede afirmarse de su desarrollo institucional, ya que
fueron el resultado de un complejo conjunto de factores.
Por la densidad de su vida urbana, la concentración y competencia por la riqueza y el poder y
su organización social y económica, Roma fue la primera metrópolis auténtica de la historia.
Su estructura se basó en la propiedad territorial y en el trabajo de los esclavos. La riqueza
mobiliaria promovió el comercio, de los cargos públicos y de su arrendamiento.
Las conquistas fueron una fuente de riqueza y de prisioneros reducidos a la esclavitud.
Estaban destinados al trabajo de los campos, la artesanía y la industria. Fue tanta la
importancia para la economía romana que cuando las guerras de expansión cesaron, se
transformó toda la organización económica. En efecto, la cesación de las guerras significó la
substitución del ejército de ciudadanos por un número reducido de soldados profesionales y
mercenarios, volcándose así una masa de mano de obra disponible que engrosó la población
urbana sin posibilidades de ocupación. Ese contingente de ciudadanos libres pasó a revistar
entre los pobres y los desocupados.
Al mismo tiempo, la población esclava disminuía por efectos de su reducida capacidad
reproductiva y la muerte. Esto obligó a que Roma importase productos y pagarlos en
metálico.
La concentración de la producción agrícola por falta de mano de obra para el trabajo de los
campos, contrastó con una población urbana hambrienta y desocupada.
Para resolver esa situación se instituyó el colonato que consistía que el ciudadano libre,
convertido en colono, debía trabajar la propiedad del terrateniente, recibiendo a cambio de
su servicio personal una parcela de tierra y el uso común de las tierras de pastoreo. Pero esa
solución no dió resultados y la gravedad de la crisis obligó a imponer formas de trabajo
obligatorio pero que no conjuraron la crisis.
La desintegración económica colocó a Roma en el duro camino de la anarquía, la inestabilidad
política, la disolución de las virtudes y el relajamiento de las costumbres y que la llevaron a la
decadencia total.
En cuanto a la estratificación social, en Roma existían los patricios, clase terrateniente
perteneciente por origen a las tribus fundadoras de la ciudad. Este núcleo social, a semejanza
de Atenas se clasificó según un orden militar, luego, de acuerdo a los impuestos según la
propiedad y la producción agrícola y, por último, de acuerdo a los impuestos en términos de
dinero. El predominio social y económico de esta clase otorgó un tinte aristocrático a la
organización romana.
En oposición a esta clase se encontraban los plebeyos (la plebe) formada por los restos de
poblaciones conquistadas y ciudadanos degradados. Las rebeliones de los plebeyos en busca
de la igualdad constituyó un dramático capitulo en las luchas sociales. Los plebeyos
obtuvieron la ciudadanía y tuvieron acceso a las magistraturas y con la expansión del Imperio
se confirió a toda la población libre la ciudadanía. Con Caracalla en 212 d. C. se amplió la
ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.
Finalmente estaban los esclavos, excluidos de toda participación política y social.
Respecto a las instituciones políticas se pueden formular distintas clasificaciones. Si tomamos
en cuenta la organización el proceso comprende las fases de: 1) la ciudad-antigua, 2) la
ciudad-estado y 3) la ciudad-imperio. Si seguimos el criterio de la estructura del poder, es
decir, de la forma de gobierno, debernos distinguir tres periodos: 1) la Monarquía, 2) la
República y 3) el Imperio.
En cuanto a la forma de la organización política, la ciudad-antigua, integrada por
asentamientos tribales, estaba gobernada por un rey colectivo, con funciones sacerdotales y
militares. Este rey, de carácter electivo, era asistido por un consejo formado por los ancianos
jefes de las familias nobles y la asamblea general de todos los hombres libres de los clanes
fundadores. Esta asamblea era la "comitia curiata"y tenía a su cargo la elección del monarca.
Cuando la "ciudad-antigua" se transforma en "ciudad-estado", aumentan los poderes del Rey
y el antiguo Consejo se convierte en Senado, con intervención en la dirección política de la
organización. El senado como las "comitia-curiata" estaban reservados a los patricios,
miembros estos del reducido número de familias aristocráticas que se atribuían la fundación
de la ciudad. Como respuesta a los reclamos de participación política formulados por los
plebeyos, se crean los "comitia centuriata" que eran asambleas en la que intervenían,
conjuntamente patricios y plebeyos.
Establecida la República y transferido el poder militar y civil del Rey a los dos cónsules, estos
son elegidos anualmente por los o itia e tu iata , uie tiene, además, funciones de
tribunal supremo en las causas criminales, exigir rendición de cuenta a los cónsules y el poder
de decisión sobre la guerra y la paz.
Los o itia u iata fueron limitando sus funciones y quedando reducidos a intervenir en los
asuntos religiosos.
Los cónsules, en el desempeño de sus funciones judiciales y administrativas, contaban con el
auxilio de los pretores nombre con el que se designó a los jueces y de los censores que eran
los encargados de levantar censos, evaluar las propiedades e investigar la conducta de los
ciudadanos.
La lucha entre patricios y plebeyos se torna enconada a partir de la fundación de la República
(año 500 a. C.) y se extiende a lo largo de los dos siglos siguientes. En ese lapso se crean
nuevas instituciones como los t i u os del pue lo que representaban a los plebeyos y
el o iliu ple is que era una asamblea en la que participaban las capas inferiores del
pueblo y que tenía como función designar a los Tribunos. Esta asamblea, como así los
magistrados y funcionarios designados por los plebeyos, no formaron parte del gobierno
efectivo de Roma sino cuando se estableció la igualdad de derechos de los plebeyos. Es ahí,
entonces que el o iliu ple is toma el nombre de o itia t i uta y que pasa a
convertirse en el más importante órgano legislativo.
Tanto el i pe ato como el di tado eran también instituciones dentro de la estructura
política republicana. El i pe ato era el título conferido para la guerra a un jefe militar
supremo. El di tado era una magistratura normal para situaciones de emergencia que
substituía a los cónsules por un término no mayor de seis meses y reunía en sus manos la
máxima autoridad.
Cuando Julio César (49 a. C.) se hizo nombrar dictador perpetuo, imperator, cónsul por diez
años y tribuno, con inmunidad sagrada, sentó las bases de un gobierno unipersonal que hizo
del Emperador el gobernante del Estado.
La iudad-estado , de est u tu a epu li a a, g adual e te pasó a se iudad-i pe io con
una organización autocrática. Octavio, el primer emperador, se hacía llamar p í eps , es decir, el primero entre iguales.
A partir de ese momento, se opera el proceso centralizador de la administración y de la
política, por el cual un solo individuo pudo ejercer el gobierno de Roma
En el orden externo, se organizaron en provincias los territorios conquistados y su gobierno
fue confiado a una nueva clase de magistrados, los p o ó sules o los p op eto es , o plenas facultades civiles y políticas.
En el orden interno, las asambleas y magistraturas vieron limitadas sus funciones, hasta
perder toda significación. Sólo el Senado, durante los primeros tiempos del Imperio, conservó
su posición privilegiada. El proceso centralizador se completa con Diocleciano y el Senado
queda reducido al desempeño de funciones municipales y los emperadores se hicieron
deificar, haciéndose adorar como dioses.
En ese momento, la teoría de la delegación, por la cual todos los poderes derivaban de la
voluntad del pueblo y que fue el fundamento de las distintas magistraturas políticas, es
sustituida por la del origen divino de la autoridad. Y la iudad-i pe io , go e ada po u autócrata, se proyecta con todos los caracteres de un Imperio Universal.
Tomando la forma de gobierno, es frecuente distinguir el desarrollo institucional romano en
tres periodos: A) La Monarquía que comprende a las organizaciones tribales, con un rey
electivo, un Senado y una Asamblea popular. Finaliza el 509 a. C. con el asesinato del
Rey Ta ui o el “o e io . B La República: abarca tres períodos I) la República patricia o
aristocrática de nacimiento (siglo V a. C.) cuyos órganos eran los dos cónsules, los comicios
curiales y centuriados y el Senado 2) la República patricia-plebeya o aristocrática de fortuna
(siglo IV y III a. C.) con el funcionamiento correcto de los dos cónsules, auxiliados por pretores
y censores; las asambleas (comitia curiata, comitia centuriata y comitia tributa), el dictador
(para los casos de emergencia y por seis meses) y el Senado 3) La Republica oligárquica (siglo
II a. C) con el desplazamiento de la clase terrateniente y el apoderamiento del poder por parte
de los propietarios de dinero y riqueza mobiliaria. C) El Imperio: que se divide en 1) Principado
(siglos 1 y 2 d. C.) y 2) Dominado: a partir de Diocleciano, con centralización burocrática y la
aparición del Consejo del Príncipe como órgano de gobierno.
4. Las Estructuras Políticas Medievales
Invadido y conquistado el Imperio Romano de Occidente por los bárbaros se inicia un largo
proceso evolutivo que se extiende por más de mil años. El proceso medieval está
caracterizado por el paso de la unidad política a la multiplicidad política, es decir, el mundo
autocrático se transforma en una poliarquía. Fayt indica que existen tres etapas a) los reinos
germánicos (siglo V a VIII), b) el feudalismo (siglo IX a XIII) y c) la estructura por estamentos
(siglos XIV a XVI)
a) El establecimiento de los invasores en Italia, España y la Galia inaugura el periodo de los reinos germánicos, entre los cuales se destaca, por su gravitación histórica, el de los francos cuyos reyes Cloderico y su hijo Clodoveo, después de haberse impuesto sobre los Visigodos, Sajones y Alamanos, orientaron su política de expansión contra los restos del poder romano.
Clodoveo fue quien consumó la fundación de la monarquía franca, cuya concepción unitaria fue consecuencia de las luchas y las circunstancias favorables. Sucedía que originariamente el poder del Rey aparece compartido con la asamblea del ejército franco, según las tradiciones germánicas. Esta asamblea del pueblo tenía facultades de deliberación y funciones de colaboración en el gobierno. El Rey era un jefe al frente de su séquito, compuesto por partidarios leales con quienes se relaciona por acuerdos de fidelidad, protección y participación en el botín. En el año 476 cae el Imperio Romano de Occidente con la derrota del emperador Rómulo Augustulus ante Odoacro, jefe germánico al frente de los Hérulos y en el año 486 Clodoveo derrota al último gobernador romano y se apodera de las grandes propiedades que tenía el Fisco Romano. Posteriormente, Clodoveo acato al emperador romano de Oriente y se convirtió al Cristianismo. La aceptación del catolicismo, el asentamiento territorial, la distribución de tierras y la organización económica en base a la agricultura, fueron las notas de partida de un complejo sistema de jerarquías. Simultáneamente los jefes eclesiásticos se convirtieron en grandes señores territoriales, ya que los obispos pertenecían a familias senatoriales romanas y por ello disponían de grandes propiedades. Además, la Iglesia adquirió tierras gracias a las numerosas donaciones que se le otorgaron con lo cual los círculos eclesiásticos devinieron en órdenes aristocráticas.
El dominio de la tierra significará el imperium sobre los hombres que la habitan. El elemento territorial adquiere una gran magnitud y se conviene en el fundamento de la organización política. Por lo tanto, la conversión de Clodoveo y con él, la del resto de los francos, importó la unidad religiosa, como un paso hacia la unidad política y el ascenso en calidad de soberano legítimo de la Galia de forma tal que se convierte en un factible heredero de Roma. Luego se inaugura una relación de alianza entre la monarquía franca y el Papado de forma tal que ya no se subordinan ante el Emperador de Oriente. Tal es así, que sus sucesores prescindieron de las asambleas para las designaciones, es decir los Reyes se consideraron investidos por derecho divino. A la dinastía merovingia le sucede la carolingia. Su fundador fue Carlos Martel y obtuvo un gran prestigio al vencer a los árabes en la batalla de Poiters en el año 732. Le sucedieron Pepino el Breve y luego Carlomagno obtuvo a manos del Papa León XIII la corona imperial en el año 800. Con Carlomagno se clausura la época de los reinos germánicos, reaparece la figura imperial y se unifica casi todo Occidente bajo su gobierno personal. Pero por falta de coherencia interna, esa unidad se desmiembra con la muerte de Carlomagno. Surgen pequeños poderes territoriales o señoríos que constituyeron las clásicas formaciones políticas del Medioevo, iniciándose el segundo periodo, conocido como el feudalismo.
b) La estructura del feudalismo se caracteriza por 1) estar territorialmente limitada al
feudo; 2) por contar con una población en relación de dependencia con el propietario del feudo; 3) el Poder como un derecho propio del poseedor del feudo y de un Orden asentado sobre un sistema de señorío y vasallaje.
