Las Objeciones en El Proceso Penal Chileno

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LAS OBJECIONES

Segundo semestre 2105

“Las objeciones son la forma de promover incidentes sobre la admisibilidad de las preguntas formuladas durante el interrogatorio o contrainterrogatorio de un testigo o perito.”

Julián López Masle

Concepto

Regulación No tienen una regulación orgánica.

Su sustento legal se encuentra en distintas normas repartidas en los Códigos Procesales.

Son y se tramitan como incidentes (artículo 290 del CPP). no proceden recursos contra la decisión

que los resuelve y

constituyen una vía de preparación de un recurso de Nulidad (artículo 377 CPP).

Características Son mecanismos procesales tendientes a

evitar la incorporación de información espuria.

Siempre se podrá objetar cualquier información que contamine al sentenciador ilícitamente.

Su fundamento es esencialmente el debido proceso.

Límites

Límites estratégicos.

Límites temporales.

Tipos de Objeciones

Extraído de apuntes de clases de procedimiento penal del profesor Julián López Masle

I.- Los testigos deben declarar sobre hechos (298, 309 INC.2° CPP) 1. De opinión experta: La que solícita al testigo

que opine sobre aspectos técnicos o científicos que requieren conocimientos periciales que no posee.

2. Argumentativa: La que no persigue obtener información sino plantear un argumento al tribunal, solicitando al testigo o perito que entregue una conclusión de orden fáctico, moral o jurídico o acepte la que le propone quien le interroga.

3. Especulativa: La que solicita al testigo que especule declarando sobre hechos que no ocurrieron o que no le constan.

II.- Los testigos deben declarar sobre hechos pertinentes (276 Inc. 1°; 292 Inc. 1° CPP) 1. Impertinente: La que se refiere a un

hecho cuya prueba no resulta de influencia para la decisión de la causa.

2. Improcedente: La que no está comprendida en los puntos sobre los cuales debe recaer la declaración del testigo conforme al auto de apertura (259 inc. 2°; 263 letra c) CPP).

III.- Están prohibidas las preguntas engañosas (330 inc. 3°): Engañosa o capciosa: Preguntas

engañosas son las que utilizan el artificio o engaño para inducir a error al testigo. EL artificio suele consistir en una falsa alusión a otras declaraciones o a declaraciones previas, o la afirmación como indubitada de la existencia de un hecho que no ha sido probado.

IV.- Están prohibidas las preguntas poco claras (330 inc. 3°) 1. Confusa, vaga o ambigua: La que

resulta difícil de comprender (confusa), no precisa suficientemente la información que se requiere (vaga) o puede ser entendida de diversas maneras (ambigua), teniendo, entonces, la potencialidad de inducir a error al testigo o al tribunal.

2. Compuesta: La que comprende varios hechos, de modo que no es posible entender a cuál de ellos se refiere la respuesta.

V.- Están prohibidas las preguntas coactivas (330 INC. 3°)

Coactiva: La que no persigue obtener información del testigo sino presionarlo, ofuscarlo o intimidarlo para entorpecer su desempeño como testigo.

VI.- En el interrogatorio directo están prohibidas las preguntas que sugieren la respuesta (330 INC. 1°) Sugestiva o inductiva: La que lleva

implícita la respuesta, de modo tal que es el abogado quien presenta el hecho al testigo requiriendo solamente su confirmación, sin que ello resulte necesario para conducir su relato a aspectos más específicos del mismo.

VII.- El tribunal debe mantener el orden y el decoro durante el debate (292 inc. 3°)

Irrespetuosa u ofensiva: La que falta al respeto debido al testigo o se formula en términos ofensivos.

VIII.- El tribunal debe garantizar la eficaz realización del debate (292 inc. 3°)

Repetitiva: La que solicita al testigo declarar sobre un hecho sobre el cual ya declaró, sin que la pregunta aparezca justificada por la necesidad de hilar el relato o el derecho a confrontar al testigo con sus propios dichos (330 inc. 2°).

IX.- El tribunal debe impedir la incorporación de prueba inadmisible o ilícita.

Ilícita: La que viola una regla sobre admisibilidad de evidencia, pretendiendo la incorporación de un elemento probatorio de una forma prohibida por la ley.

Otros incidentes

Objeciones a los alegatos ALEGATO DE APERTURA/CLAUSURA.

Fundamento: Artículo 292 CPP, artículo 19 Nº 3 CPR, Art. 1º CPP.

1. Artículo 335 del CPP, referente a los antecedentes de suspensión condicional o acuerdo reparatorio.

1. Artículo 325-338 del CPP. Referente al tiempo de las alegaciones.

1. Artículo 410 inciso final del CPP. Referente a los antecedentes de discusión de tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado.

1. Artículo 292 del CPP. Relacionado con la Ética, buena fe y reglas del juego limpio del litigante.

Objeciones a la introducción de evidencia material o apoyo gráfico. Este tipo de objeción evita que la forma en

como se incorpora la prueba al proceso sea ilícita, es decir, sin respetar las formas procesales que la ley establece para resguardar los derechos de los intervinientes.

Artículo 296 CPP. Exige que la prueba valorada por el juzgador sea aquella incorporada de conformidad con la ley.

Objeciones a las pericias

Similares a las explicadas con respecto al examen y contra examen de testigos.

Objeciones al tribunal Conforme al Art. 329 del CPP el Tribunal

solo puede realizar preguntas pendientes a ACLARAR los dichos de un testigo.

La historia fidedigna del establecimiento de la ley queda de manifiesto esta limitación al eliminarse la facultad del tribunal de realizar un examen complementario al de los intervinientes.

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