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8/18/2019 Iniciativa de Ley que reforma los artículos 38 y 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el…
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
Con fundamento en la facultad que me otorga el artículo 28 fracción I de la
Constitución Política y conforme a los artículos 147 párrafo 1, fracción I, 148
párrafo 1 y 14 de la !ey "rgánica del Poder !egislati#o, am$os del %stado de &alisco, el que suscri$e, Diputado Juan Carlos Anguiano Orozco, integrantedel Grupo Parla!ntario "o#ii!nto Ciudadano, me permito someter aconsideración de esta 'sam$lea !egislati#a, la siguiente Iniciati#a de !ey que
reforma los artículos (8 fracción II inciso c y )) fracción II de la !ey de los
*erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes en el %stado de &alisco, al tenor de la
siguiente.
E$POSICI%N DE "OTI&OS
“La Humanidad debe darle a los niños lo mejor de sí misma.”
D!claraci'n d! Gin!(ra.
%n &alisco (/ de la po$lación, está integrada por ni-as, ni-os y adolescentes,
respecto de los 7 millones (0 mil +a$itantes en &alisco I%3I, 2010
!os derec+os del ni-o son derec+os +umanos, es decir que $uscan proteger a
los ni-os como los seres +umanos que son Por tratarse de derec+os +umanos,
los derec+os de la ni-e5 están constituidos por garantías fundamentales y
derec+os +umanos esenciales
!os *erec+os 6umanos de ni-as, ni-os y adolescentes están pre#istos en la
Constitución Política de los %stados nidos e9icanos, en los tratados
internacionales y en las demás leyes aplica$les, esencialmente en la
Con#ención so$re los *erec+os del i-o y en la !ey 3eneral de los *erec+os de
i-as, i-os y 'dolescentes, la cual reconoce a ni-as, ni-os y adolescentes
como titulares de derec+os
!a Con#ención so$re los *erec+os del i-o C* es el tratado internacional de
la 'sam$lea 3eneral de aciones nidas que reconoce los derec+os +umanos
$ásicos de los ni-os y las ni-as
!os cuatro principios fundamentales de la Con#ención son. 1 la no
discriminación, 2 el inter:s superior del ni-o, ( el derec+o a la #ida, la
super#i#encia y de desarrollo y; 4 la participación infantil
%l Congreso del %stado de &alisco apro$ó el ( de septiem$re de 201 la !ey de
los *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes en el %stado de &alisco
*esde el 4 de diciem$re de 2014 nuestro país cuenta con una !ey 3eneral de
los *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes, misma que fue e9pedida por el
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Congreso de la nión y promulgada por el Presidente de la e principal
reconocerle a ni-as, ni-os y adolescentes sus derec+os +umanos contenidos en
nuestra Carta agna, así como la armoni5ación de estos derec+os con los
di#ersos compromisos que en esta materia +an sido adquiridos por el %stado
me9icano, a tra#:s de la rati?cación de di#ersos instrumentos internacionales
' raí5 de las di#ersas reformas al marco legislati#o en &alisco y la e9pedición de
la nue#a !ey 3eneral en la materia, así como tam$i:n de las o$ligaciones y
atri$uciones que :sta otorga a las autoridades estatales y municipales, entre
ellas la participación concurrente en esta materia y la corresponsa$ilidad de la
familia y la sociedad en la materia, es que se ad#ierte la necesidad de reali5ar
algunas modi?caciones al marco normati#o estatal en materia de derec+os de
ni-as, ni-os y adolescentes, esto con la intención de armoni5ar su contenido
respecto a lo que dicta la ley general en cuestión y coadyu#ar en elfortalecimiento de los mecanismos estatales para la tutela de los derec+os de
ni-as, ni-os y adolescentes; para garanti5ar su má9imo $ienestar posi$le
pri#ilegiando su inter:s superior a tra#:s de medidas legales
Razon!s para !pr!nd!r odi)cacion!s a la L!* d! los D!r!c+os d!Ni,as- Ni,os * Adol!sc!nt!s d!l Estado d! Jalisco
1@ !a !egislación %statal, de manera am$igua esta$leció en el artículo (8 el
que las autoridad!s d! Salud d!(!r/n garantizar !l acc!so a 0todosanticonc!pti#os proo#i0ndolo !n todos los grupos d! la soci!dad-
inclu*!ndo a ni,as * ni,os %s decir que sin importar la edad se lesproporcione m:todos anticoncepti#os para que e>er5an su se9ualidad
Ae ad#ierte que de>a de lado la responsa$ilidad de los padres en la crian5a de
