Las resoluciones administrativas que...JUICIO DE NULIDAD 15 días (Sí es Sumario, ya sea...

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Las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes aplicables.

¿ En qué consisten los Medios de Defensa ?

Plazos para interponer Medios de Defensa

* El Computo del plazo será en días hábiles: - Recurso Art. 12 CFF - Juicio de Nulidad Art. 74 LFCA,

- Juicio de Amparo Art. 19 Ley de Amparo

RECURSO DE REVOCACIÓN

30 días a través del Buzón Tributario Art. 121 CFF

JUICIO DE NULIDAD

15 días (Sí es Sumario, ya sea tradicional o en línea) 45 días (Si es Ordinario, ya sea Tradicional o en línea) Art. 13 y 58-2 LFPCA.

AMPARO 15 días Art. 17 Ley de Amparo

Recurso de Revocación

Art. 117 C.F.F.

Resoluciones definitivas que:

Actos de autoridad que exijan el pago de CF:

Dicten las autoridades fiscales y/o aduaneras

Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos

Nieguen la devolución de cantidades

Causen agravio al particular en materia fiscal.

Siempre que

El crédito se hubiera extinguido

Recaudación Intente recuperar un monto superior al adeudado

Sean dictados en el P.A.E.

Afecten el interés jurídico de terceros (Tercería)

Determinen el valor de los Bienes embargados (avalúos)

*No procede, vs Consultas del Art. 34 CFF

RECURSO DE REVOCACIÓN (Procedencia)

Recurso de

revocación

Notificación

de la

Resolución

3 meses

(Confirmativa Ficta)

Art. 131 CFF

RECURSO DE REVOCACIÓN

Dentro de los 15 días siguientes

Art. 123 CFF

Recurrente avisa que

presentara nuevas pruebas

15 días para presentarlas

pruebas Art. 130 CFF

Notificación de la

Resolución

3 meses para emitir resolución

Resolución del Recurso de Revocación

15 15

Juicio de Nulidad

Demandante ó

Actor: Contribuyente /

Autoridad

T.F.J.F.A.

Demandado(s): •SAT •Gobierno del Estado de México. •Secretaría de Finanzas. •Procuraduría Fiscal. •Dirección General de Fiscalización. •Tercero con derecho incompatible.

vs

Art. 3 L.F.P.C.A

JUICIO DE NULIDAD Partes

Acto Impugnado

Escrito Inicial de demanda

Emplazamiento a la Autoridad Demandada

Contestación de demanda

Ampliación a la demanda

(en su caso)

Contestación de Ampliación

Alegatos Se declara cerrada la Instrucción

SENTENCIA

Ya NO existen

cuestiones pendientes

45 días

45 días

20 días 20 días

15 días 60 días

Procedimiento Ordinario

• Reconocer la validez de la resolución impugnada.

• Declarar la nulidad lisa y llana. • Anular para determinados efectos. • Declarar la nulidad para el efecto de

que se emita una nueva resolución.

• Declarar la nulidad lisa y llana condenando a la autoridad a cumplir con alguna obligación emanada de un derecho subjetivo violado.

Sentido de la

Sentencia:

Art. 52 LFPCA

Sentencia

Sentencia

Juicio de Amparo Directo

Recurso de

Revisión

Recurso de

Revisión

90 días a partir del auto de admisión y transcurrido el

plazo para la adhesión

Resolución

6 meses, a partir de la notificación de la definitiva

Petición (CIDH)

Petición (CIDH)

Solicitación de Informe

Conciliación

Informe de conclusiones y

recomendaciones

Sometimiento a la corte

* 90 días a partir de la notificación de la sentencia, podrá solicitarse una interpretación de la sentencia, la cual únicamente se encargará de aclarar su contenido.

Sentencia*

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