Es decir, que se trata de una desintegración de la forma del poder centralizado. Se forman meros poderes territoriales, limitados geográficamente por espacios reducidos de propiedad señorial.
Atomizado el Poder, estos múltiples centros de autoridad vinieron a constituir una poliarquía. Cada señor gobernaba a los hombres que habitaban su feudo, del que dependían económicamente y su autoridad abarcaba el ámbito público y el ámbito privado. La palabra feudo proviene de dos términos: " feod " que significa fe o recompensa y "od " que significa posesión. Este origen etimológico permite definir al feudo como el beneficio o recompensa recibida por el vasallo a cambio de la fidelidad debida al señor. El origen del feudalismo debe buscarse en las instituciones romanas del patronazgo y el colonato y en las costumbres de los reyes merovingios y carolingios de remunerar a sus condes y duques cediéndoles tierras. Con el transcurso del tiempo estos nobles se fueron convirtiendo en virtuales soberanos independientes. Este sistema se generalizó como consecuencia de las invasiones de los normandos, húngaros y sarracenos durante los siglos IX y X que asolaron Inglaterra, Francia, España e Italia y que obligaron a las poblaciones a pedir amparo en sus castillos y fortalezas a los grandes propietarios rurales y a los nobles.
Los antiguos funcionarios imperiales como los duques, marqueses y condes usurparon el poder derivado que se les había otorgado y dejaron de obedecer al emperador o al rey y se convirtieron en propietarios de las tierras que se les había confiado. A esto hay que agregarle la tradición germánica de unirse al jefe con fidelidad y asistencia recíproca basado en el honor. Esta tradición es la fuente directa del contrato de fe e investidura por la cual el hombre libre se constituyó en vasallo del señor feudal. El poder real quedó nominalmente intacto ya que los señores feudales lo obedecían aparentemente. En la práctica el rey se convirtió en otro señor feudal más, con dominio e imperio sobre su tierra y las poblaciones cercanas pero sin posibilidad alguna de ejercer gobierno sobre los dominios señoriales. El elemento dominante de la estructura era el territorio y desde el punto de vista social existía una escala piramidal como resultado de la superposición de señores y vasallos. En la cima se hallaba el rey y en la base inferior el esclavo de la gleba. Es decir, una sociedad rígidamente dividida en clases bien separadas.
c) La estructura estamental es el tercer momento decisivo en la Edad Media. Como forma de organización política se caracterizó por el gradual predominio del poder real y la consiguiente decadencia del poder feudal. Otras características lo constituyeron el aumento de la población libre, la colonización de tierras baldías, el surgimiento de ciudades nuevas y la transformación de la economía terrenal por una economía comercial y dineraria. A partir del siglo XIII se opera un gradual parcelamiento de las tierras, aumenta el arrendamiento y la venta de las tierras señoriales. Además se atenúa la servidumbre. Las ciudades compran sus franquicias y sus privilegios y así adquieren su independencia. Esta emancipación constituye la primera revolución burguesa. Así surgen en Cataluña, en Flandes, en la Provenza Francesa, en el norte y centro de Italia y en toda Alemania movimientos que adquieren fuerza y significación constituyéndose una nueva clase social: la burguesía. Luego es admitida como estamento en los Parlamentos, Cortes y Estados Generales junto con los dos otros estamentos: la nobleza y el clero.
Esa nueva clase social debe su nombre a la circunstancia de llamarse burgos a las ciudades importantes y a sus habitantes burgueses. Su núcleo estuvo constituido por los hombres libres que lograron conservar su tierra al margen de todo señorío feudal y al que vinieron a agregarse, los comerciantes, artesanos e industriales. Todos constituyeron la clase media y que era poseedora de medios económicos. Dentro de la estructura política estamental pasaron a se el "te e estado . Para entender este proceso, cabe detenerse en las reflexiones de Mc Nall Burns que indica que no debe creerse que todos los estados europeos de Occidente vivían en la Edad Media en castillos y mansiones feudales. Muchos vivían en ciudades y a partir del siglo XI las actividades urbanas adquirieron gran significación. El enorme progreso mercantil hizo que se multiplicaran las ciudades y ya en el siglo XIV la mitad de la población europea había dado la espalda a la agricultura y se dedicaba a la industria y al comercio y así fue que se convirtieron en verdaderas metrópolis ciudades como Paris, Venecia, Florencia y Milán. El poder Real se sirvió de las ciudades en su lucha contra la aristocracia feudal y éstas apoyaron sus pretensiones de convertirse en monarquías nacionales, como un medio para lograr su propia emancipación. La situación de la monarquía, que se había debilitado
durante el predominio del feudalismo, gradualmente se fortaleció, en especial en Francia. La debilidad del Sacro Imperio Germánico y la declaración del poder del Papado facilitan el proceso del ascenso del Rey y de las unidades políticas centralizadas. La gravitación de las ciudades sella la suerte del poder feudal y prepara el camino para el surgimiento del absolutismo monárquico.
5) El Estado Moderno
A. Dificultad para conceptualizar al Estado
Es muy difícil establecer un concepto de Estado que pueda hacer admitido por una mayoría o estimarlo como predominante. Los autores que abordan este tema pretenden solucionar el problema estableciendo distintos tipos de clasificación. Uno de esos trabajos, ha sido la del profesor español Luis Sanchez Agesta que sistematiza las definiciones de Estado en cuatro tipos. En cada tipo ubica varias definiciones. Así, por ejemplo, establece lo siguiente: 1) Ontológicas: Son las definiciones que proponen una idea de la naturaleza del Estado, asignándoles distintos fines. En este grupo es itado Ka t u a defi i ió es la siguie te: El Estado es la u ió de u a ultitud de
hombres bajo leyes jurídicas por las cuales el arbitrio de uno puede coexistir con el a it io de los de ás . “o iológi as: “e ag upa a uí o eptos ue o i e al Estado como una formación o agrupación social que se cualifica por las propiedades de su Poder. Aquí se ubica la definición señalada de Georg Jellinek y que indica que e iste Estado e do de ha a u a o u idad o u Pode o igi a io edios coactivos para dominar sobre sus miembros y sobre su territorio, conforme a un o de ue le es p opio . Ju ídi as: “e a a te iza po o e i al Estado o o u sistema de Derecho. Aquí se puede ubicar el concepto de Hans Kelsen para quien el Estado es el orden jurídico. Como sujeto de los actos del estado es la personificación del orden jurídico y como poder es la vigencia del orden jurídico. 4) Políticas: entran dentro de este grupo todas aquellas que consideran al Estado como una forma de vida política, caracterizada por su poder de dominación. Es típica la definición de F. Engels ue e p esa ue el Estado es u a á ui a de op esió de u a lase so e otra clase .
B. Surgimiento y evolución histórica de Estado Moderno
Carlos Fayt cita a Hermann Heller acerca de que la evolución histórica que provocó el surgimiento del Estado Moderno se debió a que los medios reales de la autoridad administrativa pasaron de la posesión privada en propiedad pública y a que el poder de mando que antes era ejercido como un derecho propio del sujeto se expropia en favor del Príncipe absoluto y luego en beneficio del Estado. El proceso evolutivo comprendió los siguientes hechos: 1) La creación de ejércitos permanentes; 2) creación de una organización burocrática para organizar la administración; 3) Estructurar una administración financiera para contar con recursos que solventen los gastos del ejército y la burocracia; 4) El desarrollo del capitalismo con la finalidad de fortalecer el poder político; 5) La formulación de normas jurídicas
impersonales y obligatorias para toda la población sobre un territorio determinado en forma de derecho sistematizado; 6) la concentración del ejercicio legítimo de la fuerza en el Estado. Tiene el monopolio del uso de la fuerza. Es interesante destacar que el proceso se acompaña con el fin de la idea de conservar la república cristiana. Se seculariza la política. EL poder político se fundamenta en su utilidad. Nicolás Maquiavelo es el autor que explicita que la única base del poder estatal es la fuerza y el consentimiento organizado. La religión queda reducida a un simple mecanismo para lograr dicho consentimiento. También se acompaña en este proceso la construcción de una identidad nacional que brinde un mecanismo ideológico de control y pertenencia. Lo señalado hace útil considerar el concepto de Estado que brinda Max Weber en su o a E o o ía “o iedad . “eñala el auto ale á ue el Estado es una asociación de tipo institucional que monopoliza la coacción física legítima como instrumento de dominio dentro de un territorio, reuniendo para dicho objeto los medios materiales de explotación en manos de sus directores, luego de haberlos expropiados de los funcionarios que anteriormente dependían de ellos por propio derecho, colocándose así e la sup e a i a . Desde el punto de vista histórico se distinguen distintos tipos de Estados y que son el Estado absolutista, el Estado liberal, El Estado totalitario y el Estado de Bienestar.
1. El Estado absolutista:
Entre los siglos XII y XIV comienza la modernización de Europa. El feudalismo se caracterizó por la existencia de estructuras señoriales que poseían poder sobre determinados territorios donde establecían una relación de vasallaje con los pobladores. Existía un contrato entre el señor y sus vasallos por el cual había contraprestaciones entre uno y otro. El señor era la autoridad política, religiosa y militar que brindaba protección y acceso a una porción de tierra y, a cambio, obtenía obediencia y beneficios económicos.
Entre los siglos XVI y XVII la monarquía absoluta se transforma en el tipo de gobierno predominante en Europa. Se caracteriza por la destrucción de las formas medievales, en especial las ciudades – Estado libres. En el medioevo la unidad de organización comercial era la ciudad. No estaban generalizadas la libertad de movimientos ni el uso de la moneda. Con el aumento de la producción comenzaron a obtener mayores ganancias los que se animaron a comerciar entre diferentes ciudades buscando diferencias de precios. Los mercados carecían de control político y serán los gobiernos monárquicos los que ordenarán.
Los comerciantes que se iban enriqueciendo con este tipo de comercio se veían afectados por la inseguridad que les provocaban los constantes conflictos entre los nobles y las monarquías. Por esto se acercaron al Rey buscando la constitución de un gobierno más fuerte. La o a uía a soluta le i dó a la a ie te u guesía ie to o de ue la nobleza feudal no pudo brindar. El Rey, por su parte, encontró en la burguesía una fuente de financiación y evitó los controles que la nobleza le imponía a cambio.
Son ejemplo de este poder absoluto las leyes católicas en España, Enrique XVIII en Inglaterra y Luis XIV en Francia. Las monarquías absolutas conciben el poder como de origen divino. La característica de esta forma de organización política es la fuerte concentración de poder en la persona del monarca, que sólo responde por seis actos ante Dios. En el caso de Francia, esta concentración del poder se observa en la aparición de los Intendentes como los representantes del Rey en las provincias, en reemplazo de los gobernadores de la nobleza, que antes detentaban un poder político local. El aporte teórico del absolutismo lo brinda Thomas Hobbes y es él quien rompe con la línea clásica de fundamentación divina de la monarquía absoluta. Hobbes produce una nueva fundamentación que defiende el poder absoluto, pero no en nombre de derechos sobrenaturales de los Reyes sino en defensa de los intereses de los individuos, es decir, para mantenerse en vida y en paz. Cabe destacar que Hobbes escribe en una época de guerra civil donde su realidad histórica se parece bastante a este estado de naturaleza que Hobbes describe. El estado surge, según este autor, a partir de un contrato realizado entre individuos. El Estado es la suma de los intereses particulares y es el fundamento de la propiedad. No existe diferencia entre esfera pública y privada, ya que las relaciones privadas son conflictos permanentes sin el Estado. Los individuos aceptan renunciar a sus derechos en la medida en que todos los hacen. Es una opción de la razón que lleva al hombre a realizar un contrato. No existen limitaciones externas al poder absoluto, de lo contrario no sería tal. Es por eso, que las únicas limitaciones parten de la propia razón y conciencia del soberano.