sus +i>os en cuestiones de salud se9ual y reproducti#a
na cuestión que es preocupante por el +ec+o de que los menores tengan que
tomar decisiones so$re se9ualidad sin la orientación de un adulto
%s decir, que lo anterior implica que los menores de edad +agan uso y e>ercicio
de sus derec+os, como si fueran mayores de edad y poder +acerlo sin el
conocimiento ni consentimiento de sus padres *e>ando fuera a los
responsa$les de :stos, sus padres o tutores o quien legalmente sea
responsa$le de ellos
'demás es necesario aclarar que respecto a los derec+os se9uales y
reproducti#os, no se encuentran en nuestra Constitución ni en los tratados
internacionales que #inculan al %stado me9icano, y que al carecer de una
de?nición so$re su contenido y alcance, puede dar lugar a interpretaciones
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ar$itrarias Aiendo un asunto en el que por las implicaciones y consecuencias
futuras que conlle#a, quienes e>er5an la patria potestad, tutela y custodia
de$en inter#enir en la educación se9ual y reproducti#a
Bal artículo es cuestiona$le porque constitucionalmente un menor de 17 a-os
no puede e>ercer actos li$res con implicación >urídica en este caso, sí puede
tomar decisiones tan trascendentes como su se9ualidad, sin la tutela u
orientación de sus padres; de$ido a que cualquier decisión referente a su
intimidad y se9ualidad trae consigo consecuencias en el corto y largo pla5o en
la integralidad de la persona, tanto en su dimensión física como psicológica,
social e incluso económica y no podemos ol#idar que todas ellas se #i#en y
comparten, de manera particular, por sus propios padres que son los que
siempre le acompa-an y no el %stado
%ste se-alamiento atenta contra su propia naturale5a y contra la familia ya que
el ni-o o adolescente no tiene la madure5 intelectual y de carácter para tomar
este tipo de decisiones y asumir las consecuencias de las mismas que seráncargas compartidas, en la mayoría de los casos, con sus padres y familias
o podemos pretender que un ni-o o adolescente, al cual la ley no le permite
comprar cigarros o $e$idas alco+ólicas, conducir un automó#il o incluso utili5ar
un transporte foráneo sin la compa-ía de un adulto, sí se le permita tomar :l
solo, decisiones tan trascendentes para su #ida futura, mismas que no está en
condiciones de asumir
%s indiscuti$le, que la participación y orientación de los padres o tutores, en
#ista al inter:s superior del menor, en esta etapa de su #ida y en estos temas
tan importantes, no sólo es necesaria sino indispensa$le y el estado no puedepretender imponerse ni sustituir la función natural y fundamental de los padres
de familia
o se puede ni se de$e e9cluir la participación, orientación y acompa-amiento
de los padres o tutores en la #igilancia del cumplimiento de los derec+os de los
ni-os para su desarrollo integral como lo que son, los primeros responsa$les de
la educación de los +i>os, anterior al %stado y a cualquier institución su$sidiaria
en esta #ital función
*e a+í la importancia de que se modi?que el contenido de dic+o artículo para
efectos de que quienes reci$irán la información so$re educación se9ual y elacceso a m:todos anticoncepti#os, lo sea conforme a su edad, ni#el congniti#o
y madure5, que permitan desarrollar de manera informada y responsa$le sus
derec+os consagrados en la Constitución; contando para ello con el de$ido
conocimiento y oportuno consentimiento de sus padres
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%s o$#io que la educación y el rol de sus tutores en temas como salud y
se9ualidad reproducti#a y en general en todos aquellos casos que tenga que
#er con la #ida y li$ertades de ni-as, ni-os y adolescentes es fundamental
2@ Por otro lado, !n la isa L!* d! los D!r!c+os d! Ni,as- Ni,os *Adol!sc!nt!s- !n !l art1culo 22- tal como está redactado, resulta impreciso,al señalar que quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o
custodia de niñas, niños y adolescentes como parte de sus
obligaciones de crianza, participaran en su proceso educativo,
dirigiéndolos, orientndolos pero sin que implique limitaci!n,
vulneraci!n o restricci!n de sus derec"os. !o cual signi?ca que si los +i>os
