José Antonio Menéndez de Lucas. José María Pérez … Calabuig JA. Medicina Legal y...

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En las reclamaciones por

responsabilidad profesional.

CURSO 31: Congreso SEO 2.001

Sábado 24 de septiembre de 2.011

José Antonio Menéndez de Lucas.

José María Pérez Pérez.

Concepto y tipos de RP.

Requisitos del delito culposo.

Consentimiento Informado e

Historia Clínica.

Intervenciones más

frecuentemente denunciadas.

El informe pericial

oftalmológico.

Prevención de denuncias.

“…la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”.(*)

(*).- Gisbert Calabuig JA. Medicina Legal y toxicología. 4ª ed. Madrid: Salvat; 1991.

3

1. MORAL.

2. DEONTOLÓGICA.

3. ADMINISTRATIVA.

4. JUDICIAL:

Penal.

Civil.

Contencioso-Administrativo.

4

DOLOSOS CULPOSOS

Son intencionales.

Son excepcionales en el ámbito de la RP.

Ejemplos: certificados falsos, estafa, prescripción ilegal de drogas,…

No hay intención, pero sí CULPA, por:

Imprudencia. Impericia. negligencia. Son delitos de tipo abierto

5

Acción u omisión. Resultado lesivo. Relación de causalidad. Antijuricidad (= mal praxis).

6

Menéndez de Lucas JA.

La responsabilidad en oftalmología.

Madrid: Mc Line SL; 2010. 7

… el que se ajusta a la

“Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.

(BOE de 15/11/02).

En general es verbal.

Dejando constancia en la HC.

Escrito en intervenciones de riesgo.

Uno por intervención.

Información suficiente (art 8.3)

El procedimiento y sus riesgos, consecuencias relevantes o importantes que origina con seguridad. Riesgos personales. Riesgos probables y contraindicaciones (art. 10).

Advertido de proyectos docentes, no riesgo adicional.

Estado de necesidad terapéutico (razones objetivas)

Excepciones (urgencias, incapacidad y salud pública).

Es un acto clínico más.

Puede considerarse

incluido en la lex

artis, o bien en la

obligación general de

medios (*).

(*).- Hernández Gil A. Responsabilidad legal del médico. Prevención, diagnóstico y tratamiento. Madrid: Master Line & Prodigio; 2.005.

“Todo facultativo tiene la obligación de informar y

de obtener el CI y la falta de consentimiento

genera indemnización”.

… pero no es una garantía de ausencia de

responsabilidad, no amparando éste en ningún

caso la mala praxis.

13

Mavroforou A, Michalodimitrakis E. Physicians´ liability in ophthalmoogy

malpractice. Acta Ophthalmol Scand. 2003;81 (4):321-5.

Es una obligación legal del médico (*).

Es un documento medico-legal esclarecedor en las

denuncias por mal praxis.

Suele ser la mejor prueba de una actuación

impecable.

(*).- Ley 41/02 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica

14

90 denuncias en CMF de

Madrid.

En 9 años (2000-2008).

Solo casos de mal praxis

oftalmológica.

Jurisdicción Penal y CA.

Analizamos: media de

reclamaciones/año,

actuación oftalmológica,

causas más frecuentes,

información, mal praxis y

resolución judicial.

Menéndez JA, Luque F, Molina V.

Denuncias en oftalmología en España.

Arch Soc Esp Oftalmol 2009; 84: 459-

468.

Media: 10 denuncias /año.

1. Encabezamiento.

2. Objeto del informe.

3. Documentación Examinada.

4. Antecedentes Patológicos.

5. Exploración Oftalmológica.

6. Consideraciones Médico-Legales.

7. Conclusiones Médico-Legales.

8. Fórmula Final.

Fecha.

Nombre y cargo del perito.

Nombre del lesionado.

Juzgado que encarga la prueba pericial.

Número de Asunto.

Opcional: Juramento de desempeñar fielmente el cargo.

…que en virtud del oficio de fecha… ha sido designado

para informar sobre: “si la actuación del

oftalmólogo denunciado se ajustó a la Lex Artis, o si

por el contrario actuó de forma negligente”.

1. Historia Clínica.

2. Escrito de denuncia

o querella.

3. Declaraciones.

4. Informes médicos

asistenciales y

periciales.

5. Documentación

administrativa.

AV corregida.

Anejos.

MOI.

MOE.

BMC.

PIO.

FO.

Exploración

específicas.

Juicio Clínico

Pericial.

… durante el Juicio

Oral, puede

cuestionarse la

validez de nuestro

informe por no

provenir nuestra

información de un

conocimiento directo

del paciente.

Es la parte valorativa del informe.

La más importante. No bastan opiniones subjetivas. Nuestras afirmaciones deben

estar basadas en argumentos científicos.

Debemos estar dispuestos a defenderlas en el Juicio y a aclarar las dudas que nos planteen.

Dan lugar a las CONCLUSIONES ML.

Si la actuación ha sido acorde a la Lex Artis.

Valoración de secuelas.

Si existe relación de causalidad.

① Ha sido correcta y acorde a la Lex Artis.

② No hallamos evidencias de actuación incorrecta.

③ Ha sido incorrecta en relación a la Lex Artis ad hoc.

Por muy desagradable que sea informar en contra de otro oftalmólogo, es nuestra obligación hacerlo, y nos hemos comprometido al aceptar la pericia.

“ Hay una creciente

preocupación porque las

enormes indemnizaciones

obtenidas por los abogados

en casos de negligencias

médicas, puedan inducirles

a escribir el guión de lo que

tiene que decir un perito

corruptible (“hired gun”)”.

27

Anderson B. The expert witness. Ophthalmology 1990; 97: 1390-1392.

“ Si el objetivo del perito

no es ayudar al jurado,

sino convertirse en el

abogado a sueldo de una

de las partes en

conflicto, el sistema está

corrompido y el

veredicto será injusto”.

28

Anderson B. The expert witness. Ophthalmology 1990; 97: 1390-1392.

29

1. Tener un buen nivel profesional y estar actualizado.

2. Buena información con el paciente (incluso cuando surjan complicaciones).

3. Evitar sensación de abandono.

4. Mostrar compasión (reduce el riesgo).

5. No olvidar la firma del CI.

6. Evitar las promesas de resultados.

(*)- Menéndez de Lucas JA. Cuestiones médico forenses de interés en la práctica clínica. Madrid: Master Line; 1999.

30

7. Buena Historia Clínica. Es la mejor prueba de una actuación correcta. No corregir.

8. No hacer al paciente comentarios que nos avergonzaría ver publicados en la primera plana de un periódico.

9. Evitar comentarios críticos.

10. Cuidar el Secreto Profesional.

11. Evitar trabajar “contra reloj”. ¡Ojo! con la “presión asistencial.

12. Emplear la “Contra-reclamación”. Es un mecanismo de defensa.

(*)- Menéndez de Lucas JA. Cuestiones médico forenses de interés en la práctica clínica. Madrid: Master Line; 1999.

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