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LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
(Violencia de Género)
MEDIDAS DE PROTECCION
VALORACION POLICIAL DEL RIESGO
Y CONTROL DE LAS MEDIDAS
Huancayo, 4 de junio 2012
LA REALIDAD
Un alto % de casos de Violencia Familiar (contra la mujer) se conocen por primera vez a través de la denuncia efectuada en la Policía
La victima solicita ayuda de la PolicíaPresenta la denunciaBusca que la agresión no se vuelva a producirDemanda protección de las autoridades
LA DEMANDA DE LA SOCIEDAD HACIA LA POLICIA
FORMACION-ESPECIALIZACION
SENSIBILIZACION
PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO
COORDINACION Y COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES
LEGISLACION en ESPAÑA
Ley 27/2003, regula la orden de Protección de la violencia doméstica y de género
Ley Orgánica 1/2004, “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
Ley 27/2003, regula la Orden de Protección de la violencia
doméstica y de género
ORDEN DE PROTECCION
Procedimiento judicial que incorpora de manera conjunta las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, y las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida.
ORDEN DE PROTECCION
¿Quién puede solicitarla?
* Victima
* Persona ligada a la victima
* Ministerio Fiscal
* Juez Instrucción / Violencia Mujeres
* Entidades asistenciales
PROTECCION INTEGRAL
Protección Física:• Evitar que el agresor pueda acercarse a la
victima y su entorno y cometer nuevas agresiones
• Evitar que el agresor pueda comunicar con la victima y su entorno
PROTECCION INTEGRAL
Protección Jurídica:• Posibilitar que la victima obtenga
inmediatamente seguridad jurídica.• Atribución Inicial de la vivienda familiar• Concesión de la custodia de los hijos• Establecer régimen provisional de prestación
por alimentos
PROTECCION INTEGRAL
Protección Social:• Ayudas económicas• Prestaciones sociales (cambio de puesto
de trabajo, lugar de estudio para los hijos, etc…)
Ley Orgánica 1/2004, “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
1.- Unidades especializadas en la prevención e investigación de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
GRUPOS DE INVESTIGACIÓNGRUPOS DE PROTECCION
2.- Valoración Policial del Riesgo (VPR)
Actuación que tiene como misión determinar, con los datos conocidos, la situación de riesgo que puede tener la victima, para adoptar medidas de protección.
A NIVEL POLICIAL
3.- Valoración Policial del Riesgo (VPR)
Fuentes de conocimiento:• Victima• Autor• Testigos• Informes técnicos
Niveles de Riesgo• Bajo• Medio• Alto• Extremo
DATOS A VALORAR
1.- Violencia Física.
2.- Violencia Sexual.
3.- Empleo de armas.
4.- Amenazas explicitas.
5.- Escalada, incremento o repetición.
6.- Violencia Psíquica.
7.- Daños.
8.- Incumplimiento de disposiciones judiciales.
DATOS A VALORAR
9.- Quebrantamiento.
10- Conductas desafiantes hacia la Autoridad.
11.- Antecedentes penales/policiales.
12.- Abuso de sustancias tóxicas.
13.- Problemas patentes en las relaciones de pareja.
14.- Problemas laborales o financieros.
15.- Tendencias suicidas.
Medidas de protección policiales en base al nivel de riesgo detectado.
Desde consejos ante el nivel Bajo a protección estática y dinámica para el nivel Extremo
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Tipos de medidas:• Prohibición de acercamiento• Prohibición de comunicación• Retirada de armas• Brazaletes-pulseras de localización• Prisión
Procedimiento a seguir:
Coordinación con Autoridades Judiciales.
Comunicación a la Policía (Orden de Protección)
Inserción en bases de datos policiales
Comunicación permanente con la victimaSeguimiento de su situación Sistema de Seguimiento Integral de la Violencia de Género –SSIVG-)
Grupos de Protección• Detección de situaciones de riesgo• Contacto permanente con la victima• Protección material de ésta• Servir de enlace de la victima con restos
de servicios policiales• Mantener informada a la victima • Funciones de vigilancia de zonas de la
victima
CONTROL POLICIAL
Bases de Datos (a nivel nacional):
* Datos identificativos de personas con medidas de protección impuestas
* Datos identificativos de las victimas beneficiarias de esas medidas
* Especificaciones de las disposiciones judiciales
ACTUACION POLICIAL
Identificación del encartado
Consulta de las bases de datos (a nivel nacional)
Comprobación del incumplimiento de la medida judicial
Comunicación a la Autoridad Judicial, en su caso detención por “Quebrantamiento” de medida cautelar (art. 468 c.p.)
PROTECCION MEDIOS TECNOLOGICOS BRAZALETES Y
PULSERASFINALIDADES:
MAYOR SEGURIDAD PARA LA VICTIMA
DOCUMENTAR EL POSIBLE QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO.
DISUADIR AL AGRESOR
MAYOR TIEMPO DE REACCIÓN PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL
PREGUNTA
"En caso de violencia familiar considera más positivo que la Policía Nacional proceda a la actuación de oficio ante la denuncia de
la victima”
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