andan en malos pasos, el corregirlos podría llegar a ser considerado una
#iolación a sus derec+os %sto representa una limitante a la la$or de los padres
de familia en su derec+o de educar y formar a los +i>os, implica la restricción
del derec+o a educar a los +i>os conforme a los #alores; es decir la no
corrección de la conducta de los +i>os por no #iolar sus derec+os
os, cuidado y
atención de quienes e>ercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia
(@ Considerando las di#ersas inquietudes y opiniones de grupos de padres defamilia y en atención al inter:s superior de la ni-e5, se ad#ierte la necesidad de
proponer algunos cam$ios a la nue#a !ey de los *erec+os de i-as, i-os y
'dolescentes en el %stado de &alisco
%l llamado int!r0s sup!rior d! la in3ancia es un principio que determina quelos adultos D entre los cuales se encuentran familiares, profesores, autoridades,
etc:tera Dde$en proporcionar a los ni-os y a las ni-as y adolescentes el
escenario idóneo para que puedan e>ercer todos sus derec+os de manera
óptima
!os *erec+os de la i-e5 son derec+os +umanos especí?camente adaptadospues toman en cuenta la fragilidad, las especi?cidades y las necesidades
propias de la edad de los ni-os
!o que caracteri5a a los ni-os es su >u#entud y #ulnera$ilidad %l ni-o, al estar
en proceso de crecimiento, no cuenta con los medios ni las +erramientas
necesarias para protegerse a sí mismo
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Artículo 38. Las autoridades de
Salud del Estado deberán garantizar
la protección, promoción, ejercicio y
pleno cumplimiento de los derechos
de niñas, niños y adolescentes a
través del sistema estatal de salud,para lo cual deberán
!!. "romover en todos los grupos de
la sociedad
c# "romover la lactancia materna
e$clusiva dentro de los primeros seis
meses y complementaria hasta los
dos años, as% como garantizar el
acceso a métodos anticonceptivos&
Artículo 66. 'uienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia
de niñas, niños y adolescentes,
además de las obligaciones de
crianza tienen las siguientes
!!. "articipar en su proceso educativo
en consonancia con la evolución de
sus (acultades, dirección y
orientación apropiada, sin )ue ello
pueda justi(icar limitación, vulneración
o restricción alguna en el ejercicio de
sus derechos&
Artículo 38. *+#
II. (…)
c# Brindar la prestación de servicios de
atención médica respetuosa, efectiva eintegral durante el embarazo, parto y
puerperio, así como para sus hijas e hijos, y
promover la lactancia materna exclusiva
dentro de los primeros seis meses y
complementaria hasta los dos años, así
como garantizar la información y el acceso a
métodos anticonceptivos conforme a su
edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez, que los proteja de posibles
riesgos, y en caso de requerirse, con la
participación de quienes detenten la patria
potestad, tutela o guarda y custodia, para el
desarrollo de una maternidad y paternidad
responsable, de acuerdo al interés superior
de la niñez
Artículo 66. *+#
!!" #articipar en su proceso educativo y
proporcionarles las condiciones para su
continuidad y permanencia en el sistema
educativo así como guiar, orientar,
supervisar y, en su caso, restringir, las
conductas y h$bitos, atendiendo al interés
superior de la niñez"
D! las R!p!rcusion!s Social!s- 8ur1dicas- !con'icas *9o pr!supu!stal
A: SOCIALES
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Con la presente iniciati#a, se atienden di#ersas inquietudes que se +an
generado en grupos de padres de familia, preocupados por la educación
y formación $io@psicose9ual de sus +i>os, en lo relati#o a cuestiones que
tienen que #er con la salud se9ual y reproducti#a de ni-as, ni-os y
adolescentes y lo concerniente a la guía, dirección, dirección y
orientación de la ense-an5a de quienes e>ercen la patria potestad,tutela, guarda o custodia sin que implique restricción, limitación o
#ulneración de derec+os que quienes son los titulares de la misma; sin
que ello signi?que de>ar de e>ercer el cuidado, atención e inter#ención
en la crian5a de ni-as, ni-os y adolescentes'demás de ponderar adecuadamente la protección de los #alores,
principios e intereses más importantes y trascendentes para la Aociedad,
la Eamilia y el %stado Puesto que al procurar normas para el $ienestar