2. El Estado Liberal:
El liberalismo es el movimiento cuestionador del poder absoluto y de sus pretensiones divinas, que pretendió restringir los poderes del Estado y defender los valores de la tolerancia y el respeto por la vida privada. Este movimiento se construyó en la defensa de los estados constitucionales, de la propiedad privada y de la economía de competencia. La burguesía aceptó la existencia de un poder absoluto en la medida en que lo creyó necesario para la defensa de sus intereses económicos, pero comenzó a variar su posición en la medida en que algunos políticos del Estado absoluto pusieron trabas al desarrollo del mercado. El estado absoluto actuaba discrecionalmente y su accionar comenzó a contradecir los intereses de la burguesía. Esto provocó que se necesitara el establecimiento de un nuevo tipo de relación entre el Estado y la Sociedad civil. En este nuevo esquema, fue esencial la teoría de la división de poderes. El aporte liberal filosófico lo aporta con John Locke. Para este autor el fin del Estado es el logro de la paz, la armonía y la seguridad. Este autor hace referencia al Estado de atu aleza pe o a dife e ia de Ho es, se t ata ía de u estado pacífico, donde la propiedad privada ya no existiría. La diferencia central entre la
época en que escribe Hobbes y la de Locke se encuentra en que la del primero las nacientes burguesías nacionales se sentían protegidas por el estado absoluto, mientras que en la época de Locke, ya se sienten fuertes para obtener el Poder del Estado. El surgimiento del capitalismo abreva en el Estado Liberal. Ambos implican la construcción de una sociedad civil autónoma donde el Estado nacional es la forma jurídica y el sujeto de ese Estado es el individuo que es, a su vez, titular de derechos desde que nace. En la visión liberal, el Estado cumple una función negativa, remover los obstáculos pa a la auto o ía de los e ados. Esta isió está asada e el odelo lási o elaborado por Adam Smith, que centralizaba su idea en la mano invisible y en un modelo de sociedad en que si cada hombre lucha en forma egoísta por concebir su bienestar particular, se logrará en forma de cascada el bienestar de toda comunidad. Por lo tanto, el Estado Liberal tiene estas características: 1) Reducir las funciones del estado a las de seguridad y protección de los derechos individuales; 2) Implementar un régimen de garantías para los derechos individuales; 3) Establecer el principio de la relación y separación de los poderes; 4) La radicación de la soberanía en el pueblo o en la Nación; 5) La relación de gobernantes y gobernados surgía de la representación política, proveniente del sufragio; 6) El imperio de la ley
3. El Estado Totalitario: Surge como una reacción contra el liberalismo y tuvo las siguientes características: 1) Amplificación de las funciones del estado a toda la vida individual y social; 2) el individuo y la sociedad son instrumentos de los designios del gobernante; 3) centralización de todos los poderes y facultades en el líder o en el grupo gobernante; 4) régimen de partido único; 5) radicación de la idea de soberanía en el órgano supremo; 6) sustitución de la dominación legal por las decisiones supremas del jefe o grupo gobernante; 7) Ordenamiento jurídico que aumente la actividad de los órganos estatales; 8) subordinación de la vida humana a los objetivos ideológicos del régimen; 9) utilización de los controles institucionales de la sociedad. El totalitarismo de derecha cristalizó en Italia, Alemania, España y Portugal con el culto de la fuerza y la violencia. El totalitarismo de izquierda tiene como ejemplo en la Unión Soviética, con un fuerte soporte estatal basado en la técnica y la propiedad colectiva.
4. El Estado de Bienestar Social:
La crisis de la economía capitalista surgida en la primeras décadas del siglo XX originó un tipo de estado que algunos llaman Estado interventor o Estado democrático social. Más allá de los nombres que se le quiera asignar, las características principales del Estado actual en el marco occidental son las siguientes: 1) mantiene el régimen de libertad civil y política; 2) planifica en forma
racional el funcionamiento de la economía, sin abandonar el postulado de la propiedad privada, pero con función social; 3) establecimiento de un régimen de derechos sociales, incorporándolos en los textos constitucionales; 4) incorporar las formas semidirectas de democracia política, asegurando la participación popular en las decisiones políticas; 5) fundarse institucionalmente en los partidos políticos, los sindicatos y distintos organismos no gubernativos como soportes insustituibles de la actividad política; 6) mantenimiento de la separación funcional de los órganos del gobierno; 7) intervención estatal en la actuación de los agentes económicos para morigerar las desigualdades económicas y sociales y asegurar mejores condiciones de vida del individuo.
5. El Mundo se Reparte en Estados:
El Estado ha sido una forma de organizarse políticamente y que fue creado en Europa a fines del Siglo XV. Desde esa época y hasta fines del Siglo XX esta forma se fue extendiendo por todo el mundo. Los analistas indican que la aceptación del Estado se debió a varios factores. Para algunos, obedeció a que la expansión de la economía capitalista obligó a las comunidades a organizarse siguiendo los parámetros estatales para poder competir eficazmente entre sí. Otros opinan que la propia evolución interna de las comunidades ha producido una marcha irresistible hacia la centralización del Poder, propia de la característica del Estado. La propagación del Estado ha seguido varias etapas. La primera de ellas fue en Europa, cuando las monarquías más occidentales se configuraron siguiendo la forma estatal. Prusia y Rusia se forman excepcionalmente por una lógica militar y por el papel preponderante de la nobleza. A fines del Siglo XVIII la forma estatal surge en Estados Unidos, pero se constituye sin los poderes tradicionales de la Iglesia y la nobleza. Es un Estado nuevo basado en una norma constitucional suprema y fundamental. En el Siglo XIX aparecen otros Estados Europeos como Bélgica, Grecia, Rumania, Bulgaria, Italia y Serbia. Al hundirse los Imperios Español y Portugués, la forma estatal se extiende en América Latina. Durante el Siglo XX el Estado termina de difundirse. Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), se desmiembran los Imperios Alemán, Austríaco, Ruso y Otomano y esto da lugar a la aparición de nuevos Estados. Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial (1939 -1945) se produce el proceso de la descolonización de los territorios que dependían de las potencias europeas y así Asia, África y Oceanía conocen el surgimiento del Estado. Por último, la implosión de la Unión Soviética en 1991 hace surgir nuevos Estados en Europa Oriental y en Asia Central.
Si bien el Mundo aceptó en toda su extensión al Estado, éste no ha alcanzado en forma equilibrada sus rasgos teóricos. Estos rasgos, tal como lo hemos estudiado, son la autonomía política, el monopolio de la fuerza, la concentración tributaria y la vigencia de las Instituciones de las decisiones de Poder. Pues bien, en los nuevos Estados creados, muchos no han adquirido plenamente estos rasgos. Son múltiples los factores que han contribuido a este panorama. La primera de ellas es que, en ciertas ocasiones, las relaciones políticas están vinculadas a cuestiones de etnias, parentesco o de tribu y que dejan en segundo plano las relaciones institucionales del ciudadano frente al Estado. En otros casos el Estado no logra hacerse de manera efectiva el control de la oa ió i log a e ti pa las a ifesta io es de iole ia p i ada ue compiten con la estatal. También, una tercera causa lo compone la fragilidad de las reglas y de las Instituciones y que se traduce en la sucesión constante de Golpes de Estado, instauración de regímenes de poder personal con la sistemática vulneración de las leyes por parte de las autoridades de quienes deberían ejecutarlas. Algunas causas tienen origen externo al Estado. Así, por ejemplo, se han creado Estados que obedecen su origen para la satisfacción de los intereses de otros Estados. Un ejemplo concreto fue la creación de Panamá en 1903, que surgió para satisfacer intereses económicos, estratégicos y militares de los Estados Unidos, exteriorizándose en la administración del canal interoceánico. También la interdependencia en las relaciones económicas, la facilidad de las comunicaciones y el alcance de los medios militares hace que las grandes potencias fijen marcos de actuación de los nuevos Estados. Pero, además, hay nuevos actores no políticos (por ejemplo, grandes empresas y consorcios internacionales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales) que condicionan la acción de los nuevos Estados. No es descabellado decir que, si bien todo el planeta se organiza bajo la forma estatal, existen Estados que son protagonistas del tablero mundial y que otros Estados son actores secundarios en el reparto del Poder mundial.
IV. ELEMENTOS DEL ESTADO
LA POBLACIÓN Los hombres que pertenecen a un Estado forman en su totalidad la población del mismo. Tiene la
población una doble función: por un lado, es un elemento de la asociación estatista al formar
parte de ésta, en cuanto el Estado es sujeto del poder público. En este sentido se habla de
población en sentido subjetivo. Pero por otro lado, la población es el objeto de la actividad del
Estado, es decir, aquí se habla de población en cuanto objeto.
Ambas cualidades han sido por primera vez diferenciadas gracias a la teoría de la Soberanía del
Pueblo. Todo individuo tiene una doble cualidad, yo que es ciudadano activo que participa en la
formación de la voluntad común y también está sometido a aquella voluntad. Frecuentemente el
reconocimiento de la cualidad subjetiva del pueblo se lo he dejado en un lugar secundario, lo que
origina un error profundo.
Una pluralidad de hombres sometidos a una autoridad común y que no lleguen a poseer la
cualidad subjetiva no sería un Estado porque a todos les faltaría ese momento que hace de la
pluralidad una unidad. Una situación de esta naturaleza correspondería tal vez aquella en que se
encontraba el Señor Feudal y el Feudatario en el Mundo Medieval, quienes en virtud de títulos
diferentes, poseían una variedad de territorios y que no constituían una comunidad interior, pues
permanecían conscientes de su existencia jurídica distinta y aislada. Por esto, un Estado formado
por esclavos, a cuyo frente estuviera un gran dueño de plantaciones, sólo tendría de Estado el
nombre. Faltaría un lazo jurídico que uniese los unos a los otros.
El pueblo, en su cualidad subjetiva, forma, a causa de la unidad del Estado, una corporación, esto
es, todos los individuos están unidos, enlazados entre sí y son miembros del Estado, ya que son al
propio tiempo una asociación de autoridad y una asociación corporativa. A causa de la autoridad
del poder del Estado, es la población objeto del imperium y se encuentra, desde este punto de
vista, en una mera subordinación. Los individuos, en cuanto objetos del poder del Estado, son
sujetos de deberes y en cuanto miembros del Estado, por el contrario, son sujetos de derechos.
EL TERRITORIO
La tierra sobre que se levanta el Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio
en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica. La significación jurídica del
territorio se exterioriza de una dobla manera: a) Negativa: en tanto que se prohíbe a cualquier
otro poder no sometido al del Estado, ejercer funciones de autoridad en el territorio sin
autorización expresa por parte del mismo. b) Positiva: en cuanto las personas que se hallan en el
territorio quedan sometidas al Poder del Estado.
La necesidad de un territorio determinado, para que pueda tener existencia un Estado, ha sido
reconocida por vez primera en los tiempos modernos. La antigua Doctrina del Estado concebía a
éste como una comunidad de ciudadanos, cuya identidad no iba unida necesariamente a la
residencia de éstos.
El territorio del Estado tiene dos propiedades. Por un lado, el territorio es una parte del Estado.
