Ley para las Personas con Discapacidad Gaceta Oficial Nº 38.598 Enero 2007

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Ley para las Personas con Discapacidad

Gaceta Oficial Nº 38.598Enero 2007

Discapacidad

Son aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, de carácter temporal, permanente o intermitente que le dificulten su integración a la vida familiar o social...

Ley Para personas con Discapacidad

Aplicación

Ampara a todos los venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con discapacidad que residan legalmente en el país y se encuentren de transito.

Ley Para personas con Discapacidad

Calificación y Certificación de la

DiscapacidadLa calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual y colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

Estas características se presentan en los sordos, los ciegos, sordociegos, disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognitiva, baja talla, autista entre otras.

Ley Para personas con Discapacidad

Trato Social y Familiar

Artículo 9.- Ninguna persona podrá ser objeto del trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

Ley Para personas con Discapacidad

Derechos y Garantías

La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa mas temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad.

Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación que funcionaran siempre bajo la orientación supervisión y control de los ministerios con competencia en materia de salud.

Ley Para personas con Discapacidad

Constitución de la República Bolivariana

de VenezuelaArtículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Ley Para personas con Discapacidad

Derechos y Garantías

Educación:Artículo 16.- Toda persona con discapacidad tiene derecho asistir a una institución o centro educativo. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Ley Para personas con Discapacidad

Difusión de Mensajes

Artículo 23.- Refuerza la importancia de

Difusión de mensajes sobre

discapacidad a través de todos los

medios de comunicación social,

orientados principalmente a la

prevención de enfermedades y

accidentes discapacitantes

Ley Para personas con Discapacidad

Políticas Laborales

Artículo 26.- El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

Ley Para personas con Discapacidad

Trabajo y Capacitación

Artículo 27.- El estado será el encargado de la

formación para el trabajo de las personas con

discapacidad.

Artículo 28.- Los órganos y entes de la

Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal, así como las empresas públicas, privadas

o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de

trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de

personas con discapacidad permanente, de su

nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,

empleados, empleadas, obreros u obreras.

Ley Para personas con Discapacidad

Atención preferencial

Artículo 35.- Los entes del Estado ,

así como todas las personas

naturales y jurídicas están

obligados a garantizar el pleno

acceso, brindar atención

preferencial y crear mecanismos

adecuados y efectivos para facilitar

información

Ley Para personas con Discapacidad

Capítulo III

Primera: Esta Ley debe divulgarse,

también, mediante sistema de

lectoescritura Braille, libro hablado y

disco compacto.

Resolución 2005

Disposiciones Finales

Resolución 2005

Artículo 01.- Los planteles educativos oficiales y

privados en los diferentes niveles y modalidades

del sistema educativo deberán garantizar el

ingreso, prosecución escolar y culminación de

estudio de los educandos con necesidades

educativas especiales, previo cumplimiento de los

requisitos exigidos para su integración escolar.

Artículo 3 Numeral 2.- Adaptar el diseño curricular

en atención a las características de los educandos

con necesidades educativas especiales

Resolución 2005

Responsabilidad de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas

Artículo 77- Los Funcionarios públicos o

las funcionarias públicas responsables de

infracciones a esta Ley, por acción u

omisión, serán objeto de instrucción de

expediente administrativo, con las

consecuencias legales que ello acarree,

sin perjuicio de lo contemplado eb el

ordenamiento jurídico.

Resolución 2005

Estructura de la Ley

Ley para los Niños con Discapacidad

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Capítulo I

De la Salud

Capítulo II

De la Educación, Cultura y Deporte

Capítulo III

Del Trabajo y la Capacitación

Capítulo IV

De la Accesibilidad y Vivienda

Capítulo V

Del Transporte y Comunicaciones

Capítulo VI

De aspectos económicos

Capítulo VII

De la participación ciudadana

Estructura de la Ley

Ley para los Niños con Discapacidad

TÍTULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓM INTEGRAL A LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

De la Rectoría

Capítulo II

Del Concejo Nacional para las Personas

Capítulo III

De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad

Capítulo IV

De los Registros para la Atención a las Personas con Discapacidad

TÍTULO IV

DE LAS SANCIONESCapítulo IDisposiciones GeneralesCapítulo IIDe las sanciones en particularCapítulo IIIDel procedimiento sancionatorio

TÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Muchas Gracias por su atención

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