general, que atiendan y resuel#an las necesidades e intereses de la
po$lación se contri$uye a preser#ar el %stado de *erec+o%l que la Aociedad #ea su #oluntad plasmada en las ormas, conlle#a a
que todos las cumplamos y si todos nos respetamos, si todos noscuidamos, tra$a>amos, pensamos en armonía, entonces podemos aspirar
a la pa5 social y de a+í al constante me>oramiento político, económico y
social de nuestro pue$lo
;: ECON%"ICAS O PRES6P6ESTALES'l tratarse de la modi?cación en cuanto a la redacción de dos artículos
de la !ey de *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes del %stado de
&alisco, para armoni5arlos con la !egislación 3eneral de la materia no
representa ni implica erogación, gasto ni in#ersión alguna deri#ado de
los cam$ios a porciones normati#as en estudio; pues solo se trata de
me>orar la redacción y comprensión para su adecuada y correcta
aplicación de la !ey
C: J6Rercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de ni-as, ni-os y
adolescentes para garanti5arles el e>ercicio de sus derec+os y li$ertades
fundamentales y el pleno, armonioso y li$re desarrollo de su personalidad,
atendiendo en todo momento el inter:s superior de la ni-e5; todo ello para la
correcta aplicación de la !ey de los *erec+os de i-as, i-os y 'dolescentes
del %stado de &alisco
%sta propuesta de !ey tiene como $ase fundamental a la Constitución y los
tratados internacionales de derec+os +umanos ateriali5ando una o$ligación
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del %stado en corresponsa$ilidad con la familia y la sociedad para con sus
ni-as y ni-os, para lograr que gocen integralmente de todos sus derec+os
La Constituci'n Pol1tica d! los Estados 6nidos "!=icanos , en el artículo( párrafo III, fracción III, se-ala.
Artículo 3
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y
en la fracción II, el #jecutivo %ederal determinar los planes y
programas de estudio de la educaci!n preescolar, primaria,
secundaria y normal para toda la &ep'blica. (ara tales e$ectos,
el #jecutivo %ederal considerar la opini!n de los gobiernos de
los #stados y del )istrito %ederal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educaci!n, los maestros y
los padres de $amilia en los términos que la ley señale. *+
(El resaltado en “negritas” y surayado es propio!.
La D!claraci'n 6ni#!rsal d! los D!r!c+os Huanos , en el artículo 2),numeral (, dispone.
Artículo "#
3. $os padres tendrán derec%o preferente a escoger el tipo de educación
&ue %ará de darse a sus %i'os.
La D!claraci'n A!ricana d! los D!r!c+os * D!(!r!s d!l Ho(r! , en el'rtículo FII, esta$lece.
Artículo II. )oda mu'er en estado de gra*ide+ o en poca de lactancia,
así como todo ni-o, tienen derec%o a protección, cuidados y ayuda
especiales.
La Con#!nci'n A!ricana So(r! D!r!c+os Huanos >Pacto d! San Jos0 d! Costa Rica?, en el artículo 1G, estipula.
Artículo /. 0erec%os del 1i-o
)odo ni-o tiene derec%o a las medidas de protección &ue su condición
de menor re&uieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
El Pacto Int!rnacional d! D!r!c+os Ci#il!s * Pol1ticos, en el artículo 24,numeral 1, precisa.
Artículo "2
. )odo ni-o tiene derec%o, sin discriminación alguna por moti*os de
ra+a, color, seo, idioma, religión, origen nacional o social, posición
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económica o nacimiento, a las medidas de protección &ue su condición
de menor re&uiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y
del Estado.
El Pacto Int!rnacional d! D!r!c+os Econ'icos- Social!s * Cultural!s,en el artículo 1(, numerales 1 y (, considera.
'rtículo 1(
. Los #stados (artes en el presente (acto reconocen el derec"o
de toda persona a la educaci!n. 4on*ienen en &ue la educación
dee orientarse %acia el pleno desarrollo de la personalidad %umana y
del sentido de su dignidad, y dee fortalecer el respeto por los derec%os
%umanos y las liertades fundamentales. 4on*ienen asimismo en &ue la
educación dee capacitar a todas las personas para participar
efecti*amente en una sociedad lire, fa*orecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, tnicos o religiosos, y promo*er las acti*idades de las 1aciones
5nidas en pro del mantenimiento de la pa+.