Toda la evolución del Estado y de su actividad, únicamente tiene lugar dentro de un espacio
determinado llamado territorio. Así como las corporaciones están desprovistas de espacialidad,
el Estado, en cambio, necesita de una extensión determinada, la cual señala el límite en que
su soberanía actúa con la nota de exclusivismo. Aquella extensión territorial es la garantía por la
cual puede ser posible que el Estado pueda llevar a cabo sus fines. Además si existieren varios
Estados independientes entre sí en un mismo territorio, se hallarían en guerra perpetua, no sólo a
causa de la oposición permanente de los intereses, sino porque sus conflictos no podrían
resolverse por Juez alguno. De ahí que pueden coexistir en un mismo territorio numerosas
corporaciones, pero solamente un Estado. Esta propiedad se relaciona con la función negativa del
territorio, reconocida en el Derecho Internacional. La exigencia que deriva de la personalidad
internacional del Estado acerca de que todos los Estados extranjeros deban abstenerse de realizar
acciones injustas que lesionen sus intereses, se está refiriendo a la integridad espacial del Estado.
Se trata aquí, no de un derecho prohibitorio análogo al que pueda tener el propietario privado,
sino de exigencias que surgen inmediatamente del reconocimiento de la personalidad. El ser del
Estado mismo, y no la posesión de algo que le pertenezca es lo que engendra la exigencia de
respeto al territorio. Las violaciones que se cometen con éste no tienen pues, en
el Derecho Internacional, el carácter de una perturbación en la posesión, sino el de violación de la
personalidad misma del Estado atacado.
La segunda propiedad del territorio consiste en que es el fundamento espacial para que el
Estado pueda desplegar su autoridad sobre todos los hombres que viven en él, ya sean
ciudadanos propios o de un país extraño. Esta propiedad está relacionada con la función positiva y
en éste aspecto se puede hablar del territorio como de un objeto del dominio del Estado. Sin
embargo, a menudo, se saca de lo expresado una conclusión falsa, cual es la de considerar al
territorio como sometido al dominio inmediato del Estado y que, por consiguiente, existiría un
derecho real estatista.
Jamás puede el Estado directamente ejercer dominio sobre el territorio. Lo único que ejerce el
Estado es influencia sobre sus súbditos. El dominio jurídico directo sobre una cosa se exterioriza a
través de acciones físicas sobre la misma cosa. Es lo que constituye el derecho de propiedad. Pero
desde el punto de vista del Derecho Público, el dominio sobre el territorio no es "dominium" al
estilo del Derecho Privado, sino "imperium". El imperium significa poder de mando y este poder
sólo es referible sobre los hombres y no sobre las cosas. Concretamente: la relación entre el
Poder del Estado y su territorio es de una naturaleza en cuanto a que ordena a los hombres a
actuar de una manera determinada dentro del ámbito espacial en que tiene vigencia su
soberanía.
En virtud de la unidad e indivisibilidad del Estado, sus elementos son igualmente únicos e
indivisibles. Esto tiene valor sobre todo en cuanto se trata del territorio. La escisión que se hacía
del Estado mediante la herencia, hizo ver que estas divisiones eran perjudiciales y, al cabo,
inadmisibles. La división del territorio ha sido consecuencia directa de considerarlo jurídicamente
como una entidad del Derecho Privado, al que era extraño el concepto unitario del poder del
Estado. Se consideraba al poder como un agregado de diferentes derechos reales y personales y,
consecuentemente, se ignoraba que el territorio formaba parte del ser del Estado.
Otro, ya sea por la consecuencia de una guerra o por la determinación de una frontera o por una
cesión voluntaria. Estos hechos jurídicos no prueban que exista un derecho real, pues lo que se
transmite no es tanto la tierra sino el poder sobre los hombres que habitan en aquella tierra. Toda
cesión es exclusivamente transmisión de imperium. El imperium de un Estado retrocede cuando
el del otro avanza. El efecto primero y próximo del acto de cesión es un cambio en el Estado como
sujeto. Sobre la base de esta modificación subjetiva, puede tratar el nuevo adquiriente a la parte
nueva de territorio como base de su poder. Esta cualidad de objeto que tiene el territorio es, ante
todo, de naturaleza secundaria y derivada de su propiedad primaria y que consiste en ser un
elemento de la personalidad del Estado.
EL PODER
1. Concepto – Definiciones - Distingos
En el uso común y frecuente la palabra poder sirve tanto para designar una especial aptitud
para hacer algo (potencia en el lenguaje Aristotélico-Tomista) como al sujeto o titular de esa
aptitud. Con tales acepciones se puede tener poder y ser poder. En el primer caso se lo posee,
en el segundo se lo personifica.
Pero en la concepción que prevalece en la actualidad, el Poder no se presenta ni como aptitud
ni como un ente, sino como una relación. Relación interhumana en virtud de la cual la acción
de unos determina el comportamiento de otros. Relación de mando y obediencia.
El carácter relacional del Poder se hace evidente a poco que se la observe. El gobernante es
Poder o tiene poder sólo en la medida en que es obedecido. Si falta este requisito de nada
vale que lleve una corona sobre la cabeza y se siente en un trono de oro o que el Boletín
Oficial lo llame Presidente. La realidad del Poder es la obediencia de los súbditos.
La acepción del Poder como relación de mando y obediencia abarca un ámbito muy extenso,
un ámbito tan extenso como el de la política en su sentido más amplio. Es quePpoder y
Política son recíprocos.
La relación política en su acepción más amplia es ya una relación de poder. Cuando un vecino
incita a otros para apagar un incendio y obtiene su concurso se está en presencia de una
relación de poder y es también relación de poder por supuesto la relación política que está
configurada por la existencia de una Iglesia, de una Sociedad Anónima, de un Club
Deportivo. Es que, en definitiva, el poder no es otra cosa que otro nombre que se da a la
relación política o quizás con más propiedad, al complejo de relacionen políticas.
Dentro de esa amplia acepción cabe tanto el Poder político como el Poder no político.
Cuando se trata del sistema político mayor, es decir, de aquel que corresponde al grupo
humano superior a todos y que incluye en sí a los demás, la política se reduce
conceptualmente a la actividad y a la relación que tienen el Estado como marco de referencia.
En ese caso se produce igual reducción en el concepto de poder. Sólo existe, por una parte, el
poder del Estado, es decir, la relación entre aquellos seres humanos cuya actividad se imputa
al Estado y los demás seres humanos que se comporten como súbditos del mismo, por otra,
las relaciones que se originan internamente en los grupos que ejercen influencia sobre los que
mandan y, por fin, los que se generan externamente a esos grupos y que pretenden también
influir.
2. El Poder Dominante
El Poder es una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en las
direcciones que fija quién efectivamente la ejerce.
Toda unidad de fines entre los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta voluntad
tiene que cuidar los fines comunes de la asociación y tiene que ordenar y dirigir la ejecución
de sus ordenaciones. Por supuesto que lo hará a través de normas jurídicas. Esta voluntad no
es otra cosa que el Poder.
Sin embargo, hay dos órdenes de Poder, el Poder no dominante y el Poder dominante.
El Poder no dominante se caracteriza por serle posible dar órdenes a los miembros de la
asociación, pero carece de la suficiente fuerza para obligar con sus propios medios la
ejecución de esas órdenes. Todo miembro de una asociación que no posee poder de
autoridad, puede en cualquier ocasión sustraerse de ella.
Para que se dé la alternativa de satisfacer siempre las obligaciones a pesar de su retiro o
salida de la asociación, se requiere la autorización de un Poder autoritario que estuviese
sobre la asociación misma. Esto se ve con claridad con una asociación poderosa como lo es
actualmente la Iglesia Católica. Según su doctrina, el Bautismo y la Ordenación imprimen un
carácter indeleble a los que reciben estos Sacramentos. Pero si el Estado no sanciona la
imposibilidad de salirse de la Iglesia Católica, sus miembros siempre tienen la alternativa de
separarse de ella, no cumplir con sus obligaciones y reintegrarse a una situación laica.
No obstante el poder enorme de la Iglesia sobre sus miembros, le falta el sello de la
autoridad, a menos que preste su brazo el Estado.
Por lejos que pueda ir el poder de una asociación simple, tiene ésta un límite en lo que
respecta a la posibilidad de ejecutar las normas, límite que se encuentran en la voluntad
misma de sus miembros. Le es dable establecer cualquier sistema de principios jurídicos y
hasta, también, prefijar penas. Pero quien no se quiera someter al derecho y a la pena, no
puede ser constreñido a hacerlo. Los medios de que dispone para sancionar sus
prescripciones son meramente disciplinarios, pero no de dominación. En el caso, por ejemplo,
de los aprendices, los criados, los trabajadores de las fábricas o de los marineros, los cuales en
sus relaciones con sus patrones, señores y capitanes tienen carácter disciplinario.
Así, el patrón para conservar el Orden, puede usar de la represión u otro tipo de penas, pero
solo que, en último término, puede llegar como máximo a la disolución de la relación
personal, a menos que el Estado obligue al miembro a permanecer dentro de la relación u
asociación.
Todo lo contrario ocurre con el Poder dominante. Se trata de un Poder irresistible. Dominar
quiere decir mandar de un modo incondicionado y poder ejercitar la coacción para que se
cumplan con los mandatos. Se trata del caso del Estado. Solo es posible salir de un Estado
para someterse a otro. Al imperium no puede sustraerse hoy nadie. Sólo el Estado, mediante
el orden jurídico, tiene la capacidad de establecer la posibilidad de emigrar o cambiar de
ciudadanía. La dominación es la cualidad que diferencia al Poder del Estado de todos los
demás poderes de cualquier asociación, cuerpo o grupo intermediario.
3. Clases de Poder Político Algunos autores han distinguido distintas clases de poder político.
a) Bertrand Russell distingue entre el Poder tradicional, el revolucionario y el desnudo.
En el primero impera el consentimiento, en al segundo domina la ideología,
la utopía o el mito y en el tercero prevalece la coacción.
b) Maurice Duverger, por su parte, recuerda la distinción entre Poder inmediato y Poder
institucionalizado. El primero, es propio de las sociedades primitivas y es un poder
generalizado, difuso y de todo el grupo. El segundo, es un poder basado en el
sometimiento a normas jurídicas determinadas y establecidas al efecto.
c) Max Weber distingue en base al fundamento primario de su legitimidad a tres tipos
puros de dominación legítima. La primera es la dominación racional en la cual se
obedecen normas impersonales y objetivas y mandan las personas que de acuerdo a
ellas, ocupan los cargos o roles de gobierno. La segunda es la dominación tradicional y
se obedece a la persona establecida por la tradición. En el tercer caso, se trata de la
dominación carismática y se obedece el caudillo en razón de la fe y confianza que
personalmente suscita, ya sea por razones de revelación divina o por ejemplaridad.
Cualesquiera sean los méritos y la utilidad de las clasificaciones, es necesario observar que en,
primer lugar, no abarcan todos los casos concretos que ofrece la realidad histórica; en
segundo lugar, se tratan de tipos ideales que en la práctica no aparecen en estado de pureza
y, en tercer lugar, la historia ha demostrado que la condición de estabilidad de un régimen
político dependa que contenga equilibradamente las distintas clases de poder enumeradas.
V. FUNDAMENTOS DEL PODER
a) La cuestión de la legitimidad
Respecto al Poder político no sólo se presenta el problema de su concepto y de las características que lo distinguen de las otras formas de Poder, sino también la de su justificación. El problema nace con el interrogante que si el Poder dispone del uso exclusivo de la fuerza sobre un grupo social, eso solo basta para persuadir a sus destinatarios a obedecer a dicho Poder o si es necesario legitimarlo.
La pregunta tiene dos respuestas a seguir: por un lado el poder de hecho, o sea cómo es, y por otro sobre lo que debe ser. Como en la mayoría de los problemas políticos, las respuestas pueden ser confundidas o superponerse. Sucede que el Poder Político no solamente tiene que ser fuerte (en el sentido de dominante) sino también lícito. Es decir, viéndolo desde los destinatarios del Poder, el problema se plantea si es posible determinar los casos en que es lícito desobedecer.