3. $os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
liertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger
para sus %i'os o pupilos escuelas distintas de las creadas por las
autoridades p6licas, siempre &ue a&ullas satisfagan las normas
mínimas &ue el Estado prescria o apruee en materia de ense-an+a, y
de "acer que sus "ijos o pupilos reciban la educaci!n religiosa o
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La L!* G!n!ral d! los D!r!c+os d! Ni,as- Ni,os * Adol!sc!nt!s, en sussiguientes artículos, considera que.
Artículo ".
I al III7
El inters superior de la ni-e+ deerá ser considerado de manera
primordial en la toma de decisiones sore una cuestión deatida &ue
in*olucre ni-as, ni-os y adolescentes. 4uando se presenten diferentes
interpretaciones, se elegirá la &ue satisfaga de manera más efecti*a
este principio rector.
Artículo #. Para efectos del artículo " de esta $ey, son principios
rectores, los siguientes8
I. El inters superior de la ni-e+9
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II. $a uni*ersalidad, interdependencia, indi*isiilidad, progresi*idad e
integralidad de los derec%os de ni-as, ni-os y adolescentes, conforme a
lo dispuesto en los artículos o. y 2o. de la 4onstitución Política de los
Estados 5nidos :eicanos así como en los tratados internacionales9
II. $a participación9
I;. La corresponsabilidad de los miembros de la $amilia, la
sociedad y las autoridades9
Artículo
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$as autoridades federales, de las entidades federati*as, municipales y
de las demarcaciones territoriales del 0istrito =ederal, en el ámito de
sus respecti*as competencias garanti+arán la consecución de una
educación de calidad y la igualdad sustanti*a en el acceso y
permanencia en la misma, para lo cual deerán8
I. (roporcionar la atenci!n educativa que niñas, niños y
adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual,
los programas respectivos debern considerar la edad, madurez,
circunstancias particulares y tradiciones culturales9
Artículo ?B. $a educación, además de lo dispuesto en las disposiciones
aplicales, tendrá los siguientes >nes8
III. (romover la educaci!n se-ual integral con$orme a su edad,
el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas,
niños y adolescentes &ue le permitan a ni-as, ni-os y adolescentes
e'ercer de manera informada y responsale sus derec%os consagrados
en la 4onstitución Política de los Estados 5nidos :eicanos, en las leyes
y los )ratados Internacionales de los &ue el Estado meicano sea parte9
Artículo 3. 6on obligaciones de quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las dems
personas que por raz!n de sus $unciones o actividades tengan
bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su
responsailidad y, cuando sean instituciones p6licas, conforme a su
ámito de competencia, las siguientes8
III. Asegurar &ue cursen la educación oligatoria, participar en su
proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su
continuidad y permanencia en el sistema educati*o9
I. 7mpartir en consonancia con la evoluci!n de sus
$acultades, direcci!n y orientaci!n apropiada a niñas, niños y
adolescentes, sin &ue ello pueda 'usti>car limitación, *ulneración o
restricción alguna en el e'ercicio de sus derec%os9
%n conclusión, el legislador de$e crear preceptos que incluyan y prote>an los
derec+os de la infancia, en cumplimiento con los tratados internacionales a que
:9ico se encuentra o$ligado, así como con los preceptos constitucionales *e
otro modo, las legislaciones no permitirán una práctica adecuada al
cumplimiento de los derec+os de la ni-e5, llegando al e9tremo de cometer
agra#ios contra los derec+os de ni-as, ni-os y adolescentes en cumplimiento
estricto de la propia !ey
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Por lo anteriormente e9puesto, fundado y moti#ado, someto a la consideración
de esta 6 'sam$lea del Congreso del %stado de &alisco, la siguiente Iniciati#a
de
LE4
@6E RE7OR"A LOS ART
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TERCERO. Ae instruye a la Aecretaría 3eneral de este Congreso, una #e5pu$licado este decreto, comunicar de inmediato a los 'yuntamientos, por
conducto de los presidentes municipales correspondientes, para que
modi?quen la regulación de la materia y adopten las medidas pre#istas por
esta !ey
C6ARTO. Ae derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lapresente !ey
ATENTA"ENTE
Guadala8ara- Jalisco. "arzo F2.
Diputado Juan Carlos Anguiano Orozco
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