La filosofía política considera que su tarea es plantearse el problema del fundamento del Poder: no basta que sea fuerte y dure en el tiempo, se requiere un análisis axiológico entre poder legítimo y poder ilegítimo. Bobbio se pregunta: ¿Si nos limitamos a fundar el poder exclusivamente en la fuerza, cómo se logra distinguir el poder político del de una banda de ladrones?
Este problema fue presentado de manera muy marcada por muchos autores lási os. Plató e La Repú li a de ate so e la ela ió e t e la justi ia la
fuerza. Es célebre la pregunta de San Agustín ¿Sin la justicia qué serían en realidad los reinos si no bandas de ladrones? ¿Y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos? Para Bodín el Estado es el go ie o justo ue eje e . El is o Hobbes afirma que la seguridad de los súbditos es el fin superior del Estado. También Rouseeau e el Co t ato “o ial e u e al eje plo del a dido ua do se p egu ta “i u a dido e so p e de e u os ue esta é o ligado a entregarle mi bolso, si lo puedo evitar?. Porque, en fin, también la pistola que él tiene es un poder.
Concretamente: la consideración según la cual el poder supremo, que es el poder político, debe tener una justificación ética (o lo que es lo mismo, un fundamento jurídico) ha dado lugar a la variada formulación de los principios de legitimidad.
b) Los principios de legitimidad
A lo largo de la historia, han sido variados los principios de legitimidad. Las podemos agrupar en tres clases.
La primera son las voluntaristas: aquí se incluyen las que fundamentan la legitimidad en una voluntad superior. Los gobernantes reciben su poder de la voluntad de Dios o de la voluntad del pueblo.
Concibiendo la estructura del poder como una pirámide, la fuente última de la autoridad es Dios si la corrupción del poder es descendente, en cambio si la consideramos como ascendente, la fuente sería el pueblo.
A las doctrinas voluntaristas siempre se opusieron las doctrinas naturalistas que dieron origen a las diversas formas de derecho natural. En la primera versión de estas doctrinas, la naturaleza tiene una fuerza originaria inevitable independiente de la voluntad humana que hace que existan fuertes y débiles, sapientes e ignorantes y también pueblos enteros aptos para mandar e individuos y pueblos capaces de obedecer. En la segunda versión, la naturaleza se presenta como un orden racional por lo que la ley natural se identifica con la ley de la razón y en este caso el poder del soberano dependerá de su capacidad de identificar las leyes naturales con las leyes de la razón. John Locke explica que el principal deber del gobierno es el de hacer posible, mediante el ejercicio del poder coactivo, la observancia de las leyes naturales. Entonces no habría necesidad del gobierno si todos los hombres fueran seres racionales. Pero como todos los hombres no son seres racionales, se requiere un acuerdo para salir del estado de naturaleza e instituir el gobierno civil, siendo ese acuerdo el principio de legitimidad del Poder. La tercera de las corrientes, son las históricas. En estos casos se apela a la Historia en dos dimensiones. Si se reclama al pasado, se establece un principio de legitimación basado en la tradición. Soberano legítimo es quien ejerce el poder desde tiempo inmemorial. Es decir, el poder de mandar también se puede adquirir apoyado en el uso que se transmite en el tiempo, como se adquiere la propiedad o cualquier otro derecho. Mientras la referencia a la Historia pasada constituye un típico criterio para la legitimación del poder constituido, la referencia a la Historia futura legítima el poder por constituirse. El nuevo ordenamiento que el revolucionario tiende a imponer desarticulando al viejo puede ser justificado en cuanto se le represente como una nueva etapa en el curso histórico, una etapa necesaria, inevitable y más avanzada valorativamente con referencia a la anterior. El conservador tiene una concepción estática de la Historia: está bien lo que dura. El revolucionario, una concepción dinámica: está bien lo que cambia, en correspondencia con el progreso histórico. Ambos pretenden estar en la historia; pero el primero considera que la respeta aceptándola, el segundo anticipándola.
c) El positivismo jurídico
Con la aparición de esta corriente, y que Hans Kelsen ha sido uno de los principales sostenedores, el problema de la legitimidad cambió completamente. En las anteriores teorías, el Poder debe estar apoyado por alguna justificación ética para que pueda perdurar y, en consecuencia, la legitimidad es necesaria para que el Poder sea efectivo. En cambio, con las teorías positivistas se abre la idea que sólo el poder efectivo es legítimo. Es decir, se pasa a una situación de hecho por el cual si el Poder tiene vigencia obtiene legitimidad.
Pero esto no quita que un ordenamiento jurídico legítimo hasta reconocido internacionalmente pueda ser sometido a juicios axiológicos de legitimidad, que pueden llevar a una gradual inobservancia de las normas del ordenamiento, y por
tanto a un proceso de deslegitimación del sistema. Un ordenamiento continúa siendo legítimo hasta que la ineficacia ha llegado a tal punto que hace posible la eficacia de un ordenamiento alternativo.
En el positivismo se considera Derecho solamente al que está puesto por las autoridades delegadas para ello por el mismo ordenamiento y hecho eficaz por otras autoridades previstas por el propio ordenamiento, el tema de la legitimidad ha dejado los criterios axiológicos por las razones de la eficacia. Bajo esta orientación se ubica Max Weber cuando describe las formas históricas de Poder legítimo. Según Weber el poder legítimo es el que logra determinar el comportamiento de los miembros de un grupo social emitiendo mandatos que son obedecidos habitualmente porque su contenido es tomado como máxima de la conducta. Los tres tipos puros de poder legítimo son el tradicional, el legal – racional y el carismático. Weber pretende dar las razones por las cuales los miembros de una sociedad aceptan los mandatos del poder político. En el tradicional, el motivo de la obediencia es la creencia en la sacralidad de la persona del soberano. Esta sacralidad deriva de la fuerza de lo que dura, de lo que siempre ha sido, y por lo tanto, no hay causa para cambiarlo. En el poder racional el motivo de la obediencia deriva de la creencia en la racionalidad del comportamiento conforme a las leyes y normas generales que provean una relación impersonal entre gobernante y gobernado. Finalmente, en el carismático, está basado en la creencia de las dotes extraordinarias del jefe. En conclusión: con esta teoría, Weber quiso mostrar cuáles han sido hasta ahora en la historia los fundamentos reales del poder político.
VI. ESTADO Y DERECHO
A. Relaciones entre el Poder y el Derecho Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites del
Poder, es decir, las relaciones entre el Derecho y el Estado.
Desde la antigüedad, el problema de la relación entre el Derecho y el Poder fue planteado con
este interrogante. ¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres? Platón en
Las Le es señala ue e la dest u ió del Estado ua do la le o tie e auto idad ue cuando la ley es patrona hay salvación de los bienes y de los hombres. Aristóteles, en el
mismo sentido, indica que los hombres son apasionados, en cambio la ley no tiene
pasiones, con lo cual los hombres deben sentirse más seguros.
Uno de los puntos fundamentales de la doctrina política medieval es la subordinación del
P í ipe a la le , segú el p i ipio El e o de e esta su o di ado a i gú ho e, si o a Dios y a la le , a ue la le es la ue ha e al e . I lusi e, “a to To ás señala ue el régimen político se distingue del régimen real por cuanto el segundo está caracterizado por
una potestad plena y sin límites, en cambio, el primero tiene lugar cuando quien está a la
cabeza del Estado tiene limitado su poder con la base en algunas leyes de la ciudad.
Esto nos lleva a otro cuestionamiento del fondo: ¿Ya que las leyes generalmente son puestas
por quien detenta el poder, de dónde vienen las leyes a las que debería obedecer el propio
gobernante? Las respuestas que dieron los antiguos siguieron dos caminos.
Por el primer camino se indicó que por encima de las leyes puestas por los gobernantes hay
otras leyes que no dependen de la voluntad de los gobernantes y son las leyes naturales,
derivadas de la propia naturaleza del hombre que vive en sociedad o bien, por las leyes cuya
fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en lo que se llama la tradición.
El segundo camino indica que al inicio de un buen ordenamiento de leyes hubo un hombre
sabio (el gran legislador) que dio a su pueblo una constitución a la que los futuros legisladores
se deberán adherir escrupulosamente.
Tanto uno como otro camino han sido recorridos a lo largo de la historia del pensamiento
político. Así, por ejemplo, han sido superiores a las leyes positivas, las leyes de Dios o las leyes
del país en los juristas ingleses. Los soberanos se encontraban sometidos a estas leyes que
indicaba la naturaleza humana.
Con estos lineamientos, podemos decir que las primeras constituciones escritas, como la
norteamericana y la francesa nacieron bajo la insignia de la misión extraordinaria de quien
instaura con un nuevo cuerpo de leyes el reino de la razón, interpretando las leyes de la
naturaleza y transformándolas en leyes positivas con una constitución que brotó de la mente
de los sabios.
B. Los Límites del Poder del Estado
Esta idea del gobierno de las leyes como superior al gobierno de los hombres puede parecer
contradictoria al principio que inspiró y guio la conducta de las monarquías absolutas de Europa,
acerca de que el monarca no tenía límites.
Pero, en realidad, el principio por el cual el soberano no tenía límites se refería a las leyes
positivas, es decir, las leyes puestas por la propia voluntad del monarca, ya que no estaba
sometido a las leyes que él establece porque nadie puede dar leyes contra sí mismo. Pero lo que
sí estaba sometido como todos los hombres a las leyes naturales y divinas. Así, Bodín indica que
los principios del mundo están sujetos a las leyes naturales y divinas y si los transgreden se hacen
culpables de lesa majestad divina.
Otro límite lo constituyen las leyes fundamentales del Reino, como por ejemplo las leyes que
regulan la sucesión al trono que son transmitidos por el derecho consuetudinario. En todos los
escritos de los juristas de la época se preocuparon por fijar normas claras sobre los límites del
poder del Rey. Así, han destacado que el rey que viola las leyes naturales y divinas se vuelve un
tirano de ejercicio. En cambio, el rey que viola las normas fundamentales es un usurpador, o sea,
un tirano por defecto de título.
También se ha indicado un tercer límite y que consiste que el poder del Rey no se extiende hasta
invadir la esfera del derecho privado salvo en casos justificados. Bodín indica que los Estados son
o de ados po Dios o el fi de ue el Estado uida de lo ue es pú li o de lo ue a ada ual le corresponde en su propiedad privada.
En la evolución de la doctrina de las relaciones entre el Poder y el Derecho, los autores ingleses y
franceses han indicado que el poder del Rey debe estar limitado no solamente por la existencia de
leyes superiores, sino también por la existencia de centros de poder legítimos como las órdenes
estamentales (el clero, la nobleza, las ciudades, etc). Estos tienen organismos colegiados que
pretenden tener derecho de deliberar en determinadas materias como los impuestos. En este
sentido es un ejemplo claro la imposición de la Carta Magna en 1215 al Rey Juan sin Tierra en
Inglaterra. Se trata de un límite que deriva de la misma composición y organización de la
sociedad. Los estamentos serían una especie de cuerpos intermedios que evitan que el poder
monárquico se vuelva en despótico.
La próxima fase del proceso de limitación jurídica del poder político es la que se afirma en la
teoría y práctica de la separación de poderes. Mientras la lucha entre los estamentos y el Príncipe
se refiere al proceso de concentración del poder del que nacieron los grandes Estados territoriales
modernos, la divisibilidad o indivisibilidad del poder se refiere a la concentración de las funciones
típicas que son competencia de los gobiernos, o sea de quien detenta el poder supremo en un
territorio determinado para hacer leyes, de ejecutarlas y de juzgarlas en base a lo que justo o
injusto.
Estos dos procesos deben ser distinguidos porque el primero tiene su mayor realización en la
lucha del poder legislativo entre el Rey y el Parlamento, como sucedió primeramente en
Inglaterra; el segundo desemboca en la separación y recíproca independencia de los tres poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial) que tiene su máxima expresión en la constitución de Estados
Unidos de 1787.
La última lucha por la limitación del poder político es la que se combatió en el terreno de los
derechos del hombre. Así fueron surgiendo el Habeas Corpus, los Bill of Rights y las Declaraciones
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Pero cualquiera fuera el fundamento de estos
derechos, ya sea Dios, la Naturaleza, la Historia o el acuerdo de las personas, todos son
considerados como reconocidos por Poder en el Estado. No son otorgados. Nacen con el hombre
y el poder político debe respetarlos y protegerlos.
Su reconocimiento pleno dio origen al Estado liberal y los distintos derechos personales, sociales,
etcétera, que se fueron sucediendo, completan el proceso llamado del Constitucionalismo y que
encuentra su total expresión en las constituciones que establecieron límites formales y materiales
al poder político.
VII. EXISTENCIA DEL ESTADO
A. Concepción positiva El tema del fin del Estado está íntimamente vinculado al juicio de valor, ya sea positivo o
negativo, que fue otorgado al Estado, como la expresión de la máxima concentración de
poder que tiene el derecho de vida y de muerte sobre los individuos que habitan en él, sea
confiando en él o soportándolo en su forma obediente. Toda la historia del pensamiento
político está recorrida por esta contraposición.
Quien da un juicio positivo del Estado cree que es una institución favorable al desarrollo del
individuo. Por lo tanto será inducido a no desear el fin del Estado sino en todo caso al
desarrollo gradual de las instituciones estatales hasta la formación del Estado universal.
La concepción positiva del Estado tiene autores de la talla de Aristóteles, continuando con la
filosofía escolástica de Santo Tomás de Aquino y culminando con los autores racionalistas
como Hobbes, Spinoza, Rousseau y Hegel. Estos autores dominan la idea de que fuera del
Estado subsiste el mundo de las pasiones desencadenadas o de los intereses contrapuestos, y
que el hombre puede realizar su vida de ser racional únicamente bajo la protección del
Estado.
Inclusive las discusiones sobre la óptima República se vinculan con la concepción positiva del
Estado. Estas discusiones presuponen la convicción que los Estados existentes sean
imperfectos pero que se pueden perfeccionar y, por consiguiente, el Estado como fuerza
organizada no debe destruirse, sino llevar a plenitud la realización de su esencia. El
caso extremo de optimismo es el diseño de las Repúblicas ideales (es decir, Repúblicas que
no existieron en algún lugar o imaginariamente ubicadas) como las propuestas por Platón, San
Agustín o Tomás Moro.
B. Concepción negativa
Según Norberto Bobbio hay dos concepciones negativas del Estado. Una la considera como un
mal necesario y la otra como un mal no necesario.
Entre las primeras se encuentra el pensamiento cristiano primitivo: el Estado es necesario
como un remedio al pecado. La masa de hombres es malvada y debe ser mantenida a raya
con el miedo. San Isidoro de Sevilla señala que en relación con las gentes, los Príncipes y los
Reyes son instituidos para que el pueblo, por temor a ellos, quede disuadido del mal y se
someta a las leyes para una vida justa. Esta concepción es abandonada por la Escolástica pero
luego es retomada por Lutero con una gran vehemencia que sólo será igualada con las
doctrinas actuales justificación del terrorismo de Estado. En la visión cristiana del mundo, la
Iglesia se sirve del Estado para un fin bueno y por tanto tiene necesidad de él aunque lo
considere un instrumento imperfecto. La negatividad del Estado tiene solución en su
subordinación a la Iglesia.
Por encima de cualquier visión religiosa, la concepción negativa del Estado aparece en la
corriente de pensamiento político realista, basada en una antropología pesimista. Así están
los autores como Maquiavelo y Hobbes que consideran al Estado como algo rescatable por la
potencia que tiene el Príncipe. Es por ello que aún en su negatividad, el Estado puede y debe
continuar sobreviviendo por el fin último del Príncipe.
También cuando la Sociedad se organiza bajo la forma del libre mercado muestra la
pretensión de restringir los poderes del Estado al mínimo indispensable. El Estado como mal
necesario asume la figura del Estado mínimo y que es el común denominador de la mayoría
de las expresiones liberales. Para Adam Smith, el Estado debe limitarse a velar la defensa
externa y el orden interno. Pero también en este caso, Estado mínimo no quiere decir
Sociedad sin Estado o que se encamine a prescindir del Estado.
La segunda corriente de las concepciones negativas del Estado es la que consideran al Estado
como un mal no necesario. Todas estas teorías admiten al Estado como el detentador del
monopolio de la fuerza y, en consecuencia, como la única potencia sobre un determinado
territorio de utilizar la coerción sobre los réprobos y los recalcitrantes. Estas teorías proponen
el fin del Estado y dar nacimiento a una Sociedad que pueda sobrevivir y prosperar sin
necesidad de un aparato coercitivo. Es el ideal de la Sociedad sin Estado y se traduce en una
idea universalista como es la República de los sabios, pensada por los estoicos como primer
antecedente.
Lo más popular de estas teorías fue la corriente marxista – engelsiana con base en un
razonamiento que se exponía así: el Estado nació de la división de la Sociedad en clases
contrapuestas como consecuencia de la división del trabajo, con el objeto de permitir el
dominio de la clase que está arriba sobre la clase que está abajo; cuando después de la
conquista del Poder por el proletariado se extinguirá la división en clases y perecerá por
muerte natural el mismísimo Estado, ya que no será necesario su existencia. Si bien la teoría
es ingeniosa, la realidad de la historia no se apiadó de las premisas en que se basó esta
concepción.
Si bien esta teoría fue la más popular, pero no es la única. Hay, por lo menos, otras tres. Ante
todo está, la aspiración a una Sociedad sin Estado de origen religioso, común a muchas sectas
heréticas cristianas que, predicando el regreso a las fuentes evangélicas, a una religión de la
no violencia y de fraternidad universal, rechazan la obediencia a las leyes del Estado y no le
reconocen las funciones esenciales, además de ello consideran que una comunidad que viva
de acuerdo a los preceptos evangélicos no tenga necesidad de las instituciones políticas.
También está la concepción expuesta por Saint – Simón de acuerdo con el cual en la Sociedad
industrial en la que los protagonistas ya no son los guerreros y los juristas, sino los científicos
los p odu to es, a o ha ía e esidad de la espada de Cesa . Fi al e te, lle a do a sus últimas consecuencias el ideal de la liberación del hombre de toda la forma religiosa, política y
económica, y viendo al Estado como máximo instrumento de la opresión, está el anarquismo
que imagina una Sociedad sin Estado ni leyes, basada en la espontánea y voluntaria
cooperación de los individuos asociados, libres e iguales entre sí.
VIII. FORMAS DE ESTADO
La mayoría de los autores españoles, italianos y franceses diferencian le distribución espacial de la
voluntad y de la actividad estatal de la distribución no espacial de los órganos estatales. La
primera alternativa se la denomina Formas de Estado y la segunda se llama Forma de Gobierno.
En realidad se trata por un lado de le creación de la actividad estatal y por el otro lado de
la realización de dicha actividad estatal, respectivamente. Con éste alcance serán Formas de
Estado, por ejemplo, el Estado Unitario o el Estado Federal y serán Formas de Gobierno (aunque
actualmente preferimos la denominación de Régimen Político) la Autocracia o la Democracia.
Mario J. López advierte que el tema se refiere al tipo y grado de descentralización que existe en
cada Estado. Por consiguiente, la primera condición es que se trate de un Estado. Si en lugar de
ello, se trata de una unión de varios Estados, no puede hablarse, en rigor de Forma de Estado. Sin
embargo, dada le imprecisión que existe sobre el tema, algunos autores, bajo el rubro genérico de
Forma de Estado consideren también algunos supuestos que se encuentran al margen del
respectivo concepto. Esto se debe particularmente a que en unos casos hay un alto grado de
descentralización (por ejemplo federalismo muy extremo) pero en otros casos existen uniones de
Estados con estrechos lazos de alianzas (por ejemplo Confederaciones muy integradas).
Nosotros distinguiremos las siguientes Formas de Estado: 1) Unión Personal; 2) Unión Real; 3)
Confederación de Estados; 4) Estado Federal; 5) Estado Unitario; 6) Estado Unitario
Descentralizado; 7) Estado Regional.
1. LA UNION PERSONAL Está vinculada a la forma monárquica de gobierno, supone la coincidencia de dos funciones
diferenciadas correspondientes a órdenes políticas diversas en una misma persona. Esta
coincidencia en la persona del Monarca es puramente accidental y desde el punto de vista de
la teoría se mantiene una diferenciación estricta entre la actuación que realiza como titular de
las dos funciones que le corresponden. Un ejemplo histórico de este tipo de unión es la
coincidencia de la Corona de Inglaterra y Hannover desde 1714 a 1837.
2. LA UNION REAL
Presupone también la misma coincidencia de dos funciones en una misma persona, también
normalmente en la persona del Monarca ,pero no con carácter accidental, sino en virtud de
preceptos constitucionales de los Estados, que regulan esta existencia de un órgano común,
que puede extenderse no sólo a la persona del Monarca sino a otros órganos comunes de
gobierno. Ejemplo histórico de este tipo de unión lo ha sido la Monarquía austro-húngara
desde 1867 hasta 1918 en que se desintegró como consecuencia de la derrota militar.
3. CONFEDERACION DE ESTADOS Entre las definiciones ensayadas sobre la Confederación de Estados, la más acertada es la
brindada por Jelli ek, pa a uie es la u ió pe a e te de Estados i depe die tes, asada en un pacto, con el fin de protección exterior y de paz interior, sin perjuicio de que puedan
agregarse otros fi es . “egú el is o auto , la Confederación tiene órganos permanentes
que la diferencian de una mera alianza defensiva.
Según esa definición los rasgos característicos de la Confederación serían los siguientes:
a) No afectar a la soberanía de los Estados federados.
b) Su fin principal es el referente a las relaciones internacionales con los demás Estados.
c) El Poder de la Confederación sólo se ejerce sobre los órganos de los Estados
confederados y no sobre los ciudadanos particulares que integran cada uno de estos
últimos.
d) La confederación, a diferencia del Estado Federal, no tiene órganos propios. En el
Estado Federal sus órganos son propios de él y surgen de la Constitución que le ha
dado origen. En la Confederación la dieta, asamblea o congreso no es un órgano
propio de ella, sino que es la reunión periódica de los delegados de los Estados
miembros, que de igual manera como los designan pueden revocarlos en sus
funciones.
e) El origen de la Confederación es un pacto de derecho internacional que se celebra
entre Estados independientes.
f) En la Confederación los Estados miembros tienen el derecho de secesión que es la
facultad que tiene cualquier integrante a separarse del conjunto cuando así lo desee.
Esta facultad es indeclinable, ya que es una característica de la Confederación. Otro
será el problema de si la secesión genera responsabilidades a cargo del Estado
separatista. Este es un asunto de Derecho Internacional, que se resolverá según los
principios generales que lo informan y los especiales establecidos en el pacto
constitutivo de la Confederación. Pero el derecho a separarse es incuestionable y esa
actitud no puede autorizar a tomar represalias para evitarla.
g) En la Confederación los Estados miembros tienen el derecho de nulificación. Este
derecho es la consecuencia directa de la necesidad de un acto positivo del Estado
local para incorporar a su ordenamiento la legislación confederal. De esta forma, las
leyes de la Confederación están sometidas al control previo del Estado local, que
podrá oponerse a que se apliquen en su territorio.
Históricamente, los principales ejemplos de Confederación han sido los siguientes: a) la
Confederación de los EE.UU que subsistió desde 1776 a 1787 y estuvo regido por los llamados
a tí ulos de la Co fede a ió e total ; b) La Confederación Suiza de 1815 a 1848; c) La
Confederación Germánica de 1815 a 1866 y la Confederación Germánica del Norte (excluida
Austria) de 1867 a 1871. Jurídicamente se discute si la URSS fue o no una Confederación. Por
cierto que, de acuerdo con su Constitución, existieron algunos caracteres de Confederación,
pero de otras disposiciones surge inevitablemente lo contrario. Es preciso tener en cuenta
que no basta la utilización del nombre de Confederación para que este tipo de unión de
Estados exista realmente. Así, por ejemplo, Suiza se denomina oficialmente Confederación
Helvética pero desde 1848 es un Estado Federal. Del mismo modo, el Estado argentino se
denominó entre 1853 y 1860 Confederación Argentina (y aún sigue siendo éste último uno de
sus nombres oficiales, según el art. 35 de la Constitución) pero lo cierto es que siempre ha
sido un Estado Federal.
4. ESTADO UNITARIO:
Constituye una forma de Estado que se caracteriza por la centralización política, o sea que la
competencia legislativa está reservada a los órganos centrales, de tal modo que si existen
autoridades locales la descentralización consiguiente sólo alcanza a la ejecución de la
actividad estatal. El Estado unitario es la forma en que se realiza del modo más perfecto la
idea del Estado, porque en él un pueblo es organizado sobre un único territorio y bajo un solo
poder. Burdeau, por su parte, dice que el Estado unitario es aquel en el cual la organización
Constitucional responde a la triple unidad del soberano, del poder estatal y de los
gobernantes. En realidad, esa simplicidad técnica del Estado unitario responde a una
simplicidad análoga de la sociedad que responde cada vez menos a la realidad actual.
El Estado unitario puede formarse por fusión de varios Estados o por incorporación de uno o
más Estados a otro preponderante, a consecuencia de lo cual, los incorporados pierden su
calidad de Estados y se transforman en divisiones o miembros puramente administrativos del
Estado al que se incorporan. En opinión de Burdeau el proceso de centralización se presenta
históricamente de la forma más diversa. Desde el punto de vista sociológico la centralización
resulta del agrupamiento en las manos de un jefe único de las competencias y prerrogativas
territorialmente fragmentado y dispersas. Desde el punto de vista jurídico la concentración
del poder público significa a la vez el monopolio reservado a los gobernantes en la emisión de
reglas jurídicas y la centralización en su provecho de medios materiales para asegurar la
ejecución. En la actualidad la mayor parte de los Estados siguen siendo unitarios. En Europa
son unitarios Francia, Bélgica, Suecia, Noruega, España y Portugal. También son mayoría en
Latinoamérica, salvo Argentina, Brasil, México y Venezuela. E igualmente lo son, en su
mayoría, los recientes países descolonizados de Asia y áfrica.
5. ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO El Estado unitario simple o Estado unitario propiamente dicho, supone un orden jerarquizado
y piramidal de magistraturas, donde las inferiores dependen de las superiores. A mitad del
camino entre el Estado unitario simple y el Estado Federal aparece el Estado unitario
descentralizado. Este participa de los mismos caracteres que le son propios al Estado Unitario
simple de modo tal que no existen similitudes que le son propios al Estado Unitario simple de
modo tal que no existen similitudes con la naturaleza del Estado Federal. Sin embargo, el
ejercicio de funciones que se atribuyen a órganos de jerarquía inferior, con la posibilidad de
practicarlos con independencia de los centros superiores ha constituido esta categoría
especial. Este tipo de forma de Estado responde a exigencias propias de la conformación
geográfica, histórica o social de algunos países. Es el producto de los requerimientos de la
administración moderna, que no se satisface, en muchas áreas del poder, con un gobierno
centralizado. En realidad, importa una rectificación de excesos centralistas que vayan
devolviendo a los núcleos locales algo de lo que les pertenecía.
Así, por ejemplo, Italia actualmente se la define como un Estado unitario, pero
descentralizado y con autonomía regional. Otro ejemplo actual es el de Francia.
Se han establecido estas características en esta forma de Estado:
1) una multiplicidad de órganos de decisión y centros particulares de interés.
2) una autonomía de los cuerpos que tienen autoridades propias cuya independencia o semi-
independencia proviene de su forma de designación. 3) una sumisión de tales autoridades al
control que se ejerce tanto sobre los mismos órganos como sobre sus actos.
En la mayoría de los casos en el Estado unitario descentralizado, lea autoridades del
departamento o región son elegidas popularmente por los habitantes locales. Ejercen sus
atributos con un amplio margen de independencia, si bien rendir cuentas al gobierno central.
Desde el punto de vista jurídico el Estado Federal se caracteriza porque los Estadas locales
gozan de autonomía, en cambio en el Estado unitario descentralizado los departamentos
tienen autarquía.
6. ESTADO REGIONAL Se trata de otra de las formas de Estado Intermedia entre el Estado Unitario y el Estado
Federal. La expresión fue utilizada por primera vez por Gaspar Ambrosini en 1933, pero ya
había surgido la idea en las Cortes constituyentes de la República de España en 1931. Se trata
de un tipo intermedio caracterizado por lo autonomía regional y las colectividades mayores
que los constituyen (provincias y municipios) tienen poderes mucho más extensos y de
naturaleza diversa que los que tienen los entes territoriales de los Estados unitarios pero no
llegan a adquirir la posición y la categoría de Estados-miembros propias de un Estado federal.
El regionalismo es producto de resultados históricos. Los pueblos de Europa son el producto
de uniones regionales largamente elaboradas. Italia y Alemania lograron su unidad política
recién en el siglo 19. Países de reducida dimensión geográfica, como son los europeos, no
eran muchas veces aptos para organizar un Estado Federal. Además los requerimientos
motivaron regímenes centralizados. Las preocupaciones de Maquiavelo para unificar a Italia o
el papel de las monarquías absolutas superando la desmembración provocada por el
federalismo son prueba de lo que se afirma. Sin embargo, la fortaleza de las regiones,
cargadas de tradiciones históricas e intereses económicos, se ha opuesta permanentemente a
la centralización. De esa manera surgieron los movimientos autonomistas o las tendencias al
regionalismo, que en realidad no son concepciones jurídicas sino corrientes políticas de
afirmación local. El ejemplo español el altamente ilustrativo. La constitución de 1931
reconoció esta situación admitiendo el funcionamiento propio de las regiones: Galicia,
Cataluña, Castilla y las Vascongadas. Pero la dictadura de Franco frustró dicha situación.
Actualmente surgen nuevamente los anhelos autonomistas.
Se estima que hay tres clases de Estados regionales: 1) es el caso de aquellos Estados en los
que el ordenamiento regional es regla común para todo el territorio, razón por la cual este
último aparece dividido totalmente en regiones autónomas. (Ejemplo: Alemania entre 1933 y
1934); 2) es el caso de aquellos Estados en los que el ordenamiento regional es una
excepción, que se aplica solamente a ciertas regiones que reúnen características especiales,
subsistiendo la estructura en el resto del territorio (ejemplo: España en 1931); 3) por último,
es el caso de aquellos Estados en los que coexisten ambos ordenamientos regionales, uno
común para la mayoría de las regiones y otro especial para determinadas regiones que
ofrecen características exclusivas (Ejemplo: Italia de 1947).
7. ESTADO FEDERAL
A. Concepto
El Federalismo como doctrina es el fruto de la armoniosa coordinación de las fuerzas
centrífugas y centrípetas de la sociedad. Es una forma de descentralización política. Es un
proceso de asociación de las comunidades humanas donde se busca conciliar la tendencia
a la autonomía de las colectividades con la tendencia a la organización jerarquizada de la
comunidad global. Se da el nombre de Estado Federal a un Estado compuesto, a su vez
por varios Estados. En tal caso, y aunque ello ha sido objeto de controversia, se reconoce
que sólo el primero es titular de la soberanía y se da a los otros a los que se considera no
soberanos, el nombre de Estados – miembros o Estados particulares o se los designa
también con otras dominaciones (Cantones en Suiza o provincias en Argentina). La
observación de los distintos sistemas federales existentes en el mundo (que son minoría si
se los compara con los Estados unitarios) nos demuestra la presentación de rasgos
constantes que permiten elaborar un tipo empírico. La repetición uniforme de esas
características sirve para definir al tipo de Estado Federal, diferenciándolo de otras formas
de organización jurídica.
B. Caracteres
a) Doble esfera de competencias: en todo el ámbito territorial del Estado existe este
carácter. Por una parte, las competencias provinciales y por la otra, las nacionales.
Ambas se distribuyen en forma superpuesta, si bien funciona una coordinada relación
entre las dos esferas de mando. Las funciones legislativa, administrativa y judicial son
propias del Estado Nacional y de los Estados provinciales. Cada uno de ellos las ejerce
por cuenta propia, aunque los contenidos de esas funciones habrán de diferir según la
asignación de competencias que se halla hecho por la Constitución Federal.
b) Los Estados locales participan en la creación de la voluntad estatal nacional: La
frecuente disputa histórica que conocen muchos Estados federales, sobre la
anterioridad de las provincias sobre la Nación o viceversa, se resuelve, en la práctica,
a partir del reconocimiento que se hace del Derecho de los Estados miembros para
participar en la creación de la voluntad jurídica del Estado Nacional. Existen
distintas instancias de participación local. La primera opera en el ámbito
constitucional, donde los Estados locales son llamados e intervenir en la sanción de la
Constitución. Esta participación puede ser originariamente, como ocurrió en los
Estados Unidos y Argentina o también en el ejercicio derivado de la potestad
constitucional, ya sea por medio de la representación en el seno de la convención o
con la exigencia de que la Constitución federal sea ratificada por determinado
número de Estados locales. También existe participación en la composición del
órgano legislativo, que se realiza por medio del Senado, que es el cuerpo al cual se ha
investido de la representación de los miembros de la federación. Otra forma de
participación podemos encontrar en la elección indirecta del presidente de la
República, cuando se la realiza por medio de colegios electorales en los cuales los
Estados miembros tienen una representación especial.
c) La supremacía federal: Este es un presupuesto esencial del sistema. Con ella se
asegura la unidad del Estado. Esta supremacía se encuentra a través de diversos
principios. En primer término tenemos la supremacía normativa que comprende el
orden jurídico originario (Constitución) y el orden jurídico derivado (legislación). Las
constituciones provinciales no pueden alterar los principios de la Constitución
nacional de tal manera, se advierte que los esquemas de organización del poder
nacional se repiten de manera constante en las constituciones locales, claro está que
se reservan estos últimos los asuntos de implementación gubernamental (plazo de
duración en los cargos, elección directa o indirecta, órgano legislativo bicameral o
unicameral, etc). También se ejerce la supremacía federal con la exigencia de que las
normas provinciales sean compatibles con las normas legislativas nacionales que
hayan sido dictadas dentro de los márgenes de competencia. Consecuencia de
la supremacía federal es que se otorgue potestad al poder judicial de la Nación, para
que conozca en aquellos conflictos que pudieran plantearse entre una norma nacional
y una provincial.
C. Situación Actual del Federalismo
El federalismo histórico, según se lo concibió en las constituciones que le dieron origen,
no se ajusta a las realidades contemporáneas que se exteriorizan en los países federales.
La confrontación del sistema de distribución de competencias previsto en los textos, ha
sido absorbida por el creciente desarrollo de las potestades del gobierno central. El
fenómeno es mundial.
Teóricamente las provincias deberían haber aumentado sus poderes, ya que el principio
general consiste en que las competencias de la federación son residuales, mientras que
los Estados locales conservan todas las potestades no delegadas. Sin embargo, el
fenómeno ha sido inverso. La Nación ha tomado a su cargo la realización creciente de
actividades estatales, quedando de hecho las provincias en la situación de entes públicos
que ejercen solamente los poderes que no han sido asumidos por el gobierno
Central. ¿Cuáles han sido las causas de esta concentración a favor del gobierno Central?
Se pueden enumerar varias causales.
1) Las transformaciones económicas: La economía ha tenido en el siglo XX el desarrollo
más significativo. La estructura económica del siglo XIX, admitía un asentamiento
sólido de las economías regionales, mientras que el actual siglo se caracteriza por la
expansión de las economías nacionales. El comercio exterior se ha transformado en
factor primordial de desarrollo económico. Para resolverlo son insuficientes las
estructuras provinciales, siendo necesaria la regulación nacional. La energía fue
también un factor que impulsó la modernización de las sociedades. En nuestros
tiempos, las fuentes térmicas, hidráulicas o atómicas tienen dimensión por lo menos
nacional y muchas veces internacional. Las comunicaciones han sido otro elemento
que ha entrelazado las regiones uniformándolas. El crecimiento de la economía
nacional a costa de la individualidad de las economías locales, demanda una presencia
activa del poder federal que necesariamente debe resolverse en detrimento del poder
provincial.
2) Las modificaciones políticas: También se ha transformado la estructura política de las
naciones. En primer término debe mencionarse la decadencia del patriotismo local.
En el siglo anterior existía una fuerte adhesión a la tierra provinciana. Esto es natural
en pueblos que recién llegaban a la confederación, en la búsqueda de la Unión
Nacional. El vínculo de mayor importancia se asentaba en el orden local. De allí que la
reivindicación de los intereses regionales tuviera un arraigo muy fuerte. Al
consolidarse la Nación se revierte el fenómeno y, por lo tanto, se postergan las
preocupaciones locales.
En segundo lugar, se destaca la consolidación de los partidos políticos nacionales.
Toda la estructura jurídica del poder federal se resiente. El Senado deja de ser el
cuerpo representativo de los intereses provinciales, para transformarse en una
segunda cámara paralela a la de diputados. Los senadores, ante que representantes
de la provincia frente a la Nación, son miembros del partido nacional que dependen
de las autoridades centrales de su agrupación. De igual manera, los gobiernos
provinciales, al participar del mismo partido que gobierna a la Nación, reconocen
lealtades políticas superiores que están por encima de los intereses locales. Por lo
expuesto, la existencia de partidos provinciales arraigados constituye un valioso
elemento de tutela del federalismo. En tercer orden, debe mencionarse el papel
centralizador que ha desempeñado la institución presidencial. El gobierno tiende a
concentrarse cada vez más en torno del presidente. Esto ha generado una poderosa
burocracia. La burocracia es la más celosa defensora de sus prerrogativas. Crea
espontáneamente cometidos a fin de asegurar su participación en la decisión política.
Para que esto sea posible se hace necesario absorber competencias ajenas o
desarrollar nuevas, que terminan transformándose en la justificación de su existencia.
Por último, en cuarto lugar, por factores ideológicos o por necesidades funcionales, se
han expandido las empresas de propiedad estatal. La empresa estatal, de dimensión
nacional, realiza obras o presta servicios en todo el territorio de la Nación. Su propia
burocracia genera centralización, la cual, como en el caso anterior de la burocracia
gubernamental. Se resuelve siempre en contra de las funciones provinciales.
3) Las reformas impositivas: Producto inmediato de los requerimientos anteriores es la
reforma impositiva, que gradualmente se ha operado en los países federales. En
forma paulatina los poderes fiscales de las provincias fueron sustituidos por los
atributos de la Nación. Las provincias delegaron el derecho a cobrar diversos
impuestos a la Nación, reservándose por leyes contrato una participación en su
producto. A la vez, razones técnicas, como son las provenientes de un control más
eficaz, han incidido en esta tendencia.
4) Las exigencias de la educación: La aspiración de otorgar educación común a todos los
habitantes del país ha requerido la presencia nacional particularmente para
sobrellevar las dificultades económicas de las provincias de escasos recursos. Así ha
resultado que el sistema educativo se caracteriza por su uniformidad. Carlos
A. Floría di e ue los atis os de fede alis o so ás ie u feudalis o edu ati o al is o tie po, deso ga iza ió pa ti ula is o . Al u ifo a se la edu a ión,
abandonándose la perspectiva del desarrollo de los elementos culturales de la
religión, se hace un nuevo aporte a la centralización.
5) La expansión legislativa: Al aumentar la regulación social de las comunidades,
inevitablemente ha tenido que crecer la legislación. En este aspecto, la nación se ha
ocupado de definir nuevos tipos de relaciones jurídicas, uniformando la materia
legislativa. Las provincias han admitido, muchas veces, inclusive, que se legislara
unitariamente, sobre asuntos que son de su competencia exclusiva. Se ha creído
mejorar la técnica legislativa, aceptando hacer estas concesiones. Por otra parte, es
frecuente que la legislación federal invada el campo de la provincial, bajo el
argumento de tener que resolver cuestiones generales. Debe advertirse que esta
referencia a la materia legislativa se hace en sentido amplio, ya que sus implicancias
son similares en los decretos del poder ejecutivo, las resoluciones ministeriales, y
hasta las comunicaciones del Banco Central, que en materia monetaria no reconocen
vallas provinciales.
6) Los requerimientos de la seguridad y la defensa: El Estado moderno ha debido
incrementar sus medios de seguridad interior, federalizando una serie de servicios
policiales. También la defensa exterior ha obligado a la presencia activa del gobierno
central. Cabe advertir, finalmente, que estos factores son a manera de
ejemplos. Pueden existir más causales, por ejemplo Vanossi, agrega también las
cuestiones de competencias en el orden judicial. Además no se presentan en forma
autónoma, separadas una de otras. En realidad, muchas de ellas están enlazadas
entre sí, actuando como causa y efecto de la decadencia provincial, tornándose más
ilusoria la aplicación del federalismo, tal como lo conciben las Constituciones.
IX. NACION
Concepto: Es difícil definir al concepto de Nación. Los intentos para lograrlo no han podido
conseguir una aceptación total.
En primer lugar, debemos preguntarnos acerca de cuál es el elemento que debe prevalecer para
fijar el concepto de Nación: ¿el lingüístico, el social, el religioso o el territorial? ¿Pueden ser varios,
todos o ninguno de ellos?
El concepto de Nación aparece en los comienzos de la Edad Moderna, llegando a su desarrollo con
la Revolución Francesa y luego con las revoluciones de los siglos XIX y XX. Puede afirmarse que las
naciones son realidades históricas y que es en el cruce de los hechos históricos donde debe
hallarse su naturaleza.
Ernesto Renán, en una conferencia en la Sorbona, en 1882 sostuvo que una Nación es un
resultado histórico provocado por una serie de hechos que convergen en un mismo sentido.
Rechaza las explicaciones que se han dado tomando la dinastía, el social, la lingüística, la religiosa,
la económica, la geográfica y la militar. Afirma que una Nación es "un principio espiritual". Resulta
de las profundas complicaciones de la historia y que la condición esencial es "poseer glorias
comunes en el pasado, una voluntad en el presente, haber hecho grandes cosas juntos y querer
hacerlas todavía."
Herman Heller rechaza como base del vínculo que une al pueblo los criterios que él llama
objetivos (comunidad de origen, tierra, idioma religión, costumbres, arte y ciencias) y también los
subjetivos (como el "principio espiritual" que señala Renán) y sostiene que el pueblo cultural es
políticamente amorfo y se convierte en Nación "cuando la conciencia de pertenecer al conjunto"
llega a transformarlo en una "conexión de voluntad política."
Pero ocurre que cuando "la conciencia de pertenecer al conjunto" se transforma en "conexión de
voluntad política" la distinción entre Nación y Estado se torna difícil.
Luis Sánchez Agesta expresa que la nación ha sido desde el siglo XVIII el centro de la
unidad política. En un mundo dividido en múltiples comunidades políticas independientes, la
Nación sigue siendo la comunidad base sobre la que se superpone el Estado como una máxima
organización. Este autor sita a Ortega y Gasset, agregando que las naciones se "forman y viven de
tener un programa para mañana". Los hombres no conviven "para estar juntos" sino "para hacer
algo" juntos. La Nación es una empresa en común.
Mario J. Lopez concluye que con prescindencia de su ropaje estatal, lo importante es "la
conciencia de pertenecer al conjunto" o sea
la conciencia nacional" que viene a ser un especial estado emocional y colectivo, de esencia
comunitaria y base de creencias y actitudes, ofreciendo como rasgo característico la exigencia de
una profunda lealtad.
Funciones: En los procesos históricos la Nación ha desempeñado varias funciones.
1. Ha sido el fundamento de la independencia de las comunidades políticas, como pretensión y
defensa del auto-gobierno y no dependiente de un poder extranjero (es el ejemplo de las
guerras de los pueblos americanos para obtener la independencia de España).
2. Ha fundado procesos de incorporación de unidades políticas menores constituyendo así una
organización más amplia que los abarca como una sola Nación (es el ejemplo de los procesos
formativos de lo que es hoy Italia y Alemania).
3. Por último, la Nación ha servido para legitimar a la autoridad de quien represalia a ella.
Doctrinas Políticas: Simultáneamente con estas funciones surgen tres doctrinas políticas que
tuvieron vigencia en la historia de distintos países. La primera de ellas es la doctrina de
la Soberanía Nacional. A fines del siglo XVIII, el concepto de Nación va a determinar el enlace
entre esa comunidad natural que es el Pueblo y el Estado como forma política durante la
Revolución Francesa. Sieyés en su famosa teoría del poder constituyente expresa que la Nación es
un cuerpo de asociados viviendo bajo una ley común y representada por la misma legislatura: es
la comunidad de voluntad y su actuación representativa quien constituye la unidad nacional como
sujeto de la soberanía nacional y que significa la participación de todo el pueblo en el poder.
La segunda doctrina política es el de la independencia de las Naciones. Es el caso de cómo
reaccionan los diversos pueblos frente a las invasiones Napoleónicas afirmando en la
Nacionalidad su derecho a la independencia. Este principio tiene en España un claro ejemplo
cuando para afirmar fa independencia española frente a Napoleón, se reunieron las Cortes de
Cádiz y afirmaron su independencia y soberanía nacional descartando los pactos de Bayona por
los cuales Fernando VII cedía la monarquía a favor de Francia.
La doctrina del principio de las nacionalidades surge a mediados del siglo XIX. Mancini formula
este principio, por el cual se reclama para los pueblos que tienen una comunidad de origen,
costumbres, lengua y conciencia de unidad, el derecho a constituirse en Estado. Esta formulación
da lugar a una nueva consecuencia en el orden internacional y que con suerte en la aparición de
procesos de unificación y particularización de la organización política (es el caso de la formación
de los actuales países como Italia y Alemania o el caso de las minorías nacionales, como los
pueblo Palestinos o Kurdo.)
El exacerbado acento puesto en las nacionalidades por los países europeos, junto al militarismo,
desembocaron en la Primera Guerra mundial de 1914 – 1917. Estos elementos se impusieron al
entramado de parentescos de las Monarquías Reinantes con lo cual se había procurado el
mantenimiento de una paz no exenta de intereses durante el siglo XIX y a principios del XX. Como
corolario de esa primera guerra las réplicas nacionalistas del fascismo italiano y el nazismo alemán
convergieron en la Segunda Guerra Mundial 1939 – 1945. Al cabo de ésta, el principio de
autodeterminación de los pueblos o de libre determinación, pasó a ser la base para la
conformación de los nuevos Estados de Asia y África del siglo XX y principio consagrado por las
Naciones Unidas en reemplazó de la idea de Nación o de las nacionalidades. Sin embargo el
principio de nacionalidad sigue aplicándose para denominar a los Estados nacionales, determinar
los derechos políticos de ciudadanía, el derecho a la protección diplomática del Estado, la emisión
de Pasaportes y representar a los Estados en los campeonatos mundiales y los juegos Olímpicos.
Recommended